ley del menor

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exposicion de la ley del menor Dominicana

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INTRODUCCINEn el presente trabajo se presentara un anlisis del Cdigo para el Sistema de Proteccin y los derechos fundamentales de nios, nias y adolescentes (Cdigo del Menor, Ley No. 136-03), promulgado el 7 de Agosto de 2003, el cual fue modificado por la Ley Nm. 52-07 de fecha 23 de Abril del ao 2007. Veremos los artculos ms importantes, que solo le competiesen a los nios, nias y adolescentes, ya que a los mayores de edad no les competen este cdigo, se vern algunas medida interpuestas y se dejara claro todo el derecho que posee bajo cualquiera circunstancia en la que se encuentren los nios, nias y adolescentes, haciendo principal enfoque en los derechos de materia Civil de los menores de Edad, dejando por fuera casi por completo la parte concerniente a las penalidades y sanciones (lo Penal).Este Ley consta de 487 Cdigos, algunos de ellos poseen prrafos que en este caso hacen la mismas funciones que las clausulas.Al comienzo del Cdigo del Menor, y dentro de los Principios Generales, se expone en el Numeral I del Ttulo I:El presente Cdigo tiene como objetivo crear las bases institucionales y procedimientos para ofrecer proteccin integral a los nios, nias y adolescentes. El mismo consigna en un conjunto de textos, los principios consagrados en la convencin de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Nio, encaminados a permitir y preservar la salud fsica y psquica, as como el desarrollo espiritual, cultural y social de los nios, nias y adolescentes, respetando su dignidad.As deja el Cdigo del Menor sentada sus bases, sus objetivos y metas destinadas a regular todo lo que tiene que ver con los derechos y deberes de los menores, la proteccin y cuidados que se le debe dar a stos e incluso lo referente al acceso a la justicia.En esta pieza legal, se crean figuras como son el Defensor de Nios, Nias, Adolescentes y Familia, as como el Organismo Rector del Sistema de Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes.Este breve anlisis del Cdigo del Menor, tratar los diferentes temas que lo constituyen, de la manera que se apegue ms a lo que dice la ley, es decir de una manera objetiva, pero con opiniones y argumentos propios que servirn para darle cierta personalidad y no simplemente una copia literal del Cdigo.Nosotros dividimos nuestra informacin presentada en varios segmentos, en una primera parte se presentaran conceptos generales y las motivaciones que impulsaron al desarrollo y elaboracin del mismo, se planteara de manera detallada los derechos fundamentales del menor as como los deberes de la familia con estos. Con este estudio hicimos un anlisis profundo de los deberes y atribuciones del Estado para dar proteccin y velar por los derechos de esta clase protegida de la sociedad as como las formas de adopcin y el maltrato a los menores y cuales sanciones son impuestas a las personas que lo cometen.

OBJETIVOS GENERALESUnificar criterios y acciones para analizar de forma objetiva la ley 136/03 del Cdigo Nios, Nias y adolescentes y as hacer relucir los Derechos Fundamentales creados por esta Ley exponiendo algunos de los procedimientos necesarios para hacer valer ciertos privilegios exclusivos a esta parte de la Poblacin, lo cual nos dar como resultado un mayor conocimiento de la relacin existente entre el Estado y los Menores de Edad en nuestro pas.OBJETIVOS ESPECIFICOS Enumerar derechos fundamentales de nios, nias y adolescentes. Exponer la composicin y funciones del Sistema nacional de proteccin de derechos de los nios, nias y adolescentes. Estudiar a profundidad todo lo concerniente a la relacin de familia para con los menores de edad en nuestro pas. Resaltar los requisitos y procedimientos necesarios para la adopcin de nios, nias y adolescentes. Todo lo concerniente a la jurisdiccin civil en nuestro pas para los menores de edad.

MTODOS DE INVESTIGACINLos mtodos utilizados para la elaboracin de este trabajo fue el mtodo deductivo y de anlisis.

