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LEY DE SUPERVISIÓN Y REGULACIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO Centro de Información y Biblioteca “Dr. Víctor Hugo Hurtarte”

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LEY DE SUPERVISIÓN Y REGULACIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO

Centro de Información y Biblioteca

“Dr. Víctor Hugo Hurtarte”

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336E49L ElSalvador [Leyes,etc.] LeydeSupervisiónyRegulacióndelSistema Financiero/ed.SuperintendenciadelSistema Financiero.—1ªed.—SanSalvador:SSF, 2011

72p.;24cm..-(ColecciónLeyesdelSistema Financiero,No.18) ISBN:978–99923–53–33–2

1. SUPERINTENDENCIADELSISTEMAFINANCIERO– LEGISLACIÓN–ELSALVADOR 2. FINANZAS–ELSALVADOR-LEGISLACIÓN I. SuperintendenciadelSistemaFinanciero,ed. II. Título.

LEY DE SUPERVISIÓN Y REGULACIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO

ColeccióndeLeyesdelSistemaFinancieroNo.18ISBN:978–99923–53–33–21ªed.2011

ImpresoenElSalvador,C.A.Por:AsociaciónInstituciónSalesianaImprentayOffsetRicaldoneFinalAv.Hno.JulioGaitánSantaTecla.Telefax:2229-0308

Estaediciónconstade3,000ejemplaresMarzo2011

NotadeEdiciónEltextodelapresenteleyesconformealopublicadoenlosrespectivosDiariosOficiales.

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3LEY DE SUPERVISIÓN Y REGULACIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO

ÍNDICE

TÍTULO UNO DEL SISTEMA DE SUPERVISIÓN 7

Y REGULACIÓN FINANCIERA

TÍTULO II DE LA SUPERVISIÓN 9

TÍTULO III DE LA REGULACIÓN TÉCNICA 60

TÍTULO IV DISPOSICIONES ESPECIALES 63

TÍTULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS 65

TÍTULO VI DEROGATORIAS Y VIGENCIA 69

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4 LEY DE SUPERVISIÓN Y REGULACIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO

Contenido

TÍTULO UNO 7DEL SISTEMA DE SUPERVISIÓN Y REGULACIÓN FINANCIERA

CAPÍTULO ÚNICO 7ASPECTOS FUNDAMENTALES

ComposicióndelSistema 7ObjetodelSistema 8

TÍTULO II 9DE LA SUPERVISIÓN

CAPÍTULO I 9SUPERINTENDENCIA DEL SISTEMA FINANCIERO

DelaSuperintendencia 9FacultadesdelaSuperintendencia 10Supervisados 13ConformacióndelaSuperintendencia 15

CAPÍTULO II 15Del Consejo Directivo

Conformación 15Remoción 16Incompatibilidades 18Causalesdeinhabilidad 18Declaratoriadeinhabilidad 20Facultades 20Delassesiones 22Excusas 22

CAPÍTULO III 23DEL SUPERINTENDENTE Y DE LOS SUPERINTENDENTES ADJUNTOS

CoordinacióninternadelaSuperintendencia 26Delegacióndecompetencia. 27Delegacióndeactuacionesydefirma 27

Sustitucióndefuncionarios 28Responsabilidaddedaños 28Comunicacióndelasresoluciones 28CoordinaciónconelBancoCentral 29

CAPÍTULO IV 29DEL PROCESO DE SUPERVISIÓN

Supervisión 29Requerimientodeinformación 29Confidencialidaddelainformación 30Colaboraciónconhomólogosextranjeros 30ydeotrasinstitucionesdelEstadoObligacionesdelossupervisados 31ComitédeAuditoría 34Declaraciónydeberdeinformar 34Faltadecolaboración 34

CAPÍTULO V 35MEDIDAS PREVENTIVAS

MedidasPreventivas 35

CAPÍTULO VI 36INFRACCIONES Y SANCIONES

Aspectosaconsiderarparalaimposición 40desanciones

CAPÍTULO VII 41PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Y RECURSOS Etapasdelprocedimiento 41Iniciodelprocedimiento 41Investigaciónprevia 42Delemplazamientoydelasnotificaciones 42Delprocedimiento 43Delaresoluciónfinal 44Reconsideración 44Rectificación 45

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5LEY DE SUPERVISIÓN Y REGULACIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO

ComitédeApelaciones 45Delaapelación 46Trámite 46Prescripción 47Derechosydeberesdelsupuestoinfractor 48Causalesdenulidad 48

CAPÍTULO VIII 49DE LA INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA Y LIQUIDACIÓN

Vigilanciaenlaliquidación 50

CAPÍTULO IX 51DEL REGISTRO

RequisitosparainscripcióndePeritos 54Requisitosparainscripcióndeintermediarios 54deseguros,deagentescorredoresdebolsayotrosparticipantessujetosadichosrequisitos

CAPÍTULO X 55GENERALIDADES

Aseguramientodelacalidaddelasupervisión 55Auditoría 55DelpresupuestodelaSuperintendencia 55ydelComitédeApelaciones. 55Informedeejecuciónpresupuestaria 57Memoriadelabores 57Boletínestadístico 57Divulgacióndeinformaciónalpúblico 57Coordinacióninterinstitucionalparaatención 58ausuariosReglamentoInternodeTrabajo 58Desarrollodelpersonal 58Delosfuncionariosyempleados 58Incompatibilidadesdelpersonal 58Asistencialegal 59Prohibiciones 59Obligacióndeinformarorequerirautorización 60Afiliación 60

TÍTULO III 60

CAPÍTULO ÚNICO 60DE LA REGULACIÓN TÉCNICA

TÍTULO IV 63

CAPTULO UÚNICO 63DISPOSICIONES ESPECIALES

Continuidadytrasladodepotestades 63Vigenciadereglamentosyotrasdisposiciones 64ComisióndeRiesgo 64Registros 65Situacionesnoprevistas 65Exclusiónexpresa 65

TÍTULO V 65

CAPÍTULO ÚNICO 65DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Trasladodederechosydeobligaciones 65DelComitédeApelaciones 66Plazotransitoriodeprescripción 66Delaspolíticasinternasdelosintegrantes 66delsistemafinanciero 66PresupuestotransitoriodelaSuperintendencia 66Asistencialegaltransitoria 68Liquidacionesenproceso 68Vigenciadeprocedimientosyrecursos 68

TÍTULO VI 69

DEROGATORIAS Y VIGENCIA 69CAPÍTULO ÚNICO

CasasdeCambio 70NombramientodeAuditoresExternos 70

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6 LEY DE SUPERVISIÓN Y REGULACIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO

DECRETO No. 592

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.QueelmarcojurídicobajoelcualseregulaelfuncionamientodelasinstitucionessupervisorasdelsistemafinancieroactualmenteseencuentraestablecidoenlaLeyOrgánicadelaSuperintendenciadelSistemaFinanciero,contenidaenelDecretoLegislativoNo.628del22denoviembrede1990,publicadoenelDiarioOficialNo.278,Tomo309,del10dediciembrede1990;enlaLeyOrgánicadelaSuperintendenciadeValores,contenidaenelDecretoLegislativoNo.806,del11deseptiembrede1996,publicadoenelDiarioOficialNo.186,Tomo333,del4deoctubrede1996;yenlaLeyOrgánicadelaSuperintendenciadePensiones,contenidaenelDecretoLegislativoNo.926,defecha19dediciembrede1996,publicadaenelDiarioOficialNo.243,Tomo333,del23dediciembrede1996;

II.Queelartículo101delaConstitucióndeterminaqueelEstadodeberápromovereldesarrolloeconómicodelpaísyqueparalograrlo,escondiciónnecesarialaestabilidadmacroeconómicaylaadecuadapromociónycanalizacióndelahorro internoe inversióna travésdelsistemafinanciero, talcomo lodemuestran laexperiencianacionaleinternacional;

III.Queel funcionamiento transparente,eficienteyordenadode losmercadosfinancierospermiteunaadecuadaasignacióndelosrecursoscanalizadosatravésdelsistemafinancieroyrequieredelasinstitucionesyentidadesquelointegran,elcumplimientoderegulacionesprudencialesydebuenasprácticasdegestiónderiesgoygobiernocorporativo,eladecuadomanejodepotencialesconflictosdeinterés,ladivulgacióndeinformaciónrelevanteylaexistenciadecontrolesparaevitarelusoindebidodeinformaciónprivilegiada;

IV.Quelacoyunturaqueatraviesanlosmercadosfinancierosinternacionalesyelimpactorespectivoenelsectorrealdelaseconomíasanivelmundialhanreafirmadolanecesidaddecontarconsistemasefectivosdesupervisiónyregulaciónfinanciera;

V.Queelsistemafinancierolocalylossistemasfinancierosregionales,aligualqueelrestodelmundo,atiendenlademandadefinanciamientomediantelaprestaciónconjuntadeunaampliagamadeserviciosensusdistintasmodalidadesdeintermediacióndefondosdelpúblico,atravésdeentidadesqueprestantalesserviciosenvariasplazasoconformandoconglomeradosfinancierosintegradospordistintostiposdeentidades,haciendonecesariocontarconunnuevomarcoinstitucionaldesupervisiónyregulaciónqueguardearmoníaconesarealidad,quepropicieelcumplimientodelosmásaltosestándaresenmateriadeserviciosfinancierosyfaciliteelejerciciodeunaefectivasupervisiónconsolidadaquepermitaunaadecuadagestióndelosriesgosalosqueelsistemafinancieroestáexpuesto;

VI.QueparalaconsecucióndelbienestarsocialesdeinterésdelEstadovelarporunsistemafinancierosólidoyestableyporlosrecursospatrimonialesdedepositantes,asegurados,inversionistas,pensionados

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7LEY DE SUPERVISIÓN Y REGULACIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO

ycotizantes,siendonecesarioparaelloquelaautoridadadministrativaacargodelasupervisiónfinancieracuentecon los instrumentosymecanismosque lepermitandetectarcircunstanciasyevaluar factoresdeíndolemicroymacroeconómico,quepuedanafectarlaviabilidaddelosintermediariosfinancieros;asícomodictar oportunamente las medidas correctivas necesarias que minimicen los costos sociales asociados adificultadesfinancieras,prevaleciendoenestoscasoselinteréssocial;y

VII.Queparatodoloanterior,resultanecesariofortalecerlaorganizacióndelEstadoadecuandosusinstitucionesalarealidadeconómicaconrelaciónalasupervisiónyregulacióndelsistemafinanciero,integrandoenunasola institución toda la supervisión, aprovechandoasí la experiencia técnica ydegestión recogidaen losdistintosorganismosde supervisiónque sehanencargadode tal actividaden cadaunode losdistintossegmentosdelsistemafinanciero,ycoordinarlaconlaexperienciadenaturalezamacroeconómicayfinancieradelBancoCentraldeReservadeElSalvadorenlaestabilidadydesarrollodelsistemafinanciero.

POR TANTO,

enusodesusfacultadesconstitucionalesyainiciativadelPresidentedelaRepública,pormediodelMinistrodeEconomía.

DECRETA la siguiente:

LEY DE SUPERVISIÓN Y REGULACIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO

TÍTULO UNODEL SISTEMA DE SUPERVISIÓN Y REGULACIÓN FINANCIERA

CAPÍTULO ÚNICOASPECTOS FUNDAMENTALES

Composición del Sistema

Art.1.-ElSistemadeSupervisiónyRegulaciónFinancieraestáconstituidoporlaSuperintendenciadelSistemaFinanciero,enadelantedenominada“Superintendencia”,yporelBancoCentraldeReservadeElSalvador,enadelantedenominado“BancoCentral”.LasupervisióndelosintegrantesdelsistemafinancieroydemássupervisadosdeconformidadaestaLeyesresponsabilidaddelaSuperintendencia;laaprobacióndelMarcoNormativoMacroPrudencialnecesarioparalaadecuadaaplicacióndeéstaylasdemásleyesqueregulana

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8 LEY DE SUPERVISIÓN Y REGULACIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO

losintegrantesdelsistemafinancieroydemássupervisados,lecorrespondealBancoCentral.LaejecuciónyaplicacióndelapresenteLeyserealizaráporlaSuperintendenciayelBancoCentraldentrodesusrespectivosámbitosdecompetencia.

CréaselaSuperintendenciadelSistemaFinancierocomounaInstitucióndederechopúblico,integradaalBancoCentral,conpersonalidadjurídicaypatrimoniopropio,deduraciónindefinida,conautonomíaadministrativaypresupuestariaparaelejerciciode lasatribucionesydeberesqueestipula lapresenteLeyyotras leyesvigentes,condomicilioprincipalenlaciudaddeSanSalvador,pudiendoestableceroficinasenotrasciudadesdelpaís,teniendocompetenciaentodoelterritoriodelaRepública.

ElpatrimoniodelaSuperintendenciaestaráconstituidopor:

a)Losbienesmuebleseinmueblesque,alafechadeentradaenvigenciadeestaLey,hubiesensidopropiedaddelasSuperintendenciasdelSistemaFinanciero,deValoresydePensionescuyasrespectivasleyesorgánicassederoganenrazóndelapresenteLey;

b)Losbienesmueblesoinmueblesqueadquieraoleseanotorgadosacualquiertítuloparaeldesarrollodesusfunciones;

c) Los ingresos que adquiera o le sean otorgados a cualquier título por personas, entidades,institucionesuorganismosnacionalesoextranjeros;

d)Otrosingresosobienesquelegalmentepuedaobtener.

ElBancoCentral,porsuparte,seseguirárigiendoporsuLeyOrgánica,porlasdisposicionesdelapresenteLeyyporlodispuestoenotrasleyesqueleseanaplicables.

Objeto del Sistema

Art.2.-ElSistemadeSupervisiónyRegulaciónFinancieratieneporobjetopreservarlaestabilidaddelsistemafinancieroyvelarporlaeficienciaytransparenciadelmismo,asícomovelarporlaseguridadysolidezdelos integrantesdel sistemafinancierode acuerdo a loqueestableceesta Ley, otras leyes aplicables, losreglamentosylasnormastécnicasquealefectosedicten,todoenconcordanciaconlasmejoresprácticasinternacionalessobrelamateria.

El buen funcionamiento del Sistema de Supervisión y Regulación Financiera requiere por parte de losintegrantesdelsistemafinancieroydemássupervisados,elcumplimientodelasregulacionesvigentesylaadopcióndelosmásaltosestándaresdeconductaeneldesarrollodesusnegocios,actosyoperaciones,deconformidadaloestablecidoenestaLey,enlasdemásleyesaplicables,enlosreglamentosyenlasnormastécnicasquesedictenparatalefecto.

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9LEY DE SUPERVISIÓN Y REGULACIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO

TÍTULO IIDE LA SUPERVISIÓN

CAPÍTULO ISUPERINTENDENCIA DEL SISTEMA FINANCIERO

De la Superintendencia

Art.3.-LaSuperintendenciaesresponsabledesupervisarlaactividadindividualyconsolidadadelosintegrantesdelsistemafinancieroydemáspersonas,operacionesoentidadesquemandanlasleyes.Paraelejerciciodetalesatribucionescontaráconindependenciaoperativa,procesostransparentesyrecursosadecuadosparaeldesempeñodesusfunciones.

AlefectocompetealaSuperintendencia:

a) Cumplir y hacer cumplir, en el ámbito de su competencia, las leyes, reglamentos, normastécnicasydemásdisposicionesaplicablesalossupervisados.Asimismo,emitiryhacercumplirlasinstruccionesnecesariasparalaaplicacióndelasleyesynormasquerigenalosmismos;

b)Autorizar laconstitución, funcionamiento, iniciodeoperaciones,suspensióndeoperaciones,modificación, revocatoria de autorización, cierre y otros actos de los integrantes del sistemafinanciero, de conformidad a las disposiciones legales, reglamentarias o normativas técnicasestablecidasalrespecto.Enelcasodelcierre,coordinarálasaccionesqueestablezcanlasleyesconotrasinstitucionesinvolucradas;

c)Monitorearpreventivamentelosriesgosdelosintegrantesdelsistemafinancieroylaformaenqueéstoslosgestionan,velandoporelprudentemantenimientodesusolvenciayliquidez;

d)Propiciarelfuncionamientoeficiente,transparenteyordenadodelsistemafinanciero;

e)Vigilarquelosintegrantesdelsistemafinancieroysupervisadosrealicen,segúncorresponda,susnegocios,actosyoperacionesdeacuerdoalasmejoresprácticasfinancieras,paraevitarelusoindebidodeinformaciónprivilegiadaylamanipulacióndelmercado;

f)Cooperarconlasinstitucionesresponsablesdelaproteccióndelosderechosdelconsumidoryde lacompetencia,asícomocon las institucionesencargadasdegarantizar losdepósitosdelpúblicoylaprevencióndedelitosfinancieros,deconformidadaloqueprescribanlasleyes;

g)Acordar la intervencióndealgún integrantedel sistemafinancieroencuyas leyesaplicablesestuvierecontempladatalmedida,salvoenelcasodelasentidadesdelmercadodevaloresparalascualeslaintervenciónseregulaenelartículo75deestaLey;

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10 LEY DE SUPERVISIÓN Y REGULACIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO

h) Autorizar las inscripciones, los asientos registrales, las modificaciones y cancelaciones a losmismos,delaspersonas,institucionesyoperacionesqueestuvierensujetosadichorequisito,deconformidadconlasleyesdelamateria;

i) Requerir que las entidades e instituciones supervisadas sean gestionadas y controladas deacuerdoalasmejoresprácticasinternacionalesreferidasalagestiónderiesgosydebuengobiernocorporativo,segúnlasnormastécnicasqueseemitan;

j)RequerirlacolaboracióndeotrasInstitucionesdelEstadoparalarealizacióndesusatribuciones;asimismo,atenderdentrodesucapacidadtécnicayatribucioneslegales,laspeticionesqueestasúltimaslerealicenenelmarcodesusrespectivascompetencias,aefectodeapoyareldesarrollodesuscorrespondienteslabores;y

k)Ejercerlasdemásfuncionesquelecorrespondendeacuerdoalasleyes.LaSuperintendenciapodráaplicaryexigirelcumplimientodemedidaspreventivasycorrectivas.Asimismo, cuando hubiere lugar, impondrá las sanciones que legalmente correspondan a lossupervisadosqueresultarenresponsablesenlosactos,hechosuomisionesquedierenlugaralasmismas.

ParaefectosdeestaLey,eltérmino“supervisar”incluye:vigilar,fiscalizar,evaluar,inspeccionarycontrolar;en tantoquedentrodel término“operaciones”,seentenderáncomprendidos todosaquellospatrimoniosadscritosaunfindeterminado,comoeselcasodelosFondosdeTitularización,FondosdePensionesyotrosqueseñalenlasleyes.

Facultades de la Superintendencia

Art.4.-LaSuperintendenciatendrálasfacultadessiguientes:

a) Emitir las resoluciones pertinentes para los supervisados, dentro de las facultades que leconfierenlasleyes;

b)Definirlaspolíticasycriteriosbajoloscualesseefectuarálasupervisión;

c)Efectuar lasupervisión individualyconsolidadade los integrantesdelsistemafinanciero,asícomolasupervisióndelosdemássujetosreguladosporestaLey;

d) Autorizar la promoción pública, constitución, funcionamiento e inicio de operaciones,modificacióndelospactossocialesydelosestatutosensucasoyfusióndelosintegrantesdelsistemafinancierodeconformidadalodispuestoenlasleyesespecialesdelamateria;

e)Autorizar a las institucionesoentidades constituidas conarreglo a leyesextranjerasque seproponganoperarcomobancososociedadesdeseguros,paraestablecersucursalesy,tratándosedebancos,paraestableceroficinasoparaservircomocentrosdeinformacióndesusclientes,obiencolocarfondosenelpaísencréditosoinversiones,sinrealizaroperacionespasivasyautorizarelcierredelasmismas;

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11LEY DE SUPERVISIÓN Y REGULACIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO

f)Conocerlaspolíticasinternasdelosintegrantesdelsistemafinanciero,enmateriadegestiónderiesgos,códigosdeconductayotrotipoderequisitosquelessonexigidos,enparticular,losreferidosen los literales c) yd)del artículo35deestaLey,pudiendosolicitarexplicacionesyampliacionescuandoloconsiderepertinente,enatenciónalasmejoresprácticasinternacionales;

g)Requeriralossupervisados,medianteresoluciónfundadayrazonada,laaplicacióndemedidaspreventivasycorrectivas,consideradasenestaLeyoenlasleyesespecíficasquelesrigen,ounacombinacióndeestasmedidas,segúnelcasodequesetrate;

h) Autorizar la suspensión de operaciones, revocatoria de autorización para operar y el cierredelosintegrantesdelsistemafinanciero,cuandolegalmentecorresponda.Enesteúltimocaso,coordinarálasaccionesqueestablecenlasleyesconotrasinstitucionesinvolucradas;

i)Imponerlassancionescorrespondientesdeconformidadalasleyes;

j) Informar a la Fiscalía General de la República de cualquier hecho que presuntamente seaconstitutivodedelito,sobreelcualtengaconocimientoenelejerciciodesusfunciones;

k)Vigilarlaliquidacióndelosintegrantesdelsistemafinancierodeconformidadaloquelasleyesespecíficasdeterminen;

l)SupervisarlasoperacionesbancariasdelBancoCentraldeReservadeElSalvadorrealizadasenelsistemafinanciero,asícomotambién,laadministracióndelasreservasdeliquidezysuspropiasreservas;ademásauditarálosprocesosdeadministraciónycustodiadeespeciesmonetariasquerealizaelBancoCentral;y,certificarálosEstadosFinancieroscuandoseestimequerazonablementerepresentenlasituaciónfinancieradelBancoCentral;

m)Ordenarlasuspensióndeoperacionesapersonasnaturalesojurídicasquesinlaautorizacióncorrespondiente, realicen actividades propias de los integrantes del sistema financiero o querequieranunaautorizaciónespecíficaparaserefectuadas;

n) Cooperar, coordinar e intercambiar información con otros organismos de supervisión quecumplan funciones de similar naturaleza en otras jurisdicciones, con el objeto de facilitar elcumplimientodelasfuncionesencomendadasdeacuerdoalasleyesyreglamentosaplicables,pudiendoalefectocelebrarconveniosdecooperacióneintercambiodeinformacióncondichosorganismos;

o)Publicarinformaciónsobrelosintegrantesdelsistemafinancieroydelosdiferentesmercadosfinancieros;

p)EjercertodaslasdemásactividadesdesupervisiónyotrasfacultadesquelecorrespondenalaSuperintendencia,deconformidadalasleyesespecíficasaplicablesalossupervisados,enloquenocontradiganalapresenteLey;y

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12 LEY DE SUPERVISIÓN Y REGULACIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO

q)EstablecerlastarifasdelosregistrosquellevelaSuperintendencia.

Art. 5.- Con respecto al Mercado de Valores, adicionalmente a lo indicado en los artículos anteriores, lecompetealaSuperintendencia:

a)Autorizar,suspenderocancelarlaofertapúblicadevaloresyelfuncionamientodepersonasuoperacionesquese realicenenelmercadobursátil,deconformidada loestablecidoen lasdisposicionesaplicables;

b)Autorizar,modificar,suspenderocancelarelasientoenelRegistroPúblicoBursátildevaloresdeofertapública,emisores,casasdecorredoresdebolsa,agentescorredoresdebolsa,bolsasdevalores,auditoresexternos,sociedadesclasificadorasderiesgo,sociedadesespecializadaseneldepósitoycustodiadevalores,titularizadoras,agentesespecializadosenvaluacióndevalores,administradoresdelasentidadessujetasaregistroyotrosqueseñalenlasleyes.

c)Ordenarlasuspensióndecotizacionesdevalorescuandoenelmercadoexistancondicionesdesordenadasoseefectúenoperacionesnoconformesasanosusosoprácticas;

d)Ordenarlasuspensióndelapropagandaolainformaciónpublicitariadelaspersonasjurídicasquerealicenofertapúblicadevaloresydelaspersonasquerealicenintermediacióndeéstos,cuandocontengan características diferentes a la emisiónde valores asentadapor la Superintendencia,o cuando se compruebeque,deacuerdocon la ley, lapropagandao informaciónpublicitariaesengañosaoquecontienedatosquenosonverídicos,sinperjuiciodeaplicar lassancionescorrespondientes;

e)SupervisarlasofertaspúblicasdeadquisicióndevaloresinscritosenelRegistroPúblicoBursátily requerir a los oferentes la revelación de información que considere necesaria para que sepractiquen con la debida información y transparencia, a efecto de velar por los intereses delpúblicoinversionista;y

f) Promover una autorregulación efectiva en el mercado de valores dentro del marco legalvigente.

