ley de servicio comunitario

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Servicio COmunitario

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  • ObjetoArtculo 1. La presente Ley tiene como objeto normar la prestacin del servicio comunitario del estudiante de educacin superior, que a nivel de pre grado aspire al ejercicio de cualquier profesin.

    PrincipiosArtculo 2. Esta Ley se regir por los principios constitucionales de solidaridad, responsabilidad social, igualdad, cooperacin, corresponsabilidad, participacin ciudadana, asistencia humanitaria y alteridad.

    mbito de aplicacinArtculo 3. La prestacin del servicio comunitario, tendr su mbito de aplicacin en el rea geogrfica del territorio nacional que determine la Institucin de Educacin Superior correspondiente.

  • DefinicinArtculo 4. A los efectos de esta Ley, se entiende por Servicio Comunitario, la actividad que deben desarrollar en las comunidades los estudiantes de educacin superior que cursen estudios de formacin profesional, aplicando los conocimientos cientficos, tcnicos, culturales, deportivos y humansticos adquiridos durante su formacin acadmica, en beneficio de la comunidad, para cooperar con su participacin al cumplimiento de los fines del bienestar social, de acuerdo con lo establecido en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y en esta Ley.

    ComunidadArtculo 5. A los efectos de esta Ley, la comunidad es el mbito social de alcance nacional, estadal o municipal, donde se proyecta la actuacin de las instituciones de educacin superior para la prestacin del servicio comunitario.

    Requisito para la obtencin del ttuloArtculo 6. El servicio comunitario es un requisito para la obtencin del ttulo de educacin superior, n o crear derechos u obligaciones de carcter laboral y debe prestarse sin remuneracin alguna.

  • Fines del servicio comunitarioArtculo 7. El servicio comunitario tiene como fines:

    Fomentar en el estudiante, la solidaridad y el compromiso con la comunidad como norma tica y ciudadana.Hacer un acto de reciprocidad con la sociedad.Enriquecer la actividad de educacin superior, a travs del aprendizaje servicio, con la aplicacin de los conocimientos adquiridos durante la formacin acadmica, artstica, cultural y deportiva.Integrar las instituciones de educacin superior con la comunidad, para contribuir al desarrollo de la sociedad venezolana.Formar, a travs del aprendizaje servicio, el capital social en el pas.

    Duracin del servicio comunitarioArtculo 8 El servicio comunitario tendr una duracin mnima de ciento veinte horas acadmicas, las cuales se deben cumplir en un lapso no menor de tres meses. Las instituciones de educacin superior adaptarn la duracin del servicio comunitario a su rgimen acadmico.

    CondicionesArtculo 9. No se permitir realizar actividades de proselitismo, poltico partidistas, durante la prestacin del servicio comunitario.

  • De los recursosArtculo 10. Las instituciones de educacin superior, incluirn los recursos necesarios para la realizacin del servicio comunitario en el plan operativo anual, sin menoscabo de los que puedan obtenerse, a travs de los convenios.

    De las instituciones de educacin superiorArtculo 11. A los fines de esta Ley, son instituciones de educacin superior aquellas establecidas por la Ley Orgnica de Educacin.

    De la capacitacinArtculo 12. El Ministerio de Educacin Superior y las instituciones de educacin superior en coordinacin, deben programar seminarios, cursos o talleres sobre la realidad comunitaria, a fin de capacitar al personal acadmico y estudiantil para la ejecucin del servicio comunitario, a fin de preparar a los coordinadores, asesores y estudiantes en sus responsabilidades, metas y propsitos para la realizacin del servicio comunitario.

    De la funcinArtculo 13. Las instituciones de educacin superior facilitarn las condiciones necesarias para el cumplimiento del servicio comunitario, ofertando al estudiante los proyectos para su participacin.

  • ConveniosArtculo 14.A los efectos de esta Ley, los convenios sern las alianzas realizadas entre el Ministerio de Educacin Superior, las instituciones de educacin superior, las instituciones y organizaciones del sector pblico, privado, las comunidades organizadas y las asociaciones gremiales entre otros, para la ejecucin el servicio comunitario.

    AtribucionesArtculo 15. Las instituciones de educacin superior tendrn como atribuciones:Garantizar que los proyectos aprobados por la institucin, estn orientados a satisfacer las necesidades de la comunidad.Ofertar a los estudiantes de educacin superior los proyectos existentes, segn su perfil acadmico.Celebrar convenios para la prestacin del servicio comunitario, con el sector pblico, privado y las comunidades.Expedir la constancia de culminacin de prestacin del servicio comunitario.Elaborar los proyectos de acuerdo al perfil acadmico de cada disciplina y a las necesidades de las comunidades.Brindar al estudiante la asesora necesaria para el cumplimiento del servicio comunitario.Elaborar su reglamento interno para el funcionamiento del servicio comunitario.Ofrecer al estudiante reconocimientos o incentivos acadmicos, previa evaluacin del servicio ejecutado. Determinar el momento de inicio, la duracin, el lugar y las condiciones para la prestacin del servicio comunitario.Adaptar la duracin del servicio comunitario a su rgimen acadmico.Establecer convenios con los Consejos Locales de Planificacin Pblica, Consejos Estadales de Planificacin y Coordinacin de Polticas Pblicas, instituciones y organizaciones pblicas o privadas y comunidad organizada entre otros.

