ley del tribunal constitucional

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  • 8/18/2019 Ley Del Tribunal Constitucional

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    Ley del Tribunal Constitucional

    P.L. No. 1582 /97-98 EL HN!"#LE CN$!E% N"C&N"L' 

    (E C ! E T ") 

    P!*ECT (E LE* (EL T!+N"L CN%T&T+C&N"L

    T&T+L P!&,E! C"P&T+L & P!&NC&P&% * (&%P%&C&NE% +N(",ENT"LE%

     

    "!T&C+L 1.- &N(EPEN(ENC&" * &NE% (EL T!+N"L CN%T&T+C&N"L.- I.El Tribunal Constitucional es independiente y está sometido sólo a la Constitución y la presente Ley. Tiene su en la ciudad dSucre. II.Son fines del Tribunal Constitucional ejercer el control de constitucionalidad y garantizar la primacía de la el respeto y!igencia de los derec"os y garantías fundamentales de las personas así como la constitucionalidad de las con!enciones ytratados. 

    "!T&C+L 2.- P!E%+NC&N (E CN%T&T+C&N"L&("(.-  Se presume la constitucionalidad de toda ley decreto resolucy actos de los #rganos del Estado "asta tanto el Tribunal Constitucional resuel!a y declare su inconstitucionalidad. 

    "!T&C+L .- &N!"CC&N (E L" CN%T&T+C&N.- La Constitución se tendrá por infringida cuando el te$to de una leydecreto resolución o actos emanados de autoridad p%blica o de persona particular natural o jurídica sus efectos o sunterpretación en relación a un caso concreto sean contrarios a las normas o principios de a&uella. 

    "!T&C+L .- &NTE!P!ET"C&N CN%T&T+C&N"L.- En caso e$cepcional de &ue una ley decreto o cual&uier g'nero dresolución admita diferentes interpretaciones el Tribunal Constitucional en resguardo del principio de conser!ación de la normadoptará la interpretación &ue concuerde con la Constitución.

     

    Los tribunales jueces y autoridades aplicarán a sus decisiones la interpretación adoptada por el Tribunal Constitucional. 

    "!T&C+L 5.- #L&$"T!&E("(.- El Tribunal Constitucional tiene la obligación ine$cusable sin &ue pueda alegarnsuficiencia ausencia u obscuridad de la norma de fallar en las causas sometidas a su competencia. 

    C"P&T+L && (E L" 0+!&%(&CC&N' C,PETENC&" * "T!+C&NE% (EL T!+N"L CN%T&T+C&N"L  

    "!T&C+L .- 0+!&%(&CC&N.- El Tribunal Constitucional es %nico en su orden y su jurisdicción se e$tiende a todo el territode la (ep%blica.

     

    "!T&C+L 7.- C,PETENC&" * "T!+C&NE%.- Es de competencia del Tribunal Constitucional conocer y resol!ermediante los procedimientos establecidos en la presente ley los casos y asuntos pre!istos por el )rtículo *+, de la Constituc-olítica del Estado. 

    *.Las acciones o demandas abstractas o directas de inconstitucionalidad de leyes decretos y resoluciones de cumplimientogeneral no !inculadas a un proceso judicial o administrati!o.

     

    +.Los recursos incidentales de inconstitucionalidad de leyes decretos y cual&uier g'nero de resoluciones no judiciales. .Los recursos de inconstitucionalidad contra tributos impuestos tasas patentes derec"os o contribuciones de cual&uiernaturaleza creados modificados o suprimidos en contra!ención a la Constitución. /.Los conflictos de competencia y contro!ersias &ue se susciten entre los poderes p%blicos la Corte 0acional Electoral losdepartamentos y los municipios. 1.Las impugnaciones del -oder Ejecuti!o a las resoluciones camarales prefecturales y municipales contrarias a la Constituc

    2.Los recursos directos de nulidad contra los actos o resoluciones de &uienes usurpen funciones &ue no les competen o ejerurisdicción potestad o competencia &ue no emane de la Ley. 3.Los recursos contra resoluciones del -oder Legislati!o o de una de sus Cámaras cuando tales resoluciones afecten uno o

    más derec"os o garantías concretas cuales&uiera sean las personas afectadas. 

    http://www.integridad.gov.bo/PRI/(Empty%20Reference!)

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    4.La re!isión de los recursos de 5abeas Corpus y )mparo Constitucional. 

    6.Las consultas del -residente de la (ep%blica del -residente del Congreso 0acional y del -residente de la Corte Suprema 7usticia sobre la constitucionalidad de proyectos de ley decretos o resoluciones. La declaración del Tribunal Constitucional eobligatoria para el órgano &ue efect%a la consulta. *,.Las consultas sobre la constitucionalidad de tratados o con!enios con gobiernos e$tranjeros u organismos internacionales**.Las demandas respecto a procedimientos contrarios de (eforma de la Constitución. 

    T&T+L %E$+N( (E L" !$"N&"C&N * +C&N",&ENT (EL T!+N"L CN%T&T+C&N"L  C"P&T+L & (E L" !$"N&"C&N (EL T!+N"L CN%T&T+C&N"L 

    "!T&C+L 8.- N+,E! (E ,"$&%T!"(% * +NC&N",&ENT 

    I.El Tribunal Constitucional está integrado por cinco magistrados titulares &ue conforman una sola Sala y cinco magistradossuplentes II.El Tribunal funcionará de manera ininterrumpida durante todo el a8o.

     

    "!T&C+L 9.- C,&%&N (E "(,&%&N.- La Comisión de )dmisión está formada por tres magistrados &ue desempe8arásus funciones en forma rotati!a y obligatoria. 0inguno de ellos desempe8ará estas funciones por más de dos !ecesconsecuti!as por turno. 

    "!T&C+L 13.- P!E%&(ENTE (EL T!+N"L.- Los magistrados del Tribunal Constitucional elegirán por mayoría de !otos

    forma oral y nominal del total de sus miembros al -residente &uien desempe8ará sus funciones durante cinco a8os pudiendser reelegido.

     

    En caso de renuncia o fallecimiento se procederá a una nue!a elección por un nue!o período y en caso de impedimentotemporal el -residente será suplido por el 9agistrado :ecano. 

    "!T&C+L 11.- "T!+C&NE% (EL P!E%&(ENTE.- El -residente del Tribunal Constitucional &ue ejerce la funciónurisdiccional en igualdad de condiciones con los demás magistrados tiene las siguientes atribuciones; *.:irigir y representar al Tribunal Constitucional<

     

    +.Cumplir y "acer cumplir las resoluciones y acuerdos del Tribunaledad se tomará en cuenta la fec"a dee$tensión del título de abogado en pro!isión nacional. 

