ley de ingresos para el municipio de huauchinango, puebla para el ejercicio fiscal 2015

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  • 7/25/2019 Ley de Ingresos para el municipio de Huauchinango, Puebla para el ejercicio fiscal 2015

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    GOBIERNO CONSTITUCIONAL DELESTADO DE PUEBLA

    PERIDICO OFICIALLAS LEYES, DECRETOS Y DEMS DISPOSICIONES DE CARCTER OFICIAL SON

    OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIDICO

    Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Direccin de Correoscon fecha 22 de noviembre de 1930

    TOMO CDLXXVICUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA

    MIRCOLES 17 DE DICIEMBRE DE 2014

    NMERO 13DCIMA

    SECCIN

    Sumario

    GOBIERNO DEL ESTADO

    PODER LEGISLATIVO

    DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que

    expide la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE HUAUCHINANGO, para el

    Ejercicio Fiscal 2015.

    DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el cual expide

    la Zonificacin Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y

    Rsticos; as como los Valores Catastrales de Construccin por metro cuadrado,para el Municipio de Huauchinango.

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    (Dcima Seccin) Peridico Oficial del Estado de Puebla Mircoles 17 de diciembre de 20142

    GOBIERNO DEL ESTADOPODER LEGISLATIVO

    DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DEHUAUCHINANGO, para el Ejercicio Fiscal 2015.

    Al margen un sello con el Escudo del Estado de Puebla, y una leyenda que dice: Unidos en el Tiempo, en elEsfuerzo, en la Justicia y en la Esperanza. Estado Libre y Soberano de Puebla. H. Congreso del Estado de Puebla.LIX Legislatura.

    RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, asus habitantes sabed:

    Que por la Secretara del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:

    EL HONORABLE QUINCUAGSIMO NOVENO CONGRESOCONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

    CONSIDERANDO

    Que en Sesin Pblica Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberana tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Ley,emitido por la Comisin de Hacienda y Patrimonio Municipal del Honorable Congreso del Estado; por virtud del cual seexpide la Ley de Ingresos del Municipio de Huauchinango, Puebla, para el Ejercicio Fiscal dos mil quince.

    Que el Sistema Federal tiene como objetivo primordial el fortalecer el desarrollo de los Municipios, propiciandola redistribucin de las competencias en materia fiscal, para que la administracin de su hacienda se convierta enfactor decisivo de su autonoma.

    Que con fecha 23 de diciembre de 1999 se reform el artculo 115 Constitucional, incluyendo en su fraccin IV

    la facultad para los Ayuntamientos de proponer al Congreso del Estado las cuotas y tarifas aplicables a impuestos,derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base

    para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.

    Que en correlacin a la reforma antes mencionada, la fraccin VIII del artculo 78 de la Ley Orgnica Municipaltextualmente establece: Son atribuciones de los Ayuntamientos: ... VIII.- Presentar al Congreso del Estado, atravs del Ejecutivo del Estado, previa autorizacin de cuando menos las dos terceras partes de los miembros del

    Ayuntamiento, el da quince de noviembre la Iniciativa de la Ley de Ingresos que deber regir el ao siguiente, en

    la que se propondr las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de

    valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de los impuestos sobre la propiedad

    inmobiliaria lo que permite a los Ayuntamientos adecuar sus disposiciones a fin de que guarden congruencia con

    los conceptos de ingresos que conforman su hacienda pblica; proporcionar certeza jurdica a los habitantes delMunicipio; actualizar las tarifas de acuerdo con los elementos que consoliden los principios constitucionales deequidad y proporcionalidad y que a la vez permitan a los Ayuntamientos recuperar los costos que les implica prestarlos servicios pblicos y lograr una simplificacin administrativa.

    En este contexto se determin presentar la Ley de Ingresos del Municipio de Huauchinango, Puebla, para elEjercicio Fiscal del ao dos mil quince, en la que se contempla esencialmente lo siguiente:

    En materia de Impuestos, esta Ley mantiene las mismas tasas establecidas en la Ley de Ingresos de esteMunicipio del Ejercicio Fiscal de 2014, salvo en el caso del Impuesto Predial, en el que se incluye la clasificacinque expresamente establece la Ley de Catastro del Estado vigente, en congruencia con la determinacin de los

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    valores de suelo y construccin, salvaguardando los principios de proporcionalidad y equidad jurdica consagradosen la fraccin IV del artculo 31 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

    Se contina con la tasa del 0% para el pago del Impuesto Predial, tratndose de ejidos que se consideren rsticosy que sean destinados directamente por sus propietarios a la produccin y el cultivo, as como para los inmueblesregularizados de conformidad con los programas federales, estatales o municipales, durante los doce mesessiguientes a la expedicin del ttulo de propiedad.

    Asimismo, se establece como cuota mnima en materia de dicho impuesto, la cantidad de $130.00 (ciento treintapesos 00/100 M.N.).

    Por lo que se refiere al Impuesto Sobre Adquisicin de Bienes Inmuebles, se sostiene la tasa del 0% enadquisiciones de predios con construccin destinados a casa habitacin, cuyo valor no sea mayor a 8,334 veces elsalario mnimo diario vigente en el Estado; la adquisicin de predios que se destinen a la agricultura, cuyo valor nosea mayor a 1,825 veces el salario mnimo diario vigente en el Estado; y la adquisicin de bienes inmuebles ascomo su regularizacin, que se realice como consecuencia de la ejecucin de programas federales, estatales omunicipales, en materia de regularizacin de la tenencia de la tierra.

    Se establece la disposicin de que solamente sern vlidas las exenciones a las contribuciones, establecidas enlas Leyes Fiscales y Ordenamientos expedidos por las Autoridades Fiscales Municipales, resaltando el principioConstitucional de Municipio Libre, autnomo e independiente en la administracin de su hacienda pblica.

