ley de profesionalización del contador público

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Ley de Profesionalización del Contador Público LEY Nº 13253 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO HA DADO LA LEY SIGUIENTE: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA Ha dado la Ley Siguiente: Artículo 1º. Modificase el Artículo 35º del Código de Comercio en los siguientes términos: “Artículo 35. Los comerciantes deberán llevar sus libros de contabilidad con la intervención de Contadores Titulados Públicos o Mercantiles”. Interpretación: da a entender que todo comerciante siempre debe contar con la ayuda alguien experto en la Contabilidad para poder así llevar sus operaciones inscritas en los libros contables. Artículo 2°. El título de Contador Público será conferido por las Universidades. Los titulados en Universidades o Institutos Superiores en el extranjero podrán obtener la revalidación correspondiente de conformidad con las disposiciones vigentes. Interpretación: las universidades entregaran los títulos correspondientes para Contador Público y en caso de que se haya culminado la profesión en una entidad educativa de otro país, se conseguirá la revalidación acorde con las disposiciones actuales. Artículo 3º. El título de Contador Mercantil será conferido por los Institutos Oficinales y por los particulares oficialmente reconocidos y en armonía con las disposiciones que dicte el Ministerio de Educación Pública. Interpretación: los Institutos Oficinales entregaran el título de Contador Mercantil, esta entidad tiene que es registrado además de

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ley de profesionalizacion para contadores

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Ley de Profesionalizacin del Contador Pblico

LEY N 13253

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO HA DADO LA LEY SIGUIENTE:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la Ley Siguiente:

Artculo 1. Modificase el Artculo 35 del Cdigo de Comercio en los siguientes trminos:

Artculo 35. Los comerciantes debern llevar sus libros de contabilidad con la intervencin de Contadores Titulados Pblicos o Mercantiles. Interpretacin: da a entender que todo comerciante siempre debe contar con la ayuda alguien experto en la Contabilidad para poder as llevar sus operaciones inscritas en los libros contables.

Artculo 2. El ttulo de Contador Pblico ser conferido por las Universidades. Los titulados en Universidades o Institutos Superiores en el extranjero podrn obtener la revalidacin correspondiente de conformidad con las disposiciones vigentes.

Interpretacin: las universidades entregaran los ttulos correspondientes para Contador Pblico y en caso de que se haya culminado la profesin en unaentidad educativa de otro pas, se conseguir la revalidacin acorde con las disposiciones actuales.

Artculo 3. El ttulo de Contador Mercantil ser conferido por los Institutos Oficinales y por los particulares oficialmente reconocidos y en armona con las disposiciones que dicte el Ministerio de Educacin Pblica.

Interpretacin: los Institutos Oficinales entregaran el ttulo de Contador Mercantil, esta entidad tiene que es registrado adems de regirse a las disposiciones del Ministerio de Educacin.

Artculo 4. Corresponde a los Contadores Pblicos efectuar y autorizar toda clase de balances, peritajes, tasaciones de su especialidad, operaciones de auditora y estudios contables con fines judiciales y administrativos. Corresponde a los Contadores Mercantiles, adems de las atribuciones que les concede el Artculo 1 de esta Ley, autorizar balances con fines tributarios.

Interpretacin: los Contadores pueden realizar y facultar toda clase de balances, peritajes, transacciones de su especialidad, Auditoras y estudios contables de carcter judicial o administrativo. Solo se le atribuye a los Contadores Mercantiles algunas funciones como la llevar libros de alguna empresa y delegar balances de con fines tributarios.

Artculo 5. Es obligacin de la colegiacin de los Contadores Pblicos en los lugares donde ejerzan actividades profesionales 10 o ms titulados. Los Colegios vigilarn la observancia de las normas de tica profesional, propendern al mejoramiento de la profesin y a la ayuda mutua entre sus asociados. Cada Colegio formular sus propios estatutos que debern ser aprobados por el Ministerio de Hacienda y Comercio.

Interpretacin: si hay ms de 10 profesionales ejerciendo la profesin de la contabilidad se deben colegiar. Este colegio se rige bajo las normas del Cdigo de tica profesional a parte de crear sus reglamentos que deben estar aceptados por el Ministerio de Hacienda y Comercio. En colegio debe haber un ambiente de ayuda entre socios ya que todos tienen el mismo objetivo.

Artculo 6. En los lugares donde no ejercieran su profesin tres contadores por lo menos, podrn llevar los libros de contabilidad los propios comerciantes o las personas a quienes ellos autoricen. Si el nmero de Contadores Pblicos fuera menor de tres, los Contadores Mercantiles podrn ejercer las funciones que seala el Artculo 4 a los Contadores Pblicos.

Interpretacin: en sitios donde como mnimo 3 Contadores no ejerzan la Contabilidad, los propios comerciantes o personas autorizadas podrn llevar sus libros de contabilidad y si se dael caso de que fueran menos de 3 contadores, los Contadores titulados de Institutos superiores podrn ejercer las funciones de un Contador Pblico como lo marca el artculo 4.

