ley de participación ciudadana

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LEY ORGANICA DE PARTICIPACION CIUDADANA Ley 0 Registro Oficial Suplemento 175 de 20-abr.-2010 Ultima modificación: 11-may.-2011 Estado: Vigente PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Oficio No. T.5057-SNJ-I0-621 Quito, 12 de abril de 2010 Señor licenciado Luis Fernando Badillo Guerrero DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL En su despacho De mi consideración: Por disposición del señor Presidente Constitucional de la República, de conformidad a lo establecido en el Artículo 138 de la Constitución de la República, en concordancia con el Artículo 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, le solicito proceder a la publicación de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, para lo cual remito lo siguiente: 1.- Un ejemplar del oficio No. T.5057-SNJ-10-562 de 5 de abril de 2010, suscrito por el doctor Alexis Mera Giler, mediante el cual solicita del señor Presidente de la Asamblea Nacional, arquitecto Fernando Cordero Cueva, emitiese una certificación sobre si el Pleno de dicho Organismo discutió y aprobó o no, dentro del plazo de treinta días, la objeción parcial remitida por el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado, remitida mediante oficio No. T. 5057-SNJ-10-367 de 3 de marzo del 2010 y su alcance remitido mediante oficio No. T. 5057-SNJ-10-464 del 17 de los mismos mes y año. 2.- Oficio No. SAN-2010-222 de 7 de abril del 2010 suscrito por el Secretario General de la Asamblea Nacional, mediante el cual certifica que el Pleno trató la objeción parcial y se allanó a los artículos 45, 49, 50, 78, 79, 101 y Disposición Transitoria Unica de la objeción parcial, mientras que no existe pronunciamiento hasta la fecha en que se emite la certificación, sobre los artículos 1, 3, 8, 9, 10, 11, 20, 21, 29, 30, 41, 42, 73, 74, 88, 89, 90, 94, 95, Disposición General Primera y Disposición General Segunda, de la objeción parcial, lo que comunica para proceder de conformidad con lo dispuesto por los artículos 138 de la Constitución de la República y 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa. 3.- Texto de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana en el que se encuentran incorporadas las objeciones formuladas en el oficio T. 5057-SNJ-10-367 de 3 de marzo del 2010 y su alcance correspondiente al oficio No. T. 5057-SNJ-10-464 del 17 de los mismos mes y año. Unicamente para su respaldo documental le remito las copias certificadas del Proyecto de Ley Orgánica de Participación Ciudadana, puesto en conocimiento de la Presidencia de la República mediante oficio No. PAN-FC-10-0248, por parte de la Asamblea Nacional; y, de los oficios T. 5057-SNJ-10-367 de 3 de marzo del 2010 y T. 5057-SNJ-10-464 del 17 de los mismos mes y año, que contienen la objeción parcial a dicho proyecto de Ley. Atentamente, f.) Dr. Vicente Peralta León, Secretario Nacional Jurídico (E). LEY ORGANICA DE PARTICIPACION CIUDADANA - Página 1 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec

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Ley de participación ciudadana de la república del Ecuador

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  • LEY ORGANICA DE PARTICIPACION CIUDADANALey 0Registro Oficial Suplemento 175 de 20-abr.-2010Ultima modificacin: 11-may.-2011Estado: Vigente

    PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

    Oficio No. T.5057-SNJ-I0-621

    Quito, 12 de abril de 2010

    Seor licenciadoLuis Fernando Badillo GuerreroDIRECTOR DEL REGISTRO OFICIALEn su despacho

    De mi consideracin:

    Por disposicin del seor Presidente Constitucional de la Repblica, de conformidad a lo establecidoen el Artculo 138 de la Constitucin de la Repblica, en concordancia con el Artculo 64 de la LeyOrgnica de la Funcin Legislativa, le solicito proceder a la publicacin de la Ley Orgnica deParticipacin Ciudadana, para lo cual remito lo siguiente:

    1.- Un ejemplar del oficio No. T.5057-SNJ-10-562 de 5 de abril de 2010, suscrito por el doctor AlexisMera Giler, mediante el cual solicita del seor Presidente de la Asamblea Nacional, arquitectoFernando Cordero Cueva, emitiese una certificacin sobre si el Pleno de dicho Organismo discuti yaprob o no, dentro del plazo de treinta das, la objecin parcial remitida por el seor PresidenteConstitucional de la Repblica, economista Rafael Correa Delgado, remitida mediante oficio No. T.5057-SNJ-10-367 de 3 de marzo del 2010 y su alcance remitido mediante oficio No. T.5057-SNJ-10-464 del 17 de los mismos mes y ao.2.- Oficio No. SAN-2010-222 de 7 de abril del 2010 suscrito por el Secretario General de la AsambleaNacional, mediante el cual certifica que el Pleno trat la objecin parcial y se allan a los artculos45, 49, 50, 78, 79, 101 y Disposicin Transitoria Unica de la objecin parcial, mientras que no existepronunciamiento hasta la fecha en que se emite la certificacin, sobre los artculos 1, 3, 8, 9, 10, 11,20, 21, 29, 30, 41, 42, 73, 74, 88, 89, 90, 94, 95, Disposicin General Primera y Disposicin GeneralSegunda, de la objecin parcial, lo que comunica para proceder de conformidad con lo dispuesto porlos artculos 138 de la Constitucin de la Repblica y 64 de la Ley Orgnica de la FuncinLegislativa.3.- Texto de la Ley Orgnica de Participacin Ciudadana en el que se encuentran incorporadas lasobjeciones formuladas en el oficio T. 5057-SNJ-10-367 de 3 de marzo del 2010 y su alcancecorrespondiente al oficio No. T. 5057-SNJ-10-464 del 17 de los mismos mes y ao.

    Unicamente para su respaldo documental le remito las copias certificadas del Proyecto de LeyOrgnica de Participacin Ciudadana, puesto en conocimiento de la Presidencia de la Repblicamediante oficio No. PAN-FC-10-0248, por parte de la Asamblea Nacional; y, de los oficios T.5057-SNJ-10-367 de 3 de marzo del 2010 y T. 5057-SNJ-10-464 del 17 de los mismos mes y ao,que contienen la objecin parcial a dicho proyecto de Ley.Atentamente,

    f.) Dr. Vicente Peralta Len, Secretario Nacional Jurdico (E).

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  • PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

    Oficio No. T.5057- SNJ-10-562

    Quito, 5 de abril de 2010

    Seor ArquitectoFernando Cordero CuevaPRESIDENTE ASAMBLEA NACIONALEn su despacho

    De mis consideraciones:

    Mediante oficio No. T. 5057-SNJ-10-367, del 3 de marzo del 2010, que fuera recibido el 5 de losmismos mes y ao, el seor Presidente Constitucional de la Repblica remiti hasta la AsambleaNacional la objecin parcial al Proyecto de Ley Orgnica de Participacin Ciudadana y ControlSocial, en cumplimiento de lo dispuesto por los artculos 137 ltimo inciso y 138 de la Constitucin dela Repblica, en concordancia con el artculo 64 de la Ley Orgnica de la Funcin Legislativa.

    En tal virtud, para los fines de Ley, solicito a usted se sirva extender una certificacin de la que sedesprenda si se lleg a discutir y aprobar o no por parte del Pleno de la Asamblea Nacional, lamencionada objecin del seor Presidente Constitucional de la Repblica, sea en los trminosestablecidos por el tercer inciso del artculo 64 de la Ley Orgnica de la Funcin Legislativa, o de suinciso cuarto, respectivamente.

    Por la atencin que se sirva dar a la presente, anticipo mis agradecimientos, reiterando misentimiento de consideracin y estima.

    Atentamente,

    f.) Dr. Alexis Mera Giler, Secretario Nacional Jurdico.ASAMBLEA NACIONAL

    Oficio No. SAN-2010-222-

    Quito, 7 de abril del 2010.

    Seor doctorAlexis Mera GilerSECRETARIO NACIONAL JURIDICOPRESIDENCIA DE LA REPUBLICACiudad

    De mi consideracin:

    En atencin a su oficio No. T.5057-SNJ-10-562, de abril 5 de 2010, me permito CERTIFICAR:

    1. La Asamblea Nacional, con fecha 5 de marzo de 2010, recibi el oficio No. T.5057-SNJ-10-367 de3 de los mismos mes y ao, que contiene la Objecin Parcial del seor Presidente de la Repblica alproyecto de Ley Orgnica de Participacin Ciudadana y su alcance, contenido en el oficio No.T.5057-SNJ-10-464 de 17 de marzo de 2010.2. El Pleno de la Asamblea Nacional, en sesin No. 34 de 23 y 25 de marzo de 2010, trat laobjecin parcial allanndose a los Arts. 45, 49, 50, 78, 79, 101 y Disposicin Transitoria Unica de laobjecin parcial.3. Hasta la presente fecha no existe pronunciamiento respecto a los Arts. 1, 3, 8, 9, 10, 11, 20, 21,

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  • 29, 30, 41, 42, 73, 74, 88, 89, 90, 94, 95, Disposicin General Primera y Disposicin GeneralSegunda, de la objecin parcial al proyecto de Ley Orgnica de Participacin Ciudadana.Lo que me permito comunicar a usted, para que se acte de conformidad con lo dispuesto en el Art.138 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador y Art. 64 de la Ley Orgnica de la FuncinLegislativa.

    Atentamente,

    f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario General.ASAMBLEA NACIONAL

    EL PLENO

    Considerando:

    Que, de conformidad con lo establecido por la Disposicin Transitoria Primera de la Constitucin dela Repblica, el rgano legislativo en el plazo mximo de 360 das contados desde su vigencia,aprobar la Ley que regule la participacin ciudadana;

    Que, de conformidad con lo dispuesto por el Numeral 6 del Artculo 120 de la Constitucin de laRepblica, la facultad de expedir leyes corresponde a la Asamblea Nacional;

    Que, de conformidad con lo dispuesto por los Artculos 132 y 133 de la Constitucin de la Repblica,la Asamblea Nacional aprobar como leyes las normas generales de inters comn;

    Que, los artculos 61, 95 y 102 de la Constitucin de la Repblica consagran el derecho a laparticipacin en los asuntos de inters pblico, para lo cual las ciudadanas y ciudadanos, incluidosaquellos domiciliados en el exterior, en forma individual y colectiva, participarn de maneraprotagnica en la toma de decisiones, planificacin y gestin de los asuntos pblicos, en el controlpopular de las instituciones del Estado, la sociedad, y de sus representantes, en un procesopermanente de construccin del poder ciudadano;

    Que, los artculos 204, 207 y 208, crean la Funcin de Transparencia y Control Social y el Consejode Participacin Ciudadana y Control Social, respectivamente, reconociendo al pueblo como elmandante y primer fiscalizador del poder pblico, en el ejercicio del derecho de participacin paraimpulsar y establecer los mecanismos de control social en los asuntos de inters pblico; y,

    En ejercicio de las facultades constitucionales y legales de las que se encuentra investida, expide lasiguiente:

    LEY ORGANICA DE PARTICIPACION CIUDADANA

    TITULO IPRINCIPIOS GENERALES

    Art. 1.- Objeto.- La presente Ley tiene por objeto propiciar, fomentar y garantizar el ejercicio de losderechos de participacin de las ciudadanas y los ciudadanos, colectivos, comunas, comunidades,pueblos y nacionalidades indgenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, y dems formas deorganizacin lcitas, de manera protagnica, en la toma de decisiones que corresponda, laorganizacin colectiva autnoma y la vigencia de las formas de gestin pblica con el concurso de laciudadana; instituir instancias, mecanismos, instrumentos y procedimientos de deliberacin pblicaentre el Estado, en sus diferentes niveles de gobierno, y la sociedad, para el seguimiento de laspolticas pblicas y la prestacin de servicios pblicos; fortalecer el poder ciudadano y sus formas deexpresin; y, sentar las bases para el funcionamiento de la democracia participativa, as como, de las

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  • iniciativas de rendicin de cuentas y control social.