    En general, las cuotas y tarifas se actualizan en un 3.5%, que corresponde al ndice inflacionario registrado en elEstado en los ltimos doce meses, as mismo la presente Ley, contempla las siguientes modificaciones:

    Se adiciona al Ttulo Primero de las Disposiciones Generales, Captulo nico, el Articulo 1, a la presente Ley eltexto que dice En el Ejercicio Fiscal comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015, el Municipio deHuauchinango, Puebla, percibir los ingresos provenientes de los siguientes conceptos y en las cantidades estimadasque a continuacin se sealan. Mismo artculo seala la presupuestacin para el Ejercicio Fiscal comprendido

    del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015.

    Al adicionar el artculo 1 a la presente Ley, los artculos de la Ley de Ingresos 2014, se recorrieron.

    Se modifica al Ttulo Segundo de los Impuestos, Capitulo Uno, del Impuesto Predial, la fraccin III del Artculo8, de la presente Ley, mismo que sealaba que en predios suburbanos a la base determinable grabable conforme alas tablas de valores unitarios de suelo y construccin aprobadas por el Congreso del Estado, se aplicaraanualmente.... Debido a que el Municipio slo contempla predios urbanos y rsticos.

    Se adiciona al Ttulo Tercero de los Derechos, Captulo Uno, De los Derechos por obras materiales, el Articulo14 la fraccin XIV, de la presente Ley el texto que dice Por la expedicin de constancia por terminacin de obra: se

    cobrar la cantidad de $95.00. Toda vez que la terminacin de obras del Municipio no contaba con el documentolegal que acreditara su terminacin.

    Los derechos por los servicios de suministro y consumo de agua, se causarn y pagarn mensualmente conformea las cuotas siguientes. El artculo 17 sealaba lo siguiente Los derechos por los servicios de conexin a la redmunicipal de drenaje, se causarn y pagarn por toma individual conforme a las cuotas siguiente. El articulo 18sealaba lo siguiente Los Comits de Agua o el Sistema Operador de Agua, debern dar informacin relativa a larecaudacin que perciba por la prestacin de los servicios del suministro de agua potable, a fin de que informe a laSecretara de Finanzas y Administracin del Gobierno del Estado, los datos para que incidan en la frmula dedistribucin de participaciones. La aplicacin de estos artculos quedan contemplados dentro del acuerdo del H.Consejo de Administracin, de la Empresa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de

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    Huauchinango de fecha 13 de febrero de 2012. Acuerdo que seala la aprobacin y determinacin de las cuotas,tasas y tarifas, que debern cobrarse por los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento en el Municipiode Huauchinango, Puebla, estarn vigentes a partir del mes de abril de 2012, acuerdo que fue publicado en elPeridico Oficial del Estado de Puebla el da mircoles 11 de abril de 2012.

    Se modifica al Ttulo Tercero de los Derechos, Captulo Quinto, de los Derechos por Expedicin de Certificados,Constancias y otros Servicios, el Artculo 21, de la presente Ley, mismo que seala lo siguiente Los derechos por

    expedicin de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarn y pagarn conforme las cuotassiguientes. Se concentraron los conceptos en la fraccin I, ya que son cuotas iguales. Asimismo se modifica elinciso a) de la fraccin II. A efecto de la unificacin de costos, en la prestacin de servicios.

    Se adiciona al Ttulo Tercero de los Derechos, Captulo Quinto, de los Derechos por Expedicin de Certificados,Constancias y otros Servicios, la fraccin IV del Artculos 21, de la presente Ley, mismo que seala lo siguientePor la consulta de informacin y documentacin que realicen los particulares en trminos de la Ley deTransparencia y Acceso a la Informacin Pblica del Estado de Puebla, ser gratuita salvo que para su entrega serequiera su impresin o almacenamiento, en cuyo caso se pagaran las cuotas siguientes. Para cumplir con laentrega de informacin en los trminos de la Ley de Transparencia.

    Se modifica al Ttulo Tercero de los Derechos, Captulo Sexto, de los Derechos por Servicios Prestados por losRastros Municipales o en lugares autorizados, la fracciones I, II y III del Artculos 22, de la presente Ley, mismoque sealan lo siguiente, fraccin I. En el uso de las atribuciones del Rastro Municipal por Kilogramo. FraccinII. Degello, inspeccin sanitaria y sellada causarn los derechos con las siguientes cuotas. Fracciones quecontemplan una reduccin en su cobro a efecto de apoyar y detonar la actividad ganadera de la regin.

    Se modifica al Ttulo Tercero de los Derechos, Captulo Octavo, de los Derechos por Servicios delDepartamento de Bomberos y Proteccin Civil, el Artculos 24, de la presente Ley, mismo que sealan losiguiente Los derechos por los servicios prestados por el Departamento de Bomberos y Proteccin Civil, secausarn y pagarn los siguientes derechos Derivado del anlisis por parte de Desarrollo Urbano yProteccin Civil, determino las modificaciones y ajustes al artculo 24, adecuando las tarifas a la economa que

    prevalece en el Municipio.

    Se modifica al Ttulo Tercero de los Derechos, Captulo Noveno, de los Derechos por Servicios Especiales deRecoleccin, Transporte y Disposicin Final de Desechos Slidos, el Artculos 25, mismo que seala lo siguiente -Los derechos por los servicios de recoleccin, transporte y disposicin de desechos slidos, se causarn y pagarnanualmente durante los primeros cuatro meses del ao conforme a las cuotas siguientes: I. Dentro de la zona urbanaincluyendo recoleccin, transporte y disposicin al destino final de desechos slidos del Municipio se pagarn: A)Por cada casa habitacin, condominios o similares: 1. Zona 1 $ 140.00. 2. Zona 2 $ 115.00. 3. Zona 3 $ 95.00.Derivado de la rezonificacin en el plano catastral, se ajustaron las cuotas a las 3 zonas existentes, as como para loscomercios establecidos y eventos organizados en el Municipio.