Art.6.-ConrespectoalSistemadeAhorroparaPensionesyalSistemadePensionesPúblicoyotrossistemasprevisionales,adicionalmentealoindicadoenlosartículosanteriores,lecompetealaSuperintendencia:

a)SupervisarelcumplimientodelasdisposicionesaplicablesyelfuncionamientodelSistemadeAhorroparaPensionesydelSistemadePensionesPúblico,particularmentedelInstitutoSalvadoreñodelSeguroSocial, enadelantedenominado “ISSS”,del InstitutoNacionaldePensionesde losEmpleadosPúblicos,enadelantereferidocomo“INPEP”,delasinstitucionesadministradorasdefondosdepensiones;asimismosupervisaráalInstitutodePrevisiónSocialdelaFuerzaArmada,enadelantedenominado“IPSFA”yelrégimenderiesgosprofesionalesdelISSS;

b)Supervisarlasinversionesefectuadasconlosrecursosdelosfondosdepensionesylaestructuradelacarteradeinversiones;

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13LEY DE SUPERVISIÓN Y REGULACIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO

c)Accederen tiempo real a la informaciónde las Instituciones administradorasde fondosdepensiones,referentealasoperacionesefectuadasconrecursosdelfondodepensiones;

d)DesignaryremoveralosmiembrosdelaComisiónCalificadoradeInvalidez,reguladaenlaLeydelSistemadeAhorroparaPensiones;

e)Supervisarlaconstitución,mantenimiento,operaciónyaplicacióndelasgarantíasderentabilidadmínima, reserva de fluctuación de rentabilidad, aporte especial de garantía, capital social ypatrimonioestablecidoenlaleycorrespondienteparalasInstitucionesAdministradorasdeFondosdePensiones;

f)Establecer,deconformidadconlaley,lascláusulasdeloscontratosdeafiliaciónydetraspasoentrelasinstitucionesadministradorasdefondosdepensionesysusafiliadosydeterminarlosrequisitosmínimosdeloscontratosdesegurosrelacionadosalSistemadeAhorroparaPensiones,asícomolosmecanismosdelicitaciónparacontratarlos,supervisandosuoperaciónycumplimiento;

g) Efectuar estudios técnicos que favorezcan el desarrollo y el fortalecimiento del Sistema deAhorroparaPensiones;

h)SupervisarelprocesodeotorgamientodelasprestacionesestablecidasenlaLeydelSistemadeAhorroparaPensiones,enlasleyesdelISSS,delINPEP,delIPSFAyensusreglamentos;

i)Supervisarlosprocesosdeestimaciónygestióndelostítulosprevisionales;

j) Supervisar los procesos de gestión de recursos financieros por parte de las institucionescorrespondientesdelSistemadePensionesPúblico,definidoasíenlaLeydelSistemadeAhorroparaPensiones,antelainstituciónoentidadlegalmenteresponsable;

k)SupervisarlaadquisiciónyenajenacióndeaquellosbienesmuebleseinmueblesdelISSSydelINPEP,enlorelativoalSistemadePensionesPúblicoasícomolosdelIPSFA;y

l)Coordinarysupervisar losmecanismosde tratamientoa lacarteradepréstamospersonalese hipotecarios del INPEP, de acuerdo a lo establecido en la Ley del Sistema de Ahorro paraPensiones.

Supervisados

Art.7.-EstánsujetosalasdisposicionesdeestaLeyyporlotantoalasupervisióndelaSuperintendencia:

a)ElBancoCentraldeReservaenlorelativoaloestablecidoenelliterall)delartículo4deestaLey;

b) Los bancos constituidos en El Salvador, sus oficinas en el extranjero y sus subsidiarias; lassucursalesyoficinasdebancosextranjerosestablecidosenelpaís;

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14 LEY DE SUPERVISIÓN Y REGULACIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO

c)Lassociedadesquedeconformidadconlaley,integranlosconglomeradosfinancieros,oquelaSuperintendenciadeclarecomotales,loqueincluyetantoasussociedadescontroladorascomoasussociedadesmiembros;

d)Lasinstitucionesadministradorasdefondosdepensiones;

e)Lassociedadesdeseguros,sussucursalesenelextranjeroylassucursalesdesociedadesdesegurosextranjerasestablecidasenelpaís;

f)Lasbolsasdevalores, lascasasdecorredoresdebolsa, lassociedadesespecializadaseneldepósitoycustodiadevalores,lasclasificadorasderiesgo,lasinstitucionesqueprestenserviciosdecarácterauxiliaralmercadobursátil,losagentesespecializadosenvaluacióndevaloresylosalmacenesgeneralesdedepósito;

g)Losbancoscooperativos,lassociedadesdeahorroycréditoylasfederacionesreguladasporlaLeydeBancosCooperativosySociedadesdeAhorroyCrédito;

h)Lassociedadesdegarantíarecíprocaysusreafianzadoraslocales;

i)Lassociedadesqueofrecenservicioscomplementariosalosserviciosfinancierosdelosintegrantesdelsistemafinanciero,enparticularaquéllasenlosqueparticipencomoinversionistas;

j) Las sociedades administradoras u operadoras de sistemas de pagos y de liquidación devalores;

k)ElFondoSocialparalaViviendayelFondoNacionaldeViviendaPopular;

l)ElINPEPyelISSS,ésteúltimoenlorelativoalSistemadePensionesPúblico,alRégimendeRiesgosProfesionalesyreservastécnicasdesalud;

m)ElInstitutodePrevisiónSocialdelaFuerzaArmada;

n) El Banco de Fomento Agropecuario, el Banco Hipotecario de El Salvador, S.A., y el BancoMultisectorialdeInversiones;

o)LaCorporaciónSalvadoreñadeInversiones;

p)Lascasasdecambiodemonedaextranjera;

q)Lastitularizadoras;

r)ElInstitutodeGarantíadeDepósitosyelFondodeSaneamientoyFortalecimientoFinancieroentodoloconcernienteasusleyesyreglamentos;

s)Lasbolsasdeproductosyservicios;y

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15LEY DE SUPERVISIÓN Y REGULACIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO

t)Lasdemásentidades,institucionesyoperacionesqueseñalenlasleyes.

Cuandosehagareferenciaalsistemafinancierooalosintegrantesdelsistemafinancierodeberáentendersequesonlosmencionadosenlosliteralesanteriores.

AdemásestánsujetasalasupervisióndelaSuperintendencialasoperacionesrealizadasporlasentidadeseinstitucionesantesindicadas,asícomolosmiembrosdelosórganosdeadministración,losrepresentanteslegales, mandatarios, funcionarios, directores, gerentes, los auditores internos y demás personal de losintegrantesdelsistemafinanciero.Tambiénseránsupervisados,seanéstospersonasnaturalesojurídicas,losauditoresexternos,lassociedadesespecializadasenlaprestacióndeserviciosdeinformacióndecréditosqueoperenenElSalvador,losintermediariosdeseguros,losagentescorredoresdebolsa,losagentesdebolsa,lospuestosdebolsas,yloslicenciatariosaqueserefierelaLeydeBolsasdeProductosyServicios,losagentesdeserviciosprevisionales,losperitos,losactuarios,losinterventores,losliquidadoresydemásprofesionalesliberales, específicamenteen lo relativoaldesempeñode sus funciones yprestaciónde serviciosen losintegrantesdelsistemafinanciero.

Asimismo,estánsujetosalasupervisióndelaSuperintendencialosemisoresdevaloresdeofertapública,conespecialénfasisenloreferentealcumplimientodelasobligacionesquelesimponenlasleyes,reglamentosynormastécnicasbursátiles.

CuandoeneltextodeestaLeysehagareferenciaalossupervisadososupervisadas,deberáentendersequesonlosmencionadosenesteartículo.

Conformación de la Superintendencia

Art.8.-LaSuperintendenciaparaelejerciciodesucompetencia,atribucionesyfacultadesestáintegradaporunConsejoDirectivo,porelSuperintendentedelSistemaFinanciero,porlosSuperintendentesAdjuntosyporlosfuncionariosyempleadosquelainstituciónrequiera.

EneltextodeestaLey,elConsejoDirectivoyelSuperintendentedelSistemaFinanciero,sedenominaránrespectivamente,“elConsejo”y“elSuperintendente”.Asimismo,cuandoeneltextodeestaLeysealudaalaexpresión“funcionariosdelaSuperintendencia”,seentenderáqueserefierealaspersonasquedesempeñencargosdedirecciónymandodentrodelasdiferentesunidadestécnicasyadministrativasestablecidasdentrodelaestructuraorganizativadelaSuperintendencia.

CAPÍTULO IIDel Consejo Directivo

Conformación

Art-9.-ElConsejoserálamáximaautoridaddelaSuperintendenciayeselresponsabledelejerciciodelascompetencias,atribucionesy facultadesqueestaLey leencomienda.ElConsejo estará integradoen laformasiguiente:

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16 LEY DE SUPERVISIÓN Y REGULACIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO

a) El Superintendente nombrado de conformidad a lo establecido en la presente Ley, quienpresidiráelConsejo;

b)LosSuperintendentesAdjuntosnombradosdeconformidadalprocedimientoestablecidoenestaLey;

c)UnDirectornombradoporelConsejodeMinistrosde ternapropuestaporelMinisteriodeEconomía;

d)UnDirectornombradoporelConsejodeMinistrosde ternapropuestaporelMinisteriodeHacienda;

e)UnDirectornombradoporelPresidentedelaRepúblicadeunaternapropuestaporelColegiodeProfesionalesdeCienciasEconómicas;y

f)UnDirectornombradoporelPresidentedelaRepúblicadeunaternapropuestaporelConsejodeVigilanciadelaProfesióndelaContaduríaPúblicayAuditoría.

LosmiembrosdelConsejoduraránensusfuncionescincoaños.Losylasfuncionariaspodránserreelectosunavezporunperiodoigual.

Porcadaunodelosdirectoresaqueserefierenlosliteralesc,d,eyfdeesteartículo,habráundirectorsuplentequienespodránasistiralassesionesconvozperosinvoto.SeránnombradosdelamismamaneraquelospropietariosaquienesremplazaráncomomiembrosdelConsejoencasodeausencia.

Lasternasalasqueserefierenlosliteralesc,d,eyfdeberánserpropuestoscontreintadíasdeanticipaciónalafinalizacióndelperiododelDirectoranombrarse.Sinosehubierenpropuestolasternasenelperiodomencionado,elsuperintendenteprocederáaproponerlas.

Encasodemuerte,renuncia,ausenciadefinitivaoimpedimentodefinitivodecualquieradelosmiembrosdel Consejo a excepción del Superintendente y los Superintendentes Adjuntos, se procederá a nombraral sustituto, para terminar el periodo de su antecesor, de acuerdo al procedimiento establecido en esteartículo.

Remoción

Art.10.-LosmiembrosdelConsejoúnicamentepodránserseparadosdesucargopordecisiónadoptadapor laautoridadque losnombróyconexpresióndecausa. Igualprocedimientoseobservaráenelcasode remoción del Superintendente, de los Superintendentes Adjuntos y de los miembros del Comité deApelacionesdelSistemaFinancieroreguladoenestaLey.Soncausalesderemociónlassiguientes:

a)Dejardecumplirlosrequisitosdesunombramiento;

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17LEY DE SUPERVISIÓN Y REGULACIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO

b)IncurrirenalgunadelasprohibicionesestablecidasenestaLey;

c)Incurrirengravesymanifiestosincumplimientoslegalesenelejerciciodesusfuncionesonoactuardeformadiligenteenelejerciciodelasmismas;

d)Habersidocondenadopordelitodoloso;

e)Haberperdidoohabersidosuspendidoensusderechosdeciudadano;

f)Observarconductainmoralquepuedacomprometerlaseriedadoimparcialidaddelejerciciodesucargo;o

g)Ejercerinfluenciasindebidasprevaleciéndosedelcargo.

Cuando por cualquier medio la autoridad competente tenga conocimiento de una causal de remoción,comisionará la investigaciónydocumentaciónde lasituaciónenunplazonomayordediezdíashábilescontadosapartirdeldíasiguientealdelafechaenquetuvoconocimientodedichacausal.Conelinformativo,oportunamente emitirá la resolución correspondiente, desestimando o abriendo el procedimiento deremoción.Enesteúltimocasose lenotificará laresoluciónal funcionario investigado,quien,enunplazodecincodíashábiles contadosapartirde lanotificación,podrápronunciarseal respecto, adjuntando laspruebasqueestimepertinentes.La resolucióndeberáemitirsedentrode losveintedíashábilesacontardelafechaenqueelfuncionarioinvestigadosehubierepronunciado,osinosepronunciare,esteplazosecontaráapartirdeldíasiguienteenelqueselehubierenotificadolaresolucióncorrespondiente.Asimismo,laautoridadcompetenteencualquierestadodelprocedimientopodrádeformamotivadaordenarlasuspensiónprovisionalenelcargodelreferidofuncionario,medidacautelarquepodrásermodificadaorevocadasifuereprocedente.

Igualprocedimientoseobservaráenloscasosdeinhabilitaciónenloquefuereaplicable.

Art.11.-LosmiembrosdelConsejodeberánsersalvadoreños,mayoresdetreintaañosdeedad,dereconocidahonorabilidad,probidad,congradouniversitarioynotoriacompetenciaenlasmateriasrelacionadasconsusfacultades. Además deberán poseer por lomenos cinco años de experiencia enmaterias económicas yfinancieras.

LosmiembrosdelConsejo,previoaasumirsucargo,deberánrendirunadeclaraciónjuradarespectodelanoexistenciadeconflictodeinterésparaelejerciciodelcargo,obligándoseaejercerloconindependenciarespectoalapersonaoentidadquelopropuso,deigualmanerarespectoalcumplimientodelosrequisitosque la ley establece para el cumplimento del cargo y de no concurrir en su persona causal alguna deinhabilidadparaelnombramientoyejerciciodelmismo.

Los miembros del Consejo deberán guardar estricta confidencialidad sobre los asuntos tratados y losdocumentosqueenrazóndesucalidaddemiembrodelConsejolesseanentregados;tampocodeberánutilizarniaprovechartalinformaciónparafinespersonales,afavordetercerosoendetrimentodelasfuncionesydecisionesdelaSuperintendenciaodelEstado,encuyocasoincurriránenresponsabilidadporlosdaños

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yperjuicioscausadossinmenoscabodelasaccioneslegalesoadministrativasdecualquiernaturalezaquecorrespondan.

LosmiembrosdelConsejo,alasumiryalfinalizarsucargo,deberácumplirconloqueestablecelaLeydeEnriquecimientoIlícitodeFuncionariosyEmpleadosPúblicos.

Incompatibilidades

Art.12.-ParalosmiembrosdelConsejoseráincompatiblelaparticipaciónenlaadministracióndecualquieradelosintegrantesdelsistemafinanciero,oenlapropiedaddirectaoindirectadelcapitaloinversionesdecualquieradelaspersonassupervisadasporlaSuperintendenciaasícomolaparticipaciónenoperacionessupervisadas.

Exceptolasoperacionesquerealicencomousuarios,losmiembrosdelConsejonopodránefectuarningúntipodenegocioconlosintegrantesdelsistemafinancieroniconotrosujetouoperaciónsupervisadoporla Superintendencia, situación que se hará extensiva a sus cónyuges e hijos; tampoco podrán contraerobligacionesconellosactuandoencalidadderepresentanteslegalesdepersonasjurídicas.

Los miembros del Consejo, sus respectivos cónyuges, hijos menores de edad o hijos dependienteseconómicamente deberán informar al Consejo sobre las deudas y obligaciones que contraigan o hayancontraídoconlosintegrantesdelsistemafinanciero.Igualinformaciónserárequeridaencasodeprórroga,refinanciamientoocualquiermodificaciónalostérminosdelcontratoquedocumentalaobligaciónoriginal.

El cargodeSuperintendente ySuperintendenteAdjunto será incompatible con laprestaciónde serviciosremuneradosconfondospúblicosoporentidadesenqueelEstadotengaparticipación,exceptolaslaboresdocentesyacadémicas.

Causales de inhabilidad

Art.13.-SoninhábilesparaelcargodemiembrodelConsejo:

a)Losquefuerenlegalmenteincapaces;

b)Losfuncionariosquemencionaelartículo236delaConstitución;

c)ElcónyugeolosparientesdentrodelcuartogradodeconsanguinidadosegundodeafinidaddelPresidenteoVicepresidentedelaRepúblicaodelosmiembrosdelConsejodeMinistros;

d) El cónyuge o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundode afinidaddel Presidente, VicepresidentedelBancoCentral o de cualquier otromiembrode suConsejoDirectivo;

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e)ElcónyugeoparientesdentrodelcuartogradodeconsanguinidadosegundodeafinidaddealgunodelosmiembrosdelConsejoylossociosdeéstosencualquiertipodesociedades;

f)LosDirectores,funcionarios,gerentes,administradores,empleados,accionistasoasociadosdelasentidadesoinstitucionesbajolasupervisióndelaSuperintendencia,asícomoelcónyugeoparientesdeaquéllosdentrodelsegundogradodeconsanguinidad;

g)Losdeudoresdelsistemafinancieroporcréditosalosqueseleshayaconstituidounareservadesaneamientodelcincuentaporcientoomásdelsaldo.Estainhabilidadseráaplicabletambiénaaquéllosqueseantitularesdelveinticincoporcientoomásdelasaccionesdesociedadesqueseencuentrenenlasituaciónantesmencionada;

h)Losqueseencuentrenenestadodequiebra,suspensióndepagosoconcursodeacreedoresoquieneshubierensidocalificadosjudicialmentecomoresponsablesdeunaquiebraculposaodolosa;

i)Losquehayansidoadministradorescomodirectores,gerentesofuncionariosdeunintegrantedelsistemafinancieroenelquesedemuestreadministrativamentesuresponsabilidadparaquedicho integrante, a partir de la vigencia de la Ley de Privatización de los Bancos Comercialesy de las Asociaciones de Ahorro y Préstamo, haya incurrido en deficiencias patrimoniales delveinteporcientoomásdelmínimorequeridoporlaley;oquehayarecibidoaportesdelEstadoodelInstitutodeGarantíadeDepósitosparasusaneamiento;oquehayasidointervenidoporelorganismocompetente,reestructuradooselehayarevocadosuautorizaciónparafuncionar.Cuando se trate de los representantes legales, gerente general, director ejecutivo y directoresconcargosejecutivosdeentidadesfinancieras,sepresumiráquehantenidoresponsabilidaddecualquieradelascircunstanciasantesseñaladas.Noseaplicarálapresunciónanterioraaquellaspersonas que hayan cesado en sus cargos dos años antes de que se hubiere presentado talsituación,niaquienesparticiparonenelsaneamientodeentidadesoinstitucionesfinancieras,deconformidadaloprescritoenlaLeydeSaneamientoyFortalecimientodeBancosComercialesyAsociacionesdeAhorroyPréstamo,sinperjuiciodelaresponsabilidadenqueincurrierenconposterioridadadichosaneamiento;

j)Losquehayansidocondenadosensentenciaejecutoriadaoenotrasresolucionesdesimilarefecto,enelpaísoenelextranjero,porhabertenidoparticipaciónenactividadesrelacionadasconelsecuestro,crimenorganizadoydelitostipificadosporlalegislaciónrelativaalasdrogas,asícomoconelterrorismo,lavadodedineroydeotrosactivos;

k)Quieneshayansidocondenadosensentenciaejecutoriadaoenotrasresolucionesdesimilarefecto,enelpaísoenelextranjero,porhabercometidooparticipadodolosamenteenlacomisióndecualquierdelito;

l) Quienes hayan sido declarados inhábiles para desempeñar cargos o que mediante otradenominación de similar efecto se les impidiera desempeñar cargos en el sistema financiero,o en instituciones supervisoras y reguladoras en el país o en el extranjero; o que hayan sidosancionadosadministrativaojudicialmenteporsuparticipacióneninfraccióngravealasleyesy

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normasdecarácterfinanciero,enespeciallacaptacióndefondosdelpúblicosinautorización;elotorgamientoorecepcióndepréstamosrelacionadosenexcesodellímitepermitidoylosdelitosdecarácterfinanciero,yaseaquelasdeclaracionesdeinhabilidadesolaimposicióndesancioneshayansidodictadasenelpaísoenelextranjero;

m)Losasesores,losapoderadosylosauditoresexternos,asícomolossociosoaccionistasdelosmismos,decualquieradelasentidadesoinstitucionesbajolasupervisióndelaSuperintendencia;y

n) Los abogados y los notarios que directa o indirectamente estén prestando sus serviciosprofesionalesencualquieradelosintegrantesdelsistemafinanciero.

Lascausalescontenidasenlaprimerapartedelliteralg)yenlosliteralesh),i),j),k)yl)queconcurranenelcónyugedealgunodelosmiembrosdelConsejo,acarrearánparaéstesuinhabilidad.

Declaratoria de inhabilidad

Art. 14.- Cuando exista o sobrevenga alguna de las causales de inhabilidad mencionadas en el artículoanterior, caducará lagestióndecualquierade losmiembrosdelConsejoy seprocederáasu reemplazodeconformidada lodispuestoenestaLey.Noobstante, losactosautorizadosconanterioridadaque lainhabilidadfueredeclaradanoseinvalidaránconrespectoalaSuperintendencianiconterceros.

Corresponderáa laautoridadquelonombró,deoficioopordenunciadecualquier interesado,enformasumaria,calificarodeclararlainhabilidaddecualquieradelosmiembrosdelConsejo.

