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  • LEY DE TRANSICIN ENERGTICA

    CMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIN Secretara General Secretara de Servicios Parlamentarios

    Nueva Ley DOF 24-12-2015

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    LEY DE TRANSICIN ENERGTICA

    TEXTO VIGENTE Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 24 de diciembre de 2015

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la Repblica.

    ENRIQUE PEA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unin, se ha servido dirigirme el siguiente

    DECRETO

    "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE EXPIDE LA LEY DE TRANSICIN ENERGTICA Artculo nico. Se expide la Ley de Transicin Energtica.

    LEY DE TRANSICIN ENERGTICA

    TTULO PRIMERO Disposiciones Generales

    Captulo nico

    Del Objeto de la Ley y Definiciones

    Artculo 1.- La presente Ley tiene por objeto regular el aprovechamiento sustentable de la energa as como las obligaciones en materia de Energas Limpias y de reduccin de emisiones contaminantes de la Industria Elctrica, manteniendo la competitividad de los sectores productivos.

    Es de orden pblico e inters social, de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos y

    reglamentaria de los prrafos 6 y 8 del artculo 25 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, as como de los transitorios Dcimo Sptimo y Dcimo Octavo del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energa, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 20 de diciembre de 2013.

    Artculo 2.- Para los efectos del artculo anterior, el objeto de la Ley comprende, entre otros: I. Prever el incremento gradual de la participacin de las Energas Limpias en la Industria

    Elctrica con el objetivo de cumplir las metas establecidas en materia de generacin de energas limpias y de reduccin de emisiones;

    II. Facilitar el cumplimiento de las metas de Energas Limpias y Eficiencia Energtica

    establecidos en esta Ley de una manera econmicamente viable; III. Incorporar las externalidades en la evaluacin de los costos asociados a la operacin y

    expansin de la Industria Elctrica, incluidos aquellos sobre la salud y el medio ambiente;

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    Nueva Ley DOF 24-12-2015

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    IV. Determinar las obligaciones en materia de aprovechamiento sustentable de la energa y Eficiencia Energtica;

    V. Establecer mecanismos de promocin de energas limpias y reduccin de emisiones

    contaminantes; VI. Reducir, bajo condiciones de viabilidad econmica, la generacin de emisiones contaminantes

    en la generacin de energa elctrica; VII. Apoyar el objetivo de la Ley General de Cambio Climtico, relacionado con las metas de

    reduccin de emisiones de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero y de generacin de electricidad provenientes de fuentes de energa limpia;

    VIII. Promover el aprovechamiento sustentable de la energa en el consumo final y los procesos de

    transformacin de la energa; IX. Promover el aprovechamiento energtico de recursos renovables y de los residuos, y X. Las obligaciones establecidas en el artculo anterior debern ser homologadas a los productos

    consumidos en el territorio nacional, independientemente de su origen. Artculo 3.- Para efectos de esta Ley se considerarn las siguientes definiciones: I. Aprovechamiento sustentable de la energa: El uso ptimo de la energa en todos los

    procesos y actividades para su explotacin, produccin, transformacin, distribucin y consumo, incluyendo la Eficiencia Energtica;

    II. Cadenas de valor: El conjunto de actividades, tales como investigacin y desarrollo, diseo,

    fabricacin, ensamble, produccin de partes, mercadeo, instalacin, puesta en marcha, servicio y reciclaje, que un sector industrial realiza para entregar un bien;

    III. Central Elctrica: Instalaciones y equipos conforme a lo dispuesto en la Ley de la Industria

    Elctrica; IV. CENACE: Centro Nacional de Control de Energa; V. Certificado de Energas Limpias: Ttulo otorgado por la CRE conforme a lo dispuesto en la

    Ley de la Industria Elctrica; VI. Cogeneracin: Generacin de energa elctrica producida conjuntamente con vapor u otro

    tipo de energa trmica secundaria o ambos; produccin directa o indirecta de energa elctrica mediante la energa trmica no aprovechada en los procesos, o generacin directa o indirecta de energa elctrica cuando se utilicen combustibles producidos en los procesos;

    VII. Consejo: Consejo Consultivo para la Transicin Energtica; VIII. Contaminantes: Los referidos en la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al