    Se modifica al Ttulo Tercero de los Derechos, Captulo Dcimo Segundo, de los Derechos por Expedicin deLicencias, Permisos o Autorizaciones para el Funcionamiento de Establecimientos o Locales cuyos giros sean la

    Enajenacin de Bebidas Alcohlicas o la Prestacin de Servicios que incluyan el expendio de dichas Bebidas, lasfracciones IV, XXII del Artculo 28, de la presente Ley, mismo que seala lo siguiente, fraccin IV Centro botanero conventa de bebidas alcohlicas. Modificacin realizada a efecto especificar la venta de bebidas alcohlicas. Fraccin XXII,de la presente Ley, mismo que seala lo siguiente Taquera con venta de cerveza en los alimentos. Cambio realizadoa efecto de homologar la cuota con la fraccin XXI, por ser actividades similares.

    Se adiciona al Ttulo Tercero de los Derechos, Captulo Dcimo Quinto, de los Derechos por ocupacin deespacios de patrimonio pblico del Municipio, la fraccin que se modifica es la siguiente fraccin: VIII, de la

    presente Ley, mismo que seala lo siguiente Por el permiso de carga y descarga provisional respetando los horariosestablecidos por metro lineal, se cobrara $10.86. Adicin realizada a efecto de normar los horarios establecidos porel permiso de carga y descarga.

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    Se modifican y adiciona al Ttulo Tercero de los Derechos, Captulo Dcimo Sexto, de los Derechos por los

    Servicios Prestados por el Catastro Municipal, las fracciones que se modifican son las siguientes: X, XVII, del

    artculo 39, de la presente Ley. A efecto de respetar las atribuciones del Catastro Municipal. Se adicionan las

    siguientes fracciones II, V, VI, VII, VIII, XII, XIII. XIV, XV, XVI y XVII. Por la prestacin de servicios a las

    notaras y contribuyentes, dando certeza jurdica a sus movimientos de la propiedad inmobiliaria, mismas cuotas

    cubren los gastos de operacin de la prestacin de servicios.

    Se modifica al Ttulo Tercero de los Derechos, Captulo Dcimo Sptimo, de los Derechos por los Servicios

    Prestados por la Tesorera Municipal, la fraccin II del artculo 40, de la presente Ley. Debido a que el importe del

    avalu comercial no puede ser menor al del avalu catastral, en virtud de que requiere un peritaje con mayorprecisin. Asimismo, el concepto de Inspeccin ocular, para verificacin de datos catastrales a solicitud del

    contribuyente o en rebelda del mismo o cuando sea necesario, se considera en el Ttulo Tercero de los Derechos,

    Captulo Dcimo Sexto, de los Derechos por los Servicios Prestados por el Catastro Municipal, a efecto de respetar

    las atribuciones del Catastro Municipal.

    Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artculos 50 Fraccin III, 57 fracciones I y XXVIII, 63, 64, 67

    y 79 fraccin VI de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Puebla; 123 fraccin III, 134, 135, 144, 218 y

    219 de la Ley Orgnica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47 y 48 fraccin III del

    Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se expide la siguiente:

    LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE HUAUCHINANGO, PUEBLA,PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015

    TTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

    CAPTULO NICO

    Artculo 1.En el Ejercicio Fiscal comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015, el Municipio deHuauchinango, Puebla, percibir los ingresos provenientes de los siguientes conceptos y en las cantidades estimadas

    que a continuacin se, sealan:

    Municipio de Huauchinango, Puebla. Ingreso Estimado

    Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2015

    Total $ 213,132,628.31

    1. Impuestos $6,800.000.00

    1.1. Impuestos sobre los ingresos $400,000.00

    1.1.1. Sobre Diversiones y Espectculos Pblicos $250.000.00

    1.1.2. Sobre Rifas, Loteras, Sorteos, Concursos y Toda Clase de Juegos Permitidos $150,000.00

    1.2. Impuestos sobre el patrimonio $6,300,000.001.2.1. Predial $4,700,000.00

    1.2.2. Sobre Adquisicin de Bienes Inmuebles $1,600,000.00

    1.3. Accesorios $100,000.00

    1.3.1. Recargos $100,000.00

    2. Contribuciones de mejoras $750,000.00

    2.1. Contribucin de mejoras por obras pblicas $750,000.00

    2.2. Contribuciones de Mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de

    Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidacin o pago $0.00

    3. Derechos $9,300,000.00

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    3.1. Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotacin de bienes de dominiopblico $1,300,000.00

    3.2. Derechos por prestacin de servicios $8,000.000.00

    3.3. Accesorios $0.00

    3.3.1. Recargos. $0.00

    4. Productos $2,500,000.00

    4.1. Productos de tipo corriente $2,500,000.005. Aprovechamientos $0.00

    5.1. Aprovechamientos de tipo corriente $0.00

    5.2. Multas y Penalizaciones $0.00

    6. Participaciones y Aportaciones $193,782,628.30

    6.1. Participaciones: $74,640,093.84

    6.1.1. Fondo General de Participaciones $60,811,698.75

    6.1.2. Fondo de Fomento Municipal $7,913,082.80

    6.1.3. 20% IEPS cerveza, refresco y alcohol $1,048,524.94

    6.1.4. 8% IEPS Tabaco $0.00

    6.1.5. IEPS Gasolinas $1,602,098.16

    6.1.6. Impuesto Sobre Automviles Nuevos $1,123,320.12

    6.1.7. Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehculos (federal), Rezago $0.00

