ley del instituto del fondo nacional de la vivienda para los trabajadores

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“LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES”. RESUMEN Esta ley es de utilidad social y de observancia general en toda la República. Se crea un organismo de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se denomina "Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores", con domicilio en la Ciudad de México. El Director General será nombrado por la Asamblea General, a proposición del Presidente de la República. Para ocupar dicho cargo, se requiere ser mexicano por nacimiento, de reconocida honorabilidad y experiencia técnica y administrativa. Su objetivo es la de administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda, los cuales se destinan para establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener un crédito barato y suficiente para adquisición de vivienda, construcción en terreno propio, ampliación o mejoras en casa propia y pago de pasivo. Existen mexicanos que necesitan crédito para vivienda. El INFONAVIT, ha desarrollado un Sistema de Otorgamiento de Créditos más justo, basado en puntos, pero dando un mayor

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Ley Del Instituto Del Fondo Nacional de La Vivienda Para Los Trabajadores

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LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.

RESUMEN

Esta ley es de utilidad social y de observancia general en toda la Repblica.

Se crea un organismo de servicio social con personalidad jurdica y patrimonio propio, que se denomina "Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores", con domicilio en la Ciudad de Mxico.

El Director General ser nombrado por la Asamblea General, a proposicin del Presidente de la Repblica. Para ocupar dicho cargo, se requiere ser mexicano por nacimiento, de reconocida honorabilidad y experiencia tcnica y administrativa.

Su objetivo es la de administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda, los cuales se destinan para establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener un crdito barato y suficiente para adquisicin de vivienda, construccin en terreno propio, ampliacin o mejoras en casa propia y pago de pasivo.

Existen mexicanos que necesitan crdito para vivienda. El INFONAVIT, ha desarrollado un Sistema de Otorgamiento de Crditos ms justo, basado en puntos, pero dando un mayor peso al nmero de bimestres aportados y al ahorro voluntario del trabajador.Para obtener la puntuacin se necesita un salario diario integrado. Edad. El saldo en la subcuenta de vivienda del SAR. El nmero de bimestres que se tengan registrados en EL INFONAVIT. El saldo de las aportaciones voluntarias al SAR. Los dependientes econmicos,que estn registrados en el IMSS y vivan en el domicilio.

El crdito que se puede obtener, se determina tomando como base el salario diario integrado de acuerdo con las tres ltimas aportaciones registradas en el Instituto, as como la edad, ya que con estos dos factores se determina la capacidad de pago. El monto del crdito que se otorga es en veces el salario mnimo mensual vigente en el Distrito Federal.

Las opciones para utilizar el crdito INFONAVIT, de acuerdo con la capacidad de pago se tiene derecho a escoger la vivienda de la preferencia de la persona. EL INFONAVIT cuenta con desarrollos habitacionales en los que se puede seleccionar una vivienda. Si se opta por una de stas, el constructor debe dar una pliza de garanta.

En el INFONAVIT se puede ejercer un crdito para adquirir vivienda nueva o usada, es decir, de oferta libre y en el lugar que ms le convenga a la persona.

Los recursos de los trabajadores que el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) capta, tienen como fin primario dotar de vivienda digna a los mismos, pero considerando que no es posible otorgar vivienda a todos ellos, dados los limitados recursos existentes, entonces los recursos que los patrones han aportado por concepto de vivienda en favor de los trabajadores, deben servir para beneficiarlos al momento de obtener una pensin, cuando lleguen a la edad de retiro.

Con la vigencia de las reformas a la Ley del Infonavit, el artculo 29 fraccinII de su ley determina que el monto de las aportaciones del 5% sobre el salario de los trabajadores, se abonar en la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales de los trabajadores.

En atencin a lo anterior, el trabajador o sus beneficiarios debern solicitar al Infonavit la transferencia de los recursos de la subcuenta de vivienda a las Afores. El Instituto podr convenir con el IMSS los trminos y requisitos para simplificar y unificar los procesos para autorizar la disponibilidad de los recursos.

Es decir, los recursos de la nueva subcuenta de vivienda ya no se van a entregar como anteriormente se haba establecido en una sola exhibicin cuando el IMSS determinara una pensin de la edad avanzada o vejez; ahora estos recursos van a formar parte de las propias pensiones.

Es importante aclarar que si el trabajador cuenta con un crdito habitacional, todos los recursos anteriormente sealados, sern destinados para el pago de dicho crdito.

SON OBLIGACIONES DE LOS PATRONES:

1.- Proceder a inscribirse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto y dar los avisos a que se refiere el Artculo 31 de esta Ley.

2.- Los patrones estarn obligados, siempre que contraten un nuevo trabajador, a solicitarle su nmero de Clave nica de Registro de Poblacin.

3.- Los patrones inscribirn a sus trabajadores con el salario que perciban al momento de su inscripcin.

4.- Hacer los descuentos a sus trabajadores en sus salarios, conforme a lo previsto en losartculos 97 y 110 de la Ley Federal del Trabajo, que se destinen al pago de abonos para cubrir prstamos otorgados por el Instituto, as como enterar el importe de dichos descuentos en las entidades receptoras que acten por cuenta y orden del Instituto, en la forma y trminos que establece esta Ley y sus disposiciones reglamentarias. La integracin y clculo de la base salarial para efectos de los descuentos ser la contenida en la fraccin II del presente artculo.

5.- Atender los requerimientos de pago e informacin que les formule el Instituto, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.

6.- En caso de sustitucin patronal, el patrn sustituido ser solidariamente responsable con el nuevo de las obligaciones derivadas de esta Ley, nacidas antes de la fecha de la sustitucin, hasta por el trmino de dos aos, concluido el cual todas las responsabilidades sern atribuibles al nuevo patrn.

El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en su carcter de organismo fiscal autnomo, est facultado, en los trminos del Cdigo Fiscal de la Federacin, para:

Requerir a los patrones que omitan el cumplimiento de las obligaciones que esta Ley establece, la informacin necesaria para determinar la existencia o no de la relacin laboral con las personas a su servicio, as como la que permita establecer en forma presuntiva y conforme al procedimiento que al efecto el Instituto seale, el monto de las aportaciones omitidas.