    C"P&T+L && (E L% ,"$&%T!"(% (EL T!+N"L CN%T&T+C&N"L 

    "!T&C+L 1.- !E4+&%&T%.- -ara ser 9agistrado del Tribunal Constitucional se re&uiere; 

    *.Ser boli!iano de origen y "aber cumplido los deberes militares. 

    +.Tener 1 a8os cumplidos. 

    .Estar inscrito en el (egistro Electoral. 

    /.Tener título de )bogado en -ro!isión 0acional y "aber ejercido durante diez a8os la judicatura la profesión de abogado o lcátedra uni!ersitaria con idoneidad

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    "!T&C+L 15.- PE!&( (E +NC&NE%.- Los 9agistrados titulares del Tribunal Constitucional desempe8an sus funcionpor un período personal de diez a8os improrrogables &ue se computará a partir de la fec"a de su posesión pudiendo serreelectos pasado un tiempo igual al &ue "ubiesen ejercido su mandato. 

    "!T&C+L 1.- T&T+L (E N,#!",&ENT.- El título de nombramiento de los 9agistrados titulares y suplentes del TribuConstitucional será e$pedido por el -residente del Congreso 0acional &uien pre!io juramento les ministrará posesión de sucargos. 

    "!T&C+L 17.- &NC,P"T&L&("(E%.- La función de magistrado del Tribunal Constitucional es incompatible con; *.El ejercicio de cargos p%blicos o pri!ados administrati!os o sindicales remunerados o no

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    C"P&T+L & 

    (EL PE!%N"L (EL T!+N"L CN%T&T+C&N"L 

    "!T&C+L 2.- PE!%N"L.- El Tribunal Constitucional tendrá un secretario un director administrati!o asesores y los demfuncionarios necesarios para el ser!icio &ue serán designados por el Tribunal. En el (eglamento &ue se dicte el Tribunal fijaa forma y re&uisitos de designación estableci'ndose sus funciones.

     

    El Tribunal Constitucional designará al personal de entre &uienes re%nan los re&uisitos &ue se8ale el reglamento. 

    "!T&C+L 25.- "%E%!E%.- 

    I.El Tribunal Constitucional contará con un e&uipo permanente de profesionales abogados con Título en -ro!isión 0acional. Smiembros serán designados por concurso de m'ritos y oposición &ue se ajustará a las normas &ue establezca el (eglamentdel Tribunal.

     

    II.Tambi'n podrá contratar consultores para casos específicos. 

    C"P&T+L  (EL +NC&N",&ENT "(,&N&%T!"T& 

    "!T&C+L 2. !E$&,EN "(,&N&%T!"T&.- El Consejo de la 7udicatura como órgano administrati!o del -oder 7udicialestablecido por la Constitución -olítica del Estado es el encargado de la administración de los recursos económicos yfinancieros del Tribunal Constitucional.

     

    "!T&C+L 27. (&!ECC&N "(,&N&%T!"T&".- La dirección administrati!a tiene por objeto además de las &ue leencomienda el (eglamento del Tribunal Constitucional las siguientes;

     

    *.La coordinación con el Consejo de la 7udicatura para asuntos administrati!os y financieros< y +.Los relati!os a la administración interna del Tribunal Constitucional. 

    T&T+L TE!CE! (E L"% (&%P%&C&NE% C,+NE% (E P!CE(&,&ENT

     

    C"P&T+L & (E L" LE$&T&,"C&N' !," * CNTEN&( (E L% !EC+!%% 

    "!T&C+L 28.- LE$&T&,"C&N.- Toda persona física o jurídica está legitimada para interponer los recursos y demandasconstitucionales pre!istos en la presente Ley a condición de reunir los re&uisitos e$igidos por ella.

     

    "!T&C+L 29. P!E%ENT"C&N (E (E,"N("% * !EC+!%%.- 

    I.Las demandas y recursos constitucionales serán presentados en la Secretaría del Tribunal por el recurrente demandante osus apoderados acompa8ando los documentos &ue acrediten su personería y las pruebas en &ue funda su pretensión jurídicsiempre &ue ellas fueren necesarias y pertinentes. II.Los grupos de personas físicas cuyo inter's circunstancial las legitime serán representados por apoderado.

     

    III.Tambi'n podrán ser presentados por medio de fa$ facsímil o mediante carta certificada. En estos casos los plazos para latramitación de demandas y recursos comenzará a correr a partir del momento en &ue se reciba el documento en el Tribunal. I=.Las reproducciones en facsímil de documentos y testimonios "arán fe y tendrán el mismo !alor probatorio &ue losdocumentos originales en los procedimientos sustanciados ante el Tribunal Constitucional si su conformidad con los mismos"ubiere sido pre!iamente legalizada por funcionarios p%blicos legalmente autorizados."!T&C+L 3.- !," * CNTEN&( (E L"% (E,"N("% * !EC+!%%.- Las demandas y recursos deberánpresentarse por escrito con patrocinio de abogado con título en -ro!isión 0acional y contendrán; *.La designación del Tribunal<

     

    +.El nombre domicilio y generales del recurrente o de su representante legal< 

    .El nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal

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    .:istribuir por sorteo las causas admitidas entre los 9agistrados del Tribunal. 

    /.)bsol!er las consultas sobre rec"azo del incidente de inconstitucionalidad 

    "!T&C+L 2.- (EECT% !,"LE% %+#%"N"#LE%.- Si la Comisión de )dmisión obser!are la e$istencia de defectosformales subsanables dispondrá &ue el recurrente los sal!e en el plazo de *, días. Si dentro de este plazo no se subsanarese tendrá por no presentado.

     

    "!T&C+L .- !ECH".- 

    I.La Comisión rec"azará por unanimidad las demandas y recursos manifiestamente improcedentes; *.Cuando el recurso carezca en absoluto de contenido jurídicoB constitucional &ue justifi&ue una decisión sobre el fondo

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    II.)ntes de pronunciar resolución el Tribunal podrá de oficio o a petición de parte se8alar audiencia para &ue se fundamente alegue sobre la pertinencia de la acción planteada. III.Cuando se trate de la defensa de los intereses del Estado la inter!ención del 9inisterio -%blico en la audiencia esobligatoria debiendo el mismo pronunciarse en el plazo de setenta y dos "oras. 

    "!T&C+L 1.- !E%L+C&NE%.- I.Las resoluciones del Tribunal son de tres clases; *.Sentencias constitucionales. +.:eclaraciones constitucionales. .)utos constitucionales.

     

    I.Las decisiones &ue resol!ieran demandas o recursos se producirán en forma de sentencia. Las declaraciones seránadoptadas en los casos de consulta. Las decisiones de admisión o rec"azo desistimiento caducidad u otras adoptarán laforma de auto. 