    6.1.8. Fondo de Fiscalizacin y Recaudacin $1,311,175.79

    6.1.9. Fondo de Compensacin (FOCO) $830,193.29

    6.2. Aportaciones: $119,142,534.46

    6.2.1. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social. $66,954,270.15

    6.2.1.1.Infraestructura Social Municipal $66,954,270.15

    6.2.2. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y lasDemarcaciones Territoriales del D.F. $52,188,264.31

    6.3. Convenios $0.00

    7. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas $0.00Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Pblico $0.00

    Transferencias al Resto del Sector Pblico $0.00

    Subsidios y Subvenciones $0.00

    Ayudas sociales $0.00

    Pensiones y Jubilaciones $0.00

    Transferencias a Fideicomisos, mandatos y anlogos $0.00

    8. Ingreso derivado de Financiamiento $0.00

    8.1. Endeudamiento interno $0.00

    ARTCULO 2.Los ingresos que forman la Hacienda Pblica del Municipio de Huauchinango, Puebla, durante

    el Ejercicio Fiscal comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015, sern los que obtenga y administre porconcepto de:

    I. IMPUESTOS:

    1. Predial.

    2. Sobre Adquisicin de Bienes Inmuebles.

    3. Sobre Diversiones y Espectculos Pblicos.

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    4. Sobre Rifas, Loteras, Sorteos, Concursos y Toda Clase de Juegos Permitidos.

    II. DERECHOS:

    1. Por obras materiales.

    2. Por ejecucin de obras pblicas.

    3. Por los servicios de agua, drenaje y alcantarillado.

    4. Por los servicios de alumbrado pblico.

    5. Por expedicin de certificados, constancias y otros servicios.

    6. Por servicios prestados por los Rastros Municipales o en lugares autorizados.

    7. Por servicios de panteones.

    8. Por servicios del Departamento de Bomberos y Proteccin Civil.

    9. Por servicios especiales de recoleccin, transporte y disposicin final de desechos slidos.

    10. Por limpieza de predios no edificados.

    11. Por la prestacin de servicios de la Supervisin Sobre la Explotacin de Material de Canteras y Bancos.

    12. Por expedicin de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales,cuyos giros sean la enajenacin de bebidas alcohlicas o la prestacin de servicios que incluyan el expendio dedichas bebidas.

    13. Por expedicin de licencias, permisos o autorizaciones para la colocacin de anuncios y carteles o larealizacin de publicidad.

    14. Por los servicios prestados por los centros antirrbicos.

    15. Por ocupacin de espacios del Patrimonio Pblico del Municipio.

    16. Por los servicios prestados por el Catastro Municipal.

    17. Por los servicios prestados por la Tesorera Municipal.

    III. PRODUCTOS:

    1. Por la venta o expedicin de formas oficiales, engomados, cdulas, placas de nmero oficial u otros que serequieran para diversos trmites administrativos.

    2. Venta de productos derivados del Archivo Histrico y Catastro Municipal.

    3. Por arrendamiento de inmuebles del dominio del Municipio.

    IV. APROVECHAMIENTOS:

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    1. Recargos.

    2. Sanciones.

    3. Gastos de ejecucin.

    V. CONTRIBUCIONES DE MEJORA.

    VI. PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES Y ESTATALES, FONDOS Y RECURSOSPARTICIPABLES, FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES, INCENTIVOS ECONMICOS,REASIGNACIONES Y DEMS INGRESOS.

    VII. INGRESOS EXTRAORDINARIOS.

    ARTCULO 3. Los ingresos no comprendidos en la presente Ley que recaude el Municipio de Huauchinango,Puebla, en el ejercicio de sus funciones de derecho pblico o privado, debern concentrarse invariablemente en la

    Tesorera Municipal.

    En virtud de que el Estado se encuentra adherido al Sistema Nacional de Coordinacin Fiscal y en trminos del

    Convenio de Colaboracin Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus anexos suscritos con la Federacin, el

    Municipio ejercer facultades operativas de verificacin al momento de expedir las licencias a que se refiere esta

    Ley, por lo que deber solicitar de los contribuyentes que tramiten la citada expedicin, la presentacin de su cdula

    de inscripcin al Registro Federal de Contribuyentes, as como del comprobante del pago predial y de los Derechos

    por los Servicios de Agua, Drenaje y Alcantarillado del Ejercicio Fiscal en curso.

    ARTCULO 4. En el caso de que el Municipio, previo cumplimiento de las formalidades legales, convenga conel Estado o con otros Municipios, la realizacin de las obras y la prestacin coordinada de los servicios a que se

    refiere esta Ley, el cobro de los ingresos respectivos se har de acuerdo a los Decretos, Ordenamientos, Programas,

    Convenios y sus anexos que le resulten aplicables, correspondiendo la funcin de recaudacin a la Dependencia oEntidad que preste los servicios o que en los mismos se establezca.

    ARTCULO 5. A los Impuestos, Derechos, Productos, Aprovechamientos y Contribuciones de Mejoras a que serefiere esta Ley y la Ley de Hacienda Municipal del Estado, se les aplicarn las tasas, tarifas y cuotas que dispone la

    presente, el Cdigo Fiscal Municipal, la Ley de Catastro del Estado de Puebla y los dems ordenamientos de

    carcter hacendario y administrativo aplicables.

    Las autoridades fiscales municipales, debern fijar en un lugar visible de las oficinas en que se presten los

    servicios o se cobren las contribuciones establecidas en la presente Ley, las cuotas, tasas y tarifas correspondientes.