    Concordancias:CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 61, 297

    CODIGO DE LA NIEZ Y ADOLESCENCIA, Arts. 60CODIGO ORGANICO DE PLANIFICACION Y FINANZAS PUBLICAS, COPFP, Arts. 46

    CODIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO SANCHEZ DE BUSTAMANTE, Arts. 2

    LEY ORGANICA ELECTORAL, CODIGO DE LA DEMOCRACIA, Arts. 2

    Art. 2.- Ambito.- La presente Ley tiene aplicacin obligatoria para todas las personas en el territorioecuatoriano; las ecuatorianas y los ecuatorianos en el exterior; las instituciones pblicas y lasprivadas que manejen fondos pblicos o desarrollen actividades de inters pblico.Son sujetos de derechos de participacin ciudadana todas las personas en el territorio ecuatoriano,las ecuatorianas y los ecuatorianos en el exterior, colectivos, comunas, comunidades, pueblos ynacionalidades indgenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, y dems formas de organizacinlcita, que puedan promover libremente las personas en el Ecuador o las ecuatorianas o ecuatorianosen el exterior.

    Concordancias:CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 56, 83, 297

    Art. 3.- Objetivos.- Esta Ley incentiva el conjunto de dinmicas de organizacin, participacin ycontrol social que la sociedad emprenda por su libre iniciativa para resolver sus problemas e incidiren la gestin de las cuestiones que ataen al inters comn para, de esta forma, procurar la vigenciade sus derechos y el ejercicio de la soberana popular. Los objetivos de la presente Ley son:1. Garantizar la democratizacin de las relaciones entre la ciudadana y el Estado en sus diferentesniveles de gobierno; la igualdad de oportunidades de participacin de las ciudadanas y losciudadanos, colectivos, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indgenas, pueblosafroecuatoriano y montubio, y dems formas de organizacin lcita, en los diversos espacios einstancias creados para la interlocucin entre la sociedad y el Estado; el acceso de la ciudadana a lainformacin necesaria para encaminar procesos dirigidos a la exigibilidad de los derechos y deberes,el control social y la rendicin de cuentas en la gestin de lo pblico y lo privado cuando se manejenfondos pblicos;2. Establecer las formas y procedimientos que permitan a la ciudadana hacer uso efectivo de losmecanismos de democracia directa determinados en la Constitucin y la ley; as como, los procesosde elaboracin, ejecucin y control de las polticas y servicios pblicos;3. Instituir mecanismos y procedimientos para la aplicacin e implementacin de medidas de accinafirmativas que promuevan la participacin igualitaria a favor de titulares de derechos que seencuentren en situaciones de desigualdad;4. Fijar los criterios generales con los cuales se seleccionarn a las ciudadanas y los ciudadanos queformen parte de las instancias y espacios de participacin establecidos por esta Ley;5. Promover la formacin en deberes, derechos y una tica de inters por lo pblico que hagasostenible los procesos de participacin y la consolidacin de la democracia;6. Proteger la expresin de las diversas formas de disenso y diferencias entre las personas y loscolectivos en el marco de la Constitucin y la ley; y,7. Respaldar las diversas iniciativas de participacin, organizacin, gestin y control socialimpulsadas de forma autnoma por la ciudadana y las distintas formas organizativas de lasciudadanas y los ciudadanos, colectivos, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidadesindgenas, pueblo afroecuatoriano y montubio, y dems formas de organizacin lcita.

    Concordancias:

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  • CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 83, 95, 96, 103, 105, 297

    CODIGO ORGANICO DE PLANIFICACION Y FINANZAS PUBLICAS, COPFP, Arts. 4, 70

    LEY ORGANICA ELECTORAL, CODIGO DE LA DEMOCRACIA, Arts. 2, 182, 186, 199

    LEY ORGANICA DE GARANTIAS JURISDICCIONALES Y CONTROL CONSTITUCIONAL, Arts. 100

    Art. 4.- Principios de la participacin.- La participacin de la ciudadana en todos los asuntos deinters pblico es un derecho que se ejercer a travs de los mecanismos de la democraciarepresentativa, directa y comunitaria.

    El ejercicio de los derechos de participacin ciudadana y organizacin social se regir, adems delos establecidos en la Constitucin, por los siguientes principios:

    Igualdad.- Es el goce de los mismos derechos y oportunidades, individuales o colectivos de lasciudadanas y los ciudadanos, colectivos, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidadesindgenas, pueblo afroecuatoriano y montubio, y dems formas de organizacin lcita, para participaren la vida pblica del pas; incluyendo a las ecuatorianas y los ecuatorianos en el exterior;

    Interculturalidad.- Es el ejercicio de la participacin ciudadana respetuoso e incluyente de lasdiversas identidades culturales, que promueve el dilogo y la interaccin de las visiones y saberes delas diferentes culturas;

    Plurinacionalidad.- Es el respeto y ejercicio de la participacin de las ciudadanas y los ciudadanos,colectivos, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indgenas, pueblo afroecuatoriano ymontubio, y dems formas de organizacin lcita, conforme a sus instituciones y derecho propios;

    Autonoma.- Es la independencia poltica y autodeterminacin de la ciudadana y las organizacionessociales para participar en los asuntos de inters pblico del pas;

    Deliberacin pblica.- Es el intercambio pblico y razonado de argumentos, as como, elprocesamiento dialgico de las relaciones y los conflictos entre la sociedad y el Estado, como basede la participacin ciudadana;

    Respeto a la diferencia.- Es el derecho a participar por igual en los asuntos pblicos, sindiscriminacin alguna fundamentada en la etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad degnero, identidad cultural, estado civil, idioma, religin, ideologa, filiacin poltica, pasado judicial,condicin socioeconmica, condicin migratoria, orientacin sexual, estado de salud, portar VIH,discapacidad, diferencia fsica; ni por cualquier otra distincin personal o colectiva, temporal opermanente, o de cualquier otra ndole;

    Paridad de gnero.- Es la participacin proporcional de las mujeres y los hombres en las instancias,mecanismos e instrumentos definidos en la presente Ley; as como, en el control social de lasinstituciones del Estado para lo cual se adoptarn medidas de accin afirmativa que promuevan laparticipacin real y efectiva de las mujeres en este mbito;Responsabilidad.- Es el compromiso legal y tico asumido por las ciudadanas y los ciudadanos demanera individual o colectiva, en la bsqueda del buen vivir;

    Corresponsabilidad.- Es el compromiso legal y tico asumido por las ciudadanas y los ciudadanos, elEstado y las instituciones de la sociedad civil, de manera compartida, en la gestin de lo pblico;

    Informacin y transparencia.- Es el derecho al libre acceso de la ciudadana a la informacin pblica,en el marco de los principios de responsabilidad y tica pblica establecidos en la Constitucin y laley, sin censura previa;

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  • Pluralismo.- Es el reconocimiento a la libertad de pensamiento, expresin y difusin de las diferentesopiniones, ideologas polticas, sistemas de ideas y principios, en el marco del respeto a los derechoshumanos, sin censura previa; y,

    Solidaridad.- Es el ejercicio de la participacin ciudadana que debe promover el desarrollo de lasrelaciones de cooperacin y ayuda mutua entre las personas y colectivos.

    Concordancias:CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 11, 18, 70, 83, 103

    LEY ORGANICA ELECTORAL, CODIGO DE LA DEMOCRACIA, Arts. 3, 182

    TITULO IIDE LA DEMOCRACIA DIRECTA

    Art. 5.- Mecanismos de democracia directa.- El Estado garantiza el ejercicio ciudadano de losmecanismos de democracia directa, tales como: la iniciativa popular normativa, el referndum, laconsulta popular y la revocatoria del mandato; impulsa, adems, la configuracin progresiva denuevos espacios que posibiliten el ejercicio directo del poder ciudadano de acuerdo con laConstitucin y la ley.

    Concordancias:CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 95, 96, 103

    LEY ORGANICA ELECTORAL, CODIGO DE LA DEMOCRACIA, Arts. 182

    Captulo PrimeroDe la iniciativa popular normativa

    Art. 6.- La iniciativa popular normativa.- Las ciudadanas y los ciudadanos que estn en goce de susderechos polticos, as como, organizaciones sociales lcitas, podrn ejercer la facultad de proponerla creacin, reforma o derogatoria de normas jurdicas ante la Funcin Legislativa o ante cualquierotra institucin u rgano con competencia normativa en todos los niveles de gobierno.

    La iniciativa popular normativa no podr referirse a crear, modificar o suprimir impuestos, aumentarel gasto pblico o modificar la organizacin territorial poltico administrativa del pas.

    Concordancias:CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 103, 135

    LEY ORGANICA ELECTORAL, CODIGO DE LA DEMOCRACIA, Arts. 2, 182, 186

    LEY ORGANICA DE GARANTIAS JURISDICCIONALES Y CONTROL CONSTITUCIONAL, Arts. 100

    CODIGO TRIBUTARIO, Arts. 64

    Art. 7.- Legitimacin ciudadana.- La iniciativa popular normativa deber contar con el respaldo de unnmero no inferior al cero punto veinticinco por ciento (0.25%) de las personas inscritas en el registroelectoral de la jurisdiccin correspondiente.El Consejo Nacional Electoral publicar, a travs de su pgina web, la cifra exacta de los electoresque constituyen el porcentaje mnimo requerido para el ejercicio de la iniciativa popular normativa yreglamentar el proceso de recoleccin de firmas, respecto de cada jurisdiccin concreta.Art. 8.- Requisitos para la admisibilidad de la iniciativa popular normativa.- La iniciativa popularnormativa se ejercer por escrito y debe contener al menos lo siguiente:

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  • 1. Ttulo o nombre que lo identifique al proyecto de ley;2. Exposicin de motivos conteniendo una explicacin sobre el alcance y contenido de las normascuya reforma, creacin o derogatoria se propone;3. La propuesta normativa adecuadamente redactada;4. En el escrito inicial se har constar la identidad de los miembros de la comisin popular promotoraconformada por personas naturales, por sus propios derechos, o por los que representen depersonas jurdicas y como portavoces de otras agrupaciones que respalden la iniciativa;5. Las firmas de respaldo de acuerdo con la Constitucin y la ley.6. La descripcin del proceso de construccin del proyecto de norma presentado.

    Toda propuesta normativa debe regular una sola materia de forma clara y especfica.