CAPITULO I. DERECHOS FUNDAMENTALES DE NIOS, NIAS Y ADOLESCENTES 1.1 Conceptos GeneralesEl cdigo del menor creado por la ley 136/03 tiene como objeto crear las bases institucionales y procedimientos para ofrecer proteccin integral a los nios, nias y adolescentes. El mismo consigna en un conjunto de textos, los principios consagrados en la Convencin de las naciones unidas sobre los Derechos del Nio, encaminados a permitir y preservar la salud fsica y psquica, as como el desarrollo espiritual, cultural y social de los nios, nias y adolescentes, respetando su dignidad. Para los efectos del presente cdigo se considera nio, nia y adolescente a todo ser humano desde su nacimiento hasta los 18 aos de edad. Se le calificar de nio o nia desde su nacimiento hasta los 12 aos y adolescentes desde los 13 aos hasta los 18 aos cumplidos.La familia, la comunidad, la sociedad en general y el Estado tienen el deber de garantizarles la proteccin con absoluta prioridad y efectividad, los derechos relativos a la vida, la salud, la alimentacin, la educacin, el deporte, a la recreacin, a la profesionalizacin, a la cultura, al respeto de su dignidad y de su libertad, y a la convivencia familiar y comunitaria. Se entiende para garantizar y dar prioridad: Darle preferencia para recibir proteccin y socorro en cualquier circunstancia. Darle preferencia para recibir atencin en los servicios pblicos o privados en coordinacin con los mismos. Considerar a los nios, nias y adolescentes como objeto prioritario en la formulacin y ejecucin de las polticas sociales efectivas. A que sean destinados de manera preferencial los recursos pblicos a los planes y programas relacionados con la infancia y la juventud. Ningn nio, nia o adolescente ser perjudicado, en sus derechos fundamentales por negligencia, discriminacin, por razones de edad, sexo o nacionalidad, explotacin, violencia, crueldad u opresin, castigado o vctima de cualquier tipo de atentado, ya sea como consecuencia de una accin o de una omisin.Para la interpretacin de esta ley debern tomarse en cuenta sus objetivos sociales, las exigencias del bien comn, los derechos y deberes individuales y colectivos, y la condicin particular de la poblacin que se quiere proteger, haciendo primar los intereses superiores de los nios, nios y adolescentes.1.2 Derechos Fundamentales de los menores de EdadEsta ley busca contribuir con el desarrollo integral de los menores de edad y asegurar el disfrute pleno y efectivo de sus derechos fundamentales. El Estado, como representante de toda la sociedad, tiene la obligacin indeclinable de tomar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra ndole que sean necesarias y apropiadas para garantizar que todos los nios, nias y adolescentes disfruten plena y efectivamente de sus derechos, y no podr alegar limitaciones presupuestarias para incumplir las obligaciones establecidas. En los artculos 3 al 27 de la presente ley se encuentran especificados los derechos fundamentales que deben de ser protegidos a toda costa por el Estado, la Sociedad en general empezando siempre por la familia. A continuacin exponemos cada uno de los derechos fundamentales: a) De los Derechos a la Vida y a la Salud.b) Del Derecho a la Libertad, al Respeto y a la Dignidad.c) Derecho a la Convivencia Familiar y Comunitaria.d) De la Prueba de la Afiliacin.e) De la Familia Sustituta.f) De la Guarda.g) De la Adopcin.h) Derecho a la Educacin, a la Cultura, al Deporte, al Tiempo Libre y a la Recreacin.i) Derecho a la Profesionalizacin y a la Proteccin en el Trabajo.1.2.1 Derecho a la VidaTodos los nios, nias y adolescentes tienen derecho a la vida. El Estado debe garantizar este derecho mediante polticas pblicas dirigidas a asegurar la sobrevivencia, la salud y su desarrollo integral. 1.2.2 Derecho a filiacin Familiar y NacionalidadTodos los nios, nias y adolescentes tienen derecho a un nombre y a una nacionalidad. Por tanto, deben ser identificados y registrados inmediatamente despus de su nacimiento. Tambin todos los nios, nias y adolescentes tienen derecho a ser inscritos en el Registro del Estado Civil, inmediatamente despus de su nacimiento, de conformidad con la ley. La inscripcin en el Registro Civil y la expedicin del acta de nacimiento de nios, nias o adolescentes est libre de impuestos, multas y emolumentos y gozar de absoluta prioridad en la tramitacin. 1.2.3 Derecho a convivir con la familiaTodos los nios, nias y adolescentes tienen derecho, de forma regular y permanente, a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre, aun cuando exista separacin entre estos, salvo que ello sea contrario a su inters superior, lo que debe ser comprobado y autorizado por la autoridad judicial competente. El padre y la madre, el tutor o responsable, no pueden, salvo motivos graves, oponerse a las relaciones personales del nio, nia o adolescente con sus abuelos. A falta de acuerdo entre las partes, las modalidades de esas relaciones sern reguladas por la sala civil del Tribunal de Nios, Nias y Adolescentes correspondiente. Es obligacin del Estado, en especial de las instituciones que integran el Consejo Nacional para la Niez y Adolescencia (CONANI), garantizar a todos los nios, nias y adolescentes el derecho a: Disfrutar de todas las manifestaciones culturales que aporten al desarrollo integral de su persona Espacios adecuados para hacer uso apropiado del tiempo libre Todos los nios, nias y adolescentes tienen derecho a un medio ambiente sano y a la preservacin y disfrute del paisaje. La familia, la comunidad y el Estado debern garantizar que el ambiente en que se desarrolle el nio, nia y adolescente est libre de contaminacin e impida que ponga en peligro su salud. El Estado Dominicano tiene la responsabilidad de proteger a todos los nios, nias y adolescentes contra toda forma de abuso, maltrato y explotacin, sin importar el medio que se utilice, incluyendo el uso de internet o cualquier va electrnica. Los profesionales y funcionarios de las reas de la salud, pedagoga, psicologa, trabajo social y agentes del orden pblico, directores y funcionarios, tanto pblicos como privados, y cualquier otra persona que en el desempeo o no de sus funciones tuviere conocimiento o sospecha de una situacin de abuso o de violacin de los derechos de los nios, nias y adolescentes, estn obligados a denunciarla ante las autoridades competentes, estando exentos de responsabilidad penal y civil, con respecto a la informacin que proporcionen. 1.2.4 Derecho a la LibertadTodos los nios, nias y adolescentes tienen derecho a la libertad personal, de conciencia, pensamiento, religin, asociacin y dems derechos y libertades establecidas en la Constitucin, la Convencin Internacional de los Derechos del Nio y este Cdigo. Adems tienen el derecho a participar libre, activa y plenamente en la vida familiar, comunitaria, social, escolar, cientfica, cultural, deportiva y recreativa, as como la incorporacin progresiva a la ciudadana activa. El Estado, la familia y la sociedad deben crear y fomentar oportunidades de participacin de todos los nios, nias y adolescentes y sus asociaciones. 1.2.5 Derecho a la SaludTodos los nios, nias y adolescentes tienen derecho a ser informados y educados sobre los principios bsicos de prevencin en materia de salud, nutricin, estimulacin temprana, desarrollo fsico, salud sexual y reproductiva, higiene, saneamiento ambiental y accidentes. Asimismo, tanto ellos como sus familiares inmediatos, tienen el derecho a ser informados, de forma veraz y oportuna, sobre su estado de salud, de acuerdo a su etapa y nivel de desarrollo. Tienen derecho a la inmunizacin contra las enfermedades prevenibles. El Estado, a travs de la Secretara de Estado de Salud Pblica y Asistencia Social, Sistema Dominicano de Seguridad Social u otros organismos afines, tienen la obligacin de suministrar y aplicar las vacunas a todos los nios, nias y adolescentes. Los directores, representantes legales o encargados de los centros educativos y otras instituciones educativas, pblicas o privadas, tienen la obligacin de:a) Velar porque los padres, madres y responsables cumplan con la obligacin contemplada en el artculo anterior de inmunizar a los nios, nias y adolescentes b) Comunicar a los padres, madres y responsables que el nio, nia o adolescente requiere de exmenes mdicos, odontolgicos, psicolgicos o de cualquier atencin, que garantice su ptimo crecimiento y desarrollo Los nios, nias y adolescentes tienen derecho a la proteccin contra la explotacin econmica. 1.2.6 Derecho a la Proteccin LaboralEl Estado y la sociedad deben elaborar y ejecutar polticas, planes, programas y medidas de proteccin tendentes a erradicar el trabajo de los nios y nias, especialmente los definidos como peores formas de trabajo infantil. La familia debe contribuir al logro de este objetivo. La Secretara de Estado de Trabajo ser la encargada de dictar las polticas para el trabajo de las personas adolescentes. Dichas polticas debern Crear mecanismos alternos de apoyo a la familia de las personas adolescentes trabajadoras La Secretara de Estado de Trabajo y el Sistema Dominicano de la Seguridad Social debern velar por la proteccin y el cumplimiento de los derechos laborales y la seguridad social de la persona adolescente. Para cumplir sus fines, debern reglamentar todo lo relativo a su contratacin, en especial el tipo de labores permitidas y las condiciones necesarias de trabajo. Esta reglamentacin deber dictarse en coordinacin y consulta con los gremios laborales y empresariales, las instituciones gubernamentales y no gubernamentales encargadas de proteger los derechos de las personas adolescentes que trabajan, y con las agrupaciones que ellas constituyan para defender sus derechos. Se Prohbe el trabajo de las personas menores de catorce aos. Los y las adolescentes que trabajen en el servicio domstico tendrn los mismos derechos y garantas que los adolescentes trabajadores en general.

