ley de planeacion del estado de mexico y municipios

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  • 7/24/2019 Ley de Planeacion Del Estado de Mexico y Municipios

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    Toluca de Lerdo, Mxico;11 de septiembre de 2001.

    CC. DIPUTADOS SECRETARIOS DE LAH. LIV LEGISLATURA DEL ESTADOP R E S E N T E S

    En ejercicio de las facultades que me confieren los artculos 51 fraccin I, 77 fracciones V, VI y XLI y

    80 de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Mxico, me permito someter a laconsideracin de esa H. Legislatura, por el digno conducto de ustedes, Iniciativa de Ley de Planeacin

    del Estado de Mxico y Municipios, conforme a la siguiente:

    EXPOSICION DE MOTIVOS

    La planeacin para el desarrollo es un mandato constitucional que se asume como una poltica deEstado, en la cual, se fortalece la democracia con la participacin ciudadana y la unidad estatal en

    un marco de estado de derecho.

    La entidad que anhelamos ser y habremos de heredar a nuestros descendientes, requiere del diseode una estrategia de desarrollo de largo plazo, que se traduzca en una imagen de gran visin del

    futuro, hacia la cual hemos de dirigir la concertacin de acciones entre los gobiernos y la sociedad.

    La sistematizacin y codificacin de los ordenamientos legales, no implica desconocer la naturaleza

    de la planeacin como actividad y como principio fundamental de gobierno, por lo cual, se hace

    impostergable la necesidad de fortalecer la legislacin para la planeacin del desarrollo, con el fin de

    ubicarla en una dimensin jurdica acorde a su importancia, preeminencia y actualidad.

    Lo anterior, hace necesario la existencia de un ordenamiento legal cuyo contenido y estructura

    trascienda a periodos de largo plazo en los cuales se procuren mayores oportunidades de bienestarpara la poblacin.

    En este contexto, es imprescindible hacer extensiva la normatividad jurdica hacia planos quecomprendan ntegramente la planeacin para el de sarrollo, desincorporndola de un marco

    financiero y consecuentemente adapte, ample y sustituya las disposiciones contenidas en el Cdigo

    Financiero del Estado de Mxico y Municipios, establecindola como una ley de orden pblico einters social.

    La presente iniciativa de ley reconoce la importancia y trascendencia que la Constitucin Poltica de

    los Estados Unidos Mexicanos le otorga a la planeacin.

    El establecimiento de su objeto a partir del Sistema de Planeacin Democrtica para el Desarrollo del

    Estado de Mxico y Municipios, se garantiza con el pleno reconocimiento de la participacin de todos

    y cada uno de los habitantes mexiquenses en las tareas de gobierno.

    Este ordenamiento seala la coordinacin y cooperacin de las administraciones pblicas federal,estatal y municipales; los planes, programas, presupuesto por programas, el proceso de control,

    seguimiento y evaluacin de los indicadores del desarrollo del sistema; los lineamientos

    metodolgicos y las polticas de planeacin.

    Promueve la participacin e integra en su calidad democrtica al poder pblico del Estado de Mxico,sustentando su operacin en la congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo

    del Estado de Mxico y los planes de desarrollo municipales.

    Da cauce a la consulta popular para la integracin de la estrategia contenida en los planes de

    desarrollo, y otorga las bases para la consolidacin de los mtodos para la generacin, tratamiento,

    uso y divulgacin de la informacin que servir de sustento al proceso de planeacin.

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    Precisa en materia de planeacin la competencia del Gobernador del Estado, responsabilizaindividualmente a los titulares de las Secretarias de Finanzas y Planeacin y de la Contralora, de las

    contraloras internas de los municipios, de las dependencias, organismos, entidades pblicas y

    unidades administrativas del Ejecutivo Estatal, de los ayuntamientos y del Instituto de Informacin e

    Investigacin Geogrfica, Estadstica y Catastral, con lo cual se elimina la posibilidad de que la

    indefinicin, la imprecisin o la discrecionalidad se conviertan en obstculos para la aplicacin plena

    de sus disposiciones.

    Formaliza el establecimiento y competencia de las unidades de informacin, planeacin,programacin y evaluacin, con la reasignacin de personal de las reas de trabajo, sin que ello

    implique el ejercicio de gastos adicionales, con lo cual se asegura el cumplimiento de todas y cada

    una de las etapas del proceso de planeacin y se define de manera expresa la responsabilidad en la

    materia.

    Destaca la posibilidad de que los planes de desarrollo y sus programas puedan ser modificados comoresultado de la permanente evaluacin, con base en los anlisis y recomendaciones contenidas en los

    dictmenes de reconduccin y actualizacin.

    La presente iniciativa de ley pretende dar transparencia y productividad racional al uso de losrecursos pblicos, reconocindoles la importancia que representan aquellos de carcter humano,

    financiero, material y natural.

    En el ordenamiento que se presenta a la consideracin de esa H. Soberana, se institucionaliza y da

    vigencia a la coordinacin entre los rdenes de gobierno y la participacin de la sociedad como base y

    punto de encuentro, de consenso y de fuerza estatal.

    El sustento de la planeacin para el desarrollo es la proximidad con los ciudadanos, el cumplimientode objetivos mediante la coordinacin, cooperacin, eficacia y la eficiente asignacin y uso de

    recursos; con ello, se espera incrementar los ndices de bienestar en las distintas regiones del Estado,a travs de vas expeditas de transmisin del desarrollo, como lo son la infraestructura, las

    comunicaciones, los servicios y la productividad, entre otros; lo que sin duda redundar en la

    armona requerida entre habitantes y regiones, en funcin de los ms altos intereses sociales.

    La iniciativa de ley prev que la conduccin del desarrollo estatal y municipal debe traducirse en

    acciones concretas de beneficio colectivo, sustentadas en un proceso permanente de planeacin, queno se limite a la mera asignacin de recursos, sino que reconozca la fijacin de objetivos, metas,

    estrategias, prioridades, responsabilidades y tiempos de ejecucin, de igual forma, se fortalece y

    actualiza el ejercicio de la planeacin para el desarrollo, al establecerse en su contenido la presencia

    del gobierno como concertador de la participacin social, reconociendo de principio a fin, la

    corresponsabilidad de la autoridad estatal con los municipios, asegurando a stos su participacin

    con pleno respeto a su autonoma.

    As, al verse involucrados en forma conjunta el Gobierno del Estado de Mxico y los gobiernos

    municipales, se fortalece la unidad estatal con base en su heterogeneidad y diversidad locales,

    logrando as que las propuestas y acciones de los dos rdenes de gobierno sean una expresin decongruencia entre las polticas econmica y social, propiciando un entorno en el cual se generen

    mejores niveles de vida para los mexiquenses.

    Muestra de esta realidad es la coautora de los representantes de los gobiernos municipales de la

    entidad en la formulacin, integracin y redaccin de la presente iniciativa, as como su activaparticipacin en el marco de un sistema federalista, en el cual, se da pauta al quehacer cotidiano y se

    exalta la responsabilidad poltica y administrativa de la que han emanado el encuentro y consenso enbeneficio de la sociedad mexiquense.

    Prev la elaboracin de programas sectoriales, regionales y especiales para la ejecucin e integracin

    de los planes de desarrollo, sustituyendo con ello la utilizacin de programas institucionales que han

    venido integrndose a los programas sectoriales, por lo que se hace innecesaria su inclusin.

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    Seala el ajuste de los programas derivados del Plan de Desarrollo del Estado de Mxico o de losplanes de desarrollo municipales, con motivo del inicio de un periodo constitucional federal y de un

    nuevo Plan Nacional de Desarrollo.

