ley de servicio comunitario

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LEY DE SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DE EDUCACIÓN SUPERIOR TÍTULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1 Objeto La presente tiene como objeto normar la prestación del servicio comunitario del estudiante de educación superior, que a nivel de pre grado aspire al ejercicio de cualquier profesión. Artículo 2 Principios Esta Ley se regirá por los principios constitucionales de solidaridad, responsabilidad social, igualdad, cooperación, corresponsabilidad, participación ciudadana, asistencia humanitaria y alteridad. Artículo 3 Ámbito de Aplicación La prestación del servicio comunitario, tendrá su ámbito de aplicación en el área geográfica del territorio nacional que determine la Institución de Educación Superior correspondiente.

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Trabajo del Equipo # 3

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Page 1: Ley de servicio comunitario

LEY DE SERVICIO COMUNITARIODEL ESTUDIANTE DE EDUCACIÓN SUPERIOR

TÍTULO IDISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Capítulo IDisposiciones Generales

Artículo 1ObjetoLa presente tiene como objeto normar la prestación del servicio comunitario del

estudiante de educación superior, que a nivel de pre grado aspire al ejercicio de

cualquier profesión.

Artículo 2PrincipiosEsta Ley se regirá por los principios constitucionales de solidaridad,

responsabilidad social, igualdad, cooperación, corresponsabilidad, participación

ciudadana, asistencia humanitaria y alteridad.

Artículo 3Ámbito de AplicaciónLa prestación del servicio comunitario, tendrá su ámbito de aplicación en el área

geográfica del territorio nacional que determine la Institución de Educación

Superior correspondiente.

Capítulo IIDel Servicio ComunitarioArtículo 4

DefiniciónA los efectos de esta Ley, se entiende por Servicio Comunitario, la actividad que

deben desarrollar en las comunidades los estudiantes de educación superior que

Page 2: Ley de servicio comunitario

cursen estudios de formación profesional, aplicando los conocimientos científicos,

técnicos, culturales, deportivos y humanísticos adquiridos durante su formación

académica, en beneficio de la comunidad, para cooperar con su participación al

cumplimiento de los fines del bienestar social, de acuerdo con lo establecido en la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en esta Ley.

Artículo 5ComunidadA los efectos de esta Ley, la comunidad es el ámbito social de alcance nacional,

estadal o municipal, donde se proyecta la actuación de las instituciones de

educación superior para la prestación del servicio comunitario.

Artículo 6Requisito para la Obtención del TítuloEl servicio comunitario es un requisito para la obtención del título de educación

superior, no creará derechos u obligaciones de carácter laboral y debe prestarse

sin remuneración alguna.

Artículo 7Fines del Servicio ComunitarioEl servicio comunitario tiene como fines:

1. Fomentar en el estudiante, la solidaridad y el compromiso con la comunidad

como norma ética y ciudadana.

2. Hacer un acto de reciprocidad con la sociedad.

3. Enriquecer la actividad de educación superior, a través del aprendizaje servicio,

con la aplicación de los conocimientos adquiridos durante la formación académica,

artística, cultural y deportiva.

4. Integrar las instituciones de educación superior con la comunidad, para

contribuir al desarrollo de la sociedad venezolana.

5. Formar, a través del aprendizaje servicio, el capital social en el país.

Page 3: Ley de servicio comunitario

Artículo 8Duración del Servicio ComunitarioEl servicio comunitario tendrá una duración mínima de ciento veinte horas

académicas, las cuales se deben cumplir en un lapso no menor de tres meses.

Las instituciones de educación superior adaptarán la duración del servicio

comunitario a su régimen académico.

Artículo 9CondicionesNo se permitirá realizar actividades de proselitismo, político partidistas, durante la

prestación del servicio comunitario.

Artículo 10De los RecursosLas instituciones de educación superior, incluirán los recursos necesarios para la

realización del servicio comunitario en el plan operativo anual, sin menoscabo de

los que puedan obtenerse, a través de los convenios.

TÍTULO IIDE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Artículo 11De las Instituciones de Educación SuperiorA los fines de esta Ley, son instituciones de educación superior aquéllas

establecidas por la Ley Orgánica de Educación.

Artículo 12De la CapacitaciónEl Ministerio de Educación Superior y las instituciones de educación superior en

coordinación, deben programar seminarios, cursos o talleres sobre la realidad

Page 4: Ley de servicio comunitario

comunitaria, a fin de capacitar al personal académico y estudiantil para la

ejecución del servicio comunitario, a fin de preparar a los coordinadores,

asesores y estudiantes en sus responsabilidades, metas y propósitos para la

realización del servicio comunitario.

Artículo 13De la FunciónLas instituciones de educación superior facilitarán las condiciones necesarias para

el cumplimiento del servicio comunitario, ofertando al estudiante los proyectos

para su participación.

Artículo 14ConveniosA los efectos de esta Ley, los convenios serán las alianzas realizadas entre el

Ministerio de Educación Superior, las instituciones de educación superior, las

instituciones y organizaciones del sector público, privado, las comunidades

organizadas y las asociaciones gremiales entre otros, para la ejecución el servicio

comunitario.

Artículo 15AtribucionesLas instituciones de educación superior tendrán como atribuciones:

1. Garantizar que los proyectos aprobados por la institución, estén orientados a

satisfacer las necesidades de la comunidad.

2. Ofertar a los estudiantes de educación superior los proyectos existentes, según

su perfil académico.

3. Celebrar convenios para la prestación del servicio comunitario, con el sector

público, privado y las comunidades.

4. Expedir la constancia de culminación de prestación del servicio comunitario.

5. Elaborar los proyectos de acuerdo al perfil académico de cada disciplina y a las

necesidades de las comunidades.

Page 5: Ley de servicio comunitario

6. Brindar al estudiante la asesoría necesaria para el cumplimiento del servicio

comunitario.

7. Elaborar su reglamento interno para el funcionamiento del servicio comunitario.

8. Ofrecer al estudiante reconocimientos o incentivos académicos, previa

evaluación del servicio ejecutado.

9. Determinar el momento de inicio, la duración, el lugar y las condiciones para la

prestación del servicio comunitario.

10. Adaptar la duración del servicio comunitario a su régimen académico.

11. Establecer convenios con los Consejos Locales de Planificación Pública,

Consejos Estadales de

Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, instituciones y organizaciones

públicas o privadas y comunidad organizada entre otros.

12. Evaluar los proyectos presentados por los sectores con iniciativa, a objeto de

ser considerada su aprobación.

13. Establecer las condiciones necesarias para la ejecución de los proyectos.

14. Garantizar de manera gratuita, la inscripción de los estudiantes de educación

superior en los proyectos ofertados.

TÍTULO IIIDE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO COMUNITARIO

Artículo 16De los Prestadores del Servicio ComunitarioLos prestadores del servicio comunitario son los estudiantes de educación

superior que hayan cumplido al menos, con el cincuenta por ciento (50%) del total

de la carga académica de la carrera. Los estudiantes de educación superior,

deberán cursar y aprobar previa ejecución del proyecto, un curso, taller o

seminario que plantee la realidad de las comunidades.

Page 6: Ley de servicio comunitario

Artículo 17De los Derechos de los Prestadores

Son derechos de los prestadores del servicio comunitario:

1. Obtener información oportuna de los proyectos ofertados por las instituciones

de educación superior, para el servicio comunitario.

2. Obtener información sobre los requisitos y procedimientos para inscribirse en

los proyectos ofertados por la institución de educación superior.

3. Recibir la asesoría adecuada y oportuna para desempeñar el servicio

comunitario.

4. Recibir un trato digno y ético durante el cumplimiento del servicio comunitario.

5. Realizar actividades comunitarias de acuerdo con el perfil académico de la

carrera.

6. Recibir de la institución de educación superior la constancia de culminación del

servicio comunitario.

7. Recibir de la institución de educación superior, reconocimientos ó incentivos

académicos, los cuales deben ser establecidos en el reglamento interno elaborado

por cada institución.

8. Inscribirse de manera gratuita, para participar en los proyectos de servicio

comunitario.

9. Participar en la elaboración de los proyectos presentados como iniciativa de la

institución de educación superior.

Artículo 18De las Obligaciones del Prestador del Servicio ComunitarioSon obligaciones de los prestadores del servicio comunitario:

1. Realizar el servicio, comunitario como requisito para la obtención del título de

educación superior. Dicha labor no sustituirá las prácticas profesionales incluidas

en los planes de estudio de las carreras de educación superior.

2. Acatar las disposiciones que se establezcan en los convenios realizados por las

instituciones de educación superior.

Page 7: Ley de servicio comunitario

3. Actuar con respeto, honestidad y responsabilidad durante el servicio

comunitario.

4. Acatar las directrices y orientaciones impartidas por la coordinación y el asesor

del proyecto para el cumplimiento del servicio comunitario.

5. Cumplir con el servicio comunitario según lo establecido en esta Ley y sus

reglamentos.

6. Cursar y aprobar previa ejecución del servicio comunitario, un curso, taller o

seminario sobre la realidad de las comunidades.

Artículo 19De las Infracciones

A los efectos de está Ley, serán considerados infractores las instituciones de

educación superior, el personal académico y los prestadores del servicio

comunitario, que incumplan con las obligaciones en las cuales se desarrolla el

servicio comunitario establecidas en esta Ley y sus reglamentos.

Artículo 20De las SancionesEl personal académico y los estudiantes de educación superior que incumplan

esta Ley, estarán sometidos a la observancia de todas las normas vigentes,

relativas al cumplimiento de sus obligaciones en las cuales se desarrolla el

servicio comunitario y a la disciplina del instituto de educación superior

correspondiente. Las instituciones de educación superior serán sancionadas de

acuerdo con las leyes que regulan la materia.

Page 8: Ley de servicio comunitario

TÍTULO IVDE LOS PROYECTOS

Artículo 21De los Proyectos

Los proyectos deberán ser elaborados respondiendo a las necesidades de las

comunidades, ofreciendo soluciones de manera metodológica, tomando en

consideración los planes de desarrollo municipal, estadal y nacional.

Artículo 22Iniciativa de ProyectosLa presentación de los proyectos ante las instituciones de educación superior

podrá ser iniciativa de:

1. El Ministerio de Educación Superior.

2. Las instituciones de educación superior.

3. Los estudiantes de educación superior.

4. Las asociaciones gremiales.

5. Las instituciones públicas.

6. Las instituciones privadas.

7. Las comunidades organizadas.

Artículo 23De los Requisitos para la Presentación y Aprobación de los ProyectosLos proyectos deberán ser presentados por escrito, y el planteamiento del

problema deberá incluir la necesidad detectada en la comunidad, la justificación,

los objetivos generales y el enfoque metodológico, sin menoscabo de los

requisitos adicionales que pueda solicitar la institución de educación superior en

su reglamento.

Todo proyecto de servicio comunitario requiere ser aprobado por la institución de

educación superior correspondiente.

Page 9: Ley de servicio comunitario

Disposiciones TransitoriasPrimeraA partir de la entrada en vigencia de esta Ley, las instituciones de educación

superior evaluarán los proyectos de acción social o comunitaria que estén

desarrollando los estudiantes de educación superior, los cuales por sus

características puedan convalidarse al servicio comunitario previsto en esta Ley.

SegundoLos estudiantes de educación superior que para el momento de entrada en

vigencia de esta Ley, se encuentren cursando los dos últimos años de la carrera o

su equivalente en semestres y que durante su carrera no hayan realizado servicio

social o comunitario alguno, podrán estar exentos de realizar el servicio

comunitario.

TerceraLas instituciones de educación superior tendrán un lapso de un año a partir de la

publicación de la presenteLey en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de

Venezuela, para elaborar el reglamento interno e incorporar el servicio comunitario

a sus procedimientos académicos.

Disposición FinalÚnicaEsta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la

República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea

Nacional, en Caracas a los treinta días del mes de agosto de dos mil cinco. Año

195° de la Independencia y 146° de la Federación.

NICOLÁS MADURO MOROSPresidente de la Asamblea Nacional

RICARDO GUTIÉRREZ

Page 10: Ley de servicio comunitario

Primer VicepresidentePEDRO CARREÑO

Segundo VicepresidenteIVÁN ZERPA GUERRERO

SecretarioJOSÉ GREGORIO VIANA

SubsecretarioPalacio de Miraflores, en Caracas, a los catorce días del mes de septiembre de

dos mil cinco. Años 195° de

la Independencia y 146° de la Federación.

Ejecútese

(L.S.)

