ley de prevención de la evasión fiscal 25345 y la rg. 1547/2003-afip

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Tributum.com.ar 1 Ley de Prevención de la Evasión Fiscal 25345 y la RG. 1547/2003-AFIP Obligaciones : • Pagos totales o parciales de sumas de dinero superiores a pesos mil ($ 1.000) o su equivalente en moneda extranjera. • Otros conceptos alcanzados : Dividendos, Honorarios, diposición de fondos y Boletos de Compraventa de inmuebles, entre otros (Ley 25.345) • La RG. 1547/2003-AFIP, acota la obligación a las operaciones realizadas por los contribuyentes o responsables realizadas en su carácter de compradores de bienes muebles, locatarios o prestatarios. Conformación $ 1.000 : • Comprende : impuestos nacionales, provinciales, municipales y CABA que gravan la operación y, en su caso, las percepciones a que la misma estuviera sujeta (ej: $900+ IVA $189= $ 1.089) No comprende : retenciones de tributos, compensaciones (créditos y débitos originarios mayores a $1.000, con saldo a pagar mayor o menor a $1.000 ) , afectaciones y toda otra detracción que disminuya el importe

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Ley de Prevención de la Evasión Fiscal 25345 y la RG. 1547/2003-AFIP. Obligaciones : Pagos totales o parciales de s umas de dinero superiores a pesos mil ($ 1.000) o su equivalente en moneda extranjera . - PowerPoint PPT Presentation

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Ley de Prevención de la Evasión Fiscal 25345 y la RG. 1547/2003-AFIP

Obligaciones :

• Pagos totales o parciales de sumas de dinero superiores a pesos mil ($ 1.000) o su equivalente en moneda extranjera.

• Otros conceptos alcanzados: Dividendos, Honorarios, diposición de fondos y Boletos de Compraventa de inmuebles, entre otros (Ley 25.345)

• La RG. 1547/2003-AFIP, acota la obligación a las operaciones realizadas por los contribuyentes o responsables realizadas en su carácter de compradores de bienes muebles, locatarios o prestatarios.

Conformación $ 1.000 :

• Comprende: impuestos nacionales, provinciales, municipales y CABA que gravan la operación y, en su caso, las percepciones a que la misma estuviera sujeta (ej: $900+ IVA $189= $ 1.089)

• No comprende: retenciones de tributos, compensaciones (créditos y débitos originarios mayores a $1.000, con saldo a pagar mayor o menor a $1.000 ), afectaciones y toda otra detracción que disminuya el importe

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Medios de pago admitidos:

• Depósitos en cuentas de entidades financieras.

• Giros o transferencias bancarias.

• Cheques o cheques cancelatorios.

• Tarjeta de crédito, de compra o de débito.

• Factura de crédito.

• Otros procedimientos que expresamente autorice el Poder Ejecutivo Nacional

Medios de pago exceptuados:• Bonos Nacionales y Provinciales (BODEN, Lecop, Patacon, etc)• Pagos en especie (cereales, frutas, etc)• Efectuados a entidades financieras comprendidas en la Ley 21.526 • Realizados ante un juez nacional o provincial en expedientes que por ante ellos tramitan.• Escritura pública sobre inmuebles: Constitución, modificación, declaración o extinción de

derechos reales sobre inmuebles. El escribano público interviniente dejará constancia de la entrega y recepción de las partes de la suma de dinero en efectivo (Decreto 22/2001)

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Medios de pago exceptuados (continuación):

• Otras formas de extinción de las obligaciones: Conforme el Código Civil

• Novación: es la sustitución de una obligación por otra

• Compensación (íntegra): cuando dos personas reúnen recíprocamente la calidad de acreedor y de deudor de dos obligaciones (aconsejamos acompoñar con instrumento complementario vgr: “Acta de compensación”)

• Transacción: las partes, haciéndose concesiones recíprocas, extinguen obligaciones litigiosas o dudosas.

• Confusión: se reúnen en una misma persona la calidad de acreedor y deudor.

• Renuncia: de los derechos, por parte del acreedor

• Remisión: entrega al deudor del documento original en que constare la deuda. Condonación parcial o total.