Artculo 7. Los Contadores Prcticos que hubieran autorizado balances con fines tributarios durante los ltimos 3 aos, podrn seguir realizando la misma labor, previa inscripcin en Lima, en la Superintendencia de Contribuciones, y en provincias, en las oficinas correspondientes, en el plazo de seis meses.

Interpretacin: Los Contadores Prcticos que realizan o que hubieran realizado balances con fines tributarios ya transcurridos 3 aos, como esto no es de su competencia si no es funcin de un Contador Pblico, es necesario para seguir realizando esta funcin, inscribirse en la Superintendencia de Contribuciones en Lima y en caso de provincias en la oficina que corresponda en el aplazamiento de 6 meses.

Artculo 8. En caso de que las facultades sealadas por esta Ley, sean ejercidas por una asociacin o sociedad de contadores, sus informes y actuaciones debern ser referidos por uno o ms Contadores Pblicos que la representan, quienes sern responsables solidariamente con la respectiva entidad.

Interpretacin: Si una Sociedad o Asociacin de Contadores desarrolla las facultades de esta ley algunos de los mismos socios Contadores llevaran los informes y realizaciones de la entidad.

Artculo 9. El Poder Ejecutivo reglamentar la presente Ley. Comunquese al Poder Ejecutivo, para su promulgacin.

Interpretacin: el poder ejecutivo normalizar y publicar la actual ley.

Casa de Congreso, en Lima, a los once das del mes de setiembre de 1959.

Al seor Presidente Constitucional de la Repblica.

ENRIQUE MARTINELLI TIZN, Presidente del Senado

JAVIER ORTIZ DE CEVALLOS, Presidente de la Cmara de Diputados

PEDRO DEL GUILA, Senador Secretario

EMILIO FRISANCHO, Diputado Secretario

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once das del mes de Setiembre de 1959.

MANUEL PRADO

PEDRO BELTRN

CONTADORES PBLICOS, FUNCIONES INHERENTES Y PRIVATIVAS

COLEGIOS PROFESIONALES, ORGANIZACIN

DECRETO SUPERMO N 28

(DEL 26/08/60)

EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

CONSIDERANDO:

Que es conveniente reglamentar la organizacin de los Colegios de Contadores Pblicos estatuidos por la Ley N 13253, as como las funciones inherentes y privativas al ejercicio profesional. En uso de la atribucin conferida por el inciso 8 del Art. 154 de la Constitucin del Estado.

DECRETA:

TITULO I

De los Colegios de Contadores Pblicos, Organizacin, Fines y Atribuciones:

Artculo 1. En cada departamento de la Repblica donde ejerzan actividades profesionales diez o ms contadores pblicos, se organizarn en colegio de contadores pblicos, cuyos estatutos debern ser aprobados por el Ministerio de Hacienda y Comercio.

Interpretacin: en todo lugar del pas donde ejerzan la profesin de la Contabilidad ms de 10personas licenciadas en contabilidad, formaran un Colegio de Contadores , los mismos deben crear sus normas y estas deben estar bajo el consentimiento del Ministerio de hacienda y Comercio.

Artculo 2. Son fines de los colegios de contadores pblicos:

a) Promover el ejercicio de la profesin conforme a la tica y a la funcin socio econmico que le corresponde.Interpretacin: Inducir al desarrollo de la Contabilidad en base a la tica y al oficiosocioeconmico que concierne.

b) Propender al adelanto de la ciencia contable y al mejoramiento de su propia tcnica.

Interpretacin: Fomentar a la sofisticacin y tender a la perfeccin de la Contabilidad.

c) Cooperar en asuntos de su especialidad con los poderes pblicos y con profesiones organizadas.

Interpretacin: Auxiliar en cuestiones de su competencia con los poderes pblicos y con profesiones instituidas.

d) Contribuir mediante vinculacin apropiada con entidades o corporaciones de otros pases o propender a la participacin de sus miembros en certmenes especializados en el campo internacional.

Interpretacin: se debe aportar de forma adecuada con entidades extranjeras y fomentar la participacin en encuentros especializados en mbito internacional.

Artculo 3. Son atribuciones de los colegios de contadores pblicos

a) Formular el estatuto y reglamento que regule el rgimen interno.

Interpretacin: Crear, reglamentar, sistematizar, regimentar leyes, normas quediscipline el orden interno.

b) Organizar y llevar la matrcula de sus miembros.Interpretacin: se debe constituir y trasladar la inscripcin de sus miembros

c) Formular el cdigo de tica profesional, vigilar la observancia de las normas que establezcan y sancionar a sus infractores.

Interpretacin: en cuanto al cumplimiento del Cdigo de tica profesional, se debe respetar y cumplir las normas y en caso de violar las leyes se condenara al infractor

d) Fomentar la ayuda mutua entre sus asociados y procurar el rgimen de seguridad social para sus miembros.Interpretacin: Siempre se debe dar la cooperacin entre socios se debe dar Seguridad social a los partcipes de la sociedad.

e) Velar por el mejoramiento de la profesin y porque sus miembros gocen de garanta y consideracin en el ejercicio de sus actividades profesionales.

