ley deporte

Upload: marco-gomez

Post on 05-Apr-2018

225 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/31/2019 Ley Deporte

    1/42

    ASAMBLEA NACIONALDE LA REPBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA

    Decreta

    la siguiente,

    LEY ORGNICA DE DEPORTE, ACTIVIDAD FSICAY EDUCACIN FSICA

    TTULO I

    PRINCIPIOS GENERALES Y DISPOSICIONES FUNDAMENTALESObjeto

    Artculo 1. Esta Ley tiene por objeto establecer las bases para la educacinfsica, regular la promocin, organizacin y administracin del deporte y la

    actividad fsica como servicios pblicos, por constituir derechos fundamentales

    de los ciudadanos y ciudadanas y un deber social del Estado, as como su gestin

    como actividad econmica con fines sociales.

    Principios rectores

    Artculo 2.La promocin, organizacin, fomento y administracin del deporte,la actividad fsica y la educacin fsica y su gestin como actividad econmica

    con fines sociales prestada en los trminos de esta Ley, se rige por los principios

    de soberana, identidad nacional, democracia participativa y protagnica,

    justicia, honestidad, libertad, respeto a los derechos humanos, igualdad, lealtad a

    la patria y sus smbolos, equidad de gnero, cooperacin, autogestin,

    corresponsabilidad, solidaridad, control social de las polticas y los recursos,

    proteccin del ambiente, productividad, celeridad, eficacia, eficiencia,

    transparencia, tica, rendicin de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la

    funcin pblica y social, con sometimiento pleno a la ley.

    Rectora

    Artculo 3. El Estado ejerce la rectora del Sistema Nacional del Deporte, laActividad Fsica y la Educacin Fsica, mediante el Ministerio del Poder Popular

    con competencia en estas materias y asume como funcin social indeclinable la

    masificacin de la educacin fsica, la actividad fsica, el deporte en beneficio de

    toda la poblacin, y la tecnificacin del deporte de alto rendimiento. Asimismo,

    promover los juegos y deportes tradicionales, como expresin de la riqueza

    cultural e identidad venezolanas.Participacin popular

    Artculo 4.Los rganos y entes de la Administracin Pblica Nacional, estadal ymunicipal con competencia en materia de deporte, actividad fsica y educacin

    fsica, facilitarn la participacin popular en la gestin pblica, debiendo

  • 7/31/2019 Ley Deporte

    2/42

    2

    impulsar la transferencia de competencias a las organizaciones del PoderPopular, as como estimular la contralora social de stas.

    Corresponsabilidad en el deporte

    Artculo 5. El Gobierno Nacional y los gobiernos estadales y municipales, atravs de sus entes y rganos competentes, trabajarn de forma mancomunada en

    la administracin, mantenimiento y dotacin de las instalaciones deportivas y en

    las polticas pblicas de fomento y masificacin de la actividad fsica, educacin

    fsica, el deporte, as como el alto rendimiento deportivo.

    Definiciones

    Artculo 6. A los efectos de esta Ley se establecen las siguientes definiciones:

    1. Atleta: Persona que se dedica fundamentalmente a la prctica de disciplinasdeportivas olmpicas, no olmpicas, paralmpicas o no paralmpicas, en forma

    sistemtica y de alto nivel competitivo, que posee aptitudes, formacin

    deportiva, conducta patritica y que pertenece de forma activa a las

    preselecciones y selecciones estadales y nacionales en sus diferentes

    categoras, con el registro de la federacin y asociacin deportiva

    correspondiente.

    2. Deportista: Persona que realiza habitualmente actividades deportivas paracompetir o recrearse, pudiendo formar parte de organizaciones deportivas.

    3. Deportista profesional: Persona que se dedica a la prctica de un deportepara competir y a cambio percibe una remuneracin.

    4. Practicante: Persona que en ejecucin de una actividad fsica persigue comofin la recreacin, la salud, las interacciones humanas o el desarrollo de

    hbitos en pro de la cultura ciudadana y la convivencia.

    5. Entrenador deportivo o entrenadora deportiva: persona que se dedicafundamentalmente a ejercer la direccin, instruccin y entrenamiento de un

    deportista individual o de un colectivo de deportistas, deportistasprofesionales o atletas.

    6. Instructores o instructoras: Son personas naturales debidamente acreditadaspara instruir la prctica de actividades fsicas o disciplinas deportivas en los

    establecimientos deportivos.

    7. Juez o rbitro deportivo y jueza o rbitra deportiva: persona que sededica fundamentalmente a cuidar la aplicacin de las reglas que determinanuna disciplina deportiva, antes, durante y despus de alguna competicin.

    8. Gloria deportiva: Atleta, deportista o deportista profesional, que durante eldesarrollo de alguna disciplina deportiva gener satisfaccin y exaltacin del

    sentimiento nacional ante la comunidad internacional, nacional o estadal,

  • 7/31/2019 Ley Deporte

    3/42

    3

    mediante hazaas deportivas reconocidas y comprobables, durante

    competiciones vlidas y que, an en situacin de retiro deportivo, manifieste

    conductas sociales ejemplares.

    9. Organizaciones sociales promotoras del deporte: Son las entidades oinstancias creadas para la promocin, organizacin y desarrollo de la

    actividad fsica y el deporte, a partir de las iniciativas del pueblo organizado,

    conforme a las disposiciones legales del derecho privado o las que rigen laorganizacin del Poder Popular.

    10.Organizaciones del deporte profesional: Son aquellas constituidas bajo lasformas del derecho privado con o sin fines de lucro, con el objeto deorganizar la prctica y desarrollo profesional del deporte.

    11.Organizaciones deportivas de gestin econmica: Son entidades pblicas,privadas o socioproductivas, creadas bajo formas del derecho privado o

    conforme a las disposiciones legales sobre el Poder Popular, que se dedican a

    la produccin y comercializacin de bienes y servicios asociados a la

    actividad fsica y el deporte.

    12.Establecimientos deportivos: Son aquellos espacios dotados deinfraestructuras deportivas idneas, equipos especializados y perso naltcnico calificado, para la prestacin del servicio pblico deportivo.

    Pertenecen a esta categora, entre otros, los gimnasios, las academias y las

    escuelas deportivas. Se excluyen de esta definicin los espacios con finalidad

    deportiva ubicados en clubes sociales, recreacionales y en instalacioneslaborales.

    mbito de aplicacin de la ley

    Artculo 7.Las disposiciones de la presente Ley son de orden pblico y sernaplicables a la Administracin Pblica Nacional, estadal y municipal, a lasorganizaciones del Poder Popular, as como a todas las personas naturales o

    jurdicas de derecho pblico o privado que se dediquen a realizar cualquier

    actividad relacionada con la prctica, promocin, organizacin, fomento,

    administracin o alguna actividad econmica vinculada con el deporte, la

    actividad fsica o la educacin fsica.

    Derecho universal

    Artculo 8.Todas las personas tienen derecho a la educacin fsica, a la prctica

    de actividades fsicas y a desarrollarse en el deporte de su preferencia, sin mslimitaciones que las derivadas de sus aptitudes deportivas y capacidades fsicas,

    sin menoscabo del debido resguardo de la moral y el orden pblico.

    El Estado protege y garantiza indeclinablemente este derecho como medio para

    la cohesin de la identidad nacional, la lealtad a la patria y sus smbolos, el

  • 7/31/2019 Ley Deporte

    4/42

    4

    enaltecimiento cultural y social de los ciudadanos y ciudadanas, que posibilita el

    desarrollo pleno de su personalidad, como herramienta para promover, mejorar y

    resguardar la salud de la poblacin y la tica, favoreciendo su pleno desarrollo

    fsico y mental como instrumento de combate contra el sedentarismo, la

    desercin escolar, el ausentismo laboral, los accidentes en el trabajo, el

    consumismo, el alcoholismo, el tabaquismo, el consumo ilcito de las drogas, la

    violencia social y la delincuencia.

    Declaratoria de inters general

    Artculo 9. Todas las actividades vinculadas con la prctica y difusin dedeportes, actividades fsicas y la educacin fsica, as como todas las actividades

    deportivas que impliquen una prestacin a favor de los y las atletas, deportistas

    profesionales, deportistas o practicantes se declaran de inters general, en

    consecuencia se entienden dotadas de obligaciones de servicio pblico, por lo

    que sus prestatarios respondern civil, penal y administrativamente ante la

    desviacin de sus cometidos pblicos y sociales.

    Declaratoria de servicio pblico

    Artculo 10. El deporte, la actividad fsica y la educacin fsica son derechosfundamentales de todos los ciudadanos y ciudadanas. Las actividades depromocin, organizacin, desarrollo y administracin del deporte, la actividad

    fsica y la educacin fsica, se declaran de servicio pblico, pudiendo ser

    desarrolladas por el Estado directamente o por particulares debidamente

    autorizados.

    Declaratoria de utilidad pblica e inters social

    Artculo 11. Se declaran de utilidad pblica e inters social, el fomento, lapromocin, el desarrollo y la prctica del deporte, as como la construccin,

    dotacin, mantenimiento y proteccin de la infraestructura deportiva a nivelnacional.

    Declaratoria de masificacin deportiva como prioridad

    Artculo 12. Se declara como prioridad de la poltica deportiva nacional, lamasificacin de las buenas prcticas del deporte, la actividad fsica y la

    educacin fsica y se incorporan como elementos transversales de las polticas

    Estatales en materia de vivienda y hbitat, pueblos indgenas, trabajo, mujer e

    igualdad y equidad de gnero, juventud, educacin, salud, seguridad, defensa,

    comunicacin, organizacin popular, entre otras.Principales funciones del Estado

    Artculo 13. El Estado en su funcin de garantizar el efectivo ejercicio delderecho al deporte, a la actividad fsica y a la educacin fsica:

  • 7/31/2019 Ley Deporte

    5/42

    5

    1. Presta el servicio pblico deportivo en las instalaciones de uso pblico.2. Autoriza, supervisa y controla la prestacin del servicio pblico deportivo, en

    las instalaciones privadas de uso pblico.

    3. Regula, autoriza y fiscaliza el funcionamiento de los establecimientosdeportivos.

    4. Incentiva, regula, orienta, coordina, supervisa y apoya a las organizacionessociales promotoras del deporte y reconoce la del tipo asociativo sin

    menoscabo de la soberana nacional.5. Provee atencin integral a los y las atletas, adoptando medidas legales,

    presupuestarias y administrativas para asegurar su formacin tcnica y

    profesional, su educacin y desarrollo social integral, en atencin a sus

    condiciones particulares.

    6. Asegura el acceso al Sistema Nacional del Deporte, la Actividad Fsica y laEducacin Fsica a todas las personas, con el concurso de los particulares y de

    las organizaciones del Poder Popular.