1.2.7 Derecho a la Educacin (Art. 45 y siguientes, Ley No. 136/03)Todos los nios, nias y adolescentes tienen derecho a la educacin integral de la ms alta calidad, orientada hacia el desarrollo de sus potencialidades y de las capacidades que contribuyan a su desarrollo personal, familiar y de la sociedad. Asimismo, debern ser preparados para ejercer plenamente sus derechos ciudadanos, respetar los derechos humanos y desarrollar los valores nacionales y culturales propios, en un marco de paz, solidaridad, tolerancia y respeto. El director de una escuela, colegio, centro educativo o cualquier entidad educativa, despus de dos ausencias o desercin del centro educativo de un nio, nia o adolescentes tiene la obligacin de dirigirse a los padres, madres o responsables para establecer las causas de las ausencias o desercin, y en caso de que las mismas no sean satisfactorias, dicho director exigir al padre, madre o responsable que proceda a enviar al nio, nia o adolescente al centro educativo. De todo lo anterior se dejara constancia escrita. Si el padre, madre o responsable no cumple con dicha exigencia, el director apoderar al Consejo Nacional para la Niez y Adolescencia (CONANI) a fin de que se adopten las medidas pertinentes. Todos los nios, nias y adolescentes tienen derecho a ser tratados con respeto y dignidad por parte de sus educadores. La Secretara de Estado de Educacin, a travs de los departamentos de Orientacin y Psicloga y de Proteccin Escolar, establecer en las regionales, los distritos escolares y centros educativos, los mecanismos administrativos que permitan a los nios, nias y adolescentes o sus padres.

CAPITULO II. SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIN DE DERECHOS DE LOS NIOS, NIAS Y ADOLESCENTES (Art. 51-57 Ley No. 136/03)2.1 concepto generalEl Sistema Nacional de Proteccin de los Derechos de los Nios, Nias y Adolescentes es el conjunto de instituciones, organismos y entidades, tanto gubernamentales como no gubernamentales, que formulan, coordinan, integran, supervisan, ejecutan y evalan las polticas pblicas, programas y acciones a nivel nacional, regional y municipal para la proteccin integral de los derechos de los nios, nias y adolescentes. El Sistema Nacional de Proteccin de los Derechos de los Nios, Nias y Adolescentes tiene por finalidad garantizar los derechos de la niez y la adolescencia y la promocin de su desarrollo integral mediante la coordinacin de polticas y acciones intersectoriales e interinstitucionales. Las polticas pblicas destinadas a la proteccin de los derechos de nios, nias y adolescentes son el conjunto de normas, acciones, disposiciones, procedimientos, resoluciones, acuerdos, orientaciones y directrices de carcter pblico dictadas por los rganos competentes, a fin de guiar la gestin que asegure y garantice los derechos consagrados en este Cdigo e instrumentos. Los programas son el conjunto de acciones planificadas, coordinadas y ejecutadas por instituciones, organismos o entidades gubernamentales y no gubernamentales con fines pedaggicos, de proteccin, atencin, capacitacin, insercin social, fortalecimiento de relaciones socio-familiares y otras acciones, dirigidos a la proteccin integral, promocin y defensa de los derechos de los nios, nias y adolescentes. Los programas de atencin incluirn, entre otros, los siguientes: 1) Programas de intervencin social que garanticen las condiciones de vida adecuada a los nios, nias y adolescentes y propicien su participacin y la de su familia; 2) Programas que aseguren la atencin oportuna cuando enfrenten situaciones que violen y/o vulneren sus derechos; 3) Programas de rehabilitacin que permitan la recuperacin fsica y mental; 4) Programas de rehabilitacin y reinsercin socio familiar a los adolescentes en conflicto con la ley penal; 5) Programas de vinculacin escolar de los nios, nias y adolescentes para garantizar su derecho a la educacin; 6) Otros programas acordes con las polticas pblicas y las necesidades identificadas para la proteccin de los derechos de nios, nias y adolescentes.