Interpretacin: siempre tender a la optimizacin de la carrera y que los miembros sean considerados y tengan beneficios en el desarrollo de su profesin.

f) Emitir los informes que los poderes pblicos y las instituciones oficiales le soliciten y absolver las consultas tcnicas que le fueran formuladas por particulares sobre cuestiones tcnicos contables.

Interpretacin: si organismos o poderes pblicos piden informes, estos tienen que ser entregados; responder las consultas tcnicas que tengan terceros, sobre asuntos tcnicos contables.

g) Establecer el arancel de honorario mnimos de servicios profesionales

Interpretacin: se debe instaurar la tarifa de pagos, honorarios de por el trabajo profesional realizado

h) Establecer y sostener una academia o prctica profesional para estudiantes y egresados

Interpretacin: se debe crear y mantener una organizacin o destreza profesional para alumnos y alumnos egresados

i) Promover la vinculacin entre los contadores pblicos del departamento a que corresponde y el establecimiento de relaciones permanentes con los dems Colegios de Contadores Pblicos.

Interpretacin: Fomentar la unin entre Contadores de la misma organizacin y tambin mantener lasos solidos con otras entidades Contables.

TITULO II

De los Contadores Pblicos y sus Funciones:

Artculo 4. Son funciones inherentes a la profesin:

a) El estudio de la situacin y posibilidades econmicas de entidades comerciales y no comerciales.

Interpretacin: siempre est la funcin de situacin econmica y contingencias econmicas de empresas comerciales y las que no tienen este rubro.

b) La revisin y examen de toda clase de registros contables, y su interpretacin dando opinin sobre dichos registros y estados contables consecuentes.Interpretacin: se tiene la funcin de evaluar y el estudiar todos los registros contables

de una empresa al analizar estos registros, dar una opinin o un punto de vista sobre los resultados que arrojan dichos registros.

c) La certificacin sobre el registro literal de asientos, cuentas y estados en libros de contabilidad.

Interpretacin: se tiene la funcin de atestacin sobre los registros plasmados en los libros contables, sobre asientos, cuentas y estados de la empresa.

d) La certificacin sobre la autenticidad de operaciones y transacciones de carcter contable que sean de su competencia y se hayan comprobado objetivamente, as como expresar opinin al respecto.

Interpretacin: se tiene que atestiguar sobre en cuan verdadero son las operaciones y transacciones de nfasis contable y de competencia del Contador que se hayan corroborado y a partir de estas dar un punto de vista.

e) La formulacin de peritajes y tasaciones en asuntos de su especialidad.

f) La organizacin de sistemas y mtodos de contabilidad.

g) El asesoramiento en tcnica contable.

Interpretacin de e, f y g: al contador en sus funciones le compete la realizacin de peritajes y transacciones que involucran su especialidad, tambin ordenacin de sistemasy mtodos de Contabilidad tambin incluye el asesoramiento en tcnica contable.

Artculo 5. Constituyen funciones privativas de la profesin, intervenir en calidad de auditores o de peritos tcnicos contables en procedimiento de ndole judicial o administrativa, cuando requieran de tales intervenciones, la autoridad Competente, las partes o dichos procedimientos.

Interpretacin: est fuera de las funciones normales, realizar trabajos de Auditores o de peritos tcnicos contables de nfasis judicial o administrativa, cuando se soliciten tales intromisiones, la autoridad responsable, las partes o dichos operaciones.

TITULO III

De las Asociaciones o Sociedades de Auditora

Artculo 6. Las asociaciones o sociedades integradas o no exclusivamente por contadores pblicos, que se constituyen para ejercer las funciones a que hacen referencia los artculos 4 y 8 de la Ley N 13253, debern cumplir obligatoriamente con los siguientes requisitos:

a) El pacto social correspondiente deber otorgarse por escritura pblica en el que constar en clusula expresa la responsabilidad solidaria de sus socios, respecto de los actos y hechos de la entidad que se constituye.

Interpretacin: en escritura pblica debe estar plasmado el pacto social de los socios, en dicha clusula debe estar escrito la responsabilidad solidaria en relacin a los actos y hechos de la entidad.

b) Los informes y actuaciones profesionales estarn refrendados por el Contador Pblico o los Contadores pblicos que la representan para estos fines, debiendo otorgar por escritura pblica el mandato respectivo, el mismo que se inscribir en los registros pblicos. Dichos contadores pblicos debern ser miembros del colegio de contadores pblicos de la circunscripcin correspondiente y sern responsable con la entidad que representan por lo actos y hechos derivados del ejercicio del mandato que les confiere.

c) Inscribirse en un registro oficial que llevar el colegio de contadores respectivo.

Interpretacin b y c: Es decir, todo contador pblico afirma y se hace responsable del documento a su cargo en jurisprudencia suya; verificndolo al inscribirlo en registros pblicos, teniendo como nico requisito pertenecer al colegio de contadores oportuno anticipadamente.