    7.

    Desarrolla y reglamenta el mecanismo por el cual el Ejecutivo Nacionalotorga el reconocimiento y designacin de las glorias deportivas.

    8. Promueve, supervisa y fiscaliza la construccin, desarrollo y mantenimientode la infraestructura deportiva en el territorio nacional.

    9. Las dems atribuciones que sean previstas en las leyes, reglamentos y demsactos del Poder Pblico.

    Derechos de las personas para asegurar la prctica del deporte,la actividad fsica y la educacin fsica

    Artculo 14. Son derechos que aseguran la prctica del deporte, la actividadfsica y la educacin fsica de todas las personas:

    1. El libre acceso al sistema asociativo, sin ms limitaciones que las exigidaspor esta Ley y sin ms condiciones de permanencia que el desarrollo de

    actividades deportivas, el rendimiento deportivo y las normas sobre disciplinaestablecidas en los reglamentos deportivos.

    2. La disponibilidad de espacios e instalaciones provistas por patronos opatronas para la prctica de deportes, actividades fsicas y la educacin fsica

    durante la jornada laboral, en los trminos que fije el Reglamento de lapresente Ley.

    3. La educacin fsica, la prctica de deportes y actividades fsicas en todo elSistema Educativo Venezolano, hasta el pregrado universitario, en los

    trminos que fije el Reglamento de la presente Ley.

  • 7/31/2019 Ley Deporte

    6/42

    6

    4. La educacin fsica en todo el subsistema de educacin bsica con unafrecuencia mnima de tres sesiones por semana.

    5. El goce de permisos para los trabajadores, trabajadoras y estudiantes delSistema Educativo Nacional que sean seleccionados y seleccionadas para

    representar al pas, al estado o al municipio en competiciones internacionales,

    nacionales, estadales o municipales. Dichos permisos no excedern de

    noventa das; en el caso de los trabajadores y trabajadoras sern remunerados.

    6. El derecho de los y las estudiantes a que sean reprogramadas susevaluaciones, cuando asistan en representacin de sus respectivas selecciones.

    7. El goce y disfrute de las instalaciones y establecimientos deportivos pblicoso privados abiertos al pblico, en ptimas condiciones, con sujecin a sus

    normas de uso.

    8. Los dems que se consagren y desarrollen en el ordenamiento jurdicovenezolano.

    Las condiciones para el ejercicio de los derechos consagrados en este artculo,sern establecidas en las leyes y reglamentos sobre la materia.

    Derechos de los y las atletas

    Artculo 15.Son derechos de los y las atletas:

    1. El acceso al Sistema Nacional del Deporte, la Actividad Fsica y la EducacinFsica, as como su afiliacin y permanencia en las organizaciones sociales

    promotoras del deporte, sin ms limitaciones que las previstas en la presente

    Ley y en los reglamentos.

    2. Desarrollarse en las disciplinas de su preferencia, sin ms limitaciones que lasderivadas de sus aptitudes fsicas y participar activamente en lascompeticiones internacionales, nacionales o estadales.

    3. El acceso a la preparacin tcnica de alto nivel, lo cual incluye como mnimola dotacin de equipos e implementos deportivos, asistencia mdica ynutricional, as como asesora legal gratuita.

    4. El acceso a las becas deportivas que otorgue el Estado.5. El acceso a planes y programas sobre proteccin de la maternidad de las

    atletas y paternidad de los atletas.

    6. El acceso y permanencia al Sistema Educativo Nacional, bajo planesespeciales de estudio y formacin.

    7. El acceso al Sistema de Seguridad Social para su atencin en materias devivienda, salud, pensiones, seguros contra accidentes, entre otros.

  • 7/31/2019 Ley Deporte

    7/42

    7

    8. Elevar peticiones ante la Comisin de Justicia Deportiva en los supuestosprevistos en la presente Ley y su Reglamento.

    9. Elegir a las autoridades de las organizaciones sociales promotoras del deportede tipo asociativo.

    10.Contar con representantes en las juntas directivas y consejos contralores delas organizaciones sociales promotoras del deporte de tipo asociativo en los

    trminos de esta Ley.

    11.El acceso a centros de alto rendimiento, equipados con la tecnologa necesariapara su adecuada preparacin.

    12.Contar con centros de ciencias aplicadas al deporte que le garanticen unamejor preparacin fsica, psicolgica y mdica.

    13.Los dems que establezcan las leyes de la Repblica.Deberes de los y las atletas

    Artculo 16.Son deberes de los y las atletas:

    1.

    Entrenar responsablemente y llevar una vida ntegra a nivel fsico y moral,ajustada a los cdigos ticos del deporte, as como a los principios y valores

    de responsabilidad, solidaridad, compaerismo, tolerancia, cooperacin y

    respeto.

    2. Estar dispuestos y dispuestas para participar en cualquier competencia enrepresentacin de su estado o el pas.

    3. Respetar las normas nacionales e internacionales antidopaje y someterse a loscontroles respectivos, acatar las normas de proteccin de riesgos sobre su

    salud, competir con transparencia, justicia, honestidad y respeto por los

    dems.

    4. Exaltar el orgullo y gentilicio nacional.5. Realizar actividades de formacin que garanticen su futuro personal,

    aprovechando al mximo los recursos que dispone para su preparacin.

    6. Apoyar y participar en las polticas pblicas sobre deportes, actividadesfsicas y educacin fsica, para el desarrollo de los planes de masificacin en

    conjunto con las organizaciones del Poder Popular y dems organizaciones

    del Sistema Nacional del Deporte, la Actividad Fsica y la Educacin Fsica.

    7. Los dems que se establezcan en las leyes y reglamentos.

  • 7/31/2019 Ley Deporte

    8/42

    8

    Derechos de entrenadores, entrenadoras,jueces, juezas, rbitros o rbitras

    Artculo 17. Son derechos de los entrenadores, entrenadoras, jueces, juezas,rbitros o rbitras:

    1. El acceso al Sistema Nacional del Deporte, la Actividad Fsica y la EducacinFsica, sin ms limitaciones que las previstas en la presente Ley y en los

    reglamentos.

    2.

    Desarrollarse en las disciplinas de su preferencia sin ms limitaciones que lasderivadas de sus niveles de preparacin, experiencias, aptitudes fsicas y

    mentales.

    3. El acceso a la capacitacin tcnica de alto nivel.4. El acceso y permanencia en el Sistema Educativo Nacional, bajo planes

    especiales de estudio y formacin.

    5. El acceso al Sistema de Seguridad Social y al correspondiente aportepatronal.

    6. Elevar peticiones ante la Comisin de Justicia Deportiva en los supuestosprevistos en la presente Ley y su Reglamento.

    7. Elegir a las autoridades de las organizaciones sociales promotoras del deportede tipo asociativo.

    8. Contar con representacin en las juntas directivas, consejos de honor yconsejos contralores de las organizaciones sociales promotoras del deporte detipo asociativo.

    9. Los dems que establezcan las leyes de la Repblica.Los entrenadores, entrenadoras, jueces, juezas, rbitros o rbitras que ejerzan el

    voto activo en representacin de algunos de estos colectivos, gozarn de

    estabilidad en el ejercicio de sus funciones y en su puesto de trabajo, hastatranscurrido un ao despus de la realizacin del proceso eleccionario.

    Deberes de entrenadores, entrenadoras,jueces, juezas, rbitros o rbitras

    Artculo 18. Son deberes de los entrenadores, entrenadoras, jueces, juezas,rbitros o rbitras:

    1. Ejercer sus actividades responsablemente y llevar una vida integra a nivelfsico y moral, ajustada a los cdigos ticos del deporte, as como a los

    principios y valores de responsabilidad, justicia, honestidad, solidaridad,

    compaerismo, tolerancia, cooperacin y respeto por los dems.

  • 7/31/2019 Ley Deporte

    9/42

  • 7/31/2019 Ley Deporte

    10/42

    10

    1. Programticos: Marco jurdico, polticas, planes, programas, proyectos,acciones nacionales, estadales, municipales y comunales en la materia.

    2. Infraestructura y recursos financieros: Infraestructuras deportivas,recursos presupuestarios, equipos y dotaciones deportivas.

    3. Registro Nacional del Deporte, la Actividad Fsica y la Educacin Fsica:Instancia administrativa del Instituto Nacional de Deportes en la cual se

    asentar la inscripcin de las organizaciones sociales promotoras del deporte,

    de los establecimientos deportivos pblicos y privados de uso pblico, de las

    entidades del deporte profesional, de los y las atletas, de los deportistasprofesionales, de los entrenadores y entrenadoras, de los rbitros y rbitras, de

    los instructores e instructoras y dems personas naturales y jurdicas

    vinculadas con la prctica deportiva y las actividades de servicio pblico de

    promocin, organizacin, desarrollo y administracin de deportes, actividadesfsicas y educacin fsica.

    4. Orgnicos: El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia dedeportes, actividades fsicas y educacin fsica, rganos de la Administracin

    Pblica Nacional, estadal y municipal; institutos pblicos, asociaciones

    civiles y fundaciones del Estado; instituciones de educacin inicial, primaria,media y universitaria de cualquier carcter; las organizaciones sociales

    promotoras del deporte indicadas en esta Ley; las organizaciones del Poder

    Popular y las organizaciones con fines empresariales.

    5. Talento humano: Entrenadores y entrenadoras, profesores y profesoras deeducacin fsica, rbitros y rbitras, jueces y juezas, directores tcnicos y

    directoras tcnicas de los equipos, funcionarios y funcionarias de los rganosy entes pblicos.

    El Sistema Nacional del Deporte, la Actividad Fsica y la Educacin Fsica, seestructurar con base a un rgimen tcnico-administrativo comn y de los

    regmenes especiales que sean necesarios para atender los requerimientos del

    proceso deportivo. Estar bajo la rectora del Ministerio del Poder Popular con

    competencia en materia de deportes, actividades fsicas y educacin fsica y

    comprender los subsistemas: educativo, comunal, indgena, laboral y Fuerza

    Armada Nacional Bolivariana.

    Propsitos del Sistema

    Artculo 22. El Sistema Nacional del Deporte, la Actividad Fsica y laEducacin Fsica tiene entre sus propsitos:

    1. Establecer las conexiones e interrelaciones entre los distintos subsistemas,que faciliten las transferencias y los ajustes requeridos, para la incorporacin

    de quienes habiendo participado en una modalidad deportiva ingresen a otra,

    sin ms limitaciones que su rendimiento y aptitudes fsicas.

  • 7/31/2019 Ley Deporte

    11/42

    11

    2. Disear y aplicar un rgimen de preparacin, seleccin y competencia, el cualser revisado y actualizado peridicamente.

    3. Fijar las normas de orientacin, organizacin y evaluacin continua ysistemtica de los deportes, actividades fsicas y la educacin fsica, con el fin

    de lograr el mximo aprovechamiento de las capacidades, aptitudes yvocacin de la poblacin.