Facultades

Art.15.SonfacultadesdelConsejo:

a) Emitir las resoluciones pertinentes para los supervisados, dentro de las facultades que leconfierenlasleyes;

b)Definirlaspolíticasycriteriosbajolascualesseefectuarálasupervisión;

c)Autorizarlasuspensióndeoperaciones,revocatoriadeautorizaciónycierredelosintegrantesdelsistemafinanciero.Enelcasodelcierre,coordinarálasaccionesqueestablezcanlasleyesconotrasinstitucionesinvolucradas;

d)Autorizarlapromociónpública,constitución,funcionamiento,iniciodeoperaciones,modificaciónde lospactossocialesyestatutosensucaso, fusiónyotrosactosdesimilarnaturalezade losintegrantesdelsistemafinanciero,deconformidada lasdisposiciones legales, reglamentariasonormativastécnicasestablecidasalrespecto;

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e)Autorizaralasinstitucionesconstituidasconarregloalasleyesextranjerasqueseproponganoperarcomobancososociedadesdeseguros,paraestablecersucursalesy,tratándosedebancos,paraestableceroficinasoservircomocentrosdeinformacióndesusclientesobiencolocarfondosenelpaísencréditoso inversiones,sinrealizaroperacionespasivasyautorizarelcierrede lasmismas;

f)Monitorearpreventivamentelosriesgosdelosintegrantesdelsistemafinancieroylaformaenqueéstoslosgestionan,velandoporelprudentemantenimientodesusolvenciayliquidez;

g)Requerirdelossupervisadoscuandolegalmentecorresponda,lapresentaciónyelcumplimientodeunplanderegularización,disponerlareestructuración,solicitarlaintervenciónjudicial,disponersobrelasuspensióndeoperaciones,larevocatoriaparafuncionar,cierredeoficinasylaliquidaciónvoluntariadelosintegrantesdelsistemafinanciero;

h)Acordar la intervencióndealgún integrantedelsistemafinancieroencuyas leyesaplicablesestuvierecontempladatalmedida,salvoenelcasodelasentidadesdelmercadodevaloresparalascualeslaintervenciónseregulaenelartículo75deestaLey;

i)Requeriralossupervisados,medianteresoluciónfundadayrazonada,laaplicacióndemedidaspreventivasycorrectivas,consideradasenestaLeyoenotrasdesimilarnaturalezacontenidasenlasleyesespecíficasquelesrigen,segúnelcasodequesetrate,exceptoaquellasqueenlapresenteLeyseatribuyenalSuperintendente;

j)DesignaryremoveralosmiembrosdelaComisiónCalificadoradeInvalidez,reguladaenlaLeydelSistemadeAhorroparaPensiones;

k)EstablecerlastarifasdelosregistrosquellevelaSuperintendencia;

l)Autorizar,suspenderocancelar laofertapúblicadevaloresyel funcionamientodepersonasuoperacionesquese realicenenelmercadobursátil,deconformidada loestablecidoen lasdisposicionesaplicables;

m)Autorizar,modificar, suspenderocancelar losasientos registralesen los registrosque llevelaSuperintendenciadelaspersonas,institucionesyoperacionesqueestuvierenSujetosadichorequisito,deconformidadconlasleyesdelamateria,cuandodichosactosnoseanresultadodeunasanción;

n)Ordenarlasuspensióndeoperacionesapersonasnaturalesojurídicasquesinlaautorizacióncorrespondiente, realicen actividades propias de los integrantes del sistema financiero o querequieranunaautorizaciónespecíficaparaserefectuadas;

o)EmitirdentrodelasfacultadesqueleconfiereestaLey,elReglamentoInterno,elReglamentodeTrabajoydemásnormasnecesariasparaeldesarrollodelaslaboresdelaSuperintendencia;

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p)DefiniryaprobarlaestructuraorganizativadelaSuperintendencia,estableciendolosnivelesdejerarquía,responsabilidades,atribucionesyfuncionesquepermitanundesempeñoeficienteparaellogrodesusobjetivos;

q)Acordarlacreaciónosupresióndeunidadesasesoras,técnicas,operativasyadministrativas,asícomodeoficinas;

r) Aprobar el proyecto de presupuesto que se someterá al Consejo de Ministros para suaprobación;

s)Deformaexcepcionalyconlapreviaaprobacióndelaautoridadlegalquecorresponda,declararcomoconfidenciallainformaciónrecabadaporlaSuperintendenciarespectodelosintegrantesdelSistemaFinancieroydemássupervisadoscuandoasucriterioladivulgaciónopublicacióndelamismapuedaocasionarperjuiciosalinteréspúblico;igualfacultadtendráelconsejodirectivodelBancoCentraldeReserva;

t)CrearunaUnidadcontraelLavadodeDineroyActivos;y

u)Otrasfacultades,competenciasyatribucionesestablecidasenéstaoenotrasleyesaplicables.

Lasresolucionesadministrativasrelacionadasconlasfacultadesestablecidasenlosliteralesc),g),h),i)yn)agotanlavíaadministrativa.

De las sesiones

Art.16.-LassesionesdelConsejoseránconvocadasporquienlopresidayseefectuaránalmenosunavezalmes.ElSuperintendentepodráproponerlarealizacióndelasmismasaefectodecumplirconsumandatoestablecidoenlapresenteley.

ParaquelassesionesdelConsejoseconsiderenválidasseránecesaria,laasistenciadelamitadmásunode susmiembros conderechoa voto, incluyendoal Superintendente,oquienejerce sus funciones. Lasresolucionesdeberánseradoptadaspormayoríasimple.EncasodeempateelSuperintendentetendrávotodecalidad.LosmiembrossuplentesdelConsejopodránasistiralassesionesconvozperosinvoto.

Excusas

Art.17.-CuandoalgúnmiembrodelConsejotuviereinteréspersonalencualquierasuntoquedebediscutirseoresolverse,olotuvierensucónyuge,parientesdentrodelcuartogradodeconsanguinidadosegundodeafinidad,sussociosocodirectoresencualquiertipodesociedadoempresa,osusmandatariosoabogadosestén interviniendo en el caso, deberá excusarse de conocer de un determinado asunto con expresiónmotivadadecausa,debidamenteacreditadayporescrito,anteelConsejo.

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Laexcusadeberáhacerseconstarenelactadelasesiónrespectiva.

LosmiembrosdelConsejoquetenganconocimientodealgúnpotencialconflictodeinterésdecualquieradelosotrosmiembros,deberánmanifestarloafindequesedeliberesiprocedeonoelretirodelmiembrodelasesión.

CAPÍTULO IIIDEL SUPERINTENDENTE Y DE LOS SUPERINTENDENTES ADJUNTOS

Art.18.-ElSuperintendentetendráasucargo laejecuciónde lasresolucionesdelConsejoy ladirecciónsuperiordelasactividadesdelaSuperintendencia.SeránombradoporelPresidentedelaRepúblicaparaunperíododecincoaños,pudiendoserreelectounasolavez.ElSuperintendenteejercerásucargoatiempocompletoynopodrádesempeñarningunaprofesiónliberalniprestarserviciosprofesionales,conexcepcióndelaslaboresdocentesyacadémicas.

CorresponderáalSuperintendenteoaquienhagasusveces,larepresentaciónlegal,judicialyextrajudicialdelaSuperintendencia,quiénasuvezpodráotorgarlospoderesadministrativosojudicialesqueseannecesariosparaelnormaldesarrollodelasactividadesdelaSuperintendencia.Larepresentaciónlegal,judicialylaboraldelaSuperintendenciatambiénpodrárecaerenaquellapersonaquenombreelSuperintendenteoquienhagasusveces,debiendoconferirseapersonaconfacultadesparaejercerlaprocuraciónycomomáximopor igual período al de la autoridad que lo nombre. Esta representación no tendrá más límites que losconsignadosenelacuerdorespectivo.

Art.19.-CorrespondealSuperintendente:

a)DirigirlaSuperintendencia;

b)EjecutarlosacuerdosyresolucionesdelConsejo;

c) Emitir las resoluciones pertinentes para los supervisados, dentro de las facultades que leconfierenlasleyes;

d)Conocerlaspolíticasinternasdelosintegrantesdelsistemafinanciero,enmateriadegestiónderiesgos,códigosdeconductayotrotipoderequisitosquelessonexigidos,enparticular,losreferidosen los literales c) yd)del artículo35deestaLey,pudiendosolicitarexplicacionesyampliacionescuandoloconsiderepertinente,enatenciónalasmejoresprácticasinternacionales;

e)Efectuar lasupervisión individualyconsolidadade los integrantesdelsistemafinanciero,asícomolasupervisióndelosdemássujetosreguladosporestaLey;

f) Comunicar a los sujetos supervisados las irregularidades o infracciones que notare en susoperaciones;

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g)Imponerlassancionescorrespondientesdeconformidadalasleyes;

h) Informar a la Fiscalía General de la República de cualquier hecho que presuntamente seaconstitutivodedelito,sobreelcualtengaconocimientoenelejerciciodesusfunciones;

i)Vigilarlaliquidacióndelosintegrantesdelsistemafinancierodeconformidadaloquelasleyesespecíficasdeterminen;

j)Ordenarlasuspensióndecotizacionesdevalorescuandoenelmercadoexistancondicionesdesordenadasoseefectúenoperacionesnoconformesasanosusosoprácticas;

k)Ordenarlasuspensióndelapropagandaolainformaciónpublicitariadelaspersonasjurídicasquerealicenofertapúblicadevaloresydelaspersonasquerealicenintermediacióndeéstos,cuandocontengan características diferentes a la emisiónde valores asentadapor la Superintendencia,o cuando se compruebeque,deacuerdocon la ley, lapropagandao informaciónpublicitariaesengañosaoquecontienedatosquenosonverídicos,sinperjuiciodeaplicar lassancionescorrespondientes;

l)SupervisarlasofertaspúblicasdeadquisicióndevaloresinscritosenelRegistroPúblicoBursátily requerir a los oferentes la revelación de información que considere necesaria para que sepractiquen con la debida información y transparencia, a efecto de velar por los intereses delpúblicoinversionista;

m)Supervisarelcumplimientodelasdisposicionesaplicablesyel funcionamientodelSistemade Ahorro para Pensiones y del Sistema de Pensiones Público, particularmente del InstitutoSalvadoreñodelSeguroSocial,enadelantedenominado“ISSS”,delInstitutoNacionaldePensionesdelosEmpleadosPúblicos,enadelantereferidocomo“INPEP”,delInstitutodePrevisiónSocialde laFuerzaArmadayde las institucionesadministradorasdefondosdepensiones;asimismosupervisaráelrégimenderiesgosprofesionalesdelISSS;

n)Supervisarlasinversionesefectuadasconlosrecursosdelosfondosdepensionesylaestructuradelacarteradeinversiones;

o)Accederen tiempo real a la informaciónde las Institucionesadministradorasde fondosdepensiones,referentealasoperacionesefectuadasconrecursosdelfondodepensiones;

p)Supervisarlaconstitución,mantenimiento,operaciónyaplicacióndelasgarantíasderentabilidadmínima, reserva de fluctuación de rentabilidad, aporte especial de garantía, capital social ypatrimonioestablecidoenlaleycorrespondienteparalasInstitucionesAdministradorasdeFondosdePensiones;

q)Establecer,deconformidadconlaley,lascláusulasdeloscontratosdeafiliaciónydetraspasoentre las institucionesadministradorasdefondosdepensionesysusafiliadosydeterminar los

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requisitosmínimosdeloscontratosdesegurosrelacionadosalSistemadeAhorroparaPensiones,asícomolosmecanismosdelicitaciónparacontratarlos,supervisandosuoperaciónycumplimiento;

r) Efectuar estudios técnicos que favorezcan el desarrollo y el fortalecimiento del Sistema deAhorroparaPensiones;

s) Supervisar los procesos de gestión de recursos financieros por parte de las institucionescorrespondientesdelSistemadePensionesPúblico,definidoasíenlaLeydelSistemadeAhorroparaPensiones,antelainstituciónoentidadlegalmenteresponsable;

t)SupervisarlaadquisiciónyenajenacióndeaquellosbienesmuebleseinmueblesdelISSSydelINPEP,enlorelativoalSistemadePensionesPúblicoasícomolosdelInstitutodePrevisiónSocialdelaFuerzaArmada;

u)Coordinarysupervisar losmecanismosdetratamientoalacarteradepréstamospersonalese hipotecarios del INPEP, de acuerdo a lo establecido en la Ley del Sistema de Ahorro paraPensiones.

v) Presentar al Consejo informes sobre los resultados de la supervisión de los sujetossupervisados.

w)AuditarlosprocesosdeadministraciónycustodiadeespeciesmonetariasquerealizaelBancoCentralycertificarlosestadosfinancierosdelreferidobanco;

x)Cooperar,coordinareintercambiarinformaciónconotrosorganismosdesupervisiónquecumplanfuncionesdesimilarnaturalezaenotrasjurisdicciones,conelobjetodefacilitarlasactividadesdesupervisiónindividualyconsolidadadelosintegrantesdelsistemafinanciero,pudiendoalefectocelebrarconveniosdecooperacióneintercambiodeinformacióncondichosorganismos;

y) Presentar al Consejo el proyecto de Presupuesto Anual y Régimen de Salarios de laSuperintendenciaasícomosusmodificaciones,parasuaprobación;y

z)Ejercer lasdemás funcionesdevigilancia, inspecciónyfiscalizaciónque lecorrespondandeacuerdoconlasleyesydemásdisposicionesaplicables.

Art.20.-Paraelejerciciodesus funciones,elSuperintendentepropondráalConsejoparasuaprobaciónlaestructuraorganizativade laSuperintendenciaestableciendolosnivelesde jerarquía, responsabilidades,atribucionesyfuncionesquepermitanundesempeñoeficientede la instituciónen lasupervisiónrelativaalosriesgos,conductademercado,gestióninstitucionaldelossupervisadosyenotrasáreas,velandoentodocasoporquelasupervisiónseadecarácterespecializadoenrazóndelanaturalezadelasoperacionesrealizadasporlosdiferentesintegrantesdelsistemafinanciero,contandoparadichoefectoconelapoyodelosSuperintendentesAdjuntosylasdiferentesáreastécnicas,administrativasyoperativasqueseannecesarias,pudiendonombraryremoveralpersonaldelaSuperintendenciaqueseannecesariosoconvenientesparaque la Superintendencia cumpla con sus responsabilidades legales y para la ejecución del presupuesto,

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incluyendocontratosdeprestacióndeserviciosconpersonasnaturalesojurídicasajenasalaInstitución,paralaejecucióndelaborestemporalesyespecíficasyparalascontratacionescorrespondientesalaadquisicióndebienesyserviciosytodoslosactospreviosalasmismas.

Art.21.-EncasodeausenciaoimpedimentotemporaldelSuperintendente,serásustituidoporunodelosSuperintendentesAdjuntosenelordendeprecedenciaqueéldetermine.Encasoderenuncia,remoción,ausenciao impedimentodefinitivodelSuperintendentedeberánombrarseaotroSuperintendente, parafinalizar el período en un plazo máximo de treinta días contados a partir del hecho o circunstancia, deconformidadal incisoprimerodel artículo18deesta Ley;mientrasno se realiceestenombramientoelConsejodecidiráquiénejercerálasfuncionesdelsuperintendente.

Art. 22.- Los Superintendentes Adjuntos serán funcionarios a tiempo completo, deberán cumplir con losmismosrequisitosqueelSuperintendenteyselesaplicaránlasmismasinhabilidades,incompatibilidadesyprohibicionesqueaésteleaplican.Senombrarán,almenoscuatroSuperintendentesAdjuntos,cadaunoresponsabledeladireccióndelaunidadespecializadaquesedesignealmomentodesunombramiento,lascualesson:bancos,aseguradorasyotrasentidadesfinancieras;InstitucionesEstatalesdecarácterfinanciero;deValores;dePensiones.SeránnombradosporelPresidentedelaRepúblicadeternaspropuestasporelConsejodeMinistrosparaunperíododecincoaños,pudiendosernombradosnuevamenteporunúnicoperíodo.DeberánnombrarseporlomenoscuatroSuperintendentesAdjuntos,deconformidadalaestructuraorganizativaqueelConsejodefina,velandoporquedichaestructurarespondaalanecesidaddeefectuarunasupervisiónespecializadaenrazóndelanaturalezadelasoperacionesrealizadasporlosdiferentesintegrantesdelsistemafinanciero.LosSuperintendentesAdjuntosejerceránlasatribucionesyfacultadesInherentesasupropiaEspecializaciónylasqueelSuperintendentelesdelegue,inclusivelafacultadsancionatoria.

EncasodeausenciaoimpedimentotemporaldeunSuperintendenteAdjunto,elmismoserásustituidoporelfuncionariodelaSuperintendenciadesignadoporelSuperintendente,siempreycuandodichoperiodonoexcedieredetreintadías,quiendeberáreunir losrequisitosexigiblesalSuperintendenteAdjuntoysusactostendránlosmismosefectosquelosrealizadosporelfuncionariosustituido,inclusoenlaparticipaciónyacuerdosqueseadoptenenelConsejoaqueserefiereelartículo9deestaLey.

Coordinación interna de la Superintendencia

Art.23.-Parafacilitarlacoordinacióndelaslaboresdesupervisión,elSuperintendenteylosSuperintendentesAdjuntos deberán compartir entre sí la información de la cual tengan conocimiento, principalmente larelacionadacon:

a)Laestrategiadiseñadaparasupervisaralosintegrantesdelsistemafinancieroysusoperacionesdeacuerdoasuperfilderiesgo;

b)Losresultadosdelasupervisiónindividualyconsolidadadelosintegrantesdelsistemafinanciero,lasmedidasadoptadasylaeficaciadelasmismas,asícomosuperfilderiesgo,evolución,naturalezaycausasdelmismo;

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c)Losincumplimientosdetectadosasícomolaefectividaddelasmedidasadoptadasantetalesincumplimientos;

d)Estudiosefectuadossobrelastendencias,transparencia,eficienciayfuncionamientoordenadodelosmercadosfinancieros,delosintegrantesdelsistemafinancieroydelaformaenqueéstosgestionan sus riesgos, identificandoel impacto en la confianza dedepositantes, inversionistas,cotizantes,pensionadosyasegurados;y

e)Análisisdevulnerabilidaddelosintegrantesdelsistemafinancieroconsiderandosudesempeñohistórico, las expectativas de desempeño futuro de los mismos, la formulación de planes decontingenciaencasodecrisisyelentornoenqueéstossedesenvuelven.

Delegación de competencia.

Art.24.-ElSuperintendentepodrádelegarenlosSuperintendentesAdjuntosoenotrosfuncionariosdelaSuperintendenciaelejerciciodelascompetencias,atribucionesyfacultadesquelaleyleencomiendaaésteyquesondesuresponsabilidad,definiendodirectricesparasuactuaciónylaformaenlaquelerendiráninformes.Noobstante loanterior, la facultadaqueserefiereel literal i)delartículo4únicamentepodrádelegarseenlosSuperintendentesAdjuntos.

Los actos administrativos dictados por delegación manifestarán expresamente esta circunstancia y seconsiderarándictadosporeldelegante.

Eldelegadoseráresponsableporelmodoenqueejerzalafacultaddelegada,salvoquehayaactuadoporinstruccionesescritasyprecisasdeldelegante,casoenelcuallaresponsabilidadporlaactuaciónirregularrecaerásobreéste.Nopodrándelegarselasfacultadesquehansidodelegadas.ElSuperintendentepodráencualquiermomentorevocarladelegaciónconferida

Delegación de actuaciones y de firma

Art. 25.- El Superintendente y los Superintendentes Adjuntos podrán delegar en cualquier miembro delpersonal la práctica de inspecciones, revisiones, procedimientos de fiscalización, vigilancia, control,emplazamientos,citaciones,notificaciones,auditorías,celebracióndeaudienciasconciliatorias,sustanciaciónde procedimientos, firma de correspondencia, transcripciones, certificaciones o cualquiera otra diligenciaadministrativa. El delegado deberá relacionar la delegación con la que actúa en el acto administrativorespectivo.Dichadelegaciónnoalterarálacompetenciadeldelegante.Losactosadministrativosdefinitivosnopodránserobjetodedelegacióndefirma.

ElConsejopodrádelegarencualquiermiembrodelpersonallaprácticadecitaciones,notificaciones,auditorías,firmadecorrespondenciaocualquieraotradiligenciaadministrativarelacionadaconsusfunciones.

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28 LEY DE SUPERVISIÓN Y REGULACIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO

Sustitución de funcionarios

Art.26.-LosfuncionariosdelaSuperintendenciapodránsersustituidosporquiendesigneelSuperintendentecuandoéstossuplanalosSuperintendentesAdjuntos.

Art.27.-LosmiembrosdelConsejo,elSuperintendentey losSuperintendentesAdjuntossólopodránserjuzgadosporlostribunalescomunesporlosdelitosoficialesquepresuntamentehubierencometido,previadeclaratoriadequehaylugaraformacióndecausadadaporlaCorteSupremadeJusticia.Noobstanteloanterior,losantedichosfuncionariosestaránsujetosalosprocedimientosordinarios,porlosdelitosyfaltascomunesquepresuntamentepudieranhabercometido.

IgualtratamientoaplicaráalosmiembrosdelConsejoDirectivodelBancoCentral.

ElSuperintendentecompareceráaresponderinterrogatoriosenlosjuiciosydiligenciasjudicialesquetenganrelaciónconlasactividadespropiasdesucargo

Responsabilidad de daños

Art.28.-Cualquierresolución,acciónuomisióndelosmiembrosdelConsejo,delSuperintendenteodelosSuperintendentesAdjuntosquecontravengalasdisposicionesconstitucionaleslosharáincurrirenresponsabilidadpersonalporlosdañosquehubierencausadodeconformidadalartículo245delaConstitución.

Comunicación de las resoluciones

Art.29.-Parasuvalidez,lasresolucionesdelConsejo,delSuperintendente,delosSuperintendentesAdjuntoso deotros funcionarios de la Superintendencia cuando actúenpor delegacióndel Superintendente, quedebansercumplidasporlossupervisados,seharándelconocimientodelosmismosenformadirecta,porfaxuotromedioelectrónicoquegaranticesuautenticidadyrecepción.

Todas las resoluciones adoptadas deberán ser razonadas y fundamentadas. Las resoluciones firmes sepublicarándeformaresumidaenlamemoriadelaboresdelaSuperintendencia,deacuerdoaloscriteriosdematerialidadpreviamenteestablecidospor elConsejo. Adicionalmente, las resolucionesen firmequeimpongan sanciones se publicarán íntegramente en el sitio de internet de la Superintendencia con unaperiodicidadmensual,ydeformaresumidaenunperiódicodecirculaciónnacional.

LosactosadministrativosreguladosenlapresenteLeygozarandepresuncióndelegitimidad,ejecutividadyejecutoriedad.Sinembargo,lasmultasimpuestasdeberánserejecutadasdeacuerdoaloestablecidoenelartículo52deestaLey.

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Coordinación con el Banco Central

Art. 30.- La Superintendencia y el Banco Central con el objeto de preservar la estabilidad del sistemafinancieroyvelarporlaeficienciaytransparenciadelmismo,actuandodentrodelacompetencialegaldecada institución,deberánestablecer losmecanismosquelespermitanactuarcoordinadamente,deformatransparenteyeficiente,conunpermanenteintercambiodeinformaciónparalocualestaLeylosfaculta.Paraestosefectosdeberánsuscribirconveniosdecoordinación,cooperacióneintercambiodeinformaciónenelquesedetallaránlosalcancesdelamencionadacoordinación.

CAPÍTULO IVDEL PROCESO DE SUPERVISIÓN

Supervisión

Art. 31.- El Superintendente y los Superintendentes Adjuntos determinarán y desarrollarán los principiosy lascaracterísticasdelprocesodesupervisión, losobjetivosy las fasesqueéstecomprendayharándelconocimientodelosintegrantesdelsistemafinanciero,loscriteriosypolíticasqueadoptaránparaimplementarlasupervisiónconbaseariesgosyparaverificarelcumplimientodelmarcolegal,considerandolasmejoresprácticasinternacionales.ElSuperintendenteylosSuperintendentesAdjuntosvaloraránlosaportestécnicosquesobreelparticularformulenlosintegrantesdelsistemafinanciero.

Aldefinirlaspolíticasycriteriosbajoloscualesefectuarálasupervisión,elSuperintendenteylosSuperintendentesAdjuntosdeberánconsiderarfactoresdeíndolecuantitativoycualitativoparavalorarlaidoneidad,adecuaciónyeficaciadelagestiónycontrolquerealizanlossupervisados,elmanejodeconflictosdeinterés,ladivulgacióndeinformaciónrelevanteylaexistenciadecontrolesparaevitarelusoindebidodeinformaciónprivilegiadaoreservada.Asimismo,haránunseguimientopermanentedelosmercadosfinancierosparaidentificarprácticasoconductasquepodríanatentarcontrasueficienciaytransparencia,aplicandolasmedidaspertinentes.

ElSuperintendenteylosSuperintendentesAdjuntossereuniránalmenoscadaseismesesconlosintegrantesdelsistemafinancieroyconelBancoCentral,paraanalizarlastendenciasdelsistemafinancieroycomentarlosprincipiosycaracterísticasdelprocesodesupervisión.

Requerimiento de información

Art.32.-LaSuperintendencia,atravésdelSuperintendente, losSuperintendentesAdjuntosolaspersonasaquienesestosdeleguen,podrárequeriralossupervisadoselaccesodirectoatodoslosdatos,informesodocumentossobresusoperacionesporlosmediosylaformaqueéstadefina.Cuandoloestimeconveniente,la Superintendencia podrá requerir el acceso directo en tiempo real a sistemas de información de lossupervisados.Asimismo,sinnecesidaddeprevioaviso,podrápracticarauditorías,inspecciones,revisionesycualquierotradiligencianecesariaparaelcumplimientodelaley.EnaquelloscasosenquelaSuperintendencia

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encuentrequeelsupervisadohapublicadoinformaciónquenoreflejasusituaciónfinancierareal,deberárequerirlelapublicacióndeinformacióndebidamentecorregida,sinperjuiciodeotrasaccioneslegalesquedebaniniciarse.