Artculo 7. Las asociaciones o sociedades referidas que a la fecha del presente decreto se encuentren ya constituidas, debern conformar los estatutos a las disposiciones que contiene este ttulo.

Interpretacin: quiere decir que asociaciones que estn constituidas en el decreto actual, debern crear los reglamentos a basndose en la disposiciones del ttulo.

Artculo 8.En los departamentos de la repblica, en los cuales no sea posible constituir conforme a ley, Colegio de Contadores, los contadores pblicos que ejerzan se inscribirn en el Registro Especial que se llevar en la Superintendencia de Contribuciones. Interpretacin: en lugares del pas que no se puedan fundar un Colegio de contadores, los contadores que ejerzan la profesin debern registrarse en la Superintendencia de contribuciones.

Artculo 9. Las funciones y atribuciones que el presente decreto seale para los contadores pblicos podrn ser ejercidas por los peritos contadores calificados como contadores pblicos por el poder ejecutivo, de acuerdo con el decreto supremo de 5 de diciembre de 1939, la resolucin suprema del 13 de marzo de 1943 y el decreto supremo de 21 de junio de 1944. Iguales funciones y atribuciones podrn ser ejercidas por los contadores mercantiles, en los lugares en que ejerzan la profesin menos de tres contadores pblicos. Interpretacin: de acuerdo al decreto supremo de 1939, las funciones que competen a los contadores pblicos tambin podrn ser realizadas por los peritos Contadores calificados.

Igual las funciones y atribuciones podrn ser realizadas por Contadores Mercantiles en lugares donde haya menos de 3 contadores pblicos.

Artculo 10. Los Colegios de Contadores Pblicos, reconocidos por el supremo gobierno, conformarn sus estatutos a las disposiciones del presente decreto. Interpretacin: los colegios considerados por el Supremo gobierno, harn sus normas basadas en el decreto actual.

Artculo 11. Los colegios de contadores remitirn a la superintendencia de contribuciones una copia de la relacin de sus miembros y los ingresos y bajas que en la misma se produzcan, as como las asociaciones y sociedades de auditora. Dicha matrcula se acompaar de las fichas individuales de los miembros que proporcionar la superintendencia de contribuciones. Los contadores pblicos en todos sus actos y actuaciones estn obligados a citar el nmero que le corresponde en la matrcula de su respectivo colegio o el que le respecte en el Registro dela Superintendenciade Contribuciones en los Departamentos en que no existieron dichas entidades.

Dado en la casa de gobierno en Lima a los veintisis das del mes de Agosto de 1960. Interpretacin: Los contadores darn a conocer a la Superintendencia de Contribuciones una copia de ingresos y egresos adems de la relacin de socios. Los Contadores estn obligados mencionar el nmero de su matrcula de su respectivo colegio o el que le dio la Superintendencia de Contribuciones en los lugares que no existen dichas organizaciones. LEY DE ACTUALIZACIN DE LA LEY N 13253, DE PROFESIONALIZACIN DEL CONTADOR PBLICO Y DE CREACIN DE LOS COLEGIOS DE CONTADORES PBLICOS

EL PERUANO - LIMA, MARTES 16 DE ENERO DE 2007

LEY N 28951

EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la Repblica ha dado la ley siguiente:

LEY DE ACTUALIZACIN DE LA LEY N 13253, DE PROFESIONALIZACIN DEL CONTADOR PBLICO Y DE CREACIN DE LOS COLEGIOS DE CONTADORES PBLICOS

Artculo 1.- Ttulo profesional de contador pblico

El ttulo profesional de contador pblico es otorgado por las universidades del pas creadas y re-conocidas con arreglo a las leyes de la materia. Los ttulos profesionales otorgados en el extranjero son reconocidos conforme a ley.

Interpretacin: Los ttulos profesionales son dados por Universidades del pas y reconocidos como tales. Los ttulos dados en el extranjero son admitidos por la ley del pas.

Artculo 2.- Colegiacin

Es obligatoria la colegiacin para el ejercicio profesional del contador pblico. La determinacin de los requisitos para la colegiacin y habilitacin del contador pblico le corresponde al colegio departamental respectivo.

Interpretacin: Es terminantemente obligatorio que un Contador este asociado a un Colegio de Contadores, la colegiacin y la habilitacin del Contador depende del Colegio.

Artculo 3.- Competencias del contador pblico. Son las siguientes:

a) Planificar, organizar, supervisar y dirigir la contabilidad general y de costos de las actividades econmico-comerciales desarrolladas por personas naturales y/o jurdicas del mbito privado, pblico o mixto; y formular, autorizar y/o certificar los estados financieros correspondientes, incluidos los que se incorporen a las declaraciones juradas y otros para fines tributario.

Interpretacin: Compete al contador pblico gestionar la contabilidad general, de la organizacin econmica a la que le brinda servicios laborales; se as: refrendar la situacin financiera competente.

b) Evaluar, asesorar y realizar consultora en sistemas de contabilidad computarizada y de control, y otros relacionados con el ejercicio de la profesin contable.