HUGO CHÁVEZ FRÍASRefrendado

El Vicepresidente Ejecutivo, JOSÉ VICENTE RANGEL

El Ministro del Interior y Justicia, JESSE CHACÓN ESCAMILLO

El Ministro de Relaciones Exteriores, ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE

El Ministro de Finanzas, NELSON JOSÉ MERENTES DÍAZ

El Ministro de la Defensa, RAMÓN ORLANDO MANIGLIA FERREIRA

La Ministra de Industrias Ligeras y Comercio, EDMÉE BETANCOURT DE

GARCÍA

El Ministro de Industrias Básicas y Minería, VÍCTOR ÁLVAREZ

El Ministro del Turismo, WILMAR CASTRO SOTELDO

El Ministro de Agricultura y Tierras, ANTONIO ALBARRÁN

El Ministro de Educación Superior, SAMUEL MONCADA ACOSTA

El Ministro de Educación y Deportes, ARISTÓBULO ISTÚRIZ ALMEIDA

El Ministro de Salud, FRANCISCO ARMADA

La Ministra del Trabajo, MARÍA CRISTINA IGLESIAS

El Ministro de Infraestructura, RAMÓN ALONZO CARRIZÁLEZ RENGIFO

El Ministro de Energía y Petróleo, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO

Page 11: Ley de servicio comunitario

La Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales, JACQUELINE

COROMOTO FARÍA PINEDA

El Ministro de Planificación y Desarrollo, JORGE GIORDANI

La Ministra de Ciencia y Tecnología, MARLENE YADIRA CÓRDOVA

El Ministro de Comunicación e Información, YURI ALEXANDRE PIMENTEL

El Ministro para la Economía Popular, ELÍAS JAUA MILANO

El Ministro para la Alimentación, RAFAEL JOSÉ OROPEZA

El Ministro de la Cultura, FRANCISCO DE ASÍS SESTO NOVAS

El Ministro para la Vivienda y Hábitat, LUIS CARLOS FIGUEROA ALCALÁ

El Ministro de Participación Popular y Desarrollo Social, JORGE LUIS GARCÍA

CARNEIRO

El Ministro de Estado para la Integración y el Comercio Exterior, GUSTAVO

ADOLFO MÁRQUEZ MARÍN.

Page 12: Ley de servicio comunitario

Qué se entiende por Servicio Comunitario?

“La actividad que debe desarrollar en las COMUNIDADES LOS ESTUDIANTES

DE EDUCACIÓN SUPERIOR que cursen estudios de formación profesional

aplicando sus CONOCIMIENTOS: científicos técnicos, culturales, deportivos y

humanísticos”.

Qué es una Comunidad?

El ámbito social, nacional, estadal o municipal donde se proyecta la actuación de

las instituciones de educación superior para la prestación del Servicio Comunitario.

El área geográfica del territorio nacional que determine la institución de educación

superior correspondiente. 5 y 3 de la LSCEES.

Principios del Servicio Social Comunitario:

Solidaridad, responsabilidad social, igualdad, cooperación, corresponsabilidad,

participación ciudadana, democracia, asistencia humanitaria, respeto mutuo y

libertad.

Identificamos los principios del Servicio Social Comunitario porque así podemos

relacionar cada una de las leyes que a continuación se nombran, ya que se

relacionan con dichos principios.

El Servicio Social Comunitario en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

Nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, suprema rectora

del ordenamiento jurídico venezolano, cuyo esquema resulta de un alto y eminente

contenido social, apegada a las nuevas tendencias protectoras del colectivo y

garante de los derechos humanos, sociales, civiles y políticos, a la vez que

salvaguarda y enaltece estos derechos, establece deberes de responsabilidad

social para todos los venezolanos y venezolanas, con lo cual contribuyan no sólo

con la defensa de la Soberanía y la integridad Nacional, el gasto público o la

defensa y preservación del desarrollo del país, sino también, con el cumplimiento

Page 13: Ley de servicio comunitario

de los deberes sociales de participación civil y política, defensa de los derechos

humanos y no menos importante, la obligación que tienen los particulares dentro

de sus capacidades, de ser solidarios y responsables con el Estado, en lo que a

asistencia social y humanitaria se refiere. Teniendo como principales ejecutores de

tal deber por mandato constitucional expreso, a todos aquellos quienes aspiren al

ejercicio de cualquier profesión.

En tal sentido, el artículo 135 de la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela, establece en su parte in fine que "(...) Quienes aspiren al ejercicio de

cualquier profesión, tienen el deber de prestar servicio a la comunidad durante el

tiempo, lugar y condiciones que determine la ley"

Es por todo ello y en virtud del deber que tiene todo ciudadano venezolano, de

cumplir y acatar la Constitución y las leyes, específicamente lo dispuesto en el

artículo 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que

surge La Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior,

aprobada el 14 de septiembre del 2005 en la Gaceta Oficial Nº 38.272.

El Servicio Social Comunitario en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal: Ley Orgánica tiene por objeto desarrollar los principios

constitucionales, relativos al Poder Público Municipal, su autonomía, organización

y funcionamiento, gobierno, administración y control, para el efectivo ejercicio de la

participación protagónica del pueblo en los asuntos propios de la vida local,

conforme a los valores de la democracia participativa, la corresponsabilidad social,

la planificación, la descentralización y la transferencia a las comunidades y grupos

sociales organizados.

Establece en la ley que el objeto de la misma va conforme a los valores de

democracia participativa, la corresponsabilidad social…

En el Art. 7: Establece que los órganos del Municipio y demás entes locales,

deberán crear los mecanismos para garantizar la participación de las comunidades

y grupos sociales.

Page 14: Ley de servicio comunitario

El Servicio Social Comunitario en la Ley de los Consejos Comunales: tiene

por objeto crear, desarrollar y regular la conformación, integración, organización y

funcionamiento de los consejos comunales; y su relación con los órganos del

Estado, para la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas

públicas.

En el Art. 3: se refiere a los Principios que rigen dicha Ley, éstos son los mismos

principios del Servicio Social Comunitario.

En el Art. 32: se especifican los deberes de los voceros que conforman el Consejo

Comunal los cuales se enmarcan bajo el criterio del Servicio Social Comunitario.

Ser vocero del Consejo Comunal implica hacer un servicio social comunitario,

implica trabajar por una comunidad de una forma desinteresada por un bien

común, siendo solidario, corresponsable, participativo y promotor de la ayuda

mutua. No se recibe ningún pago por éste servicio sólo la satisfacción de haber

trabajado por tú comunidad y que otros te lo agradezcan.

El Servicio Social Comunitario en la Ley del Servicio Social Integral: Ley del Servicio Social Integral: tiene por objeto definir, organizar, promover y regular el

servicio social integral, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela.

Entendiéndose como servicio social integral la organización, promoción y

desarrollo de actividades individuales y colectivas de los ciudadanos y ciudadanas,

grupos y comunidades, mediante acciones que construyan y fortalezcan la cultura

participativa, destinadas al desarrollo, mejoramiento y adecuado aprovechamiento

de las capacidades de los ciudadanos y ciudadanas, propiciando en ellos una

conciencia solidaria y, haciéndose partícipes tanto del estudio y análisis de la

realidad social, como de las propuestas para la solución de sus problemas y así

contribuir a mejorar la calidad de vida, en el marco del ejercicio de la democracia

revolucionaria.

Page 15: Ley de servicio comunitario

En el Art. 3: Promueve la participación en la vida comunitaria

En el Art. 4: Nos da el concepto del Servicio Social Voluntario según la ley.

En al Art.5: Incluye a todos los venezolanos entre 18 y 60 años en capacidad de

cumplir con el servicio social comunitario.

En el Art. 6: El gobierno nacional podrá colaborar con otros gobiernos que

necesiten del servicio social comunitario.

En el Art. 7: Específica en qué áreas uno puede destinas las actividades del

Servicio Social Comunitario.

En el Art. 9: El estado desarrollará programas de promoción que difundan la

cultura solidaria, participativa y protagónica.

En el Art. 10: La Comisión Nacional del Servicio Social Integral apoyará diversas

misiones sociales del país.

En el Art. 11: crea La Comisión Nacional del Servicio Social Integral para

promover el espíritu colectivo de amistad y solidaridad.

En el Art. 14: nos habla a cerca de las competencias de La Comisión Nacional del

Servicio Social Integral, entre ellas: Elaborar y coordinar planes de atención a los

sectores que lo requieran. Coordina actividades de servicio social a otros países.

En el Art. 18: indica por cuanto debe durar el servicio social integral. 120 horas en

un lapso no mayor a dos años.

En el Art. 25: El servicio social integral se hará de forma voluntaria.

El Servicio Social Comunitario en la Ley del Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior: tiene como fin normar la prestación del

servicio comunitario del estudiante de educación superior, que aspire al ejercicio

de su profesión. La cual se rige por los principios constitucionales de solidaridad,

responsabilidad, igualdad, participación ciudadana y asistencia humanitaria. Estos

principios de igualdad y solidaridad del estudiantado frente a los demás miembros

Page 16: Ley de servicio comunitario

de la comunidad social pueden ser desempeñados en el ámbito de todo el

territorio nacional regido por las normativas internas de las instituciones

universitarias correspondientes.

Es un instrumento legal destinado a establecer los lineamientos jurídicos y las

bases que permitan organizar e implementar la prestación del Servicio

Comunitario, por parte del estudiante, en su condición de aspirante al ejercicio de

su profesión.

Se elaboró fundamentado en el marco de nuestra Carta Magna, suprema rectora

del ordenamiento jurídico venezolano, cuyo esquema resulta de un alto y eminente

contenido social, apegada a las nuevas tendencias protectoras del colectivo y

garante de los derechos humanos, sociales, civiles y políticos, a la vez que

salvaguarda y enaltece estos derechos, establece deberes de responsabilidad

social para todos los venezolanos y venezolanas, así como la obligación que

tienen los particulares, de ser solidarios y responsables con la sociedad, tanto en

su asistencia social como humanitaria, entre otras, teniendo como principales

ejecutores de tal deber y por mandato constitucional expreso, a todos aquellos que

aspiren al ejercicio de cualquier profesión.

El Servicio Comunitario es una contribución del sector universitario al "Capital

Social del país", entendiendo este concepto como la suma de esfuerzos y

voluntades, individuales y colectivas, públicas y privadas, en procura de obtener

mejores niveles de vida para la sociedad.

El Servicio Comunitario también es una forma de retribución del estudiante a la

sociedad por la inversión realizada en su formación y capacitación y es una

oportunidad para la aplicación de los conocimientos adquiridos en sus años de

estudios.

Dicha ley desarrolla en su contenido los principios constitucionales relacionados

con los valores sociales, se sirve de la educación como un proceso integral, cuya

finalidad fundamental es la integración de la persona a los procesos de

Page 17: Ley de servicio comunitario

participación y conciencia ciudadana, fines que se interrelacionan de forma directa

con los objetivos propuestos en los programas del Servicio Comunitario.

En otras palabras, las universidades y sus participantes deben crear vínculos

estrechos con las comunidades y entes que la conforman, para tratar lo más

posible darle solución a los problemas que en ellas se presentan. En este

ambiente de integración: comunidad -universidad, las dolencias que aquejan al

primero deben sufrirlas de igual manera el segundo, es decir, que el estudiante

universitario a través del sentido de pertenencia estará encaminados en esta

búsqueda de soluciones, ya que los beneficios obtenidos son para el bienestar de

la comunidad a la cual pertenece.

Por consiguiente, el artículo 7 de esta nueva ley dictamina como fines los

siguientes:

Fomentar en el estudiante, la solidaridad y el compromiso con la comunidad como

norma ética y ciudadana.

Hacer un acto de reciprocidad con la sociedad.

Enriquecer la actividad de educación superior, a través del aprendizaje servicio,

con la aplicación de los conocimientos adquiridos durante la formación académica,

artística, cultural y deportiva.

Integrar las instituciones de educación superior con la comunidad, para contribuir

al desarrollo de la sociedad venezolana.

Formar, a través del aprendizaje servicio, el capital social en el país.

La Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior contiene 23 artículos y tres disposiciones transitorias, ordenados en cuatro (4) Títulos:

I. Disposiciones fundamentales;

II. De las Instituciones de Educación Superior;

Page 18: Ley de servicio comunitario

III. De los prestadores de servicios comunitarios;

IV. De los proyectos.

El Servicio Social Comunitario y las Normas que rigen el cumplimiento de la Ley de Servicio Comunitario del estudiante de Educación Superior de la UNESR: este Reglamento tiene por objeto desarrollar los principios

constitucionales referentes a la organización, administración, funcionamiento y

control de la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior.

Asimismo, se regirá por los principios de solidaridad, responsabilidad social,

igualdad, cooperación, corresponsabilidad, participación ciudadana, asistencia

humanitaria y respeto mutuo.

Art. 1: define qué se entiende por Servicio Comunitario (….toda actividad realizada

en las comunidades por los estudiantes de educación superior…..en beneficio de

la comunidad).

Art. 3: …se regirá por los principios…..del Servicio Social Comunitario.

Art. 11: Los ejes que comprenden la planificación del Servicio Comunitario:

Investigación participativa y acción comunitaria.

Art. 15: La UNESR prepara a estudiantes y tutores con un Taller obligatorio de

“Servicio Social Comunitario”.

Art. 23: El S.S.C. debe prestarse sin remuneración alguna.