    Propone que los objetivos y estrategias de los planes deban ser revisados peridicamente y

    considerados en la elaboracin de los planes del siguiente periodo constitucional de gobierno, con lo

    que se asegurar la consecucin de los objetivos.

    Considera la conformacin del presupuesto por programas como instrumento fundamental parallevar a cabo la estrategia de desarrollo, sustituyendo en su ejercicio anual o de corto plazo a los

    programas operativos anuales, manteniendo as la congruencia de acciones dentro de la estrategia de

    gran visin.

    En concordancia con las reformas al artculo 115 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos

    Mexicanos, se asegura la participacin de los municipios en los programas regionales.

    Establece la obligacin para las dependencias, entidades pblicas, organismos y unidades

    administrativas, de reportar peridicamente la ejecucin de sus programas y los resultados

    alcanzados a la Secretara de Finanzas y Planeacin o a los ayuntamientos, segn corresponda.

    Atendiendo a los principios constitucionales en la materia, se establece la obligacin del Gobierno delEstado de Mxico y de los ayuntamientos, en el mbito de su competencia, de impulsar los

    mecanismos, medios e instrumentos necesarios para consolidar el rgimen republicano,

    representativo, democrtico y federal, mediante la coordinacin con el Gobierno Federal y la

    participacin directa de la sociedad civil en la planeacin del desarrollo.

    En la presente iniciativa se da seguridad al cumplimiento de las obligaciones consignadas en losconvenios de coordinacin y participacin y se asigna a las unidades de informacin, planeacin,

    programacin y evaluacin, la funcin de dar seguimiento y evaluar la ejecucin de las accionescorrespondientes.

    Se propone como naturaleza jurdica para el Comit de Planeacin para el Desarrollo del Estado deMxico, el ser un organismo pblico descentralizado del Gobierno del Estado para fortalecer las

    acciones de coordinacin, comunicacin y cooperacin con los gobiernos federal y municipales y la

    participacin de los grupos sociales y privados en la planeacin del desarrollo estatal, sto permitirfortalecer y exaltar el Sistema Federalista de nuestro pas.

    Por lo expuesto, se somete a la consideracin de esa H. Representacin Popular la presente iniciativa

    de Ley, a fin de que si la estiman correcta, se apruebe en sus trminos.

    Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideracin.

    SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION

    EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DELESTADO DE MEXICO

    ARTURO MONTIEL ROJAS(RUBRICA).

    EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

    MANUEL CADENA MORALES(RUBRICA).

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    ARTURO MONTIEL ROJAS,Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Mxico, asus habitantes sabed:

    Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:

    DECRETO NUMERO 44

    LA H. LIV LEGISLATURA DEL ESTADO DE MEXICO

    DECRETA:

    LEY DE PLANEACION DEL ESTADO DE MEXICO Y MUNICIPIOS

    CAPITULO PRIMERO

    DISPOSICIONES GENERALESArtculo 1.-La presente ley es de orden pblico e inters social y tiene por objeto, establecer lasnormas:

    I. Del Sistema de Planeacin Democrtica para el Desarrollo del Estado de Mxico y Municipios;

    II . De la participacin democrtica de los habitantes del Estado de Mxico, grupos y

    organizaciones sociales y privados en la elaboracin, ejecucin y evaluacin del Plan de Desarrollo del

    Estado de Mxico y los planes de desarrollo municipales, as como de los programas a que se refiereesta ley;

    II I. De la coordinacin de acciones de planeacin democrtica para el desarrollo con el Gobierno

    Federal y los gobiernos municipales;

    IV. De la formulacin, instrumentacin, colaboracin, concertacin, control y seguimiento de la

    ejecucin y la evaluacin de la estrategia de desarrollo contenida en el Plan de Desarrollo del Estado

    de Mxico y en los planes de desarrollo municipales.

    Artculo 2.-Los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado de Mxico y los ayuntamientosde los municipios de la entidad, se coordinarn para participar en la organizacin del Sistema de

    Planeacin Democrtica para el Desarrollo del Estado de Mxico, con objetividad y transparencia, conla participacin responsable y consciente de los habitantes y de los diversos grupos y organizaciones

    sociales y privados, en el que se recogern sus aspiraciones y demandas para incorporarlas a la

    estrategia de desarrollo.

    Es responsabilidad del titular del Ejecutivo Estatal conducir la planeacin para el desarrollo del

    Estado de Mxico, y al interior de los municipios dicha responsabilidad recaer en los PresidentesMunicipales, quienes lo harn con base en las disposiciones legales y en ejercicio de sus atribuciones

    con respeto irrestricto a las garantas constitucionales, as como al fortalecimiento del pacto federal y

    del municipio libre y autnomo.

    Artculo 3.- El desarrollo del Estado y Municipios se sustenta en el proceso de planeacindemocrtica, en congruencia con la planeacin naci onal del desarrollo, integrando al Sistema de

    Planeacin Democrtica para el Desarrollo del Estado de Mxico y Municipios, los planes dedesarrollo municipal, los programas sectoriales, regionales y especiales; y su ejecucin atender a los

    plazos y condiciones que requiera su estrategia.

    Artculo 4.- La planeacin democrtica para el desarrollo se sustenta en los principios desimplicidad, claridad, congruencia y proximidad de los habitantes del Estado de Mxico, as como de

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    previsin, unidad y flexibilidad en la coordinacin, cooperacin y eficacia para el cumplimiento de losobjetivos y eficiencia en la asignacin, uso y destino de los recursos.

    Artculo 5.- La planeacin democrtica tiene por objeto el desarrollo del Estado de Mxico yMunicipios, con pleno respeto a la soberana estatal y a la autonoma municipal, en concordancia conlos fines sociales, econmicos, ambientales y polticos que establecen la Constitucin Poltica de los

    Estados Unidos Mexicanos y la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Mxico.

    Artculo 6.- La planeacin democrtica para el desarrollo, como proceso permanente, debe ser elmedio para lograr el progreso econmico y social del Estado de Mxico y municipios, dirigido

    principalmente a la atencin de las necesida des bsicas que se traduzcan en el mejoramiento de la

    calidad de vida de la poblacin, mediante la participacin de los diferentes rdenes de gobierno,

    habitantes, grupos y organizaciones sociales y privados.

    Artculo 7.-El proceso de planeacin democrtica para el desarrollo de los habitantes del Estado deMxico y municipios, comprender la formulacin de planes y sus programas, los cuales debern

    contener un diagnstico prospectiva, objetivos, metas, estrategias, prioridades y lneas de accin; la

    asignacin de recursos, de responsabilidades, de tiempos de ejecucin, de control, seguimiento de

    acciones y evaluacin de resultados.

    Artculo 8.- En la ejecucin de la planeacin democrtica para el desarrollo del Estado de Mxico ymunicipios, deber asegurarse la disposicin de los recursos humanos, materiales, financieros y

    naturales necesarios para alcanzar los objetivos y metas de la estrategia de desarrollo, considerandoen su asignacin y uso, su optimizacin y la disponibilidad que de ellos exista en los distintos grupos

    y organizaciones sociales, privados y rdenes de gobierno.

    Artculo 9.- En la planeacin democrtica para el desarrollo del Estado de Mxico y municipios, sedebern consolidar los mtodos para la generacin, tratamiento, uso y divulgacin de la informacin

    geogrfica y estadstica como sustento del proceso de planeacin establecido en la presente Ley, a fin

    de disponer de informacin veraz, oportuna y suficiente, con el propsito de garantizar la

    permanencia y fortalecimiento del desarrollo del Estado de Mxico y municipios.

