ley del pueblo tonocoté

Upload: osvaldo-musto

Post on 12-Oct-2015

16 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Ley del pueblo originario de Santiago del Estero

TRANSCRIPT

Ley del Pueblo Tonocotpara el desarrollo de su identidad y la gestin de sus recursosKAMACHISQA LLAJTAYPATONOCOTEl Pueblo Tonocot es una rama de la familia Arawak.En el territorio del Estado Argentino, esta familia se dividi en dos linajes: uno ubicado en el noroeste (los Chan) influidos lingsticamente por los Pueblos Guaranes y el otro, entre los paralelos 26 y 29 de latitud sur: los Tonocots, que ante el avance del Imperio Inca, I.DEL OBJETOArtculo 1.Declrase a el Pueblo Tonocotpersona jurdica de carcter pblico no estatal, quedado as comprendida en el artculo 33 del Cdigo Civil, inciso 4Artculo 2.La presente ley tiene como objeto reglamentar los usos y costumbres tradicionales en el ejercicio de los derechos del Pueblo Tonocot, de acuerdo con la Constitucin de la Nacin Argentina.II.DE LA IDENTIDAD TONOCOTArtculo 3.ReconocimientoLa Pueblo Tonocot est integrada por todas las personas que teniendo un origen comn,a)Han nacido en las Comunidades Indgenas Tonocotrurales; o que habiendo nacido en zonas urbanas, son descendientes del origen nombrado por cualquier rama;b)Se reconocen a s mismas como tales y se comprometen ante la Asamblea del Pueblo Tonocot a sujetarse a los deberes y obligaciones impuestos por esta ley;c)Usan habitualmente la lengua nativa, en forma efectiva. Excepcionalmente, el Consejo Llutquipodr eximir a una persona de la acreditacin de este requisito cuando las especiales circunstancias as lo indiquen;d)Comparten el modo de vida del Pueblo Tonocot fundado en:a.La propiedad comn de la tierra;b.El deber de participacin en las tareas comunitarias o en ayuda de los miembros del Pueblo Tonocot;c.El respeto del equilibrio de gnero en la designacin de las autoridades del Pueblo Tonocot y en el de sus comunidades, en igualdad de nmero;d.El desarrollo sostenible de los recursos.Artculo 4.DerechosToda persona de identidad Tonocottiene derecho a:a)Quedar inscripta como tal en el Registro del Pueblo Tonocot;b)Usar oficialmente su nombre nativo;c)Ser instruida en la lengua, historia y costumbres del Pueblo Tonocot;d)Usar para s o su familia, los bienes del Pueblo Tonocot sin necesidad de pago en contraprestacin;e)Participar de la distribucin de los beneficios obtenidos por el Pueblo Tonocotf)Fijar su domicilio, en cualquier tiempo, en cualquiera de las comunidades en las que se organiza el Pueblo Tonocot;g)Participar de la Asamblea del Pueblo Tonocot y en la Asamblea de su Comunidad de residencia, a partir de la edad de dieciocho aos;h)Elegir y ser elegido para los cargos que prevean este modo de investidura;Artculo 5.Suspensin en el goce de los derechosPodrn ser suspendidos en el goce de los derechos que posean como miembros del Pueblo Tonocot, aqullos que cometan alguna de las siguientes ofensas:a)Realizar actos irreverentes hacia los smbolos e instituciones del Pueblo Tonocot;b)Daar de cualquier modo el honor o la cultura del Pueblo Tonocot;c)Ocasionar un perjuicio patrimonial a el Pueblo Tonocot que podra haberse evitado con la normal diligencia;d)Generar desrdenes de cualquier tipo en el seno de las Comunidades del Pueblo Tonocot;e)Incumplir con las obligaciones o cargas que se le hubieren encomendado en representacin o por mandato de las autoridades del Pueblo Tonocot o de alguna de sus Comunidades;f)Abandonar injustificadamente sus deberes familiares o comunitarios;g)Disponer sin autorizacin, cuando esta fuera requerida,o indiscriminadamente de los recursos naturales del Pueblo Tonocot.h)Ser cmplice, instigador o colaborador en la comisin de alguna de las conductas descriptas en los incisos anteriores.i)Dedicarse a la vaganciaArtculo 6.ProcedimientoToda ofensa a esta ley y al Pueblo Tonocot deber ser juzgada por el Consejo de Ancianos.La acusacin debe ser planteada ante el Consejo de Ancianos por el Kamchej de la Comunidad donde resida el ofensor.En ocasin de su