• Imposibilidad de pago: la prestación, que forma la materia de ella, viene a ser física o legalmente imposible sin culpa del deudor (éste no es responsable en casos fortuitos o de fuerza mayor)

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Sanciones:

2) Fiscales:

• Los pagos no efectuados conforme a la Ley Antievasión 25345 y RG. 1547/2003-AFIP, no podrán computarse como deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios (Impuesto a las Ganancias, IGMP, IVA, Internos y otros)

• Otra forma de acreditar la veracidad de las operaciones: NO (taxativo Ley 25345)

• Intervención AFIP: Bastará la simple intimación de pago y, en su caso, ejecución fiscal (no procede la Determinación de Oficio)

1) Jurídicas: los pagos no efectuados conforme a la Ley Antievasión 25345, no surtirán efectos entre partes ni frente a terceros

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Medios de pago: Cheques

Requisitos:

Cheque común: 1) Librarse a nombre del emisor de la factura o documento equivalente. 2)Cruzado. 3) En el anverso del mismo deberá consignarse la leyenda “para acreditar en cuenta”

Cheque de pago diferido: 1) Librarse a nombre del emisor de la factura o documento equivalente. 2) Cruzado.

Cheque cancelatorio: 1) Librarse a nombre del emisor de la factura o documento equivalente.

Cheque de terceros: Respetar los requisitos, según cada tipo de cheque y cantidad máxima de endosos:

Chq. Común: dos (uno + depositante)

Chq. de pago diferido: tres (dos + depositante)

Chq. cancelatorios: cuatro (dos + adquiriente + depositante)

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Registraciones por el locatario, adquiriente o prestatario (GENERAL):

Alternativa y opcionalmente se podrá (A o B):

B) Registro computarizado: Requisitos, datos, especificaciones, diseño y códigos a utilizarRequisitos:• Emitido mediante sistemas computarizados.• Confeccionado mensualemente (realizado dentro de los 10 días hábiles administrativos

posteriores a fines de cada mes)• Archivado a disposición de la AFIP

A) Dejar constancia del medio de pago utilizado y los datos del mismo que permitan su individualización en (alternativo):

1) La factura o documento equivalente recibido, o2) El recibo entregado como constancia del pago total o parcial realizado con el agregado

del/los Nro/s. de factura/s que se cancela/nPago mediante cheque de terceros (común, diferido y/o cancelatorio): Indicar en a) o b) la

CUIT del librador (relación comercial directa) o del comprador -último endosante- a la entidad financiera

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B) Registro computarizado (continuación):

Requisitos, datos, especificaciones, diseño y códigos a utilizar

Datos:

I – Operaciones efectuadas en forma directa por el adquirente, locatario o prestatario.

1. Fecha de cancelación, identificación del medio y procedimiento de pago utilizado por el contribuyente, locatario o prestatario, e importe.

2. CUIT del librador o comprador (cheque endosado).

3. CUIT de la entidad financiera interviniente (según cheques emitidos).

4. Apellido y nombres, denominación o razón social y CUIT del proveedor, locador, prestador o intermediario.

5. Tipo de comprobante.

6. Número de factura o documento equivalente cancelado en forma total o parcial.

7. Importe total de la operación.

8. Tipo de moneda

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B) Registro computarizado (continuación):Requisitos, datos, especificaciones, diseño y códigos a utilizar Datos:

II – Operaciones celebradas con intervención de consignatarios, cooperativas o intermediarios que vendan a nombre propio pero por cuenta de terceros:

1. Fecha de cancelación, identificación del medio y procedimiento de pago utilizado por el consignatario, la cooperativa o el intermediario, e importe.

2. CUIT del librador o comprador (cheque endosado)3. CUIT entidad financiera interviniente (según cheques emitidos)4. Apellido y nombres, denominación o razón social y CUIT del comitente5. Tipo de comprobante.6. Número de la cuenta de venta y líquido producto o documento equivalente que se haya

emitido al comitente.7. Importe total de la operación.8. Tipo de moneda.

Especificaciones, diseño y códigos a utilizar:Conforme Anexo “B” RG. 1547/2003-AFIP

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Registraciones por el locatario, adquiriente o prestatario (PARTICULAR):

Productores, cooperativas de productores y acopiadores por las ventas de productos primarios provenientes de la actividad agropecuaria, caza, silvicultura y pesca:

• El adquiriente deberá dejar constancia de los datos correspondientes a los medios de pago empleados en el “comprobante de líquido producto”. No podrá utilizar –alternativamente- el Registro Computarizado.

Vigencia:

RG. 1547/2003: 12/08/2003