    Los titulares de las dependencias, organismos, entidades pblicas y unidades administrativas de los

    poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial y de los gobiernos municipales, las personas fsicas yjurdicas colectivas, as como de los grupos sociales y privados, debern proporcionar y hacer uso de

    la informacin e investigacin geogrfica, estadstica y catastral de conformidad con lo dispuesto por

    el ordenamiento de la materia y dems disposiciones legales.

    Artculo 10.-Para efectos de esta Ley, se entiende por:

    Convenio de

    coordinacin.

    Instrumento de orden pblico por medio del cual la administracin de los gobiernos

    estatal y municipales convienen en crear, transferir, modificar o extinguir

    obligaciones de las partes firmantes, para cumplir objetivos y metas plasmados en

    los planes de desarrollo.

    Convenio de

    participacin.

    Instrumento de orden pblico por medio del cual la administracin de los gobiernos

    estatal y municipales convienen con los ciudadanos, grupos u organizacionessociales y privados crear, transferir, modifica o extinguir aquellas obligaciones de

    las partes firmantes para cumplir objetivos y metas plasmados en los planes de

    desarrollo.

    Corto plazo. Perodo hasta de un ao, en el cual el presupuesto por programas determina y

    orienta en forma detallada las asignaciones y el destino de los recursos para larealizacin de acciones concretas.

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    Desarrollo. Es el proceso de cambio social que persigue como finalidad ltima la igualdad deoportunidades sociales, polticas, econmicas y de desarrollo en un medio ambiente

    adecuado para los habitantes de una delimitacin territorial.

    Diagnstico.- Descripcin, evaluacin y anlisis de la situacin actual y la trayectoria histrica de

    la realidad econmica, ambiental, poltica y social de algn fenmeno o variable que

    se desee estudiar.

    Ejecucin. Realizar, hacer o llevar a la prctica lo que se ha establecido en la fase deprogramacin.

    Estrategia de

    desarrollo.

    Principios y directrices para orientar el proceso de planeacin del desarrollo para

    alcanzar los objetivos a los que se desea llegar. Es el camino a seguir en las grandes

    lneas de accin contenidas en las polticas de desarrollo estatal, para alcanzar los

    objetivos y metas formulados en el corto, mediano y largo plazos.

    Evaluacin. Proceso que tiene como finalidad determinar el grado de eficacia y eficiencia, con

    que han sido empleados los recursos destinados a alcanzar los objetivos previstos,

    posibilitando la determinacin de las desviaciones y la adopcin de medidascorrectivas que garanticen el cumplimientos adecuado de las metas.

    Largo plazo. Perodo de ms de tres aos para el Gobierno Municipal y de ms de seis aos para

    el Gobierno Estatal, utilizado en la estrategia de planeacin del desarrollo.

    Mediano plazo. Perodo de ms de un ao y hasta tres aos para el Gobierno Municipal y perodo

    de ms de un ao y hasta seis aos para el Gobierno Estatal, en el cual se define

    un conjunto de objetivos y metas a alcanzar y de polticas de desarrollo a seguir,vinculadas con los objetivos de la estrategia de largo plazo.

    Meta. Dimensionamiento del objetivo que se pretende alcanzar en trminos de cantidad,

    tiempo y espacio determinados, con los recursos necesarios.

    Objetivo. Expresin cualitativa de un propsito que se pretende alcanzar en un tiempo y

    espacio especficos a travs de determinadas acciones.

    Planeacin

    estratgica.

    Proceso que orienta a las dependencias, organismos, entidades pblicas y unidades

    administrativas de los gobi ernos estatal y municipales para establecer su misin,

    definir sus propsitos y elegir las estrategias para la consecucin de sus objetivos,

    as como para determinar el grado de necesidades a los que ofrece sus bienes o

    servicios y enfatiza la bsqueda de resultados satisfactorios a sus propsitos

    vinculados con los objetivos de la estrategia del desarrollo estatal.

    Presupuesto por

    programas.

    Instrumento del Sistema de Planeacin Democrtica para el Desarrollo del Estado

    de Mxico y Municipios, que contiene la asignacin de recursos en forma

    jerarquizada y oportuna a los proyectos y acciones que contienen los programas degobierno. Es el vnculo del ejercicio del gasto pblico con los planes de desarrollo.

    Proceso de

    Planeacin para

    el Desarrollo.-

    Fases en las que se establecen directrices, se definen estrategias y se seleccionan

    alternativas y cursos de accin en funcin de objetivos y metas generales,

    econmicos, ambientales, sociales y polticos, tomando en consideracin ladisponibilidad de recursos reales y potenciales. Est integrado por las etapas de

    diagnstico, formulacin, aprobacin, ejecucin, control y evaluacin.

    Programa. Instrumento de los planes que ordena y vincula, cronolgica, espacial, cuantitativa

    y tcnicamente las acciones o actividades y los recursos necesarios para alcanzar

    una meta, que contribuir a lograr los objetivos de los planes de desarrollo.

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    Programacin. Proceso a travs del cual se definen estructuras programticas, metas, tiempos,responsables, instrumentos de accin y recursos necesarios para el logro de los

    objetivos del plan.

    Programa

    especial.

    Instrumento que contiene las prioridades para el desarrollo y que en su elaboracin

    intervienen dos o ms dependencias coordinadoras de sector.

    Programa

    regional.

    Instrumento que incluye los proyectos y acciones de mbito regional considerados

    prioritarios o estratgicos, en funcin de las objetivos y metas fijados en los planesde desarrollo.

    Programa

    sectorial.

    Instrumento de los planes de desarrollo que comprende proyectos y acciones

    relativos a un sector de la economa y/o de la sociedad, coordinado por una o mas

    dependencias. Se integran bajo la responsabilidad de las dependencias

    coordinadoras de los sectores, atendiendo a las estrategias del desarrollo del Estadode Mxico y municipios.

    Regin. Porcin del territorio estatal que integran varios municipios y que se identifican por

    semejanzas geogrficas, socioeconmicas o poltico-administrativas.

    Secretara. Secretara de Finanzas del Gobierno del Estado de Mxico.

    Sistema de

    Planeacin

    Democrtica

    para el

    Desarrollo delEstado de

    Mxico yMunicipios.-

    Conjunto articulado de procesos, planes, programas, proyectos, acciones e

    instrumentos de carcter social, poltico, econmico. ambiental, legal y tcnico, as

    como de mecanismos de concertacin, coordinacin y cooperacin entre los tres

    rdenes de gobierno, grupos y organizaciones sociales y privados, que se

    interrelacionan entre s, para ejecutar acciones de planeacin para el desarrollointegral del Estado y municipios.

    Sistema Estatalde Informacin. Procesos utilizados para integrar, conformar, actualizar, resguardar y divulgar elacervo de informacin del Estado de Mxico y municipios, buscando la

    homogeneidad de la informacin entre las dependencias, organismos, entidades y

    unidades administrativas del sector pblico estatal y municipal que dan sustento al

    Sistema de Planeacin Democrtica para el Desarrollo del Estado de Mxico yMunicipios.