convocatoria anual, cualquier miembro puede presentar una acusacin fundada en los agravios descriptos en esta ley ante la Asamblea del Pueblo Tonocot, la que deber decidir si la eleva al Consejo de Ancianos por la mayora absoluta de sus concurrentes en esa misma ocasin.El Consejo, que podr llamar al ofensor a declarar, graduar el plazo de la suspensin, el que no podr ser mayor a un ao cada vez, segn la gravedad o reiteracin de la ofensa. La suspensin es personal y no alcanzar a los miembros de la familia del ofensor.La expulsin de un miembro podr ser dejada sin efecto por el Consejo por nica vez si considerara que el ofensor ha rectificado su proceder.III.DEL PATRIMONIO Y DE LOS RECURSOS DEL PUEBLO O NACIN TONOCOTArtculo 7.De los recursos sagradosLos siguientes son recursos sagrados del Pueblo o Pueblo Tonocot y no estn disponibles para su uso o intercambio comerciala)La informacin gentica, sangre o cualquiera otra parte del cuerpo, an las renovables de los miembros del Pueblo Tonocot;b)Las tierras reconocidas o a reconocerse en favor del Pueblo Tonocotc)El diseo de la Unancha, que es el estandarte de identidad;Su uso corresponde al Pueblo o Pueblo Tonocot. Cualquier otra persona fsica o jurdica slo puede hacer uso de ellos con la autorizacin expresa del Consejo Llutqui, con excepcin del caso del inciso b) que no podr ser dispensado en ninguna circunstancia.Artculo 8.De los recursos disponiblesTodos los dems recursos inscriptos en el Registro Patrimonial del Pueblo Tonocot pueden ser comercializados con arreglo a las leyes comunes de la Repblica y de acuerdo con las reglas que en esta ley se determinan.Artculo 9.RegistroSe dispone la creacin del Registro Patrimonial que deber ser llevado por el Consejo Llutqui.En l se asentarn la ubicacin, el carcter, la concurrencia en la posesin y propiedad con otros Pueblos o Naciones, la disposicin y los trminos en que fue pactada, de los recursos del patrimonio del Pueblo Tonocot.El Consejo Llutqui deber mantener actualizados los datos de este registro y comunicar de inmediato cualquier modificacin a la autoridad nacional de aplicacin de la ley de Pueblos y Naciones Aborgenes de la Repblica Argentina.Artculo 10.Disposicin y gestinLa disposicin de los recursos del patrimonio del Pueblo Tonocot corresponde al Consejo Llutqui.Las determinaciones se debern inscribir en el Registro Patrimonial y ser notificadas de modo fehaciente, dentro de los cinco das siguientes, a la autoridad nacional de aplicacin de la ley de Pueblos y Naciones Aborgenes de la Repblica Argentina.Artculo 11.De la distribucin de beneficiosLa distribucin de los beneficios obtenidos por la explotacin de los recursos del patrimonio del Pueblo Tonocot entre sus miembros se llevar acabo de acuerdo con:a.La edad de los miembros del Pueblob.Las cargas de familiac.La contribucin al desarrollo comunitariod.La directa participacin en los actos que ocasionaron los beneficiosIV.ORGANIZACIN Y AUTORIDADESArtculo 12.IntegracinTodos los cargos de la organizacin del Pueblo Tonocot pueden ser ejercidos indistintamente por miembros de uno u otro gnero. Es requisito para elegir o ser elegido dar ejemplo de los valores y principios por los que se rigen el Pueblo Tonocot.Artculo 13.RemuneracinEl desempeo en los cargos previstos para el desenvolvimiento de las instituciones del Pueblo Tonocot no da derecho a ningn tipo de remuneracin o recompensa econmica.Cualquier emolumento, beneficio, retribucin, utilidad, patrocinio, ganancia, provecho o ayuda econmica o financiera recibido por una autoridad del Pueblo Tonocot se presume parte al patrimonio del Pueblo Tonocot, sin excepciones.El responsable deber inscribirla en el Registro Patrimonial dentro de los cinco das de efectivamente percibida.Artculo 14.Consejo de Ancianos. YUYAJPA KUNAWAEl Consejo de Ancianos est integrado en el Pueblo Tonocot, porcinco miembros en cada Comunidad, mayores de 65 aos, y que por su voluntad y sus condiciones de salud fsica y mental deseen hacerlo.La pertenencia al Consejo de Ancianos es vitalicia.Artculo 