    ARTCULO 6. Para determinar los Impuestos, Derechos, Productos, Aprovechamientos y Contribuciones deMejoras a que se refiere esta Ley, se considerarn inclusive las fracciones del peso; no obstante lo anterior para

    efectuar el pago, las cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos se ajustarn a la unidad del peso inmediato

    inferior y las que contengan cantidades de 51 a 99 centavos, se ajustarn a la unidad del peso inmediato superior.

    ARTCULO 7. Quedan sin efecto las disposiciones de las leyes no fiscales, reglamentos, acuerdos, circulares ydisposiciones administrativas en la parte que contengan la no causacin, exenciones totales o parciales o consideren

    a personas fsicas o morales como no sujetos de contribuciones, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales

    de los establecidos en el Cdigo Fiscal Municipal del Estado, Ley de Hacienda Municipal del Estado, acuerdos de

    Cabildo, de las autoridades fiscales y dems ordenamientos fiscales municipales.

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    TTULO SEGUNDODE LOS IMPUESTOS

    CAPTULO IDEL IMPUESTO PREDIAL

    ARTCULO 8.El Impuesto Predial para el Ejercicio Fiscal 2015, se causar anualmente y se pagar en el plazoque establece la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla, conforme a las tasas y cuotas siguientes:

    I. En predios urbanos, a la base gravable determinada conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y

    construccin aprobadas por el Congreso del Estado, se aplicar anualmente: 1.10 al millar

    II. En predios urbanos sin construccin, a la base gravable determinada conforme a las tablas de valores

    unitarios de suelo y construccin aprobadas por el Congreso del Estado, se aplicar anualmente: 1.63 al millar

    III. En predios rsticos, a la base gravable determinada conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y

    construccin aprobadas por el Congreso del Estado, se aplicar anualmente: 1.20 al millar

    Los terrenos ejidales con o sin construccin, que se encuentren ubicados dentro de la zona urbana y suburbana

    de las ciudades o poblaciones delimitadas en trminos de la Ley de Catastro del Estado de Puebla, sern objeto de

    valuacin y debern pagar el Impuesto Predial, mismo que se causar y pagar aplicando las tasas establecidas en

    las fracciones anteriores.

    IV. El Impuesto Predial en cualquiera de los casos comprendidos en este artculo, no ser menor de: $130.00

    Causar el 50% del Impuesto Predial durante el Ejercicio Fiscal 2015, la propiedad o posesin de un solo predio

    destinado a casa habitacin que se encuentre a nombre del contribuyente, cuando se trate de pensionados, viudos,

    jubilados, personas con capacidad diferenciada y ciudadanos mayores de 60 aos de edad, siempre y cuando el valorcatastral del predio no sea mayor a $500,000.00 (Quinientos mil pesos). El monto resultante no ser menor a la

    cuota mnima a que se refiere esta fraccin.

    Para hacer efectiva la mencionada reduccin, el contribuyente deber demostrar ante la autoridad municipal

    mediante la documentacin idnea, que se encuentra dentro de los citados supuestos jurdicos.

    ARTCULO 9. Causarn la tasa del: 0%

    I. Los ejidos que se consideran rsticos conforme a la Ley de Catastro del Estado de Puebla y las disposiciones

    reglamentarias que le resulten aplicables, que sean destinados directamente por sus titulares a la produccin y cultivo.

    En el caso de que los ejidos sean explotados por terceros o asociados al ejidatario, el Impuesto Predial se pagar

    conforme a la cuota que seala el artculo 8 de esta Ley.

    II. Los bienes inmuebles que sean regularizados de conformidad con los programas federales, estatales y municipales,

    causarn durante los doce meses siguientes al que se hubiere expedido el ttulo de propiedad respectivo.

    Las autoridades que intervengan en los procesos de regularizacin a que se refiere este artculo, debern

    coordinarse con las autoridades fiscales competentes, a fin de que los registros fiscales correspondientes queden

    debidamente integrados.

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    (Dcima Seccin) Peridico Oficial del Estado de Puebla Mircoles 17 de diciembre de 201410

    CAPTULO IIDEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIN DE BIENES INMUEBLES

    ARTCULO 10. El Impuesto Sobre Adquisicin de Bienes Inmuebles, se calcular y pagar aplicando la tasadel 2% sobre la base a que se refiere la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla.

    ARTCULO 11. Causarn la tasa del: 0%

    I. La adquisicin o construccin de viviendas destinadas a casa habitacin cuyo valor no sea mayor a 8,334veces el salario mnimo vigente en el Estado, siempre y cuando el adquirente no tenga otros predios registrados a sunombre en el Estado.

    II. La adquisicin o construccin de viviendas destinadas a casa habitacin que se realicen derivadas deacuerdos o convenios que en materia de vivienda, autorice el Ejecutivo del Estado, cuyo valor no sea mayor a 8,334veces el salario mnimo diario vigente en el Estado, siempre y cuando el adquirente no tenga otros prediosregistrados a su nombre en el Estado.

    III. La adquisicin de predios que se destinen a la agricultura, cuyo valor no sea mayor a 1,825 veces el salario

    mnimo diario vigente en el Estado.

    IV. La adquisicin de bienes inmuebles o su regularizacin, que se realice como consecuencia de la ejecucin deprogramas federales, estatales o municipales, en materia de regularizacin de la tenencia de la tierra.

    Las autoridades que intervengan en los procesos de regularizacin a que se refiere este artculo, deberncoordinarse con las autoridades fiscales competentes, a fin de que los registros fiscales correspondientes quedendebidamente integrados.