    CAPITULO SEGUNDODE LA PLANEACION DEMOCRATICA PARA EL DESARROLLO

    DEL ESTADO DE MEXICO Y MUNICIPIOS

    Artculo 11.- El Sistema de Planeacin Democrtica para el Desarrollo del Estado de Mxico yMunicipios comprende un conjunto de relaciones funcionales que establecen los habitantes del

    Estado de Mxico, los poderes Legislativo, Ejecutivo, Judicial, los grupos y organizaciones sociales y

    privados, entre s, a fin de efectuar acciones al amparo de mecanismos de coordinacin yparticipacin, conforme a la competencia y atribucin de los titulares de las dependenci as,

    organismos, entidades pblicas y unidades administrativas, en los cuales se consideren propuestas;

    planteen demandas y formalizan acuerdos.

    Artculo 12.- El Sistema de Planeacin Democrtica para el Desarrollo del Estado de Mxico yMunicipios, tendr por objeto garantizar el desarrollo integral del Estado y de los municipios,atendiendo principalmente a las necesidades bsicas para mejorar la calidad de vida y conformacin

    armnica y adecuada de las relaciones funcionales entre las diferentes regiones de la entidad.

    Artculo 13.-En el Sistema de Planeacin Democrtica para el Desarrollo del Estado de Mxico y

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    Municipios participan los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los ayuntamientos y loshabitantes del Estado de Mxico. Su organizacin se llevar a cabo a travs de las estructuras de las

    administraciones pblicas estatal y municipales y en su vertiente de coordinacin por el Comit de

    Planeacin para el Desarrollo del Estado de Mxico y por los comits de planeacin para el desarrollo

    municipal, COPLADEMUN.

    El Sistema de Planeacin Democrtica para el Desarrollo del Estado de Mxico y Municipioscomprende como instrumentos, el proceso de planeacin estratgica; los planes; los programas; el

    presupuesto por programas; el sistema de control, seguimiento y evaluacin; el Sistema Estatal deInformacin e Investigacin Geogrfica, Estadstica y Catastral; los lineamientos metodolgicos; y las

    polticas de planeacin que autoricen el Gobierno del Estado y los ayuntamientos.

    Artculo 14.- El Sistema de Planeacin Democrtica para el Desarrollo del Estado de Mxico yMunicipios se conforma por:

    I. El Plan de Desarrollo del Estado de Mxico;

    II . Los planes de desarrollo municipales;

    II I. Los programas sectoriales de corto, mediano y largo plazo;

    IV. Los programas regionales de corto, mediano y largo plazo;

    V. Los programas especiales;

    VI. Los presupuestos por programas;

    VII. Los convenios de coordinacin;

    VIII. Los convenios de participacin;

    IX. Los informes de evaluacin;

    X. Los dictmenes de reconduccin y actualizacin.

    Artculo 15.- Compete al Gobernador del Estado, en materia de planeacin democrtica para eldesarrollo:

    I. Planear y conducir el desarrollo integral del Estado en la esfera de su competencia;

    II . Propiciar la participacin del Ejecutivo Federal, los ayuntamientos, los grupos y

    organizaciones sociales y privados y los habitantes, en el proceso de planeacin para el desarrollo del

    Estado;

    II I. Conducir y alentar los procesos y procedimientos de participacin y consulta popular en el

    Sistema de Planeacin Democrtica para el Desarrollo del Estado de Mxico;

    IV. Establecer y proveer criterios para la formulacin, instrumentacin, ejecucin, control y

    evaluacin del Plan de Desarrollo del Estado de Mxico y sus programas, en congruencia con el Plan

    Nacional de Desarrollo;

    V. Enviar el proyecto del Plan de Desarrollo del Estado de Mxico al Poder Legislativo para su

    examen y opinin;

    VI. Aprobar y ordenar la publicacin y divulgacin del Plan de Desarrollo del Estado de Mxico y

    sus programas;

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    VII. Determinar las bases para la coordinacin y participacin;

    VIII. Las dems que se establezcan en otros ordenamientos.

    Artculo 16.- Compete a la Secretara, en materia de planeacin democrtica para el desarrollo:

    I. Elaborar en coordinacin, apoyo y participacin de las dependencias, organismos, unidades

    administrativas y entidades pblicas de los gobiernos estatal y municipales, el Plan de Desarrollo del

    Estado de Mxico y sus programas;

    II . Vigilar en coordinacin con las dems dependencias, organismos, unidades administrativas y

    entidades pblicas, la relacin de los programas y el uso y destino de recursos, con los objetivos y

    metas del Plan de Desarrollo del Estado de Mxico;

    II I. Coordinar las actividades de anlisis y asistencia tcnica, cuando as le sea requerido;

    IV. Formular e integrar las reglas, criterios y metodologa pa ra las unidades de informacin,planeacin, programacin y evaluacin;

    V. Asegurar, mediante los procesos de planeacin estratgica, la congruencia organizativa de las

    acciones, respecto del Plan Estatal de Desarrollo;

    VI. Integrar y formular el presupuesto por programas para la ejecucin de las acciones

    relacionadas con la estrategia para el desarrollo estatal;

    VII. Coordinar a los organismos y entidades pblicas adscritos a su sector en la elaboracin de

    sus programas;

    VIII. Establecer y operar un registro estatal de planes y programas, as como de los documentos

    que de los mismos deriven;

    IX. Cumplir con el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan de Desarrollo del Estado de Mxico y sus

    programas;

    X. Las dems que se establezcan en otros ordenamientos.

    Artculo 17.-Compete a la Secretara de la Contralora del Gobierno del Estado de Mxico y a lascontraloras internas de los municipios, en materia de planeacin para el desarrollo, las atribuciones

    siguientes:

    I. Disear y operar los instrumentos, procedimientos y mecanismos para el control y

    seguimiento de los objetivos y prioridades del Plan de Desarrollo del Estado de Mxico, en el mbitode su competencia;

    II . Verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley y de las

    disposiciones reglamentarias que de sta se deriven e informar los resultados al organo superiorjerrquico que corresponda;

    II I. Controlar los procesos administrativos y la fiscalizacin del ejercicio del gasto pblico, en

    congruencia con la estrategia para el desarrollo;

    IV. Determinar y sancionar las responsabilidades que se deriven de la evaluacin efectuada a los

    Planes Estatal y Municipales y sus programas;

    V. Verificar y cumplir el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan de Desarrollo del Estado de Mxico

    y sus programas;

    VI. Las dems que se establezcan en otros ordenamientos.

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    Artculo 18.- Compete a las dependencias, organismos, entidades pblicas y unidadesadministrativas del Poder Ejecutivo, en materia de planeacin democrtica para el desarrollo:

    I. Participar en la elaboracin del Plan de Desarrollo del Estado de Mxico, respecto de las

    materias que les correspondan;

    II . Establecer unidades administrativas de informacin, planeacin, programacin y evaluacin,

    las cuales estarn vinculadas con la Secretara;

    II I. Asegurar la congruencia del Plan de Desarrollo del Estado de Mxico con el Plan Nacional de

    Desarrollo, as como con los programas sectoriales, regionales y especiales que se deriven de los

    mismos;

    IV. Impulsar y asegurar que la unidad de informacin, planeacin, programacin y evaluacin a

    su cargo d cabal cumplimiento a las disposiciones de la presente Ley y a las reglas, criterios y

    metodologa que emita la Secretara respecto del proceso de planeacin;

    V. Proponer los programas sectoriales, regionales y especiales, en el mbito de su competencia;

    VI. Asegurar, mediante los procesos de planeacin estratgica, la congruencia organizativa de las

    acciones que se habrn de realizar para alcanzar los objetivos y metas de la estrategia de desarrollo;

    VII. Supervisar la correcta vinculacin de los programas y presupuestos de los organismos o

    entidades pblicas sectorizados en la dependencia bajo su cargo, con los objetivos y metas del Plan

    Estatal de Desarrollo y sus programas;

    VIII. Generar, proporcionar y utilizar la informacin oficial del Estado de Mxico, a travs de las

    unidades de informacin, planeacin, programacin y evaluacin;

    IX. Proponer el presupuesto por programas para la ejecucin de las acciones que correspondan al

    rea de su competencia;

    X. Elaborar sus programas de corto, mediano y largo plazo;

    XI. Informar veraz y oportunamente a la Secretara, del cumplimiento en los avances de lasetapas de planeacin en el mbito de su competencia;

    XII. Cumplir con el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan de Desarrollo del Estado de Mxico y sus

    programas;

    XIII . Las dems que se establezcan en otros ordenamientos.