    Ambiente y la Ley General de Cambio Climtico; IX. CONUEE: Comisin Nacional para el Uso Eficiente de la Energa; X. CRE: Comisin Reguladora de Energa;

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    XI. Decreto: Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Energa, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 20 de diciembre de 2013;

    XII. Eficiencia Energtica: Todas las acciones que conlleven a una reduccin, econmicamente

    viable, de la cantidad de energa que se requiere para satisfacer las necesidades energticas de los servicios y bienes que demanda la sociedad, asegurando un nivel de calidad igual o superior;

    XIII. Emisiones: Liberacin de Gases de Efecto Invernadero o sus precursores y aerosoles a la

    atmsfera, incluyendo en su caso compuestos de efecto invernadero, en una zona y un periodo de tiempo especficos;

    XIV. Empresa Generadora: Persona fsica o persona moral que representa una Central Elctrica

    en el Mercado Elctrico Mayorista o es titular de un permiso para operar una Central Elctrica sin participar en dicho mercado, conforme a lo dispuesto en la Ley de la Industria Elctrica;

    XV. Energas Limpias: Son aquellas fuentes de energa y procesos de generacin de

    electricidad definidos como tales en la Ley de la Industria Elctrica; XVI. Energas Renovables: Aquellas cuya fuente reside en fenmenos de la naturaleza,

    procesos o materiales susceptibles de ser transformados en energa aprovechable por el ser humano, que se regeneran naturalmente, por lo que se encuentran disponibles de forma continua o peridica, y que al ser generadas no liberan emisiones contaminantes. Se consideran fuentes de Energas Renovables las que se enumeran a continuacin:

    a) El viento; b) La radiacin solar, en todas sus formas; c) El movimiento del agua en cauces naturales o en aquellos artificiales con embalses

    ya existentes, con sistemas de generacin de capacidad menor o igual a 30 MW o una densidad de potencia, definida como la relacin entre capacidad de

    generacin y superficie del embalse, superior a 10 watts/m2; d) La energa ocenica en sus distintas formas, a saber: de las mareas, del gradiente

    trmico marino, de las corrientes marinas y del gradiente de concentracin de sal; e) El calor de los yacimientos geotrmicos, y f) Los bioenergticos que determine la Ley de Promocin y Desarrollo de los

    Bioenergticos. XVII. Energas fsiles: Aquellas que provienen de la combustin de materiales y sustancias en

    estado slido, lquido o gaseoso que contienen carbono y cuya formacin ocurri a travs de procesos geolgicos;

    XVIII. Estrategia: Estrategia de Transicin para Promover el Uso de Tecnologas y Combustibles

    ms Limpios;

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    XIX. Externalidades: Los impactos positivos o negativos que genera la provisin de un bien o servicio y que afectan o que pudieran afectar a una tercera persona. Las externalidades ocurren cuando el costo pagado por un bien o servicio es diferente del costo total de los daos y beneficios en trminos econmicos, sociales, ambientales y a la salud, que involucran su produccin y consumo;

    XX. Generacin limpia distribuida: Generacin de energa elctrica que, en los trminos de la

    Ley de la Industria Elctrica, cumple con las siguientes caractersticas:

    a) Se realiza por un Generador Exento; b) Se realiza en una Central Elctrica que se encuentra interconectada a un circuito

    de distribucin que contenga una alta concentracin de Centros de Carga, en los trminos de las Reglas del Mercado, y

    c) Se realiza a partir de Energas Limpias.

    XXI. Hoja de Ruta: Gua que establece la secuencia de pasos para alcanzar un objetivo, en la

    que se especifican participantes, tiempo y recursos necesarios; XXII. Huella de Carbono: La medida de la cantidad total de emisiones de gases y compuestos de

    efecto invernadero de una poblacin definida, sistema o actividad, considerando todas las fuentes, sumideros y almacenamientos relevantes dentro de los lmites espaciales y temporales de una poblacin, sistema o actividad de inters. Se calcula utilizando como referente el potencial de calentamiento global del dixido de carbono;

    XXIII. Instituto: Instituto Nacional de Electricidad y Energas Limpias; XXIV. Industria Elctrica: Las actividades de generacin, transmisin, distribucin y

    comercializacin de la energa elctrica, la planeacin y el control del Sistema Elctrico Nacional, as como la operacin del