    Art. 9.- Admisibilidad de la iniciativa popular normativa.- La iniciativa popular normativa se presentarante el mximo rgano decisorio de la institucin u organismo con competencia normativa, segncorresponda, quien revisar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y se pronunciar en elplazo de quince das.

    Para resolver la admisibilidad, el rgano legislativo competente conformar una comisin decalificacin, conformada por dos representantes de las dos fuerzas polticas ms votadas y unrepresentante de las minoras, quien revisar el cumplimiento de los requisitos establecidos en estaLey. De existir solo dos agrupaciones polticas representadas en el rgano legislativo competente, lacomisin se conformar por dos representantes de la fuerza poltica ms votada y un representantede la segunda.

    No se podr rechazar la tramitacin de una iniciativa popular, salvo el incumplimiento de uno o variosde los requisitos establecidos en el artculo anterior. Dicho incumplimiento se notificar a la comisinpopular promotora, quien podr subsanarlo en el plazo de treinta das, luego de lo cual, el mximorgano decidor competente resolver la procedencia de la admisibilidad.

    Si la decisin fuese la no admisibilidad, la comisin popular promotora podr solicitar supronunciamiento a la Corte Constitucional, quien lo har en el plazo de treinta das. En este ltimocaso, si la Corte Constitucional resolviera que la iniciativa normativa popular fuera admisible, seproceder a notificar al Consejo Nacional Electoral para su tramitacin, caso contrario, se archivar.Art. 10.- Tramitacin de la iniciativa popular normativa.- El Consejo Nacional Electoral, una veznotificado con la admisin a trmite de una iniciativa popular normativa, proceder a autenticar yverificar las firmas; cumplido este requisito, el Consejo Nacional Electoral notificar al rgano concompetencia normativa para que ste, a su vez, inicie el trmite obligatorio para garantizar laparticipacin directa y efectiva de las promotoras y los promotores en el debate del proyectonormativo.

    El rgano con competencia normativa deber empezar a tratar la iniciativa popular normativa, en elplazo mximo de ciento ochenta das, contados desde la fecha en la que fue notificado por elConsejo Nacional Electoral; si no lo hace, la propuesta entrar en vigencia de conformidad con laConstitucin.

    Concordancias:CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 103

    LEY ORGANICA ELECTORAL, CODIGO DE LA DEMOCRACIA, Arts. 2, 182, 186, 193

    Art. 11.- Consulta popular vinculante.- En caso de rechazo o modificacin no consentida del proyectode iniciativa popular normativa por la Asamblea u rgano con competencia normativa, o bienmodificacin en trminos relevantes, la comisin popular promotora podr solicitar al Ejecutivo delnivel de gobierno correspondiente, la convocatoria a consulta popular en el mbito territorialrespectivo para decidir entre la propuesta original de la iniciativa popular o la resultante de la

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  • tramitacin en el rgano con competencia normativa.

    La consulta popular se regular por las disposiciones establecidas en la Constitucin y la ley. ElConsejo Nacional Electoral deber garantizar que la comisin popular promotora acceda encondiciones de igualdad a los medios de comunicacin social para la defensa y debate pblico de suiniciativa, previo dictamen de la Corte Constitucional sobre la constitucionalidad de las preguntas.

    Concordancias:CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 104, 106

    LEY ORGANICA ELECTORAL, CODIGO DE LA DEMOCRACIA, Arts. 183, 195

    LEY ORGANICA DE GARANTIAS JURISDICCIONALES Y CONTROL CONSTITUCIONAL, Arts. 104, 105, 127, 159

    Art. 12.- Objecin presidencial.- Cuando se trate de un proyecto de ley de iniciativa popular, laPresidenta o Presidente de la Repblica podr enmendar el proyecto, pero no vetarlo totalmente.Formulada la enmienda presidencial, la mxima autoridad del rgano con competencia normativadeber notificar a la comisin popular promotora de forma inmediata, en el plazo de cinco das desdesu recepcin, para que manifieste su exposicin motivada sobre las objeciones parciales.Una vez emprendido el trmite, la iniciativa popular normativa continuar, no obstante, la disolucin oexpiracin del mandato del rgano normativo competente. El rgano sucesor deber tramitarlo demanera obligatoria.

    Concordancias:CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 103, 138

    Captulo SegundoDe la reforma constitucional por iniciativa popular

    Art. 13.- Enmienda constitucional a travs de referndum por iniciativa popular.- La ciudadana, conel respaldo de al menos el ocho por ciento (8%) de las personas inscritas en el registro electoralnacional, podr proponer la enmienda de uno o varios artculos de la Constitucin, mediantereferndum, siempre que no altere su estructura fundamental, o el carcter y elementos constitutivosdel Estado, que no establezca restricciones a los derechos y garantas, o que no modifique elprocedimiento de reforma de la Constitucin.

    Concordancias:CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 441

    LEY ORGANICA ELECTORAL, CODIGO DE LA DEMOCRACIA, Arts. 187

    LEY ORGANICA DE GARANTIAS JURISDICCIONALES Y CONTROL CONSTITUCIONAL, Arts. 100

    Art. 14.- Reforma constitucional parcial por iniciativa popular.- Por iniciativa popular, la ciudadanapodr presentar ante la Asamblea Nacional propuestas de reforma parcial de la Constitucin que nosupongan una restriccin a los derechos y garantas constitucionales, ni modifiquen el procedimientode reforma de la propia Constitucin; para ello, deber contar con el respaldo de, al menos, el unopor ciento (1%) de las ciudadanas y los ciudadanos inscritos en el registro electoral nacional Elprocedimiento ser el sealado en la Constitucin.

    Concordancias:CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 442

    LEY ORGANICA ELECTORAL, CODIGO DE LA DEMOCRACIA, Arts. 188, 191

    LEY ORGANICA DE GARANTIAS JURISDICCIONALES Y CONTROL CONSTITUCIONAL, Arts. 100

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  • Art. 15.- Tramitacin.- La iniciativa de enmienda constitucional a travs de referndum y el proyectode reforma constitucional parcial por iniciativa popular, previa la recoleccin de firmas, deben serenviados a la Corte Constitucional para que se indique cul de los procedimientos previstos en laConstitucin corresponde.

    El Consejo Nacional Electoral, para la tramitacin de la propuesta popular de reforma constitucional,seguir el mismo procedimiento previsto para la iniciativa normativa popular en lo que tiene que vercon la admisin, requisitos, plazos y dems aspectos afines.

    Concordancias:CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 443

    LEY ORGANICA ELECTORAL, CODIGO DE LA DEMOCRACIA, Arts. 193, 194

    LEY ORGANICA DE GARANTIAS JURISDICCIONALES Y CONTROL CONSTITUCIONAL, Arts. 101

    Art. 16.- Participacin de las promotoras y los promotores en el debate parlamentario.- Lasciudadanas o los ciudadanos que propongan la reforma Constitucional tendrn derecho a suparticipacin activa, directa o mediante representacin, en el debate del proyecto, tanto en lassesiones de las comisiones como en el pleno de la Asamblea Nacional.

    Concordancias:LEY ORGANICA ELECTORAL, CODIGO DE LA DEMOCRACIA, Arts. 191

    Art. 17.- Plazo y solicitud de consulta popular.- La Asamblea Nacional deber tratar la propuestapopular de reforma constitucional en el plazo mximo de un ao contado desde la fecha en que fueranotificada por el Consejo Nacional Electoral. Si la propuesta de reforma constitucional no se tramitaraen ese plazo, las proponentes y los proponentes podrn solicitar al Consejo Nacional Electoral queconvoque a consulta popular, sin necesidad de volver a presentar el respaldo del uno por ciento (1%)de las personas inscritas en el registro electoral nacional.

    El Consejo Nacional Electoral convocar a consulta popular en el plazo de siete das y la consulta serealizar mximo en los sesenta das posteriores. Mientras se tramite una propuesta ciudadana dereforma constitucional, no podr presentarse otra.

    Art. 18.- Obligatoriedad.- La reforma constitucional aprobada mediante referndum o consultapopular ser de obligatorio e inmediato cumplimiento. En caso de desacato de lo aprobado, laciudadana podr demandar la revocatoria del mandato de las integrantes y los integrantes de laAsamblea Nacional o la destitucin de la autoridad pblica responsable. En el primer caso, no serequerir cumplir el requisito de recoleccin de firmas.

    Concordancias:CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 106

    LEY ORGANICA ELECTORAL, CODIGO DE LA DEMOCRACIA, Arts. 201

    Captulo TerceroDe la consulta popular

    Art. 19.- Consulta popular convocada por la Presidenta o Presidente de la Repblica.- La Presidentao el Presidente de la Repblica podr solicitar la convocatoria a Consulta Popular sobre los asuntosque estimare convenientes, conforme a las facultades establecidas en la Constitucin.

    Concordancias:

    LEY ORGANICA DE PARTICIPACION CIUDADANA - Pgina 9eSilec Profesional - www.lexis.com.ec

  • CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 104, 147

    LEY ORGANICA ELECTORAL, CODIGO DE LA DEMOCRACIA, Arts. 195

    Art. 20.- Consulta popular convocada por los gobiernos autnomos descentralizados.- Los gobiernosautnomos descentralizados, con la decisin debidamente certificada de las tres cuartas partes desus integrantes, podrn solicitar la convocatoria a consulta popular sobre temas de inters para sujurisdiccin.Las consultas populares que solicitaren los gobiernos autnomos descentralizados no podrnreferirse a asuntos relativos a tributos, a gasto pblico del gobierno central o a la organizacinpoltico administrativa del pas. Se requerir dictamen previo de la Corte Constitucional sobre laconstitucionalidad de las preguntas propuestas.

    Concordancias:LEY ORGANICA DE GARANTIAS JURISDICCIONALES Y CONTROL CONSTITUCIONAL, Arts. 104, 105, 127

    Art. 21.- Consulta popular por iniciativa ciudadana.- La ciudadana podr solicitar la convocatoria aconsulta popular sobre cualquier asunto. Las consultas populares solicitadas por los gobiernosautnomos descentralizados o la ciudadana no podrn referirse a asuntos relativos a tributos, agasto pblico o a la organizacin poltico administrativa del pas, salvo lo dispuesto en laConstitucin.

    En todos los casos, se requerir dictamen previo de la Corte Constitucional sobre laconstitucionalidad de las preguntas propuestas.

    Cuando la consulta sea de carcter nacional, el petitorio contar con el respaldo de un nmero noinferior al cinco por ciento (5%) de las personas inscritas en el registro electoral; cuando sea decarcter local, el respaldo ser de un nmero no inferior al diez por ciento (10%) del correspondienteregistro electoral.

    Las ecuatorianas y los ecuatorianos en el exterior podrn solicitar la convocatoria a consulta popularsobre asuntos de su inters y relacionados con el Estado Ecuatoriano; sta requerir el respaldo deun nmero no inferior al cinco por ciento (5%) de las personas inscritas en el registro electoral de lacircunscripcin especial.

    Concordancias:CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 104, 135

    LEY ORGANICA DE GARANTIAS JURISDICCIONALES Y CONTROL CONSTITUCIONAL, Arts. 104, 105, 127, 159

    Art. 22.- Consulta Popular por disposicin de la Asamblea Nacional.- El pleno de la AsambleaNacional, en dos debates y por mayora absoluta de sus integrantes, podr declarar de intersnacional la peticin de la Presidenta o Presidente de la Repblica en relacin con la explotacin derecursos no renovables en reas protegidas y en zonas declaradas como intangibles, incluida laexplotacin forestal.