    Artculo 19.- Compete a los ayuntamientos, en materia de planeacin democrtica para el desarrollo:

    I. Elaborar, aprobar, ejecutar, dar seguimiento, evaluar y el control del Plan de Desarrollo

    Municipal y sus programas;

    II . Establecer los rganos, unidades administrativas o servidores pblicos que lleven a cabo las

    labores de informacin, planeacin, programacin y evaluacin;

    II I. Asegurar la congruencia del Plan de Desarrollo Municipal con el Plan de Desarrollo del Estado

    y el Plan Nacional de Desarrollo, as como con los programas sectoriales, regionales y especiales que

    se deriven de stos ltimos, manteniendo una continuidad programtica de mediano y largo plazos;

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    IV. Garantizar, mediante los procesos de planeacin estratgica, la congruencia organizativa conlas acciones que habrn de realizar para alcanzar los objetivos, metas y prioridades de la estrategia

    del desarrollo municipal;

    V. Participar en la estrategia del desarrollo del Estado de Mxico, formulando las propuestas queprocedan en relacin con el Plan de Desarrollo Municipal;

    VI. Verificar peridicamente la relacin que guarden sus actividades con los objetivos, metas y

    prioridades de sus programas, as como evaluar los resultados de su ejecucin y en su caso emitir losdictmenes de reconduccin y actualizacin que corresponda;

    VII. Propiciar la participacin del Ejecutivo Federal, Ejecutivo Estatal, grupos y organizaciones

    sociales y privados y ciudadana en el proceso de planeacin para el desarrollo del municipio;

    VIII. Integrar y elaborar el presupuesto por programas para la ejecucin de las acciones que

    correspondan, de acuerdo con las leyes, reglamentos y dems disposiciones;

    IX. Cumplir con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de Mxico, el

    Plan de Desarrollo Municipal y los programas que de stos se deriven;

    X. Las dems que se establezcan en otros ordenamientos.

    Artculo 20.- Compete a las unidades de informacin, planeacin, programacin y evaluacin, de lasdependencias, organismos y entidades pblicas estatales y a las unidades administrativas o de los

    servidores pblicos de los municipios, en materia de planeacin democrtica para el desarrollo:

    I. Garantizar el cumplimiento de las etapas del proceso de planeacin para el desarrollo en el

    mbito de su competencia;

    II . Utilizar, generar, recopilar, procesar y proporcionar la informacin que en materia de

    planeacin para el desarrollo sea de su competencia;

    II I. Coadyuvar en la elaboracin del presupuesto por programas en concordancia con la estrategia

    contenida en el plan de desarrollo en la materia de su competencia;

    IV. Verificar que los programas y la asignacin de recursos guarden relacin con los objetivos,

    metas y prioridades de los planes y programas y la evaluacin de su ejecucin;

    V. Vigilar que las actividades en materia de planeacin de las reas a las que estn adscritas, seconduzcan conforme a los planes de desarrollo y sus programas;

    VI. Evaluar y dar seguimiento al cumplimiento de los convenios de coordinacin y de

    participacin, respecto de las obligaciones a su cargo;

    VII. Cumplir con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de Mxico, el

    Plan de Desarrollo Municipal y los programas que de stos se deriven;

    VIII. Reportar peridicamente los resultados de la ejecucin de los planes y programas al Comit de

    Planeacin para el Desarrollo del Estado de Mxico, con base en la coordinacin establecida en el

    Sistema de Planeacin Democrtica para el Desarrollo del Estado de Mxico y Municipios.

    IX. Las dems que se establezcan en otros ordenamientos.

    Artculo 21.- Compete al Instituto de Informacin e Investigacin, Geogrfica, Estadstica y Catastraldel Estado de Mxico, en materia de planeacin democrtica para el desarrollo:

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    I. Resguardar y actualizar el acervo de informacin geogrfica, estadstica y catastral del Estadode Mxico;

    II . Generar , sistematizar, proporcionar y vigilar la utilizacin de la informacin oficial del Estado

    de Mxico;

    II I. Aplicar las normas y metodologa correspondientes a la informacin estadstica y geogrfica;

    IV. Cumplir con el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan de Desarrollo del Estado de Mxico y sus

    programas;

    V. Derogada.

    VI. Las dems que se establezcan en otros ordenamientos.

    CAPITULO TERCERODE LOS PLANES DE DESARROLLO Y SUS PROGRAMAS

    Artculo 22.-Los planesde desarrollo se formularn, aprobarny publicarndentro de un plazo deseis meses para el Ejecutivo del Estado y cuatro meses para los ayuntamientos, contados a partir del

    inicio del perodo constitucional de gobierno y en su elaboracin se tomarn en cuenta las opiniones

    y aportaciones de los diversos grupos de la sociedad; as como el Plan de Desarrollo precedente;

    tambin habrn de considerarse estrategias, objetivos y metas, que debern ser revisadas y

    consideradas en la elaboracin de los planes de desarrollo del siguiente perodo constitucional de

    gobierno, a fin de asegurar la continuidad y consecucin de aquellos que por su importancia

    adquieran el carcter estratgico de largo plazo. Su vigencia se circunscribir al perodo

    constitucional o hasta la publicacin del plan de desarrollo del siguiente perodo constitucional degobierno.

    Por lo que respecta al Plan de Desarrollo del Estado de Mxico, antes de su aprobacin, el titular del

    Ejecutivo Estatal lo remitir a la Legislatura para su examen y opinin. De igual forma la Legislaturaformular las observaciones que estime convenientes durante la ejecucin del plan.

    Aprobados los planes de desarrollo, se publicarn en el peridico oficial Gaceta del Gobierno del

    Estado de Mxico y en la Gaceta Municipal, segn corresponda y se divulgarn a la poblacin engeneral; su cumplimiento ser obligatorio para las dependencias, organismos y entidades pblicas, lo

    mismo que los programas que de ellos se deriven, una vez aprobados.

    Artculo 23.- En el informe que anualmente rinda el titular del Poder Ejecutivo ante el PoderLegislativo sobre el estado que guarda la administracin pblica, tambin lo har del avance en el

    cumplimiento del Plan de Desarrollo del Estado de Mxico.

    Artculo 24.- Las estrategias contenidas en los planes de desarrollo estatal y municipales y susprogramas podrn ser modificadas, entre otras causas, a consecuencia de la publicacin,

    modificacin o actualizacin del Plan Nacional de Desarrollo o del Plan de Desarrollo del Estado deMxico, para lo cual se elaborar un dictamen de reconduccin y actualizacin al trmino de la etapa

    de evaluacin de los resultados que as lo justifiquen, bien sea por condiciones extraordinarias o para

    fortalecer los objetivos del desarrollo, informando a la Legislatura de lo anterior.

    La estrategia podr modificarse cuando, con motivo del proceso de evaluacin, el dictamen de

    reconduccin y actualizacin as lo justifique.