2.2 Integrantes Del Sistema Nacional De Proteccin De Los Derechos De Los Nios, Nias Y AdolescentesEl Sistema de Proteccin Nacional de Derechos de los Nios, Nias y Adolescentes estar integrado por: a) Organismos de definicin, planificacin, control y evaluacin de polticas: Directorios del Consejo Nacional y del Municipal; b) Organismos de ejecucin de polticas: Oficina Nacional, Municipal y entidades pblicas y privadas de atencin; c) Organismos de proteccin, defensa y exigibilidad de derechos: Las juntas locales de proteccin y restitucin de derechos; d) Tribunales de Nios, Nias y Adolescentes, Jueces de Ejecucin, Cortes de Apelaciones, Suprema Corte de Justicia; e) Defensora Tcnica de Nios, Nias y Adolescentes; f) Ministerio Pblico de Nios, Nias y Adolescentes.2.3 Financiamiento del Sistema Nacional de Proteccin de Derechos de los Nios, Nias y AdolescentesPara Los fines del presente Cdigo, se consideran como fuentes de financiamiento los recursos financieros aportados por el Estado a travs del presupuesto nacional a las distintas instituciones gubernamentales descentralizadas y/o autnomas, relativos a la inversin social general del Estado que alcanzan, de manera directa e indirecta, a la niez y la adolescencia, as como los destinados al Poder Judicial y a la procuradura General de la Repblica para la jurisdiccin de nios, nias y adolescentes. Se consideran como recursos privados aquellos provenientes del sector no gubernamental nacional o internacional, de personas fsicas o morales no comprometidos con fondos pblicos. 2.4 Consejo Nacional para la Niez y la Adolescencia (CONANI)El Consejo Nacional para la Niez y la Adolescencia (CONANI), se crea como una institucin descentralizada del Estado Dominicano, con personalidad jurdica y patrimonio propio, como rgano administrativo del Sistema Nacional de Proteccin de los Derechos de Nios, Nias y Adolescentes. Este tiene como autoridad mxima a un Consejo Nacional, el cual formula, aprueba, evala, fiscaliza, coordina y da seguimiento a las polticas pblicas en materia de niez y adolescencia. Es adems funcin de esta entidad disear, promover y ejecutar mecanismos de control, monitoreo y supervisin de los planes y programas relativos a la niez y adolescencia que desarrollen entidades, tanto pblicas como privadas; Por medio del Presupuesto de Ingresos y ley de Gastos Pblicos y a travs de los procedimientos ordinarios, se asignar un presupuesto anual especfico al Consejo Nacional para la Niez y la Adolescencia, equivalente a un mnimo del 2% del presupuesto nacional. 2.5 La Participacin CiudadanaSe entiende por participacin ciudadana al conjunto de personas y entidades que contribuyen con el cumplimiento e implementacin de este Cdigo, en el nivel local. Esta participacion se orientar a la vigilancia y exigibilidad de los derechos de nios, nias y adolescentes, para lo cual tendr las siguientes atribuciones, entre otras: a) Colaborar con los rganos del Sistema Nacional de la Niez y la Adolescencia en la promocin, exigibilidad, proteccin y garanta de los derechos de la niez y la adolescencia, en los niveles nacional y municipal; b) Exigir la intervencin de las instituciones pblicas y privadas obligadas a garantizar los derechos de los nios, nias y adolescentes, contra aquellos que incumplan con sus obligaciones; c) Solicitar ante las salas capitulares de su respectivo municipio la toma de decisiones que favorezcan el ejercicio de los derechos de niez y adolescencia. El Estado como ltimo guardin de nuestros derechos de ciudadana debe tener la finalidad de garantizar el cumplimiento de los derechos de los nios, nias y adolescentes que se encuentren en condiciones de amenaza, vulneracin y/o violacin flagrante de los mismos. Dicha amenaza, vulneracin o violacin de derechos puede provenir de la accin u omisin de cualquier persona fsica, moral, pblica o privada.