    De estimarlo conveniente, la Asamblea ordenar al Consejo Nacional Electoral la convocatoria aconsulta popular sobre este tema.

    Concordancias:CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 72, 313, 317

    Art. 23.- Consulta Popular en el proceso de conformacin de las regiones y distritos metropolitanos

    LEY ORGANICA DE PARTICIPACION CIUDADANA - Pgina 10eSilec Profesional - www.lexis.com.ec

  • autnomos.- Con el dictamen favorable de la Corte Constitucional y la aprobacin del proyecto de leyorgnica para la conformacin de regiones o distritos metropolitanos autnomos, se convocar aconsulta popular en las provincias que formaran la regin o cantones interesados en formar undistrito metropolitano para que se pronuncien sobre los estatutos correspondientes.

    Si la consulta fuere aprobada por la mayora absoluta de los votos vlidos emitidos en cada provinciao cantn, respectivamente, se promulgar la ley y su estatuto.

    Concordancias:CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 244, 245

    LEY ORGANICA DE GARANTIAS JURISDICCIONALES Y CONTROL CONSTITUCIONAL, Arts. 127, 133, 134

    Art. 24.- Consulta Popular para la convocatoria de Asamblea Constituyente.- La AsambleaConstituyente solo podr ser convocada a travs de consulta popular. Esta consulta podr sersolicitada por la Presidenta o Presidente de la Repblica, por las dos terceras partes de la AsambleaNacional o por el doce por ciento (12%) de las personas inscritas en el registro electoral nacional ydel exterior. La consulta deber incluir la forma de eleccin de las representantes y losrepresentantes, as como, las reglas del proceso electoral. La nueva Constitucin, para su entradaen vigencia, requerir ser aprobada mediante referndum con la mitad ms uno de los votos vlidos.

    Concordancias:CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 444

    Captulo CuartoDe la revocatoria del mandato

    Art. 25.- Revocatoria del mandato.- Las electoras y electores podrn revocar democrticamente elmandato a las autoridades de eleccin popular por incumplimiento de su plan de trabajo, de lasdisposiciones legales relativas a la participacin ciudadana y las dems funciones y obligacionesestablecidas en la Constitucin de la Repblica y la ley correspondiente a cada una de lasdignidades de eleccin popular.

    La solicitud de revocatoria del mandato solamente podr presentarse una vez cumplido el primer aode gestin y antes del ltimo. Durante el periodo de gestin de una autoridad podr realizarse soloun proceso de revocatoria del mandato. Podrn presentar esta solicitud las electoras y electores queestn empadronados en la circunscripcin respectiva de la autoridad a la que se pretende revocar elmandato.

    Una persona o sujeto poltico podr presentar por una sola vez la solicitud de revocatoria delmandato.

    Nota: Artculo sustituido por Art. 2 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial 445 de 11 de Mayo del2011 .

    Concordancias:CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 105

    LEY ORGANICA ELECTORAL, CODIGO DE LA DEMOCRACIA, Arts. 199

    Art. ...- Requisitos de admisibilidad:

    1. Comprobacin de la identidad del proponente y que este en ejercicio de los derechos departicipacin;2. Demostracin de no encontrarse incurso en alguna de las causales que lo inhabiliten; y,

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  • 3. La Determinacin clara y precisa de los motivos por los cuales se solicita la revocatoria la mismaque servir de base para la recoleccin de firmas y el proceso de revocatoria;

    En el proceso de admisin se notificar a la autoridad adjuntando una copia de la solicitud y se leotorgar siete das de trmino para impugnar en forma documentada la solicitud por no reunir losrequisitos de admisibilidad.

    El CNE tendr un trmino de siete das para admitir o negar la solicitud de revocatoria presentada.

    Nota: Artculo agregado por Art. 2 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial 445 de 11 de Mayo del2011 .

    Art. 26.- Legitimacin ciudadana.- La solicitud de revocatoria deber tener un respaldo proporcionalal nmero de los electores inscritos en el padrn de la correspondiente circunscripcin, de acuerdocon lo siguiente:

    a) El veinticinco por ciento (25%) de respaldos para las circunscripciones de hasta 5.000 electores;b) El veinte por ciento (20%) de respaldos para las circunscripciones de 5.001 hasta 10.000electores;c) El diecisiete punto cinco por ciento (17,5%) de respaldos para las circunscripciones de 10.001hasta 50.000 electores;d) El quince por ciento (15%) respaldos para las circunscripciones electorales de 50.001 a 150.000electores;e) El doce punto cinco por ciento (12,5%) de respaldos para las circunscripciones de 150.001 a300.000 electores; y,f) El diez por ciento (10%) para las circunscripciones de ms de 300.000 electores.Tratndose de la Presidenta o Presidente de la Repblica, se requerir el respaldo de un nmero noinferior al quince por ciento (15%) de las personas inscritas en el registro electoral nacional.Si la solicitud de revocatoria no cumple los requisitos sealados en esta Ley, ser negada por elConsejo Nacional Electoral.Nota: Artculo reformado por Art. 2 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial 445 de 11 de Mayo del2011 .

    Concordancias:LEY ORGANICA ELECTORAL, CODIGO DE LA DEMOCRACIA, Arts. 200, 201

    Art. ...- Las autoridades ejecutivas de cada nivel de gobierno no podrn impulsar ni promover niparticipar en la campaa de revocatoria del mandato de los rganos legislativos, ni viceversa.

    Nota: Artculo agregado por Art. 2 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial 445 de 11 de Mayo del2011 .

    Art. 27.- Trmite del proceso de revocatoria del mandato.- La solicitud de formularios para larecoleccin de firmas, a efecto de la revocatoria del mandato de una autoridad de eleccin popular,se la presentar al Consejo Nacional Electoral y deber contener la motivacin que la respalde demanera clara y precisa justificando las razones en las que se sustenta la solicitud.La motivacin no podr cuestionar el cumplimiento pleno de las funciones y atribuciones que por leyles corresponde a las autoridades; atendidos estos requisitos, dentro del trmino de quince das, elConsejo Nacional Electoral resolver la admisin a trmite de la solicitud presentada procediendo aentregar los formularios para la recoleccin de firmas.

    Las y los promotores de la revocatoria del mandato contarn con los siguientes plazos para la

    LEY ORGANICA DE PARTICIPACION CIUDADANA - Pgina 12eSilec Profesional - www.lexis.com.ec

  • recoleccin de firmas:

    1. Ciento ochenta das para el caso de pedido de revocatoria a funcionarios nacionales y autoridadescuyas circunscripciones sean mayores a 300.000 electores;2. Ciento cincuenta das para las circunscripciones electorales de entre 150.001 a 300.000 electores;3. Ciento veinte das en las circunscripciones entre 50.001 y 150.000 electores;4. Noventa das cuando se trate de circunscripciones de 10.001 hasta 50.000 electores; y,5. Sesenta das cuando se trate de circunscripciones de hasta 10.000 electores.

    Estos plazos corrern a partir del da de la entrega de los formularios por parte del Consejo NacionalElectoral.

    El solicitante presentar al Consejo Nacional Electoral la peticin de revocatoria del mandato de laautoridad cuestionada, acompaando los respaldos conforme a lo previsto en el Artculo 26 de estaLey.

    El Consejo Nacional Electoral, dentro del trmino de quince das, verificar la autenticidad de losrespaldos y que stos correspondan a las y los ciudadanos que estn inscritos en el padrn de lacircunscripcin de la autoridad en cuestin. De ser el caso, se convocar, en el trmino de tres das,al proceso revocatorio correspondiente, que se realizar en el plazo mximo de los sesenta dassiguientes.

    Queda prohibido que las personas que pudieran ser las potenciales beneficiarias del procesorevocatorio de la autoridad cuestionada, intervengan de forma directa en la campaa. De hacerlopodrn ser destituidos de su dignidad.

    El Consejo Nacional Electoral, dentro del perodo electoral, garantizar la difusin equitativa de losplanteamientos de la autoridad en cuestin y de quien propone la revocatoria del mandato.

    Nota: Artculo sustituido por Art. 2 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial 445 de 11 de Mayo del2011 .

    Concordancias:CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 106

    LEY ORGANICA ELECTORAL, CODIGO DE LA DEMOCRACIA, Arts. 200

    Art. 28.- Aprobacin de la revocatoria de mandato y sus efectos.- La aprobacin de la revocatoria delmandato requerir la mayora absoluta de los votos vlidos emitidos, salvo en el caso de revocatoriadel mandato de la Presidenta o Presidente de la Repblica, que requerir la mayora absoluta de lossufragantes.

    El pronunciamiento popular ser obligatorio y de inmediato cumplimiento. En el caso de revocatoriadel mandato, la autoridad cuestionada cesar en su cargo y ser reemplazada por quiencorresponda, de acuerdo con la Constitucin y la ley.

    De encontrarse irregularidades cometidas por la autoridad cuestionada, el Consejo NacionalElectoral deber trasladar el informe respectivo a las autoridades judiciales ordinarias o electorales,segn sea el caso.

    Concordancias:CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 106

    LEY ORGANICA ELECTORAL, CODIGO DE LA DEMOCRACIA, Arts. 16, 201

    TITULO III

    LEY ORGANICA DE PARTICIPACION CIUDADANA - Pgina 13eSilec Profesional - www.lexis.com.ec

  • DEL PODER CIUDADANO

    Art. 29.- La participacin y la construccin del poder ciudadano.- El poder ciudadano es el resultadodel proceso de la participacin individual y colectiva de las ciudadanas y ciudadanos de unacomunidad, quienes, de manera protagnica participan en la toma de decisiones, planificacin ygestin de asuntos pblicos; as como, en el control social de todos los niveles de gobierno, lasfunciones e instituciones del Estado, y de las personas naturales o jurdicas del sector privado quemanejan fondos pblicos, prestan servicios o desarrollan actividades de inters pblico, tanto en elterritorio nacional como en el exterior.

    Concordancias:CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 95

    TITULO IVDE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES, EL VOLUNTARIADO YLA FORMACION CIUDADANA

    Captulo PrimeroDe las organizaciones sociales

    Art. 30.- Las organizaciones sociales.- Se reconocen todas las formas de organizacin de lasociedad, como expresin de la soberana popular que contribuyan a la defensa de los derechosindividuales y colectivos, la gestin y resolucin de problemas y conflictos, al fomento de lasolidaridad, la construccin de la democracia y la bsqueda del buen vivir; que incidan en lasdecisiones y polticas pblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, as como, delas entidades pblicas y de las privadas que presten servicios pblicos.

    Las organizaciones podrn articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y susformas de expresin. Las diversas dinmicas asociativas y organizativas debern garantizar lademocracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendicin de cuentas y el respeto a losderechos establecidos en la Constitucin y la ley, as como la paridad de gnero, salvo en aquelloscasos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres; o, en aquellas,en cuya integracin no existan miembros suficientes de un gnero para integrar de manera paritariasu directiva.