    "!T&C+L 2.- C"!"CTE! (E&N&T& (E L"% !E%L+C&NE% (EL T!+N"L.- Las resoluciones del TribunalConstitucional no admiten recurso alguno.

     

    "!T&C+L .- P+#L&C"C&N.- Las sentencias declaraciones y autos constitucionales se publicarán en un medioespecializado &ue se llamará aceta Constitucional cuya periodicidad será mensual. 

    "!T&C+L .- &NC+L"C&N * C!(&N"C&N.- I.Los poderes p%blicos están obligados al cumplimiento de las resoluciones pronunciadas por el Tribunal Constitucional. Lassentencias declaraciones y autos del Tribunal Constitucional son obligatorias y !inculantes para los -oderes del Estado

    egisladores autoridades y tribunales. 

    II.Todos los órganos del Estado prestarán al Tribunal Constitucional con carácter preferente urgente e ine$cusable laasistencia &ue 'ste re&uiera. 

    "!T&C+L 5.- !E,&%&N (E (C+,ENT%.B El Tribunal Constitucional podrá re&uerir del poder p%blico central órganodescentralizados prefecturas departamentales municipios uni!ersidades personas naturales o jurídicas de derec"o p%blicopri!ado la remisión de fotocopias debidamente legalizadas de documentos informes y e$pedientes relati!os a la norma o ac&ue origine el procedimiento constitucional lo &ue se "ará efecti!o en el plazo &ue fije el Tribunal. 

    "!T&C+L .- P!+E#" C,PLE,ENT"!&".- El Tribunal Constitucional cuando estime necesario para emitir criterio poddisponer la producción de prueba complementaria estableciendo la forma y el tiempo en la &ue 'sta deberá ser producida.

     

    "!T&C+L 7.- T P"!" !E%L+C&NE%.- 

    I.Sal!o &ue en esta Ley se establezcan otros re&uisitos las decisiones del Tribunal Constitucional se adoptarán por la mayorde sus miembros. II.Se "ará constar en la resolución los !otos disidentes. El 9agistrado disidente deberá obligatoriamente fundamentar su !otoen el plazo de cinco días para efectos de publicación en la aceta Constitucional.

     

    "!T&C+L 8.- !," * CNTEN&( (E L" %ENTENC&".- 

    I.En las sentencias el Tribunal debe resol!er cada una de las cuestiones planteadas< cuando sean !arias pronunciándose eforma e$presa sobre ellas. II.La sentencia se tendrá por fallo y contendrá; *.La parte considerati!a en la &ue se consignarán en forma clara y concisa las pretensiones de las partes y coadyu!antes. Sse tratare de un asunto &ue se conoce en grado de re!isión se "ará un e$tracto de la sentencia &ue la moti!a y laspretensiones de las partes si las "ubiere. En esta parte tambi'n se "ará constar si se obser!aron las prescripciones legales en el procedimiento se8alándose en su

    caso los defectos u omisiones &ue se "ubieren cometido y la forma en &ue fueron superadas. +.Las conclusiones en las &ue constará; 

    :eclaración concreta del "ec"o o "ec"os &ue el Tribunal tiene como demostrados citando el medio de prueba &ue le sir!a ptal acreditación así como los no demostrados &ue tengan influencia en lo resuelto se8alándose en ambos casos elrazonamiento &ue se "izo sobre el medio probatorio aportado para tener o no como acreditado el "ec"o<  )nálisis de las cuestiones de derec"o. .La parte resoluti!a en la &ue se pronunciará el fallo sobre el fondo del recurso o demanda en la forma pre!ista para cadacaso su dimensionamiento en el tiempo y los efectos sobre lo resuelto la condenatoria en costas si procediere y lascomunicaciones pertinentes para su ejecutoria. 

    "!T&C+L 9.- E0EC+C&N.- El Tribunal Constitucional dispondrá en sus resoluciones &ui'n "abrá de ejecutarlas y en sucaso resol!er las incidencias de la ejecución. 

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    "!T&C+L 53.- "CL"!"C&N' EN,&EN(" * C,PLE,ENT"C&N.- 

    El Tribunal Constitucional de oficio o a petición de parte dentro de las !einticuatro "oras siguientes a la notificación de laresolución podrá aclarar enmendar o complementar alg%n concepto obscuro corregir un error material o subsanar algunaomisión sin afectar el fondo de la resolución. 

    "!T&C+L 51.- %ENTENC&"% CN C"L&("( (E C%" 0+$"(".- La sentencia declaratoria de inconstitucionalidad nopermitirá re!isar procesos fenecidos mediante sentencias &ue tengan la calidad de cosa juzgada en los &ue se "aya "ec"oaplicación de la ley inconstitucional. 

    "!T&C+L 52.- %"NC&NE%.- El Tribunal Constitucional impondrá sanciones pecuniarias a toda persona in!estida o no de

    poder p%blico &ue incumpla sus determinaciones dentro de los plazos se8alados y reiterará estas sanciones en formacompulsi!a y progresi!a "asta su total cumplimiento sin perjuicio de cual&uier otra responsabilidad a &ue "ubiere lugar. 

    T&T+L C+"!T (E L% P!CE(&,&ENT% CN%T&T+C&N"LE% C"PT+L & (E L"% "CC&NE% (E &NCN%T&T+C&N"L&("( 

    "!T&C+L 5.- P!CE(ENC&".- Las acciones de inconstitucionalidad proceden como; 

    *.:emanda abstracta de inconstitucionalidad< y 

    +.(ecurso Incidental de Inconstitucionalidad !inculado a un proceso judicial o administrati!o 

    C"P&T+L && (E L" (E,"N(" "#%T!"CT" (E &NCN%T&T+C&N"L&("( 

    "!T&C+L 5.- P!CE(ENC&".- La demanda abstracta de inconstitucionalidad procederá contra toda ley decreto o cual&ug'nero de resolución no judicial contraria a la Constitución -olítica del Estado como acción no !inculada a un caso concreto

    "!T&C+L 55.- LE$&T&,"C&N.- Están legitimados para interponer la demanda; 

    *.El -residente de la (ep%blica +.Cual&uier Senador o :iputado .El ?iscal eneral de la (ep%blica /.El :efensor del -ueblo

     

    "!T&C+L 5.- !E4+&%&T% (E "(,&%&N.- -resentada la demanda la Comisión de )dmisión !erificará &ue se "ubiere; *.)creditado la personería de la autoridad recurrente y en su caso el poder suficiente de su representante.

     

    +.-recisada la norma constitucional &ue se entiende infringida. 