  • Evaluar los proyectos presentados por los sectores con iniciativa, a objeto de ser considerada su aprobacin.Establecer las condiciones necesarias para la ejecucin de los proyectos.Garantizar de manera gratuita, la inscripcin de los estudiantes de educacin superior en los proyectos ofertados.

    De los prestadores del servicio comunitarioArtculo 16. Los prestadores del servicio comunitario son los estudiantes de educacin superior que hayan cumplido al menos, con el cincuenta por ciento (50%) del total de la carga acadmica de la carrera.

    Los estudiantes de educacin superior, debern cursar y aprobar previa ejecucin del proyecto, un curso, taller o seminario que plantee la realidad de las comunidades.

    De los derechos de los prestadoresArtculo 17. Son derechos de los prestadores del servicio comunitario:

    Obtener informacin oportuna de los proyectos ofertados por las instituciones de educacin superior, para el servicio comunitario.Obtener informacin sobre los requisitos y procedimientos para inscribirse en los proyectos ofertados por la institucin de educacin superior.Recibir la asesora adecuada y oportuna para desempear el servicio comunitario.Recibir un trato digno y tico durante el cumplimiento del servicio comunitario.

  • Realizar actividades comunitarias de acuerdo con el perfil acadmico de la carrera.Recibir de la institucin de educacin superior la constancia de culminacin del servicio comunitario.Recibir de la institucin de educacin superior, reconocimientos incentivos acadmicos, los cuales deben ser establecidos en el reglamento interno elaborado por cada institucin.Inscribirse de manera gratuita, para participar en los proyectos de servicio comunitario.Participar en la elaboracin de los proyectos presentados como iniciativa de la institucin de educacin superior.

    De las obligaciones del prestador del servicio comunitarioArtculo 18. Son obligaciones de los prestadores del servicio comunitario:

    Realizar el servicio comunitario como requisito para la obtencin del ttulo de educacin superior. Dicha labor no sustituir las prcticas profesionales incluidas en los planes de estudio de las carreras de educacin superior.Acatar las disposiciones que se establezcan en los convenios realizados por las instituciones de educacin superior.Actuar con respeto, honestidad y responsabilidad durante el servicio comunitario.Acatar las directrices y orientaciones impartidas por la coordinacin y el asesor del proyecto para el cumplimiento del servicio comunitario.Cumplir con el servicio comunitario segn lo establecido en esta Ley y sus reglamentos.Cursar y aprobar previa ejecucin del servicio comunitario, un curso, taller o seminario sobre la realidad de las comunidades.

  • De las InfraccionesArtculo 19. A los efectos de esta Ley, sern considerados infractores las instituciones de educacin superior, el personal acadmico y los prestadores del servicio comunitario, que incumplan con las obligaciones en las cuales se desarrolla el servicio comunitario establecidas en esta Ley y sus reglamentos.

    De las SancionesArtculo 20. El personal acadmico y los estudiantes de educacin superior que incumplan esta Ley, estarn sometidos a la observancia de todas las normas vigentes, relativas al cumplimiento de sus obligaciones en las cuales se desarrolla el servicio comunitario y a la disciplina del instituto de educacin superior correspondiente. Las instituciones de educacin superior sern sancionadas de acuerdo con las leyes que regulan la materia.

    De los ProyectosArtculo 21. Los proyectos debern ser elaborados respondiendo a las necesidades de las comunidades, ofreciendo soluciones de manera metodolgica, tomando en consideracin los planes de desarrollo municipal, estadal y nacional.

  • Iniciativa de ProyectosArtculo 22. La presentacin de los proyectos ante las instituciones de educacin superior podr ser iniciativa de:

    El Ministerio de Educacin Superior. Las instituciones de educacin superior. Los estudiantes de educacin superior. Las asociaciones gremiales. Las instituciones pblicas. Las instituciones privadas. Las comunidades organizadas.

    De los requisitos para la presentacin y aprobacin de los proyectosArtculo 23. Los proyectos debern ser presentados por escrito, y el planteamiento del problema deber incluir la necesidad detectada en la comunidad, la justificacin, los objetivos generales y el enfoque metodolgico, sin menoscabo de los requisitos adicionales que pueda solicitar la institucin de educacin superior en su reglamento.

    Todo proyecto de servicio comunitario requiere ser aprobado por la institucin de educacin superior correspondiente.

  • Disposiciones Transitorias

    Primera. A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, las instituciones de educacin superior evaluarn los proyectos de accin social o comunitaria que estn desarrollando los estudiantes de educacin superior, los cuales por sus caractersticas puedan convalidarse al servicio comunitario previsto en esta Ley.

    Segunda. Los estudiantes de educacin superior que para el momento de entrada en vigencia de esta Ley, se encuentren cursando los dos ltimos aos de la carrera o su equivalente en semestres y que durante su carrera no hayan realizado servicio social o comunitario alguno, podrn estar exentos de realizar el servicio comunitario.

    Tercera. Las instituciones de educacin superior tendrn un lapso de un ao a partir de la publicacin de la presente Ley en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela, para elaborar el reglamento interno e incorporar el servicio comunitario a sus procedimientos acadmicos.

    Disposicin Final

    nica. Esta Ley entrar en vigencia a partir de su publicacin en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela. Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas a los veintinueve das del mes de agosto de dos mil cinco. Ao 195 de la Independencia y 146 de la Federacin.

  • Nicols Maduro MorosPresidente

    Ricardo Gutirrez Pedro CarreoPrimer Vicepresidente Segundo Vicepresidente

    Ivn Zerpa Guerrero Jos Gregorio VianaSecretario Subsecretario