LaSuperintendencia,atravésdelSuperintendente,losSuperintendentesAdjuntosolaspersonasaquienesestosdeleguen,podrádisponerlarealizacióndeinspeccionesespecialesaunsupervisadoparaverificarlosaspectosdelaconduccióndelnegocioodelconglomeradoalquepertenece,conelpropósitodeestablecerelcumplimientodelosrequerimientoslegales,reglamentariosynormativosaplicables.

ElSuperintendente,losSuperintendentesAdjuntosolaspersonasaquienesestosdeleguen,comunicarána lossupervisados lasdeficiencias,excesos, irregularidadeso infraccionesquenotareensusoperaciones,exigiendo sunormalizaciónde conformidad a la regulación vigente, sin perjuicio de instruir los procesosadministrativoscorrespondientesydelaaplicacióndelassancionesaquehubierelugar.

ParalosefectosdeestaLey,losintegrantesdelsistemafinancieropodránhacerusodemicrofilm,dediscosópticos,mediosmagnéticos,medioselectrónicosodecualquierotromedioquepermitaarchivardocumentoseinformación,conelobjetodeguardardeunamaneraeficientelosregistros,documentoseinformesquecorrespondan,inclusivetítulosvalores.Lascopiasoreproduccionesquederivendemicrofilm,discoóptico,mediosmagnéticos,medioselectrónicosodecualquierotromedio,tendránelmismovalorprobatorioquelosoriginales,siemprequeseancertificadaspornotario.

Confidencialidad de la información

Art.33.-LainformaciónrecabadaporlaSuperintendenciaseráconfidencialysolopodráserdadaaconoceralBancoCentral,alComitédeApelacionesdelSistemaFinancieroreguladoporestaLey,alInstitutodeGarantíadeDepósitos,alaCortedeCuentasdelaRepúblicaenlafiscalizacióndefondospúblicos,alaFiscalíaGeneraldelaRepública,alasautoridadesjudicialescuandoasícorresponda,alaCorteSupremadeJusticiayaotrasinstituciones,cuandodeformaexpresaloautoricelaley.

LainformaciónrecabadaporlaSuperintendenciapodrácompartirseconorganismosdesupervisiónextranjerosqueejerzansimilares facultadesa lasde laSuperintendencia,paraefectodeserutilizadaexclusivamentepor dichos organismos en el ejercicio de sus facultades, siempre que la Superintendencia lo considereconvenienteoquedichosorganismosdemuestrenuninteréslegítimoysecomprometanaguardarlareservayconfidencialidaddelainformacióncompartida,siempreycuandoexistanconveniossuscritosdeintercambiorecíprocodeinformación.ElSuperintendentedeberáinformarmensualmentealPresidentedelaRepúblicadeloshechosrelevantesocurridosenesemes,enelsistemafinanciero.

Colaboración con homólogos extranjeros y de otras instituciones del Estado

Art.34.-LaSuperintendenciapodráactuarporcuentadeorganismosdesupervisiónhomólogosextranjeroscuandoéstossolicitendichasactuacionesenelejerciciodesusfuncionesycuandoéstosesténsometidosanormasdecooperaciónque,comomínimo,seanequiparablesalasestablecidasporlasleyessalvadoreñas,

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31LEY DE SUPERVISIÓN Y REGULACIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO

pudiendosuscribirlosdocumentosdecooperaciónnecesariosparatalefecto.LaSuperintendenciarequeriráadichosorganismoslacolaboraciónnecesariaparaelcumplimientodesusfunciones.

FacultasealaSuperintendenciapararequeriryobtenerdeotrasdependenciasdelaAdministraciónPúblicay especialmente del Ministerio de Hacienda, de la Superintendencia de Obligaciones Mercantiles, de laSuperintendenciadeCompetencia,delaDefensoríadelConsumidor,MinisteriodeTrabajoyPrevisiónSocial,del ISSS, del INPEP, del Registro Nacional de Personas Naturales y del Centro Nacional de Registros, lainformaciónylosdatosqueconsiderenecesariosparaeldesempeñodesusfunciones.

Estainformaciónserádecarácterconfidencial.CuandolaSuperintendenciarequieracualquierinformación,lacertificacióndelamismanoestarásujetaalpagodeningúnderecho.LasinstitucionesydependenciasmencionadasdeberánproveeralaSuperintendencia,conlaprontituddebida, lainformaciónqueéstalesrequierayqueellasposeanenvirtuddelejerciciodesuspropiasatribucionesyfunciones,paralocuallaSuperintendenciadeberáconveniroestablecermecanismosdeaccesodirectoalasbasesdedatosdedichasinstitucionesydependencias

Obligaciones de los supervisados

Art.35.-Sinperjuiciodeotrasobligacionesquelespudierancorresponder,losdirectores,gerentesydemásfuncionariosqueostentencargosdedirecciónodeadministraciónenlosintegrantesdelsistemafinancierodeberán conducir susnegocios, actos yoperaciones cumpliendo con losmásaltosestándareséticosdeconductayactuandoconladiligenciadebidadeunbuencomercianteennegociopropio,estandoobligadosacumpliryavelarporqueenlainstituciónquedirigenolaboransecumplacon:

a) El conocimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y normativas que regulan laactividaddelosintegrantesdelsistemafinancieroasícomoeldelasinstruccionesemitidasporlaSuperintendenciadeconformidadasusfacultadeslegales;

b) El cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y normativas que regulan laactividaddelosintegrantesdelsistemafinancieroasícomoeldelasinstruccionesemitidasporlaSuperintendenciadeconformidadasusfacultadeslegales;

c) La adopción y actualización de políticas sobre estándares éticos de conducta, manejo deconflictosdeinterés,usodeinformaciónprivilegiada,prevencióndeconductasquepuedanimplicarlamanipulaciónoabusodelmercado,asícomoelcumplimientodeprincipios,reglasoestándaresenelmanejodelosnegociosqueestablezcanparaalcanzarlosobjetivoscorporativos;

d)Laadopciónyactualizacióndepolíticasymecanismospara lagestiónderiesgos,debiendoentreotrasacciones,identificarlos,evaluarlos,mitigarlosyrevelarlosacordesalasmejoresprácticasinternacionales.Endichaspolíticassedeberánincluirlasmedidasqueseadoptaránparaprevenirposiblesincumplimientosarequerimientosregulatoriosylasqueadoptaráneneleventodequehayaincurridoenellos,debiendodefinirenambassituacioneslosparámetrosqueorientaránlaactuaciónylosresponsablesdeimplementarlas;

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32 LEY DE SUPERVISIÓN Y REGULACIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO

e)Laadecuadaimplementacióndemedidasparacorregirincumplimientosalaspolíticasyalasirregularidadesquesehubiesendetectado,asícomodelosrequerimientosqueenelejerciciodesusfacultadeslehubieseformuladolaSuperintendencia;

f)Laadecuadarevelacióncontabledelarealidadeconómicayfinancieradelintegrantedelsistemafinanciero,elcualdeberácontarconlosrespaldosdesusauditoríasinternayexterna;

g)Eleficientefuncionamientodelossistemasderegistro,tratamiento,almacenamiento,transmisión,producción,seguridadycontroldelosflujosdeinformación;

h)Laadecuadadivulgacióndeinformación,laoportunadisponibilidaddeinformaciónrelevantesobreeldesempeñodelasactividades,latransparenciadelasoperacionesyelestadoeconómicoyfinancieroparalatomadedecisionesporpartedesusórganosdedirección;

i) La calidad y suficiencia de los informes que deban presentarse a las Juntas Generales deAccionistasuórganossuperioresdeadministración;

j) La capacitación sistemática y especializada de sus cuadros gerenciales y demás personal,conformealasmejoresprácticasinternacionales;

k)Laadopcióneimplementacióndeestándaresdegobiernocorporativoenlagestión,direcciónycontroldesusoperaciones;

l)Laadopcióndemecanismos,entodassusoficinas,paraasegurarelcumplimientodelalibertadnotarialenloscasosenquelasleyesespecialeslodeterminen;y

m)InformaralaSuperintendenciatodosloshechosrelevantes,segúnsedetermineenlanormativatécnicaquealefectoseemita.

Laspolíticasymecanismosalasquehacenreferencialosliteralesc),d)yl)delpresenteartículo,asícomolasmodificacionesalasmismas,deberánserhechasdelconocimientodelaSuperintendenciaporlosintegrantesdelsistemafinancieroenunplazonomayoradiezdíashábilesdespuésdeaprobadas.

Art.36.-Sinperjuiciodeotrasobligaciones legales, reglamentariasynormativasque lescorrespondan,elauditorexternodeberáopinar,ante la juntageneraldeaccionistasuórganosuperiordeadministraciónyantelajuntadirectivauórganodegobiernodelintegrantedelsistemafinancierodequesetrate,sobrelaintegridad,adecuaciónyeficaciadelossistemasdecontrolinterno.

Losdirectores,administradores,gerentes,auditoresinternosyexternos,otrosfuncionariosydemáspersonasqueprestenserviciosacualquierintegrantedelsistemafinanciero,deberánreportaralaSuperintendencialasoperacionesqueéstaleshayarequerido,enparticularaquellasqueserealicenosehayanrealizadoentreaquelysusaccionistasoadministradoresylasrelacionadasconelconglomeradofinancieroaquepertenezcasifuereelcaso.Laforma,periodicidadycircunstanciasenlasquesedeberánreportarestasoperacionesseestableceránenlasnormastécnicasqueparatalefectoseemitan.

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33LEY DE SUPERVISIÓN Y REGULACIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO

Art.37.-Lossupervisadosdeberánfacilitar,arequerimientodelaSuperintendencia,porlosmediosqueéstaconsidereconvenientes,sinoponerconfidencialidadoreservaalguna,elexamendesusnegocios,actos,operaciones,bienes,libros,cuentas,archivos,documentos,correspondencia,basesdedatosysistemasdeinformación,entodolopertinentealaactividaddesupervisión.Asimismo,susadministradoresypersonaldeberán proporcionar, a requerimiento de la Superintendencia, todos los antecedentes y explicacionesqueseannecesariasparaesclarecer cualquier asuntode sucompetencia,estandoobligadosaprestar lacolaboraciónqueéstalessolicite.

Lossupervisados,asícomosusaccionistasosocios,deberánproporcionartodalainformaciónnecesariaparamanteneractualizadoslosregistrospúblicosmencionadosenlasleyesquelosrigen,dentrodelosplazosyenlaformaqueseestablezca.

LosempleadoresdelosafiliadosalSistemadeAhorroparaPensionesyalSistemadePensionesPúblicodeberán señalar un lugar específico en la ciudad de San Salvador para oír notificaciones, o en su caso,comisionaraunapersonaresidenteendichaciudadparaoírlasyparapresentaroretirardocumentosasunombre.

Art.38.-Losdirectores,administradores,funcionariosygerentesdelosintegrantesdelsistemafinancieroquecontravenganlasdisposicionesdelasleyes,reglamentosonormasaplicablesoqueporactosuomisionescausenperjuiciosalmencionadointegranteoaterceros,seránsancionadosdeconformidadaloestablecidoen la presente Ley, sin perjuicio de la responsabilidad que les corresponda por los daños y perjuiciosocasionados.

Seránsancionadosdeigualformalosquedivulgarenorevelarencualquierinformacióndecarácterreservadaosujetaasecretosobrelosnegocios,actosyoperacionesdelosintegrantesdelsistemafinancieroosobrelosasuntoscomunicadosaellos,oseaprovecharendelainformaciónparasulucropersonalodeterceros,sinperjuiciodelassancionespenalesquepudierencorresponderles.

Noestácomprendidaenelincisoanteriorlainformaciónquerequieranlasautoridadesjudiciales,laFiscalíaGeneraldelaRepúblicaylasdemásautoridadesenelejerciciodesusatribucioneslegales,nilainformaciónquecorrespondaentregaralpúblicosegúnlodisponganlasleyes.TampocolaquedebaproporcionarsealaSuperintendenciaconrelaciónalserviciodeinformacióndecréditobancario,laquedeterminelapresenteLey y lasdemásaplicables; así como la informaciónque sea requeridapororganismos supervisoresdelextranjeroenelejerciciodesusfacultades.

Lainformaciónquerequieranlasoficinastributariasseráproporcionadaporlossupervisadosdeconformidadaloquedisponelaleyespecialqueregulaesamateria.

Los integrantes del sistema financiero del sector privado responderán solidariamente por los daños yperjuiciosquelecausenaterceroslasaccionesuomisionesdesusdirectores,administradores,funcionariosyempleadosenelejerciciodesusfunciones.Respectoalosintegrantesdelsistemafinancierodelsectorpúblicoresponderándeacuerdoaloestablecidoenelartículo245delaConstitución.

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34 LEY DE SUPERVISIÓN Y REGULACIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO

Comité de Auditoría

Art.39.-CadaintegrantedelsistemafinancierodeberácontarconunComitédeAuditoría,cuyaconformaciónseráestablecidamediantenormastécnicasqueparatalefectodebaemitirelBancoCentral,debiendoformarpartedelreferidoComitédeAuditoríaalmenosdosdirectoresexternos,ensucaso.ElComitédeAuditoríatendrálassiguientesobligaciones:

a)VelarporelcumplimientodelosacuerdosdelaJuntaGeneraluorganismomáximo,delaJuntaDirectivaosuequivalenteydelasdisposicionesdelaSuperintendenciaydelBancoCentralydeotrasinstitucionespúblicascuandocorresponda;

b)Dar seguimiento a las observaciones que se formulen en los informesdel auditor interno,del auditor externo, de la Superintendencia y de otras instituciones públicas, para corregirlaso para contribuir a su desvanecimiento, lo cual deberá ser informado oportunamente a laSuperintendencia;

c)Colaborareneldiseñoyaplicacióndelcontrol interno,proponiendo lasmedidascorrectivaspertinentes;y

d)Otrasquemediantenormastécnicasseestablezcanconelobjetodefortalecerelgobiernocorporativodelosmencionadosintegrantesyelcontrolinterno,deacuerdoamejoresprácticasinternacionales.

Declaración y deber de informar

Art.40.-ElSuperintendentepodrácitarotomardeclaraciónentodomomentoacualquierpersonaquetengaconocimientodealgúnhechoqueserequieraaclararenalgunaoperacióndelossupervisados.

Cuandoporsegundavezlaspersonascitadasseabstuvierendecomparecersinjustacausa,seinformaráalaFiscalíaGeneraldelaRepública.Cuandosepresentarenylasdeclaracionesrealizadasfuerenpresumiblementefalsas,elSuperintendenteinformaráalaFiscalíaGeneraldelaRepúblicaparaquelamismainicielasaccioneslegalesquecorrespondan.

Losdirectores,administradores,gerentes,empleados,auditoresexternos,otrosfuncionariosydemáspersonasqueprestenserviciosencualquierintegrantedelsistemafinanciero,deberáninformaralaSuperintendenciade todos aquellos acontecimientos de los cuales hayan tenido conocimiento en el desempeño de susfuncionesquehaganpresumirlaexistenciadehechosocircunstanciasquepudieranconsiderarseilícitos,oquepudieranponerenriesgolaestabilidadyfuncionamientodelintegrantedelsistemafinanciero.

Falta de colaboración

Art.41.-Siseimpidiere,entorpeciereosedifirierealaSuperintendenciaelejerciciodesusfacultadeslegales,incluyendolarealizacióndelasinspeccionesinsitu,revisiónyretirodedocumentosmaterialesyelectrónicos

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35LEY DE SUPERVISIÓN Y REGULACIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO

o de cualquier otra diligencia que hubiese dispuesto, ésta podrá solicitar el auxilio de las institucionesencargadasdelaseguridadpública,pudiendohacerseacompañarentodasestasdiligenciaspordelegadosdelMinisterioPúblico,facultándoseexpresamentealasinstitucionesmencionadasparalarealizacióndeestaactividad,sinperjuiciodeladeduccióndelaresponsabilidadaquehubierelugar.

CAPÍTULO VMEDIDAS PREVENTIVAS

Medidas Preventivas

Art.42.-Encasoqueun integrantedelsistemafinancieromuestredificultadesparacumplir las relacionestécnicasquelesonexigibles,oexhibaundeficientemanejodelosriesgosquepuedanafectarsuniveldeliquidez,solvenciaolaintegridaddelosmercados,elConsejobasadoeninformestécnicosysinperjuiciodeaplicarloestablecidoenlasleyesespecíficas,podrárequerirpreventivamentelainmediataimplementaciónde las medidas que se hubieren definido por el integrante del sistema financiero, de conformidad a lodispuestoenelliterald)delartículo35deestaLey,determinándoleunplazoparacumplirlas.

Asimismo,cuandounintegrantedelsistemafinanciero,estérealizandounaprácticaqueprobablementeleprovocaráunareducciónsignificativaenelvalordesusactivosodesusingresosoundebilitamientoensucondicióneconómicafinanciera,elConsejomedianteresoluciónrazonadapodrárequeriralaentidaddequesetrateelinmediatocesedetalprácticaylatomadeaccionesparaprevenirunmayordebilitamientoy/omejorarsucondición.

Cuando por cualquier medio se determine que los libros y registros de una entidad supervisada seanincompletosoinexactos,detalformaquesedificulteconoceratravésdelprocesonormaldesupervisiónsuverdaderacondiciónfinanciera,olosdetallesy/opropósitodecualquiertransacciónquepudiesetenerunefectosignificativoenlacondiciónfinancierayeconómicadetalentidad,elConsejomedianteresoluciónrazonadapodrárequerirquecesecualquierprácticaquehayadadolugaratalesinexactitudesylasaccionespararestaurarloslibrosyregistrosaunestadocompletoyexacto.

Cuandoelintegrantedelsistemafinancieronohayaprevistolasmedidasatomarparalasituacióndequesetrate,oquelasmedidasadoptadasnoseanefectivasosuficientes,elConsejomedianteresoluciónrazonadapodrárequeriralaentidadrespectiva,lassiguientesmedidas:

a)La restricciónenelotorgamientodenuevoscréditos,en la realizaciónde inversiones,enelotorgamientoderefinanciamientosyreestructuraciones;enlaadquisiciónyventadeactivosyenlaconduccióndeotrasoperaciones;

b)Laenajenaciónoliquidacióndeactivos,lareduccióndeactivosocontingencias;

c)Larenegociacióndesuspasivososureestructuración,incluyendoladeudasubordinada;

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36 LEY DE SUPERVISIÓN Y REGULACIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO

d)Lareduccióndegastosdeoperación;

e)Laabsorcióndepérdidasconcargoalascuentaspatrimoniales,lacapitalizacióndereservas,deprovisionesodeutilidadesrealmentepercibidas,asícomoelrestablecimientooaumentoeintegracióndelcapitaldelreferidointegrante;

f)Elaumentodecapitalmientrasseponenenprácticasolucionespermanentesencaminadasafortalecerlaposicióndelainstitución;

g)Larealizacióndegarantías,avales,fianzasrecibidasyprohibiralreferidointegrantelasustituciónyliberacióndegarantías,avalesyfianzasrecibidas;

h)Lasuspensiónolimitacióndelosdividendosaserdistribuidos;e

i)Otrasqueesténprevistasenlasleyesespecíficasaplicablesalosreferidosintegrantes,paralassituacionescomprendidasenestadisposición.

Asuvez,elConsejodeberáhacerusodelasmedidasantesrelacionadasuotrasqueestimeconveniente,cuando advierta un entorno desfavorable que pudiera llevar a un deterioro de la situación económica yfinancieradelasentidadesbajosufiscalización.

Las medidas tomadas por el Consejo de conformidad a este artículo, entrarán en vigencia el día de lanotificaciónalaentidadrespectiva.

Lasmedidasmencionadasdeberánmantenersemientraspersista la situaciónquemotivó suadopciónyseráncomunicadasalBancoCentral.

El Consejo, con recursos de la Superintendencia, podrá disponer la realización de auditorías, consultas,estudios actuariales, otros estudios o contrataciones específicas, con el fin de clarificar aspectos o parapresentaroejecutarlasmedidasqueseconsiderennecesariasparasubsanarlassituacionesaqueserefiereesteartículo.

Lasresolucionesdictadasenrazóndeesteartículoagotanlavíaadministrativa.

CAPÍTULO VIINFRACCIONES Y SANCIONES

Art.43.- LaSuperintendencia, observandoel procedimiento sancionatorioestablecidoenesta Ley, podráimponeralossupervisados,lassancionessiguientes:amonestaciónescrita,multa,inhabilitación,suspensión,cancelaciónenelregistrorespectivoorevocatoriadelaautorizaciónqueleshayaotorgado.

Cuandolaconductaquehaoriginadoel incumplimientooinfracciónseencuentretipificadaysancionadaenotraleydecarácterfinancieroaplicablealsupuestoinfractor,laSuperintendenciaimpondrálassanciones

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establecidasporelotrocuerpolegalobservandoelprocedimientosancionatorioestablecidoenlapresenteLey.

Art.44.-LasinstitucionesypersonassupervisadasporlaSuperintendenciaestaránsujetasalassancionesprevistasenel artículoanteriorque, si se trataredemultas,estaspodránserdehastaeldospor cientodelpatrimonioenelcasodepersonasjurídicasohastadequinientossalariosmínimosurbanosdelsectorcomercioencasodepersonasnaturales,cuandoincurraneninfraccionesalosiguiente:

a)ObligacionescontenidasenestaLeyyenlassiguientesquelesseanaplicables:LeydeBancos;LeydeSociedadesdeSeguros;LeydelSistemadeAhorroparaPensiones;LeydelMercadodeValores;LeydeAnotacionesElectrónicasdeValoresenCuenta;LeydeBancosCooperativosySociedadesdeAhorroyCrédito;LeydeTitularizacióndeActivos;LeydeCasasdeCambiodeMonedaExtranjera;LeydelSistemadeGarantíasRecíprocasparalaMicro,PequeñayMedianaEmpresaRuralyUrbana;LeydelFondoSocialparalaVivienda;LeydelInstitutodePrevisiónSocialdelaFuerzaArmada;LeydelBancodeFomentoAgropecuario;LeydelBancoHipotecariodeElSalvador;LeydelFondoNacionaldeViviendaPopular; LeydelFondoSolidariopara laFamiliaMicroempresaria; LeyOrgánicadelBancoNacional de Fomento Industrial y de laCorporaciónSalvadoreña de Inversiones; Ley de Creación del Banco Multisectorial de Inversiones; Ley deInstitucionesdeCréditoyOrganizacionesAuxiliares;LeydePrivatizacióndelosBancosComercialesydelasAsociacionesdeAhorroyPréstamo;RégimendeIncorporacióndelBancoHipotecariodeElSalvadoralaLeydeSaneamientoyFortalecimientodeBancosComercialesyAsociacionesdeAhorroyPréstamoyOtrasDisposicionesEspeciales;LeydeSaneamientoyFortalecimientodeBancosComercialesyAsociacionesdeAhorroyPréstamo;LeyContraelLavadodeDineroydeActivos;LeydelInstitutoSalvadoreñodelSeguroSocialenlorelativoalRégimendeInvalidez,VejezySobrevivenciayalRégimendeRiesgosProfesionales;LeydelInstitutoNacionaldePensionesdelosEmpleadosPúblicos;LeyOrgánicadelBancoCentraldeReservadeElSalvador;CódigodeComercio;oaotrasleyesqueporcontenerobligacionesdecarácterfinanciero,resultenaplicablesalossujetossupervisados;

b)Disposicionescontenidasenlosreglamentos,normastécnicaseinstructivosquedesarrollanlasobligacionesestablecidasenlasleyesantesmencionadas;

c)Resolucionesquedebancumplirlaspersonassupervisadas,dictadasporelConsejoDirectivodelBancoCentralparatalefecto,deconformidadaestaLey,asuLeyOrgánicayalasdemásleyesquelessonaplicables;

d)Instruccionesparahacercumplirlasleyes,reglamentos,normastécnicaseinstructivosquerigenalossupervisados;

e)Regulacionescontenidasenlospactossociales,estatutosynormasinternasquelossupervisadosdictenencumplimientodelaley;y

f)Otrasnormasquelessonaplicables.