    Para el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indgenas, pueblosafroecuatoriano y montubio, se respetarn y fortalecern sus propias formas organizativas, elejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de gnero, desarrollados deconformidad con sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a laConstitucin y la ley.

    Concordancias:CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 57, 65, 96

    CODIGO DE LA NIEZ Y ADOLESCENCIA, Arts. 7, 34

    Art. 31.- Promocin de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libreasociacin, as como, a sus formas de expresin; y, genera mecanismos que promuevan lacapacidad de organizacin y el fortalecimiento de las organizaciones existentes.

    Concordancias:CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 55, 66, 326

    CODIGO DE LA NIEZ Y ADOLESCENCIA, Arts. 7, 34CODIGO DEL TRABAJO, Arts. 440

    LEY ORGANICA DE PARTICIPACION CIUDADANA - Pgina 14eSilec Profesional - www.lexis.com.ec

  • Art. 32.- Promocin estatal a las organizaciones.- El Estado, en todos sus niveles de gobierno yfunciones, promover y desarrollar polticas, programas y proyectos que se realicen con el apoyode las organizaciones sociales, incluidos aquellos dirigidos a incentivar la produccin y a favorecer laredistribucin de los medios de produccin; asimismo, propender a que las compras que realiza elsector pblico prioricen como proveedores a las organizaciones sociales, de acuerdo con los criteriosde equidad, solidaridad y eficiencia.

    Concordancias:CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 281

    LEY ORGANICA DE ECONOMIA POPULAR Y SOLIDARIA, Arts. 132, 137

    Art. 33.- Fortalecimiento de las organizaciones sociales.- Para la promocin y fortalecimiento de lasorganizaciones sociales, todos los niveles de gobierno y funciones del Estado prestarn apoyo ycapacitacin tcnica; asimismo, facilitarn su reconocimiento y legalizacin.

    Art. 34.- De la cogestin y los proyectos de las organizaciones sociales.- La ciudadana y lasorganizaciones sociales podrn participar conjuntamente con el Estado y la empresa privada en lapreparacin y ejecucin de programas y proyectos en beneficio de la comunidad.Concordancias:

    CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 226

    Art. 35.- De los criterios para el apoyo y promocin de las organizaciones sociales.- Para apoyar ypromocionar a las organizaciones sociales, los diferentes niveles de gobierno considerarn lossiguientes criterios: la alternabilidad en su dirigencia, el respeto a la equidad de gnero, su alcanceterritorial e interculturalidad.

    Concordancias:CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 65, 96

    Art. 36.- Legalizacin y registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales quedesearen tener personalidad jurdica, debern tramitarla en las diferentes instancias pblicas quecorrespondan a su mbito de accin, y actualizarn sus datos conforme a sus estatutos. El registrode las organizaciones sociales se har bajo el respeto a los principios de libre asociacin yautodeterminacin.

    El Estado deber crear un sistema unificado de informacin de organizaciones sociales; para talefecto, las instituciones del sector pblico implementarn las medidas que fueren necesarias.

    Las organizaciones sociales regionales debern registrarse de conformidad con la Constitucin.

    Concordancias:CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 96

    LEY ORGANICA DE ECONOMIA POPULAR Y SOLIDARIA, Arts. 8, 9, 18, 128, 130

    CODIGO DEL TRABAJO, Arts. 440

    Captulo SegundoEl voluntariado de accin social y desarrollo

    Art. 37.- El voluntariado.- El Estado reconoce al voluntariado de accin social y desarrollo como unaforma de participacin social, como una actividad de servicio social y participacin libre de la

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  • ciudadana y las organizaciones sociales en diversos temas de inters pblico, con independencia yautonoma del Estado. La ciudadana y las organizaciones sociales tambin podrn estableceracuerdos con las autoridades de los diversos niveles de gobierno para participar de maneravoluntaria y solidaria en la ejecucin de programas, proyectos y obra pblica, en el marco de losplanes institucionales.

    Art. 38.- Proteccin al voluntariado.- Los acuerdos que se realicen entre las organizaciones socialesy las instancias del Estado involucradas para apoyar tareas de voluntariado se establecern enconvenios especficos, en los cuales se fijarn las condiciones de la labor solidaria, sin relacin dedependencia. Las distintas formas de voluntariado no podrn constituirse en mecanismos deprecarizacin del trabajo, formas ocultas de proselitismo poltico, ni afectar los derechos ciudadanos.Concordancias:

    CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 327

    Captulo TerceroDe la formacin ciudadana

    Art. 39.- Formacin ciudadana y difusin de los derechos y deberes.- Las funciones y entidades delEstado y, en particular, el Consejo de Participacin Ciudadana y Control Social, promovernprocesos de formacin ciudadana y campaas de difusin sobre el ejercicio de los derechos ydeberes establecidos en la Constitucin y la ley, as como, sobre los fundamentos ticos de lademocracia y la institucionalidad del Estado, en el marco de la igualdad y no discriminacin;asimismo, implementarn mecanismos de participacin ciudadana y control social.

    Concordancias:CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 11, 83, 208

    Art. 40.- Mecanismos de formacin ciudadana y difusin de derechos y deberes.- El Estadoestablecer, entre otros, los siguientes mecanismos de formacin ciudadana y difusin de derechosy deberes:

    1. Campaas informativas en medios de comunicacin masiva y alternativos;2. Inclusin de los contenidos de la Constitucin en las mallas curriculares del sistema educativo, entodos sus niveles;3. Formacin de redes de educacin popular mediante talleres y cursos en castellano, kichwa yshuar, as como, en los dems idiomas ancestrales de uso oficial para los pueblos indgenas en laszonas donde habitan; y,4. Difusin de la memoria histrica, las tradiciones nacionales y locales, as como, de losconocimientos y prcticas ancestrales vinculadas a las formas de organizacin comunitaria de lospueblos y nacionalidades.

    Se prohbe la utilizacin de cualquiera de estos mecanismos para actividades de proselitismopoltico, promocin personal, partidaria, en todos los niveles de gobierno.

    Concordancias:CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 347, 384

    Art. 41.- De las responsabilidades de los medios de comunicacin masiva para la difusin dederechos y deberes de la ciudadana.- Los medios de comunicacin social debern crear espaciosnecesarios para elaborar y difundir programas dirigidos a la formacin de la ciudadana en temasrelacionados con: derechos, deberes, el buen vivir y las formas de participacin ciudadana y controlsocial previstas en la Constitucin y la ley. Los medios de comunicacin social pblicos y

    LEY ORGANICA DE PARTICIPACION CIUDADANA - Pgina 16eSilec Profesional - www.lexis.com.ec

  • comunitarios estn obligados a hacerlo.

    La difusin de los programas sealados deber ser en idioma castellano, kichwa y shuar, o en losidiomas ancestrales de uso oficial, dependiendo de las respectivas circunscripciones territoriales.

    Concordancias:CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 16, 17, 19

    CODIGO DE LA NIEZ Y ADOLESCENCIA, Arts. 45

    Art. 42.- De la formacin de las servidoras y los servidores pblicos en los derechos de participacinciudadana.- El Estado, en todas sus funciones y niveles de gobierno, destinar de sus ingresosinstitucionales los recursos necesarios para implementar procesos de formacin acadmica ycapacitacin a los servidores pblicos, para la promocin de una cultura basada en el ejercicio de losderechos y obligaciones, en la construccin de una gestin pblica participativa.

    Concordancias:CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 234

    LEY ORGANICA DE EMPRESAS PUBLICAS, LOEP, Arts. 20

    LEY ORGANICA DE SERVICIO PUBLICO, LOSEP, Arts. 51, 52, 70

    Art. 43.- Del fomento a la participacin ciudadana.- El Estado fomentar la participacin ciudadana atravs de sus instituciones, en todos los niveles de gobierno, mediante la asignacin de fondosconcursables, becas educativas, crditos y otros, a fin de que, las organizaciones sociales realicenproyectos y procesos tendientes a formar a la ciudadana en temas relacionados con derechos ydeberes, de conformidad con la Constitucin y la ley.

    Toda asignacin a organizaciones sociales e individuos, de recursos, fondos concursables, becaseducativas y crditos, programas de capacitacin, apoyo tcnico o financiero del Estado, en todossus niveles, deber determinarse a travs de procesos concursales, transparentes, pblicos yabiertos, que garanticen la aplicacin del principio de pluralismo con respecto de los beneficiarios. Lafuncionaria o el funcionario pblico que intente condicionar o condicione la posicin poltico partidistade las organizaciones sociales o individuos receptores de recursos ser sancionado de acuerdo conla ley.

    Los procesos para el otorgamiento de dichos fondos concursables, becas y crditos, se sujetarn alcontrol y auditoria de la Contralora General del Estado.

    Concordancias:LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO, Arts. 38, 39

    TITULO IVDE LAS ACCIONES JURISDICCIONALES DE LOS DERECHOS DE PARTICIPACION

    Art. 44.- Accin ciudadana para la defensa de los derechos de participacin.- Las ciudadanas y losciudadanos podrn ejercer la accin ciudadana en forma individual o en representacin de lacolectividad cuando se produzca la violacin de un derecho o la amenaza de su afectacin; sta seejercer a travs de cualquiera de las acciones legales y constitucionales aplicables. Quienesejerzan este derecho, para todos los efectos, sern considerados parte procesal.El ejercicio de esta accin no impedir las dems acciones garantizadas en la Constitucin y la ley.Concordancias:

    LEY ORGANICA DE PARTICIPACION CIUDADANA - Pgina 17eSilec Profesional - www.lexis.com.ec

  • CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 11, 99

    TITULO VDE LA PARTICIPACION CIUDADANA EN LAS FUNCIONES DEL ESTADO

    Art. 45.- Participacin ciudadana en las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y deTransparencia y Control Social.- Las distintas funciones del Estado establecern mecanismos paragarantizar la transparencia de sus acciones, as como los planes y programas que faciliten laparticipacin activa de la ciudadana en su gestin.

    Estas funciones del Estado establecern una agenda pblica de consulta a la ciudadana, grupos yorganizaciones sociales en todos los temas.

    Concordancias:CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 100

    Art. 46.- Del control social a las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y deTransparencia y Control Social.- Las ciudadanas y los ciudadanos, en forma individual o colectiva,comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indgenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, ydems formas lcitas de organizacin, podrn realizar procesos de veeduras, observatorios y otrosmecanismos de control social a la actuacin de los rganos y autoridades de todas las funciones delEstado y los diferentes niveles de gobierno, conforme lo seala la Constitucin.

    TITULO VIDE LA PARTICIPACION CIUDADANA EN LOS DIFERENTES NIVELES DE GOBIERNO

    Captulo PrimeroDe la participacin a nivel nacional

    Seccin PrimeraDe los consejos nacionales para la igualdadArt. 47.- De los consejos nacionales para la igualdad.- Los consejos nacionales para la igualdadsern instancias integradas paritariamente por representantes del Estado y de la sociedad civil;estarn presididos por quien represente a la Funcin Ejecutiva. La estructura, funcionamiento yforma de integracin se regular por la ley correspondiente.