15.CompetenciaSon facultades y compromisos del Consejo de Ancianos:a)Asistir espiritualmente a los miembros del Pueblo Tonoct y en especial a sus autoridades;b)Presidir las Asambleas del Pueblo Tonocot; el Consejo podr delegar el ejercicio de esta funcin en alguno de sus miembros;c)Recibir las acusaciones, decidir sobre las ofensas descriptas en el artculo 5 de esta ley, y aplicar las penas si correspondiere;d)Aconsejar y dictaminar, segn su sabio criterio, cuando sea requerido por el Consejo Llutqui o por cualquier Kamchej, en una Asamblea de Comunidad.Artculo 16.Consejo LlutquiEl Consejo Llutqui est integrado por los Kamchejs en ejercicio de cada una de las Comunidades que integran el Pueblo Tonocot, sin distincin de jerarquas, debiendo alternarse para cumplir en cada reunin con las siguientes funciones de Secretario Coordinador y Secretario de Actas.Adems deber estar presente el Tinkina, salvo en que ste se hallara cumpliendo un mandato decidido por este Consejo o el Consejo de Ancianos, fuera del lugar de reunin.El domicilio fijado para las reuniones de este Consejo es el domicilio legal del Pueblo Tonocot, el que deber ser informado e inscripto ante las autoridades nacionales, provinciales y municipales, a los efectos que correspondieren. Igual notificacin se deber cursar informando los nombres de los integrantes del Consejo.Artculo 17.CompetenciaEl Consejo Llutqui dirige a el Pueblo Tonocot. Por ello:a)La representa ante las autoridades nacionales, provinciales y municipales, antes los restantes Pueblos o Naciones Aborgenes y ante terceros. Puede delegar en el Tinkina el cumplimiento efectivo de las tareas que correspondan segn el caso;b)Dispone y gestiona los recursos del patrimonio del Pueblo Tonocot, acuerda en caso de concurrencia con otros Pueblos o Naciones y celebra los actos que a su respecto correspondan de acuerdo con las decisiones legtimamente se tomen.c)Es responsable de las diligencias legales, administrativas, judiciales que correspondan para el resguardo y desarrollo de sus intereses y derechos de los miembros y Comunidades del Pueblo Tonocot;d)Practica las notificaciones que correspondan a las autoridades nacionales, provinciales y municipales;e)Lleva los Registros internos que se creen y es responsable de requerir su habilitacin.Toda resolucin del Consejo Llutqui debe ser informada al Consejo de Ancianos.Artculo 18.TinkinaEl Consejo Llutqui es representado ante organismos municipales, provinciales, nacionales e internacionales por el Tinkina, elegido por la Asamblea del Pueblo Tonocot, por decisin unnime. El designado ejerce el cargo por el perodo de tres aos y puede ser reelegido.De la designacin se deber notificar a las autoridades nacionales, provinciales y municipales a los efectos que correspondieran.Artculo 19.Deberes y facultadesSon los deberes y las facultades del Tinkina:a)Residir en la ciudad y lugar que el Consejo Llutqui determine como ms conveniente y favorable para el desempeo de sus funciones.b)Velar por el Pueblo Tonocot o por cualquiera de sus Comunidades y de todos sus intereses, observando y haciendo observar esta ley y las decisiones de la Asamblea y del Consejo;c)Firmar con los miembros del Consejo del Pueblo Tonocot o en cada Comunidad que lo requieran, las Actas de Asamblea y todo otro documento de dichos organismos;d)Expresar la voluntad de las instituciones del Pueblo Tonocot ante terceros y cumplir las diligencias legales que correspondan en nombre y por cuenta del Pueblo Tonocot de acuerdo a los trminos del mandato que en cada caso reciba;e)Actuar judicial o extrajudicialmente en defensa de los intereses del Pueblo Tonocot o de sus Comunidades. Cuando por razones de urgencia deba tomar decisiones sin la consideracin previa de la institucin correspondiente, las mismas debern ser notificadas al Consejo Llutqui convocado al efecto en un trmino no mayor de 15 das a contar de la exteriorizacin de la voluntad;f)Est autorizado a manifestar a los medios de comunicacin en defensa y promocin de los intereses del