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Los recursospercibidosde las sancionesaplicadasdeberán serdepositadosenel FondoGeneralde laNación.

Art.45.-Eldirector,funcionario,administradorogerentedelintegrantedelsistemafinancieroquenopermita,obstaculice,difieraoimpidaqueserealicelainspecciónordenadaporlaSuperintendencia,onoproporcionarelainformaciónaqueestuviereobligadoelexpresadointegranteolohagadeformaextemporánea,inexactaoparcial,incurriráenlassancionesprevistasenestaLeyque,sisetrataredemultas,éstasserándeunacuantíahastademilsalariosmínimosurbanosdelsectorComercio.

Los miembros de los órganos de administración, los representantes legales, mandatarios, funcionarios,gerentes y demás personal de los integrantes del sistema financiero, los auditores externos, los agentescorredoresdebolsa, los intermediariosdeseguros,seanestospersonasnaturaleso jurídicas, losagentesdeserviciosprevisionales,losperitos,losactuarios,losinterventores,losliquidadoresydemásprofesionalesliberalesincurriránenlassancionesprevistasenestaLeyque,sisetrataredemultas,éstasserándeunacuantíadehastademilsalariosmínimosurbanosdelsectorComercio.Art.46.-Lossupervisadosqueincurranenlassiguientesconductas:elaboraciónopresentacióndeestadosfinancierosalteradosofalsos,alteracióndedatosoantecedentesenlosbalances,libros,estados,cuentas,correspondencia uotrodocumento cualquiera, o queocultenodestruyanestos elementos, dificultando,desviando,obstaculizandooeludiendo lasupervisiónquecorrespondeejercitara laSuperintendenciadeacuerdoconlaley,seránsancionadosdeconformidadaloprevistoenestaLey,quetratándosedemultas,éstaspodránserdeunacuantíadehastaelcuatroporcientodelpatrimonioencasodepersonasjurídicasohastademil salariosmínimosurbanosdel sectorComercioencasodepersonasnaturales.Cuando laSuperintendenciaestimarequeunactopudiereserconstitutivodedelito,deberácomunicarloalaautoridadcorrespondiente.

Igualsanciónadministrativaseimpondráaaquellosqueseaprovecharendelainformaciónalaquetuvierenaccesoeneldesarrollodesusfuncionesylautilizarenparasubeneficiopersonalodeterceros.

Sinperjuiciodeloanteriorydelaresponsabilidadpenalquepudierededucirsecuandosetrataredepersonasnaturales,estasquedaráninhabilitadas,almenosporunplazodediezaños,paraocuparcualquiercargodedirección,administraciónodevigilanciaenlosintegrantesdelsistemafinanciero,siemprequeobservandoeldebidoprocesoseleshayadeterminadosuresponsabilidad.

Art.47.-Losdirectores, funcionarios,administradoresogerentesde los integrantesdelsistemafinancieroquenegociendirectaoindirectamenteconsusrespectivasentidadesoinstitucionesencontravenciónalasleyesonormativasvigentes,incurriránencualquieradelassancionesprevistasenestaley,quesisetrataredemultas,éstaspodránserdeunacuantíacuyomontomáximoseráequivalentealveinteporcientodelaoperacióndequesetrate,sinperjuiciodelanulidaddelacto.

Art.48.-Losdirectores, funcionarios,gerentesoadministradoresdelos integrantesdelsistemafinanciero,seránsancionadosdeconformidadconloprevistoenestaley;silasanciónfueredemultaéstapodráserdeunacuantíahastadequinientossalariosmínimosurbanosdelsectorcomercio,cuandoencualquieradelosintegrantessepresentealgunadelassituacionessiguientes:

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a) Se encontraren partidas en la contabilidad sobre las cuales no se presentaren las debidasjustificacionesdocumentadas;

b)Losestadosfinancierosnosehubierenelaboradoypublicadoensuplazolegal;

c)Habiéndosepublicadolosestadosfinancieroscontenganerroresuomisiones;

d)Losdividendosqueserepartanolosaumentosdecapitalporcapitalizacióndeutilidadesnotenganorigenenlasgananciasrealespercibidasdelosejercicios;

e)Seapliquenpérdidasdeunejerciciocontralasutilidadesnodistribuibles;

f) Hayan autorizado créditos en violación a las leyes u otras disposiciones que regulan a losintegrantesdelsistemafinanciero;o

g)Hubierenhechodeclaracionesfalsassobrelapropiedadyconformacióndelcapitaldelintegranterespectivo.

Sinperjuiciodeloanterior,laSuperintendenciapodráexigirlacorreccióndelasituaciónrespectivadesdeelmomentoenquetengaconocimientodelamisma.

Art.49.-Losauditoresexternos,losperitos,losagentesdeserviciosprevisionales,losagentescorredoresdebolsaylosintermediariosdesegurosinscritosenlosregistrosdelaSuperintendenciadeberánsersancionadosporelincumplimientodelosrequisitosdeinscripciónenelregistrocorrespondienteydelasobligacionesprofesionalesolegales;yporelincumplimientodelasdisposicionescontenidasenotroscuerposnormativosquedebencumplirensucalidaddeauditorexterno,perito,agentedeserviciosprevisionales,agentecorredordebolsao intermediariodeseguroscon lassancionesprevistasenesta ley;si lasanciónfueredemultasucuantíaserádehastaquinientossalariosmínimosurbanosdelsectorcomercio,oparticularmenteconsuspensiónocancelaciónenelregistrorespectivoquellevalaSuperintendencia.

Los referidos auditores externos particularmente serán sancionados cuando pierdan la independenciarespectodeunintegrantedelsistemafinancieroporsertitulardealgunadesusaccionesdirectamenteoatravésdeotros;ocuando,almenos,elveinticincoporcientodesusingresosanualesdependandeunsoloclienteocuandosecomprometasulibertaddeejercicioprofesional,enelcontextodelasmejoresprácticasinternacionales,leyes,reglamentosynormasquerigensuprofesión.

LassancionesqueseimponganserándadasaconoceralConsejodeVigilanciadelaContaduríaPúblicayAuditoría.

Losperitosparticularmenteseránsancionadoscuandoobservencualquieradelasconductassiguientes:

a)Realicenvalúosen los integrantesdelsistemafinancieroendondeellos, sucónyugeosusparientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad sean directores,administradores,gerentes,funcionariosoempleados,otenganconflictodeinterés.Lassociedades

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querealicenperitajesseránsancionadascuandoelRepresentanteLegal,losmiembrosdelaJuntaDirectivauórganoequivalenteyelGerenteGeneraloelquehagasusveces,realicenvalúosenlosreferidosintegrantesendondeellos,sucónyugeosusparientesdentrodelcuartogradodeconsanguinidadosegundodeafinidadseandirectores,administradores,gerentes,funcionariosoempleados,otenganconflictodeinterés;y

b)Hagauso indebidodelnúmerode inscripción,opermitao faculteaotrapersonaparaqueutilicelaautorizaciónquelehubiereotorgadolaSuperintendencia.

Aspectos a considerar para la imposición de sanciones

Art.50.-Entodocaso,paralaimposicióndeunasanción,laSuperintendenciadeberátenerencuentalossiguientesaspectos: lagravedaddeldañoodelprobablepeligroaquienespodríanresultarafectadosporlainfraccióncometida,elefectodisuasivoenelinfractorrespectodelaconductainfractora,laduracióndelaconducta infractoray la reincidenciade lamisma,en loscasosenqueéstanohayasidoconsideradaexpresamenteporellegisladorparaelestablecimientodelasanciónrespectiva.Además,cuandolasanciónaimponerseaunamulta,deberátomarenconsideraciónlacapacidadeconómicadelinfractor,pudiendodichacapacidadserdeterminadapormediodelaúltimadeclaraciónderentadelpresuntoinfractoropormediodecualquiermedioprobatorio,segúnlorequieralaSuperintendencia.

Art.51.-Lassancionesreguladasenestecapítuloseimpondránsinperjuiciodelaresponsabilidadpenalaquehubierelugar,paralocualelSuperintendenteinformaráalaFiscalíaGeneraldelaRepúblicaparaqueejerzalasfuncionesquelaConstitucióndelaRepúblicalemandata.

Art.52.-Losinfractoresquehubierensidosancionadosconmulta,deberánenterarsuvalorenlaColecturíacentraluoficinasregionalesdelaDirecciónGeneraldeTesoreríadelMinisteriodeHaciendadentrodelostreintadíassiguientesalanotificaciónrespectiva,paralocualelSuperintendenteextenderáelmandamientocorrespondiente.

Cuandoelobligadoalpagodelamultanoenteraresuvalorenelterminoseñaladoenelincisoanterior,laFiscalíaGeneraldelaRepública,apeticióndelSuperintendente, laharáefectivapor lavíaejecutiva.LacertificacióndelaresoluciónqueextiendaelSuperintendentetendráfuerzaejecutiva.

ElretrasoenelpagodetodamultaqueimpongalaSuperintendenciadeconformidadalaley,devengaráelinterésmoratorioestablecidolegalmenteparalasobligacionestributariasenmora.

Art.53.-CuandoseimponganlassancionesquesemencionanenestaLey,elauditorexterno,ensuinformerespectivo,deberáincluirlarevelacióndeinfracciones,incumplimientosoactosenquehayanincurridolosdirectores,funcionarios,administradores,gerentes,auditoresoliquidadores,afindequeestossehagandelconocimientodelaJuntaGeneraldeAccionistasodelosórganossuperioresdeadministracióndelintegrantedelsistemafinanciero.

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CAPÍTULO VIIPROCEDIMIENTO SANCIONADOR Y RECURSOS

Etapas del procedimiento

Art.54.-Elpresenteprocedimientoadministrativoseestableceparadeterminarsisehacometidoinfracciónalasleyes,reglamentos,resoluciones,normas,órdenes,instruccionesodemásdisposicionesqueresultenaplicablesalosintegrantesdelsistemafinancierooalossupervisadosdeconformidadconestaLeyy,ensucaso,imponerlassancionesrespectivas.

Las fases o etapas de este procedimiento serán las siguientes: resolución de inicio, emplazamiento,contestación,términodepruebayresoluciónfinal,sinperjuicioqueantesdepronunciarselaresoluciónfinalcorrespondienteyporcualquiermotivoocircunstancialegalpuedadarseporconcluido.

Enelpresenteprocedimientodeberánrespetarseespecialmentelosderechosdeaudiencia,dedefensa,depresuncióndeinocenciaylosprincipiosdelegalidad,deproporcionalidadyderesponsabilidad.

Serádeduciblelaresponsabilidadadministrativaalossupervisadoscuandoincumplanlasobligacionesquelessonexigibles,salvocasofortuitoofuerzamayor,loscualesdeberánseralegadosycomprobadosporelpresuntoinfractor.

Art. 55.- El funcionario competente para sancionar, siguiendo el respectivo procedimiento administrativosancionador,eselSuperintendente.Estapotestadpuedeserdelegadadeconformidadaloestablecidoenelartículo24delapresenteLeyenlosSuperintendentesAdjuntos.

Inicio del procedimiento

Art. 56.- El procedimiento sancionador puede iniciarse deoficio, por denuncia o a petición razonadadeInstitucionesPúblicasodeotrosÓrganosdelEstado.

Cualquier director, presidente, presidente ejecutivo, director ejecutivo, gerente o administrador de losintegrantesdelsistemafinancieroquetengaconocimientodeunainfracciónatribuibleaunintegrantededichosistema,deberá,enunplazodecincodíashábiles,daravisoporescritoalSuperintendenteoasudelegado.

Losempleados,funcionariosodemáspersonasqueacualquiertítuloprestenserviciosalaSuperintendenciainformaránalSuperintendenteoalrespectivodelegado,porcualquiermedioescritodecomunicacióninterna,larelacióndetalladadeloshechosqueconfiguranla infracciónpudiendoagregar ladisposicióninfringida,cualquieraseasunaturaleza,laidentificacióndelsupuestoinfractory,siexistieran,ofreciendopresentarlaspruebascorrespondientesensuoportunidad.Sidesdeuninicioaquelcontaraconlaspruebasinstrumentalesodeotranaturalezaqueasucriterioconduzcanaestablecerlaexistenciadelainfracción,deberáagregarlasadichoinformesinperjuiciodepoderaportarotrasposteriormente.

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42 LEY DE SUPERVISIÓN Y REGULACIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO

Investigación previa

Art.57.-ElSuperintendenteosudelegadopodrápromoverunainvestigaciónprevia,encasodenocontarconsuficienteselementosquejustifiqueneliniciodelprocedimientosancionatorio.

Art.58.-Conbaseenelresultadodelainvestigaciónordenadaodelinformerecibidoysifuereprocedente,elSuperintendenteosudelegadodictaráresoluciónrazonadaordenandolainstruccióndelprocedimientocorrespondiente, laagregacióndelinformeyelemplazamientoalsupuestoinfractor,paraque,dentrodeltérminodediezdíashábilescontadosapartirdeldíasiguientealdelemplazamiento,puedahacerusodesusderechos.

Paratalefecto,seharádelconocimientodelsupuestoinfractorlaresoluciónmencionada,anexándoleunacopiadelinformequelamotivóysepondránasudisposiciónenlaSuperintendencialosanexosylaspruebasagregadasalproceso,afindequepuedanserconsultadosofotocopiadosdentrodelaSuperintendenciaaexpensasdelsupuestoinfractor.

Del emplazamiento y de las notificaciones

Art.59.-Elemplazamientoseharáalsupuestoinfractordeconformidadalosiguiente:

a)Enelcasodeunapersonajurídica,seharápormediodesurepresentantelegalynoencontrándoseéste,seharápormediodeesquelaque,juntoconladocumentacióncorrespondiente,sedejaráenpoderdeldirectoroejecutivodemayorjerarquíaadministrativapresenteenlarespectivainstituciónoentidad,oensudefecto,decualquierempleadoqueseencuentreensusinstalaciones;

b) En el caso de un director, funcionario, gerente o administrador de un integrante delsistema financiero, se le hará personalmente en el establecimiento del integrante referido yno encontrándosele, el emplazamiento se practicará por medio de esquela que, junto con ladocumentacióncorrespondiente,sedejaráenpoderdecualquierotroempleadodelrespectivointegrante;y

c)Enelcasodeotraspersonasnaturalesseleharápersonalmenteensudomicilioysinoseleencontrare,elemplazamientosepracticarápormediodeesquelaque,juntoconladocumentacióncorrespondiente,sedejaráenpoderdesucónyuge,conviviente,parientesoempleados.

Delemplazamientoquesepractique,delaentregadeladocumentaciónaqueserefiereelincisoanteriorydetodoloqueacontezcaendichaetapadelprocedimientosedeberádejarconstanciaenlarespectivaactadenotificación.

Para losefectosdelemplazamientoodecualquierotranotificaciónocita, sebuscaráa laspersonasdelaformasiguiente:sisetratadeunapersonajurídicaodeunodesusdirectores,funcionarios,gerentesoadministradores,selebuscaráenladireccióndesusoficinasprincipalesregistradaenlaSuperintendencia,silatuviere.

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43LEY DE SUPERVISIÓN Y REGULACIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO

Enelcasoque lapersona jurídicanotengadirecciónregistradaen lasoficinasde laSuperintendencia, lacomunicaciónsepublicaráporunasolavezenunode losdiariosde mayorcirculaciónnacional lacualcontendrálaresoluciónacomunicarseounextractodeella.IgualprocedimientoaplicaráenelcasodelapersonanaturalquenotengadomicilioregistradoenlaSuperintendencia.

Enlasreferidaspublicaciones,deberáexpresarsequelassiguientesnotificacionesseefectuaránmedianteedictoqueseubicaráenuntablerocolocadoenunlugarvisibledelaprimeraplantadondeseencuentraubicada la Superintendencia, siemprequeno compareciereo compareciendono señalare lugar para oírnotificaciones.TambiéndeberácolocarseelmencionadoedictoenelsitiodeinternetdelaSuperintendencia.Enamboscasos,losedictossemantendránenlosreferidossitioshastaquelaresolucióndefinitivaquedefirme.

El términoparacontestarsobre loshechosquedieron inicioalprocedimientosecontaráapartirdeldíasiguientealdelaprácticadelemplazamiento,yaseapracticadopersonalmente,pormediodeactaoatravésdeedicto.

Lasnotificacionesalospresuntosinfractoresquesehubiesenmostradoparteenelprocedimiento,seharánenladirecciónseñaladaporellosopormediodelnúmerodefaxdesignadoporellosparaesosefectos.Lasnotificacionesatercerosseharánobservandoloreguladoenesteartículo.

Del procedimiento

Art.60.-Sielsupuestoinfractornohiciereusodesusderechospornocomparecereneltérminolegal,setendránporcontestadosnegativamenteloshechosquedieroninicioalprocedimiento.

Elprocedimientoseabriráapruebasporeltérminodediezdíashábiles,dentrodelcualsedeberánaportarlaspruebasquefuerenpertinentes.

Cuandoelsupuesto infractorcompareciereenel término legalyconfesare la infracción,oseallanare,seomitirálaaperturaapruebasysepronunciarálaresoluciónquecorresponde,dentrodeltérminodetreintadíashábilesposterioresaldíadelacomparecencia.Constituyenpruebaslosinstrumentospúblicos,losauténticos,losinstrumentosprivados,lasdeclaracionesdetestigos,losresultadosdeperitajes,lainspeccióndeloslugaresodelascosas,laconfesión,losinformesdeauditoríadelaSuperintendencia,incluyendolospapelesdetrabajorespectivosydemásanexos,cualquierotrainformaciónquehubieresidoproporcionadaporelpresuntoinfractoralaSuperintendenciauobtenidapor lamismaenel transcursode lasactividadesdesupervisión, laspresunciones legalesycualquierotromedioprobatorioadmisiblelegalmente.

CuandoelSuperintendenteosudelegado,deoficiooapeticióndeparte,considerarenecesariopracticarinspección,compulsaoperitajeosetratedepresentaciónyagregacióndepruebaporinstrumentos,ordenarálarealizacióninmediatadetalesdiligenciaseneltérminoprobatoriodelprocedimiento.Lacompulsasólo

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44 LEY DE SUPERVISIÓN Y REGULACIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO

procederárespectodeexpedientesoarchivosdecarácteradministrativoyenesasede.LosperitosserándesignadosporelSuperintendenteosudelegado.Encasosexcepcionales,porresolucionesfundamentadasyconcitacióndeparte,elSuperintendenteosudelegadopodránagregarpruebas.

Laparteacuyofavorsehaestablecidountérminopodrárenunciarlooconsentirsuabreviaciónmediantemanifestaciónexpresa.

Noobstante,enelcasodelasinfraccionesestablecidasenelincisoprimerodelartículo45yliteralesb)yg)delartículo48deestaLey,noseráaplicableelprocedimientoantesreferido,debiendodictarsedentrodelplazodediezdíashábiles,elactoadministrativodefinitivo,previaaudienciadelpresuntoinfractorporelplazodecincodíashábilesimprorrogables,aefectodequeexpreselasalegacionesqueestimenecesariasypresentelaspruebasquefuerenpertinenteseidóneas.

De la resolución final

Art.61.-Unavezconcluidoel términodeprueba,sihubiere tenido lugar,y recibidas laspruebasquesepresentarenopracticarenensucaso,elSuperintendenteosudelegadodictaráresoluciónfinaldentrodeltérminodetreintadíashábilesconfundamentoenlasnormasjurídicasaplicables, ladocumentaciónquesirviódebasealiniciodelprocedimientoyenlaspruebasvertidasduranteelmismo.

Silaresoluciónfinalestablecelaexistenciadeinfracción,ademásdelasanción,sefijaráalinfractorunplazoprudencial,sifuereprocedente,enelquedeberásubsanarlasdeficienciasoincumplimientosquedieronorigenalprocedimiento,enelcasoquenosehubierensubsanado.

Art.62.- Si en el plazo legal no se interpusiera el correspondiente recurso contra la resolución final, estaquedaráfirme.

Sienlaresoluciónfinalseestablecieralaobligacióndelpagodeunamulta,estadeberápagarsedeconformidadaloestablecidoenelartículo52deestaLey.

Reconsideración

Art.63.- De las resoluciones del Superintendente que no impongan sanciones, se podrá interponer anteel mismo funcionario y dentro del término de cuatro días hábiles, contados desde el siguiente al de lanotificación,recursodereconsideración.

El recurso de reconsideración tendrá un carácter optativo y no será un requisito para agotar la víaadministrativa.

Enelescritodeinterposicióndelrecursodeberánalegarselospuntosdeinconformidaddelrecurrente,conelfundamentomotivadorcorrespondiente.

Recibidalasolicitud,elSuperintendenteosudelegadoresolveránloquefuereprocedenteenelplazodetreintadíashábiles.

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45LEY DE SUPERVISIÓN Y REGULACIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO

Rectificación

Art.64.-DelasresolucionesdefinitivaspronunciadasporelSuperintendenteosudelegadoqueimpongansanciones,sepodráinterponeranteelmismofuncionarioqueladictóydentrodeltérminodecuatrodíashábiles,contadosdesdeelsiguientealdelanotificación,recursoderectificación.

Elrecursoderectificacióntendráuncarácteroptativoynoseráunrequisitoparaagotarlavíaadministrativa.

Enelescritodeinterposicióndelrecursodeberáalegarselospuntosdeinconformidaddelrecurrente,conelfundamentomotivadorcorrespondiente,sopenadedeclararinadmisibleelrecursoqueseinterponga.Siexistierenulidaddeprocedimiento,éstadeberáalegarseenelmismoescrito.

Recibidalasolicitud,elSuperintendenteosudelegadodictarádentrodeltercerdíahábilprovidenciaenlaquedecidirásobrelaadmisibilidaddelrecursoy,admitidoeste,suspenderálosefectosdelactoimpugnadosifuereprocedente.Posteriormente,enelplazodetreintadíashábilesconvistadelosautosresolveráelrecurso.

Comité de Apelaciones

Art. 65.- Créase el Comité deApelaciones del Sistema Financiero, denominado en esta Ley “Comité deApelaciones”,queserálaautoridadadministrativacompetenteparaconocerdelosrecursosdeapelaciónqueseinterpongandelasresolucionesfinalespronunciadasporelSuperintendenteosudelegadoqueimpongansanciones.

EI Comité de Apelaciones será de carácter permanente, con autonomía funcional y su presupuesto defuncionamientoserácubiertodelamaneraprevistaenelartículo85delapresenteLey.

ElComitédeApelacionesestaráintegradoporunPresidenteycuatroVocales,quienesejerceránsucargoatiempocompleto,seránnombradosporelPresidentedelaRepúblicaparaunperíododecuatroaños,yaefectosdeunaintegraciónescalonadadelcomitéduraránensuscargostresañoslosvocalesnombrados,alentrarenvigenciaestaLey.Losmiembrospodránserreelectossoloporunavez.

ElPresidentedelaRepúblicanombraráalapersonaquefungirácomoPresidentedelComitédeApelaciones.CadaunodelosVocalesseránombradodeternasqueparadichoefectoseanpresentadasalPresidentedelaRepúblicaporelBancoCentral, laCorteSupremadeJusticiayelMinisteriodeHacienda,debiendonombrarseunmiembrodecadaunadedichasternas.

LosmiembrosdelComitédeApelacionesdeberánsersalvadoreños,dereconocidahonorabilidad,mayoresde treintaycincoañosdeedad,congradouniversitarioycontaralmenoscondiezañosdeexperienciaenmateriafinanciera,siéndolesaplicableslasmismasinhabilidadeseincompatibilidadesreguladasparaelSuperintendentey,enconsecuencia,lodispuestoenlosartículos10,14,17y27delapresenteLey.PorlomenosunodelosmiembrosdelComitédeApelacionesdeberáserabogadodelaRepública,quienademásdeberácontarconconocimientosoexperienciaenprocedimientosyrecursosenelámbitoadministrativo.