    4. Establecer objetivos y aplicar normas tcnicas y administrativas de acuerdocon las realidades, necesidades y exigencias de cada regin del pas.

    5. Promover las relaciones de cooperacin y solidaridad entre los diferentesactores y componentes del Sistema, en un marco de respeto a la dignidad

    humana y a los valores y principios consagrados en la Constitucin, en la

    presente Ley, en convenios, tratados, pactos y dems instrumentosnormativos firmados y ratificados por la Repblica.

    6. Crear las estructuras necesarias y facilitar la investigacin y el desarrollo delas ciencias aplicadas al deporte, como factores de renovacin del proceso

    deportivo.

    7. Crear condiciones y desarrollar mecanismos de articulacin institucional parala utilizacin compartida de las instalaciones, espacios, servicios y dems

    recursos deportivos por parte de los rganos y entes que componen elSistema.

    8. Coadyuvar a la consolidacin del modelo educativo cultural liberador querecree permanentemente a la sociedad para lo ldico, para el trabajo como

    hecho social as como para el desarrollo material y espiritual de la Nacin.

    9. Promover la integracin latinoamericana y caribea a travs del deporte, laactividad fsica y la educacin fsica, en aras de avanzar hacia la unidad de lospueblos del mundo.

    Subsistemas

    Artculo 23. El Sistema Nacional del Deporte, la Actividad Fsica y laEducacin Fsica, para atender a la poblacin que hace vida en los mbitos

    educativo, comunal, indgena, laboral, Fuerza Armada Nacional Bolivariana y

    penitenciario, se integra en los siguientes subsistemas:

    1. Subsistema educativo: Garantiza los planes, proyectos y programas para laincorporacin de la poblacin estudiantil en cualquiera de sus niveles ymodalidades, a la prctica sistemtica de deportes, actividades fsicas y la

    educacin fsica, en pro de crear alternativas de vida que formen parte de la

    conciencia social, que tributen a la cultura fsica, al buen vivir y al desarrollode habilidades deportivas en las diferentes disciplinas.

  • 7/31/2019 Ley Deporte

    12/42

    12

    2. Subsistema comunal: Garantiza los planes, proyectos y programas parapromover la prctica masiva y sistemtica de actividades fsicas para la salud,

    recreativas y deportivas mediante el fortalecimiento de los comits de deporte

    y recreacin de los consejos comunales y otras organizaciones del Poder

    Popular, constituidas para tal fin, como unidades bsicas del subsistema para

    mejorar la calidad de vida de la poblacin, as como ampliar la base de

    deteccin de posibles talentos deportivos.

    3. Subsistema indgena: Garantiza los planes, proyectos y programas paraincorporar a la poblacin indgena del pas a la prctica de deportes,actividades fsicas y la educacin fsica, as como la promocin y

    preservacin de las actividades fsicas y deportes ancestrales de esascomunidades.

    4. Subsistema laboral: Garantiza los planes, proyectos y programas para laincorporacin de toda la poblacin laboral venezolana, de la ciudad y del

    campo, tanto del sector pblico como del privado, a la prctica continua de

    deportes, actividades fsicas y la educacin fsica, como mecanismo de

    combate de las enfermedades asociadas al sedentarismo, el ausentismo

    laboral, los accidentes de trabajo y para contrarrestar las nocivas alternativasde ocio: consumismo, tabaquismo, alcoholismo, drogadiccin, ludopatas y

    virtualizacin de las relaciones humanas mediante los medios tecnolgicos,

    propiciando el rescate de relaciones sociales directas.

    5. Subsistema Fuerza Armada Nacional Bolivariana: Asegura la prctica deldeporte, la actividad fsica y la educacin fsica en todos sus componentes, a

    fin de promover interrelaciones y realizacin de actividades deportivas con el

    resto de los subsistemas.

    6. Subsistema penitenciario: asegura la prctica del deporte y la educacinfsica en todo el sistema penitenciario y sus establecimientos a nivel nacional.

    En los subsistemas educativo, comunal, indgena, Fuerza Armada Nacional

    Bolivariana y penitenciario, funcionarn unidades de formacin del talento

    deportivo, con el objetivo de atender de manera integral la formacin de

    personas que posean condiciones especiales para las diferentes disciplinas

    deportivas, con el fin de asegurar su preparacin y desarrollo acadmico,tcnicodeportivo y de garantizar la reserva de talento para el alto rendimiento.

    Planificacin nacional de deporte,

    actividad fsica y educacin fsicaArtculo 24. La poltica de promocin y desarrollo del deporte, la actividadfsica y la educacin fsica ser diseada en concordancia con el Plan de

    Desarrollo Econmico y Social de la Nacin, bajo la coordinacin del Ministerio

    del Poder Popular con competencia en materia de deporte, actividad fsica y

  • 7/31/2019 Ley Deporte

    13/42

    13

    educacin fsica, conjunta y corresponsablemente con los ministerios del Poder

    Popular competentes en las materias de infraestructura, hbitat, salud, ambiente,

    educacin y educacin universitaria, seguridad, mujer e igualdad de gnero,

    poltica penitenciaria, defensa, asuntos indgenas, juventud, adultos y adultas,

    adulto y adulta mayor, turismo, ciencia y tecnologa, comunas, planificacin y

    finanzas; adicionalmente se contar con la participacin de la Comisin Nacional

    de Atletas.

    Propsitos del Plan Nacional del Deporte,

    la Actividad Fsica y la Educacin FsicaArtculo 25.El Plan Nacional del Deporte, la Actividad Fsica y la EducacinFsica contendr las polticas, objetivos, medidas, metas y acciones para

    garantizar la progresiva incorporacin de todos los ciudadanos y ciudadanas a la

    prctica de la educacin fsica, de actividades fsicas y deportivas, como parte de

    su desarrollo integral, y potenciar el alto rendimiento en pro de la exaltacin del

    patriotismo e identidad nacional, as como destacar el compromiso, entrega yesfuerzo de los atletas venezolanos y atletas venezolanas.

    Objetivos de la planificacin

    Artculo 26.El Plan Nacional del Deporte, la Actividad Fsica y la EducacinFsica deber atender a la satisfaccin de los siguientes objetivos:

    1. Promover y consolidar masivamente las organizaciones sociales promotorasdel deporte del Poder Popular, mediante el apoyo tcnico, organizativo y

    financiero a las comunidades organizadas y la transferencia progresiva de la

    administracin directa del servicio pblico deportivo.

    2. Integrar la educacin fsica, la actividad fsica y el deporte comocomponentes esenciales de la cultura de los estudiantes del pas.

    3. Asegurar que los patronos o patronas financien los recursos y faciliten laprctica de la actividad fsica y el deporte en todos los centros de trabajo del

    pas, en cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta Ley.

    4. Asegurar la difusin y prctica del deporte, la actividad fsica y la educacinfsica en el seno de las comunidades indgenas, facilitando y respetando sus

    expresiones deportivas ancestrales.

    5. Garantizar a las personas con discapacidad o en estado de necesidad, elejercicio del derecho al deporte, a la actividad fsica y a la educacin fsica.

    6. Fomentar la creacin de empresas de carcter pblico, comunal y mixto queaseguren la dotacin de insumos y equipos de produccin endgena para la

    satisfaccin de las necesidades deportivas del pas.

  • 7/31/2019 Ley Deporte

    14/42

    14

    7. Identificar permanentemente, de acuerdo al crecimiento de la densidadpoblacional, las necesidades de infraestructura deportiva para la prctica de

    actividad fsica en el pas as como asegurar los recursos y polticas que

    garanticen su construccin y preservacin.

    8. Impulsar el deporte competitivo en todos los mbitos del Sistema, con apegoa los principios del deporte olmpico y no olmpico y, en el caso de las

    expresiones deportivas de las etnias indgenas, respetar sus tradicionesancestrales.

    9. Fijar las polticas sobre investigacin cientfica y tecnologas aplicadas a laactividad fsica y el deporte.

    10.Fijar las polticas contra la violencia en el deporte, el uso de sustanciasprohibidas, la excesiva exposicin a la publicidad, las tecnologas lesivas, el

    alcoholismo y el tabaquismo, como medidas de defensa del deporte, as como

    de los y las atletas.

    11.Definir e implementar las fuentes de su financiamiento.12.Asegurar medidas que propendan a la preservacin del ambiente en toda

    prctica de deportes, actividades fsicas y la educacin fsica, as como en laconstruccin, desarrollo y mantenimiento de infraestructura deportiva,

    adecuada y funcional, para el debido desarrollo de la poblacin con vocacindeportiva.

    13.Asegurar las condiciones que garanticen la participacin de lasorganizaciones del Poder Popular en la planificacin, formulacin,

    promocin, ejecucin y control social de la poltica deportiva.

    TTULO III

    DE LAS ORGANIZACIONES Y ENTIDADES DE PROMOCIN,ORGANIZACIN Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD FSICA,DEPORTE Y LA EDUCACIN FSICA

    Captulo IDel Instituto Nacional de Deportes

    Instancia de gestin

    Artculo 27. El Instituto Nacional de Deportes es la instancia de gestin yejecucin de las polticas y planes en estas materias y de fiscalizacin en el

    cumplimiento de las disposiciones de esta Ley. Es un Instituto pblico conpersonalidad jurdica y patrimonio propio, adscrito al Ministerio del Poder

    Popular con competencia en materia de promocin y desarrollo del deporte, la

    actividad fsica y la educacin fsica. Gozar de las mismas prerrogativas

    procesales y privilegios acordados para la Repblica y tendr su sede principal

    en la ciudad de Caracas. El Presidente o Presidenta de la Repblica podr

  • 7/31/2019 Ley Deporte

    15/42

    15

    determinar por decreto el cambio de la sede del Instituto y el titular del

    Ministerio del Poder Popular con competencia en la materia de adscripcin,

    mediante resolucin, la apertura de sedes y oficinas regionales o estadales, para

    el desarrollo local y comunitario de las polticas.

    Patrimonio

    Artculo 28. El patrimonio del Instituto Nacional de Deportes est constituidopor:

    1.

    Los aportes anuales que le sean asignados en la Ley de Presupuesto para elEjercicio Fiscal correspondiente.

    2. Los que provengan de los fondos nacionales de desarrollo.3. Los aportes y dems asignaciones que en bienes muebles e inmuebles le

    transfieran la Repblica, los estados y los municipios.