Page 19: Ley de servicio comunitario

BIBLIOGRAFÍA

http://www.buenastareas.com/ensayos

Leyes Consultadas:

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Ley Orgánica del Poder Público Municipal

Ley de los Consejos Comunales

Ley del Servicio Social Integral

Ley del Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior

El Servicio Social Comunitario y las Normas que rigen el cumplimiento de la Ley

de Servicio Comunitario del estudiante de Educación Superior de la UNESR

Page 20: Ley de servicio comunitario

Ley Orgánica del Poder Publico Nacional

Título VI

De la Participación Protagónica en la Gestión Local

Capítulo I

De los Principios de la Participación

Artículo 253.

La participación protagónica del pueblo en la formación, ejecución y control de la

gestión pública municipal es el medio necesario para garantizar su completo

desarrollo tanto individual como colectivo, dentro del Municipio. Las autoridades

municipales deberán promover y garantizar la participación de los ciudadanos y

ciudadanas en la gestión pública y facilitar las formas, medios y procedimientos

para que los derechos de participación se materialicen de manera efectiva,

suficiente y oportuna.

Artículo 254.

Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a obtener información general y

específica sobre las políticas, planes, decisiones, actuaciones, presupuesto,

proyectos y cualesquiera otras del ámbito de la actividad pública municipal.

Asimismo, podrán acceder a archivos y registros administrativos, en los términos

de la legislación nacional aplicable. Igualmente, tienen derecho a formular

peticiones y propuestas; y a recibir oportuna y adecuada respuesta; a la asistencia

y apoyo de las autoridades municipales en sus actividades para la capacitación,

formación y educación a los fines del desarrollo y consolidación de la cultura de

participación democrática y protagónica en los asuntos públicos, sin más

Page 21: Ley de servicio comunitario

limitaciones que las dictadas por el interés público y la salvaguarda del patrimonio

público.

Artículo 255.

A los efectos de la presente Ley, los derechos de participación en la gestión local

se ejercen mediante actuaciones de los ciudadanos y ciudadanas, y de la

sociedad organizada, a través de sus distintas expresiones, entre otras: 1.

Obteniendo información del programa de gobierno del alcalde o alcaldesa, del

Plan Municipal de Desarrollo, de los mecanismos para la elaboración y discusión

de las ordenanzas, y, en especial, de la formulación y ejecución del presupuesto

local; de la aprobación y ejecución de obras y servicios, de los contenidos del

informe de gestión y de la rendición de cuentas, en términos comprensibles a los

ciudadanos y ciudadanas. 2. Presentando y discutiendo propuestas comunitarias

prioritarias en la elaboración del presupuesto de inversión de obras y servicios, a

cuyo efecto el gobierno municipal establecerá mecanismos suficientes y

oportunos. 3. Participando en la toma de decisiones, a cuyo efecto las autoridades

municipales generarán mecanismos de negociación, espacios de información

suficiente y necesaria e instancias de evaluación.

Artículo 256.

El Municipio está en la obligación de crear y mantener programas de formación

ciudadana dirigidos a fortalecer las capacidades de los integrantes de las

comunidades e incorporar a los ciudadanos y ciudadanas y a otras organizaciones

de la sociedad que manifiesten su deseo de participar en dichos programas.

Artículo 257.

Los medios de participación serán desarrollados de acuerdo a la realidad y

condiciones de cada Municipio, mediante los instrumentos jurídicos

correspondientes para señalar los requisitos, procedimientos, períodos,

condiciones y demás elementos que se requieran para hacer efectivo su

Page 22: Ley de servicio comunitario

cumplimiento en el Municipio, de conformidad con lo establecido en la Constitución

de la República Bolivariana de Venezuela, la presente Ley y otras normas.

Artículo 258.

Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a requerir y utilizar los servicios

públicos locales y a participar en la formación de los planes y proyectos para su

dotación, ejecución, gestión y evaluación. Igualmente, de forma organizada, tienen

derecho a la gestión de los servicios públicos conforme a la legislación vigente

respectiva. Asimismo, están obligados a contribuir al mantenimiento, preservación

y mejora de la calidad de los mismos.

Artículo 259.

Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a organizarse en contralorías

sociales con el objeto del control del gobierno local. Los contralores y contraloras

municipales tienen la obligación de vincular a la ciudadanía a sus labores de

fiscalización de la gestión pública y a la valoración del desempeño de las

entidades y los organismos de la administración pública municipal.

Artículo 260.

Los municipios y demás entidades locales deberán favorecer la constitución y

desarrollo de las diversas formas de organización de la sociedad, destinadas a la

defensa de los intereses colectivos. También deberán facilitar a dichas

organizaciones, la información sobre la gestión pública local y, dentro de sus

posibilidades, el uso de los medios públicos y el beneficio de subsidios o aportes

para la realización de sus fines; además promover, facilitar y proveer la formación

ciudadana a través de programas diseñados a tal fin.

Capítulo II

De los Medios de Participación

Page 23: Ley de servicio comunitario

Artículo 261.

Los medios de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía, son aquellos

a través de los cuales los ciudadanos y ciudadanas podrán, en forma individual o

colectiva, manifestar su aprobación, rechazo, observaciones, propuestas,

iniciativas, quejas, denuncias y, en general, para expresar su voluntad respecto a

asuntos de interés colectivo. Los medios de participación son, entre otros, los

siguientes:

1. Cabildos abiertos.

2. Asambleas ciudadanas.

3. Consultas públicas. 4. Iniciativa popular.

5. Presupuesto participativo.

6. Control social.

7. Referendos.

8. Iniciativa legislativa.

9. Medios de comunicación social alternativos.

10. Instancias de atención ciudadana.

11. Autogestión.

12 Cogestión.

El enunciado de estos medios específicos no excluye el reconocimiento y

desarrollo de otras formas de participación en la vida política, económica, social y

cultural del Municipio.

Artículo 262.

Los ciudadanos y ciudadanas, y sus organizaciones, tienen el derecho y el deber

de utilizar los medios de participación aquí señalados. Los municipios deberán

Page 24: Ley de servicio comunitario

legislar acerca de los requisitos exigibles para demostrar el interés legítimo local

de aquellos interesados en el ejercicio de alguno de estos medios de participación,

sin menoscabo de los derechos y limitaciones que establece la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela y la legislación aplicable.

Artículo 263.

La iniciativa para convocar a cabildos abiertos corresponde al Concejo Municipal,

a las Juntas Parroquiales por acuerdo de la mayoría de sus integrantes; al alcalde

o alcaldesa y a los ciudadanos y ciudadanas, de conformidad con lo establecido

en la respectiva ordenanza.

Artículo 264.

Las decisiones adoptadas en cabildos abiertos serán válidas con la aprobación de

la mayoría de los presentes, siempre y cuando sean sobre asuntos atinentes a su

ámbito espacial y sin perjuicio de lo establecido en la legislación respectiva.

Artículo 265.

La Asamblea de ciudadanos y ciudadanas es un medio de participación en el

ámbito local de carácter deliberativo, en la que todos los ciudadanos y ciudadanas

tienen derecho a participar por sí mismos, y cuyas decisiones serán de carácter

vinculante.

Artículo 266.

La Asamblea de ciudadanos y ciudadanas estará referida a las materias que

establece la ley correspondiente, debe ser convocada de manera expresa,

anticipada y pública. Sus decisiones tienen carácter vinculante para las

autoridades, deben contribuir a fortalecer la gobernabilidad, impulsar la

planificación, la descentralización de servicios y recursos, pero nunca contrarias a

la legislación y los fines e intereses de la comunidad y del estado. Todo lo referido

a iniciativa, procedimiento, ámbito, materia, validez, efecto vinculante y, comisión

de control y seguimiento, será desarrollado por la ley especial que trata la materia.

Page 25: Ley de servicio comunitario

Artículo 267.

El Concejo Municipal deberá abrir espacios de discusión e intercambios de

opiniones a los ciudadanos y ciudadanas para considerar materia de interés local.

Estas materias serán inscritas en el orden del día y en dicha sesión, el público

asistente podrá formular preguntas, emitir opiniones y hacer proposiciones. El

Concejo Municipal deberá dar a los vecinos respuesta oportuna y razones a sus

planteamientos y solicitudes. En todo caso, para la celebración de esta reunión, se

convocará, entre otras, a organizaciones vecinales, gremiales, sociales, culturales,

educativas y deportivas de la comunidad. En la ordenanza correspondiente se

regulará, según la especificidad y diversidad municipal, las formas y

procedimientos para hacer efectivo el ejercicio de este deber legal.

Artículo 268.

El Concejo Municipal deberá consultar a los ciudadanos y ciudadanas y a la

sociedad organizada, durante el proceso de discusión y aprobación de los

proyectos de ordenanzas, a los fines de promover la incorporación de sus

propuestas. Esta consulta se hará a través de diversas modalidades de

participación, que garanticen una consulta abierta a los efectos de aprobar su

contenido, todo de acuerdo con lo establecido en su Reglamento Interior y de

Debates, y demás normativas relativas a la materia de participación. El

incumplimiento de este requisito será causal para la nulidad del respectivo

instrumento jurídico.

Artículo 269.

Los actos de efectos generales que afecten el desarrollo urbano y la conservación

ambiental del Municipio o de la parroquia, deberán ser consultados previamente

por las autoridades municipales entre las organizaciones vecinales y otras de la

sociedad organizada. En caso contrario, estarán viciados de nulidad absoluta.

Artículo 270.

Page 26: Ley de servicio comunitario

El Concejo Municipal requerirá, de conformidad con lo que dispongan los

reglamentos, la cooperación vecinal para labores de asesoramiento, en: 1.

Comisiones permanentes del propio Concejo Municipal. 2. Comisiones de vecinos

encargadas de vigilar el buen funcionamiento de los servicios públicos y

cualesquiera otras de la competencia prestacional del Municipio.

Artículo 271.

El presupuesto participativo es el resultado de la utilización de los procesos

mediante los cuales los ciudadanos y ciudadanas del Municipio proponen,

deliberan y deciden en la formulación, ejecución, control y evaluación del

presupuesto de inversión anual municipal. Todo ello con el propósito de

materializarlo en proyectos que permitan el desarrollo del Municipio, atendiendo a

las necesidades y propuestas de las comunidades y sus organizaciones en el

Consejo Local de Planificación Pública.

Artículo 272.

El control social es un mecanismo a través del cual todo ciudadano y ciudadana,

individual o colectivamente participa en la vigilancia y control de la gestión pública

municipal, en la ejecución de programas, planes y proyectos, en la prestación de

los servicios públicos municipales, así como en la conducta de los funcionarios

públicos, para prevenir, racionalizar y promover correctivos.

Artículo 273.

Los ciudadanos y ciudadanas podrán organizarse con el objeto de coadyuvar en el

ejercicio del control, vigilancia, supervisión y evaluación de la gestión pública

municipal. Dichas organizaciones ejercerán sus actividades sobre cualquier nivel o

sector de la administración municipal y sobre particulares que cumplan funciones

públicas. Estas organizaciones deben estar inscritas en un registro sistematizado

que, a tal efecto, llevará cada Municipio. Sin perjuicio de lo dispuesto en la

legislación nacional que regula la participación ciudadana, las organizaciones a

Page 27: Ley de servicio comunitario

que se refiere este artículo tendrán, entre otros, los siguientes deberes y

obligaciones:

1. Comunicar a la ciudadanía los avances y resultados de los procesos de control,

vigilancia, supervisión y evaluación realizados.

2. Presentar informe sobre los avances y resultados de sus actividades a los

órganos y entidades que ejecutan el programa, proyecto o contrato, realizando las

recomendaciones que estimen pertinentes.

3. Remitir el informe de avances y resultados de sus actividades a los órganos de

control fiscal y demás organismos públicos competentes.

4. Denunciar ante las autoridades competentes los actos, hechos u omisiones

presuntamente irregulares que hubieren detectado.

Artículo 274.

Los ciudadanos y ciudadanas podrán solicitar que, a través de alguno de los

medios de participación previstos en el Municipio, el alcalde o alcaldesa, los

concejales o concejalas y el cuerpo colegiado de las juntas parroquiales rindan

cuenta de una gestión determinada, antes de la finalización de su mandato.

Artículo 275.

Los ciudadanos y ciudadanas y sus organizaciones ejercerán el control social

sobre la gestión municipal. A estos fines, las autoridades municipales deberán dar

la mayor publicidad a los actos de gestión de interés general, tales como

proyectos, licitaciones, contrataciones, costos de las mismas y elementos

relevantes. Para ejercer este control social, los ciudadanos y ciudadanas y sus

organizaciones podrán solicitar la información y documentación administrativa que

sean de interés para la comunidad; la administración municipal está en la

obligación de suministrarlas.

Artículo 276.

Page 28: Ley de servicio comunitario

La solicitud y validez del referendo consultivo, revocatorio, abrogatorio o

aprobatorio, deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela y en la legislación electoral; y deberá hacerse

ante el Consejo Nacional Electoral quien organizará, administrará, dirigirá y

vigilará todos los actos relativos a los referendos. La convocatoria a referendos

sobre un proyecto de ordenanza o cualquier materia objeto de consulta, sólo podrá

hacerse una sola vez, en el mismo período constitucional.

Artículo 277.