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46 LEY DE SUPERVISIÓN Y REGULACIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO

Las resolucionesadoptadasporelComitédeApelaciones requeriránalmenos tresvotosconformesyelmiembro que se oponga a la decisión razonará su voto. En caso de ausencia del Presidente, éste serásustituidoporunodelosVocalesaquiénélmismohayadesignadoparatalefecto.

UnodelosVocalesactuarácomoSecretarioyasistiráalassesiones,convozperosinvoto,salvocuandoreemplace a cualquiera de los demás Vocales. El Secretario del Comité de Apelaciones autorizarálas resoluciones adoptadas por éste, recibirá documentos, velará porque se realicen todos los actos decomunicaciónnecesariosytendrábajosuresponsabilidadlosexpedientesyarchivos.

ElBancoCentraly laSuperintendencia,asolicituddelComitédeApelaciones,brindarán losrecursosyelapoyonecesariosparaelcumplimientodesusfunciones,quedandofacultadosexpresamenteporestaLeyparaproporcionarlos.

De la apelación

Art.66.-DelaresoluciónfinalodelarectificaciónpronunciadaporelSuperintendenteosudelegadoensucaso,procederárecursodeapelaciónparaanteelComitédeApelaciones.

Esterecursoseinterpondráporescritodebidamentefundado,anteelSuperintendenteosudelegado,dentrodeltérminodediezdíashábilesposterioresalanotificacióndelactoimpugnadoydichofuncionariotendrálaobligacióndeinformardelainterposicióndelrecursoalComitédeApelaciones,remitiendoelexpedienteamástardardentrodelsiguientedíahábil.

Cuandoelrecurrenteintenteproducirpruebaenelprocedimientodelaapelación,laofreceráconelescritodeinterposición,señalandodeformaconcretaelhechoquepretendeprobar.

La interposición del recurso ante el Superintendente o su delegado, no suspende la ejecución del actoimpugnadoexceptocuandolaresoluciónfinalolarectificaciónimponganunasanciónpecuniaria.

Trámite

Art.67.-ElComitédeApelacionesdecidirádentrodelossiguientescincodíashábilesaldelarecepcióndelexpedientesobre:a)Laadmisióndelrecurso;b)Lasuspensióndelactoimpugnadosifueraprocedente;yc)Laaperturaapruebas,sielapelanteasílosolicitaosiseestimaprocedente,poruntérminodeochodíashábiles.Concluidaslasactuaciones,elComitédeApelacionestendráunplazomáximodetreintadíashábilespararesolver.

ElComitédeApelacionespodránombrardelegadosparaefectuar laprácticade inspecciones, revisiones,procedimientos de fiscalización, vigilancia, control, emplazamientos, citaciones, notificaciones, auditorías,firma de correspondencia, celebración de audiencias conciliatorias y sustanciación de procedimientos. ElemplazamientoylasnotificacionesserealizarándeconformidadaloestablecidoenestaLey.

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47LEY DE SUPERVISIÓN Y REGULACIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO

La etapa probatoria será de acuerdo a lo establecido en esta Ley para el procedimiento administrativosancionador.

CuandoelComitédeApelaciones,deoficiooapeticióndeparte,considerarenecesariopracticarinspección,compulsaoperitajeosetratedepresentaciónyagregacióndepruebaporinstrumentos,ordenarálarealizacióninmediatadetalesdiligenciasencualquierestadodelprocedimientoantesdelactoadministrativodefinitivo.Lacompulsasoloprocederárespectodeexpedientesoarchivosdecarácteradministrativoyenesasede.LosperitosserándesignadosporelComitédeApelaciones.

Antesdeemitirelactoadministrativodefinitivoqueresuelvaelrecurso,elComitédeApelacionesmandaráaescucharalSuperintendenteparaqueéste,siloestimaprocedente,sepronunciealrespecto.

Art.68.-ElComitédeApelacionespronunciaráelactoadministrativodefinitivoydevolveráel informativoal Superintendente o su delegado, con certificación del mismo, previa notificación al interesado. Dichacertificacióntendráfuerzaejecutivaensucasoyseharáefectivaenlaformaestablecidaenelartículo52deestaLey.

LosactosadministrativosdefinitivosdelComitédeApelacionessecircunscribiránprecisamentealospuntosapeladosyaaquéllosquedebieronhabersidodecididosyno lo fueronen laprovidencia impugnada,apesardehabersidopropuestosyventiladosporlaspartes,pudiendoconfirmar,revocar,reformaroanularlaprovidenciarecurrida,segúncorrespondaenderecho.

DelosactosadministrativosdefinitivosdictadosporelComitédeApelacionesnoseadmitirárecursoalguno,quedandoagotadalavíaadministrativa.

La Superintendencia deberá publicar en su sitio de Internet las resoluciones definitivas dictadas por elSuperintendenteoporelComitédeApelacionesqueimpongansanciones,dentrodeloscincodíashábilessiguientesaldehabernotificadoalinfractorladeclaratoriadelestadodefirmezadelasmismas.

Prescripción

Art.69.-ElplazodeprescripciónparapromoverelprocedimientosancionatorioestablecidoenesteCapítuloserádediezañoscontadosapartirdelafechaenlaquesehayaterminadodecometerelhechoodeocurrirlaomisión,sujetaasanción.

Elplazodeprescripciónmencionadoseconsideraráinterrumpido:

a) Cuando cualquier director, funcionario, gerente o administrador del integrante del sistemafinanciero reconozca, por cualquier medio, la comisión del hecho o de la omisión, sujetos asanción;y

b)PorcualquieractuacióndelaSuperintendenciaquetengaporfinalidadlainvestigacióndeloshechos y omisiones antes relacionados o su ampliación, siempre que preceda comunicaciónescritaalsupuestoinfractor.

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48 LEY DE SUPERVISIÓN Y REGULACIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO

Derechos y deberes del supuesto infractor

Art. 70.- El supuesto infractor tendrá derecho a nombrar abogado como apoderado desde el inicio delprocedimientoyaqueselerespeteelprocesoConstitucionalmenteconfiguradoyainterponerlosrecursoscorrespondientes.

Elsupuestoinfractordeberáejercersusderechosconlamoderacióndebida,señalarellugarylosmediosparaoírnotificacionesysicomparecierepormediodeabogado,éstedeberálegitimarsupersonería.

Elinicioytramitacióndelosinformativossemantendránconfidencialesrespectodeterceros,exceptuandolaresoluciónfinalyloestablecidoenelartículo59deestaLey.

Causales de nulidad

Art.71.-Seestablecencomocausalesdenulidadabsolutaenelpresenteprocedimientoúnicamente lassiguientes:

a)Losactosdictadosporautoridadmanifiestamenteincompetente;

b)Lafaltaderecepciónapruebaoladenegatoriadeella,salvoqueelsupuesto infractor seallanare;

c)Losactoscuyocontenidoseadeimposibleejecución;

d)Losactosdictadoscontraleyexpresayterminante;y

e)Lafaltadecitación,emplazamientoonotificaciónaqueserefiereesteprocedimiento,cuandoimposibiliteoperjudiqueelderechodedefensa.

La nulidad puede ser declarada de oficio o a petición de parte en cualquier estado del procedimiento.Ladeclaratoriadenulidadnoprocedeaúnen loscasosprevistosen laLeysielactoaunqueviciadohalogradoelfinaqueestabadestinado,salvoqueellohubieregeneradolaindefensiónalsupervisado.Sonrelativamentenuloslosactosqueincurranencualquiervicioquenoconstituyanulidadabsoluta,loscualespodránconvalidarsedeconformidadaloestablecidoenestaLey.

Sepodránconvalidarlosactosrelativamentenulossubsanandolosviciosdequeadolezcan.Elactoconvalidadoproduciráefectodesdelafechadesuemisión.

Art. 72.- La resolución que ponga fin al procedimiento sancionador deberá ser especialmentemotivada,conteniendounarelacióndetalladadeloshechos,lavaloracióndelaspruebasdecargoydedescargoylosargumentosjurídicosenquesefundamentaladecisión.

En la acreditación de los hechos investigados prevalecerá la libertad probatoria, permitiéndose cualquiermediodepruebalegítima,idóneaypertinente.

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49LEY DE SUPERVISIÓN Y REGULACIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO

Laspruebasseránapreciadassegúnlasreglasdelasanacrítica,confacultaddefijarencadacasoloshechosquedebentenerseporestablecidosmedianteelexamenyvaloracióndelasmismas,cualquieraqueseasunúmeroycalidad.

CAPÍTULO VIIIDE LA INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA Y LIQUIDACIÓN

Art.73.-Cuandoenlaleyaplicableaunintegrantedelsistemafinancieroestuvierecontempladalaintervenciónadministrativa, el Consejo Directivo podrá decretar la intervención de dicho integrante en los siguientescasos:

a)Cuandoel referido integrantehaya incurridoenalgunade las causalescontempladasen larespectivaley;

b)EnelcasodelromanoIIIdelartículo187delCódigodeComercio;y

c)Encualquierotroenquesusituaciónjurídicaofinancierapusiereengravepeligrolosinteresesdelpúblico.

Art.74.-Aldecretarlaintervenciónsedeterminaránlascondicionesdelamisma,elnombramientodeunoovariosinterventoresysiprocedeonolaseparaciónprovisionaldesusdirectores,administradores,gerentesyrepresentanteslegales.Cuandolaseparacióndeéstosnoproceda,senombraráuninterventorconcargoalacaja.

Sisehubiereacordadolaseparacióndelosadministradoresyrepresentanteslegales,corresponderáalosinterventoresnombrados, laadministracióngeneraldel integrantedel sistemafinanciero intervenidoydesusbienesconfacultadessuficientesparatomaraquéllasmedidasquefuerennecesariaspararestablecersuequilibriofinancieroolegalizarsusituaciónjurídica.Asimismo,sedesignaráalinterventorquetendrálarepresentaciónlegaldelintegranteintervenido.Laintervenciónpodráseracordadahastaporelplazodeunaño,noobstantepodráserprorrogadaporunañoadicional.

Normalizada la situación y previo informe de los interventores, el Consejo podrá dar por terminada laintervenciónencualquiermomento.-Sienelplazomáximodelosdosañosdeintervenciónnofuereposiblelograrlarecuperacióneconómicaoelarreglodelasituaciónjurídica,osiaúnantesdetranscurrirdichoplazolos informesde los interventoresconfirmaren la imposibilidadde recuperacióndel integrantedelsistemafinancierointervenido,elConsejopodrárequeriralFiscalGeneraldelaRepúblicaquesolicitesudisoluciónyliquidación.

Art.75.-Entantolasleyesespecialesnodisponganuntratamientodiferente,elConsejopodráacordarlaintervenciónde lascasascorredorasdebolsa, lasbolsasdevaloresy lassociedadesespecializadaseneldepósitoycustodiadevalores,paralocualdesignaráuninterventorylosasistentesquefuerennecesariosy

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50 LEY DE SUPERVISIÓN Y REGULACIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO

lesdeterminarásusfuncionesenelacuerdorespectivo.Lareferidaintervencióntendráporobjetivoprotegerlosinteresesdelpúblico.

Laintervenciónpodráseracordadaalocurrircualquieradelassiguientescircunstanciasconrespectoalasentidadesenunciadasenelincisoanterior:

a) Cuando incurriere en alguna de las situaciones previstas en el artículo 187 del Código deComercio;

b)Cuandolasituaciónjurídicapusiereengravepeligrolosinteresesdelpúblico;y

c)CuandonorecuperesunormalidadenlosplazosqueseleseñalenporlaSuperintendencia,osiéstaosusaccionistasnocumplenconlasobligacionesqueseleseñalen.

LaJuntaDirectivadelaentidaddequesetratenopodrásesionarsinlapresenciadelinterventor,considerándoseinválidaslassesionesqueserealicenylasdecisionesqueseadoptensinsuparticipación.ElinterventortendráderechodevetoconrespectoacualquiertipodemedidasqueadoptelaJuntaDirectivaolaadministracióndelaentidadcuando,segúnsucriterio,puedandeteriorarlasituacióndelamismaoafectarlosinteresesdelpúblicoodelosinversionistasonocoadyuvenasunormalización.

En todocasoquedaráasalvo la responsabilidaddel Interventorydesusasistentesporaquellosactosodecisionesque,correspondiendoasucompetencia,nofueronsometidosasuconsideración.

Enelcasoenque,dentrodelplazodeunañoacontarde lafechaenqueseacordóla intervención,elcualpodráserprorrogadoporunañoadicional, laentidadintervenidanohayasolventadolassituacionesquedieronorigenasuintervención,sedeberáprocederasudisoluciónyliquidacióndeconformidadalasdisposicioneslegalespertinentes,paralocual,elConsejoconvocaráalosaccionistasdelaentidadaJuntaGeneralparainformarlessobrelosresultadosdelasmedidasadoptadas,afindequereconozcanyresuelvanvoluntariamentesegúncorresponda,sudisoluciónyliquidación.

SilarespectivaJuntaGeneraldeAccionistasnoreconocierelacausaldedisolución,elConsejopediráalFiscalGeneraldelaRepúblicaquesolicitejudicialmenteladisoluciónyliquidaciónforzosadelaentidadintervenida,proponiendoensuoportunidadparatalesefectos,elnombredeunoomásliquidadores,losquetendránlasmismasfuncionesestablecidasenelCódigodeComercio.

LosÓrganosauxiliaresdelaadministracióndejusticiaydemásautoridadesengeneral,estáneneldeberdedarelapoyoylacolaboraciónnecesariaaloalosinterventoresparalaefectividaddesucometido.

Vigilancia en la liquidación

Art.76.-Cuandoainiciativadelossociosoacreedoresdeunintegrantedelsistemafinancierosehubiereiniciadoelprocesodeliquidacióndelmismo,elConsejosinperjuiciodeloestablecidoenlasleyesaplicablesalintegranteencuestión,podránombrarundelegadoparaquesuperviseelprocesodeliquidación,debiendo

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51LEY DE SUPERVISIÓN Y REGULACIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO

éstedarcuentaperiódicamentedeldesarrollodelamismaalConsejoy,eventualmentesicorrespondiese,ésteúltimoloinformaráalaFiscalíaGeneraldelaRepública.

Enlasituaciónprevistaenesteartículo,elmencionadointegrantedelsistemafinancieroylaspersonasqueleprestenservicios,deberánbrindaralmencionadodelegado,todasucolaboraciónyproporcionartodalainformaciónquelessoliciteparaeldesempeñodesufunción.

SielprocesodeliquidaciónvoluntarianoconcluyeraeneltérminodedosañosreguladoenelCódigodeComercio,elreferidointegrantedelsistemafinanciero,seráconsideradocomoejecutantedeactosilícitosyleseráaplicableenconsecuenciaelartículo349delCódigodeComercioenlopertinente.

Art.77.-Losorganismosencargadosdelaseguridadpúblicaydemásautoridadesengeneral,estánenlaobligacióndedar apoyo y colaboraciónnecesarios al interventoro al delegadopara laefectividadde sucometido.

Laactividaddelosinterventoresodelegadosnombradosdeacuerdoaloestablecidoenelpresentecapítulonopodráafectar,enmodoalguno,elpresupuestodelaSuperintendencia,salvoquecircunstanciasespecialesloameriten,locualdeberárelacionarsemotivadamenteenelacuerdoqueseexpidaalefecto.

LaSuperintendencianoasumirálasobligacionesdelaentidadintervenida,cualquieraquesealanaturalezadelasmismas.TampocoloharácualquierotrainstitucióndelEstado.Todoslosgastosincurridosdurantelaintervenciónseránimputadosalaintervenida,salvolodispuestoenelincisoanterior.

CAPÍTULO IXDEL REGISTRO

Art.78.-LaSuperintendenciaorganizaráymantendráactualizadoslosregistrosquelasleyesleencomiendanylosrelativosa:

a) Los integrantes del sistema financiero y sus accionistas, los cuales deberánproporcionar lainformación necesaria a la Superintendencia, así comode todo cambio que afecte la referidainformaciónenelplazoprevistoenlaleyrespectivao,ensudefecto,dentrodelostreintadíassubsiguientesalhechoquelomotive;

b) Los accionistas que sean titulares demás del diez por ciento del capital accionario de losemisoresregistrados.Paraestosefectos,losemisoresdebenproporcionaralaSuperintendencialainformaciónpertinentesobretodocambioenlapropiedadaccionariaenelplazoprevistoenlaleyrespectivao,ensudefecto,dentrodelostreintadíassubsiguientesalhechoquelomotive;

c) Losadministradoresde los integrantesdelSistemaFinanciero.Paraefectosdeesta Ley, seconsideraráncomoadministradoresdelosintegrantesdelsistemafinanciero,losmiembrosdelajuntadirectiva,losdirectoresopresidentesejecutivosylosgerentesdeéstosoquienesejercierensusfunciones,asícomolosinterventoresyliquidadoresdelosmismos;

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52 LEY DE SUPERVISIÓN Y REGULACIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO

d)Losperitos,enloscasosquelaleyseñale;

e)LosintermediariosdesegurosautorizadosporlaSuperintendencia;

f)LosagentescorredoresdebolsaautorizadosporlaSuperintendencia;

g)Losagentesdeserviciosprevisionales;

h)Auditoresexternos,enloscasosquelaleyseñale;

i)LassociedadesypersonasqueprestenserviciosrelacionadosconelSistemadeAhorroparaPensiones,talescomorecaudadorasyempresasdeinformática;

j)Otrosregistrosquelasleyesespecialesestablezcan;

k)LasBolsas,loslicenciatarios,losagentesypuestosdebolsaaqueserefierelaLeydeBolsasdeProductosyServicios;y

l) Las sociedades y personas que presten servicios relacionados con información e historialcrediticio.

ElConsejoestablecerá las tarifasdelRegistroPúblicoBursátil tomandoenconsideración,entreotros, loscostosenqueincurrelaSuperintendenciaylainfraestructuranecesariaparallevarlo.Entodocaso,losmontosapagarnodeberánsuperarelcostoque impliquepara laSuperintendencia laprestacióndelservicioderegistropúblico.

ElConsejopodráreorganizarlosregistrosacargodelaSuperintendenciaparapropiciarsueficiencia.

Todoslosregistrosantesmencionadosseránpúblicos.

Art. 79.- Para los efectos del artículo anterior, las instituciones administradoras de fondos de pensionesdeberánproveerlainformaciónsiguiente:

a)Copia certificadapornotariode los testimoniosde lasescrituraspúblicasde constituciónodemodificaciónensucaso,debidamenteinscritasenelRegistrodeComercio,copiacertificadanotarialmentedelosestatutosydesusmodificaciones,silashubieren,depositadosenelreferidoRegistro,copiacertificadapornotariode lasescriturasdefusión,dedisolucióny liquidacióndelas institucionesadministradorasde fondosdepensionesdebidamente inscritasenelRegistrodeComercio,lasejecutoriasdelassentenciasolascertificacionesdelasmismasquedeclarenlanulidaduordenenladisoluciónyliquidaciónofusióndeéstas;

b)Estadosfinancierosdebidamenteauditadosdecadaperíodocontable;y

c)Documentosenqueconstenlasrespectivaspolíticasdeinversión.

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53LEY DE SUPERVISIÓN Y REGULACIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO

Losaccionistasyadministradoresdeinstitucionesadministradorasdefondosdepensionesdeberánproveerlasiguienteinformación:certificacióndelanóminadeaccionistasysuparticipaciónsocial,copiacertificadanotarialmentedelascredencialesdejuntadirectivadebidamenteinscritasylanóminadelosadministradoresy copias certificadas notarialmente de los testimonios de escrituras públicas de poderes administrativos,judicialesyespeciales.

Las sociedades de seguros de personas que ofrezcan contratos de invalidez y sobrevivencia y de rentavitalicia,conformelaLeydelSistemadeAhorroparaPensiones,deberánproveerlainformaciónsiguiente:listadodesusadministradoresyaccionistas,formatodeloscontratosquelassociedadesdeseguroscelebrenconlainstituciónadministradoradefondosdepensionesyconelafiliadoylacalificaciónderiesgodelasociedad,segúnlodispuestoenlaLeymencionadaanteriormente.

Losagentesdeserviciosprevisionalesdeberánproveerlasiguienteinformación:nombresdelosagentesysusgenerales,códigoúnicoasignadoalagenteycopiadelcontratosuscritoentrelainstituciónadministradoradefondosdepensionesyelagente.LaSuperintendenciapodráincorporarotrainformaciónalRegistroconbaseenlaautorizaciónqueotorguealosagentesdeserviciosprevisionales,deacuerdoalaLeydelSistemadeAhorroparaPensionesysusreglamentos.

LassociedadesqueprestenserviciosrelacionadosalSistemadeAhorroparaPensionesdeberánproveerlainformaciónsiguiente:listadodelosaccionistasqueseantitularesdemásdeltresporcientodelcapitalydelosadministradores,losestadosfinancierosdecadaejercicioyespecificareltipodeserviciosqueprestaalSistemadeAhorroparaPensiones

Art.80.-ElConsejo,al autorizarel iniciodeoperacionesdeuna instituciónadministradorade fondosdepensiones,efectuarásinmás trámite, la inscripción respectiva.De igual formaprocederácuandoautoriceunamodificacióndelpactosocialodelosestatutos,ladisolución,liquidaciónofusióndelasinstitucionesantesdichas.Asimismo,alrevocarlaautorizaciónparaoperaraunainstituciónadministradoradefondosdepensionesdeberádejarconstanciaenelRegistro.

Respectoalosaccionistasyadministradoresdelasinstitucionesadministradorasdefondosdepensiones,elConsejoordenará la inscripcióncorrespondientecon la informaciónpertinentequecadaunadeéstaspresentealmomentodesolicitarlaautorizaciónparaeliniciodeoperaciones.Estassociedades,despuésdehaberefectuadoelnombramientoocambiodeunadministrador,deberáncomunicarloalaSuperintendenciadentrodelplazodetresdíashábilesdeefectuadoelnombramientoodeocurridoelcambio.

Con el objeto de mantener actualizada la información del Registro, las instituciones administradoras defondosdepensiones,lassociedadesdeseguros,losagentesdeserviciosprevisionalesylassociedadesqueprestenserviciosrelacionadosconelSistemadeAhorroparaPensionesdeberánremitiralaSuperintendenciala informaciónsobrecualquiercambioen lo requeridopordichoRegistro,dentrodelplazodeochodíasdespuésdehaberocurridoelcambio,salvolodispuestoenelincisoanterior.

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54 LEY DE SUPERVISIÓN Y REGULACIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO

Requisitos para inscripción de Peritos

Art.81.-Los requisitosquedeberáncumplir laspersonasnaturalesparaserymantenerse inscritasenelRegistrodePeritosdelaSuperintendenciasonlossiguientes:

a)Contarconlaformaciónuniversitariaotécnicaespecializadaparaeltipodebienquevaluará,rendirpruebadeconocimientosobremateriadevaluaciónsegúnlodeterminelaSuperintendencia;

b) Cumplir con las regulaciones que le son aplicables en el ejercicio de sus deberesprofesionales;

c)Noserdeudor,codeudorofiadorenlosintegrantesdelsistemafinancierodecréditosalosqueseleshayaconstituidoelcincuentaporcientoomásdereservasdesaneamiento,deacuerdoalanormativarespectivaynoencontrarseenestadodequiebra,suspensióndepagosoconcursodeacreedores;

d)Nohabersidocondenadoporcualquierdelitodoloso;y

e)Noserdirector,administrador,gerente,funcionariooempleadodealgúnintegrantedelsistemafinanciero.Este requisitoaplicará respectodelcónyugeoparientesdentrodelcuartogradodeconsanguinidadosegundodeafinidaddelosperitos.

Enel casodepersonas jurídicas, los requisitosanteriores seránaplicablesa su representante legal, a losmiembrosdelaJuntaDirectivauórganoequivalenteyalgerentegeneral,oelquehagasusveces.