Interpretacin: Compete al Contador la evaluacin, la asesora y consultora en el mbito de la Contabilidad computariza y de control y otros temas vinculados con la carrera.

c) Realizar auditora financiera, tributaria, exmenes especiales y otros inherentes a la profesin de contador pblico.

Interpretacin: la Auditora ya sea financiera o tributaria aparte de evaluaciones especiales, formaparte del desenvolvimiento profesional de un Contador.

d) Efectuar el peritaje contable en los procesos judiciales, administrativos y extrajudiciales.

e) Certificar el registro literal de la documentacin contable incluyendo las partidas o asientos contables de los libros o registros contables de las personas naturales y jurdicas.

Interpretacin de d y e: es de competencia del Contador realizar peritaje de carcterjudicial, administrativo y extrajudicial; tambin le compete certificar documentos contables como las partidas contables de los libros contables de personas naturales y jurdicas.

f) Formular valuaciones y tasaciones de naturaleza contable.

g) Ejercer la docencia contable en sus diversas especialidades en todos los niveles educativos respectivos, de acuerdo a ley.

Interpretacin: el Contador puede ejercer la instruccin o enseanza en diferentes de su especialidad niveles educativos correspondientes; las valuaciones y tasaciones son inherentes al Contador.

h) Ejercer la investigacin cientfica sobre materias relacionadas a la contabilidad y a su ejercicio profesional.

i) Otras relacionadas con la profesin contable y sus especializaciones.

Interpretacin de h e i: siempre realizar la investigacin sobre temas que corresponda a la profesin Contable y la Contabilidad mismo, adems de estas funciones del Contador hay muchas ms funciones relacionadas con la Contabilidad y sus tcnicas

Artculo 4.- Sociedades de auditora

Las sociedades de auditora estarn conformadas por contadores pblicos colegiados e inscritas en el Registro de Sociedades de los Colegios de Contadores Pblicos. Se constituirn bajo cualquiera de las formas establecidas en la Ley General de Sociedades.

Interpretacin: en cuanto a las Sociedades de auditora, tiene miembros Contadores Pblicos, aparte de inscribirse en el Registro de sociedades de los Colegios de Contadores P., fundarse y regirse en base a la Ley General de sociedades.

Artculo 5.- Colegios de contadores pblicos: naturaleza y fines

Los colegios de contadores pblicos son instituciones autnomas con personera de derecho pblico interno, su decano es integrante de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Pblicos del Per creada por Decreto Ley N 25892, que tienen su sede en la capital de cada departamento (Regin) del pas, cuyos fines son los siguientes:

a) Velar por el prestigio, desarrollo y competencias de la profesin

b) Fomentar el estudio, la actualizacin, capacitacin permanente y la especializacin de sus miembros.

Interpretacin de a y b: son fines del Contador pblico custodiar el prestigio, desarrollo y competencias de la profesin contable aparte de inducir al constante estudio, actualizacin y capacitacin de los partcipes, como se mencion en el principio de competencia profesional en el Cdigo de tica Profesional.

c) Cautelar el ejercicio profesional y su defensa, dentro de estrictos criterios ticos y legales denunciando el ejercicio ilegal de la profesin.

d) Velar por el respeto y cumplimiento de las normas de tica profesional.

Interpretacin de c y d: el Contador debe cuidar y defender su profesin, basndose en lo prescrito en las normas ticas y legales, denunciando cualquier improperio ilegal durante el ejercicio de la Contabilidad.

e) Promover la investigacin relacionada con la profesin contable.

f) Promover el espritu de solidaridad y las acciones orientadas a la previsin social que procuren el bienestar de sus miembros colegiados y de sus familias.

Interpretacin: suscitar a la indagacin con nfasis a la contabilidad, tambin inducir a las buenas relaciones y el bienestar de sus miembros y sus familias.

g) Promover la vinculacin entre sus miembros y el establecimiento de relaciones interinstitucionales permanentes con los Colegios de Contadores Pblicos Departamentales, as como con los dems Colegios Profesionales del pas y/o equivalentes de otros pases.

h) Prestar asesoramiento a los organismos pblicos, cuando les sean requeridos formalmente.

Interpretacin: se debe tener relaciones ptimas y slidas entre socios de un Colegio de Contadores como tambin con otros Colegios ya sea departamental, nacional o internacional.

i) Brindar orientacin profesional mediante campaas coordinadas con los organismos competentes del Estado.

j) Otros establecidos en su estatuto, dentro del marco de la Constitucin y la ley.

Interpretacin: dar campaas de orientacin profesional en cooperacin con entidades estatales. Tambin se desarrolla otras pautas establecidas dentro de la constitucin y ley.