    "!T&C+L 57.- P!CE(&,&ENT.- I.)dmitida la demanda se pondrá en conocimiento del personero del órgano &ue generó la norma impugnada a efecto de suapersonamiento para formular los alegatos &ue fueren del caso en el plazo de &uince días. II.Con o sin alegatos el Tribunal Constitucional dictará sentencia dentro de los treinta días siguientes. 

    "!T&C+L 58.- %ENTENC&" * EECT%.- I.La sentencia declarará la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la ley decreto o resolución de alcance generalmpugnado en todo o en parte.

     

    II.La sentencia &ue declare la inconstitucionalidad total de la norma legal impugnada tendrá efecto abrogatorio de la misma. 

    III.La sentencia &ue declare la inconstitucionalidad parcial de la norma legal impugnada tendrá efecto derogatorio de losartículos sobre los &ue "ubiera recaído la declaratoria de inconstitucionalidad y seguirán !igentes los restantes. 

    I=.La sentencia podrá declarar la inconstitucionalidad de otros preceptos &ue sean cone$os o concordantes con la norma legmpugnada con los mismos efectos &ue en lo principal. =.La sentencia &ue declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada "ace improcedente cual&uier nue!a demandanconstitucionalidad contra ella.

     

    C"P&T+L &&& (EL !EC+!% &NC&(ENT"L (E &NCN%T&T+C&N"L&("( 

    "!T&C+L 59.- !EC+!% &NC&(ENT"L (E &NCN%T&T+C&N"L&("(.B El recurso incidental procederá en los procesosudiciales o administrati!os cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley decreto o cual&g'nero de resolución no judicial aplicable a a&uellos procesos. Este recurso será promo!ido por el juez tribunal o autoridad

    administrati!a de oficio o a instancia de parte. 

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    "!T&C+L 3.- CNTEN&( (EL !EC+!%.- El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contendrá; 

    *.La mención de la ley decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su !inculación con el derec"o&ue se estima lesionado +.El precepto constitucional &ue se considera infringido. .La fundamentación de la insconstitucionalidad y la rele!ancia &ue tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proce

    "!T&C+L 1.- P!T+N&("(.- El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad podrá ser presentado por una sola!ez en cual&uier estado de la tramitación del proceso judicial o administrati!o aun en recurso de casación y jerár&uico antesde la ejecutoria de la sentencia 

    "!T&C+L 2.- %+%T"NC&"C&N (EL &NC&(ENTE.- Interpuesto el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad euez tribunal o autoridad administrati!a &ue conoce la causa correrá en traslado dentro de las !einticuatro "oras siguientespara &ue sea constestado en tercero día de notificada la parte. Con respuesta o sin ella en igual plazo pronunciará resolució*.(ec"azando el incidente si lo encuentra manifiestamente infundado en cuyo caso proseguirá la tramitación de la causa. Laresolución de rec"azo será ele!ada en consulta de oficio al Tribunal Constitucional en el plazo de +/ "oras. +.)dmitiendo el incidente mediante auto moti!ado en cuyo caso dispondrá se ele!e ante el Tribunal Constitucional fotocopiaegalizadas de las piezas pertinentes con nota de cortesía dentro de las cuarenta y oc"o "oras siguientes. 

    "!T&C+L .- P!%EC+C&N (EL T!",&TE.- La admisión del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad nosuspenderá la tramitación del proceso mientras se pronuncie el Tribunal Constitucional sal!o el caso de ser presentado enrecurso de casación o jerár&uico.

     

    "!T&C+L .- P!CE(&,&ENT "NTE EL T!+N"L CN%T&T+C&N"L.- 

    I.(ecibidos los antecedentes del recurso incidental de inconstitucionalidad 'stos pasarán a la Comisión de )dmisión para el pre!isto en el numeral del artículo * de la presente Ley. 

    II.Sorteada la causa el Tribunal Constitucional pronunciará sentencia en el plazo de treinta días. III.La consulta en caso de rec"azo del incidente será conocida por la Comisión de )dmisión la &ue resol!erá sobre suprocedencia en el plazo de diez días. )dmitido &ue sea se obser!ará lo dispuesto en los parágrafos anteriores en lo pertinen

    "!T&C+L 5.- %ENTENC&" * %+% EECT%.- La sentencia dictada por el Tribunal Constitucional en el recurso indirecto oncidental de inconstitucionalidad surtirá los efectos determinados en el artículo 14 de la presente Ley. Los funcionarios p%blicos y personas particulares &ue estu!ieren obligados a cumplir la sentencia y no la "icieren cumplir sesometidos a proceso penal a cuyo efecto se remitirán antecedentes al 9inisterio -%blico.

     

    "!T&C+L .- &NC,PETENC&" (EL T!+N"L CN%T&T+C&N"L- El Tribunal Constitucional no tiene competencia pconocer y resol!er sobre fallos sentencias autos y otras resoluciones &ue dicte el -oder 7udicial a tra!'s de sus jueces y

    magistrados. 

    "!T&C+L 7.- NT&&C"C&NE% "L !$"N 0+(&C&"L.- :ictada la sentencia esta será notificada inmediatamente alórgano &ue dictó la ley decreto o resolución no judicial y al órgano judicial o administrati!o competente para efectos de ladecisión del proceso &ue desde ese momento &uedará sujeto al fallo del Tribunal Constitucional. 

    C"P&T+L & (E L% !EC+!%% CNT!" T!+T% * T!"% C"!$"% P+#L&C"% 

    "!T&C+L 8.- P!CE(ENC&" * LE$&T&,"C&N.-

    I.Este recurso procede contra toda disposición legal &ue cree modifi&ue o suprima un tributo impuesto tasa patente dereco contribución de cual&uier clase o naturaleza &ue "ubiere sido establecida sin obser!ar las disposiciones de la Constitución-olítica del Estado. II.El recurso será planteado por el sujeto pasi!o del tributo contra la autoridad &ue los aplicare o pretendiere aplicarloacompa8ando la resolución u ordenanza &ue así lo disponga o en su caso solicitando se conmine a la autoridad recurrida p&ue la presente. 

    "!T&C+L 9.- P!CE(&,&ENT.- La Comisión de )dmisión pre!ia !erificación del cumplimiento de los re&uisitos se8alady los pre!istos por el artículo + de la presente Ley admitirá o rec"azará el recurso. En el primer caso correrá en traslado a autoridad demandada &ue deberá contestar en el plazo de &uince días. =encido 'ste con respuesta o sin ella el Tribunaldictará sentencia en el plazo de treinta días de sorteada la causa. 

    http://www.integridad.gov.bo/PRI/tribuanlcons.html#Inicio

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    "!T&C+L 73.- %ENTENC&" * EECT%.- La sentencia declarará; 

    *.La aplicabilidad de la norma legal impugnada con costas al recurrente. +.La inaplicabilidad de la norma legal impugnada al caso concreto. 