Requisitos para inscripción de intermediarios de seguros, de agentes corredores de bolsa y otros participantes sujetos a dichos requisitos

Art.82.-Los requisitosquedeberáncumplir laspersonasnaturalesparaserymantenerse inscritasenelRegistrodeIntermediariosdeSeguros,enelRegistrodeAgentesCorredoresdeBolsadelaSuperintendenciayenlosregistrosaquehacenreferencialosliteralesk)yl)delartículo78deestaLey,sonlossiguientes:

a)CumplirconlosrequisitosqueestablecelanormativaaplicableparasuautorizaciónporpartedelaSuperintendencia;

b)Cumplirconlasregulacionesquelesonaplicablesenelejerciciodesusdeberesprofesionales;y

c)Nohabersidocondenadoporcualquierdelitodoloso.

Enelcasodepersonasjurídicas,sifuereelcaso,losrequisitosanterioresseránaplicablesasurepresentantelegal, a losmiembrosde la juntadirectivauórganoequivalente yal gerentegeneral,oelquehaga susveces.

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55LEY DE SUPERVISIÓN Y REGULACIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO

CAPÍTULO XGENERALIDADES

Aseguramiento de la calidad de la supervisión

Art.83.-Paraefectosdeasegurarelcumplimientodelosprocesosdesupervisión,elSuperintendentepropondráalConsejoparasuaprobación,lacreacióndelaunidadorganizativaquecontrolaráelcumplimientodelaspolíticasadoptadasylacalidadenlaejecucióndelosprocesos,metodologías,políticasyelcumplimientodelosmanuales,principalmenteaquéllosrelacionadosconladefinicióndelperfilderiesgodelosintegrantesdelsistemafinanciero,asícomolosmanualesdelprocesodesupervisión.

Adicionalmente,laSuperintendenciapodrácontratarexpertosindependientesnacionalesoextranjerossobrelamateria,cuandoloestimeconveniente,pararealizarunaevaluaciónsobrelacalidadenlaejecucióndelprocesodesupervisión.LosinformesrespectivosdeberánpresentarlosalConsejo.

Auditoría

Art.84.- La inspección y vigilancia de las operaciones y de la contabilidad de la Superintendencia estaráa cargo de un auditor interno, nombrado por el Consejo y el examen de los estados financieros de laSuperintendenciaacargodeunauditorexterno,contratadodeconformidadaloestablecidoenlaLeydeAdquisicionesyContratacionesdelaAdministraciónPública,quienesejerceránsusfuncionesdeacuerdoalasNormasdeAuditoríageneralmenteaceptadas.

Elauditorexternorendirásus informesa laSuperintendencia.Duraráunañoensusfunciones,pudiendosercontratadoparanuevosperíodossiemprequenoexcedandetresperíodossucesivosysecumplanlasdisposicionescontenidasen laLeydeAdquisicionesyContratacionesde laAdministraciónPública.Dichoauditor,siespersonanatural,nodeberásercónyugeoparientehastaelcuartogradodeconsanguinidadosegundodeafinidadosociodelSuperintendenteodelosSuperintendentesAdjuntosy,siespersonajurídica,larelaciónconyugalylosgradosdeparentescoantesmencionadosseconsideraránconrelaciónasussocios,administradores, gerentes yauditores, respectivamente.El auditorexternode laSuperintendenciadeberáestarregistradopreviamenteenelRegistroqueparatalefectollevelareferidainstitución.

Del presupuesto de la Superintendencia y del Comité de Apelaciones.

Art.85.-LaSuperintendenciayelComitédeApelaciones,concuatromesesdeanticipaciónaliniciodelejerciciorespectivo,elaboraránsusrespectivosproyectosdepresupuestoanualyrégimendesalariosdeacuerdoasusnecesidadesyobjetivos.ElSuperintendenteyelPresidentedelComitédeApelacionesdeberánpresentarlosalMinistrodeHaciendaparasuvistobueno.ElPresidentedelaRepúblicasometerálosrespectivosproyectosdepresupuestoparasucorrespondienteconsideraciónyaprobacióndelConsejodeMinistros.

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56 LEY DE SUPERVISIÓN Y REGULACIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO

AprobadoslospresupuestosdelaSuperintendenciaydelComitédeApelacionesseharándelconocimientodelosintegrantesdelsistemafinanciero.

Losintegrantesdelsistemafinancierocontribuiránacubrirlospresupuestosaprobadosenrelaciónproporcionalalosserviciosrecibidos,pagandomensualmentealBancoCentral,elcualenviaráestosfondosalacuentaqueelMinisteriodeHaciendadisponga.ElBancoCentraldeterminaráelmontodelpagodelasaportacionesquecorresponderáalossupervisadosdeconformidadalosiguiente:

a)Las institucionesestatales,hastaunmáximodelceropuntoquinceporcientoanualdesusactivostotales.Eltotaldeactivosnoincluyeavales,fianzasyotrosrubroscontingentes;

b)LosBancoshastaunmáximodelceropuntoquinceporcientoanualdesusactivostotales.Eltotaldeactivosnoincluyeavales,fianzasyotrosrubroscontingentes;

c) Las institucionesadministradorasde fondosdepensiones,hastaunmáximodel cuatroporcientodelosingresostotalesanualesquepercibanenconceptodecomisionesnetasdelpagodesegurodeinvalidezysobrevivencia;

d)Las sociedadesdeseguros,hastaunmáximodel ceropuntoochopor cientoanualde lasprimasnetasdedevolucionesycancelacionesanuales;

e) Las bolsas de valores, las casas de corredores de bolsa, las sociedades especializadas enel depósito y custodia de valores, las clasificadoras de riesgo, las titularizadoras, los agentesespecializadosenvaluacióndevaloresylosalmacenesgeneralesdedepósito,hastaunmáximodelceropuntosetentaycincoporcientoanualdelosingresostotalesanuales;

f)Losbancoscooperativos,lassociedadesdeahorroycrédito,lasfederacionesreguladasporlaLeydeBancosCooperativosySociedadesdeAhorroyCréditoylassociedadesdegarantíarecíprocapagaránhastaunceropuntocerosetentaycincoporcientoanualdeunamaneraproporcionalasusactivostotales.Eltotaldeactivosnoincluyeavales,fianzasniotrosrubroscontingentes;

g)Losdemásintegrantesdelsistemafinanciero,aexcepcióndelasinstitucionessiguientes:FondoNacionaldeViviendaPopularFONAVIPO,IPSFA,ISSS,INPEP,FondoSocialparalaViviendaFSV,CorporaciónSalvadoreñadeInversionesCORSAIN,InstitutodeGarantíadeDepósitosyelFondodeSaneamientoyFortalecimientoFinanciero;pagarántomandocomobasedecálculolamitaddelatasapagadaporlosbancos,deunamaneraproporcionalasusactivostotales.Eltotaldeactivosnoincluyeavales,fianzasniotrosrubroscontingentes;

h)Otrosqueestablezcanlasleyesenlosporcentajesquelasmismasdeterminen.

EIcálculodelaparticipacióndelosintegrantesdelsistemafinancieroenlacoberturadelpresupuestodelaSuperintendenciaseefectuaráconbaseenlosestadosfinancierosalcierredelejerciciocontableanterioryelBancoCentraldeterminaráanualmentelosporcentajesaaplicarenlosliteralesanteriores,paralocualestaLeylofaculta.

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57LEY DE SUPERVISIÓN Y REGULACIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO

ElBancoCentralcubriráhastaunmáximodeldiezporcientodelpresupuestodelaSuperintendenciaenefectivo,enespecieomedianteprestacióndeservicios,paralocualestaLeylofaculta.Asimismo,elBancoCentral será el responsable deque la Superintendencia recibaoportunamente los fondospara cubrir supresupuesto.

Alafinalizacióndeunejerciciofiscal,laSuperintendenciayelComitédeApelacionestransferiránlossaldosnoutilizadosalMinisteriodeHacienda,queserviráparafinanciarpresupuestosdeejerciciosposteriores,debiendoimputarseesosexcedentesaprorrataalascontribucionesquecorrespondanenelejerciciosiguiente.

ElperíodopresupuestariodelaSuperintendenciaydelComitédeApelacionesseráelcomprendidoentreel primero de enero y el treinta y uno de diciembre de cada año. La ejecución del presupuesto de laSuperintendenciaydelComitédeApelacionesestarásujetaalafiscalizacióndelaCortedeCuentasdelaRepública.

Informe de ejecución presupuestaria

Art.86.-LaSuperintendenciayelComitédeApelacionesdeberáninformaralConsejodeMinistrossobrelaejecucióndesusrespectivospresupuestosalmenosconunaperiodicidadtrimestral.

Elinformedeejecuciónpresupuestariadeberáhacersedelconocimientodelasinstitucionesyentidadesquefinanciensupresupuesto.

Memoria de labores

Art.87.-ElSuperintendenteaprobarálamemoriaanualdelaboresylapresentarádentrodelosprimeroscuatromesesdecadaañoalPresidentedelaRepública,quienluegodeaprobarlalaremitiráalaAsamblealegislativayelSuperintendenteprocederáaordenarsupublicaciónenelsitiodeinternetdelaSuperintendencia.

Boletín estadístico

Art.88.-LaSuperintendenciaeditaráunboletínestadísticopor lomenosdosvecesalaño,quecontengainformacióndetalladadelosintegrantesdelsistemafinancieroydelasoperacionesqueefectúen.

Divulgación de información al público

Art. 89.- La Superintendencia deberá informar al público periódicamente, por los medios que considereconveniente,losfinesyelfuncionamientodelosmercadosfinancieros,aefectosdecrearculturafinancierayprevisionalenlosusuarios.

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58 LEY DE SUPERVISIÓN Y REGULACIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO

Coordinación interinstitucional para atención a usuarios

Art.90.-LaSuperintendenciadeberárecibiryatenderlasconsultas,peticionesoreclamosqueformulenlosdepositantes,inversionistas,usuariosuotroslegítimosinteresadosenmateriasdesucompetenciayenloprocedentesecoordinaráconlaInstituciónresponsablelegalmentedevelarporlosderechosdelconsumidoryconlaInstituciónresponsabledevelarporelcumplimientodelaLeydeCompetencia.

Tambiénrecibiráyatenderálasconsultas,peticionesoreclamosqueformulenloscotizantesypensionados,enrelaciónconlasinstitucionesadministradorasdefondosdepensiones,ISSS,INPEPysusadministradores,asícomoconotrasrelacionadasalSistemadeAhorroparaPensiones,alSistemadePensionesPúblicoyalRégimendeRiesgosProfesionales.

Reglamento Interno de Trabajo

Art.91.-ElpersonaldelaSuperintendenciaseregiráporlasdisposicionesdelReglamentoInternodeTrabajoydemásinstrumentosadministrativosinternosqueapruebeelSuperintendenteparaeladecuadodesarrollodelasfuncionesdelaSuperintendencia,previaconsultaconlosSuperintendentesAdjuntos.

El Reglamento Interno de Trabajo contemplará el régimen laboral a implementarse especialmente loconcernienteal sistemade remuneraciones, ascensos, capacitacionesy lametodologíadeevaluacióndedesempeñodelpersonal.

Desarrollo del personal

Art. 92.- El Superintendente y los Superintendentes Adjuntos, aprobarán el plan anual de capacitacióny actualización del personal de la Superintendencia, con base en las tendencias y mejores prácticas desupervisiónanivelinternacional.

De los funcionarios y empleados

Art.93.-NopodránserfuncionariosniempleadosdelaSuperintendenciaelcónyuge,losparientesdentrodelcuartogradodeconsanguinidadosegundodeafinidaddelSuperintendenteodelosSuperintendentesAdjuntosydemásmiembrosdelConsejo.

Incompatibilidades del personal

Art.94.-Losmiembrosdelpersonalde laSuperintendencianopodránserdirectores,asesores,gerentes,administradores, ni accionistas o empleados de los integrantes del sistema financiero; tampoco podránmantenerconellosrelacionesprofesionales,comercialesofinancieras,exceptoaquéllasquesederivendesusituacióndeusuariodelosservicioshabitualmenteproporcionadosporlosreferidosintegrantes.

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59LEY DE SUPERVISIÓN Y REGULACIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO

Asimismo,hastadespuésdetranscurridostresañosdehaberdejadodeprestarserviciosenlaSuperintendencia,podránrealizargestionesantelamismayanteelBancoCentral,enformadirectaoindirecta,afavoroenrepresentacióndelosintegrantesdelsistemafinanciero.

Asistencia legal

Art.95.-CuandocualquieradelosmiembrosdelConsejo,seandemandadosporelejerciciodesusfacultadeslegales,laSuperintendenciadeberáproveerlaasistencialegalnecesaria,paralocualpodrácontratarserviciosprofesionalesexternos.

Asimismo,laSuperintendenciaproveeráasistencialegalalosmiembrosdesupersonalqueseandemandadosporcualquierpersonaoinstitución,poractosejecutadosenelcumplimientodesusfuncionesuobligaciones,pudiendotambiénenestecasocontratarserviciosprofesionalesexternos.

IgualasistenciaproveeráelBancoCentrala losmiembrosdesuConsejoDirectivoya losdelComitédeApelaciones por actos ejecutados en el cumplimiento de sus funciones y obligaciones, en cuanto a susactuacionesrelacionadasconlosactosadministrativosenlosquedebanformularopinióndeconformidadalasleyesaplicables.

Sien lasentenciadefinitiva respectivadeclaradafirme, resultarequeel funcionariooempleadoactuóenexceso a sus facultades legales, éste deberá reintegrar a la Superintendencia o al Banco Central, en sucaso,loshonorariosporserviciosprofesionalesquelaSuperintendenciahayacontratadoparaproveerlelaasistencialegalrespectiva.

Elplazodeprescripciónparapromoverlasdemandasciviles,mercantilesypenalesalasqueserefiereelpresenteartículoyqueseanpromovidasencontradelosmiembrosdelConsejoDirectivoydemáspersonalmencionadoenesteartículo,serádediezañoscontadosapartirdelafechaenquesehayanotificadolaadopcióndeladecisióncorrespondiente,salvoqueenlosdecretoslegislativosespecialesseestablezcaunplazomenoralrespecto.

Prohibiciones

Art. 96.- Queda prohibido a todo funcionario, empleado, delegado, agente, asesor, auditor, proveedor,apoderadoopersonaqueacualquiertítulopresteservicioalaSuperintendencia,revelarcualquierdetalledelosinformesquehayaemitidoodarnoticiadecualquierhechoreservadodelquehayatomadoconocimientoeneldesempeñodesucargo.LosqueinfrinjanestadisposiciónserándestituidosdesuscargososeterminarásurelacióncontractualsinresponsabilidadparalaSuperintendenciasegúncorresponda,sinperjuiciodelaresponsabilidadcivilypenalaquehubierelugar.

SeprohíbealpersonaldelaSuperintendenciarecibirdirectaoindirectamentedineroyotrosefectosque,enconceptodepremio,obsequio,dádivauotraformaderetribución,procedadelossupervisadosodelosfuncionariosoempleadosdeéstos,oprestarlescualquierclasedeservicioremunerado.

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60 LEY DE SUPERVISIÓN Y REGULACIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO

Asimismo,losempleadosyfuncionariosdelaSuperintendenciaqueseannotariosnopodránejercerestafuncióncuandosetratedeinstrumentosnotarialesotorgadosporlossupervisadosporlaSuperintendencia,salvoquesetratedeinstrumentosenlosquelaSuperintendenciatuvierealgúninterés.

Obligación de informar o requerir autorización

Art.97.-LosfuncionariosyempleadosdelaSuperintendenciadeberáninformaralSuperintendentecuandorealicenalgunaoperaciónrelevanteconunintegrantedelsistemafinanciero,deconformidadaloquesedefinaenelReglamentoInternodeTrabajodelaSuperintendencia,enelmismoseestableceránloscasosquerequierenautorizaciónprevia.

Afiliación

Art.98.-ElpersonaldelaSuperintendenciaserámiembrodelFondodeProteccióndelosFuncionariosyEmpleadosdelBancoCentraldeReservadeElSalvador.Asimismo,estaráafiliadoalISSSparalacoberturadelRiesgodeEnfermedad,MaternidadyRiesgosProfesionales,mientrasque,paralacoberturadelRiesgode Invalidez,VejezyMuerte,estaráafiliadoa la instituciónprevisionalquecorresponda,deacuerdoa lasdisposicionescontempladasenlaLeydelSistemadeAhorroparaPensiones.

TÍTULO III

CAPÍTULO ÚNICODE LA REGULACIÓN TÉCNICA

Art.99.-ElBancoCentralenvirtuddeestaLey,es la instituciónresponsablede laaprobacióndelmarconormativotécnicoquedebedictarsedeconformidadaestaLeyydemásleyesqueregulanalossupervisados.En el cumplimiento de esta responsabilidad, el BancoCentral deberá velar por que elmarco normativoaplicablealsistemafinancierose reviseperiódicamenteprocurandosuactualizaciónoportuna.ParaestosefectoscréaseenelBancoCentralunComitédeNormas,el cualestará integradoporelPresidentedelBancoCentral,elVicepresidentedelBancoCentral,elSuperintendenteylosDirectoresdelConsejoDirectivoquehayansidopropuestosporlosMinistrosalosqueserefiereelartículo10delaLeyOrgánicadelBancoCentraldeReservadeElSalvador.

El Comité deNormas será coordinado y presidido por el Presidente del BancoCentral, quien designarácomosecretarioaunodelosmiembrosdelreferidoComité.EncasodeausenciatemporalodefinitivadecualquieradelosmiembrostitularesdelComitédeNormas,seránsuplidosporquieneslegalmentehagansusveces.

ElreferidoComitédeNormassereunirálasvecesqueseannecesariasparaelcumplimientodesumandatolegal y comomínimounavezcada tresmeses; las sesionessecelebraránválidamentecon laasistencia

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61LEY DE SUPERVISIÓN Y REGULACIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO

detresdesusmiembrosy lasdecisionessetomaránpormayoríade lospresentes.Encasodeempate,el Presidente del Banco Central tendrá voto de calidad. Los asistentes a sus sesiones deberán guardarestricta confidencialidadsobre losasuntosallí tratadosy losdocumentosqueen razóndesucalidaddemiembrodelreferidoComitélesseanentregados;tampocodeberánutilizarniaprovechartal informaciónparafinespersonales,afavordetercerosoendetrimentodelasfuncionesydecisionesdelBancoCentral,de laSuperintendenciaodelEstado,encuyocaso incurriránenresponsabilidadpor losdañoscausados,sin menoscabo de las acciones legales o administrativas de cualquier naturaleza que sean procedentes.CorresponderáalmencionadoComitédeNormasemitirresolucionessobrelosiguiente:

a)Laaprobacióndenormastécnicas,deinstructivosydisposicionesquelasleyesqueregulanalossupervisadosestablecenquedebendictarseparafacilitarsuaplicación,especialmentelosrelativosa requerimientosdesolvencia, liquidez,provisiones, reservas,clasificacióndeactivosde riesgo,criteriosparaestablecer lanecesidaddeconsolidación,prácticasdebuengobiernocorporativo,transparenciadelainformaciónysobrecualquierotroaspectoinherentealagestiónderiesgosporpartedelossupervisados;

b)Laaprobacióndenormastécnicasparaquelosintegrantesdelsistemafinancieroproporcionenalpúblico informaciónsuficienteyoportunasobreaspectos jurídicos,económicosyfinancierosdecadauno,deconformidadaloestablecidoenlasleyesquelosregulan,asícomosobrelosproductosyserviciosqueofrecen;

c)Laaprobacióndenormastécnicasparalaelaboración,aprobación,presentaciónydivulgacióndelosestadosfinancieroseinformaciónsuplementariadelosintegrantesdelsistemafinanciero;paraladeterminacióndelasobligacionescontablesydelosprincipiosconformealoscualesdeberánllevar su contabilidad y el establecimiento de criterios para la valoración de activos, pasivos yconstitucióndeprovisionesyreservasporriesgos,todoloanteriordeconformidadaloestablecidoenestaLeyydemásleyesaplicables,conlafinalidaddequesereflejelarealsituacióndeliquidezysolvenciadelosreferidosintegrantes;

d)Laaprobacióndenormastécnicasparaelestablecimientoyvigilanciadelasreservastécnicasymatemáticas,deinversionesyreasegurosdelassociedadesdeseguros;

e) El establecimiento de criterios técnicos para determinar los actos y operaciones que seconsiderencontrariosalosusosbursátilesosanasprácticasdelmercado;

f) La emisión de requerimientos exigibles a los auditores internos y externos así como a losComitésdeAuditoríadelosintegrantesdelsistemafinanciero.Adicionalmente,dictarálasnormasque seannecesariaspara coordinar las laboresde supervisiónde la Superintendencia con laslaboresdelosauditoresinternos;

g)Laaprobacióndenormastécnicasenlasquesedefinanlascondicionesmínimasquedebenreunirfísicamenteloslocalesysusmedidasdeseguridad,comolorelativoalaconservaciónyarchivodedocumentacióndelosintegrantesdelsistemafinanciero;

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62 LEY DE SUPERVISIÓN Y REGULACIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO

h)LaaprobacióndenormastécnicasenlasquesedefinanlosrequisitosmínimosdeloscontratosdesegurosrelacionadosalSistemadeAhorroparaPensiones;

i)Laaprobaciónpreviadelosreglamentoseinstructivosqueemitanlasbolsasdevalorespararegularlaoperatividaddelasnegociacionesdelmercadoydelosmecanismosqueseimplementenparalarealizacióndelastransaccioneseinstruirloscambiosqueconsiderennecesarios,enunplazonomayoraquincedíashábilescontadosapartirdelasolicituddeaprobaciónrespectiva,deconformidadalasdisposicionesaplicablesyalasmejoresprácticasinternacionales;

j)Laaprobaciónpreviaasuentradaenvigenciadelosreglamentosymanualesdeoperación,formatosdecontratosyotrosdocumentoscorrespondientesalassociedadesespecializadaseneldepósitoycustodiadevalores,velandoporquelossistemasinstituidospordichassociedadesotorguen las garantías de seguridad y eficacia requeridas para la seguridad y estabilidad delmercado;y

k)Otrasresolucionesqueseñalenlasleyes.

Asimismo lecorresponderáalBancoCentral, laaprobaciónde lasdemásresolucionesque,enelámbitode su competencia, resulten necesarias para el adecuado funcionamiento del Sistema de Supervisión yRegulaciónFinanciera,asícomoparalaaplicacióndelapresenteLeyyenlasdemásleyesaplicablesalossupervisados.

Adicionalmente,lecorresponderáalBancoCentralpormediodesuPresidenteproponeralPresidentedelaRepúblicalaemisión,modificaciónyderogacióndelosReglamentosqueestablecenlaLeydelSistemadeAhorroparaPensiones,laLeydeSociedadesdeSeguros,laLeydelMercadodeValores,laLeydeBolsasdeProductosyServicios,ycualquierotroqueestablezcanlasleyesqueregulanalosintegrantesdelsistemafinanciero.

LasanterioresfuncioneslasrealizaráelComitédeNormasdeconformidadaloreguladoenestaLey,paralocualéstalofaculta.

Art.100.Previoalaaprobacióndenormastécnicas,éstassepondránaconsultadelossupervisadosafinde que, si lo estiman conveniente, puedan emitir sus observaciones debidamente razonadas dentro delplazoque al respecto se les establezca. La consulta podrá efectuarsepormediode comités consultivosmultidisciplinariosconformadossegúnlamateriaanormar.Enningúncasolasreferidasobservacionesseránvinculantes.

LasnormastécnicasqueapruebeelBancoCentraldeconformidadaestaLey,deberánestardebidamenterazonadas, establecerán la fechade su vigencia y seránhechasdel conocimientode los supervisadosalmenosquincedías antesde suentradaen vigencia,mediante supublicaciónenel sitiode internetdelBancoCentral,locualdeberásercomunicadodirectamentealossupervisadoscorrespondientespormediosimpresosoelectrónicos.Adicionalmente,elBancoCentralpodrápublicarlasreferidasnormasenelDiarioOficial o en otros medios físicos o electrónicos que determine el Consejo Directivo, los cuales hará delconocimientopúblico.Lasnormastécnicasserándeobligatoriocumplimientoapartirdesuvigencia.