CAPITULO III. DERECHO DE FAMILIA3.1 La FamiliaSe entiende por familia el grupo integrado por: I. El padre y la madre, los hijos(as) biolgicos(as), adoptados(as) o de crianza, frutos de un matrimonio o de una unin consensual II. El padre o la madre y sus hijos e hijas III. Los cnyuges sin hijos e hijas IV. Los descendientes, ascendientes hasta el cuarto grado de consanguinidad (padres, hermanos y hermanas, abuelos, tos, primos).Todos los nios, nias y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su inters superior, tendrn derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta. En ningn caso puede considerarse la falta de recursos econmicos como un motivo para separar a los nios, nias y adolescentes de su familia de origen. La separacin de un nio, nia o adolescente de su familia slo podr ser el resultado de una decisin judicial y nicamente en los casos previstos por la Ley, siempre que se compruebe que el hogar familiar no garantiza un ambiente adecuado que permita el desarrollo del nio, nia o adolescente.3.2 La Autoridad del Padre y de la MadreLa autoridad parental es el conjunto de deberes y derechos que pertenecen, de modo igualitario, al padre y a la madre, en relacin a los hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayora de edad. Los hijos nacidos dentro del matrimonio se reputan hijos del esposo. La filiacin de los hijos se prueba por el acta de nacimiento emitida por el Oficial del Estado Civil. A falta de esta, basta la posesin de Estado, conforme se establece en el derecho comn. La filiacin est regida por la ley personal de la madre al dar nacimiento del hijo o hija. Si la madre no es conocida, por la ley personal del hijo o hija. Las acciones relativas a los conflictos de filiacin y las acciones en reconocimiento o desconocimiento de filiacin sern competencia de la sala de lo civil del Tribunal de Nios, Nias y Adolescentes, del domicilio del nio, nia y adolescente. El padre y la madre, mientras ejerzan la autoridad parental, se presumirn solidariamente responsables de los daos causados por sus hijos menores que habiten con ellos. A tal efecto, basta que el acto daoso de los hijos constituya la causa directa del perjuicio sufrido por la vctima, independientemente de toda apreciacin moral sobre el comportamiento de los hijos o de los padres. La presuncin de responsabilidad anteriormente prevista solo podr ser desvirtuada mediante la prueba del caso fortuito o de la fuerza mayor. Tienen calidad para demandar la suspensin y la terminacin de la autoridad parental los siguientes: El nio, nia o adolescente interesado/a, teniendo en cuenta su edad y madurez El padre, la madre o responsable, ascendientes o colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad El Ministerio Pblico de Nios, Nias y Adolescentes El Consejo Nacional para la Niez y la Adolescencia (CONANI). La autoridad del padre y de la madre se termina por las siguientes razones: La mayora de edad del o la adolescente; El fallecimiento del nio, nia o adolescente; La emancipacin del o la adolescente por va judicial o por matrimonio; La suspensin definitiva de la autoridad del padre y/o de la madre por decisin judicial. 3.2.1 Deberes del Padre y la Madre. En toda circunstancia, el padre y la madre estarn obligados a: a) Declarar o reconocer a sus hijos e hijas en la Oficiala del Estado Civil, inmediatamente despus de su nacimiento; b) Prestar sustento, proteccin, educacin y supervisin; c) Velar por la educacin de los nios, nias y adolescentes; en consecuencia, deben inscribirlos oportunamente en una escuela, plantel o instituto de educacin, de conformidad con la ley, y exigirles su asistencia regular a clases y participar activamente en su proceso educativo; d) Garantizar la salud de los nios, nias y adolescentes; e) Orientar a los nios, nias y adolescentes en el ejercicio progresivo de sus derechos y en el cumplimiento de sus deberes, de forma que contribuya a su desarrollo integral y a su incorporacin a la sociedad; f) Administrar sus bienes, si los tuvieren.3.3 De la Guarda (art 90 al 95)La guarda es la situacin de carcter fsico o moral en que se encuentra un nio, nia o adolescente bajo la responsabilidad de uno de sus padres, ascendientes o una tercera persona, sea sta una persona fsica o moral, por medio de una decisin judicial, como consecuencia de un divorcio, separacin judicial o de hecho, declaracin de ausencia, accin u omisin que vulnere la seguridad e integridad, irresponsabilidad, abandono, abuso o por cualquier otro motivo. La guarda es una institucin jurdica de orden pblico, de carcter provisional, que nace excepcionalmente para la proteccin integral del nio, nia o adolescente privado de su medio familiar y para suplir la falta eventual de uno o de ambos padres o personas responsables. Es el Tribunal de Nios, Nias y Adolescentes que se encargara de entregar la guarda al padre, la madre o tercero que garantice el bienestar del nio, nia y adolescente de acuerdo al inters superior y en todo procedimiento de guarda se requiere la opinin previa del Ministerio Pblico de Nios, Nias y Adolescentes. La guarda obliga a quien se le conceda, la prestacin de asistencia material, moral y educacional a un nio, nia o adolescente, confirindole el derecho de oponerse a terceros, incluyendo a los padres. Esta debe ser pronunciada o revocada mediante sentencia debidamente fundamentada por el Tribunal de Nios, Nias y Adolescentes, a solicitud de la parte interesada, del Consejo Nacional para la Niez y la Adolescencia (CONANI) y/o del Ministerio Pblico de Nios, Nias y Adolescentes. 3.4 Rgimen de Visitas (art 96 y 97)La guarda y el derecho de visita se encuentran indisolublemente unidos, por lo que al emitir sus fallos los tribunales debern asegurar la proteccin de ambos derechos a fin de que los padres puedan mantener una relacin directa con su hijo o hija. El juez, al otorgar la guarda a uno de los padres, deber regular, al otro, si califica, el derecho de visita, de oficio o a solicitud de parte. El nio, nia o adolescente tiene derecho a tener contacto permanente con su padre o madre, an en los casos en que uno de stos no tenga la guarda.3.5 Filiacin por AdopcinLa adopcin permite crear un vnculo de filiacin voluntario entre personas que no lo tienen por naturaleza a travs de una orden judicial producida por el tribunal competente. Es una medida de integracin y proteccin familiar para los nios, nias y adolescentes en funcin de su inters superior, cuyo proceso debe ser llevado bajo la suprema vigilancia del Estado. El Estado tiene la obligacin de crear los mecanismos necesarios para evitar que la adopcin sea utilizada indiscriminadamente. Al efecto, los procedimientos administrativos debern ser canalizados a travs del Departamento de Adopciones del Consejo Nacional para la Niez y la Adolescencia (CONANI), y necesitan ser homologadas por el Tribunal de Nios, Nias y Adolescentes. La adopcin puede ser slo privilegiada y esta puede ser nacional o internacional, segn que los adoptantes sean dominicanos residentes en el pas o ciudadanos extranjeros. En la adopcin privilegiada el adoptado(a) deja de pertenecer a su familia de sangre y se extingue el parentesco con los integrantes de sta, as como todos sus efectos jurdicos, con la excepcin de los impedimentos matrimoniales. El adoptado(a) tiene en la familia del adoptante los mismos derechos y obligaciones del hijo(a) biolgico(a). Esta adopcin es de carcter irrevocable, pero todo adoptado tendr derecho a conocer su origen y el carcter de su vnculo familiar. El padre y la madre adoptivos determinarn el momento oportuno para comunicarle dicha informacin. 3.5.1 Personas Hbiles para Adoptar. Podrn adoptar las personas mayores de 30 aos de edad, independientemente de su estado civil, siempre que l o la adoptante garanticen idoneidad fsica, moral, social y sexual, que permita ofrecer a un nio, nia o adolescente un hogar que garantice su bienestar integral. Las mismas calidades sern exigidas a quienes adopten de manera conjunta. La edad lmite para adoptar es de 60 aos. Excepcionalmente una persona mayor de esta edad podr adoptar en las siguientes situaciones: a) Cuando ha tenido la crianza, cuidado y proteccin del nio, nia o adolescente previo a la solicitud de adopcin; b) En los casos de familiares que quieran adoptar un nio, nia o adolescente, cuando los padres o responsables han sido despojados judicialmente de la guarda. Pueden adoptar: a) Los cnyuges dominicanos, casados durante tres (3) aos; y los extranjeros durante cinco (5) aos de casados; b) La pareja dominicana, formada por un hombre y una mujer, cuando demuestren una convivencia ininterrumpida por lo menos de cinco (5) aos; c) Las personas solteras que, de hecho, tengan o hayan tenido la responsabilidad de la crianza, cuidado y educacin de un nio, nia o adolescente; d) El viudo o la viuda, si en vida del cnyuge ambos hubieren comenzado el procedimiento de adopcin; e) El cnyuge divorciado o separado cuando el procedimiento de adopcin ya exista al tiempo del divorcio o la separacin; f) El o la cnyuge en matrimonio o la pareja unida consensualmente podr formalizar la adopcin del hijo(a) del otro u otra cnyuge; g) Los abuelos, tos y hermanos mayores de edad, a sus nietos, sobrinos y hermanos menores, cuyo padre o madre o ambos progenitores hayan fallecido y los adoptantes puedan garantizar el bienestar integral de sus parientes. Podrn ser adoptados: a) Nios, nias o adolescentes hurfanos de padre y madre; b) Nios, nias o adolescentes de padres desconocidos, que se encuentren bajo la tutela del Estado; c) Nios, nias o adolescentes cuyo padre y madre hayan sido privados de la autoridad parental por sentencia; d) Nios, nias o adolescentes cuyos padres consientan la adopcin. Nadie podr ser beneficiado por ms de una adopcin. Entre adoptante y adoptado debe existir una diferencia de edad no menor de 15 aos, que sea compatible con una relacin de paternidad y maternidad. Esta diferencia de edad no ser exigible cuando la adopcin se haga a favor del hijo o hija del otro cnyuge, previo consentimiento de la madre o del padre, si ste lo ha reconocido. 3.5.2 Procedimiento de la Adopcin PrivilegiadaLa adopcin es una institucin jurdica cuyo procedimiento es de carcter administrativo y jurisdiccional. Su procedimiento se divide en dos fases: administrativa de proteccin y administrativa jurisdiccional. La fase administrativa de proteccin est a cargo del Departamento de Adopciones del Consejo Nacional para la Niez y Adolescencia (CONANI). La fase administrativa de proteccin tendr dos procedimientos a seguir, segn se trate: si es una entrega voluntaria o est precedida por una declaracin de abandono o de prdida de la autoridad parental. El Consejo Nacional para la Niez y la Adolescencia asignar nios, nias y adolescentes a las familias candidatas a adopcin de acuerdo a los siguientes criterios: a) Se dar preferencia, una vez cumplidos los requisitos establecidos por este Cdigo, a las solicitudes presentadas por adoptantes dominicanos sobre las presentadas por adoptantes extranjeros; b) Se tendr en cuenta el orden de llegada de la solicitud de adopcin. Para controlar el orden de expediente, a cada solicitud se le asignar un nmero por orden de llegada; c) Caractersticas del nio, nia y adolescente. Deber primar el criterio de buscar una familia para un nio, nia o adolescentes, evitando asignaciones que respondan a otros criterios que no sea el inters superior del nio, nia y adolescente; d) Se preferirn las solicitudes de ciudadanos dominicanos y, en su defecto, ciudadanos oriundos de un pas que haya ratificado o se haya adherido a la Convencin de la Haya sobre Adopcin. En este caso, la adopcin se sujetar a las clusulas all establecidas. La solicitud de homologacin de la adopcin se presentar ante la sala civil del Tribunal de Nios, Nias y Adolescentes, acompaada de los documentos probatorios de idoneidad necesarios. En los tres das siguientes del apoderamiento de la demanda, el tribunal enviar el expediente al Ministerio Pblico de Nios, Nias y Adolescentes, quien emitir su opinin en los cinco (5) das subsiguientes de haberlo recibido. 3.5.3 La Adopcin InternacionalSe considera adopcin internacional cuando los adoptantes y el o la adoptado(a) son nacionales de diferentes pases o tengan domicilio o residencias habituales en diferentes Estados. Las adopciones por extranjeros que, para el momento de la solicitud, tengan ms de 3 aos residiendo habitualmente en el pas o casado(a) con un(a) nacional, se regir por las disposiciones previstas por el la Ley No. 136/03 para la adopcin privilegiada realizada por dominicanos. Toda adopcin internacional realizada en Repblica Dominicana estar regida por las disposiciones de este Cdigo, la Convencin de los Derechos del Nio y la Convencin de la Haya sobre Adopcin. 3.5.3.1 Documentos Probatorios e Idoneidad Presentado por Extranjeros. Si los adoptantes son extranjeros o dominicanos residentes fuera del pas, debern aportar adems los siguientes documentos: a) Certificacin expedida por el organismo o autoridad oficialmente autorizada, en la que conste el compromiso de efectuar el seguimiento del nio, nia o adolescente en proceso de adopcin, hasta su nacionalizacin en el pas de residencia de los adoptantes; b) Autorizacin o visado del gobierno del pas de residencia de los adoptantes para el ingreso del nio, nia o adolescente adoptado(a); c) Adems de los documentos exigidos, probatorios de idoneidad para la adopcin, especificados en el artculo 140, la autoridad administrativa competente estar facultada para requerir otros documentos al pas del extranjero o de residencia del dominicano adoptante, que considere necesario a esos fines. Si los documentos indicados anteriormente no estuvieran redactados en espaol, debern ser traducidos por un intrprete judicial, debidamente legalizado, con las formalidades correspondientes. 3.5.4 Nulidad de la Adopcin La nulidad de la adopcin se podr pedir cuando se comprueben irregularidades graves de fondo o del procedimiento establecido en el presente Cdigo. La adopcin, despus de evacuada la sentencia de homologacin, puede ser anulada a peticin del/la adoptado(a) o de sus padres biolgicos o del Consejo Nacional para la Niez y Adolescencia (CONANI) y del Ministerio Pblico de Nios, Nias y Adolescentes. La sala de lo civil del Tribunal de Nios, Nias y Adolescentes es el competente para conocer de la demanda en nulidad de la sentencia de homologacin de la adopcin.