Los ciudadanos y ciudadanas, en un porcentaje no menor al cero coma uno por

ciento (0,1%) de los electores del Municipio, podrán presentar proyectos de

ordenanzas o de modificación de las ya vigentes. Estos proyectos de ordenanzas

deberán ser sometidos a la consideración del Concejo Municipal para su admisión

o rechazo; previamente, el Concejo Municipal deberá fijar una reunión con los

presentadores de la iniciativa legislativa a fin de discutir su contenido. Una vez

examinado el proyecto, el Concejo Municipal deberá pronunciarse sobre su

admisión o rechazo dentro de los treinta días siguientes a su presentación.

Admitido el proyecto, el debate del mismo deberá iniciarse en un lapso de treinta

días siguientes. Si el debate no se inicia dentro del lapso antes señalado, el

proyecto se someterá a consulta popular de conformidad con lo establecido en la

legislación electoral. El Concejo Municipal deberá motivar el rechazo a la iniciativa

cuando sea el caso.

Artículo 278.

Los ciudadanos y ciudadanas de la parroquia tienen el derecho y el deber de:

1. Participar con la junta parroquial en la gestión y fiscalización del mantenimiento

y conservación de las plazas, parques, vías públicas y aceras, instalaciones

deportivas y recreacionales, asistenciales y cualesquiera otras instalaciones

municipales ubicadas en la jurisdicción de la parroquia.

Page 29: Ley de servicio comunitario

2. Acompañar a la junta parroquial en la promoción y gestión ante las direcciones

de la alcaldía, de todo tipo de actividades culturales, recreacionales, deportivas,

turísticas, de saneamiento y limpieza ambiental.

3. Participar con las juntas parroquiales en la promoción y en la fiscalización de la

ejecución de obras y servicios públicos municipales en sus respectivas

jurisdicciones, y solicitar toda la información sobre las obras públicas para

proponer reformas y mejoras en la ejecución de dichas obras.

4. Informar a las juntas parroquiales las deficiencias en la prestación de los

servicios públicos para la gestión de reclamos ante las autoridades municipales de

su jurisdicción.

5. Pedir toda la información necesaria para la organización y formación de las

asociaciones vecinales y otras organizaciones comunitarias.

6. Otros derechos y deberes que, de su condición de vecinos residentes, se

desprendan.

Artículo 279.

Los municipios con población predominantemente indígena determinarán sus

medios de participación, en conformidad con su especificidad cultural. En los

municipios donde existan comunidades indígenas, deberán respetarse sus

valores, identidad étnica y sus tradiciones, en lo referente a la participación de la

comunidad en las decisiones de interés colectivo.

Capítulo III

De la Descentralización de Servicios a las Comunidades y Grupos

Vecinales Organizados

Page 30: Ley de servicio comunitario

Artículo 280.

Los municipios de acuerdo a su ordenanza y a las leyes que regulan la materia,

descentralizarán y transferirán a las comunidades y grupos vecinales organizados

la prestación de los servicios públicos municipales, previa demostración de su

capacidad para prestarlos.

Artículo 281.

Las comunidades y grupos vecinales organizados que soliciten la

descentralización o transferencia de un servicio público municipal deberán

demostrar como mínimo:

1. Capacidad legal.

2. Formación profesional o técnica en el área relacionada con el servicio.

3. Experiencia previa en gestión de servicios públicos o en áreas afines del

servicio solicitado.

4. Comprobación por certificación emitida por el Municipio, de los planes de

formación ciudadana.

5. Comprobación por certificación emitida, de curso en el área.

6. Legitimidad ante la comunidad involucrada.

7. Presentación del proyecto.

8. Cualquier otro que se determine en las leyes, reglamentos y ordenanzas.

Artículo 282.

La descentralización y la transferencia de servicios y recursos se harán mediante

convenios, suscritos entre el Municipio y la comunidad o grupo vecinal organizado

legalmente constituido, previa elaboración del programa del servicio solicitado, de

acuerdo a lo establecido en las normativas que regulan la materia.

Page 31: Ley de servicio comunitario

Artículo 283.

El Municipio podrá intervenir el servicio o reasumir la prestación del servicio

público transferido o descentralizado a comunidades y grupos vecinales

organizados, cuando se deje de prestar el servicio o se preste deficientemente.

Para que proceda esta medida será necesario el voto favorable de la mayoría

absoluta de los integrantes del Concejo Municipal.

Artículo 284.

El Consejo Legislativo del Estado, en la respectiva ley, establecerá el

procedimiento de transferencia y la forma de supervisión de los servicios públicos

del estado a ser descentralizados y transferidos a los municipios, a las

comunidades y a los grupos vecinales organizados.

LEY DE LOS CONSEJOS COMUNALES

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Objeto

Artículo 1. La presente ley tiene por objeto crear, desarrollar y regular la

conformación, integración, organización y funcionamiento de los consejos

comunales; y su relación con los órganos del Estado, para la formulación,

ejecución, control y evaluación de las políticas públicas.

De los Consejos Comunales

Artículo 2. Los consejos comunales en el marco constitucional de la democracia

participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e

integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los

ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer

directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a

Page 32: Ley de servicio comunitario

responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la

construcción de una sociedad de equidad y justicia social. Principios.

Artículo 3. La organización, funcionamiento y acción de los consejos comunales

se rige conforme a los principios de corresponsabilidad, cooperación, solidaridad,

transparencia, rendición de cuentas, honestidad, eficacia, eficiencia,

responsabilidad social, control social, equidad, justicia e igualdad social y de

género.

Definiciones

Artículo 4: A los efectos de esta Ley se entiende:

1. Comunidad: es el conglomerado social de familias, ciudadanos y ciudadanas

que habitan en un área geográfica determinada, que comparten una historia e

intereses comunes, se conocen y relacionan entre si, usan los mismos servicios

públicos y comparten necesidades y potencialidades similares: económicas,

sociales, urbanísticas y de otra índole.

2. Comunidades Indígenas: son grupos humanos formados por familias

indígenas asociadas entre sí, pertenecientes a uno o más pueblos indígenas, que

están ubicados en un determinado espacio geográfico y organizados según las

pautas culturales propias de cada pueblo, con o sin modificaciones provenientes

de otras culturas.

3. Área geográfica de la comunidad: Territorio que ocupan las y los habitantes

de la comunidad, cuyos límites geográficos se establecen en Asamblea de

Ciudadanos y Ciudadanas dentro de los cuales funcionará el Consejo Comunal.

El área geográfica será decidida por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas

de acuerdo con las particularidades de cada comunidad.

4. Base poblacional de la comunidad: A los efectos de la participación

protagónica, la planificación y la gobernabilidad de los consejos comunales, se

asumen como referencias los criterios técnicos y sociológicos que señalan que

las comunidades se agrupan en familias, entre 200 y 400 en el área urbana y a

Page 33: Ley de servicio comunitario

partir de 20 familias en el área rural y a partir de 10 familias en las comunidades

indígenas. La base poblacional será decidida por la Asamblea de Ciudadanos y

Ciudadanas de acuerdo con las particularidades de cada comunidad, tomando en

cuenta las comunidades aledañas.

5. Asamblea de ciudadanos y ciudadanas: Es la instancia primaria para el

ejercicio del poder, la participación y el protagonismo popular, cuyas decisiones

son de carácter vinculante para el consejo comunal respectivo.

6. Comité de trabajo del Consejo Comunal: Colectivo o grupo de personas

organizadas para ejercer funciones específicas, atender necesidades y desarrollar

las potencialidades de cada comunidad. El Comité de trabajo, articulará y

promoverá la participación e integración de las organizaciones comunitarias,

movimientos sociales y habitantes de la comunidad.

7. Áreas de Trabajo: Las áreas de trabajo se constituyen en relación con las

particularidades y los problemas más relevantes de la comunidad. El número y

contenido de las áreas de trabajo dependerá de la realidad de cada comunidad,

pudiendo ser: de economía popular y desarrollo endógeno; desarrollo social

integral; vivienda, hábitat e infraestructura; y cualquier otra que defina la

comunidad. Las áreas de trabajo agruparán varios comités de trabajo.

8. Organizaciones Comunitarias: organizaciones que existen o pueden existir

en las comunidades y que agrupan a un conjunto de ciudadanos y ciudadanas en

base a objetivos e intereses comunes, tales como: comités de tierras, comités de

salud, mesas técnicas de agua, grupos culturales, clubes deportivos, puntos de

encuentro y organizaciones de mujeres, sindicatos y organizaciones de

trabajadores y trabajadoras, organizaciones juveniles o estudiantiles, asociaciones

civiles, cooperativas, entre otras.

9. Vocero o vocera: Es la persona electa en Asamblea de ciudadanos y

ciudadanas, para cada comité de trabajo, de reconocida solvencia moral,

Page 34: Ley de servicio comunitario

trabajo comunitario, con capacidad de trabajo colectivo, espíritu unitario y

compromiso con los intereses de la comunidad, a fin de coordinar todo lo

relacionado con el funcionamiento del Consejo Comunal, la instrumentación de

sus decisiones y la comunicación de las mismas ante las instancias

correspondientes.

10. Banco Comunal: El Banco Comunal es la forma de organización y gestión

económico – financiera de los recursos de los Consejos Comunales; es una

organización flexible, abierta, democrática, solidaria y participativa.

Deberes

Articulo 5. Son deberes de los ciudadanos y ciudadanas integrantes de los

consejos comunales: la corresponsabilidad social, la rendición de cuentas, el

manejo transparente, oportuno y eficaz de los recursos que dispongan, bien sea

por asignación del Estado o cualquier otra vía de conformidad con el

ordenamiento jurídico vigente.

CAPITULO II

Integración y Organización del Consejo Comunal

Atribuciones de la Asamblea de Ciudadanos y ciudadanas

Artículo 6. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas es la máxima instancia de

decisión del consejo Comunal, integrada por los habitantes de la comunidad,

mayores de 15 años, y tiene las siguientes atribuciones:

1. Aprobar las normas de convivencia de la comunidad;

2. Aprobar los estatutos y el acta constitutiva del Consejo Comunal, la cual

contendrá: nombre del Consejo Comunal; área geográfica que ocupa; número de

familias que lo integran; listado de asistentes a la Asamblea (Nombre y apellido,

cédula de identidad); lugar, fecha y hora de la asamblea; acuerdos de la

asamblea; resultados de la elección de las y los voceros, y demás integrantes de

los órganos del Consejo Comunal;

Page 35: Ley de servicio comunitario

3. Aprobar el Plan de Desarrollo de la Comunidad;

4. Aprobar los proyectos presentados al Consejo Comunal en beneficio de la

comunidad, así como la integración de los proyectos para resolver las

necesidades afines con otras comunidades e instancias de gobierno, bajo la

orientación sostenible y sustentable del desarrollo endógeno;

5. Ejercer la contraloría social;

6. Adoptar las decisiones esenciales de la vida comunitaria;

7. Elegir las y los integrantes de la Comisión Promotora;

8. Elegir las y los integrantes de la Comisión Electoral;

9. Elegir a voceros o voceras del órgano ejecutivo;

10. Elegir a las y los integrantes de la Unidad de Contraloría Social;

11. Elegir a las y los integrantes de la Unidad de Gestión Financiera;

12. Revocar el mandato de los voceros o voceras y demás integrantes de los

órganos del Consejo Comunal, conforme a lo que establezca el Reglamento de la

presente Ley;

13. Evaluar y aprobar la gestión financiera;

14. Definir y aprobar los mecanismos necesarios para el funcionamiento del

Consejo Comunal;

15. Las demás establecidas en la presente Ley y su reglamento; Integración

Artículo 7. A los fines de su funcionamiento, el Consejo Comunal está integrado

por:

1. El órgano ejecutivo, integrado por los voceros y voceras de cada Comité de

Trabajo.

2. La Unidad de Gestión Financiera como órgano económico- financiero.

Page 36: Ley de servicio comunitario

3. La Unidad de Contraloría Social como órgano de control.

Del órgano ejecutivo

Artículo 8. El órgano ejecutivo es la instancia del Consejo Comunal encargada

de promover y articular la participación organizada de las y los integrantes de la

comunidad, los grupos sociales y organizaciones comunitarias en los diferentes

comités de trabajo; se reunirá a fin de planificar la ejecución de las decisiones de

la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas, así como conocer las actividades de

cada uno de los comités y de las áreas de trabajo. De la conformación del órgano

ejecutivo.

Artículo 9. La Asamblea de ciudadanos y ciudadanas determina y elige el

número de voceros o voceras de acuerdo a la cantidad de comités de trabajo que

se conformen en la comunidad, tales como:

1. Comité de Salud;

2. Comité de Educación;

3. Comité de Tierra Urbana o Rural;

4. Comité de Vivienda y Hábitat;

5. Comité de Protección e Igualdad Social;

6. Comité de Economía Popular;

7. Comité de Cultura;

8. Comité de Seguridad Integral;

9. Comité de Medios Comunicación e Información;

10. Comité de Recreación y Deportes;

11. Comité de Alimentación;

Page 37: Ley de servicio comunitario

12. Mesa Técnica de Agua;

13. Mesa Técnica de Energía y Gas;

14. Comité de Servicios;

15. Cualquier otro que considere la comunidad de acuerdo a sus necesidades.

De la Unidad de Gestión Financiera

Articulo 10. La unidad de gestión financiera es un órgano integrado por cinco (5)

habitantes de la comunidad electos o electas por la Asamblea de Ciudadanos y

Ciudadanas, que funciona como un ente de ejecución financiera de los consejos

comunales para administrar recursos financieros y no financieros, servir de ente

de inversión y de crédito, y realizar intermediación financiera con los fondos

generados, asignados o captados.