Artculo 6.- Atribuciones de los colegios de contadores pblicos. Son las siguientes:

a) Formular su estatuto institucional que deber ser aprobado por resolucin ministerial del Ministerio de Economa y Finanzas; as como su reglamento que regula su rgimen interno, aprobado por el Consejo Directivo.

b) Organizar y llevar el padrn de sus miembros y su Registro de Sociedades de Auditora, asignndoles el correspondiente nmero de matrcula.

Interpretacin de a y b: una atribucin del Colegio de Contadores es crear su estatuto y estar aceptado por el M.E.F, y la ley que rige internamente debe estar aprobado por el Consejo Directivo. Se debe llevar un registro de todos los socios y su Registro de Sociedades de Auditora, fijndoles un nmero de matrcula.

c) Organizar y llevar el registro de los miembros de la orden colegiados, por especialidades, para efectos de la certificacin y recertificacin en la forma establecida por el estatuto y el reglamento interno.

d) Formular, aprobar y difundir el Cdigo de tica Profesional; vigilar la observancia de sus normas procesales a la Ley del Procedimiento Administrativo General, aplicndose stas, en forma supletoria, en los casos que corresponda.

Interpretacin de c y d: se debe llevar un registro de los miembros de la entidad en el cual estn clasificados por especialidades para consecuencias de la certificacin y recertificacin como lo dice en el reglamento interno. Se debe promulgar el cdigo de tica, vigilar y aplicar las normas procesales a la ley del Procedimiento Adm. General.

e) Celebrar convenios interinstitucionales con diversas entidades pblicas y privadas a fin de realizar acciones conjuntas a favor de sus miembros y de la sociedad

f) Supervisar la calidad de los servicios prestados a la sociedad por los contadores pblicos colegiados.

Interpretacin de e y f: tener convenios entre distintas entidades contables como del sector pblico y el sector privado con el fin del beneficio de sus integrantes.

g) Organizar certmenes nacionales e internacionales con el fin de analizar y/o difundir los avances doctrinarios y tcnicos de la profesin contable.

h) Establecer el Arancel de Honorarios Mnimos de Servicios Profesionales.

Interpretacin de g y h: se debe hacer encuentros doctrinales y competentes a la carrera de Contabilidad tanto en el pas como en el exterior y as propagar estos avances de la profesin.

i) Formular y aprobar su presupuesto anual, con indicacin expresa de las fuentes de financiamiento.

j) Proponer iniciativas legislativas ante el Poder Legislativo, gobiernos regionales y locales, en las materias que le son propias a la profesin contable.

k) Emitir opinin en la formulacin de los planes curriculares universitarios para la formacin acadmico profesional del contador pblico, a travs de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Pblicos del Per.

Interpretacin de i, j y k: se debe realizar el presupuesto anual basndose de las fuentes de financiamiento. Tener mpetu para proponer leyes ante el P. Legislativo, gobiernos regionales y locales, pero estas leyes propuestas deben tener relacin con la Contabilidaddar un punto de vista para la formulacin de planes curriculares universitarios para la formacin de los que cursan la profesin, a travs de la Junta de Decanos del Colegio de Contadores P.P.

l) Proponer a la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Pblicos del Per, a los miembros de su orden para la conformacin del Tribunal Fiscal.

m) Otras atribuciones fijadas en su estatuto, dentro del marco de la Constitucin y la ley.Interpretacin de l y m: para conformar un tribunal Fiscal, lo miembros tienen que estar sugeridos en la Junta de Decanos de Colegios de Contadores P.P.

Artculo 7.- rganos institucionales

Son rganos de decisin y direccin y de tica de los Colegios de Contadores Pblicos:

LA ASAMBLEA GENERAL.

EL CONSEJO DIRECTIVO.

EL TRIBUNAL DE HONOR.

El estatuto establecer las funciones, atribuciones y obligaciones de los rganos de decisin, direccin y de tica de los colegios de contadores pblicos, la eleccin del Consejo Directivo y la designacin del Tribunal de Honor, as como la creacin de otros rganos de apoyo y asesoramiento que sern regidos por el reglamento interno.

Interpretacin: el estatuto implantara todas estas pautas a la entidad Contable: funciones, atribuciones, obligaciones de rganos de decisin, direccin y tica. Sern sometidos por reglamento interno el Consejo Directivo y el tribunal de Honor y en la fundacin de otros rganos asistentes.

Artculo 8.- Participacin de los contadores pblicos colegiados

La participacin de los contadores pblicos colegiados en los rganos consultivos de las entidades del Estado, ser con arreglo a lo dispuesto en la Ley N 27843 y su Reglamento y/o normas legales que las modifiquen o sustituyan.

Interpretacin: todo Contador que quiera intervenir con alguna organizacin del estado se regir con la ley N 27843.

Artculo 9.- Ingresos, rentas y bienes de los colegios de contadores pblicos

Constituyen ingresos, bienes y rentas de los colegios de contadores pblicos, para el cumplimiento de sus fines:

a) Los aportes de sus miembros.

b) Las donaciones y legados que reciba.

c) Los intereses y rentas que produzcan sus bienes.

d) Los ingresos que generen por el desarrollo de sus actividades.

e) Las adquisiciones que realicen por cualquier otro ttulo, conforme a ley.

f) Otras que establezca el estatuto o le correspondan de acuerdo a ley.