CAPITULO IV. DE LOS ALIMENTOS.4.1 GeneralidadesSe entiende por alimentos los cuidados, servicios y productos encaminados a la satisfaccin de las necesidades bsicas de nio, nia o adolescente, indispensables para su sustento y desarrollo: alimentacin, habitacin, vestido, asistencia, atencin mdica, medicinas, recreacin, formacin integral, educacin acadmica. Estas obligaciones son de orden pblico. El nio, nia o adolescente tiene derecho a recibir alimentos de parte de su padre o madre y persona responsable. En los casos de nios, nias y adolescentes con necesidades especiales, fsicas o mentales, la obligacin alimentaria del padre y la madre debe mantenerse hasta tanto la persona beneficiaria pueda sostenerse econmicamente por s misma, an haya alcanzado la mayora de edad. 4.2 Derecho de la Mujer Embarazada y el Nio(A). La mujer grvida o embarazada podr reclamar alimentos respecto del hijo o hija que est por nacer, del padre legtimo o del que haya reconocido la paternidad, en caso del hijo o hija extramatrimonial. Deber proporcionrsele a la madre gestante los gastos de embarazo, parto y post-parto hasta el tercer mes a partir del alumbramiento.Cuando el padre o la madre hayan incumplido con la obligacin alimentaria para con un nio, nia o adolescente, se podr iniciar el procedimiento para el cumplimiento de esta obligacin. El mismo podr ser iniciado por ante el Ministerio Pblico del Tribunal de Primera Instancia de Nios, Nias y Adolescentes del lugar de residencia del nio, nia o adolescente. 4.3 Tutela, Consejo de Familia y Homologacin La Tutela y la conformacin del Consejo de Familia estn regidas por las reglas establecidas en el Cdigo Civil. El padre o la madre superviviente, en su condicin de administrador legal de nios, nias y adolescentes, representar por s mismo a sus hijos menores de edad en la gestin de sus derechos, a excepcin de las operaciones inmobiliarias, para las que necesita la autorizacin del Consejo de Familia, observando las condiciones previstas en el Cdigo Civil. Es el Tribunal de Nios, Nias y Adolescentes el que tiene competencia exclusiva para celebrar Consejo de Familia en todos los casos en que fuere necesario el cumplimiento de esta formalidad, debiendo observar para tales fines las formalidades previstas en el Cdigo Civil y sus reglamentaciones.4.4 Patrimonio de Nios, Nias y AdolescentesCuando la persona que tenga la administracin de los bienes de un nio, nia o adolescente, en su condicin de madre, padre, tutor o curador y pongan en peligro los intereses econmicos puesto bajo su cuidado, l o la representante del Ministerio Pblico de Nios, Nias y Adolescentes o cualquier persona que tenga conocimiento de esta situacin, deber promover, en beneficio del nio, nia o adolescente, el proceso o procesos judiciales tendentes a la privacin de la administracin de los bienes. La parte demandante puede solicitar, mientras dure el proceso, suspender de manera provisional las facultades de disposicin y de administracin de los bienes del nio, nia y adolescente y a la vez pedir el nombramiento de un administrador para dichos bienes en los trminos establecidos por la ley. Cuando existan controversias entre un padre y una madre o su representante, en cuanto a la administracin de los bienes de un nio, nia o adolescente, con el consiguiente peligro de ese patrimonio, el Ministerio Pblico podr citarlos a una audiencia en la cual cada uno expondr sus razones. De no llegarse a acuerdo, El Tribunal de Nios, Nias y Adolescentes, ser el encargado de solucionar la controversia, conforme al inters superior del nio, nia o adolescente.