A los efectos de esta Ley, la unidad de gestión financiera se denominará Banco

Comunal. El Banco

Comunal pertenecerá a un Consejo Comunal o a una Mancomunidad de

Consejos Comunales, de acuerdo con el desarrollo de las mismas y a las

necesidades por ellos establecidas. Serán socios y socias del Banco todos los

ciudadanos y ciudadanas que habiten en el ámbito geográfico definido por la

asamblea de ciudadanos y ciudadanas y que conforman el Consejo Comunal o

la Mancomunidad de Consejos Comunales. El Banco Comunal adquirirá la figura

jurídica de Cooperativa y se regirá por la Ley Especial de Asociaciones

Cooperativas, la Ley de Creación, Estímulo, Promoción y Desarrollo del Sistema

Microfinanciero y otras leyes aplicables, así como por la presente Ley y su

reglamento. Los Bancos Comunales quedarán exceptuados de la regulación de la

Ley de Bancos y otras instituciones financieras.

La Unidad de Contraloría Social

Articulo 11. La Unidad de Contraloría Social es un órgano conformado por

cinco (5) habitantes de la comunidad, electos o electas por la Asamblea de

Page 38: Ley de servicio comunitario

Ciudadanos y Ciudadanas para realizar la contraloría social y la fiscalización,

control y supervisión del manejo de los recursos asignados, recibidos o

generados por el consejo comunal, así como sobre los programas y proyectos de

inversión pública presupuestados y ejecutados por el gobierno nacional,

regional o municipal.

CAPITULO III

Constitución del Consejo Comunal

De la elección, duración y carácter del ejercicio de las y los integrantes del Consejo Comunal

Artículo 12. Los voceros y voceras de los comités de trabajo, así como las y los

integrantes de los órganos económico-financiero y de control, serán electos y

electas en votaciones directas y secretas por la Asamblea de ciudadanos y

ciudadanas. Quienes se postulen no podrán ser electos en más de un órgano

del Consejo Comunal, durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos.

El carácter de su ejercicio es ad honorem.

Los pueblos y comunidades indígenas elegirán los órganos de los consejos

comunales, de acuerdo con sus usos, costumbres y tradiciones, y por lo dispuesto

en la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas.

Requisitos para la elección de voceros y voceras de los

Comités por áreas de trabajo

Artículo 13. Para ser electo o electa se requiere:

1. Ser habitante de la comunidad, con al menos, seis (6) meses de residencia en

la misma, salvo en los casos de comunidades recién constituidas o circunstancias

de fuerza mayor;

2. Mayor de quince (15) años;

3. Disposición y tiempo para el trabajo comunitario;

Page 39: Ley de servicio comunitario

4. Estar inscrito en el Registro Electoral Permanente, en el caso de ser mayor de

edad;

5. No ocupar cargos de elección popular;

Requisitos para la elección de las y los integrantes

De las unidades de contraloría social y de gestión financiera

Artículo 14. Para ser electo o electa como integrante de la Unidad de Contraloría

Social o de la Unidad de Gestión Financiera, se requiere:

1. Ser habitante de la comunidad, con al menos, seis (6) meses de residencia en

la misma, salvo en los casos de comunidades recién constituidas o circunstancias

de fuerza mayor;

2. Mayor de edad;

3. Disposición y tiempo para el trabajo comunitario;

4. Estar inscrito en el Registro Electoral Permanente;

5. No ocupar cargos de elección popular;

Del equipo promotor provisional.

Artículo 15. A los efectos de la primera elección de los voceros y voceras de los

comités de trabajo e integrantes de los órganos contralor y económico-financiero,

se debe organizar una comisión promotora provisional que tendrá como función

organizar la elección de la comisión promotora y de la comisión electoral, de

acuerdo al procedimiento siguiente:

1.Conformación de un equipo promotor provisional, el cual estará integrado por

ciudadanos y ciudadanas de la comunidad que asuman esta iniciativa, con la

participación de una o un representante designado por la Comisión Presidencial

del Poder Popular respectivo, dejando constancia escrita en el acta que se levante

para tal fin;

Page 40: Ley de servicio comunitario

2. Organizar y coordinar la realización del censo demográfico de la comunidad;

3.Convocatoria de una Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas por parte del

equipo promotor provisional, en un lapso no mayor de treinta (30) días a partir

de su conformación, que elegirá la comisión promotora y la comisión electoral

con la participación mínima del diez por ciento (10%) de la población mayor de 15

años de la comunidad respectiva. Las Comisiones Promotora y Electoral,

realizarán un trabajo articulado y coordinado a fin de garantizar la efectiva

realización de la Asamblea Constituyente Comunitaria;

De la Comisión Promotora

Artículo 16. La comisión promotora es la instancia encargada de convocar,

conducir y organizar la Asamblea Constituyente Comunitaria, estará integrada por

un número variable de miembros quienes serán electos y electas en Asambleas

de Ciudadanos y Ciudadanas, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y su

reglamento. Funciones de la comisión promotora

Artículo 17: Para el cumplimiento de estas funciones realizará lo siguiente:

1. Difundir entre los habitantes de la comunidad el alcance, objeto y fines de los

Consejos Comunales;

2. Elaborar un croquis del área geográfica de la comunidad;

3. Recabar la información de la historia de la comunidad;

4. Organizar y coordinar la realización del censo demográfico y socioeconómico

comunitario;

5. Convocar a la Asamblea Constituyente Comunitaria en un lapso no mayor de

noventa (90) días, contados a partir de su constitución;

La Comisión Promotora cesa en sus funciones al momento de la conformación del

Consejo Comunal.

Page 41: Ley de servicio comunitario

De la Comisión Electoral

Artículo 18: La Comisión Electoral es la instancia encargada de organizar y

conducir el proceso de elección de los voceros o voceras y demás integrantes

de los órganos del Consejo Comunal, estará integrada por cinco habitantes de la

comunidad quienes serán electos y electas en Asambleas de Ciudadanos y

Ciudadanas, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y su reglamento, y

tendrá las siguientes tareas:

1. Elaborar el registro electoral, conforme a lo establecido en la presente Ley y

su Reglamento;

2. Hacer del conocimiento de la comunidad todo lo relativo a la elección de los

voceros o voceras y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal;

3. Elaborar el material electoral necesario;

4. Escrutar y totalizar los votos;

5. Proclamar y juramentar a los voceros o voceras y demás integrantes de los

órganos del Consejo Comunal electos o electas.

6. Levantar un acta del proceso de elección y sus resultados.

Quienes integren la Comisión Electoral no podrán postularse a los órganos del

Consejo Comunal. Una vez cumplidas estas tareas, la Comisión Electoral cesa en

sus funciones.

De la Asamblea Constituyente Comunitaria

Artículo 19: La Asamblea Constituyente Comunitaria es la Asamblea de

Ciudadanos y Ciudadanas en la cual se eligen, por primera vez, los voceros y

voceras de los comités por área de trabajo y demás integrantes de los órganos

económico-financiero y de control del Consejo Comunal. La Asamblea

Constituyente Comunitaria se considerará válidamente conformada con la

Page 42: Ley de servicio comunitario

asistencia de al menos el 20% de los miembros de la comunidad, mayores de 15

años.

Del registro de los consejos comunales

Artículo 20: Los consejos comunales serán registrados ante la Comisión Local

Presidencial del Poder Popular, para lo cual harán entrega de los estatutos y acta

constitutiva aprobados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Copia del

registro será consignada ante el Consejo Local de Planificación Pública

correspondiente, a los efectos de lograr la articulación con el Sistema Nacional de

Planificación Pública. El registro de los Consejos Comunales, ante la Comisión

Presidencial del Poder Popular respectiva, les reviste de personalidad jurídica para

todos los efectos relacionados con esta Ley.

CAPITULO IV

Funcionamiento del Consejo Comunal

Funciones del Órgano Ejecutivo

Artículo 21: El Consejo Comunal a través de su órgano ejecutivo tendrá las

siguientes funciones:

1. Ejecutar las decisiones de la asamblea de ciudadanos y ciudadanas;

2. Articular con las organizaciones sociales presentes en la comunidad y

promover la creación de nuevas organizaciones donde sea necesario, en

defensa del interés colectivo y el desarrollo integral, sostenible y sustentable de

las comunidades;

3. Elaborar planes de trabajo para solventar los problemas que la comunidad

pueda resolver con sus propios recursos y evaluar sus resultados;

4. Organizar el voluntariado social en cada uno de los comités de trabajo;

5. Formalizar su registro ante la respectiva Comisión Presidencial del Poder

Popular;

Page 43: Ley de servicio comunitario

6. Organizar el Sistema de Información Comunitaria;

7. Promover la solicitud de transferencias de servicios, participación en los

procesos económicos, gestión de empresas públicas y recuperación de

empresas paralizadas mediante mecanismos autogestionarios y cogestionarios

8. Promover el ejercicio de la iniciativa legislativa y participar en los procesos de

consulta en el marco del Parlamentarismo Social;

9. Promover el ejercicio y defensa de la soberanía e integridad territorial de la

nación;

10. Elaborar el Plan de Desarrollo de la Comunidad a través del diagnóstico

participativo, en el marco de la estrategia endógena;

11. Las demás funciones establecidas en el reglamento de la presente Ley y las

que sean aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

Funciones de la Unidad de Gestión Financiera

Artículo 22: Son funciones del Banco Comunal:

1. Administrar los recursos asignados, generados o captados tanto financieros

como no financieros;

2. Promover la constitución de cooperativas para la elaboración de proyectos de

desarrollo endógeno, sostenibles y sustentables;

3. Impulsar el diagnóstico y el presupuesto participativo, sensible al género,

jerarquizando las necesidades de la comunidad;

4. Promover formas alternativas de intercambio, que permitan fortalecer las

economías locales;

5. Articularse con el resto de las organizaciones que conforman el sistema

microfinanciero de la economía popular;

Page 44: Ley de servicio comunitario

6. Promover el desarrollo local, los núcleos de desarrollo endógeno y cualquier

otra iniciativa que promueva la economía popular y solidaria;

7. Rendir cuenta pública anualmente o cuando le sea requerido por la asamblea

de ciudadanos y ciudadanas;

8. Prestar servicios no financieros en el área de su competencia;

9. Prestar asistencia social;

10. Realizar la intermediación financiera

11. Rendir cuenta ante el Fondo Nacional de los Consejos Comunales

anualmente o cuando este así lo requiera;

12. Promover formas económicas alternativas y solidarias, para el intercambio de

bienes y servicios;

Funciones de la Unidad de Contraloría Social

Artículo 23: Son funciones del órgano de control:

1. Dar seguimiento a las actividades administrativas y de funcionamiento ordinario

del Consejo Comunal en su conjunto.

2. Ejercer la coordinación en materia de contraloría social comunitaria.

3. Ejercer el control, fiscalización y vigilancia de la ejecución del plan de

desarrollo comunitario

4. Ejercer el control, fiscalización y vigilancia del proceso de consulta,

planificación, desarrollo, ejecución y seguimiento de los proyectos comunitarios.

5. Rendir cuenta pública de manera periódica, según lo disponga el Reglamento

de la presente Ley.

Page 45: Ley de servicio comunitario

Articulación de los órganos del Consejo Comunal

Artículo 24: Los órganos Ejecutivo, de Control y Económico Financiero del

Consejo Comunal, a los efectos de una adecuada articulación de su trabajo,

realizarán reuniones de coordinación y seguimiento, al menos mensualmente,

según los parámetros que establezca el reglamento de la presente Ley.

Los gastos que se generen por concepto de la actividad de los voceros, voceras y

demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal, serán compensados por

el fondo de gastos de funcionamiento del Consejo Comunal; en el reglamento de

la presente Ley se establecerán los topes máximos para cubrir dichos gastos.

Capítulo V

De la gestión y administración de los

Recursos del Consejo Comunal

De los recursos

Artículo 25: Los Consejos Comunales recibirán de manera directa los siguientes

recursos

1. Los que sean transferidos por la República, los estados y los municipios.

2. Los que provengan de lo dispuesto en la Ley de Creación del Fondo

Intergubernamental para la Descentralización (FIDES) y la Ley de Asignaciones

Económicas Especiales derivadas de Minas e Hidrocarburos (LAEE).

3. Los que provengan de la administración de los servicios públicos que les sean

transferidos por el Estado.

4. Los generados por su actividad propia, incluido el producto del manejo

financiero de todos sus recursos.

5. Los recursos provenientes de donaciones de acuerdo a lo establecido en el

ordenamiento jurídico.

Page 46: Ley de servicio comunitario

6. Cualquier otro generado de actividad financiera que permita la Constitución y

la ley.