    CAPTULO IIIDEL IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTCULOS PBLICOS

    ARTCULO 12. El Impuesto Sobre Diversiones y Espectculos Pblicos, se causar y pagar aplicando la tasadel 15% sobre el importe de cada boleto vendido, a excepcin de los teatros y circos, en cuyo caso, se causar y

    pagar la tasa del 5%.

    Tratndose de lucha libre, box y juegos mecnicos la tasa ser del 7.5% y en caso de espectculos consistentesen obras de teatro, circo, carpa y novilladas se aplicar la tasa del 5%.

    Es base de este impuesto el monto de los boletos de entrada o derechos de admisin vendidos, o en su caso, elmonto determinado por intervencin de taquilla entre el nmero de asistentes al evento de que se trate.

    Son responsables solidarios en el pago de este impuesto, los propietarios o poseedores de los inmuebles en losque se realicen las funciones o espectculos pblicos.

    En los eventos en donde el control de venta de boletos sea difcil de calcular, el pago se efectuar de acuerdo a loestablecido en el convenio que para estos efectos celebre la autoridad fiscal municipal con el contribuyente.

    CAPTULO IVDEL IMPUESTO SOBRE RIFAS, LOTERAS, SORTEOS,

    CONCURSOS Y TODA CLASE DE JUEGOS PERMITIDOS

    ARTCULO 13. El Impuesto Sobre Rifas, Loteras, Sorteos, Concursos y Toda Clase de Juegos Permitidos, secausar y pagar aplicando la tasa del 6% sobre la base que prev el artculo 35 de la Ley de Hacienda Municipaldel Estado, segn sea el caso.

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    Mircoles 17 de diciembre de 2014 Peridico Oficial del Estado de Puebla (Dcima Seccin) 11

    TTULO TERCERODE LOS DERECHOS

    CAPTULO IDE LOS DERECHOS POR OBRAS MATERIALES

    ARTCULO 14. Los derechos por proyectos y obras materiales, se causarn y pagarn conforme a lassiguientes cuotas:

    I. Alineamiento:

    a) Con frente hasta de 10 metros. $15.55

    b) Con frente hasta de 20 metros. $36.13

    c) Con frente hasta de 30 metros. $61.85

    d) Con frente hasta de 40 metros. $87.78

    e) Con frente hasta de 50 metros. $118.72

    f) Con frente mayor de 50 metros, por metro lineal adicional, para terrenos particularesy fraccionamientos. $3.43

    II. Por asignacin de nmero oficial. $38.81

    No causar el pago de derechos las obras nuevas o las adecuaciones a las ya existentes cuyo objeto sea la

    construccin de rampas para personas con discapacidad.

    III. Por la autorizacin de permisos de construccin de nuevas edificaciones en fraccionamientos, condominios uotros, cambio de rgimen de propiedad que requiera nueva licencia independiente del pago de derechos que exige

    esta Ley, debern pagar por obras de infraestructura:

    a) Autoconstruccin. 10 das de salario mnimo

    b) Vivienda de inters social por c/100 m2 o fraccin. 20 das de salario mnimoc) Por vivienda unifamiliar en condominio y edificaciones de productos por

    c/100 m2 o fraccin. 30 das de salario mnimo

    d) Bodegas e industrias por c/250 m2 o fraccin. 40 das de salario mnimo

    IV. Por licencias:

    a) Por construccin de bardas hasta de 2.50 mts. de altura, por metro lineal. $7.06

    b) Por construccin de bardas de ms de 2.50 mts. de altura, por m2. $3.85

    c) Por construccin de muros de contencin, por m3. $11.85

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    (Dcima Seccin) Peridico Oficial del Estado de Puebla Mircoles 17 de diciembre de 201412

    En las colonias populares se cobrar el 50% de la cuota sealada en este inciso.

    d) De construccin, ampliacin o remodelacin, por metro cuadrado para:

    1. Viviendas. $1.91

    2. Edificios comerciales. $11.85

    3. Industriales o para arrendamiento. $11.85

    e) De construccin de frontones, por metro cuadrado. $11.85

    f) Para fraccionar, lotificar o relotificar terrenos y construccin de obras deurbanizacin:

    1. Sobre el rea total por fraccionar o lotificar, por metro cuadrado o fraccin. $2.30

    g) De locales comerciales dentro del mercado municipal por m2. $27.18

    1. Sobre el importe total de obras de urbanizacin. 6.3%

    2. Sobre cada lote que resulte de la relotificacin:

    - En fraccionamientos. $100.80

    - En colonias o zonas populares. $66.30

    h) Por demolicin en zona centro, por m2. $17.87

    i) Por demolicin fuera de la zona centro. $8.54

    j) Por la construccin de tanques subterrneos para uso distinto al de almacenamientode agua, por metro cbico. $31.39

    k) Por demolicin de banqueta para rampa acceso vehicular, por m2. $80.75

    l) Por demolicin y colocacin de cortinas de acero para establecimiento comercial,por m2.