    C"P&T+L & (E L% CNL&CT% (E C,PETENC&"% * CNT!E!%&"%  

    "!T&C+L 71.- CNL&CT% (E C,PETENC&"% * CNT!E!%&"%.- Los casos en &ue se susciten conflictos decompetencias y contro!ersias entre los poderes p%blicos la Corte 0acional Electoral las administraciones departamentales yos gobiernos municipales respecto del conocimiento de determinado asunto serán resueltos por el Tribunal Constitucional

    cuando no "aya sido posible por la !ía de la in"ibitoria o de la declinatoria. 

    "!T&C+L 72.- &NH&T!&".- I.Cuando el titular de la entidad p%blica a la &ue se considera competente es re&uerido por la persona natural o jurídicanteresada a asumir conocimiento del caso &ue se tramita ante una entidad p%blica &ue se considera incompetente admitiensu competencia dirigirá oficio al titular de 'sta para &ue se in"iba de seguir conociendo el caso y le remita los antecedentes. II.(ecibido el oficio de in"ibitoria si el titular de la entidad p%blica re&uerida admitiere su incompetencia se in"ibirá de seguirconociendo el caso mediante resolución e$presa y remitirá los antecedentes al titular de la entidad p%blica re&uirente. III.-or el contrario si la autoridad re&uerida rec"azare la in"ibitoria y se declarare competente en resolución fundamentadaremitirá el caso y los antecedentes al Tribunal Constitucional en el plazo de cuarenta y oc"o "oras computables desde larecepción del oficio de re&uerimiento de la in"ibitoria.

     

    "!T&C+L 7. (ECL&N"T!&".- La declinatoria será planteada por la persona natural o jurídica interesada directamente

    titular de la entidad p%blica &ue est' en conocimiento del caso pidi'ndole &ue decline de competencia y remita al proceso altitular de la entidad p%blica &ue considera competente. Esta petición será resuelta mediante resolución fundamentada en elplazo de cuarenta y oc"o "oras de "aber sido recibida. I.Si la petición de declinatoria es considerada procedente se remitirá el caso y sus antecedentes dentro de las cuarenta y oc"oras siguientes al titular de la entidad tenida por competente. II.Si recibido el caso por la entidad p%blica tenida por competente el titular de 'sta declina a su !ez de competencia mediantresolución fundamentada pronunciada dentro de las cuarenta y oc"o "oras siguientes a la recepción de los antecedentes enmismo plazo los remitirá al Tribunal Constitucional.

     

    III.Si la petición de declinatoria es considerada improcedente mediante resolución fundamentada los antecedentes del caso remitirán en re!isión en el plazo de cuarenta y oc"o "oras al Tribunal Constitucional. 

    "!T&C+L 7.- %ENTENC&" * EECT%.- El Tribunal Constitucional dentro los &uince días siguientes a la radicatoria dictsentencia dirimitoria y remitirá el proceso al órgano p%blico &ue declarare competente. Con esta sentencia serán notificados

    titulares de ambos órganos p%blicos. 

    El Tribunal Constitucional podrá declarar en sentencia la incompetencia de los dos órganos p%blicos en conflicto. En este cadeterminará cual es el órgano p%blico competente y remitirá el proceso a su titular. Con esta sentencia se notificará a lostitulares de los tres órganos p%blicos. 

    "!T&C+L 75.- %+%PEN%&N (E T!",&TE%.- :urante la sustanciación del procedimiento dirimitorio el trámite de la causprincipal &uedará en suspenso no siendo posible acto alguno bajo sanción de nulidad e$cepto las medidas cautelares cuyaadopción resultare imprescindible. 

    C"P&T+L  (E L"% &,P+$N"C&NE% (EL P(E! E0EC+T& " L"% !E%L+C&NE% C","!"LE%' P!EECT+!"LE% *,+N&C&P"LE% 

    "!T&C+L 7.- P!CE(ENC&".- El -oder Ejecuti!o podrá impugnar las resoluciones camarales prefecturales así comoordenanzas y resoluciones municipales consideradas contrarías a la Constitución -olítica del Estado. 

    )!T&C+L 77.- P!CE(&,&ENT.- I.La demanda será planteada por el -residente de la (ep%blica contra el -residente de la respecti!a Cámara Legislati!a el-refecto del :epartamento o el )lcalde 9unicipal. II.)dmitida la demanda por la Comisión se correrá traslado a la autoridad demandada ordenando su citación &ui'n deberáresponder dentro del t'rmino de &uince días a cuyo !encimiento con respuesta o sin ella el Tribunal Constitucional resol!eren el plazo de treinta días. 

    "!T&C+L 78.- %ENTENC&" * EECT%.- El Tribunal dictará sentencia declarando probada o improbada la demanda. En eprimer caso declarará nula la resolución impugnada y en el segundo subsistente.

     

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    C"P&T+L & 

    (EL !EC+!% (&!ECT (E N+L&("( 

    "!T&C+L 79.- P!CE(ENC&".- I.-rocede el recurso directo de nulidad contra todo acto o resolución de &uien usurpe funciones &ue no le competen así comcontra los actos de &uien ejerza jurisdicción o potestad &ue no emane de la ley.

     

    II.Tambi'n procede contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial &ue est' suspendida de susfunciones o "ubiere cesado. 

    "!T&C+L 83.- P!E%ENT"C&N.- La persona agra!iada presentará directamente el recurso al Tribunal Constitucional

    acreditando su personería y acompa8ando copias fotocopias legalizadas o testimonio de la resolución &ue le cause agra!io otros antecedentes &ue estime pertinentes. 

    Si el recurrente no tu!iere en su poder copia fotocopia legalizada o testimonio de la resolución impugnada anunciará a laautoridad &ue pretende ejecutarla o &ue la dictó la utilización del recurso solicitándole se le e$tiendan las copiascorrespondientes &ue le serán otorgadas sin reparos en el t'rmino má$imo de cuarenta y oc"o "oras caso contrario serápasible a las responsabilidades de Ley.

     

    "!T&C+L 81.- PL".- El recurso se interpondrá por el recurrente o por &uien lo represente dentro del plazo de treinta díacomputables a partir de la ejecución del acto o de la notificación con la resolución impugnada. 

    "!T&C+L 82.- "(,&%&N !ECH".- I.La Comisión de )dmisión en el t'rmino de cinco días de recibido el recurso dispondrá su admisión o rec"azo. 

    II.La Comisión de )dmisión !erificará el cumplimiento de los siguientes re&uisitos; La personería del recurrente<

     

    La interposición del recurso en t'rmino legal

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    El recurso se contestará dentro del plazo de &uince días !encido el cual con respuesta o sin ella el Tribunal Constitucionalresol!erá en el plazo de treinta días. 