Interpretacin: todas las pautas mencionadas en la parte superior de este enunciado componen los ingresos, bienes y rentas de las organizaciones denominadas Colegios C.P.Artculo 10.- Infracciones

Las infracciones al Cdigo de tica, al estatuto, al reglamento interno o a las resoluciones emanadas de los rganos institucionales, cometidas por los contadores pblicos colegiados, sern sancionadas de acuerdo a su estatuto. Interpretacin: todo Contador infractor de las leyes y normas del Cdigo de tica, al estatuto u otras resoluciones dadas por Organizaciones Institucionales, sern penados segn su propio estatuto.

Artculo 11.- Junta de Decanos de Colegios de Contadores Pblicos del Per

La Junta de Decanos de Colegios de Contadores Pblicos del Per es el mximo organismo representativo de la profesin de contador pblico dentro del pas y en el exterior, de conformidad con lo establecido por el artculo 1 del Decreto Ley N 25892 concordante con el artculo 1 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N 008-93-JUS, que disponen que los colegios profesionales que no sean de mbito nacional tendrn una Junta de Decanos.

Interpretacin: el mximo organismo en el pas o en el exterior en la profesin de la Contabilidad es la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Pblicos, en conformidad con los decretos, leyes, estatutos de la ley N25892. Las entidades que no son del pas tendrn una junta de decanos.

Artculo 12.- Calidad de la formacin profesional del contador pblico

La Junta de Decanos de Colegios de Contadores Pblicos del Per emitir opinin sobre el plan curricular universitario para la formacin profesional del contador pblico, para cuyo efecto acreditar un representante ante el organismo del Estado, encargado de autorizar el funcionamiento de facultades y/o escuelas de contabilidad en las universidades pblicas y privadas del pas.

Interpretacin: el Plan curricular universitario ser acreditado por un representante del Organismo del estado y estar encargado de consentir el funcionamiento de facultades y escuelas de Contabilidad en las universidades naciones y privadas.

Artculo 13.- Certificacin y Recertificacin

La Certificacin y Recertificacin de los Contadores Pblicos Colegiados a nivel nacional, est a cargo de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Pblicos del Per, en su calidad de mximo organismo representativo de la profesin contable dentro del pas y en el exterior, conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley N. 25892 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N 008-93-JUS.

Interpretacin: la certificacin y recertificacin a nivel nacional le compete al organismo mximo en la profesin Contable.

Artculo 14.- Norma derogatoria

Derguense, a partir de la vigencia de la presente Ley, el artculo 2, primer prrafo del artculo 4 y los artculos 5, 7, 8 y 9 de la Ley N 13253, y todas las normas que se oponen a la presente Ley. Interpretacin: deben anularse tomando como base la ley actual el primer prrafo artculo 4 y los artculos 5, 7, 8 y 9 de la ley 13253 y todo lo que se oponga a la actual normatividad.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES

PRIMERA.- Adecuacin

El Colegio de Contadores Pblicos del Per adecuar su estatuto en el plazo de ciento veinte (120) das posteriores a la entrada en vigencia de la presente Ley. Se reconoce el da 11 de setiembre de todos los aos como El Da del Contador Pblico. Interpretacin: el Colegio de Contadores Pblicos tiene que dejar la ley anterior y adaptar su reglamento a la ley actual para eso tiene el plazo de 120 das. El 11 de setiembre es el da del Contador Pblico.

SEGUNDA.- Norma de excepcin

Por nica vez, y en un plazo improrrogable de cinco (5) aos, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, las universidades del pas procedern a titular como contadores pblicos a los contadores mercantiles inscritos en el Instituto de Contadores del Per, que hayan realizado y aprobado los estudios complementarios contenidos en el plan de estudios elaborado para tal fin.

Interpretacin: las universidades titularan a los Contadores Mercantiles como Contadores Pblicos con previos estudios complementarios .Por nica vez y en 5 aos a partir de la actual ley.

TERCERA.- Funciones de los contadores mercantiles

Las funciones de los contadores mercantiles conferidas por la Ley N 13253, no comprendidas en la norma derogatoria del artculo 14 de la presente Ley, se mantienen vigentes por el plazo establecido en la disposicin segunda anterior.

Interpretacin: los Contadores Mercantiles que desarrollan funciones no acertadas en la norma derogatoria del artculo 14 de ley actual se mantendrn vigentes por el plazo de la norma antigua.

CUARTA.- Vigencia de la Ley

La presente Ley entra en vigencia a partir del da siguiente de su publicacin en el Diario Oficial El Peruano.

Comunquese al seor Presidente de la Repblica para su promulgacin.

En Lima, a los doce das del mes de enero de 2007.

MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la Repblica

JOS VEGA ANTONIO Primer Vicepresidente del Congreso de la Repblica

AL SEOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince das del mes de enero del ao dos mil siete.