    Artculo 25.- En los planes de desarrollo se establecern los lineamientos de poltica general,sectorial y regional para el desarrollo, sujetando los dems instrumentos de la planeacin a sus

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    estrategias, objetivos, metas y prioridades. Sus previsiones se referirn al conjunto de la actividadeconmica y social del Estado de Mxico y de los municipios, segn corresponda.

    Artculo 26.- Para los efectos de la integracin y ejecucin de la estrategia contenida en los planes dedesarrollo, se debern elaborar programas sectoriales, regionales y especiales que permitan alcanzarsus objetivos y metas.

    Artculo 27.- Los programas derivados de los planes de desarrollo podrn ajustarse cuando, conmotivo del inicio de un perodo constitucional federal, se apruebe el Plan Nacional de Desarrollo o, ensu caso, como consecuencia de modificaciones a este ltimo.

    Artculo 28.-Los programas derivados de los planes de desarrollo sern revisados y ajustados, en sucaso, con la periodicidad que determine el Ejecutivo del Estado, y en el caso de los municipios,

    conforme lo determinen los ayuntamientos.

    El resultado de la revisin peridica y, en su caso, las adecuaciones y correcciones, sern sometidas

    a la consideracin del Gobernador y del ayuntamiento en el mbito de sus respectivas competencias.

    Artculo 29.- Los gobiernos estatal y municipales conjuntarn esfuerzos para fortalecer los planes,programas y accione s para el desarrollo a travs de convenios de coordinacin y participacin.

    Artculo 30.- Las dependencias, entidades pblicas, organismos y unidades administrativasparticiparn en la integracin de programas sectoriales y regionales de corto, mediano y largo plazo

    congruentes entre s y con las estrategias contenidas en los planes de desarrollo, que regirn las

    actividades de la administracin pblica y se considerarn para la conformacin del presupuesto por

    programas, salvo el caso de programas especiales cuyo plazo de ejecucin podr ser distinto.

    Artculo 31.- En el caso de los programas regionales que desarrollen conjuntamente los gobiernosfederal y estatal, o solamente este ltimo, se asegurara la participacin de los municipios en su

    formulacin.

    Artculo 32.- Los programas regionales promovern la integracin y armonizacin del desarrolloentre las diferentes regiones del Estado, a travs del aprovechamiento racional e integral de los

    recursos naturales, del trabajo, de la sociedad en su entorno te rritorial y de la integracin y

    crecimiento de las actividades productivas.

    Artculo 33.- Los programas regionales se distinguirn por su enfoque territorial y tendrnconvergencia en ellos las propuestas de los diversos programas sectoriales y especiales.

    Artculo 34.- Los programas sectoriales se sujetarn a las estrategias contenidas en los planes dedesarrollo y precisarn sus objetivos y metas, asimismo establecern las prioridades que regirn el

    desempeo de las actividades del sector de que se trate.

    CAPITULO CUARTODEL CONTROL, SEGUIMIENTO Y EVALUACION DE LA EJECUCION

    Artculo 35.- Las dependencias, entidades pblicas, organismos, unidades administrativas yservidores pblicos, conforme a las facultades y obligaciones contenidas en este captulo, reportarn

    peridicamente los resultados de la ejecucin de los programas a la Secretara, y en el caso de losmunicipios, a quien los ayuntamientos designen.

    Artculo 36.- La Secretara y los ayuntamientos, en el mbito de su competencia, establecern lametodologa, procedimientos y mecanismos para el adecuado control, seguimiento, revisin yevaluacin de la ejecucin de los programas, el uso y destino de los recursos asignados a ellos y la

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    vigilancia de su cumplimiento.

    Para la elaboracin e integracin de los informes de evaluacin habrn de considerarse entre otros

    elementos, los indicadores del Sistema Estatal de Informacin e Investigacin Geogrfica, Estadstica

    y Catastral, aplicados al proceso de planeacin democrtica para el desarrollo, de conformidad con lodispuesto por el ordenamiento de la materia y dems disposiciones aplicables.

    Artculo 37.- En cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en los planes de desarrolloestatal y municipales, los titulares de las dependencias, entidades pblicas, organismos, unidadesadministrativas y dems servidores pblicos sern responsables de que los programas se ejecuten

    con oportunidad, eficiencia y eficacia, y enviarn a la Secretara cuando sta as lo solicite, losinformes del avance programtico-presupuestal para su revisin, seguimiento y evaluacin, y en el

    caso de los municipios, a quien los ayuntamientos designen.

    Artculo 38.- Las dependencias, organismos, entidades pblicas, unidades administrativas yservidores pblicos, debern realizar la evaluacin a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos

    y metas y, en su caso, emitirn dictamen de reconduccin y actualizacin cuando sea necesaria la

    modificacin o adecuacin de la estrategia a la que se refiere el artculo 26 de esta Ley, dictamen que

    habrn de hacer del conocimiento inmediato de la Secretara o del ayuntamiento en el mbito de sucompetencia, para que a su vez, se reformule el contenido de la estrategia de desarrollo.

    CAPITULO QUINTO

    DE LA COORDINACION Y PARTICIPACION

    Artculo 39.- El Gobierno del Estado de Mxico y los ayuntamientos, en el mbito de sucompetencia, impulsarn los mecanismos, medios e instrumentos necesarios para consolidar el

    rgimen republicano, representativo, democrtico y federal, mediante la coordinacin y participacin

    de la sociedad en la planeacin democrtica para el desarrollo con base en los principios que rigen en

    la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitucin Poltica del Estado Libre ySoberano de Mxico.

    Artculo 40.- El Ejecutivo del Estado podr celebrar convenios de coordinacin con el EjecutivoFederal, as como con los titulares de las dependencias federales o sus representantes en el Estado y

    con los ayuntamientos para ejecutar programas, proyectos y acciones que se desarrollen en laentidad y que por su naturaleza o vigencia requieran de fortalecer las acciones de coordinacin,

    concertacin y participacin.

    Tratndose de convenios de coordinacin que involucren recursos del gasto de inversin pblica, los

    Ayuntamientos debern cumplir con los requisitos que en esta materia seala el Cdigo Financiero

    del Estado de Mxico y Municipios, a fin de fortalecer el Sistema de Planeacin Democrtica para elDesarrollo del Estado de Mxico y Municipios.

    El Comit de Planeacin para el Desarrollo del Estado de Mxico, es la instancia de coordinacin delos ayuntamientos, el estado y la federacin, para efecto de transparentar la concertacin, la

    ejecucin y evaluacin de planes y programas federales y estatales en cada uno de los municipios del

    estado.

    Las condiciones, trminos y caractersticas de los acuerdos de cabildo que los ayuntamientos con

    base en la autonoma municipal tomen, no estarn sujetos a la aprobacin de esa instancia; teniendo

    como objeto esencial, la mxima congruencia, con los Planes Nacional, Estatal y Municipales deDesarrollo.

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    El comit registrar obligatoriamente y previo a su ejecucin, los programas federales y estatales, ascomo los proyectos que de stos de deriven, montos y, en los casos en los que de acuerdo con la

    normatividad sea posible, los beneficiarios.

    En el seno de este Comit se propondrn las adecuaciones y ajustes a los programas federales yestatales, para hacerlos congruentes con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y de los Planes

    de Desarrollo del Estado y Municipios.