    "!T&C+L 88.- %ENTENC&" * EECT%.- El Tribunal declarará fundado o infundado el recurso. En el primer caso laresolución impugnada será declarada nula y la sentencia surtirá sus efectos sólo en relación al caso concreto. En el segundosubsistirá la resolución impugnada con imposición de costas y multa al recurrente.

     

    C"P&T+L &&& 

    (EL !EC+!% (E H"#E"% C!P+% 

    "!T&C+L 89.- H"#E"% C!P+%.- I.Cuando una persona creyere estar arbitraria indebida o ilegalmente perseguida detenida procesada o presa o alegare otr

    !iolaciones &ue tengan relación con la libertad personal en cual&uiera de sus formas y los "ec"os fueren cone$os con el actmoti!ante del recurso por constituir su causa o finalidad podrá ocurrir por sí o por cual&uiera a su nombre con poder notariao sin el en las capitales de departamento ante la Corte Superior de :istrito en una de sus salas por turno o ante un juez departido de turno a elección del demandante< y en las pro!incias ante juez de partido o en su defecto ante juez de instrucciónen demanda de &ue se guarden las formalidades legales.

     

    II.Si la autoridad demandada fuere judicial el recurso deberá ser interpuesto ante un juez o tribunal de igual o mayor jerar&uí

    "!T&C+L 93.- !," * CNTEN&( (EL !EC+!%.- I.El recurso obser!ará los siguientes re&uisitos de contenido; *.Los "ec"os moti!antes del recurso e$puestos con precisión y claridad. +.El derec"o o garantía &ue se considere afectado o !iolado<

     

    .El juez sal!ará los defectos u omisiones de derec"o &ue fuesen ad!ertidos en el recurso. 

    I.El recurso no re&uerirá la obser!ancia de re&uisitos formales. 

    Si la persona fuere menor de edad o incapacitada analfabeta o notoriamente pobre y no pudiere actuar con au$ilio profesionpodrá presentarse o mediante otra a su nombre ante el juez o tribunal competente en demanda de 5abeas Corpus. En estecaso se procederá a le!antar acta de los "ec"os denunciados &ue tendrá !alor de demanda formal en cuyo m'rito la autoridse8alará sin otro re&uisito día y "ora para audiencia. 

    "!T&C+L 91.- "+(&ENC&".- I.Cumplidos los recaudos pre!istos por el parágrafo II del )rtículo *4 de la Constitución -olítica del Estado la audiencia serealizará indefectiblemente dentro de las !einticuatro "oras siguientes a la presentación del recurso pudiendo "abilitarse en caso día y "oras e$traordinarias para su realización. II.La audiencia no podrá suspenderse por ning%n moti!o ni decretarse en su desarrollo recesos o cuartos intermedios "astadictarse en la misma la correspondiente sentencia. 

    III.Si la persona en cuyo fa!or se interpuso el recurso estu!iere detenida o presa será conducida sin obser!ación ni e$cusa a autoridad demandada a presencia del juez o tribunal. 

    I=.El recurrente y la autoridad demandada podrán ser asistidas por un abogado defensor. =.En la audiencia se escuc"arán las e$posiciones del recurrente y el informe de la autoridad demandada y acto seguido sepronunciará sentencia en la misma audiencia. En lo demás el trámite y resolución del recurso estarán sujetos a lo dispuestopor el artículo *4 de la Constitución -olítica del Estado. =I.0o obstante "aber cesado la persecución o la detención ilegales la audiencia se realizará necesariamente y si el recursofuere declarado procedente la autoridad recurrida será condenada a la reparación de da8os y perjuicios cuyo monto será fijen la misma audiencia sin perjuicio del cumplimiento de lo preceptuado en los parágrafos = y =I del )rtículo *4 de laConstitución -olítica del Estado. Sin perjuicio de la ejecución del fallo si el Tribunal no contara con los elementos necesarios &ue permitan la calificación de loda8os y perjuicios con este fin abrirá t'rmino incidental de oc"o días para &ue se acrediten los mismos y pronunciaráresolución en el plazo de tres días ordenando asimismo la retención de "aberes y el embargo de los bienes de la autoridadrecurrida a los efectos de dic"a reparación. 

    "!T&C+L 92.- !E%PN%"#&L&("( EN C"% (E %+%PEN%&N (E "+(&ENC&".- Si la suspensión de la audiencia fuereatribuible al juez o tribunal a&uella se entenderá como falta muy gra!e sancionable conforme a lo dispuesto en la Ley delConsejo de la 7udicatura.

     

    La inasistencia del ?iscal no dará lugar a la suspensión de la audiencia sin perjuicio de las sanciones pre!istas por la Ley#rgánica del 9inisterio -%blico. 

    "!T&C+L 9.- !E&%&N (E %ENTENC&".- La sentencia pronunciada en el recurso se ele!ará de oficio en re!isión ante eTribunal Constitucional en el plazo de !einticuatro "oras sin &ue por tal moti!o se suspenda la ejecución inmediata del fallobajo responsabilidad. El procedimiento de re!isión de la sentencia ante el Tribunal Constitucional se sujetará a lo dispuesto eel Capítulo II Título Tercero de la presente Ley. 

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    C"P&T+L &6 

    (EL !EC+!% (E ",P"! CN%T&T+C&N"L 

    "!T&C+L 9.- P!CE(ENC&".- -rocederá el recurso de )mparo Constitucional contra toda resolución acto u omisiónndebida de autoridad o funcionario siempre &ue no "ubiere otro medio o recurso para la protección inmediata de los derec"y garantías< así como contra todo acto u omisión indebida de persona o grupo de personas particulares &ue restrinjan suprimo amenacen restringir o suprimir los derec"os o garantías reconocidos por la Constitución -olítica del Estado y las leyes.  

    "!T&C+L 95.- C,PETENC&".- Son competentes para conocer el recurso de amparo; *.Las Cortes Superiores de :istrito en las Capitales de :epartamento en sus salas por turno.  

    +.En las pro!incias los jueces de partido. 

    "!T&C+L 9.- &,P!CE(ENC&".- El (ecurso de )mparo no procederá contra; *.Las (esoluciones cuya ejecución estu!iere suspendida por efecto de alg%n medio de defensa o recurso ordinario oe$traordinario interpuesto con anterioridad por el recurrente y en cuya !irtud pudieran ser re!isadas modificadas re!ocadas anuladas. +.Cuando se "ubiere interpuesto anteriormente un recurso constitucional con identidad de sujeto objeto y causa y contra losactos consentidos libre y e$presamente o cuando "ubieren cesado los efectos del acto reclamado. .Las resoluciones judiciales &ue por cual&uier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas a%n cuando no se "aya "euso oportuno de dic"o recurso. 