    Concordancias:CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 156

    Seccin SegundaDel Consejo Nacional de PlanificacinArt. 48.- El Consejo Nacional de Planificacin.- El Consejo Nacional de Planificacin, a travs de suSecretara Tcnica convocar a la Asamblea Ciudadana Plurinacional e Intercultural para el BuenVivir, como espacio de consulta y dilogo directo entre el Estado y la ciudadana para llevar adelanteel proceso de formulacin, aprobacin y seguimiento del Plan Nacional de Desarrollo.

    Concordancias:CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 279

    Art. 49.- Atribuciones de la Asamblea Ciudadana Plurinacional e Intercultural para el Buen Vivir.- Son

    LEY ORGANICA DE PARTICIPACION CIUDADANA - Pgina 18eSilec Profesional - www.lexis.com.ec

  • atribuciones de la Asamblea Ciudadana Plurinacional e Intercultural para el Buen Vivir:

    1. Contribuir, como instancia de consulta, en la definicin y formulacin de los lineamientosnacionales de desarrollo;2. Monitorear que los objetivos de desarrollo que se plasmen en el Plan Nacional de Desarrollo seconcreten en la programacin y ejecucin del presupuesto del Estado, en la inversin y asignacinde los recursos pblicos a las instancias estatales correspondientes;3. Aportar en el seguimiento y la evaluacin peridica del cumplimiento del Plan Nacional deDesarrollo;4. Generar debates pblicos sobre temas nacionales;5. Rendir cuentas a la ciudadana sobre sus acciones; y,6. Elegir, entre sus miembros, a cuatro representantes ciudadanos principales, uno por cada regingeogrfica del pas, y sus alternas o alternos, quienes integrarn el Consejo Nacional dePlanificacin. La eleccin de representantes se realizar entre las delegadas y los delegados de laAsamblea de cada una de las regiones geogrficas del pas, y garantizar la paridad de gnero entreprincipales y alternos, quienes durarn en sus funciones cuatro aos. A mitad de periodo, lasalternas y los alternos se principalizarn. El proceso de eleccin de representantes contar con lasupervisin y apoyo del Consejo Nacional Electoral.Art. 50.- Composicin de la Asamblea Ciudadana Plurinacional e Intercultural para el Buen Vivir.-Estar conformada por delegadas y delegados de las asambleas locales de participacin, de cadaconsejo ciudadano sectorial y de las organizaciones sociales nacionales. El nmero de delegadas ydelegados de cada instancia ser determinado en el Reglamento de la Ley. Este espacio consultivoestar articulado a la Secretara Tcnica del Consejo Nacional de Planificacin.Art. 51.- Convocatoria a la Asamblea Ciudadana Plurinacional e Intercultural para el Buen Vivir.-Ser convocada por la Secretara Tcnica del Consejo Nacional de Planificacin, al menos dosveces por ao: al momento de la elaboracin del Plan Nacional de Desarrollo y en la evaluacin delcumplimiento de ste. Podr autoconvocarse si as lo requiriere, por pedido de la mayora simple desus integrantes.

    Seccin TerceraDe los consejos ciudadanos sectorialesArt. 52.- Los consejos ciudadanos sectoriales.- Son instancias sectoriales de dilogo, deliberacin yseguimiento de las polticas pblicas de carcter nacional y sectorial; constituyen un mecanismo parala discusin de los lineamientos y seguimiento de la evolucin de las polticas ministeriales. Sernimpulsados por la Funcin Ejecutiva y se desempearn como redes de participacin de la sociedadcivil articuladas a los ministerios sectoriales.

    En el marco de sus procesos de planificacin y evaluacin, las carteras de Estado convocarn, almenos dos veces por ao, a los consejos ciudadanos sectoriales. A partir de la primera convocatoria,estos podrn autoconvocarse las veces que crean necesario, por pedido de la mayora simple de susintegrantes.

    El financiamiento para el ejercicio de estas instancias deber estar incluido en el presupuestoministerial respectivo.

    Art. 53.- Funciones de los consejos ciudadanos sectoriales.- Los consejos ciudadanos sectorialesdebern cumplir con las siguientes funciones:

    1. Intervenir como instancias de consulta en la formulacin e implementacin de las polticassectoriales de alcance nacional;2. Proponer al ministerio agendas sociales de polticas pblicas sectoriales;3. Monitorear que las decisiones de las polticas y los planes sectoriales ministeriales se concretenen las partidas presupuestarias respectivas y se implementen en los programas y proyectos

    LEY ORGANICA DE PARTICIPACION CIUDADANA - Pgina 19eSilec Profesional - www.lexis.com.ec

  • gubernamentales sectoriales;4. Hacer el seguimiento y la evaluacin participativa de la ejecucin de las polticas pblicassectoriales en las instancias estatales correspondientes;5. Generar debates pblicos sobre temas nacionales;6. Coordinar con las diferentes instituciones pblicas y privadas en el tema de su responsabilidadpara la concrecin sectorial de la agenda pblica; y,7. Elegir a la delegada o delegado del consejo ciudadano sectorial a la Asamblea CiudadanaPlurinacional e Intercultural para el Buen Vivir.

    Art. 54.- De la composicin de los consejos ciudadanos sectoriales.- Estn conformados por actoresde la sociedad civil organizada que tienen relacin con la temtica tratada por cada sector. Sepromover una participacin amplia, democrtica y plural de la sociedad civil en estos espacios. Lasasambleas locales plurinacionales e interculturales para el buen vivir podrn enviar representantes alos consejos ciudadanos.Art. 55.- Planificacin participativa intersectorial.- Los espacios de coordinacin interministerialpromovern la realizacin de dilogos peridicos de deliberacin sobre polticas pblicasintersectoriales para favorecer la participacin de organizaciones sociales y ciudadana especializadaen una o varias de las temticas.

    Captulo SegundoDe la participacin a nivel local

    Seccin PrimeraDe las asambleas locales

    Art. 56.- Las asambleas locales.- En cada nivel de gobierno, la ciudadana podr organizar unaasamblea como espacio para la deliberacin pblica entre las ciudadanas y los ciudadanos,fortalecer sus capacidades colectivas de interlocucin con las autoridades y, de esta forma, incidir demanera informada en el ciclo de las polticas pblicas, la prestacin de los servicios y, en general, lagestin de lo pblico.

    La asamblea podr organizarse en varias representaciones del territorio, de acuerdo con la extensino concentracin poblacional.

    Art. 57.- Composicin de las asambleas locales.- La conformacin de estas asambleas debergarantizar: pluralidad, interculturalidad e inclusin de las organizaciones sociales y de la ciudadana,as como, de las diversas identidades territoriales y temticas con equidad de gnero y generacional.

    Art. 58.- Funcionamiento de las asambleas locales.- Las asambleas se regirn por los principios dedemocracia, equidad de gnero y generacional, alternabilidad de sus dirigentes y rendicin decuentas peridicas. Se regularn por sus propios estatutos y formas de organizacin de acuerdo conla Constitucin y la Ley.

    Concordancias:CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 65

    Art. 59.- Las asambleas en las circunscripciones territoriales indgenas, afroecuatorianas ymontubias.- En estos regmenes territoriales especiales, las asambleas locales podrn adoptar lasformas de organizacin para la participacin ciudadana que correspondan a sus diversas identidadesy prcticas culturales, en tanto no se opongan a la Constitucin y a la ley.

    Concordancias:CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 60

    LEY ORGANICA DE PARTICIPACION CIUDADANA - Pgina 20eSilec Profesional - www.lexis.com.ec

  • Art. 60.- Funciones de las asambleas locales.- Estos espacios de participacin ciudadana tendrn,entre otras, las siguientes responsabilidades:

    1. Respetar los derechos y exigir su cumplimiento, particularmente, en lo que corresponde a losservicios pblicos por pedido de la mayora simple de sus integrantes en el mbito de los territorioslocales;2. Proponer agendas de desarrollo, planes, programas y polticas pblicas locales;3. Promover la organizacin social y la formacin de la ciudadana en temas relacionados con laparticipacin y el control social;4. Organizar, de manera independiente, el ejercicio de rendicin de cuentas al que estn obligadaslas autoridades electas;5. Propiciar el debate, la deliberacin y concertacin sobre asuntos de inters general, tanto en lolocal como en lo nacional; y,6. Ejecutar el correspondiente control social con sujecin a la tica y bajo el amparo de la Ley.Concordancias:

    CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 52, 100

    CODIGO ORGANICO DE ORGANIZACION TERRITORIAL, COOTAD, Arts. 238, 266

    Art. 61.- Interrelacin entre asambleas de diversos niveles territoriales.- Las asambleas cantonales,provinciales y regionales procurarn tener, entre sus integrantes, actoras y actores sociales de sunivel territorial de gobierno, as como, delegadas y delegados de las asambleas del nivel territorialinferior. En el caso de las asambleas parroquiales, debern contar con la representacin de barrios,recintos, comunas y comunidades a travs de un sistema de participacin ciudadana que permita elejercicio de los derechos y asegure la gestin democrtica.Art. 62.- Apoyo a las asambleas locales.- Los diferentes niveles de gobierno, las respectivasautoridades locales o el Consejo de Participacin Ciudadana y Control Social apoyarn a lasasambleas locales para hacer efectivo un verdadero sistema de participacin ciudadana.

    Art. 63.- Criterios para la entrega de los fondos.- La entrega de los fondos se guiar por lossiguientes criterios:

    1. Existencia continua de la asamblea, mnimo dos aos;2. Alternabilidad ntegra de su dirigencia;3. Participacin en la asamblea de actoras, actores y sectores de la sociedad;4. Equidad de gnero y generacional de las integrantes y los integrantes, as como, de las directivas;5. Interculturalidad y diversidad territorial; y,6. Prcticas de transparencia y rendicin de cuentas.

    Para estos efectos, la entidad responsable elaborar el reglamento que corresponda.

    Seccin SegundaDe la instancia de participacin ciudadana a nivel local

    Art. 64.- La participacin local.- En todos los niveles de gobierno existirn instancias de participacincon la finalidad de:

    1. Elaborar planes y polticas locales y sectoriales entre los gobiernos y la ciudadana;2. Mejorar la calidad de la inversin pblica y definir agendas de desarrollo;3. Elaborar presupuestos participativos de los gobiernos autnomos descentralizados;4. Fortalecer la democracia con mecanismos permanentes de transparencia, rendicin de cuentas ycontrol social; y,5. Promover la formacin ciudadana e impulsar procesos de comunicacin.

    LEY ORGANICA DE PARTICIPACION CIUDADANA - Pgina 21eSilec Profesional - www.lexis.com.ec

  • La denominacin de estas instancias se definir en cada nivel de gobierno. Para el cumplimiento deestos fines, se implementar un conjunto articulado y continuo de mecanismos, procedimientos einstancias.

    Concordancias:CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 278

    CODIGO ORGANICO DE ORGANIZACION TERRITORIAL, COOTAD, Arts. 241, 266, 303

    Art. 65.- De la composicin y convocatoria de las instancias de participacin ciudadana a nivel local.-Estarn integradas por autoridades electas, representantes del rgimen dependiente yrepresentantes de la sociedad en el mbito territorial de cada nivel de gobierno.

    La mxima autoridad de cada nivel de gobierno ser responsable de la convocatoria que deber serplural e incluir a los diferentes pueblos, nacionalidades y sectores sociales, con equidad de gnero ygeneracional.