Pueblo Tonocot debiendo expresarse con buen criterio y comunicar de inmediato sus actividades al Consejo Llutqui;Artculo 20.Asamblea del Pueblo TonocotTodos los miembros del Pueblo Tonocot mayores de dieciocho aos tienen derecho a participar de la Asamblea anual, en el equinoccio de primavera en el seno de una de sus comunidades designada alternativamente por el Consejo Llutqui. La preside el Consejo de Ancianos.Estarn habilitados a participar los inscriptos en el Registro de Asistencia desde el primer da de apertura de las sesiones, las que podrn extenderse hasta por cinco das corridos. La participacin es indelegable y pblico.Artculo 21.CompetenciaLa Asamblea aprueba por mayora absoluta de todos los concurrentes:a)La rendicin de cuentas de la gestin del Consejo Llutqui;b)La presentacin de las acusaciones contra cualquiera de los miembros del Pueblo Tonocot al Consejo de Ancianos;c)La constitucin de una nueva Comunidad, su ubicacin y extensin del espacio para el desarrollo de las actividades que se hayan propuestoArtculo 22.Asamblea de ComunidadesEn cada Comunidad se celebrarn dos clases de Asambleas:a)Mensual: de carcter informativo de las cuestiones propias o para atender a los aspectos urgentes que lo requieran.b)Anual, en tiempos del solsticio de invierno: para renovar las autoridades y aprobar la actuacin de las autoridades salientes.En todos los casos sern presididas por el Kamchej de la Comunidad respectiva y tienen derecho a participar todos los miembros mayores de dieciocho aos.Las decisiones son tomadas por consenso entre los concurrentes, en el crculo conformando para tal acto.El Kamchej no podr participar en el debate de asuntos relacionados con su gestin. En estos casos, si la decisin fuera adversa deber elevarse al Consejo de Ancianos para su juzgamiento.No hay votacin secreta en ningn caso.Artculo 23.KamchejEl Kamchej preside cada Comunidad del Pueblo Tonocot. Es elegido por decisin unnime de los miembros de la propia comunidad en la Asamblea, cada cuatro aos y puede ser reelegido.Artculo 24.Deberes y facultadesSon sus deberes y facultades:a)Fijar su domicilio en la comunidad, de la que slo puede ausentarse con permiso del Consejo de Ancianos o en casos de urgencia que lo justifiquen, en ningn caso la ausencia no puede durar ms de un mes;b)Velar por el desenvolvimiento de los planes de educacin y asistencia sanitaria de la comunidad;c)Administrar los recursos a cargo de la Comunidad y rendir cuentas de su gestin;d)Custodiar la tranquila convivencia de los miembros de la comunidad;e)Presentar ante el Consejo de Ancianos las acusaciones contra los miembros de su comunidad por los actos que stos cometieran y puedan constituir ofensas contra el Pueblo Tonocot en los trminos del artculo 4 de esta leyArtculo 25.KipukamayojEl Kipukamayoj lleva las cuentas del Pueblo Tonocot. Es elegido por decisin unnime del Consejo Llutqui, entre sus miembros. Dura cuatro aos y puede ser reelegido.Artculo 26.Deberes y facultadesSon sus deberes y facultades:a)Llevar las cuentas de las actividades financieros y contables del patrimonio del Pueblo Tonocot, de acuerdo con las reglas de la buena contabilidad;b)Firma toda la documentacin de tesorera junto con otromiembro del Consejo;c)Representa al Pueblo Tonoct ante las autoridades bancarias para la apertura y gestin de cuentas corrientes, de ahorro o depsito;d)Para el retiro de fondos, transferencias o cualquier otra disposicin patrimonialdeber ser acompaado por otro miembro del Consejo o la Tinkina;e)Asistir a todas las reuniones del Consejo Llutqui, como as tambin a las Asambleas de Comunidades cuando as sea requerido por el Kamchej de esa comunidad o por la Tinkina:f)Rendir cuentas al Consejo Llutqui anualmente en el ocasin de la celebracin del solsticio de invierno, o cada vez que ste as lo exija;g)Rendir cuentas a las Comunidades cuando stas as lo requieran respecto de los fondos que directamente les incumben a cada una;h)Rendir cuentas de toda su gestin al finalizar el perodo por el cual ha sido nombrado.CHAYNA KAN