    "!T&C+L 97.- !," * CNTEN&( (EL !EC+!%.-  El recurso será presentado por escrito con el cumplimiento de losiguientes re&uisitos de contenido ;

     

    I.)creditar la personería del recurrente< 

    II.0ombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal. 

    III.E$poner con precisión y claridad los "ec"os &ue le sir!an de fundamento. I=.-recisar los derec"os o garantías &ue se consideren restringidos suprimidos o amenazados.

     

    =.)compa8ar las pruebas en &ue se funda la pretensión< y =I.?ijar con precisión el amparo &ue se solicita para preser!ar o restablecer el derec"o o la garantía !ulnerados o amenazad

    "!T&C+L 98.- "(,&%&N.- El Tribunal o juez competente en el plazo de !einticuatro "oras admitirá el recurso de amparoconstitucional &ue cumpla los re&uisitos de forma y contenido e$igidos por el artículo precedente< caso contrario serárec"azado. Los defectos formales podrá subsanar el recurrente en el plazo de cuarenta y oc"o "oras de su notificación sinulterior recurso. 

    "!T&C+L 99.- ,E(&("% C"+TEL"!E%.- ) tiempo de admitir el recurso el Tribunal o juez competente podrá dictar las

    medidas cautelares necesarias para e!itar la consumación de la amenaza de restricción o supresión del derec"o o garantía e&ue se funda el recurso &ue a su juicio pueda crear una situación insubsanable por el amparo. El recurrente tambi'n podrásolicitar la adopción de medidas cautelares en cual&uier momento con carácter pre!io a la resolución final. 

    "!T&C+L 133.- C&T"C&N.- )l tiempo de admitir el recurso se fijará día y "ora para audiencia p%blica &ue deberá tener lugndefectiblemente dentro del plazo má$imo de cuarenta y oc"o "oras contadas a partir de la pro!idencia de admisiónordenando la citación personal o por c'dula de la autoridad o el particular recurrido emplazamiento &ue será obedecido sinobser!ación ni e$cusa.

     

    "!T&C+L 131.- "+(&ENC&".- La audiencia se realizará indefectiblemente y no podrá ser suspendida por la incomparecencdel recurrido o del 9inisterio -%blico. Tampoco podrá decretarse recesos o cuartos intermedios durante su desarrollo. Elrecurrido deberá comparecer por sí o mediante apoderado y ele!ar informe sobre los "ec"os denunciados. Instalado el actorecurrente podrá ratificar modificar o ampliar los t'rminos de su demanda acto seguido el recurrido prestará informe. )mba

    partes podrán ofrecer pruebas relati!as al objeto del recurso. 

    El Tribunal o juez competente con re&uerimiento del 9inisterio -%blico o sin 'l y e$aminando lo alegado por las partespronunciará resolución final en la misma audiencia sin &ue obste la ausencia del recurrido o la falta de presentación delnforme. 

    "!T&C+L 132.- !E%L+C&N.- 

    I.La resolución concederá o denegará el )mparo. Será ejecutada sin perjuicio de la re!isión inmediatamente y sinobser!aciones. II.La resolución &ue conceda el amparo determinará tambi'n la e$istencia o no de responsabilidad ci!il y penal estimando eel primer caso el monto indemnizable por da8os y perjuicio y en el segundo disponiendo la remisión de antecedentes al9inisterio -%blico. 

    http://www.integridad.gov.bo/PRI/tribuanlcons.html#Inicio

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    III.La resolución denegatoria del amparo demandado impondrá costas y multa al recurrente &ue fijará en la misma audienciaI=.La ejecución de los efectos dispuestos en los parágrafos II y III se "ará efecti!a una !ez absuelta la re!isión por el Tribuno juez de instancia. =.La resolución será ele!ada en re!isión de oficio ante el Tribunal Constitucional en el plazo de +/ "oras. =I.Sin perjuicio de la ejecución del fallo si el Tribunal &ue declare procedente el recurso no contara con los elementosnecesarios &ue permitan la calificación de los da8os y perjuicios abrirá t'rmino de oc"o días para &ue se acrediten los mismy pronunciará resolución en el plazo de tres días ordenando la retención de "aberes y el embargo de los bienes de laautoridad recurrida a los efectos de dic"a reparación.

     

    "!T&C+L 13.- !E%PN%"#&L&("(.B Si la autoridad judicial en la tramitación de los recursos de 5abeas Corpus y )mpaConstitucional no procediere conforme a lo dispuesto por los )rtículos *4 y *6 de la Constitución -olítica del Estado y loestablecido en los capítulos =III y ID del presente Título los antecedentes serán remitidos a conocimiento del Consejo de la7udicatura para fines del )rtículo *+ atribución tercera de la Constitución. 

    "!T&C+L 13.- (E%#E(&ENC&".- Los funcionarios p%blicos y personas particulares &ue recibieren una orden judicialdictada en recurso de 5abeas Corpus o )mparo Constitucional y no la cumplieren o no la "icieren cumplir serán sometidos aproceso penal a cuyo efecto se remitirán antecedentes al 9inisterio -%blico. 

    C"P&T+L 6 (E L"% CN%+LT"% %#!E L" CN%T&T+C&N"L&("( (E P!*ECT% (E LE*' (EC!ET% !E%L+C&NE%  

    "!T&C+L 135.- P!CE(ENC&".- El Tribunal Constitucional conocerá y absol!erá las consultas formuladas por; I.El -residente de la (ep%blica cuando se trate de proyectos de ley de iniciati!a del -oder Ejecuti!o decretos y resoluciones

    II.El -residente del Congreso 0acional tratándose de proyectos de ley cuando la consulta fuere aprobada por (esoluciónCongresal o Camaral. 

    III.El -residente de la Corte Suprema de 7usticia pre!ia aprobación de Sala -lena en el caso de los proyectos de leyes enmateria judicial y reforma de los códigos.

     

    "!T&C+L 13.- T!",&TE.- 

    I.La consulta deberá formularse sobre el proyecto de ley. Tratándose de proyectos de decretos y resoluciones antes de suaprobación. II.La formulación de la consulta suspenderá el trámite de aprobación del proyecto. III.El Tribunal Constitucional absol!erá la consulta dentro de los treinta días siguientes.

     

    "!T&C+L 137.- (ECL"!"C&N * EECT%.- I.La opinión del Tribunal Constitucional asumirá la forma de declaración constitucional &ue !inculará al órgano &ue efectuó laconsulta. 

    II.Si el Tribunal Constitucional declarase la constitucionalidad del proyecto consultado no podrá interponerse posterior recurssobre las cuestiones consultadas y absueltas por 'ste. 