    Las delegadas y delegados de la sociedad, en el mbito territorial respectivo, sern designadosprioritariamente por las asambleas ciudadanas locales.

    La mxima autoridad local convocar a las instancias locales de participacin cuando se requierapara cumplir con sus finalidades; en ningn caso, menos de tres veces en el ao.

    Seccin TerceraDe los consejos locales de planificacinArt. 66.- Los consejos locales de planificacin.- Son espacios encargados de la formulacin de losplanes de desarrollo, as como de las polticas locales y sectoriales que se elaborarn a partir de lasprioridades, objetivos estratgicos del territorio, ejes y lneas de accin, definidos en las instancias departicipacin; estarn articulados al Sistema Nacional de Planificacin. Estos consejos estarnintegrados por, al menos un treinta por ciento (30%) de representantes de la ciudadana. Serndesignados por las instancias locales de participacin del nivel de gobierno correspondiente. Suconformacin y funciones se definirn en la ley que regula la planificacin nacional.

    TITULO VIIDE LOS PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS

    Art. 67.- Del presupuesto participativo.- Es el proceso mediante el cual, las ciudadanas y losciudadanos, de forma individual o por medio de organizaciones sociales, contribuyenvoluntariamente a la toma de decisiones respecto de los presupuestos estatales, en reuniones conlas autoridades electas y designadas.

    Art. 68.- Caractersticas del presupuesto participativo.- Los presupuestos participativos estarnabiertos a las organizaciones sociales y ciudadana que deseen participar; suponen un debatepblico sobre el uso de los recursos del Estado; otorgan poder de decisin a las organizaciones y ala ciudadana para definir la orientacin de las inversiones pblicas hacia el logro de la justiciaredistributiva en las asignaciones.

    Los presupuestos participativos se implementarn de manera inmediata en los gobiernos regionales,provinciales, municipales, los regmenes especiales y, progresivamente, en el nivel nacional.

    El debate del presupuesto se llevar a cabo en el marco de los lineamientos del Plan de Desarrolloelaborado por el Consejo Local de Planificacin del nivel territorial correspondiente y, en el caso quecorresponda, a la planificacin nacional.

    LEY ORGANICA DE PARTICIPACION CIUDADANA - Pgina 22eSilec Profesional - www.lexis.com.ec

  • Art. 69.- Articulacin de los presupuestos participativos con los planes de desarrollo.- Laparticipacin ciudadana se cumplir, entre otros mecanismos, mediante el proceso de elaboracindel presupuesto participativo, de acuerdo con los lineamientos del Plan de Desarrollo elaborado porel Consejo Nacional de Planificacin Participativa y los consejos locales de planificacin participativadel nivel territorial correspondiente. Estos planes debern ser elaborados de abajo hacia arriba opromover la sinergia necesaria entre los planes de desarrollo de los diferentes niveles territoriales.

    Art. 70.- Del procedimiento para la elaboracin del presupuesto participativo.- La autoridadcompetente iniciar el proceso de deliberacin pblica para la formulacin de los presupuestos conanterioridad a la elaboracin del proyecto de presupuesto. La discusin y aprobacin de lospresupuestos participativos sern temticas, se realizarn con la ciudadana y las organizacionessociales que deseen participar, y con las delegadas y delegados de las unidades bsicas departicipacin, comunidades, comunas, recintos, barrios, parroquias urbanas y rurales, en losgobiernos autnomos descentralizados.

    El seguimiento de la ejecucin presupuestaria se realizar durante todo el ejercicio del ao fiscal.Las autoridades, funcionarias y funcionarios del ejecutivo de cada nivel de gobierno coordinarn elproceso de presupuesto participativo correspondiente.

    La asignacin de los recursos se har conforme a las prioridades de los planes de desarrollo parapropiciar la equidad territorial sobre la base de la disponibilidad financiera del gobierno localrespectivo.

    Se incentivar el rol de apoyo financiero o tcnico que puedan brindar diversas organizacionessociales, centros de investigacin o universidades al desenvolvimiento del proceso.

    Art. 71.- Obligatoriedad del presupuesto participativo.- Es deber de todos los niveles de gobiernoformular los presupuestos anuales articulados a los planes de desarrollo en el marco de unaconvocatoria abierta a la participacin de la ciudadana y de las organizaciones de la sociedad civil;asimismo, estn obligadas a brindar informacin y rendir cuentas de los resultados de la ejecucinpresupuestaria.

    El incumplimiento de estas disposiciones generar responsabilidades de carcter poltico yadministrativo.

    TITULO VIIIDE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA

    Captulo PrimeroDe los mecanismos de participacin ciudadana en la gestin pblica

    Art. 72.- Definicin.- Son mecanismos de participacin ciudadana en la gestin pblica losinstrumentos con los que cuenta la ciudadana de forma individual o colectiva para participar entodos los niveles de gobierno establecidos en la Constitucin y la Ley.

    Seccin PrimeraDe las audiencias pblicas

    Art. 73.- De las audiencias pblicas.- Se denomina audiencia pblica a la instancia de participacinhabilitada por la autoridad responsable, ya sea por iniciativa propia o a pedido de la ciudadana, paraatender pronunciamientos o peticiones ciudadanas y para fundamentar decisiones o acciones degobierno. Las audiencias pblicas sern convocadas obligatoriamente, en todos los niveles degobierno.

    Art. 74.- Convocatoria a audiencias pblicas.- La solicitud de audiencia pblica deber ser atendidapor la autoridad correspondiente, a peticin de la ciudadana o de las organizaciones sociales

    LEY ORGANICA DE PARTICIPACION CIUDADANA - Pgina 23eSilec Profesional - www.lexis.com.ec

  • interesadas en temas concernientes a la circunscripcin poltico administrativa a la que pertenezcan.

    La ciudadana podr solicitar audiencia pblica a las autoridades, a fin de:

    1. Solicitar informacin sobre los actos y decisiones de la gestin pblica;2. Presentar propuestas o quejas sobre asuntos pblicos; y,3. Debatir problemas que afecten a los intereses colectivos.

    La autoridad pblica para cumplir con la audiencia pblica, podr delegar al o los funcionarioscorrespondientes.

    Concordancias:CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 102

    Art. 75.- De las resoluciones de las audiencias pblicas.- Los resultados alcanzados en lasaudiencias pblicas debern ser oportunamente difundidos para que la ciudadana pueda hacer suseguimiento.

    Seccin SegundaDe los cabildos populares

    Art. 76.- Del cabildo popular.- El cabildo popular es una instancia de participacin cantonal pararealizar sesiones pblicas de convocatoria abierta a toda la ciudadana, con el fin de discutir asuntosespecficos vinculados a la gestin municipal.

    La convocatoria debe sealar: objeto, procedimiento, forma, fecha, hora y lugar del cabildo popular.La ciudadana debe estar debidamente informada sobre el tema y tendr, nicamente, carcterconsultivo.

    Seccin TerceraDe la silla vaca

    Art. 77.- De la silla vaca en las sesiones de los gobiernos autnomos descentralizados.- Lassesiones de los gobiernos autnomos descentralizados son pblicas y en ellas habr una silla vacaque ser ocupada por una o un representante, varias o varios representantes de la ciudadana, enfuncin de los temas que se van a tratar, con el propsito de participar en el debate y en la toma dedecisiones.

    La convocatoria a las sesiones se publicar con la debida anticipacin.

    En las asambleas locales, cabildos populares o audiencias pblicas, se determinar la persona quedeber intervenir en la sesin de acuerdo con el tema de inters de la comunidad, quien seacreditar ante la secretara del cuerpo colegiado. Su participacin en la sesin se sujetar a la ley,ordenanzas y reglamentos de los gobiernos autnomos descentralizados.

    La persona acreditada que participe en los debates y en la toma de decisiones lo har con voz yvoto.

    En el caso de que las personas acreditadas representen posturas diferentes, se establecer unmecanismo para consensuar su voto. No obstante, si no se lograra llegar a consenso alguno, en eltiempo determinado en la sesin, solo sern escuchadas sin voto.

    El gobierno autnomo descentralizado mantendr un registro de las personas que solicitaren haceruso del derecho a participar en la silla vaca, en cual se clasificar las solicitudes aceptadas ynegadas.

    LEY ORGANICA DE PARTICIPACION CIUDADANA - Pgina 24eSilec Profesional - www.lexis.com.ec

  • Concordancias:CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 101

    CODIGO ORGANICO DE ORGANIZACION TERRITORIAL, COOTAD, Arts. 311

    Seccin CuartaDe las veeduras, los observatorios y los consejos consultivosArt. 78.- Veeduras para el control de la gestin pblica.- Las veeduras para el control de la gestinpblica, al igual que cualquier otra veedura destinada al control de todas las funciones del Estado,en todos los niveles de gobierno, a las instituciones privadas que manejen fondos pblicos, y a laspersonas naturales o jurdicas del sector privado que presten servicios o desarrollen actividades deinters pblico, se regirn por lo sealado en esta Ley, y por el Reglamento General de Veeduras.

    Art. 79.- Observatorios.- Los observatorios se constituyen por grupos de personas u organizacionesciudadanas que no tengan conflicto de intereses con el objeto observado. Tendrn como objetivoelaborar diagnsticos, informes y reportes con independencia y criterios tcnicos, con el objeto deimpulsar, evaluar, monitorear y vigilar el cumplimiento de las polticas pblicas.

    Art. 80.- De los consejos consultivos.- Los consejos consultivos son mecanismos de asesoramientocompuestos por ciudadanas o ciudadanos, o por organizaciones civiles que se constituyen enespacios y organismos de consulta. Las autoridades o las instancias mixtas o paritarias podrnconvocar en cualquier momento a dichos consejos. Su funcin es meramente consultiva.Captulo SegundoDe la consulta previa

    Art. 81.- Consulta previa libre e informada.- Se reconocer y garantizar a las comunas,comunidades, pueblos y nacionalidades indgenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, el derechocolectivo a la consulta previa, libre e informada, dentro de un plazo razonable.

    Cuando se trate de la consulta previa respecto de planes y programas de prospeccin, explotacin ycomercializacin de recursos no renovables que se encuentren en sus territorios y tierras, lascomunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indgenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, atravs de sus autoridades legtimas, participarn en los beneficios que esos proyectos reportarn; asmismo recibirn indemnizaciones por los eventuales perjuicios sociales, culturales y ambientales queles causen.

    La consulta que deban realizar las autoridades competentes ser obligatoria y oportuna. Si no seobtuviese el consentimiento del sujeto colectivo consultado, se proceder conforme a la Constituciny la ley.

    Concordancias:CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 57, 61, 72, 74

    Art. 82.- Consulta ambiental a la comunidad.- Toda decisin o autorizacin estatal que pueda afectaral ambiente deber ser consultada a la comunidad, para lo cual se informar amplia yoportunamente. El sujeto consultante ser el Estado.El Estado valorar la opinin de la comunidad segn los criterios establecidos en la Constitucin, losinstrumentos internacionales de derechos humanos y las leyes.