    Artculo 41.- Con el propsito de asegurar el cumplimiento de las obligaciones consignadas en losconvenios de coordinacin y de participacin, sern las unidades de informacin, planeacin,

    programacin y evaluacin de las dependencias, organismos, entidades pblicas, unidadesadministrativas y servidores pblicos involucrados en los convenios respectivos, las encargadas de

    dar seguimiento y evaluar la ejecucin de las acciones derivadas de los mismos.

    Artculo 42.- Los convenios a que se refiere el presente captulo debern asegurar el fortalecimientodel inters social y garantizar la ejecucin de las acciones que de los mismos se desprendan en

    tiempo, espacio, forma, calidad y cantidad, estableciendo las penas que se deriven de su

    incumplimiento.

    Artculo 43.- Los gobiernos estatal y municipales, as como sus dependencias, organismos,entidades pblicas, unidades administrativas y servidores pblicos al momento de celebrar los

    convenios a que se refiere el presente captulo, debern sujetarse a los objetivos y metas previstos en

    los programas derivados de los planes de desarrollo y dems disposiciones aplicables.

    CAPITULO SEXTODE LOS COMITES DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO

    DEL ESTADO DE MEXICO Y DE LOS MUNICIPIOS

    Artculo 44.- El Comit de Planeacin para el Desarrollo del Estado de Mxico es un organismopblico descentralizado del Gobierno del Estado, cuyo objeto es el operar los mecanismos de

    concertacin, participacin y coordinacin del Gobierno del Estado de Mxico, con los ciudadanos,grupos y organizaciones sociales y privados, as como con los gobiernos federal, de las entidadesfederativas y de los municipios, as mismo ser coadyuvante en la integracin, elaboracin,

    evaluacin y seguimiento de los planes y programas de desarrollo.

    Artculo 45.-El Comit de Planeacin para el Desarrollo del Estado de Mxico contar con:

    I. Una Asamblea General;

    II . Un Director General.

    Artculo 46.- La Asamblea General delComit de Planeacin para el Desarrollo del Estado de Mxicose integrar con:

    I. Un Presidente, quien ser el Gobernador del Estado;

    II . Un Coordinador General, quien ser el Secretario de Finanzas;

    II I. Un Secretario Tcnico, quien ser el Director General del Comit de Planeacin para elDesarrollo del Estado de Mxico;

    IV. Un Coordinador de Planeacin, quien ser el Subsecretario de la Secretara de Finanzas que

    designe su titular;

    V. Los presidentes municipales del Estado;

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    VI. Los titulares de las dependencias del Ejecutivo Estatal;

    VII. Cuatro representantes por cada uno de los poderes Legislativo y Judicial del Estado de

    Mxico;

    VIII. Los titulares o representantes de los subcomits y grupos de trabajo;

    IX. Los invitados permanentes, que sern los titulares de las representaciones federales en el

    estado;

    X. Los invitados especiales, cuando se estimen que puedan hacer aportaciones para los trabajosde comits; quienes tendrn derecho a voz y que sern:

    a) Los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Gobierno Federal:

    b) Los especialista en planeacin.

    XI. Un comisario, quien ser el representante de la Secretara de la Contralora;

    XII. Los titulares o representantes de los grupos y organizaciones sociales y privados;

    Por cada integrante, su titular podr nombrar a un suplente.

    Artculo 47.-La Asamblea celebrar sesiones por lo menos cada dos meses en Pleno o en ComisinPermanente.

    Para que sesione vlidamente la Asamblea General en Pleno, se requerir la presencia de cuando

    menos el Presidente, el Coordinador General, el Secretario Tcnico o sus suplentes y cualquier

    nmero de los titulares o suplentes de los mencionados en las fracciones V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y

    XII del artculo 46 de la presente Ley.

    Para que sesione vlidamente la Asamblea General a travs de la Comisin Permanente, se requerirde la presencia cuando menos del titular, suplente o representante del Presidente, del Coordinador

    General, del Secretario Tcnico, as como cualquier nmero de titulares suplentes o representantes

    de los mencionados en las fracciones IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI del artculo 46 de la presente Ley.

    Los acuerdos tomados en el pleno de la Asamblea General del Comit de Planeacin para el

    Desarrollo del Estado de Mxico, o de su Comisin Permanente debern hacerse del conocimiento de

    los titulares de las dependencias, organismos, entidades pblicas y unidades administrativasinvolucrados para que procedan a su cumplimiento.

    Artculo 48.- La direccin del Comit de Planeacin para el Desarrollo del Estado de Mxico estar acargo de la Asamblea General y la administracin a cargo del Director General, ste ltimo para elejercicio de sus funciones, contar con el personal, infraestructura y recursos que para tal efecto le

    sea autorizada en el presupuesto de egresos.

    Artculo 49.- A fin de vincular y dar congruencia en el uso y destino de los recursos para eldesarrollo, el Ejecutivo Estatal, a travs del Comit de Planeacin para el Desarrollo del Estado de

    Mxico, fortalecer las acciones de coordinacin, comunicacin y cooperacin con los gobiernos

    federal y municipales y fomentar la participacin de los habitantes, grupos y organizaciones sociales

    y privados en la planeacin democrtica del desarrollo estatal.

    Artculo 50.-La Asamblea General del Comit de Planeacin para el Desarrollo del Estado de Mxicotendr las siguientes atribuciones:

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    I. Promover la participacin de los habitantes y de los grupos y organizaciones sociales yprivados a travs de la incorporacin de sus aspiraciones y demandas para en su caso incorporarlas

    a la estrategia del desarrollo;

    II . Coordinarse con los titulares de las representaciones federales en el estado, para verificar quelos programas, proyectos y acciones que se desarrollan en la entidad, garanticen su efectiva ejecucin

    y beneficio social en el marco de la planeacin democrtica.

    Los ayuntamientos podrn coordinarse en el seno del COPLADEM con las representaciones federalesen la entidad, para los efectos sealados en el prrafo precedente, en el mbito de su competencia.

    II I. Fomentar la suscripcin de convenios de coordinacin entre los gobiernos federal, estatal y

    municipales as como la de convenios de participacin con los ciudadanos, grupos y organizaciones

    sociales y privados, a fin de dar congruencia a los planes de desarrollo y los programas que de ellos

    deriven;

    IV. Coordinarse con los comits de planeacin para el desarrollo municipal y comits de

    planeacin o equivalentes de otras entidades federativas, para apoyar la definicin y ejecucin de

    planes para el desarrollo de regiones interestatales;

    V. Fungir como rgano de consulta tanto del Gobierno del Estado, como de los ayuntamientos y

    de los habitantes, grupos y organizaciones sociales y privados en materia de planeacin democrtica

    para el desarrollo;

    VI. Acordar el establecimiento de la Comisin Permanente, subcomits sectoriales, regionales y

    especiales, as como de grupos de trabajo, los cuales actuarn como instancias auxiliares del Comit

    de Planeacin para el Desarrollo del Estado de Mxico.

    La Asamblea General podr ejercer las atribuciones a que se refieren las fracciones de la I a la V de

    este artculo, a travs de la Comisin Permanente.

    La integracin y funcionamiento de la Comisin Permanente se establecer en el Reglamento de lapresente Ley.