CAPITULO V. DE LA JURISDICCIN DE NIOS, NIAS Y ADOLESCENTES5.1 Generalidades.La Jurisdiccin de Nios, Nias y Adolescentes est integrada por los Tribunales de Nios, Nias y Adolescentes, las Cortes de Apelacin de Nios, Nias y Adolescentes, la Suprema Corte de Justicia y por los Tribunales de Ejecucin de la Sancin. En cada provincia, en el municipio cabecera, se establecer por lo menos un Tribunal de Nios, Nias y Adolescentes. 5.2 La Sala de Lo Civil del Tribunal de Nios, Nias y Adolescentes. La sala de lo civil del Tribunal de Nios, Nias y Adolescentes tiene competencia para conocer y decidir: Las demandas sobre reclamacin y denegacin de filiacin de los hijos e hijas y acciones relativas. El derecho de reclamacin de afiliacin no prescribe para los hijos e hijas. Las madres podrn ejercer este derecho durante la minoridad de sus hijos e hijas; Las demandas en rectificacin de actas de estado civil a solicitud de parte interesada u ordenadas por un organismo competente referente a nios, nias y adolescentes; Regulacin y rectificacin de las declaraciones de nacimiento tardas de nios, nias y adolescentes; Lo relacionado con la emisin de actas de nacimiento de los nios, nias y adolescentes, cuyos padres y madres hayan desaparecido o sean desconocidos, ordenadas por un organismo competente; Lo relacionado con la autoridad del padre y de la madre, y su suspensin temporal o terminacin; La emancipacin de los y las adolescentes; La autorizacin o consentimiento matrimonial de los y las adolescentes; Los procesos sobre adopcin de nios, nias y adolescentes y su homologacin, as como lo referente a la revocacin del consentimiento, su impugnacin o su nulidad; La demanda de guarda, colocacin familiar y regulacin sobre rgimen de visitas de los nios, nias y adolescentes; De la homologacin de las sentencias dictadas por tribunales extranjeros en materia de filiacin, guarda, rgimen de visitas, alimentos, adopcin y dems asuntos del derecho de familia; La revisin, control y supervisin del cumplimiento o incumplimiento de las medidas especiales de proteccin dispuestas en este Cdigo; Sobre la violacin de medidas de proteccin contenidas en este Cdigo; Ordenar medidas cautelares y preventivas de manera provisional, mediante auto, en lo referente a la solicitud de los padres, tutores o responsables y de los representantes del Ministerio Pblico de Nios, Nias y Adolescentes; Convocar, conocer y conformar el Consejo de Familia; designacin y/o remocin de tutores y protutores para la administracin y proteccin del patrimonio de un nio, nia y adolescente. Otorgar expresamente autorizacin a los tutores para realizar actos de disposicin y conservacin; Declaracin de estado de abandono de los nios, nias y adolescentes para los fines de este Cdigo; Promover y homologar acuerdos conciliatorios sobre asistencia familiar para los nios, nias y adolescentes; Autorizacin para que los nios, nias y adolescentes puedan viajar al exterior en compaa de su padre o madre, adoptantes o terceros; Homologar el acta de designacin de la familia sustituta y toda decisin que se pueda presentar en este sentido; De las acciones en reclamacin o reparacin de los daos y perjuicios derivados de actuaciones de nios o nias menores de trece (13) aos de edad, o cuando siendo mayores de trece (13) aos compromete slo su responsabilidad civil o la de sus padres o responsables; As como cualquier otro asunto que, de modo expreso, se le atribuya. La competencia territorial de la sala de lo civil se regir por las normas que rigen esta materia en el Cdigo de Procedimiento Civil. El tribunal competente de nios, nias y adolescentes en atribuciones civiles lo ser el del Distrito Judicial donde tiene su domicilio el nio, nia o adolescente.5.3 La Suprema Corte de Justicia. En materia de Justicia Especializada de Nios, Nias, Adolescentes, la Suprema Corte de Justicia es competente para conocer: 1. Del recurso de casacin; 2. Del recurso de revisin; 3. Del procedimiento relativo a los conflictos de competencia entre Cortes de Apelacin de Nios, Nias y Adolescentes, entre jueces o Tribunales de Nios, Nias y Adolescentes de Departamentos Judiciales distinto; 4. De las quejas por demora procesal o denegacin de justicia contra las Cortes de Apelacin de Nios, Nias, y Adolescentes; 5. As como cualquier otra atribucin asignada en este Cdigo.5.4 de la Accin civilCuando el hecho punible causado por una persona adolescente, no emancipada, sea como autora o cmplice, produzca daos y perjuicios, comprometer nicamente la responsabilidad civil de sus padres o responsables, a menos que el nio, nia o adolescente tenga patrimonio propio. En el proceso penal de la persona adolescente, la accin civil para la reparacin de los daos y perjuicios podr ser ejercida accesoriamente a la accin penal ante la jurisdiccin de nios, nias y adolescentes, mientras est pendiente la persecucin penal. Sobresedo o suspendido provisionalmente el proceso conforme a las previsiones de este Cdigo, el ejercicio de la accin civil se suspender hasta que la persecucin penal contine. Cuando el proceso sea suspendido definitivamente, en el aspecto penal, la accin civil se podr ejercer ante la jurisdiccin civil de nios, nias y adolescentes.