    $30.28

    m) Por la construccin de cisternas, albercas y lo relacionado con depsitos de agua,

    por metro cbico o fraccin. $11.58

    n) Por la construccin de fosas spticas, plantas de tratamiento o cualquier otraconstruccin similar, por metro cbico o fraccin. $11.58

    o) Por la construccin de incineradores para residuos infectobiolgicos, orgnicos einorgnicos, por metro cuadrado o fraccin. $24.76

    p) Por las dems no especificadas en esta fraccin, por metro cuadrado o metrocbico segn el caso. $1.50

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    Mircoles 17 de diciembre de 2014 Peridico Oficial del Estado de Puebla (Dcima Seccin) 13

    V. Por los servicios de demarcacin de nivel de banqueta, por cada predio. $50.32VI. Por la acotacin de predios sin deslinde, por cada hectrea o fraccin. $114.24VII. Por estudio y aprobacin de planos y proyectos de construccin, por metro cuadrado. $3.06VIII. Por Dictamen de Cambio de Uso de Suelo, por cada 50 m2 de construccin. $67.55

    IX. Por cambio de uso de suelo de zona habitacional a comercial por m2. $15.86X. Por dictamen de uso segn clasificacin de suelo:

    a) Vivienda por m2. $5.78b) Industria por m2 de superficie de terreno:

    1. Ligera. $8.67

    2. Mediana. $14.483. Pesada. $21.77c) Comercios por metro cuadrado de terreno. $35.74d) Servicios. $24.28e) reas de recreacin y otros usos no contemplados en los incisos anteriores. $9.51XI. Por la regularizacin de planos y proyectos que no se hubiesen presentado

    oportunamente para su estudio y aprobacin, por m2 de superficie edificada. $1.54

    El pago de lo sealado en esta fraccin, ser adicional al pago correspondiente al estudio y aprobacin de losplanos y proyectos de que se trate.

    XII. Por autorizacin de cambio de uso segn clasificacin de suelo:

    a)Predio rstico a habitacional m2. $5.42

    b)Predio urbano a comercial m2. $7.47

    c)Predio rstico a comercial m2. $6.40

    d)Industria por m2 de superficie de terreno:

    1. Ligera (hojalatera, mecnico, carpintera, herrera, vulcanizadoras, autolavados,lavado y engrasado) en negocios cuya superficie no exceda de 200 m2. $8.16

    a)Por excedente de la superficie descrita se aplicarn por cada por m2 o fraccin. $3.03

    2. Mediana (talleres de reparacin de tractocamiones, agencias automotrices,aserraderos, estacionamientos, centros de almacenamiento de materiales ptreos, centros dealmacenamiento de desperdicios industriales, corralones, depsitos de vehculos). $13.58

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    (Dcima Seccin) Peridico Oficial del Estado de Puebla Mircoles 17 de diciembre de 201414

    3. Pesada (reas de estacionamiento para maquinaria pesada, centrales camioneras,terminales de autobuses, bodegas de almacenamiento de materiales). $20.44

    a)En comercio por metro cuadrado de terreno. $33.57

    b)Servicios. $23.90

    c)reas de recreacin y otros usos no contemplados en los incisos anteriores. $8.94

    XIII. Por dictamen de factibilidad de cambio de uso de suelo, m2. $64.95

    XIV.Por la expedicin de constancia por terminacin de obra. $95.00

    CAPTULO IIDE LOS DERECHOS POR EJECUCIN DE OBRAS PBLICAS

    ARTCULO 15. Los derechos por la ejecucin de obras pblicas, se causarn y pagarn conforme a lascuotas siguientes:

    I. Construccin de banquetas y guarniciones:

    a) De concreto fc=100 Kg/cm2 de 10 centmetros de espesor, por metro cuadrado. $151.89b) De concreto asfltico de 5 centmetros de espesor, por metro cuadrado. $135.43c) Guarnicin de concreto hidrulico de 15 x 20 x 40 centmetros, por metro lineal. $135.43II. Construccin o rehabilitacin de pavimento, por metro cuadrado:

    a) Asfalto o concreto asfltico de 5 centmetros de espesor. $202.24

    b) Concreto hidrulico (Fc=Kg/cm2). $202.24c) Carpeta de concreto asfltico de 5 centmetros de espesor. $101.38d) Ruptura y reposicin de pavimento asfltico de 5 centmetros de espesor. $135.43e) Relaminacin de pavimento de 3 centmetros de espesor. $101.38III. Por obras pblicas de iluminacin, cuya ejecucin genere beneficios y gastos individualizables.

    El cobro de los derechos a que se refiere esta fraccin se determinar en trminos de la Ley de Hacienda Municipal delEstado, por la Tesorera Municipal, tomando en consideracin el costo de la ejecucin de dichas obras.

    IV. Certificacin de planos relativos a proyectos de construccin de la tuberamunicipal de agua potable que expida la Direccin de Obras Pblicas o la unidadadministrativa del Ayuntamiento que realice funciones similares. $72.94

    CAPTULO IIIDE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS DE AGUA,

    DRENAJE Y ALCANTARILLADO

    ARTCULO 16. Los derechos por los conceptos del suministro de los servicios de agua potable y alcantarillado,dentro de la Cabecera Municipal de Huauchinango, se causarn y pagarn mensualmente conforme al acuerdo del

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    Mircoles 17 de diciembre de 2014 Peridico Oficial del Estado de Puebla (Dcima Seccin) 15

    Honorable Consejo de Administracin de la Empresa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado deHuauchinango de fecha 13 de febrero de 2012, el cual fue publicado en el Peridico Oficial de fecha 11 de abril de2012, hasta su renovacin o reexpedicin para aos subsecuentes y a sus efectos.

    ARTCULO 17. los derechos por los conceptos del suministro de los servicios de agua potable y alcantarillado,dentro de la Cabecera Municipal de Huauchinango, se causarn y pagarn mensualmente conforme al acuerdo del

    Honorable Consejo de Administracin de la Empresa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de

    Huauchinango de fecha 13 de febrero de 2012, el cual fue publicado en el Peridico Oficial de fecha 11 de abril de2012, hasta su renovacin o reexpedicin para aos subsecuentes y a sus efectos.