    Artculo 51.- Se constituirn en cada ayuntamiento comits de planeacin para el desarrollomunicipal COPLADEMUN, los cuales tendrn las siguientes atribuciones:

    I. Participar en la coordinacin de las unidades administrativas o servidores pblicos

    municipales con las dependencias, entidades pblicas y organismos estatales y federales, en

    las acciones derivadas de las estrategias estatal y municipales de desarrollo;

    II. Participar en la elaboracin de los programas que deriven de los planes municipales de

    desarrollo;

    III. Las dems que le atribuyan las leyes, reglamentos, decretos y acuerdos sobre la materia.

    De acuerdo con la Ley Orgnica Municipal del Estado de Mxico, los rganos, dependencias o

    servidores pblicos que determinen los ayuntamientos y que integren la Comisin de Planeacin parael Desarrollo Municipal dentro del Sistema de Planeacin Democrtica y para los efectos de esta Ley

    de Planeacin del Estado de Mxico y Municipios, se entender, que tambin integrarn el Comit de

    Planeacin para el Desarrollo Municipal, COPLADEMUN en el ayuntamiento, y debern convocar a

    las reuniones de dicho Comit.

    Los acuerdos de los comits de planeacin para el desarrollo municipal debern hacerse delconocimiento de las unidades administrativas o servidores pblicos involucrados para que procedan

    a su cumplimiento.

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    El Comit de Plane acin para el Desarrollo Municipal COPLADEMUN, deber estar constituido

    previo a la aprobacin de Plan de Desarrollo Municipal y se deber informar al Comit de Planeacin

    para el Desarrollo del Estado de Mxico de su instalacin.

    CAPITULO SEXTORESPONSABILIDADES

    Artculo 52.-A los servidores pblicos de las administraciones pblicas estatal o municipales, queen el ejercicio de sus funciones contravengan las disposiciones de esta Ley, las que de ella se deriven,

    los planes de desarrollo y los programas que de ellos emanen, segn corresponda, se les impondrn

    las sanciones de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores

    Pblicos del Estado de Mxico y Municipios y en otros ordenamientos aplicables.

    Los titulares de las dependencias, organismos, entidades pblicas y unidades administrativas o

    servidores pblicos de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial y de los gobiernos municipales,

    promovern ante las autoridades que resulten competentes, la aplicacin de las medi dasdisciplinarias a que se refiere esta disposicin.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO.- Publquese la presente Ley en el peridico oficial Gaceta del Gobierno.

    SEGUNDO.-Esta Ley entrar en vigor el da primero de enero del ao dos mil dos.

    TERCERO.- Se derogan los captulos Primero De las Disposiciones Generales, Segundo De laPlaneacin del Desarrollo y Tercero De los Programas, del Ttulo Noveno, denominado De la

    Planeacin y del Presupuesto de Egresos que comprende de los artculos 284 al 306 del Cdigo

    Financiero del Estado de Mxico y Municipios, as como las disposiciones que se opongan a lapresente Ley.

    CUARTO.- La organizacin y funcionamiento del Comit de Planeacin para el Desarrollo del Estadode Mxico se fijarn en el Reglamento Interno respe ctivo, el cual se deber emitir en un plazo nomayor de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

    QUINTO.- En tanto se expidan las disposiciones reglamentarias de la presente Ley, se seguirnaplicando las normas vigentes expedidas con anterioridad, en cuanto no la contravengan.

    SEXTO.- Los titulares de las dependencias, organismos, entidades pblicas y unidadesadministrativas del Gobierno del Estado de Mxico dispondrn lo conducente a fin de que, a partir de

    la entrada en vigor de la presente Ley, se lleve a cabo la reasignacin de recursos para integrar lasunidades de informacin, planeacin, programacin y evaluacin.

    SEPTIMO.- El Plan de Desarrollo del Estado de Mxico 1999-2005 y los planes de desarrollomunicipales, tendrn plena vigencia hasta en tanto se haga necesaria su reconduccin o

    actualizacin conforme a la presente Ley.

    OCTAVO.- Para integrar y elaborar los presupuestos por programas que establece el artculo 19fraccin VIII de este ordenamiento, los ayuntamientos con taran con un plazo de un ao, a partir de

    su entrada en vigor, periodo durante el cual el Gobierno del Estado les auxiliara para su

    instrumentacin.

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    NOVENO.- A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el ejecutivo del Estado contar con unplazo de seis meses para expedir el Reglamento correspondiente.

    DECIMO.- El personal y patrimonio que actualmente integran el Comit de Planeacin para elDesarrollo del Estado de Mxico, en su carcter de rgano desconcentrado, formarn parte delComit al constituirse como organismo descentralizado, dejando a salvo los derechos laborares

    correspondientes.

    Lo tendr entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.

    Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la Ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de

    Mxico, a los catorce das del mes de noviembre del ao dos mil uno.-Diputado Presidente.- C. Jos

    Ramn Arana Pozos.- Diputados Secretarios.- C. Antonio Cabello Snchez.-C. Benjamn Barrios

    Landeros.- Rbricas.

    Por lo tanto mando se publique, circule, observe y se le d el debido cumplimiento.

    Toluca de Lerdo, Mx., a 21 de diciembre del 2001.

    EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MEXICO

    ARTURO MONTIEL ROJAS

    (RUBRICA).

    EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

    MANUEL CADENA MORALES

    (RUBRICA).

    APROBACION: 14 de noviembre del 2001

    PROMULGACION: 21 de diciembre del 2001

    PUBLICACION: 21 de diciembre del 2001

    VIGENCIA: 01 de enero del 2002

    REFORMAS Y ADICIONES

  • 7/24/2019 Ley de Planeacion Del Estado de Mexico y Municipios

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    DECRETO No. 164 EN SU ARTICULO PRIMERO.- Por el que adiciona un segundo prrafo alartculo 40 de la Ley de Planeacin del Estado de Mxico y Municipios, publicado en la Gaceta del

    Gobierno del Estado el 7 de agosto del 2003, entrando en vigor al da siguiente de su publicacin.

    DECRETO No. 92.- Por el que se reforman los artculos 40 en su primer prrafo; 50 en susfracciones II, III, IV y V. Se adicionan los prrafos tercero, cuarto, quinto y sexto al artculo 40; las

    fracciones IX y X del artculo 46; la fraccin VI al artculo 50. Se derogan el ltimo prrafo delartculo 46, de la Ley de Planeacin del Estado de Mxico y Municipios., publicado en la Gaceta del

    Gobierno del Estado el 22 de noviembre del 2004, entrando en vigor al da siguiente de supublicacin.

    DECRETO No. 156 EN SU ARTICULO TERCERO.-Por el que se reforman el artculo 5 y los prrafoscinco, seis, diecisis y veinticuatro del artculo 10 y se adiciona una fraccin V recorrindose la

    actual V para ser VI, al artculo 21 de la Ley de Planeacin del Estado de Mxico y Municipios,

    publicado en la Gaceta del Gobierno el 23 de agosto del 2005; entrando en vigor a los quince dasnaturales siguientes al de su publicacin.

    DECRETO No. 94 EN SU ARTCULO TERCERO.-Por el que se reforman los artculos 3; 4; 7; 9 ensu prrafo segundo; 10 en los conceptos Desarrollo, Proceso de Planeacin para el Desarrollo ySecretara; 13; 19 en sus fracciones I y V; 20 en su fraccin III; 24 en su prrafo primero; 36 en su

    prrafo segundo; 44; 45 en su fraccin II; 46 en sus fracciones II, III, IV y VIII y en su prrafo ltimo;47; 50 en su fraccin VI y 51; se adicionan a los artculos 20, una fraccin VIII recorriendo la

    subsecuente; 46 las fracciones XI y XII; 50 con los prrafos penltimo y ltimo; y se deroga del

    artculo 21 la fraccin V de la Ley de Planeacin del Estado de Mxico y Municipios . Publicado en la

    Gaceta del Gobierno el 26 de diciembre del 2007; entrando en vigor el 1 de enero de 2008.