    4. Los ingresos provenientes de la administracin de los bienes y servicios quele son propios.

    5. Los ingresos provenientes de las sanciones pecuniarias establecidas en lapresente Ley.

    6. Las donaciones y cualquier otro ingreso lcito.Competencias

    Artculo 29.Son competencias del Instituto Nacional de Deportes:

    1. Desarrollar, construir, mantener y administrar instalaciones deportivas para eluso pblico.

    2. Promover la creacin de empresas de propiedad social directa en el seno delas comunidades para la construccin de obras, mantenimiento deinstalaciones deportivas, elaboracin de bienes y prestacin de servicios

    deportivos, capacitando a las comunidades para dichas actividades en

    atencin a sus potenciales socio-productivos.

    3. Ejecutar las polticas de masificacin de la educacin fsica, la actividadfsica y el deporte, definidas en el Plan Nacional del Deporte, la Actividad

    Fsica y la Educacin Fsica conjuntamente con las entidades de apoyo decada subsistema.

    4.

    Capacitar a las comunidades para la planificacin, promocin, organizacin ydesarrollo de actividades deportivas, elaboracin de proyectos de

    construccin, acondicionamiento y mantenimiento de infraestructuras

    deportivas, as como a los entrenadores, entrenadoras, promotores y

    promotoras comunales del deporte.

  • 7/31/2019 Ley Deporte

    16/42

    16

    5. Organizar y llevar el Registro Nacional del Deporte, la Actividad Fsica y laEducacin Fsica, conjuntamente con los rganos y entes de los estados y

    municipios con competencia en la materia, que llevarn registros auxiliares.

    6. Ejecutar la poltica de alto rendimiento definida en el Plan Nacional delDeporte, la Actividad Fsica y la Educacin Fsica, conjuntamente con lasdems entidades de apoyo del Sistema.

    7. Recaudar y administrar los recursos del Fondo Nacional para el Desarrollodel Deporte, la Actividad Fsica y la Educacin Fsica, en los trminos que

    establezca el Reglamento de la presente Ley.

    8. Coordinar, supervisar, fiscalizar y evaluar las actividades deportivas que serealicen en el pas, de conformidad con los propsitos sealados en esta Ley,

    as como establecer mecanismos especficos de coordinacin con todos los

    actores del Sistema Nacional del Deporte, la Actividad Fsica y la Educacin

    Fsica, para la prestacin del servicio pblico deportivo.

    9. Ejercer la potestad sancionatoria de conformidad con las normas que rigen losprocedimientos administrativos, ante violaciones de la presente Ley, sus

    reglamentos y dems actos normativos aplicables.10.Autorizar la representacin oficial de la Repblica en competencias

    internacionales.

    11.Reconocer la existencia de una nueva disciplina o modalidad deportiva yregistrar, en trminos transitorios, a los clubes que las fomenten en el pas,hasta que se constituya la federacin deportiva correspondiente.

    12.Brindar autorizacin para la realizacin de eventos deportivos de carcterinternacional cuya sede se ubique en el territorio nacional.

    13.Promover la creacin de escuelas deportivas a nivel nacional.14.Evaluar los estatutos y reglamentos de las federaciones y asociaciones

    deportivas del pas a los fines de determinar el cumplimiento de las

    disposiciones establecidas en el ordenamiento jurdico, autorizando o

    revocando de forma motivada su inscripcin en el Registro Nacional del

    Deporte, la Actividad Fsica y la Educacin Fsica.

    15.Colaborar con la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, las institucioneseducativas, las comunidades y pueblos indgenas, las organizaciones del

    Poder Popular, las organizaciones de los trabajadores y trabajadoras, en laorientacin y desarrollo de las actividades deportivas que realicen, as como

    en la participacin de sus atletas en competencias nacionales e

    internacionales.

    16.Dictar la carta de los juegos deportivos nacionales y paranacionales.

  • 7/31/2019 Ley Deporte

    17/42

    17

    17.Dictar su reglamento interno y dems normas que rijan su funcionamiento ylas del Fondo Nacional del Deporte, la Actividad Fsica y la Educacin

    Fsica.

    18.Crear la comisin de aprobacin y seguimiento de proyectos as comoreglamentar sus funciones.

    19.Las dems que le atribuya el ordenamiento jurdico.Directorio

    Artculo 30.El Directorio es la mxima autoridad del ente, estar integrado por:

    1. Un Presidente o Presidenta del Instituto, designado o designada por elPresidente o Presidenta de la Repblica quien tendr voto dirimente en la

    toma de decisiones.

    2. Cinco directores o directoras del Instituto, designados o designadas por elMinistro o Ministra del Poder Popular con competencia en la materia de

    adscripcin.

    3. Un o una representante de los trabajadores y trabajadoras del Instituto.4. Un o una representante de la Comisin Nacional de Atletas.5. Un o una representante del Comit Olmpico Venezolano.6. Un o una representante del Comit Paralmpico Venezolano.7. Un o una representante de las federaciones deportivas nacionales.8. Un o una representante de las glorias deportivas del pas.El Reglamento de esta Ley fijar el mecanismo de eleccin de los representantes

    de los y las atletas, comisiones, trabajadores y trabajadoras y glorias deportivas.El funcionamiento del Directorio se determinar por reglamento aprobado por el

    Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en la materia de

    adscripcin y las funciones de sus directores no sern remuneradas.

    Competencias del Directorio

    Artculo 31.Son competencias del Directorio del Instituto:

    1. Aprobar el plan operativo anual de la institucin e instruir su ejecucin.2. Asesorar al Presidente o Presidenta del Instituto en materia de deportes,

    actividades fsicas y educacin fsica para la toma de decisiones.

    3. Someter a consideracin y aprobacin del Ministro o Ministra del PoderPopular con competencia en la materia de adscripcin, el reglamento interno

    del Instituto y dems normas que rijan su funcionamiento.

  • 7/31/2019 Ley Deporte

    18/42

    18

    4. Autorizar expresamente todo acto de administracin cuya cuanta exceda decinco mil Unidades Tributarias (5.000 U.T).

    5. Autorizar al Presidente o Presidenta para nombrar apoderados o apoderadas,quienes ejercern la representacin judicial y legal del Instituto, en los

    trminos que se sealen en el respectivo mandato. Sin embargo, no podrn

    convenir en las demandas, celebrar transacciones y desistir de las acciones y

    recursos, sin expresa autorizacin del Directorio.

    6. Autorizar la inscripcin de las entidades deportivas nacionales en el RegistroNacional del Deporte, la Actividad Fsica y la Educacin Fsica.

    7. Resolver sobre la adquisicin, enajenacin o gravamen de bienes muebles einmuebles.

    8. Informar permanentemente acerca del desarrollo del plan, programas,proyectos y actividades, as como rendir cuenta anual de su gestin, ante los

    rganos y entes pblicos y sociales del Sistema Nacional del Deporte, laActividad Fsica y la Educacin Fsica.

    9. Autorizar la firma de convenios interinstitucionales, en el marco de suscompetencias.

    10.Aprobar proyectos y propuestas del Poder Popular.11.Las dems que le atribuyan las leyes y reglamentos.

    Atribuciones del Presidente o Presidenta del Instituto

    Artculo 32.Son atribuciones del Presidente o Presidenta del Instituto:

    1. Presidir el Directorio.2.

    Representar legalmente y judicialmente al Instituto.

    3. Autorizar expresamente todo acto de administracin que no exceda las cincomil Unidades Tributarias (5.000 U.T).

    4. Dirigir la poltica de talento humano del Instituto en sus sedes y oficinas.5. Elaborar los proyectos de reglamento interno del Instituto y dems normas de

    funcionamiento, y someterlas a consideracin del Directorio.

    6. Las dems que leatribuya la ley y su reglamento.

  • 7/31/2019 Ley Deporte

    19/42

    19

    Captulo IIDe las organizaciones sociales de promocin y desarrollo

    del deporte y la actividad fsica

    Promocin y proteccin Estatal

    Artculo 33. El Estado venezolano promueve, protege y apoya lasorganizaciones sociales creadas por el pueblo para la difusin del deporte y la

    actividad fsica, con el inters de exaltar su prctica como expresiones culturales

    que por su carcter transformador de la sociedad enaltecen y enriquecen la vida

    del pueblo, exaltan el patriotismo, el gentilicio y la honra nacional, difundenvalores humanistas de progreso social y el buen vivir. Estas organizaciones son

    corresponsables de la poltica de promocin y desarrollo del deporte, la actividad

    fsica y la educacin fsica que impulsa el Estado. Su actividad, organizacin y

    funcionamiento se rige por los principios contenidos en el artculo 2 de lapresente Ley.

    Clasificacin

    Artculo 34.Las organizaciones sociales promotoras del deporte se clasifican de

    acuerdo a su finalidad en: Asociativas y del Poder Popular.1. Asociativas: aquellas que se constituyen para la promocin de una o varias

    disciplinas deportivas en el mbito de las comunidades, los estados y a nivel

    nacional. Corresponden a esta clasificacin: los clubes federados o no, las

    ligas federadas o no, las asociaciones deportivas estadales delegadas,

    federadas o no, las federaciones deportivas nacionales delegadas, los comits

    olmpico y paralmpico de Venezuela, las comisiones nacionales del

    movimiento deportivo asociativo y la Comisin de Justicia Deportiva.

    2. Del Poder Popular: Son las instancias organizativas de cada comunidad y delas comunas encargadas de orientar, organizar y promover entre sushabitantes la prctica de la actividad fsica y el deporte. Mediante stas, el

    Sistema Nacional del Deporte, la Actividad Fsica y la Educacin Fsica,

    atiende las necesidades deportivas de cada comunidad. Corresponden a sta

    clasificacin: los comits de recreacin y deportes de los consejos comunales,

    los consejos de actividad fsica y deporte de las comunas, as como otrasorganizaciones similares promotoras de la actividad fsica y el deporte.

    Comits de recreacin y deportede los consejos comunales

    Artculo 35.Los comits de recreacin y deporte de los consejos comunales,sonequipos de trabajo fundamentales de la poltica nacional de promocin y

    desarrollo del deporte y la actividad fsica. Slo se reconocer un comit porconsejo comunal y le compete:

  • 7/31/2019 Ley Deporte

    20/42

    20

    1. Determinar las necesidades de cada comunidad en materia de deportes yactividades fsicas y elaborar el proyecto de plan anual que ser aprobado por

    cada comunidad.

    2. Llevar el censo de clubes constituidos en cada comunidad, docentesdeportivos, entrenadores, entrenadoras, instructores, instructoras, deportistas,

    promotores deportivos y promotoras deportivas, dirigentes deportivos y de

    infraestructura para la prctica de deportes y actividades fsicas en suslocalidades.

    3. Presentar los proyectos deportivos de actividad fsica de cada comunidad anteel colectivo de coordinacin comunitaria, para elevarlo ante las instancias que

    componen el Sistema Nacional del Deporte, la Actividad Fsica y la

    Educacin Fsica.