    C"P&T+L 6& (E L"% CN%+LT"% %#!E L" CN%T&T+C&N"L&("( (E LE*E%' (EC!ET% !E%L+C&NE% "PL&C"#LE% "+N C"% CNC!ET 

    "!T&C+L 138.- P!CE(ENC&".- El -residente de la (ep%blica el -residente del Congreso 0acional mediante resolucióncongresal o camaral y el -residente de la Corte Suprema de 7usticia con aprobación de Sala -lena podrán consultar ante elTribunal Constitucional sobre la constitucionalidad de leyes decretos o resoluciones aplicables a un caso concreto. 

    "!T&C+L 139.- T!,&TE.B El Tribunal absol!erá la consulta dentro de los treinta días siguientes de su recepción. 

    "!T&C+L 113.- EECT (E L" CN%+LT".- 5asta &ue sea absuelta la consulta &uedará en suspenso la aplicación de lnorma al caso concreto.

     

    "!T&C+L 111.- #L&$"T!&E("(.- La declaración constitucional del Tribunal es obligatoria para el órgano &ue efect%a laconsulta así como para la persona física o jurídica &ue pudiere resultar afectada con la misma. 

    "!T&C+L 112.- &,P%&L&("( (E !EC+!% (E &NCN%T&T+C&N"L&("(.- En caso &ue el Tribunal Constitucionaldeclare la constitucionalidad de la ley decreto o resolución consultada el órgano consultante no podrá interponerposteriormente recurso de inconstitucionalidad contra la misma disposición.

     

    C"P&T+L 6&& (E L" CN%T&T+C&N"L&("( (E T!"T"(% CNEN&% &NTE!N"C&N"LE% 

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    "!T&C+L 11.- (E L" CN%+LT".- Cuando en los tratados o con!enios internacionales e$ista duda fundada sobre laconstitucionalidad de los mismos el -residente del Congreso 0acional con resolución camaral e$presa deberá en!iar elmismo en consulta al Tribunal Constitucional antes de su ratificación. 

    "!T&C+L 11.- T!",&TE.- (ecibida la consulta el Tribunal Constitucional dispondrá la citación del 9inistro de (elacionesE$teriores en representación del -oder Ejecuti!o con noticia del re&uirente a fin de &ue a&u'l en el t'rmino de &uince díase$prese su opinión fundada sobre la consulta. El Tribunal en el t'rmino de treinta días emitirá declaración constitucional. 

    "!T&C+L 115.- (ECL"!"C&:N * EECT%.- I.La declaración tendrá efecto !inculante. 

    II.Si el Tribunal declarare &ue el tratado o con!enio es contrario a la Constitución no podrá ser aprobado. 

    III.En el caso de tratados o con!enios multilaterales la declaración de inconstitucionalidad de alguna de sus cláusulas nompedirá su aprobación siempre &ue se formule reser!a &ue refleje la decisión del Tribunal Constitucional. 

    C"P&T+L 6&&& (E L"% (E,"N("% !E%PECT "L P!CE(&,&ENT (E !E!,"% (E L" CN%T&T+C&N 

    "!T&C+L 11.- LE$&T&,"C&N.- El -residente de la (ep%blica o cual&uier Senador o :iputado podrán plantear ante elTribunal Constitucional demanda respecto a infracciones al procedimiento de reforma de la Constitución. La demanda podrá planteada en cual&uier momento "asta antes de la sanción de la ley. 

    "!T&C+L 117.- #0ET (EL CNT!L.- El control se circunscribirá a la obser!ancia de las formalidades de procedimiede reforma establecido en los artículos +, +* ++ y + de la Constitución -olítica del Estado sin &ue en ning%n caso se

    ngrese al análisis del contenido material de la reforma. 

    "!T&C+L 118.- P!CE(&,&ENT.- )dmitida la demanda el Tribunal Constitucional oirá al -residente del Congreso o a lo-residentes de las Cámaras Legislati!as seg%n el caso &uienes deberán responder en el plazo de &uince días. =encido elplazo anterior el Tribunal Constitucional con respuesta o sin ella pronunciará sentencia en los treinta días siguientes bajoresponsabilidad. 

    "!T&C+L 119.- %ENTENC&" * EECT%.- La sentencia se concretará a determinar la obser!ancia o inobser!ancia de lasformalidades del procedimiento de reforma.

     

    La sentencia del Tribunal &ue declare la inobser!ancia del procedimiento de reforma dispondrá &ue sea reparado el defecto omisión a los fines de !iabilizar el procedimiento. 

    (&%P%&C&N E%PEC&"L +N&C" 

    !E$L",ENT% 

    El Tribunal dictará los reglamentos necesarios para su organización y funcionamiento en el plazo má$imo de ciento oc"entadías a partir de su instalación.

     

    (&%P%&C&NE% T!"N%&T!&"% 

    P!&,E!".- (E%&$N"C&N (E ,"$&%T!"(%.- Los 9agistrados del Tribunal Constitucional serán designados yposesionados por el Congreso 0acional dentro del período de sesiones ordinarias de la presente legislatura. 

    %E$+N(".- &$ENC&" PLEN" (E L" LE*.- La presente ley entrará en !igencia plena 21 días despu's de la posesión de

    9agistrados del Tribunal Constitucional. 

    TE!CE!".- &$ENC&" (E L" 0+!&%(&CC&N !(&N"!&" * (E,"N("% N+E"%.- Todos los procesos y recursos decompetencia del Tribunal Constitucional &ue estu!ieren en curso ante la jurisdicción ordinaria concluirán su trámite ante esaurisdicción. 5asta la plena !igencia de la Ley del Tribunal Constitucional las demandas y recursos nue!os serán planteadastramitadas "asta su conclusión en la jurisdicción ordinaria. 

    C+"!T".- P!E%+P+E%T.- El Tesoro eneral de la 0ación asignará las partidas presupuestarias necesarias para elfuncionamiento del Tribunal Constitucional con cargo a presupuesto adicional.

     

    (E!$"C&NE% * ,(&&C"C&NE% 

    +N&C I.Los artículos 31/ al 323 y 331 al 342 del Código de -rocedimiento Ci!il &uedarán derogados a tiempo de la plena !igencia

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    esta ley. 

    II.Los artículos 324 al 33/ del Código de -rocedimiento Ci!il &uedan modificados en los t'rminos de los artículos 36 al 41 depresente ley. 

    -ase a la 5onorable Cámara de :iputados C#0 9#:I?IC)CI#0ES. 

    Es dada en la Sala de Sesiones del 5onorable Senado 0acional. a los diecisiete días del mes de febrero de mil no!ecientosno!enta y oc"o a8os.

     

    H. ,ario Pa; a