CONCLUSIN Con la promulgacin de la Ley 136-03, que instituye el Cdigo Para el Sistema de Proteccin y los Derechos Fundamentales de los Nios, Nias y Adolescentes, la Repblica Dominicana dio un paso hacia adelante en el reconocimiento de los Derechos Humanos de las personas menores de edad. Desde el Estado se ha invertido en la capacitacin de jueces y juezas y el Ministerio Pblico, y se han construido estructuras fsicas donde funcionan los tribunales encargados de aplicar la ley.Este Cdigo recoge todos los derechos que deben ser guardados por nuestra sociedad para con el menor de edad y se puede decir que a la hora de hacerlos realidad en la Ley el legislador tena toda la voluntad de hacer que la seguridad jurdica y el bienestar de los Nios, Nias y Adolecentes de nuestro pas sea salvaguardada por el Estado Nacional.El Estado desarrolla programas encaminados al desarrollo integral de las personas menores de edad ubicado en sectores de la educacin, la salud, la recreacin y el deporte, entre otras reas. Sin embargo, a pesar de las iniciativas tomadas por el Estado para mejorar las condiciones de vida de la niez dominicana, los datos estadsticos muestran una marcada separacin entre la realidad y el disfrute de los derechos humanos fundamentales.En otro orden, el diseo de polticas pblicas integrales, evaluables, de alcance nacional y con debidas asignaciones presupuestarias estn ausentes de los intereses del Gobierno Dominicano. Tales observaciones podemos hacerla nosotros mismos al poder diferenciar la realidad en la que vivimos y la Ley escrita en el papel.Pero estaramos faltando a la verdad sino reconocemos las polticas y los cambios que el Legislador ha impulsado con la creacin de este Cdigo para el Sistema de Proteccin y los derechos fundamentales de nios, nias y adolescentes creado por la Ley 136/03.

RECOMENDACIONES FINALESLas organizaciones no gubernamentales desarrollan programas en contra de la discriminacin de las nias, Nios y adolescentes, pero se requiere de polticas integrales de desarrollo humano y de nuevas ideas y experiencias para enfrentar la pobreza y la exclusin social, en los servicios bsicos de salud, educacin, participacin, vivienda. Adems de garantas judiciales efectivas, coordinacin con la sociedad civil y adecuar presupuestos para el desarrollo de las polticas.Las voces a gritos de las nias, nios y adolescentes es que el Estado tome en cuenta sus propuestas para detener la violencia en las familias, en el mbito de la escuela, en las calles, en los medios de comunicacin ejercer ms control y en las instituciones, especialmente en la polica.La divulgacin de la Convencin sobre los Derechos del Nio ha sido tmida y es poco conocida por la poblacin en general. Se requiere mayor difusin de la misma que incluya a las personas menores de edad. Se necesita invertir ms por parte del Estado en la realizacin de investigaciones rigurosas sobre la realidad de las nias, nios y adolescentes en la Repblica Dominicana y por ltimo se debe priorizar en la construccin de capacidades institucionales para la prevencin, la atencin, vigilancia judicial del maltrato, abuso y la explotacin sexual comercial, siempre acorde con marco jurdico de la ley 136-03.

BIBLIOGRAFA

1. Cdigo Civil de la Republica Dominicana. Consultado el 6/25/15 y disponible en:http://www.poderjudicial.gob.do/documentos/PDF/codigos/Codigocivil.pdf

2. Cdigo de Procedimiento Civil de la Republica Dominicana. Consultado el 6/23/15 y disponible en:http://www.poderjudicial.gob.do/documentos/PDF/codigos/Codigo_Procedimiento_Civ il.pdf

3. Cdigo para el Sistema de Proteccin y los Derechos Fundamentales de Nios, Nias y Adolescentes. Consultado el 6-23-15 y disponible en:http://www.poderjudicial.gob.do/documentos/PDF/codigos/Codigo_NNA.pdf

4. Lic. Zapata Ravelo, Ingrid. La Adopcin en la Republica Dominicana. R.D., 2010. Disponible en:http://abogadorepublicadominicana.blogspot.com/2010/02/la-adopcion-en-la-republica-dominicana.html

5. Programa de Atencin Integral, del Consejo Nacional para la Niez y la Adolescencia (CONANI).Disponible en: http://www.conani.gov.do/conani/post.php?p=atencion_integral

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