    4. Cogestionar el servicio pblico deportivo en su comunidad, previatransferencia o asignacin de competencias y atribuciones acordadas por lasautoridades pblicas municipales, estadales o nacionales.

    5. Aportar la informacin del censo comunal al Registro Nacional del Deporte,la Actividad Fsica y la Educacin Fsica.

    6. Organizar ligas de cada deporte en la comunidad, que renan tres o msclubes por disciplina o especialidad deportiva.

    Deporte no federado

    Articulo 36. Las organizaciones o entidades ajenas al deporte federado queorganicen y promuevan actividades deportivas en forma sistemtica, no con

    miras a la alta competencia sino con fines educativos, formativos, recreativos,

    sociales o para la salud, tendrn el apoyo de los rganos y entes deportivos del

    sector pblico.Es obligatorio para estas organizaciones y entidades, inscribirse y manteneractualizados sus datos en el Registro Nacional o en los registros auxiliares.

    Consejos de actividad fsica y deporte de las comunas

    Artculo 37. El consejo de actividad fsica y deporte de la comuna, es lainstancia organizativa que integra a los comits de recreacin y deporte de los

    consejos comunales ubicados en el mbito de una comuna determinada. En este

    espacio, dichas organizaciones coordinan y articulan conjuntamente la poltica

    de promocin y desarrollo del deporte, la actividad fsica y la educacin fsica enla comuna. Sus competencias sern determinadas por el Reglamento de esta Ley.

    Comisiones nacionales del movimiento deportivo asociativo

    Artculo 38. El Estado reconocer las comisiones nacionales del movimientodeportivo asociativo, creadas bajo la forma de asociacin civil sin fines de lucro,

  • 7/31/2019 Ley Deporte

    21/42

    21

    cuyo objeto ser promover la formacin tcnica, profesional y tica de sus

    colectivos, as como brindar defensa, proteccin y reivindicacin de stos. Slo

    se reconocer una comisin para:

    1. Los y las atletas.2. Los rbitros y rbitras o jueces y juezas.3. Los entrenadores y entrenadoras.

    Autonoma de las organizaciones de carcter asociativo

    y su colaboracin con el Estado

    Artculo 39. Las organizaciones sociales promotoras del deporte de carcterasociativo, gozan de autonoma en la gestin de sus disciplinas o especialidades

    deportivas. Por el contenido social inherente a sus actividades y en funcin de la

    cooperacin que realizan en beneficio de la actividad y poltica Estatal de

    promocin del deporte y la actividad fsica, se constituyen en agentes

    colaboradores de la Administracin Pblica. No persiguen fines partidistas ni

    religiosos. Su autonoma se consagra en los siguientes trminos:

    1.

    Administrativa: A fin de elegir y designar sus autoridades con sujecin a lodispuesto en la presente Ley y su Reglamento, as como sus estatutos yreglamentos internos.

    2. Organizativa: En virtud de la cual pueden dictar y sancionar sus estatutos yreglamentos internos y definir su estructura, sobre el contenido bsicoestablecido en la presente Ley.

    3. Econmica y financiera: Para organizar y administrar su patrimonio, sinexclusin de la obligacin de rendir pblicamente cuentas de los fondos que

    administren, independientemente de su origen y sin menoscabo del ejercicio

    de las potestades de seguimiento y control, que realicen los organismos decontrol fiscal y las organizaciones de contralora social del Poder Popularcuando administren fondos pblicos.

    4. Funcional: para desarrollar sus disciplinas deportivas en el marco de estaLey, sus estatutos y reglamentos.

    Sin perjuicio de lo establecido en el presente artculo, los directivos, dirigentes,

    representantes, administradores, comisarios, tesoreros y dems personas

    encargadas de la ejecucin presupuestaria as como del manejo de los recursos

    materiales y financieros de las organizaciones sociales promotoras del deportereguladas en la presente Ley, se encuentran sujetos a las normas del Sistema

    Nacional de Control Fiscal y sobre contralora social, debiendo en consecuencia

    acatar todos los deberes contemplados en dichos ordenamientos.

  • 7/31/2019 Ley Deporte

    22/42

    22

    Estructura bsica

    Artculo 40.Las asociaciones estadales, las federaciones y los comits olmpicoy paralmpico de Venezuela, debern constituirse con arreglo a la legislacinvenezolana y contarn con la siguiente estructura bsica:

    1. Una asamblea general de sus miembros.2. Una junta directiva.3. Un consejo contralor.4. Un consejo de honor.En la junta directiva y en el consejo contralor de las organizaciones sociales

    promotoras del deporte de tipo asociativo, deber garantizarse la designacin y

    participacin de al menos un o una representante de los y las atletas de la

    disciplina que desarrollan, con derecho a voz y voto en la toma de decisiones.

    La gestin financiera y administrativa de los fondos de estas entidades, deber

    ser realizada por personas profesionales especializadas en el rea, quienes

    prestarn caucin suficiente por el manejo de los recursos bajo su

    responsabilidad.

    Los titulares o responsables de la junta directiva, consejo de honor, consejo

    contralor y el encargado o encargada de la gestin financiera y administrativa,

    debern realizar la declaracin jurada de patrimonio, de conformidad con el

    ordenamiento especial de control fiscal. Los administradores y administradoras,respondern civil, penal y administrativamente por el uso dado a los fondos.

    Rgimen de participacin

    Artculo 41. La eleccin de las autoridades de las asociaciones deportivasestadales y de las federaciones nacionales de cada deporte, se harn con laspersonas llamadas a realizarlas con sujecin a los trminos previstos en esta Ley

    y su Reglamento, a partir de la informacin contenida en el Registro Nacional

    del Deporte, la Actividad Fsica y la Educacin Fsica. A tales efectos, se

    brindar, mediante los rganos del Poder Electoral, la asistencia y el apoyo

    tcnico y logstico, nacional e internacional, a la comisin electoral de la

    organizacin promotora del deporte de carcter asociativo para la escogencia de

    las autoridades previstas en el artculo 40, de las asociaciones estadales y de lasfederaciones nacionales.

    Los directivos y dems miembros de las asociaciones deportivas estadales yfederaciones sern elegidos y elegidas por un perodo que no superar los cuatro

    aos, pudiendo ser reelegidos o reelegidas y no percibirn sueldos o salarios porel ejercicio de sus funciones.

  • 7/31/2019 Ley Deporte

    23/42

    23

    Los atletas activos y atletas activas as como los nios, nias y adolescentes, noformarn parte de las juntas directivas de estas organizaciones.

    Clubes

    Artculo 42. Los clubes son la expresin organizativa primaria del sistemaasociativo deportivo nacional. Se constituirn bajo las formas del derecho

    privado sin fines de lucro o mediante su inscripcin en el registro auxiliar del

    Registro Nacional del Deporte, la Actividad Fsica y la Educacin Fsica, que se

    llevar en cada municipio. Estn integrados por las personas que se unen para

    practicar un deporte o cualquier actividad fsica. Son corresponsables de lapoltica deportiva del Estado.

    Para acceder a los beneficios que otorga el Sistema Nacional del Deporte, la

    Actividad Fsica y la Educacin Fsica, debern inscribirse ante el registro

    auxiliar del Registro Nacional del Deporte, la Actividad Fsica y la Educacin

    Fsica, que se llevar en cada municipio y mantener actualizados sus datos endicho Registro.

    Las asociaciones deportivas estadales y federaciones deportivas nacionales de

    cada deporte, como garanta del pleno goce del derecho al deporte y a laactividad fsica, debern afiliar a los clubes sin ms formalidades que las aqu

    preceptuadas, sin menoscabo de la sujecin de los y las integrantes de stos al

    rgimen disciplinario estatuido por cada federacin deportiva nacional.

    De la eleccin de las autoridades de los clubes

    Artculo 43. La eleccin de las autoridades de los clubes se realizar deconformidad con lo previsto en sus respectivos estatutos.

    Asociaciones deportivas estadales

    Artculo44. Las asociaciones deportivas estadales son entidades deportivas dederecho privado, integradas por los clubes para la promocin de una disciplina

    deportiva. Se constituir y se reconocer una asociacin deportiva por cada

    estado de la Repblica. Se regirn por las disposiciones de esta Ley, sus estatutos

    y los reglamentos que emitan las federaciones respectivas. Sus estatutos,

    modificaciones o cualquier reforma que sufran en sus estructuras, as como la

    designacin de sus directivos, debern publicarse en la gaceta estadal del

    territorio en que se desenvuelvan.

    Cooperacin y coordinacin

    Artculo 45.Las asociaciones deportivas estadales en cooperacin con el Estado,desarrollan y promueven la prctica de su disciplina deportiva en la entidad

    poltico-territorial que representan. Definirn las normas tcnicas y

    deontolgicas de su disciplina deportiva y las harn cumplir. Les corresponde la

    organizacin de las competencias y la estructuracin de las selecciones

  • 7/31/2019 Ley Deporte

    24/42

    24

    deportivas estadales, atendiendo al calendario nacional de competencias y a loscriterios de clasificacin y calificacin que establezcan.

    Funcionamiento

    Artculo 46.Las asociaciones deportivas estadales, se constituirn bajo formasdel derecho privado sin fines de lucro y deben inscribirse en el Registro Nacional

    del Deporte, la Actividad Fsica y la Educacin Fsica para su reconocimiento. El

    Reglamento de esta Ley, determinar los requisitos adicionales que deban

    establecerse para la inscripcin y reconocimiento de las mismas y aquellos que

    deban aplicarse respecto de su funcionamiento.

    De la eleccin de sus autoridades

    Artculo 47.Se reconoce el derecho a conformar la asamblea general y a elegirlas autoridades de las asociaciones deportivas estadales a:

    1. Los clubes asociados a la asociacin deportiva estadal de la disciplinacorrespondiente.

    2. Los y las atletas pertenecientes a la asociacin deportiva estadal de ladisciplina correspondiente.

    3. Los rbitros y rbitras, entrenadores y entrenadoras, as como el personaltcnico pertenecientes a la asociacin deportiva estadal de la disciplinacorrespondiente.

    4. Los clubes y ligas profesionales asociadas o afiliadas a la asociacindeportiva estadal de la disciplina correspondiente.

    5. Los y las deportistas profesionales pertenecientes a los clubes y ligasasociadas o afiliadas a la asociacin deportiva estadal de la disciplina

    correspondiente.6. los dems sujetos y colectivos organizados que determinen las asociaciones

    deportivas estadales en sus respectivos estatutos y reglamentos.

    La conformacin y organizacin de la asamblea general y de los rganos

    directivos, ejecutivos y contralores, as como la organizacin y celebracin de

    los procesos eleccionarios que interesen a cada asociacin deportiva estadal, se

    regirn de acuerdo con lo que dispongan los estatutos y reglamentos de stas,

    observando en todo momento la sujecin a los principios establecidos en elartculo 2 de la presente Ley.

