ley de proteccion (1)
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La Ley de Protección de víctimas, testigos
LEY ORGÁNICA DE ADUANAS&
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LOS TIPOS PENALES PREVISTOS EN LAS LEYES ESPECIALES
LEY DE PROTECCIÓN DE VÍCTIMA TESTIGOS Y DEMÁS
SUJETOSPROCESALES
La Ley tiene por objeto proteger los derechos e intereses de las timas, testigos y demás sujetos procesales, así como regular las
medidas de protección, en cuanto a su ámbito de aplicación, modalidades y procedimiento. Así mismo establece la competencia para la aplicación dela presente Ley limitándola al
Ministerio Público y los tribunales respectivos. Estas tienen el deber de instrumentar todo tipo de medidas para el cumplimiento de la misma. Las medidas podrán ser informales,
administrativas, judiciales y de cualquier otro carácter en procura de garantizar los derechos
de las personas protegidas.
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Son aquel conjunto de leyes o normas jurídicas que se
constituyen para ser dirigidas específicamente a una persona o a un grupo determinado de ellas,
dependiendo de la situación o hecho ilícito cometido.
Fundamentos para su creación o existencia
Las leyes especiales son creadas para regular situaciones
particulares, es decir, van dirigidas a resolver un hecho
individual o particular, de este hecho se sustenta su creación
Leyes especiales impropias / Las leyes penales especiales
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INFRACCIONES• LEVES.- constituyen transgresiones a las formalidades
establecidas en la Ley Aduanera o en el Código Fiscal de la Federación.
• GRAVES.- son infracciones formales que no requieren para perfeccionarse que la conducta cause un daño, sino que constituya una amenaza o peligro para la normal percepción de los tributos aduaneros.
LOS ILÍCITOS ADUANEROS SE CLASIFICARAN EN:
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Clasificación de los ilícitos tributarios:• Ilícitos formales• Ilícitos relativos a las especies fiscales y
gravadas• Ilícitos materiales• Ilícitos sancionados con pena restrictiva de
libertad
LOS ILICITOS TRIBUTARIOS FORMALES
Ilícitos Formales (Art.99): El incumplimiento de deberes formales, pasa a constituir los ilícitos formales, los cuales pueden ser:Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas; Ilícitos formales relacionado con la inscripción del contribuyente ante la administración tributaria que acarrea multa de 25 U.T hasta un máximo de 200 U.T (Art. 100).
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Conforme lo establece el artículo 133 de nuestra Constitución Nacional “Todos
tienen el deber de contribuir con los gastos públicos mediante el pago de
impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley”. Estos impuestos,
tasas y contribuciones se encuentran establecidos en cuerpos normativos
inscritos en leyes especiales tributarias, en las cuales se crea la obligación impositiva
y se establecen los contribuyentes que estarán obligados a cumplirla, así como
todo un esquema de control que coadyuva a la percepción dineraria por parte del
sujeto activo, acreedor del tributo.
OBLIGACIONES FISCALES Y MATERIALES
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• Quien incurra en cualesquiera de los ilícitos descritos en los numerales 1 y 4 será sancionado con multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.), la cual se incrementará en cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de doscientas unidades tributarias (200 U.T.).
• Quien incurra en cualesquiera de los ilícitos descritos en los numerales 2 y 3 será sancionado con multa de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.), la cual se incrementará en veinticinco unidades tributarias (25 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de cien unidades tributarias (100 U.T.). (Artículo 100)
• Quien incurra en el ilícito descrito en el numeral 1 será sancionado con multa de una unidad tributaria (1 U.T.) por cada factura, comprobante o documento dejado de emitir hasta un máximo de doscientas unidades tributarias (200 U.T.) por cada período o ejercicio fiscal, si fuere el caso.
ALGUNAS DE LAS SANCIONES ILICITOS ADUANEROS
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Muchas Gracias