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63LEY DE SUPERVISIÓN Y REGULACIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO

LaSuperintendenciadeberámanteneractualizadasensusitiodeinternetlasreferidasnormasdurantesuscorrespondientesperíodosdevigencia.-Excepcionalmente,encircunstanciasquehaganpreverlaocurrenciadeposiblesdesequilibriosdelsistemafinancierooporrazonesdeinteréssocial,elComitédeNormasconalmenosdosdesusmiembrospodráemitir,sinmástrámite,normastécnicasdecaráctertemporalydevigenciainmediata,sinlaconsultapreviaalaqueserefiereesteartículo.Lavigenciadeestasnormasnopodráexcederdecientoochentadías.

LasnormastécnicasquecorrespondeaprobaralComitédeNormasseránelaboradasporelBancoCentral.LaSuperintendenciadeberáproveeralBancoCentrallosinsumosnecesariosorealizarpropuestasdenormasqueconsiderenecesariasparaelfuncionamientodelosmercados.

TÍTULO IV

CAPTULO ÚNICODISPOSICIONES ESPECIALES

Continuidad y traslado de potestades

Art.101.-LaSuperintendenciaseregiráporlasdisposicionesdelapresenteLeyyporlodispuestoenotrasleyesqueleseanaplicables,transfiriéndoseleporMinisteriodeLeytodasaquellasfacultades,competencias,potestades,atribucionesydeberesquesemencionanenlasleyesyque,conanterioridadalafechadeentradaenvigenciadelapresenteLey,leeranatribuidasalaSuperintendenciadeValores,alaSuperintendenciadePensionesyalaSuperintendenciadelSistemaFinancierocreadaporDecretoLegislativoNo.628del22denoviembrede1990,publicadoenelDiarioOficialNo.278,Tomo309,del10dediciembrede1990.

CuandoenlasdiferentesleyessehagaalusiónalasLeyesOrgánicasdelasSuperintendenciasqueporestaLeysederogan,deberáentendersequeserefierealapresenteLey.

Delmismomodo,quedantransferidasalaSuperintendencia,alComitédeApelacionesyalBancoCentral,enlaformadispuestaporestaLey,todasaquellasfacultades,competencias,potestades,atribucionesydeberesqueseestablecenenlasleyesyque,conanterioridadalavigenciadelapresente,lesfueronatribuidasalosSuperintendentesoa losConsejosDirectivosde lasSuperintendenciasantesmencionadas, amenosquetalesfacultadeshayansidootorgadasaotrasentidades,institucionesoautoridadesdeconformidadaloestablecidoenestaLey.

Quedan transferidasalBancoCentral las facultadesdeaprobar,modificaryderogarnormas técnicasquedebansercumplidasporlosintegrantesdelsistemafinancieroydemássupervisadosyqueeranatribuidasalasSuperintendenciasoalosConsejosDirectivosdelasSuperintendenciascuyasleyesorgánicasderogalapresente.

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64 LEY DE SUPERVISIÓN Y REGULACIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO

Art. 102.- Para efectos de imponer sanciones, cuando en las diferentes leyes se haga referencia alprocedimiento establecido en la Ley Orgánica de la Superintendencia del Sistema Financiero, a losprocedimientosestablecidosenlaLeyOrgánicadelaSuperintendenciadeValoresyenlaLeyOrgánicadelaSuperintendenciadePensionesqueporestaLeysederogan,deberáentendersequesehacereferenciaalprocedimientoestablecidoenelcapítuloVIIdelTítuloIIdelapresenteLey.

Vigencia de reglamentos y otras disposiciones

Art. 103.- Los reglamentos, instructivos, resoluciones, normas, acuerdos y otras disposiciones generalesy particulares aplicables a los supervisados, así como los dictados en materia administrativa para elfuncionamientointernoquehayansidoemitidosporlasautoridadescompetentesdelaSuperintendenciadelSistemaFinancierocreadapormediodelDecretoLegislativoaquese refiereelartículo101deestaLey,mantendránsuvigenciaen todo loquenoseopongaa lapresente,mientrasnoseanderogadosomodificadosexpresamente.

Losreglamentos,instructivos,resoluciones,normas,acuerdosyotrasdisposicionesgeneralesyparticularesaplicablesalossupervisados,quehayansidoemitidosconformealaleyporlasautoridadescompetentesdelaSuperintendenciadePensionesydelaSuperintendenciadeValores,cuyasleyesorgánicassederoganporestaLey,mantendránsuvigenciaentodoloquenoseopongaalapresente,mientrasnoseanderogadosomodificadosexpresamente;losconcernientesasufuncionamientointernoyenmateriasadministrativa,depersonalypresupuestaria,quedanderogadosapartirdeliniciodefuncionesdelaSuperintendenciacreadaporestaLey. LosreglamentosemitidosporlaPresidenciadelaRepúblicaparalaaplicacióndelaLeydelSistemadeAhorroparaPensionesydelasleyesdelISSSydelINPEPenloquecorresponda,ylosaplicablesalMercadodeValoresydemásfiscalizadasdeconformidadalaLeyOrgánicadelaSuperintendenciadeValoresqueporestaLeysederogaocualquierotroreglamentoaplicablealossupervisados,mantendránsuvigenciaentodoloquenoseopongaalapresenteLey,mientrasnoseanderogadosomodificadosexpresamente.

Enconsecuencia,elincumplimientoalasobligacionesestablecidasenlosordenamientosjurídicosaludidosanteriormenteserásancionadoporlaSuperintendenciacreadayreguladaporestaLey,deconformidadalprocedimientoestablecidoenlamisma.

Art.104.-ParalosefectosdeestaLey,cuandoenotrasleyessemandelaemisióndeinstructivos,seentenderáquesetratadelaemisióndenormasaqueserefiereelartículo99deestaLey,segúnsunaturaleza.

Comisión de Riesgo

Art. 105.- La Comisión de Riesgo a que se refiere el artículo 89 de la Ley del Sistema de Ahorro paraPensionesestaráintegrada,apartirdelavigenciadeestaLey,porelSuperintendentequienlapresidirá,porlosSuperintendentesAdjuntos,porelPresidentedelBancoCentralyporelMinistrodeHaciendayseregirádeconformidadalasdisposicionesdelaLeydelSistemadeAhorroparaPensionesenloquenocontradigaalapresente.

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65LEY DE SUPERVISIÓN Y REGULACIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO

Registros

Art.106.-LaSuperintendenciacreadayreguladaporestaLeyllevarálosregistroscontempladosenelartículo78de lapresente Ley. En consecuencia, se trasladana laSuperintendencia apartir de la vigenciade lapresenteLey,losregistrosqueanteriormentellevabanlasSuperintendenciascuyasleyesorgánicassederoganporestaLey,loscualesconservarántodaslascaracterísticaslegalesyfinalidadesparalosquefueroncreados.Losasientosoinscripcionesquesehubiesenrealizadoenlosmencionadosregistrosmantendránsuvalidezynonecesitaránderatificaciónposteriornidetrámitealguno.

Situaciones no previstas

Art.107.-EnlonoprevistoenlapresenteLeyseaplicaráenlopertinentelalegislaciónsiguiente:

a)Lasleyesfinancieras,talescomolaLeydeBancos,laLeydeBancosCooperativosySociedadesdeAhorroyCrédito,laLeydelMercadodeValores,laLeydelSistemadeAhorroparaPensiones;

b)ElCódigodeComercio;y

c)Lalegislacióncivil.

Exclusión expresa

Art.108.-Porsucaráctersupletorio,noseránaplicablesalosprocedimientosestablecidosenlapresenteLeylasdisposicionesdelaLeydeProcedimientoparalaImposicióndelArrestooMultaAdministrativoscontenidaenelDecretoLegislativoNo.457del1demarzode1990,publicadoenelDiarioOficialNo.70,Tomo30,del21demarzode1990.

TÍTULO V

CAPÍTULO ÚNICODISPOSICIONES TRANSITORIAS

Traslado de derechos y de obligaciones

Art.109.-SetransfierenalaSuperintendenciadelSistemaFinancierocreadaporestaLey,todoslosbienes,derechosyéstacontraetodaslasobligacionesdelaSuperintendenciadeValores,delaSuperintendenciadePensionesydelaSuperintendenciadelSistemaFinanciero,creadaporDecretoLegislativoNo.628del22denoviembrede1990,publicadoenDiarioOficialNo.278,Tomo309,del10dediciembrede1990.

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66 LEY DE SUPERVISIÓN Y REGULACIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO

ElpersonaldelaSuperintendenciadelSistemaFinancierocreadaporDecretoLegislativoNo.628del22denoviembrede1990,publicadoenelDiarioOficialNo.278,Tomo309,del10dediciembrede1990,quelaborabaenlaIntendenciadeValoresdeesaInstitución,queenelañodemilnovecientosnoventaysietesetrasladóalaboraralaSuperintendenciadeValores,tendráderechoaunagratificaciónporlosserviciosprestadosalareferidaSuperintendenciadelSistemaFinanciero,enconceptodereconocimientoporeltiempoquelaboraronrespectivamenteendichaInstituciónenlostérminosquedicteelConsejo,facultándosealaSuperintendenciacreadaporestaLeyparaqueefectúedichaerogación.

Art.110.-ElSuperintendenteylosSuperintendentesAdjuntosylosdemásmiembrosdelConsejodeberánsernombradoselmismodíadelaentradaenvigenciadelapresenteLey.

Del Comité de Apelaciones

Art.111.-ElComitédeApelacionesiniciarásusfuncionesdentrodelostreintadíassiguientesalavigenciadelapresenteLey.

Losplazosqueesténencursoenlosprocedimientosdeapelacióniniciados,asícomoelplazoparainterponerdichorecurso,quedaránsuspendidosmientraselComitédeApelacionesnohayainiciadosusfunciones.

Plazo transitorio de prescripción

Art.112.-DuranteelprimerañodevigenciadelapresenteLeyelplazodeprescripciónparapromoverelprocedimientoestablecidoenlamismaserádecincoañoscontadosapartirdelafechaenlaquesehayaterminadodecometerelhechoodeocurrirlaomisiónsujetaasanción.

De las políticas internas de los integrantes del sistema financiero

Art.113.-Paracumplirlasdisposicionescontempladasenlosliteralesc)yd)delartículo35delapresenteLey, los integrantesdel sistemafinancierodeberánpresentara laSuperintendenciaunplanparaadoptarlaspolíticasymecanismosaqueserefierendichasdisposiciones,dentrodelosseismesessiguientesalavigenciadeestaLeyycomunicarlaactualizacióndelmismocuandocorresponda.AnualmentelosintegrantesdelSistemaFinancierodeberánpresentarunaevaluacióndelaejecucióndelmismo.Unavezpresentadoelplan,losmencionadosintegrantesdeberánimplementarloenunplazomáximodeseismesescontadosapartirdesupresentación,comunicandolasreferidaspolíticasodisposicionesadoptadasalaSuperintendenciadentrodelosdocemesessiguientesalavigenciadeestaLey.

Presupuesto transitorio de la Superintendencia

Art.114.-Noobstantelodispuestoenelartículo85deestaLey,elPresupuestodelaSuperintendenciaparaconcluirelejerciciodefuncionamientocorrespondientealaño2011,secubriráconlosrecursosconsideradosenlaaprobacióndelostrespresupuestostotalesanualesparaelreferidoejercicioparalaSuperintendencia

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67LEY DE SUPERVISIÓN Y REGULACIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO

delSistemaFinanciero, laSuperintendenciadeValoresy laSuperintendenciadePensionesenbasea lasleyesorgánicasquelasregíanyalosrecursosyaaprobadosenelPresupuestoGeneraldelaNaciónparalaSuperintendenciadeValoresylaSuperintendenciadePensiones.AlavigenciadeestaLey,losreferidosrecursosprevistosparalasSuperintendenciasdeValoresydePensiones,serántransferidosalBancoCentralporelMinisteriodeEconomía,aquienlapresenteLeyloautorizaaefectuarlo,afinqueelreferidoBancoloremitaoportunamentealaSuperintendencia.

LaSuperintendenciadeberáestimarelpresupuestocorrespondientealaño2012dentrodelostreintadíassiguientesalavigenciadelapresenteLey,seráaprobadodeacuerdoaloestablecidoenelartículo85delapresenteLeyyserácubiertodelamanerasiguiente:

a)ElBancoCentralcubriráconsusrecursoshastaunmáximodeltreintaycuatroporciento;

b)ElMinisteriodeHaciendacubriráconsusrecursoshastaunmáximodeldieciséisporciento;

c) Los bancos, incluyendo el Banco Multisectorial de Inversiones, el Banco Hipotecario de ElSalvador,S.A., yelBancodeFomentoAgropecuario,hastaunmáximodel treintaycuatroporciento;

d)Lasinstitucionesadministradorasdefondosdepensiones,hastaunmáximodeldieciséisporciento;

e)Lassociedadesdeseguros,losagentesespecializadosenlavaluacióndevalores,lasbolsasdevalores,lascasasdecorredoresdebolsa,lassociedadesespecializadaseneldepósitoycustodiadevalores,lasclasificadorasderiesgo,lastitularizadorasylosalmacenesgeneralesdedepósitopagaránhastaunmáximodeldosporciento;y

f) Losbancoscooperativos, las sociedadesdeahorroy crédito, las federaciones reguladasporla Ley de Bancos Cooperativos y Sociedades de Ahorro y Crédito, las sociedades de garantíarecíprocay losdemásintegrantesdelsistemafinanciero,conexcepcióndelFondoNacionaldeViviendaPopularFONAVIPO,IPSFA,ISSS,INPEP,FondoSocialparalaViviendaFSV,CorporaciónSalvadoreñadeInversionesCORSAIN,InstitutodeGarantíadeDepósitosyelFondodeSaneamientoyFortalecimientoFinanciero,pagaránhastaunmáximodeldosporciento.

Unavezaprobadoelpresupuestoparaelejercicio2012elBancoCentralcomunicaráalMinisteriodeHaciendaelmontocorrespondientealliteralb)deesteartículo,paraquedichoMinisterioincorporelonecesarioenelPresupuestoGeneraldelEstadoparaelaño2012ytransfieraalBancoCentrallosrecursoscorrespondientesenelmesdeenerode2012.LaSuperintendenciareguladaporestaLeyestaráentodocasoexentadelcumplimientodelasregulacionesdelSubsistemadeContabilidadGubernamental.

Art.115.-LosagentescorredoresdebolsaqueactualmenteestuvierenprestandosusserviciosencasasdecorredoresdebolsaautorizadasporlaSuperintendencia,dentrodelplazodeunañocontadoapartirdelafechadeentradaenvigenciadelapresenteLey,deberáninscribirseenelregistroqueparatalefectollevarálaSuperintendenciadebiendoparadichoefectocumplirlosrequisitosestablecidosenelartículo82delapresenteLeyyenlanormativatécnicaquealefectoseaemitidaporelBancoCentral.

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68 LEY DE SUPERVISIÓN Y REGULACIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO

LoestablecidoenelincisoanteriorseráasimismoaplicablealossujetosaqueserefierenlosliteralesK)yl)delartículo78deestaLey.

Asistencia legal transitoria

Art.116.-Para losprocesos judicialespendientes ypara losque se inicienduranteel añoposterior a laentradaenvigenciadeestaLey, laasistencia legalaquese refiereelartículo95será tambiénaplicableaquieneshayansidoSuperintendentesomiembrosde losConsejosDirectivosde lasSuperintendenciasexistentesantesde lavigenciadeestaLeyycuyas leyesorgánicassederoganporésta.De igual forma,tendránasistencialegalporpartedelBancoCentralquieneshayanfungidocomomiembrosdesuConsejoDirectivo.

Liquidaciones en proceso

Art. 117.- Los procesos de liquidación iniciados de conformidad a las leyes que por la presente Ley sederogan,continuaránbajolavigilanciadelaSuperintendencia.

Vigencia de procedimientos y recursos

Art.118.-Losprocedimientosyrecursosadministrativosqueestuvierenpendientesalaentradaenvigenciade lapresenteLeysecontinuarántramitandodeconformidada la leyconquefueron iniciadosypor lasautoridadesreguladasporéstaconlascompetenciasquelamismalesatribuye,delaformasiguiente:

a)Losprocedimientos,trámites,diligenciasocualquierotroactoprocesalqueesténpendientesderesoluciónfinalantelosanteriorestitularesdelasSuperintendenciascuyasleyesorgánicassederoganporlapresenteLeysecontinuarántramitandoanteelSuperintendenteoelSuperintendenteAdjuntoquedelegue;

b) Los recursos de rectificación que se encuentren en trámite ante los anteriores titulares delasSuperintendenciasdelSistemaFinancieroydePensiones,secontinuarántramitandoanteelSuperintendenteoelSuperintendenteAdjuntoquedelegue;

c)LosrecursosdeapelaciónqueseesténtramitandoantelosanterioresConsejosDirectivosdelaSuperintendenciadelSistemaFinancieroydelaSuperintendenciadeValores,secontinuarántramitandoanteelComitédeApelaciones,reguladoenelartículo65deestaLey;

d)Losprocedimientosqueseesténtramitandoantefuncionariossubalternos,delegadososimilaresdelosanteriorestitularesdelasSuperintendenciasmencionadassecontinuarántramitandoantelosfuncionariosqueelSuperintendentedelegue;y

e)Losreclamosalosqueserefiereelartículo113delaLeydelSistemadeAhorroparaPensiones,continuaránsiendotramitadosporlaComisiónCalificadoradeInvalidez,creadadeconformidadadichaLeyydeacuerdoalprocedimientoestablecidoenelreferidoartículo.

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69LEY DE SUPERVISIÓN Y REGULACIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO

Las resoluciones definitivas de los Superintendentes a quehacen referencia las leyes orgánicas queporestaLeysederoganydelascualesnohayatranscurridoelplazoparainterponerlosrecursosreguladosporaquellas,podránrecurrirsesegúnseaelcasoanteelSuperintendente,elSuperintendenteAdjuntoquehayasidodelegadooanteelComitédeApelacionesreguladosporestaLey.

Art. 119.- La derogatoria del Artículo 14, las modificaciones a los artículos 4, 5, 13, 15, 17 y 29 y laincorporación del Artículo 5-A de la Ley de Bolsas de Productos y Servicios, que en la presente Ley seefectúan,entraránenvigenciatranscurridounaño,contadoapartirdelavigenciadelamisma.

Art.120.-LosmiembrosdelConsejoDirectivonombradosalentrarenvigencialapresenteLey,duraránensusfuncioneshastaeltreintayunodemayodelañodosmilcatorce.

TÍTULO VI

DEROGATORIAS Y VIGENCIACAPÍTULO ÚNICO

Art.121.-Deróganselassiguientesdisposiciones:

a) La Ley Orgánica de la Superintendencia del Sistema Financiero, contenida en el DecretoLegislativoNo.628del22denoviembrede1990,publicadoenelDiarioOficialNo.278,Tomo309,del10dediciembrede1990ysusreformas;

b)LaLeyOrgánicade laSuperintendenciadeValores,contenidaenelDecretoLegislativoNo.806,del11deseptiembrede1996,publicadoenelDiarioOficialNo.186,Tomo333,del4deoctubrede1996ysusreformas;

c)LaLeyOrgánicadelaSuperintendenciadePensiones,contenidaenelDecretoLegislativoNo.926,defecha19dediciembrede1996,publicadaenelDiarioOficialNo.243,Tomo333,del23dediciembrede1996ysusreformas.

d)Elartículo238delaLeydeBancos;

e)Elartículo58delaLeydeBancosCooperativosysociedadesdeAhorroyCrédito

f)Elartículo97delaLeydelMercadodeValores

g)Elartículo14delaLeydeBolsasdeProductosyServicios

h)Elincisosegundodelartículo3delaLeydeCasasdeCambiodeMonedaExtranjera.

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70 LEY DE SUPERVISIÓN Y REGULACIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO

Casas de Cambio

Art.122.-LasfacultadesconferidasalBancoCentraldeReservadeElSalvadorenlaLeydeCasasdeCambiode Moneda Extranjera se trasladan, por Ministerio de Ley, a la Superintendencia del Sistema FinancieroreguladaporestaLey,exceptolarelativaalaemisióndelInstructivoparalaaplicacióndelaLeydeCasasdeCambiodeMonedaExtranjeraqueregulalasoperacionesdelascasasdecambio,lacualcontinuarásiendocompetenciadelreferidoBanco.LosexpedientesquecontienenlainformaciónsobrelasCasasdeCambioqueactualmenteseencuentranoperando, así como las respectivas garantías, deberán ser trasladados por el citado Banco a la referidaSuperintendencia,dentrodelostresmesessiguientesalavigenciadelapresenteLey.

Nombramiento de Auditores Externos

Art.123.-LafacultaddenombrarauditoresexternosconferidaalBancoCentraldeReservadeElSalvadoren las leyes que rigen a las instituciones siguientes: Banco Multisectorial de Inversiones, AdministraciónNacionaldeAcueductosyAlcantarillados,InstitutoSalvadoreñodeTransformaciónAgraria,ComisiónEjecutivaPortuariaAutónomaeInstitutodePrevisiónSocialdelaFuerzaArmada,seráejercidaapartirdelavigenciadelapresenteLey,porlamáximaautoridaddelasinstitucionesantesmencionadas.

Art. 124.- Lapresente Leypor su carácter especial prevalecerá sobre cualquier otraque se leopongaocontraríe;paramodificarlaoderogarladeberáhacersemenciónexpresaaésta.Encasodeconflictoenlaaplicacióndelasleyes,prevalecerálapresenteLey.

Art.125.-CuandoenotrosordenamientoslegalessehagareferenciaalaLeyOrgánicadelaSuperintendenciadel Sistema Financiero, a la Ley Orgánica de la Superintendencia de Valores y a la Ley Orgánica de laSuperintendenciadePensiones,seentenderáquelaLeyaplicableeslapresente;deigualmanera,cuandoen otros ordenamientos legales se aluda al Superintendente del Sistema Financiero, al SuperintendentedeValores y al SuperintendentedePensiones, seentenderáque la autoridada laque se refiereneselSuperintendenteaquehacerelaciónlapresenteLey.

Art.126.-ElpresenteDecretoentraráenvigencia180díasdespuésdesupublicaciónenelDiarioOficial.

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71LEY DE SUPERVISIÓN Y REGULACIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO

DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO:SanSalvador,aloscatorcedíasdelmesdeenerodedosmilonce.

CIROCRUZZEPEDAPEÑA

PRESIDENTE

OTHONSIGFRIDOREYESMORALES GUILLERMOANTONIOGALLEGOSNAVARRETE

PRIMERVICEPRESIDENTE SEGUNDOVICEPRESIDENTE

JOSÉFRANCISCOMERINOLÓPEZ ALBERTOARMANDOROMERORODRÍGUEZ

TERCERVICEPRESIDENTE CUARTOVICEPRESIDENTE

FRANCISCOROBERTOLORENZANADURÁN

QUINTOVICEPRESIDENTE

LORENAGUADALUPEPEÑAMENDOZA CÉSARHUMBERTOGARCÍAAGUILERA

PRIMERASECRETARIA SEGUNDOSECRETARIO

ELIZARDOGONZÁLEZLOVO ROBERTOJOSÉD’AUBUISSONMUNGUÍA

TERCERSECRETARIO CUARTOSECRETARIO

IRMALOURDESPALACIOSVÁSQUEZ

QUINTASECRETARIA SEXTASECRETARIA

MARIOALBERTOTENORIOGUERRERO

SÉPTIMOSECRETARIO

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72 LEY DE SUPERVISIÓN Y REGULACIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO

CASA PRESIDENCIAL:SanSalvador,alosveintiséisdíasdelmesdeenerodelañodosmilonce.

PUBLÍQUESE,

CARLOSMAURICIOFUNESCARTAGENA,PresidentedeRepública.

JUANRAMÓNCARLOSENRIQUECÁCERESCHÁVEZ,MinistrodeHacienda.

HÉCTORMIGUELANTONIODADAHIREZI,MinistrodeEconomía.