    Concordancias:CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 398

    LEY ORGANICA DE PARTICIPACION CIUDADANA - Pgina 25eSilec Profesional - www.lexis.com.ec

  • LEY DE DESARROLLO AGRARIO, Arts. 33

    CODIGO ORGANICO DE ORGANIZACION TERRITORIAL, COOTAD, Arts. 100

    Art. 83.- Valoracin.- Si de los referidos procesos de consulta deriva una oposicin mayoritaria de lacomunidad respectiva, la decisin de ejecutar o no el proyecto ser adoptada por resolucindebidamente argumentada y motivada de la instancia administrativa superior correspondiente; lacual, en el caso de decidir la ejecucin, deber establecer parmetros que minimicen el impactosobre las comunidades y los ecosistemas; adems, deber prever mtodos de mitigacin,compensacin y reparacin de los daos, as como, de ser posible, integrar laboralmente a losmiembros de la comunidad en los proyectos respectivos, en condiciones que garanticen la dignidadhumana.

    Concordancias:CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 396

    TITULO IXDEL CONTROL SOCIAL

    Captulo PrimeroDe las veeduras ciudadanas

    Art. 84.- Veeduras ciudadanas.- Son modalidades de control social de la gestin de lo pblico y deseguimiento de las actividades de dignidades electas y designadas por la ciudadana y lasorganizaciones sociales, aquellas que les permiten conocer, informarse, monitorear, opinar,presentar observaciones y pedir la rendicin de cuentas de las servidoras y los servidores de lasinstituciones pblicas.

    Las veeduras ciudadanas podrn ejercer sus atribuciones sobre toda la actividad de cualquiera delas funciones del Estado, salvo en aquellas cuya publicidad est limitada por mandato constitucionalo legal.

    Art. 85.- Modalidades y facultades de las veeduras ciudadanas.- Las veeduras ciudadanas podrnadoptar diversas formas y modalidades segn la funcin del Estado y el nivel de gobierno sobre elcual ejerzan su derecho al control social. Su actividad de control sobre las diferentes funciones delEstado se ejercer sobre aquellos asuntos de inters pblico que afecten a la colectividad.Igualmente, vigilarn y controlarn cualquier institucin pblica, privada o social que maneje recursospblicos, en el marco de lo que dispone la Constitucin y las leyes.

    Adems, promovern, defendern y vigilarn el cumplimiento de los derechos constitucionalmenteconsagrados. Las veedoras y los veedores ciudadanos sern personas facultadas para realizar elejercicio de dicha vigilancia y control.Concordancias:

    CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 211, 233, 297

    LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO, Arts. 31, 80

    CODIGO ORGANICO DE PLANIFICACION Y FINANZAS PUBLICAS, COPFP, Arts. 76, 180

    Art. 86.- Regulacin de las veeduras.- El Consejo de Participacin Ciudadana y Control Socialreglamentar las veeduras ciudadanas y garantizar su autonoma, as como, el respeto estricto alderecho de la ciudadana al control social.

    En su reglamento se tomarn en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

    LEY ORGANICA DE PARTICIPACION CIUDADANA - Pgina 26eSilec Profesional - www.lexis.com.ec

  • 1. Las personas que participen en las veeduras, no podrn tener conflictos de inters con el objetoobservado; ni podrn ser funcionarias o autoridades de las instituciones en observacin o deaquellas vinculadas;2. Las veedoras y los veedores sern responsables en caso de injurias, conforme a la ley; y,3. El inicio de toda veedura deber ser notificado previamente a la institucin observada, con ladeterminacin de las personas que participen; as como, el mbito, rea o proceso en los que secircunscribir su accionar.

    Art. 87.- Facilidades a las veeduras.- Es obligacin de las instituciones pblicas, privadas y socialescuyas actividades afecten los intereses de la sociedad, garantizar el acceso a la informacin que losprocesos de veedura requieran para cumplir sus objetivos. El Consejo de Participacin Ciudadana yControl Social brindar las condiciones bsicas de funcionamiento dentro de sus competenciaslegales y lmites presupuestarios.

    Captulo SegundoDe la rendicin de cuentas

    Art. 88.- Derecho ciudadano a la rendicin de cuentas.- Las ciudadanas y ciudadanos, en formaindividual o colectiva, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indgenas, pueblosafroecuatoriano y montubio, y dems formas lcitas de organizacin, podrn solicitar una vez al aola rendicin de cuentas a las instituciones pblicas o privadas que presten servicios pblicos,manejen recursos pblicos o desarrollen actividades de inters pblico, as como a los medios decomunicacin social, siempre que tal rendicin de cuentas no est contemplada mediante otroprocedimiento en la Constitucin y las leyes.

    Concordancias:CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 100, 206, 208, 297

    Art. 89.- Definicin.- Se concibe la rendicin de cuentas como un proceso sistemtico, deliberado,interactivo y universal, que involucra a autoridades, funcionarias y funcionarios o sus representantesy representantes legales, segn sea el caso, que estn obligadas u obligados a informar y sometersea evaluacin de la ciudadana por las acciones u omisiones en el ejercicio de su gestin y en laadministracin de recursos pblicos.

    Art. 90.- Sujetos obligados.- Las autoridades del Estado, electas o de libre remocin, representanteslegales de las empresas pblicas o personas jurdicas del sector privado que manejen fondospblicos o desarrollen actividades de inters pblico, los medios de comunicacin social, a travs desus representantes legales, estn obligados a rendir cuentas, sin perjuicio de las responsabilidadesque tienen las servidoras y los servidores pblicos sobre sus actos y omisiones.

    En caso de incumplimiento de dicha obligacin, se proceder de conformidad con la Ley Orgnicadel Consejo de Participacin Ciudadana y Control Social.Concordancias:

    CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 206, 208, 233, 297

    LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO, Arts. 5, 45, 52, 56, 73

    CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 2033CODIGO DEL TRABAJO, Arts. 308

    LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA, Arts. 23

    LEY ORGANICA DE EMPRESAS PUBLICAS, LOEP, Arts. 45

    LEY ORGANICA DE SERVICIO PUBLICO, LOSEP, Arts. 41

    LEY ORGANICA DE PARTICIPACION CIUDADANA - Pgina 27eSilec Profesional - www.lexis.com.ec

  • CODIGO ORGANICO DE PLANIFICACION Y FINANZAS PUBLICAS, COPFP, Arts. 4, 70

    CODIGO ORGANICO DE ORGANIZACION TERRITORIAL, COOTAD, Arts. 266

    Art. 91.- Objetivos.- La rendicin de cuentas tiene los siguientes objetivos:1. Garantizar a los mandantes el acceso a la informacin de manera peridica y permanente, conrespecto a la gestin pblica;2. Facilitar el ejercicio del derecho a ejecutar el control social de las acciones u omisiones de lasgobernantes y los gobernantes, funcionarias y funcionarios, o de quienes manejen fondos pblicos;3. Vigilar el cumplimiento de las polticas pblicas; y,4. Prevenir y evitar la corrupcin y el mal gobierno.

    Art. 92.- Del nivel poltico.- Las autoridades elegidas por votacin popular estn obligadas a rendircuentas, segn el caso, principalmente sobre:

    1. Propuesta o plan de trabajo planteados formalmente antes de la campaa electoral;2. Planes estratgicos, programas, proyectos y planes operativos anuales;3. Presupuesto general y presupuesto participativo;4. Propuestas, acciones de legislacin, fiscalizacin y polticas pblicas; o,5. Propuestas y acciones sobre las delegaciones realizadas a nivel local, nacional e internacional.

    Concordancias:CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 297

    Art. 93.- Del nivel programtico y operativo.- Las funcionarias y los funcionarios, directivos y losresponsables de la conduccin de unidades administrativas, administraciones territoriales, empresas,fundaciones y otras organizaciones que manejen fondos pblicos, estn obligados, principalmente, arendir cuentas sobre:

    1. Planes operativos anuales;2. Presupuesto aprobado y ejecutado;3. Contratacin de obras y servicios;4. Adquisicin y enajenacin de bienes; y,5. Compromisos asumidos con la comunidad.

    Art. 94.- Mecanismos.- Corresponde al Consejo de Participacin Ciudadana y Control Social deconformidad con la Ley: establecer y coordinar los mecanismos, instrumentos y procedimientos parala rendicin de cuentas de las instituciones y entidades del sector pblico, y de las personas jurdicasdel sector privado que presten servicios pblicos, desarrollen actividades de inters pblico omanejen recursos pblicos y de los medios de comunicacin social.Art. 95.- Periodicidad.- La rendicin de cuentas se realizar una vez al ao y al final de la gestin,teniendo en consideracin las solicitudes que realice la ciudadana, de manera individual o colectiva,de acuerdo con la Constitucin y la ley.

    Concordancias:CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 96

    Captulo TerceroDel libre acceso a la Informacin Pblica

    Art. 96.- Libre acceso a la informacin pblica.- El Estado garantiza el derecho que tienen lasciudadanas y ciudadanos de acceso libremente a la informacin pblica, de conformidad con la

    LEY ORGANICA DE PARTICIPACION CIUDADANA - Pgina 28eSilec Profesional - www.lexis.com.ec

  • Constitucin y la ley. Este derecho constituye un instrumento fundamental para ejercer laparticipacin ciudadana, la rendicin de cuentas y el control social.

    Concordancias:CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 16, 18

    CODIGO DE LA NIEZ Y ADOLESCENCIA, Arts. 45, 59LEY ORGANICA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA, Arts. 9

    Art. 97.- Principios generales.- La informacin pblica pertenece a la ciudadana y se encuentrasujeta a los principios establecidos en la Constitucin y las leyes correspondientes. Quienes lamanejen son sus administradores y depositarios, y estn obligados a garantizar su acceso, demanera gratuita, con excepcin de los costos de reproduccin.

    Concordancias:CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 17

    LEY ORGANICA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA, Arts. 4

    Art. 98.- Transparencia de la administracin pblica.- Los actos de la administracin pblica estnsujetos a los principios de transparencia y publicidad. Las servidoras y los servidores pblicos sonresponsables de sus acciones y omisiones durante el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con laConstitucin y la ley.

    Concordancias:CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 233

    LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO, Arts. 5, 45, 52, 56, 73

    LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA, Arts. 23, 64, 99

    LEY ORGANICA DE EMPRESAS PUBLICAS, LOEP, Arts. 10, 15

    LEY ORGANICA DE SERVICIO PUBLICO, LOSEP, Arts. 41

    Art. 99.- Accin de acceso a la informacin pblica.- Toda persona podr interponer la accin deacceso a la informacin pblica cuando sta haya sido negada expresa o tcitamente, cuando hayasido entregada de forma incompleta, o no sea fidedigna.

    Concordancias:CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 92

    LEY ORGANICA DE GARANTIAS JURISDICCIONALES Y CONTROL CONSTITUCIONAL, Arts. 49

    Art. 100.- Promocin del derecho de acceso a la informacin.- Todas las entidades que conforman elsector pblico o las entidades privadas que manejen fondos del Estado, realicen funciones pblicas omanejen asuntos de inters pblico estn obligadas a promover y facilitar el ejercicio del derecho deacceso a la informacin pblica.

    Concordancias:CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 18

    CODIGO DE LA NIEZ Y ADOLESCENCIA, Arts. 45

    Art. 101.- Democracia electrnica.- Todos los gobiernos autnomos descentralizados expedirnpolticas especficas e implementarn mecanismos concretos para la utilizacin de los medioselectrnicos e informticos en