Del manejo de los recursos

Artículo 26: El manejo de los recursos financieros, establecidos en esta Ley, se

orientará de acuerdo a las decisiones aprobadas en Asamblea de Ciudadanos y

Ciudadanas. Tales decisiones serán recogidas en actas que deberán contener al

menos la firma de la mayoría simple de las y los asistentes a la Asamblea de

Ciudadanos y Ciudadanas del Consejo Comunal.

De la responsabilidad en la administración de los recursos

Artículo 27: Quienes administren los recursos a los que se refiere la presente Ley,

estarán obligados a llevar un registro de la administración, con los soportes que

demuestren los ingresos y desembolsos efectuados y tenerlos a disposición de

la Unidad de Contraloría Social y demás miembros de la comunidad, a través del

procedimiento que será establecido en el reglamento de esta Ley. Los o las

integrantes del órgano económico financiero, incurrirán en responsabilidad civil,

penal o administrativa por los actos, hechos u omisiones contrarios a las

disposiciones legales que regulen la materia. Los o las integrantes del Órgano

Económico Financiero, deberán presentar declaración jurada de patrimonio ante

la Comisión Presidencial del Poder Popular.

CAPITULO VI

Del Fondo Nacional de los Consejos Comunales

Artículo 28. Se crea el Fondo Nacional de los Consejos Comunales, como

servicio autónomo sin personalidad jurídica, el cual estará adscrito al Ministerio de

Finanzas y se regirá por las disposiciones contenidas en esta Ley y su

reglamento. Tendrá una junta directiva conformada por un presidente, tres

miembros principales y tres suplentes, designados por el Presidente de la

República en Consejo de Ministros y Ministras.

Page 47: Ley de servicio comunitario

Objeto del Fondo Nacional de los Consejos Comunales

Artículo 29: El Fondo Nacional de los Consejos Comunales, tiene por objeto

financiar los proyectos comunitarios, sociales y productivos, presentados por la

Comisión Nacional.

Presidencial en sus componentes financieros y no financieros.

La transferencia de los recursos financieros se hará a través de las unidades de

gestión financieras creadas por los consejos comunales.

CAPITULO VII

De la Comisión Presidencial del Poder Popular

De la Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular

Artículo 30. Se crea la Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular,

designada por el Presidente de la República de conformidad con el artículo 71

de la Ley Orgánica de la Administración Pública, a los fines de:

1. Orientar, coordinar y evaluar el desarrollo de los Consejos Comunales a nivel

nacional, regional y local;

2. Fortalecer el impulso del poder popular en el marco de la democracia

participativa y protagónica, y el desarrollo endógeno, dando impulso al desarrollo

humano integral que eleve la calidad de vida de las comunidades;

3. Generar mecanismos de formación y capacitación;

4. Recabar los diversos proyectos aprobados por los consejos comunales;

5. Tramitar los recursos técnicos, financieros y no financieros necesarios para la

ejecución de los proyectos de acuerdo a los recursos disponibles en el Fondo

Nacional de los Consejos Comunales;

6. Crear en las comunidades donde se amerite o considere necesario, equipos

promotores externos para impulsar la conformación de los Consejos Comunales,

Page 48: Ley de servicio comunitario

de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y su reglamento. La participación

de los voceros y voceras de los Consejos Comunales en la Comisión

Presidencial del Poder Popular en sus instancias nacional, estadal o municipal, se

hará conforme a lo dispuesto en el Reglamento de esta Ley.

De la Comisión Regional Presidencial del Poder Popular

Artículo 31: La Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular designará una

Comisión Regional Presidencial del Poder Popular por cada estado, previa

aprobación del Presidente de la República.

De la Comisión Local Presidencial del Poder Popular

Artículo 32: La Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular designará una

Comisión Local Presidencial del Poder Popular por cada municipio, previa

aprobación del Presidente de la República.

De la Comisión Especial de la Asamblea Nacional

Artículo 33: La Asamblea Nacional designará una comisión especial para que

conjuntamente con las comisiones presidenciales respectivas, realicen una

evaluación del proceso de constitución y funcionamiento de los consejos

comunales. Dicha comisión presentará el primer informe en un lapso no mayor de

90 días continuos contados a partir de la fecha de su conformación, y en lo

sucesivo en el mismo período de tiempo.

CAPÍTULO VIII

Disposición Transitoria

UNICA. Los Consejos Comunales constituidos antes de la publicación de esta

Ley, serán objeto de un proceso de regularización y adecuación a las

disposiciones en ella establecidas. La Comisión Presidencial del Poder Popular

realizará este proceso en un lapso no mayor de noventa días continuos a partir de

la publicación de la presente Ley.

Page 49: Ley de servicio comunitario

CAPÍTULO IX

Disposición Derogatoria.

UNICA. Queda derogado el artículo 8 de la Ley de los Consejos Locales de

Planificación Pública y todas las disposiciones que contradigan lo previsto en esta

Ley.

LEY DE SERVICIO SOCIAL INTEGRAL

Capítulo I

Disposiciones Fundamentales

Objeto

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto definir, organizar, promover y regular

el servicio social integral, de conformidad con lo establecido en la Constitución de

la República Bolivariana de Venezuela.

Definición

Articulo 2. Se entiende como servicio social integral la organización, promoción y

desarrollo de actividades individuales y colectivas de los ciudadanos y ciudadanas,

grupos y comunidades, mediante acciones que construyan y fortalezcan la cultura

participativa, destinadas al desarrollo, mejoramiento y adecuado aprovechamiento

de las capacidades de los ciudadanos y ciudadanas, propiciando en ellos una

conciencia solidaria y, haciéndose partícipes tanto del estudio y análisis de la

realidad social, como de las propuestas para la solución de sus problemas y así

contribuir a mejorar la calidad de vida, en el marco del ejercicio de la democracia

revolucionaria.

Principios y Valores

Artículo 3. La presente Ley se rige por los principios de solidaridad, cooperación y

concurrencia del bien común, se inspira en valores establecidos en el

ordenamiento jurídico del Estado venezolano, promoviendo la participación en la

vida comunitaria, la prestación del servicio civil para la preservación y desarrollo

Page 50: Ley de servicio comunitario

del país, la asistencia humanitaria, la amistad entre los pueblos, la lucha por el

bienestar de la humanidad, la independencia, la democracia y la igualdad,

expresados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Definiciones

Artículo 4. Para efectos de un mayor conocimiento y comprensión del contenido

de la presente Ley, se establecen las siguientes definiciones:

1. Prestadores o prestadoras del servicio social integral: Son aquellos venezolanos

y venezolanas en condiciones de ejercer el servicio social integral, bajo los

principios de solidaridad, cooperación y concurrencia del bien común y valores del

ordenamiento jurídico como la prestación del servicio civil, integración entre los

pueblos y la lucha por el bienestar de la humanidad, de acuerdo con lo establecido

en el artículo 5 de la presente Ley.

2. Solicitantes del servicio: Son todas aquellas instituciones públicas y personas,

así como las organizaciones sociales que habrán de requerir del servicio social

integral para el logro de aquellos propósitos que impulsen el bien colectivo.

3. Comisión Nacional del Servicio Social Integral (CONASESI):Es la encargada de

la planificación, formulación, regulación y seguimiento de las políticas y procesos,

realización y fiscalización de las actividades en materia del servicio social integral,

que promuevan el bienestar de la población, el espíritu colectivo de amistad y

solidaridad para con los pueblos del mundo, así como para orientar la participación

en los procesos de mejoramiento de su calidad de vida.

4. Planes integrales: Son aquellos planes diseñados por la Comisión Nacional del

Servicio Social Integral (CONASESI) y destinados a la realización de jornadas de

servicio social, con la participación directa de más de un organismo público o

privado, en la cual se acometan actividades de mayor relevancia que las

habituales.

5. Servicio social voluntario: Es aquel en el cual, los venezolanos y venezolanas

acuden voluntariamente a solicitar su participación para la prestación del servicio.

Page 51: Ley de servicio comunitario

6. Servicio social previa selección: Es aquel en el cual, la Comisión Nacional del

Servicio Social Integral (CONASESI) procede a seleccionar del registro de

prestadores y prestadoras del servicio, el personal necesario para desarrollar un

proyecto determinado.

Cumplimiento del servicio

Artículo 5. La presente Ley es de cumplimiento para todos los venezolanos y

venezolanas en edades comprendidas entre los dieciocho y los sesenta años,

ambos inclusive, en capacidad física y mental, sustentándose el servicio social de

acuerdo con su actividad académica, laboral, a su destreza en determinados

oficios o en actividades no relacionadas con su desempeño. Quedan exceptuados

de este mandato legal los venezolanos y venezolanas en cumplimiento del servicio

militar, estudiantes de educación superior que se encuentren en cumplimiento del

servicio social comunitario, de acuerdo con las leyes que las rigen, los o las que se

encuentren de reposo médico o en el disfrute de sus vacaciones, en este último

caso, podrán ser llamados o llamadas a incorporarse a la prestación del servicio

frente a situaciones de contingencia o emergencia nacional.

La prestación del servicio social que involucren a los venezolanos y venezolanas

de los pueblos y comunidades indígenas, se hará considerando sus usos,

tradiciones y costumbres.

De la solidaridad con otros pueblos

Artículo 6. El servicio social Integral puede llevarse a cabo fuera de las fronteras

venezolanas, en aquellas naciones que requieran de la colaboración de la

República Bolivariana de Venezuela y cuando los gobiernos o estados de otros

países soliciten formalmente dicha ayuda al gobierno nacional. Se circunscribe

dicha colaboración a actividades de contingencia, producto de desastres naturales

y calamidades públicas, para proveer formación y capacitación, así como para la

modernización de instituciones públicas y para mejorar la calidad de vida de sus

habitantes.

Page 52: Ley de servicio comunitario

A los efectos se tendrá como punto fundamental de apoyo para el logro del

objetivo establecido en el presente artículo, a las diferentes misiones sociales

existentes en el país, estando bajo la coordinación de la Comisión Nacional del

Servicio Social Integral (CONASESI), en atención a los principios de amistad y

solidaridad para con los pueblos del mundo que promueva el Estado venezolano.

Desarrollo del servicio

Artículo 7. El servicio social integral estará destinado al ejercicio de las siguientes

actividades:

1. Las destinadas al mejoramiento y mantenimiento de las instituciones

educativas, centros asistenciales y laborales, plazas, parques y jardines.

2. Actividades de autoconstrucción de viviendas familiares.

3. Elaborar, conducir, ejecutar, supervisar y evaluar planes, programas y proyectos

de promoción comunitaria.

4. Realizar estudios diagnósticos de la realidad social sobre la que se deberá

actuar.

5. Participar en la investigación y en la elaboración, ejecución y evaluación de

planes, programas, proyectos y acciones de distintas áreas que tengan incidencia

en lo socio-cultural.

6. Habilitar mecanismos directos tendientes a prestar ayuda al más necesitado o

necesitada, incluso, en una etapa coyuntural.

7. Ofrecer con la participación decidida del Estado, apoyo social a determinados

grupos sociales, dando prioridad, a los niños, niñas y jóvenes, personas con

problemas de drogadicción, adultos y adultas mayores, personas con

discapacidades funcionales y personas que atienden a familiares víctimas de

delitos, con el propósito de mejorar su condición social.

Page 53: Ley de servicio comunitario

8. Promover en la conciencia de todos los ciudadanos y ciudadanas el apoyo

desinteresado y con sensibilidad en favor del colectivo.

9. Asesorar a los Consejos Comunales en la elaboración de planes, programas,

proyectos comunitarios y demás actividades que le confiera la ley.

Deber del Estado

Artículo 8. Es deber del Estado, a través de todas las instituciones públicas,

garantizar la promoción, la provisión de insumos y recursos, así como la

capacitación para el desarrollo de las actividades de servicio social integral.

Promoción del Servicio Social Integral entre niños, niñas y adolescentes

Artículo 9. El Estado desarrollará y difundirá programas de promoción de la

cultura solidaria, participativa y protagónica, entre los niños, niñas y adolescentes,

con el objeto de garantizar su incorporación progresiva a la prestación del servicio

social integral de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y a las políticas

que, a tales efectos, dicte el Estado. Al sistema educativo nacional se asignarán

los medios e insumos necesarios que permitan incluir en los programas de estudio

la promoción del servicio social integral entre los niños, niñas y adolescentes.

Del apoyo a las misiones sociales

Artículo 10. La Comisión Nacional del Servicio Social Integral (CONASESI) en

todas sus instancias velará porque el servicio social integral esté orientado a

contribuir en favor de la garantía de los derechos fundamentales de la población,

con énfasis en los sectores más excluidos. A los efectos, apoyará a las diversas

misiones sociales existentes en el país, sobre todo para llevar adelante planes de

desarrollo social.

A tales efectos, la Comisión Nacional del Servicio Social Integral (CONASESI),

promoverá en sus respectivas instancias, mecanismos de enlace para el

desarrollo de esta actividad.