    Federaciones deportivas nacionales

    Artculo 48. Las Federaciones deportivas nacionales son entidades de derechoprivado para la promocin y desarrollo del deporte y la actividad fsica con

    alcance y carcter nacional. Su constitucin y funcionamiento como federacin

  • 7/31/2019 Ley Deporte

    25/42

    25

    deportiva nacional, deber ser previamente autorizado por el Directorio del

    Instituto Nacional de Deportes; sus estatutos, reformas o cualquier modificacin

    que sufran en sus estructuras y la designacin de sus directivos, debern

    publicarse en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela. Estn

    constituidas por los integrantes de las asociaciones deportivas estadales

    indicados en esta Ley, tambin podrn constituirse directamente por los y las

    integrantes de los clubes en circunstancias de excepcin, previa autorizacin del

    Instituto Nacional de Deportes.

    El Estado reconocer una sola federacin deportiva nacional por disciplinadeportiva, sin menoscabo de que en circunstancias excepcionales, previa

    aprobacin del Instituto Nacional de Deportes, se puedan constituir federacionesque promuevan y desarrollen varios deportes.

    Atribuciones de las federaciones deportivas nacionales

    Artculo 49.Son atribuciones de las federaciones deportivas nacionales:

    1. Dirigir, orientar, coordinar, controlar, supervisar y evaluar las actividadesdeportivas que sean de su competencia, a tenor de lo dispuesto por esta Ley y

    su Reglamento y dems actos administrativos que dicten las autoridadesdeportivas competentes, as como las regulaciones que se establezcan en suacta constitutiva, estatutos y reglamentos.

    2. Dictar las normas tcnicas y deontolgicas de sus respectivas disciplinas, enconcordancia con las establecidas por su correspondiente federacin

    internacional y velar por su cumplimiento.

    3. Ejercer la potestad disciplinaria en los trminos acordados por esta Ley y suReglamento as como los estatutos y reglamentos internos de cada federacin.

    4.

    Promover la formacin, capacitacin y mejoramiento del talento humanonecesario para el desarrollo de su respectiva especialidad deportiva.

    5. Organizar y dirigir las competencias deportivas de su especialidad que serealicen en el pas, con sujecin a los cronogramas de actividades deportivas

    y sin perjuicio de las atribuciones que respecto de stas correspondan al

    Comit Olmpico Venezolano, al Comit Paralmpico Venezolano y al Estado

    venezolano.

    6. Convocar a los deportistas profesionales para participar en competenciasinternacionales oficiales en representacin del pas, conjuntamente con la

    entidad deportiva profesional.

    7. Reconocer y proclamar a los y las integrantes de las selecciones deportivasnacionales, segn sus disciplinas.

    8. Sancionar sus respectivos estatutos y reglamentos.

  • 7/31/2019 Ley Deporte

    26/42

    26

    9. Rendir cuentas pblicas del manejo de los fondos pblicos y particularesaportados a stas y a sus afiliados, de conformidad con lo establecido en el

    ordenamiento jurdico venezolano.

    10.Los dems deberes y atribuciones que establezcan sus estatutos yreglamentos.

    De la eleccin de sus autoridades

    Artculo 50.Se reconoce el derecho a conformar la asamblea general y a elegir

    las autoridades de las federaciones deportivas nacionales, a:1. Las asociaciones deportivas estadales afiliadas a la Federacin Deportiva

    Nacional de las disciplinas correspondientes.

    2. Los y las atletas pertenecientes a la Federacin Deportiva Nacional de ladisciplina correspondiente.

    3. Los rbitros, rbitras, entrenadores, entrenadoras y personal tcnico,pertenecientes a la Federacin Deportiva Nacional de la disciplina

    correspondiente.

    4. Los clubes y ligas profesionales asociadas o afiliadas a la FederacinDeportiva Nacional de la disciplina correspondiente.

    5. Los y las deportistas profesionales de los clubes y ligas asociadas o afiliadas ala respectiva Federacin Deportiva Nacional de la disciplina correspondiente.

    6. Los dems sujetos y colectivos organizados que determine cada FederacinDeportiva Nacional en sus estatutos y reglamentos.

    La conformacin y organizacin de la asamblea general y de los rganos

    directivos, ejecutivos y contralores, as como la organizacin y celebracin de

    los procesos eleccionarios que interesen a cada Federacin Deportiva Nacional,se regirn de acuerdo con lo que dispongan los estatutos y reglamentos de stas,

    observando en todo momento la sujecin a los principios establecidos en el

    artculo 2 de la presente Ley.

    Comit Olmpico Venezolano

    Artculo 51.El Comit Olmpico Venezolano, es la organizacin social creadabajo las formas del derecho privado sin fines de lucro, para promover, desarrollar

    y difundir los valores, principios y reglas tcnicas del movimiento mundial

    olmpico en la Repblica; as como para la representacin internacional delmovimiento olmpico del pas, sus valores, principios e identidad nacional.

    Constituye el rgano asociativo superior de las federaciones deportivas

    nacionales de disciplinas incluidas en el programa olmpico, en materias propias

    del movimiento olmpico nacional e internacional y se regir de acuerdo con los

    principios y normas del Comit Olmpico Internacional y por lo preceptuado en

  • 7/31/2019 Ley Deporte

    27/42

    27

    esta Ley y su Reglamento, por sus propios estatutos y reglamentos internos, los

    cuales deben publicarse en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de

    Venezuela al igual que la designacin de sus directivos y de acuerdo con los

    principios y normas del Comit Olmpico Internacional.

    Atribuciones

    Artculo 52. Son atribuciones del Comit Olmpico Venezolano:

    1. Exaltar, honrar y respetar los smbolos patrios, la identidad nacional as comolos valores y principios establecidos en la Constitucin de la Repblica y enla presente Ley.

    2. Inscribir y acreditar a los atletas venezolanos y atletas venezolanas paraparticipar en los Juegos Olmpicos o dems competencias realizadas bajo el

    auspicio del Comit Olmpico Internacional.

    3. Colaborar con las federaciones deportivas de modalidades olmpicas en suparticipacin en los Juegos Olmpicos y en las dems competencias realizadas

    bajo el auspicio del Comit Olmpico Internacional.

    4.

    Estimular la prctica de las actividades representadas en los Juegos Olmpicosy en las dems competencias auspiciadas por el Comit Olmpico

    Internacional.

    5. Ejercer la representacin exclusiva del deporte venezolano ante el ComitOlmpico Internacional.

    6. Utilizar y aprovechar, comercial o no comercialmente, el emblema oficial delComit Olmpico Internacional, as como las denominaciones JuegosOlmpicos, Olimpiadas y Comit Olmpico.

    7.

    Actuar como rgano asociativo superior de las federaciones deportivasadmitidas en su seno, exclusivamente para conocer y decidir sobre los asuntos

    propios del movimiento olmpico nacional e internacional.

    8. Las dems establecidas en la Ley, sus estatutos y reglamentos.De la eleccin de sus autoridades

    Artculo 53. La eleccin de las autoridades del Comit Olmpico Venezolano, serealizar de conformidad con lo previsto en sus estatutos y reglamentos, con

    observancia y sujecin a principios democrticos y en armona con los principios

    del movimiento olmpico.Comit Paralmpico Venezolano

    Artculo 54. El Comit Paralmpico Venezolano es una organizacin socialcreada bajo las formas del derecho privado sin fines de lucro para la promocin,

    desarrollo y difusin de los valores, principios y reglas tcnicas del movimiento

  • 7/31/2019 Ley Deporte

    28/42

    28

    mundial paralmpico en Venezuela, as como para la representacin internacional

    del movimiento paralmpico del pas. Constituye el rgano asociativo superior de

    las federaciones deportivas venezolanas de disciplinas paralmpicas, en materias

    propias del movimiento paralmpico nacional e internacional. Se rige por lo

    preceptuado en esta Ley y su Reglamento, por sus propios estatutos y

    reglamentos internos, los cuales deben publicarse en Gaceta Oficial de la

    Repblica Bolivariana de Venezuela, al igual que la designacin de sus

    directivas y de acuerdo con los principios y normas de los comits paralmpico y

    olmpico internacional. La eleccin de sus autoridades se realizar de acuerdo a

    lo previsto en el artculo 53 de la presente Ley.

    Atribuciones

    Artculo 55.Son atribuciones del Comit Paralmpico Venezolano:

    1. Exaltar, honrar y respetar los smbolos patrios, la identidad nacional; ascomo los valores y principios establecidos en la Constitucin de la Repblicay en la presente Ley.

    2. Inscribir y acreditar a los atletas venezolanos y atletas venezolanas, paraparticipar en los Juegos Paralmpicos o dems competencias realizadas bajoel auspicio del Comit Paralmpico Internacional.

    3. Colaborar con las federaciones deportivas nacionales de modalidadesparalmpicas en su participacin en los juegos paralmpicos y en las dems

    competencias realizadas bajo el auspicio del Comit Paralmpico

    Internacional.

    4. Estimular la prctica de las actividades representadas en los JuegosParalmpicos y en las dems competencias auspiciadas por el Comit

    Paralmpico Internacional.

    5. Ejercer la representacin exclusiva del deporte paralmpico venezolano anteel Comit Paralmpico Internacional.

    6. Utilizar y aprovechar, comercial o no comercialmente, el emblema oficial delComit Paralmpico Internacional, as como las denominaciones Juegos

    Paralmpicos y Comit Paralmpico.

    7. Actuar como rgano asociativo superior de las federaciones deportivasadmitidas en su seno, exclusivamente para conocer y decidir sobre los asuntos

    propios del movimiento paralmpico nacional e internacional.

    8. Las dems establecidas en la ley, sus estatutos y reglamentos.

  • 7/31/2019 Ley Deporte

    29/42

    29

    Captulo IIIDe los rganos y entes responsables de la educacin fsica

    Materias obligatorias en el Sistema Educativo Nacional

    Artculo 56.La educacin fsica y el deporte, son materias obligatorias en todaslas modalidades y niveles del Sistema Educativo Nacional. Los ministerios del

    Poder Popular con competencias en materias de deportes, educacin bsica y

    educacin universitaria fijarn conjuntamente los planes y programas de estudio.

    Profesionales en educacin fsicaArtculo 57.La educacin fsica se impartir en todos los niveles y modalidadesdel Sistema Educativo Nacional, por profesionales y tcnicos graduados en la

    especialidad, egresados de instituciones de educacin universitaria o por

    particulares debidamente autorizados por el ente rector. Las universidades de

    todo el pas promovern la creacin de clubes y ligas universitarias como parte

    del proceso de formacin integral de sus estudiantes.