ALAN GARCA PREZ Presidente Constitucional de la Repblica

JORGE DEL CASTILLO GLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

Universidad Nacional de Trujillo Facultad de Ciencias Econmicas Escuela de Contabilidad y finanzas

Materia: Doctrinas Contables Nombre del profesor: Dr. Parimango Rebaza Cristian Nombre del Estudiante: Tolentino Castillo Ruolly HaroldTema del trabajo: Ley de profesionalizacin del Contador Pblico

Trujillo, 24 de abril del 2015

Trujillo, 11 de mayo del 2015

Ley de Profesionalizacin del Contador Pblico

LEY N 13253

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO HA DADO LA LEY SIGUIENTE:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la Ley Siguiente

:

Artculo

1

.

Modificase el Artculo 35 del Cdigo

de Comercio en los siguientes trminos:

Artculo 35. Los comerciantes debern llevar sus libros de contabilidad con la intervencin de

Contadores Titulados Pblicos o Mercantiles.

Interpretacin

:

da

a entender que todo comerciante siempre

debe contar con la ayuda alguien

experto en la Contabilidad para poder as llevar sus operaciones inscritas en los libros contables.

Artculo

2.

El ttulo de Contador Pblico ser conferido por las Universidades. Los titulados en

Universidades o I

nstitutos Superiores en el extranjero podrn obtener la revalidacin

correspondiente de conformidad con las disposiciones vigentes.

Interpretacin

:

las universidades entregaran los ttulos correspondientes para Contador Pblico

y en caso de que se haya cul

minado la profesin en una

entidad educativa de otro pas, se

conseguir la revalidacin acorde con las disposiciones actuales.

Artculo 3.

El ttulo de Contador Mercantil ser conferido por los Institutos Oficinales y por los

particulares oficialmente r

econocidos y en armona con las disposiciones que dicte el Ministerio

de Educacin Pblica.

Interpretacin

:

los Institutos Oficinales entregaran el ttulo de Contador Mercantil, esta entidad

tiene que es registrado adems de regirse a las disposiciones del

Ministerio de Educacin.

Artculo 4.

Corresponde a los Contadores Pblicos efectuar y autorizar toda clase de balances,

peritajes, tasaciones de su especialidad, operaciones de auditora y estudios contables con fines

judiciales y administrativos.

Corresponde a los Contadores Mercantiles, adems de las

atribuciones que les concede el Artculo 1 de esta Ley, autorizar balances con fines tributarios.

Interpretacin:

los Contadores pueden realizar y facultar toda clase de balances, peritajes,

transacc

iones de su especialidad, Auditoras y estudios contables de carcter judicial o

administrativo.

Solo se le atribuye a los Contadores Mercantiles algunas funciones como la llevar libros de

alguna empresa y delegar balances de con fines tributarios.

Ley de Profesionalizacin del Contador Pblico

LEY N 13253

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO HA DADO LA LEY SIGUIENTE:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la Ley Siguiente:

Artculo 1. Modificase el Artculo 35 del Cdigo de Comercio en los siguientes trminos:

Artculo 35. Los comerciantes debern llevar sus libros de contabilidad con la intervencin de

Contadores Titulados Pblicos o Mercantiles.

Interpretacin: da a entender que todo comerciante siempre debe contar con la ayuda alguien

experto en la Contabilidad para poder as llevar sus operaciones inscritas en los libros contables.

Artculo 2. El ttulo de Contador Pblico ser conferido por las Universidades. Los titulados en

Universidades o Institutos Superiores en el extranjero podrn obtener la revalidacin

correspondiente de conformidad con las disposiciones vigentes.

Interpretacin: las universidades entregaran los ttulos correspondientes para Contador Pblico

y en caso de que se haya culminado la profesin en una entidad educativa de otro pas, se

conseguir la revalidacin acorde con las disposiciones actuales.

Artculo 3. El ttulo de Contador Mercantil ser conferido por los Institutos Oficinales y por los

particulares oficialmente reconocidos y en armona con las disposiciones que dicte el Ministerio

de Educacin Pblica.

Interpretacin: los Institutos Oficinales entregaran el ttulo de Contador Mercantil, esta entidad

tiene que es registrado adems de regirse a las disposiciones del Ministerio de Educacin.

Artculo 4. Corresponde a los Contadores Pblicos efectuar y autorizar toda clase de balances,

peritajes, tasaciones de su especialidad, operaciones de auditora y estudios contables con fines

judiciales y administrativos. Corresponde a los Contadores Mercantiles, adems de las

atribuciones que les concede el Artculo 1 de esta Ley, autorizar balances con fines tributarios.

Interpretacin: los Contadores pueden realizar y facultar toda clase de balances, peritajes,

transacciones de su especialidad, Auditoras y estudios contables de carcter judicial o

administrativo.

Solo se le atribuye a los Contadores Mercantiles algunas funciones como la llevar libros de

alguna empresa y delegar balances de con fines tributarios.