Page 54: Ley de servicio comunitario

Capítulo II

De la Organización

De la Comisión Nacional del Servicio Social Integral (CONASESI)

Artículo 11. Se crea La Comisión Nacional del Servicio Social Integral

(CONASESI), designada por el Presidente o Presidenta de la República, de

acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley Orgánica de la

Administración Pública, quedando a potestad del Presidente o Presidenta de la

República el ente de adscripción, encargado de la formulación, regulación y

seguimiento de las políticas y planificación, realización y fiscalización de las

actividades en materia del servicio social integral, a los fines de promover el

espíritu colectivo de amistad y solidaridad para con los pueblos del mundo,

orientar la participación en los procesos de mejoramiento de la calidad de vida del

pueblo, de acuerdo con la presente Ley y el Decreto de creación que, a tales

efectos, dicte el Ejecutivo Nacional.

Integración de la Comisión Nacional

Del Servicio Social Integral (CONASESI)

Artículo 12. La Comisión Nacional del Servicio Social Integral (CONASESI) estará

integrada por: Un representante del Ministerio de Participación Popular y

Desarrollo Social, uno del Ministerio de Educación Superior, uno del Ministerio de

Educación y Deportes, uno del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, uno del

Consejo Nacional del Niño, Niña y del Adolescente, uno del Instituto Nacional de la

Mujer, uno del Instituto Nacional de la Juventud y un representante de los pueblos

y comunidades indígenas. Dichos representantes, al igual que el Presidente o

Presidenta del órgano, serán designados y designadas por el Presidente o

Presidenta de la República, y queda a potestad de éste o ésta modificar su

integración.

Page 55: Ley de servicio comunitario

Del Domicilio

Artículo 13. La Comisión Nacional del Servicio Social Integral (CONASESI) tendrá

su domicilio en la ciudad de Caracas, con sedes en los estados y municipios de la

República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con esta Ley.

Competencias

Artículo 14. La Comisión Nacional del Servicio Social Integral (CONASESI) tendrá

las siguientes competencias:

1. Elaborar los lineamientos, planes, programas y proyectos rectores para la

aplicación del servicio social integral, apoyándose en los Consejos Estadales de

Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, la red de voluntarios y centros

de servicios sociales, así como los Consejos Locales de Planificación Pública y los

Consejos Comunales, en sus respectivos ámbitos territoriales y otras instituciones

públicas y privadas.

2. Llevar adelante el registro y control en lo referente a la presente Ley, de todas

las organizaciones e instituciones que realizan las actividades del servicio social

integral en todo el país.

3. Elaborar y coordinar planes integrales de atención hacia determinados sectores

que requieran del concurso de más de un organismo, definiendo el tipo de

actividad y sus características.

4. Promover convenios interinstitucionales para la ejecución de planes integrales

de atención que las comunidades u organismos públicos soliciten.5. Procesar las

estadísticas producto de los informes que reciba de las sedes estadales y

municipales, en cuanto a las jornadas de servicio social realizadas en el país.

6. Gestionar ante los organismos respectivos los recursos que se requieren para la

ejecución de los planes integrales de atención.

7. Recibir las sugerencias de las instituciones públicas y privadas para el

desarrollo de las actividades referidas a la materia.

Page 56: Ley de servicio comunitario

8. Coordinar actividades de servicio social a otros países y en atención a lo

referido en el artículo 6 de esta Ley.

9. Promover jornadas de capacitación y formación en instituciones públicas,

privadas y organizaciones populares destinadas a garantizar la eficiencia y

eficacia de todas las actividades del servicio social integral.

10. Llevar adelante planes institucionales de difusión y promoción de los

propósitos del servicio social integral, en procura del desarrollo de una cultura

participativa y una conciencia solidaria en todos los ciudadanos y ciudadanas.

11. Ejercer las funciones de control, seguimiento y evaluación a las actividades del

servicio social integral y proponer lineamientos que incentiven la eficiencia y

eficacia de las labores sociales.

12. Aplicar las sanciones establecidas en el Capítulo VI de la presente Ley.

13. Crear sedes estadales y municipales de la Comisión.

14. Aprobar la estructura, el Reglamento Interno, las normas de funcionamiento y

cualquiera otra norma que se requiera, de acuerdo con la presente Ley.

Ente Estadal

Artículo 15. La Comisión Nacional del Servicio Social Integral (CONASESI),

designará una comisión estadal, integrada por: un representante del Ministerio de

Participación Popular y Desarrollo Social, uno del Ministerio de Educación

Superior, uno del Ministerio de Educación y Deportes, uno del Ministerio del

Trabajo y Seguridad Social, uno del Instituto Nacional de la Mujer, uno del Instituto

Nacional de la Juventud y un representante de los pueblos y comunidades

indígenas, designados y designadas por los respectivos directores o directoras de

los diversos despachos ministeriales e institutos, con asiento en los estados. El

Presidente o Presidenta de la sede estadal, será designado o designada por el

Presidente o Presidenta de la Comisión Nacional del Servicio Social Integral

(CONASESI).

Page 57: Ley de servicio comunitario

Ente municipal

Artículo 16. La Comisión Nacional del Servicio Social Integral (CONASESI),

designará una comisión municipal, integrada por: un representante del Ministerio

de Participación Popular y Desarrollo Social, uno del Ministerio de Educación

Superior, uno del Ministerio de Educación y Deportes, uno del Ministerio del

Trabajo y Seguridad Social, uno del Instituto Nacional de la Mujer, uno del

Instituto Nacional de la Juventud y un representante de los pueblos y comunidades

indígenas, designados y designadas por los respectivos directores y directoras de

los diversos despachos ministeriales e institutos, con asiento en los estados. El

Presidente o Presidenta de la sede municipal, será designado o designada por el

Presidente o Presidenta de la Comisión Nacional del Servicio Social Integral

(CONASESI). El Presidente o Presidenta de la Comisión Nacional del Servicio

Social Integral (CONASESI) municipal, deberá incorporar de manera permanente,

un vocero de los Consejos Comunales, designado o designada en Asamblea de

Consejos Comunales del municipio respectivo.

Atribuciones del Presidente o Presidenta de la Comisión

Nacional del Servicio Social Integral (CONASESI)

Artículo 17. El Presidente o Presidenta de la Comisión Nacional del Servicio Social

Integral (CONASESI), tendrá las siguientes atribuciones:

1. Ejercer la administración y representación legal de la Comisión.

2. Nombrar, remover, destituir y dictar cualquier decisión relativa a los funcionarios

y funcionarias adscritos a la Comisión, de conformidad con la presente Ley.

3. Firmar los actos de carácter general o individual y certificar los documentos que

se deriven de las actuaciones de la Comisión.

4. Delegar competencias o firmas de documentos en otros funcionarios o

funcionarias de la Comisión, de conformidad con la ley.

5. Convocar y presidir las reuniones de la Comisión.

Page 58: Ley de servicio comunitario

6. Someter a consideración y aprobación de sus integrantes el proyecto de

Reglamento Interno de la Comisión, normas y demás actos de carácter general e

individual que estime pertinente.

7. Ejercer las competencias de la Comisión que no estén expresamente atribuidas.

8. Rendir cuenta al Presidente o Presidenta de la República, así como al Ministro o

Ministra del órgano de adscripción.

9. Las demás que se deriven de la presente Ley y su Reglamento.

Capítulo III

Organización y Funcionamiento de la Prestación del Servicio

Tiempo del servicio y condiciones

Artículo 18. El tiempo de labor de una jornada de servicio social integral será de

ciento veinte horas, la cuales serán programadas en mutuo acuerdo entre la

Comisión Nacional del Servicio Social Integral (CONASESI) y el prestador o

prestadora del servicio, dentro o fuera del horario laboral o académico, en un lapso

no mayor de dos años. Cuando la prestación del servicio se haga dentro del

horario laboral, el órgano o ente público o privado empleador, deberá brindar todas

las facilidades al prestador o prestadora del servicio para su mejor desempeño. El

Reglamento establecerá las condiciones al prestador o prestadora del servicio.

Justificación de inasistencia

Artículo 19. Aquellos prestadores y prestadoras del servicio que por razones de

contingencia personal no puedan asistir a una jornada de trabajo social, deberán

justificarlo ante la Comisión Nacional del Servicio Social Integral (CONASESI), de

lo contrario serán objeto de las sanciones establecidas en la presente Ley. Una

vez que cesen las causas que originaron la inasistencia del prestador o prestadora

del servicio, el organismo competente reprogramará la prestación del mismo.

Page 59: Ley de servicio comunitario

Registro de prestadores o prestadoras y solicitantes

Artículo 20. Es deber de todas las organizaciones en sus diversas modalidades e

instituciones públicas y privadas, fundaciones, organizaciones no

gubernamentales, redes de servicios sociales, redes de voluntariado de servicios

sociales y Consejos Comunales, registrar por ante la Comisión Nacional del

Servicio Social Integral (CONASESI) de cada estado o municipio, según su

asiento territorial, a todas las individualidades que las conforman, para contar con

el registro tanto de solicitantes como de prestadores y prestadoras del servicio

social integral.

Peticiones para la prestación del servicio

Artículo 21. La Comisión Nacional del Servicio Social Integral (CONASESI), en el

ámbito estadal y municipal, recibirán las solicitudes para la prestación de

actividades del servicio social integral, las cuales serán evaluadas. Una vez

cumplido este proceso, se recurrirá al registro de prestadores y prestadoras del

servicio social para designar a los venezolanos y venezolanas necesarios para

emprender el programa solicitado. La Comisión Nacional del Servicio Social

Integral (CONASESI) conjuntamente con el solicitante o la solicitante,

establecerán las condiciones para la prestación del servicio.

Prestadores o prestadoras y solicitantes

Artículo 22. Las Comisión Nacional del Servicio Social Integral (CONASESI),

existente en los estados y municipios del país, deberá llevar un registro de

prestadores y prestadoras del servicio social integral, así como de solicitantes del

mismo, el cual contendrá:

1. La identificación de las instituciones públicas y privadas, así como de las

organizaciones sociales que hacen vida en su jurisdicción.

2. Los listados de personas que pertenecen a las organizaciones descritas en el

anterior numeral.

Page 60: Ley de servicio comunitario

3. Los nombres de los venezolanos y venezolanas que, individualmente,

manifiesten su voluntad de prestar el servicio social integral. Las instituciones

señaladas en el artículo 21 de la presente Ley, están en la obligación de

suministrar toda la información que se requiera a objeto de consolidar el registro

respectivo.

Reconocimiento a los prestadores y prestadoras del servicio

Artículo 23. Anualmente y en el marco del balance de las actividades del servicio

social integral, la Comisión Nacional del Servicio Social Integral (CONASESI)

respectiva, hará una evaluación de la labor cumplida por cada uno de los

prestadores y prestadoras del servicio, los más destacados o las más destacadas

se harán acreedores o acreedoras de un reconocimiento, tanto individual como por

institución. Dicho reconocimiento, será determinado en base al Reglamento de la

presente Ley.

En el mismo acto, la Comisión Nacional del Servicio Social Integral (CONASESI)

conferirá reconocimientos a aquellas instituciones tanto públicas como privadas y

a las organizaciones sociales que hayan cumplido durante ese lapso una

excelente labor de servicio social integral.

Acreditación

Artículo 24. Al término de la prestación del servicio social integral, los prestadores

y prestadoras del mismo, se harán acreedores o acreedoras de un certificado de

servidor o servidora social, el cual será expedido por la Comisión Nacional del

Servicio Social Integral (CONASESI) del estado y el municipio respectivo. La

Comisión Nacional del Servicio Social Integral (CONASESI) llevará un registro de

los certificados emitidos a los fines de dar fe pública de la prestación del servicio.

Page 61: Ley de servicio comunitario

Capítulo IV

De las Modalidades del Servicio

De la solicitud voluntaria y previa selección

Artículo 25. El servicio social integral se prestará mediante solicitud voluntaria del

prestador o prestadora del servicio o, previa selección de la Comisión Nacional del

Servicio Social Integral (CONASESI), tomando en cuenta lo establecido en los

artículos 5, 17 y 19 de la presente Ley.

Sanción a prestadores o prestadoras del servicio

Artículo 26. Aquellos prestadores o prestadoras del servicio que se nieguen, sin

razón alguna, a la prestación del servicio social integral en los momentos en que le

corresponda, serán amonestados o amonestadas por escrito y un ejemplar de

dicha amonestación será agregado al expediente administrativo, que del prestador

o prestadora del servicio lleve la institución pública o privada en la cual labore.

El amonestado o la amonestada deberá asistir, de manera obligatoria, a las

jornadas pedagógicas que, a tales efectos, programe la Comisión Nacional del

Servicio Social Integral (CONASESI), las cuales tendrán como propósito crear una

conciencia solidaria y participativa.

Sanciones a las instituciones

Artículo 27. Aquellas instituciones públicas o privadas que impidan que sus

trabajadores o trabajadoras presten el servicio social integral, se les impondrá una

sanción, consistente en el financiamiento de trabajos de servicio comunitario,

equivalentes a un monto de doscientas unidades tributarias (200 U.T.). En caso de

reincidir, la sanción será bajo la misma modalidad, pero equivalente a

cuatrocientas unidades tributarias (400 U.T.).