    Regulacin y supervisin

    Artculo 58.Corresponde a los ministerios del Poder Popular con competenciasen materias de deportes, educacin bsica y educacin universitaria, regular ysupervisar todo lo relativo a la educacin fsica, garantizando su enseanza en

    todos los planteles educativos, institutos y universidades a nivel nacional, sean

    stos pblicos o privados.

    Configuracin y actualizacinde los programas de estudio

    Artculo 59. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia dedeportes y actividad fsica, suministrar permanentemente a los ministerios del

    Poder Popular con competencias en educacin bsica y educacin universitaria,informacin sobre las mejores prcticas en la educacin fsica para la

    configuracin y actualizacin de los programas de estudio, desde el mbito del

    deporte y la actividad fsica, as como la indicacin de los espacios pblicos y

    privados que cuentan con las condiciones idneas para la educacin fsica, a

    nivel nacional.

    Evaluacin y certificacin

    Artculo 60. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de

    deportes y actividad fsica, facilitar a los ministerios del Poder Popular concompetencias en educacin bsica y educacin universitaria la informacin y

    apoyo necesario para la evaluacin y certificacin de las personas naturales que

    se dediquen a la enseanza de la educacin fsica.

  • 7/31/2019 Ley Deporte

    30/42

    30

    TTULO IVDE LA ACTIVIDAD ECONMICA ASOCIADA AL DEPORTE

    Captulo IDe la gestin econmica

    De la gestin econmica del deporte

    Artculo 61.La gestin econmica del deporte podr ser realizada por personasnaturales o jurdicas que se dediquen, con fines de lucro, a las siguientes

    actividades:1. La prestacin del servicio pblico de promocin, desarrollo, formacin,

    entrenamiento y administracin del deporte, la actividad fsica y la educacin

    fsica.

    2. La organizacin de la prctica del deporte profesional comprende a los clubesy ligas profesionales.

    3. La produccin y comercializacin de bienes y servicios asociados al deporte,la actividad fsica y la educacin fsica.

    4. La intermediacin de contratos profesionales, de auspicio, patrocinio orepresentacin de deportistas, profesionales o no, y atletas.

    Las entidades del deporte profesional, podrn organizarse como sociedadesannimas o cualquier otra figura del derecho privado.

    Licencia y supervisin sobre actividadesde gestin econmica del deporte

    Artculo 62.Todas las personas naturales o jurdicas indicadas en los numerales1 y 4 del artculo 61, a los fines de garantizar el efectivo ejercicio del derecho al

    deporte, la actividad fsica y la educacin fsica, en condiciones de calidad,especialidad y salubridad, as como de velar por la proteccin de los derechos de

    los deportistas, profesionales o no, deben cumplir con los requisitos que indique

    el Reglamento de esta Ley, a objeto de contar con la autorizacin del Instituto

    Nacional de Deportes a fin de llevar a cabo sus actividades econmicas, en los

    trminos de la presente Ley, su reglamento y dems actos normativos que sedicten al efecto.

    El Estado, por rgano del Instituto Nacional de Deportes, supervisar las

    condiciones de prestacin del servicio pblico y el ejercicio de la actividad

    econmica de gimnasios, academias, escuelas y similares, clubes, ligasprofesionales y de las personas que realicen las actividades indicadas en el

    artculo 61 de esta Ley, las cuales deben inscribirse y mantener actualizados sus

    datos en el Registro Nacional de Deporte, la Actividad Fsica y la Educacin

    Fsica.

  • 7/31/2019 Ley Deporte

    31/42

    31

    Registro de las entidades productorasy comercializadoras de bienes y servicios

    Artculo 63. Las empresas productoras de bienes y servicios asociados a laactividad fsica y el deporte, debern inscribirse y mantener actualizados sus

    datos en el Registro Nacional del Deporte, la Actividad Fsica y la Educacin

    Fsica, y tienen el deber de suministrar la informacin que les sea requerida por

    el Instituto Nacional de Deportes.

    Las dems obligaciones a cargo de los sujetos cuyas actividades se refieran a lo

    preceptuado en el numeral 3 del artculo 61 de la presente Ley, serndeterminadas en el Reglamento de la misma.

    El Estado fijar polticas para la promocin y desarrollo de la actividad de

    produccin de bienes y servicios asociados a la actividad fsica y el deporte.

    Patrocinio

    Articulo 64. Las entidades pblicas y privadas, podrn brindar patrociniocomercial a las organizaciones sociales promotoras del deporte domiciliadas en

    el territorio nacional y que se encuentren debidamente inscritas en el Registro

    Nacional del Deporte, la Actividad Fsica y la Educacin Fsica, debiendoinformar sus convenios al Instituto Nacional de Deportes, en un plazo que no

    exceder de quince das hbiles posteriores a la celebracin de los contratosrespectivos.

    El patrocinio comercial que tenga como destinatario algn atleta, se regir por loprevisto en el Reglamento de la presente Ley.

    Las actividades econmicas previstas en el numeral 4 del artculo 61 de esta Ley,

    relativas al deporte profesional, se regirn por lo que disponga la legislacin

    sobre deporte profesional.Medios de comunicacin

    Artculo 65. Los medios de comunicacin social de carcter masivo, estnobligados a transmitir mensajes de servicio pblico deportivo, relativos a la

    prctica del deporte, la actividad fsica y la educacin fsica en la poblacin, para

    exaltar sus beneficios fsicos, psicolgicos y sociales en pro de alertar sobre los

    peligros del consumo de alcohol, tabaquismo, drogas, hbitos alimenticios

    inadecuados, sedentarismo y sus perniciosos efectos en la salud, as como

    cualquier prctica nociva para el ser humano.

    En el Reglamento de la presente Ley se fijarn las condiciones de transmisin de

    estos mensajes deportivos.

  • 7/31/2019 Ley Deporte

    32/42

    32

    Proyectos de actividad fsica y deportes

    Artculo 66.Los proyectos y actividades de ndole deportivo que se realicen enel marco de la responsabilidad social, o en cumplimiento de las obligaciones

    previstas en los ordenamientos jurdicos sobre ciencia y tecnologa, contra el uso

    ilcito de las drogas, y cualquier otro que determine obligaciones similares,

    deben ser previamente notificados al Ministerio del Poder Popular con

    competencia en materia de deporte, actividad fsica y educacin fsica.

    Promocin de organizaciones productoras de bienes y servicios

    Artculo 67.El Estado, como parte de su poltica de masificacin del deporte, laactividad fsica y la educacin fsica, promover la creacin de empresas

    pblicas de produccin de bienes y servicios deportivos; as como la creacin de

    organizaciones socio-productivas, atendiendo a los potenciales productivos de

    cada regin o comunidad. Para ello, dispondr lo conducente para la capacitacin

    tcnica y administrativa de las comunidades vinculadas con cada proyectoproductivo en el rea.

    Captulo II

    Del Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte,la Actividad Fsica y la Educacin Fsica

    Creacin del Fondo Nacional para el Desarrollodel Deporte, la Actividad Fsica y la Educacin Fsica

    Artculo 68. Se crea el Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, laActividad Fsica y la Educacin Fsica, el cual estar constituido por los aportes

    realizados por empresas u otras organizaciones pblicas y privadas que realicen

    actividades econmicas en el pas con fines de lucro; por las donaciones y

    cualquier otro aporte extraordinario que haga la Repblica, los estados, los

    municipios o cualquier entidad pblica o privada y por los rendimientos quedichos fondos generen.

    El fondo principalmente ser utilizado para el financiamiento de planes,

    proyectos y programas de desarrollo y fomento de la actividad fsica y el

    deporte, as como para el patrocinio del deporte, la atencin integral y seguridad

    social de los y las atletas.

    El aporte a cargo de las empresas u otras organizaciones indicadas en este

    artculo, ser el uno por ciento (1%) sobre la utilidad neta o ganancia contable

    anual, cuando sta supere las veinte mil Unidades Tributarias (20.000 U.T); y serealizar de acuerdo con los parmetros que defina el Reglamento de la presente

    Ley o en normas emanadas del Ministerio del Poder Popular con competencia en

    materia de deporte, actividad fsica y educacin fsica. Este aporte no constituirun desgravamen al Impuesto Sobre la Renta.

  • 7/31/2019 Ley Deporte

    33/42

    33

    Se podr destinar hasta el cincuenta por ciento (50%) del aporte aqu previsto

    para la ejecucin de proyectos propios del contribuyente, propendiendo al

    desarrollo de actividades fsicas y buenas prcticas, y para el patrocinio del

    deporte, con sujecin a los lineamientos que al respecto emita el Instituto

    Nacional de Deportes.

    Los lineamientos indicados en el prrafo anterior debern ser actualizados cada

    dos aos y debern promover sistemticamente la inversin en actividades

    fsicas y deportes en todas las disciplinas, as como en deportes ancestrales para

    la masificacin deportiva a nivel nacional.Ejecucin de los recursos del Fondo Nacional Para el Desarrollo

    del Deporte la Actividad Fsica y la Educacin Fsica

    Artculo 69.Los recursos del Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte laActividad fsica y la Educacin Fsica sern ejecutados por el Instituto Nacional

    de Deportes, con sujecin a lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento.

    Aprobacin de proyectos a financiar por el FondoNacional Para el Desarrollo del Deporte

    la Actividad Fsica y la Educacin FsicaArtculo 70.Los proyectos a financiar por el Fondo Nacional para el Desarrollodel Deporte la Actividad fsica y la Educacin Fsica sern determinados por el

    Directorio del Instituto Nacional de Deportes, previa recomendacin de la

    comisin de aprobacin y seguimiento de proyectos que se crear en su seno

    para tal fin. Los mecanismos de control y seguimiento de recursos sern

    determinados por el Reglamento de esta Ley, sin menoscabo de las disposiciones

    legales sobre control fiscal y contralora social.

    TTULO V

    DEL RGIMEN DISCIPLINARIO, JURISDICCINY LAS VIOLACIONES A LA LEY

    Captulo IDe la disciplina en el deporte

    Potestad disciplinaria

    Artculo 71. Estn sometidos a la potestad disciplinaria de las organizacionessociales promotoras del deporte de tipo asociativo, los clubes y ligas

    profesionales afiliadas a stas, por la comisin de infracciones a las reglas de

    juego y competicin por faltas deportivas contempladas en los reglamentos decada entidad o disciplina, as como por la violacin de las disposiciones de esta

    Ley y su Reglamento:

    1. Los y las atletas.

  • 7/31/2019 Ley Deporte

    34/42

    34

    2. Los y las deportistas.3. Los y las deportistas profesionales de los clubes afiliados a las organizaciones

    sociales promotoras del deporte asociativo.

    4. Los entrenadores y entrenadoras.5. Los jueces o rbitros deportivos y las juezas o rbitras deportivas.6. El personal tcnico de las organizaciones.7.

    Los dirigentes afiliados y las dirigentes afiliadas al sistema asociativo.

    Ejercicio de la potestad disciplinaria

    Artculo 72. El ejercicio de la potestad disciplinaria atribuye a sus titulares lafacultad de investigar, determinar responsabilidad y sancionar o corregir las

    infracciones incurridas por las personas sometidas a la disciplina deportiva. Su

    ejercicio corresponde a:

    1. Jueces, juezas, rbitros o rbitras, durante el desarrollo de los encuentros opruebas, con sujecin a las reglas establecidas en las disposiciones que

    reglamentan cada modalidad o especialidad deportiva.2. Clubes, del deporte profesional o no, por rgano de sus consejos de honor

    sobre sus miembros, deportistas, tcnicos, tcnicas y directivos o directivas.

    3. Las asociaciones deportivas estadales, por rgano de sus consejos de honorsobre sus miembros, deportistas, tcnicos, tcnicas y directivos o directivas.

    4. Federaciones deportivas, por rgano de su consejo de honor sobre susmiembros y las entidades y sujetos que forman parte e integran su estructura

    orgnica.

    5. Ligas profesionales, por rgano de sus consejos de honor sobre los clubes queparticipan en competiciones oficiales de carcter profesional, sobre los y lasdeportistas y sobre su personal directivo y administrador.

    6. La Comisin de Justicia Deportiva sobre todos los anteriores.Procedimiento aplicable

    Artculo 73. Para la investigacin, determinacin de responsabilidad yaplicacin de sanciones se seguir el procedimiento administrativo previsto en la

    Ley Orgnica de Procedimientos Administrativos, como garanta plena del

    debido proceso, con excepcin de las infracciones cometidas por personasnaturales durante el desarrollo de encuentros deportivos o entrenamientos. Nadie

    podr ser sancionado de por vida o por tiempo indefinido. La persona o entidad

    sancionada tiene derecho a apelar ante la instancia superior a la que impuso la

    sancin.

  • 7/31/2019 Ley Deporte

    35/42

    35

    Reglas mnimas para infracciones y sanciones

    Artculo 74. Las disposiciones estatutarias o reglamentarias de lasorganizaciones sociales promotoras del deporte o de las ligas y clubes de deporte

    profesional, dictadas en el marco de esta Ley, debern prever, inexcusablemente

    y en relacin con la disciplina deportiva, al menos los siguientes extremos:

    1. Tipificar un sistema detallado de infracciones, de conformidad con las reglasde la correspondiente modalidad deportiva, gradundolas en funcin de su

    gravedad.

    2. Los principios y criterios que aseguren la diferenciacin entre el carcter leve,grave y muy grave de las infracciones.

    3. Tipificar un sistema detallado de sanciones, de conformidad con las reglas dela correspondiente modalidad deportiva.

    4. Un sistema detallado de gradacin de sanciones correspondiente a cada unade las infracciones, as como las causas o circunstancias que eximan, atenen

    o agraven la responsabilidad del infractor o infractora, su forma de aplicaciny los requisitos de extincin de responsabilidad.

    5. Prohibicin de doble sancin por los mismos hechos, la aplicacin de losefectos retroactivos favorables, la prohibicin de sancionar por infracciones

    no tipificadas con anterioridad al momento de su comisin y, en fin, la

    aplicacin de los principios que rigen el ejercicio de potestades disciplinarias

    y sancionatorias.

    Consideraciones sobre nios, nias y adolescentes

    Artculo 75.El rgimen disciplinario aplicable a los y las atletas o deportistasprofesionales que sean nios, nias y adolescentes, salvo por faltas graves y muy

    graves, deber ser de naturaleza esencialmente educativa y de reafirmacin delos valores morales y ticos del deporte, en correspondencia con las leyes enmateria de proteccin de nios, nias y adolescentes.

    Los nios, nias o adolescentes menores de diecisis aos de edad, no podrn

    practicar el deporte profesional. Cuando se encuentren en edades comprendidas

    entre los diecisis y menos de dieciocho aos de edad, para practicar el deporte

    profesional, debern contar con la autorizacin de las autoridades competentes

    en materia de proteccin del nio, nia y adolescente, que se pronunciar en cada

    caso particular, oda la opinin del Instituto Nacional de Deportes.

    Suspensin o cancelacin de registros

    Artculo 76. El Instituto Nacional de Deportes estar facultado para aplicarsanciones de suspensin o cancelacin de reconocimiento, licencias y registros a

    las entidades, a los dirigentes y directivos de las organizaciones sociales

  • 7/31/2019 Ley Deporte

    36/42

    36

    promotoras del deporte y del deporte profesional, cuando incurran en violaciones

    de esta Ley y sus reglamentos, o cuando la entidad jerrquica deportiva de dichas

    organizaciones as lo solicite al rgano rector, como consecuencia de la violacin

    de las disposiciones estatutarias y reglamentarias y una vez cumplido el

    procedimiento administrativo a que haya lugar, en los trminos de la Ley

    Orgnica de Procedimientos Administrativos, o la que se dispusiere aplicable de

    conformidad con el ordenamiento jurdico.

    Comisin de Justicia Deportiva

    Artculo 77. La Comisin de Justicia Deportiva es un rgano del movimientodeportivo asociativo y le corresponde conocer en alzada las decisiones adoptadas

    por las asociaciones deportivas estadales, las federaciones deportivas nacionales

    y los clubes y ligas del deporte profesional afiliadas al movimiento asociativo,

    que juzguen sobre faltas calificadas como graves o muy graves por los

    reglamentos de las mismas, exclusivamente a solicitud del sujeto que resulte

    sancionado y tiene el deber de arbitrar en los conflictos surgidos entre las

    entidades y miembros del deporte asociado y profesional, inherentes o

    relacionados de manera directa a la controversia suscitada. Corresponde a la

    Comisin de Justicia Deportiva dictar y actualizar las normas que rigen suorganizacin, funcionamiento y los procedimientos de arbitraje a su cargo.

    Las decisiones de la Comisin se ejecutarn a travs de la entidad deportiva

    correspondiente y slo son recurribles ante los rganos de la jurisdiccincontencioso administrativa, de conformidad con lo previsto en la presente Ley.

    Miembros de la Comisin de Justicia Deportiva

    Artculo 78. Los miembros de la Comisin de Justicia Deportiva debern serseleccionados o seleccionadas entre profesionales del derecho especializados en

    materia deportiva y jurdica administrativa; personas con reconocida trayectoriaen el sector deportivo o en disciplinas deportivas; observando la incorporacin

    de representantes de las organizaciones sociales promotoras del deporte del tipo

    asociativo y de los y las atletas.

    Captulo IIDe las violaciones a la ley

    Infracciones a la presente Ley

    Artculo 79. Se consideran faltas a la presente Ley, sancionables con multas

    entre mil Unidades Tributarias (1.000 U.T) y tres mil quinientas UnidadesTributarias (3.500 U.T):

    1. Negarse a conceder el permiso a los estudiantes o trabajadores y trabajadoraspara su preparacin y participacin en eventos competitivos.

  • 7/31/2019 Ley Deporte

    37/42

    37

    2. No inscribir en el Registro Nacional del Deporte, Actividad Fsica yEducacin Fsica a las organizaciones sociales promotoras del deporte, as

    como no consignar la documentacin exigida por los rganos competentes o

    realizar las actividades previstas en la presente Ley sin la debida licencia.

    3. Negar sin causa justificada la inscripcin o afiliacin de clubes deportivos enasociaciones deportivas estadales, y stas en federaciones deportivas

    nacionales, segn sus disciplinas.

    4. La inobservancia de los derechos de participacin en procesos eleccionarios yen la toma de decisiones de las organizaciones sociales promotoras deldeporte del tipo asociativo, previstos en la presente Ley para los y las atletas,

    deportistas profesionales, rbitros y rbitras, entrenadores y entrenadoras,

    jueces y juezas, as como dirigentes deportivos.

    5. La inobservancia por parte de las autoridades pblicas del Plan Nacional delDeporte, la Actividad Fsica y la Educacin Fsica.

    6. El incumplimiento de los controles de deteccin de uso de sustanciasprohibidas.

    7. No exhibir en lugar visible del establecimiento las autorizaciones que exigeesta Ley.

    8. Publicitar, ofertar o expender bebidas alcohlicas o productos prohibidos porla autoridad correspondiente, durante la preparacin o realizacin de

    actividades deportivas de nios, nias y adolescentes.

    9. Expender bebidas alcohlicas o productos restringidos por las autoridadescorrespondientes, fuera de los locales que deben destinarse especficamente

    para ello en las instalaciones destinadas a actividades deportivas de adultos y

    segn los lineamientos que emita el Ministerio del Poder Popular concompetencia en materia de deporte, actividad fsica y educacin fsica,

    conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular con competencia en

    materia de seguridad ciudadana.

    10.El incumplimiento del reglamento y dems normativas de funcionamiento deestablecimientos deportivos.

    11.El funcionamiento de los establecimientos deportivos sin la debidaautorizacin.

    12.No contar con medidas y sistemas efectivos para prevenir situaciones deriesgo personal y violencia en las instalaciones deportivas.

    13.La omisin del deber del patrono o patrona de facilitar condiciones para laprctica de actividad fsica por parte de los trabajadores y trabajadoras

    durante la jornada laboral.

  • 7/31/2019 Ley Deporte

    38/42

    38

    14.La omisin de los deberes de informacin a cargo de entidades pblicas yprivadas que realicen patrocinios, segn lo previsto en el artculo 64 de la

    presente Ley.

    15.La omisin del deber de las autoridades educativas y los patronos y patronasde conceder los permisos a que haya lugar para los y las atletas y deportistas,de conformidad con la presente Ley.

    Lo recaudado por concepto de las multas impuestas de conformidad con las

    prescripciones previstas en el presente artculo, se destinar al Fondo Nacional

    para el Desarrollo del Deporte la Actividad Fsica y la Educacin Fsica

    Incumplimiento del deber de contribuir al FondoNacional para el Desarrollo del Deportela Actividad Fsica y la Educacin Fsica

    Artculo 80.El incumplimiento de la obligacin de aportar al Fondo Nacionalpara el Desarrollo del Deporte la Actividad Fsica y la Educacin Fsica, segn

    lo previsto en la presente Ley y su Reglamento, ser sancionado con la multa

    equivalente al doble de la contribucin especial correspondiente, segn el

    ejercicio fiscal respectivo; y en caso de reincidencia, la multa ser tres veces lacontribucin especial del ejercicio fiscal que corresponda. La imposicin de las

    multas se realizar de conformidad con el procedimiento establecido