Page 62: Ley de servicio comunitario

Sanciones a los empleados públicos

y empleadas públicas y privados

Artículo 28. Aquellos empleados públicos y empleadas públicas y privados, que

tuvieren la responsabilidad dentro de las instituciones estatales y privadas de

prestar la colaboración a la Comisión Nacional del Servicio Social Integral

(CONASESI) para el cumplimiento de su misión y no lo hiciesen, serán

sancionados o sancionadas con una multa consistente que consiste en el

financiamiento de trabajos de servicio comunitario, equivalente a un monto de

cincuenta unidades tributarias (50 U.T.). En caso de reincidir, la sanción, bajo la

misma modalidad, será equivalente a cien unidades tributarias (100 U.T.).

Disposiciones Transitorias

Lapso para la designación y juramentación

del Comisión Nacional del Servicio Social Integral (CONASESI)

Primera. La Comisión Nacional del Servicio Social Integral (CONASESI) se

designará y juramentará dentro de los noventa días consecutivos a la publicación

de la presente Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Del registro de las organizaciones

Segunda. Es deber de todas las organizaciones que tradicionalmente prestan

labores de servicio social integral, y aquellas que se creen después de la sanción

de la presente Ley, registrarse ante la Comisión Nacional del Servicio Social

Integral (CONASESI) del domicilio respectivo.

De los casos de contingencia y calamidad pública

Tercera. Todos los venezolanos o venezolanas que hayan cumplido con el

servicio social integral, podrán ser llamados o llamadas, en caso de emergencia y

calamidad pública, a prestar este servicio bajo los requerimientos que determine la

Comisión Nacional del Servicio Social Integral (CONASESI) y en concordancia con

Page 63: Ley de servicio comunitario

lo establecido en el artículo 134 de la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela.

Disposición Derogatoria

Única. Quedan derogadas aquellas disposiciones legales que contravengan lo

dispuesto en la presente Ley.

Disposición Final

Vigencia

Única. La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación

en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea

Nacional, en Caracas, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil seis.

Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

LEY DE SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DE EDUCACIÓN SUPERIOR

TÍTULO I

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Capítulo I

Disposiciones Generales

Objeto

Artículo 1: La presente Ley tiene como objeto normar la prestación del servicio

comunitario del estudiante de educación superior, que a nivel de pre grado aspire

al ejercicio de cualquier profesión.

Page 64: Ley de servicio comunitario

Principios

Artículo 2: Esta Ley se regirá por los principios constitucionales de solidaridad,

responsabilidad social, igualdad, cooperación, corresponsabilidad, participación

ciudadana, asistencia humanitaria y alteridad.

Ámbito de Aplicación

Artículo 3: La prestación del servicio comunitario, tendrá su ámbito de aplicación

en el área geográfica del territorio nacional que determine la Institución de

Educación Superior correspondiente.

Capítulo II

Del Servicio Comunitario

Artículo 4. - Definición

A los efectos de esta Ley, se entiende por Servicio Comunitario, la actividad que

deben desarrollar en las comunidades los estudiantes de educación superior que

cursen estudios de formación profesional, aplicando los conocimientos científicos,

técnicos, culturales, deportivos y humanísticos adquiridos durante su formación

académica, en beneficio de la comunidad, para cooperar con su participación al

cumplimiento de los fines del bienestar social, de acuerdo con lo establecido en la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en esta Ley.

Artículo 5.- Comunidad

A los efectos de esta Ley, la comunidad es el ámbito social de alcance nacional,

estadal o municipal, donde se proyecta la actuación de las instituciones de

educación superior para la prestación del servicio comunitario.

Page 65: Ley de servicio comunitario

Artículo 6.- Requisito para la Obtención del Título

El servicio comunitario es un requisito para la obtención del título de educación

superior, no creará

Derechos u obligaciones de carácter laboral y debe prestarse sin remuneración

alguna.

Artículo 7.- Fines del Servicio Comunitario

El servicio comunitario tiene como fines:

1. Fomentar en el estudiante, la solidaridad y el compromiso con la comunidad

como norma ética y ciudadana.

2. Hacer un acto de reciprocidad con la sociedad.

3. Enriquecer la actividad de educación superior, a través del aprendizaje servicio,

con la aplicación de los conocimientos adquiridos durante la formación académica,

artística, cultural y deportiva.

4. Integrar las instituciones de educación superior con la comunidad, para

contribuir al desarrollo de la sociedad venezolana.

5. Formar, a través del aprendizaje servicio, el capital social en el país.

Artículo 8.- Duración del Servicio Comunitario

El servicio comunitario tendrá una duración mínima de ciento veinte horas

académicas, las cuales se deben cumplir en un lapso no menor de tres meses.

Las instituciones de educación superior adaptarán la duración del servicio

comunitario a su régimen académico.

Artículo 9.- Condiciones

No se permitirá realizar actividades de proselitismo, político partidistas, durante la

prestación del servicio comunitario.

Page 66: Ley de servicio comunitario

Artículo 10.- De los Recursos

Las instituciones de educación superior, incluirán los recursos necesarios para la

realización del servicio comunitario en el plan operativo anual, sin menoscabo de

los que puedan obtenerse, a través de los convenios.

TÍTULO II

DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Artículo 11.- De las Instituciones de Educación Superior

A los fines de esta Ley, son instituciones de educación superior aquéllas

establecidas por la Ley Orgánica de Educación.

Artículo 12.- De la Capacitación

El Ministerio de Educación Superior y las instituciones de educación superior en

coordinación, deben programar seminarios, cursos o talleres sobre la realidad

comunitaria, a fin de capacitar al personal académico y estudiantil para la

ejecución del servicio comunitario, a fin de preparar a los coordinadores, asesores

y estudiantes en sus responsabilidades, metas y propósitos para la realización del

servicio comunitario.

Artículo 13.- De la Función

Las instituciones de educación superior facilitarán las condiciones necesarias para

el cumplimiento del servicio comunitario, ofertando al estudiante los proyectos

para su participación.

Artículo 14.- Convenios

A los efectos de esta Ley, los convenios serán las alianzas realizadas entre el

Ministerio de Educación Superior, las instituciones de educación superior, las

instituciones y organizaciones del sector público, privado, las comunidades

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organizadas y las asociaciones gremiales entre otros, para la ejecución el servicio

comunitario.

Artículo 15.- Atribuciones

Las instituciones de educación superior tendrán como atribuciones:

1. Garantizar que los proyectos aprobados por la institución, estén orientados a

satisfacer las necesidades de la comunidad.

2. Ofertar a los estudiantes de educación superior los proyectos existentes, según

su perfil académico.

3. Celebrar convenios para la prestación del servicio comunitario, con el sector

público, privado y las comunidades.

4. Expedir la constancia de culminación de prestación del servicio comunitario.

5. Elaborar los proyectos de acuerdo al perfil académico de cada disciplina y a las

necesidades de las comunidades.

6. Brindar al estudiante la asesoría necesaria para el cumplimiento del servicio

comunitario.

7. Elaborar su reglamento interno para el funcionamiento del servicio comunitario.

8. Ofrecer al estudiante reconocimientos o incentivos académicos, previa

evaluación del servicio ejecutado.

9. Determinar el momento de inicio, la duración, el lugar y las condiciones para la

prestación del servicio comunitario.

10. Adaptar la duración del servicio comunitario a su régimen académico.

11. Establecer convenios con los Consejos Locales de Planificación Pública,

Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas,

instituciones y organizaciones públicas o privadas y comunidad organizada entre

otros.

Page 68: Ley de servicio comunitario

12. Evaluar los proyectos presentados por los sectores con iniciativa, a objeto de

ser considerada su aprobación.

13. Establecer las condiciones necesarias para la ejecución de los proyectos.

14. Garantizar de manera gratuita, la inscripción de los estudiantes de educación

superior en los proyectos ofertados.

TÍTULO III

DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO COMUNITARIO

Artículo 16.- De los Prestadores del Servicio Comunitario

Los prestadores del servicio comunitario son los estudiantes de educación

superior que hayan cumplido al menos, con el cincuenta por ciento (50%) del total

de la carga académica de la carrera. Los estudiantes de educación superior,

deberán cursar y aprobar previa ejecución del proyecto, un curso, taller o

seminario que plantee la realidad de las comunidades.

Artículo 17.- De los Derechos de los Prestadores

Son derechos de los prestadores del servicio comunitario:

1. Obtener información oportuna de los proyectos ofertados por las instituciones

de educación superior, para el servicio comunitario.

2. Obtener información sobre los requisitos y procedimientos para inscribirse en

los proyectos ofertados por la institución de educación superior.

3. Recibir la asesoría adecuada y oportuna para desempeñar el servicio

comunitario.

4. Recibir un trato digno y ético durante el cumplimiento del servicio comunitario.

5. Realizar actividades comunitarias de acuerdo con el perfil académico de la

carrera.

Page 69: Ley de servicio comunitario

6. Recibir de la institución de educación superior la constancia de culminación del

servicio comunitario.

7. Recibir de la institución de educación superior, reconocimientos ó incentivos

académicos, los cuales deben ser establecidos en el reglamento interno elaborado

por cada institución.

8. Inscribirse de manera gratuita, para participar en los proyectos de servicio

comunitario.

9. Participar en la elaboración de los proyectos presentados como iniciativa de la

institución de educación superior.

Artículo 18.- De las Obligaciones del Prestador del Servicio Comunitario

Son obligaciones de los prestadores del servicio comunitario:

1. Realizar el servicio, comunitario como requisito para la obtención del título de

educación superior. Dicha labor no sustituirá las prácticas profesionales incluidas

en los planes de estudio de las carreras de educación superior.

2. Acatar las disposiciones que se establezcan en los convenios realizados por las

instituciones de educación superior.

3. Actuar con respeto, honestidad y responsabilidad durante el servicio

comunitario.

4. Acatar las directrices y orientaciones impartidas por la coordinación y el asesor

del proyecto para el cumplimiento del servicio comunitario.

5. Cumplir con el servicio comunitario según lo establecido en esta Ley y sus

reglamentos.

6. Cursar y aprobar previa ejecución del servicio comunitario, un curso, taller o

seminario sobre la realidad de las comunidades.

Page 70: Ley de servicio comunitario

Artículo 19.- De las Infracciones

A los efectos de está Ley, serán considerados infractores las instituciones de

educación superior, el personal académico y los prestadores del servicio

comunitario, que incumplan con las obligaciones en las cuales se desarrolla el

servicio comunitario establecidas en esta Ley y sus reglamentos.

Artículo 20.- De las Sanciones

El personal académico y los estudiantes de educación superior que incumplan

esta Ley, estarán sometidos a la observancia de todas las normas vigentes,

relativas al cumplimiento de sus obligaciones en las cuales se desarrolla el

servicio comunitario y a la disciplina del instituto de educación superior

correspondiente. Las instituciones de educación superior serán sancionadas de

acuerdo con las leyes que regulan la materia.

TÍTULO IV

DE LOS PROYECTOS

Artículo 21.- De los Proyectos

Los proyectos deberán ser elaborados respondiendo a las necesidades de las

comunidades, ofreciendo soluciones de manera metodológica, tomando en

consideración los planes de desarrollo municipal, estadal y nacional.

Artículo 22.- Iniciativa de Proyectos

La presentación de los proyectos ante las instituciones de educación superior

podrá ser iniciativa de:

1. El Ministerio de Educación Superior.

2. Las instituciones de educación superior.

3. Los estudiantes de educación superior.

4. Las asociaciones gremiales.

Page 71: Ley de servicio comunitario

5. Las instituciones públicas.

6. Las instituciones privadas.

7. Las comunidades organizadas.

Artículo 23.- De los Requisitos para la Presentación y Aprobación de los Proyectos

Los proyectos deberán ser presentados por escrito, y el planteamiento del

problema deberá incluir la necesidad detectada en la comunidad, la justificación,

los objetivos generales y el enfoque metodológico, sin menoscabo de los

requisitos adicionales que pueda solicitar la institución de educación superior en

su reglamento. Todo proyecto de servicio comunitario requiere ser aprobado por la

institución de educación superior correspondiente.

Disposiciones Transitorias

Primera

A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, las instituciones de educación

superior evaluarán los proyectos de acción social o comunitaria que estén

desarrollando los estudiantes de educación superior, los cuales por sus

características puedan convalidarse al servicio comunitario previsto en esta Ley.

Segundo

Los estudiantes de educación superior que para el momento de entrada en

vigencia de esta Ley, se encuentren cursando los dos últimos años de la carrera o

su equivalente en semestres y que durante su carrera no hayan realizado servicio

social o comunitario alguno, podrán estar exentos de realizar el servicio

comunitario.

Tercera

Las instituciones de educación superior tendrán un lapso de un año a partir de la

publicación de la presente Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de

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Venezuela, para elaborar el reglamento interno e incorporar el servicio comunitario

a sus procedimientos académicos.

Disposición Final

Única

Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la

República Bolivariana de Venezuela. Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal

Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas a los treinta días del mes

de agosto de dos mil cinco. Año 195° de la Independencia y 146° de la

Federación.