    ARTCULO 18. los derechos por los conceptos del suministro de los servicios de agua potable y alcantarillado,dentro de la Cabecera Municipal de Huauchinango, se causarn y pagarn mensualmente conforme al acuerdo del

    Honorable Consejo de Administracin de la Empresa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de

    Huauchinango de fecha 13 de febrero de 2012, el cual fue publicado en el Peridico Oficial de fecha 11 de abril de

    2012, hasta su renovacin o reexpedicin para aos subsecuentes y a sus efectos.

    ARTCULO 19. LosComits de Agua o el Sistema Operador de Agua, debern dar informacin relativa a larecaudacin que perciba por la prestacin de los servicios del suministro de agua potable al H. Ayuntamiento deforma mensual, a fin de que informe a la Secretara de Finanzas y Administracin del Gobierno del Estado, los datos

    para que incidan en la frmula de distribucin de participaciones.

    CAPTULO IVDE LOS DERECHOS POR EL SERVICIO DE ALUMBRADO PBLICO

    ARTCULO 20. Los derechos por el servicio de alumbrado pblico, se causarn anualmente y se pagarnbimestralmente, aplicndose a la base a que se refiere la Ley de Hacienda Municipal del Estado, las tasas siguientes:

    a) Usuario de la tarifa 1, 2 y 3. 6.5%

    b) Usuario de la tarifa OM, HM, HS y HSL. 2%

    CAPTULO VDE LOS DERECHOS POR EXPEDICIN DE CERTIFICADOS,

    CONSTANCIAS Y OTROS SERVICIOS

    ARTCULO 21. Los derechos por expedicin de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarn ypagarn conforme las cuotas siguientes:

    I.Por la expedicin de certificados y constancias oficiales de:

    Residencia o radicacin, vecindad, arraigo domiciliario, concubinato posesin,identidad, origen, domicilio, domicilio fiscal, dependencia econmica, ingresos, productor,

    registro de fierro quemador, extemporaneidad, inexistencia de registro, inexistencia de

    defuncin, bsqueda por seis aos.

    No se pagar la cuota a que se refiere esta fraccin por la expedicin de certificados de

    escasos recursos.

    II.Por la expedicin de copia fiel certificada:

    $66.19

    a)Por cada hoja. $120.00

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    (Dcima Seccin) Peridico Oficial del Estado de Puebla Mircoles 17 de diciembre de 201416

    b)Por expedientes de hasta 35 hojas. $233.38c)Por hoja adicional. $1.00III. Por la prestacin de otros servicios:

    a)Guas de sanidad animal, por cada animal. $38.37b)Derechos de huellas dactilares. $5.39IV.Por la consulta de informacin y documentacin que realicen los particulares en

    trminos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica del Estado dePuebla, ser gratuita salvo que para su entrega se requiera su impresin o almacenamiento,en cuyo caso se pagarn las cuotas siguientes:

    a) Por la expedicin de certificacin de datos, documentos o informacin de oficiopublicada en la pgina de transparencia, por cada hoja. $16.00

    b)Expedicin de hojas simples, por cada hoja. $1.00c)Disco compacto.

    d)Por el servicio de expedicin e impresin de la cedula del registro de poblacin.

    $45.00

    $5.00

    CAPTULO VIDE LOS DERECHOS POR SERVICIOS PRESTADOS POR LOS RASTROS

    MUNICIPALES O EN LUGARES AUTORIZADOS

    ARTCULO 22. Los servicios prestados por los Rastros Municipales o en lugares autorizados por el Municipio,

    a solicitud de los particulares o por disposicin de la Ley, causarn derechos conforme a las cuotas siguientes:

    I.En el uso de las atribuciones del Rastro Municipal por Kilogramo de:

    a)Por introduccin al Municipio de todas la carnes frescas, saladas y sin salar que cuenten con el sello de algnlugar de sacrificio autorizado y que sea apta para el consumo humano, de acuerdo con el Reglamento para laIndustrializacin Sanitaria de la Carne y la Norma Oficial Mexicana NOM-194-SSA1-2004 LineamientosGenerales sobre el Proceso Sanitario de la Carne, se pagar: $1.50

    II.Degello, inspeccin sanitaria y sellada, causarn los derechos con las siguientes cuotas:

    a)Cabeza de ganado bovina (res) Establecido. $120.00

    b)Cabeza de ganado bovino (res) Consumo Particular. $150.00

    c)Por cabeza ganado porcino hasta 150kg Establecido. $90.00

    d)Por cabeza ganado porcino hasta 150kg Consumo Particular. $115.00

    e)Por cabeza ganado porcino hasta 150kg. $155.00

    f)Por cabeza de ganado ovino. $50.00

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    Mircoles 17 de diciembre de 2014 Peridico Oficial del Estado de Puebla (Dcima Seccin) 17

    III. Uso de corrales:

    a)Por cabeza de ganado bovino por da. $ 7.44

    b)Por cabeza de cerdo por da. $ 3.50

    IV. Otros servicios:

    a) Por entrega a domicilio del animal sacrificado en el rastro municipal, por cada uno. $15.53Cualquier otro servicio no comprendido en la fraccin anterior, originar el cobro de derechos que determine el

    Ayuntamiento, en trminos de lo previsto por el artculo 48 de esta Ley.

    V. Registro de fierros, seales de sangre, tatuajes, aretes o marcas para el ganado, ascomo su renovacin anual por unidad. $0.00

    Todas las carnes frescas, secas, saladas y sin salar, productos de salchichonera y similares que se introduzcan al

    Municipio, sern desembarcados y reconcentrados en el rastro o en el lugar que designe el Ayuntamiento para su

    inspeccin, debiendo ser stos sellados o marcados para su control por la autoridad competente. A solicitud delinteresado o por omisin, el servicio de inspeccin se efectuar en lugar distinto a los rastros municipales o a loslugares autorizados por el Ayuntamiento. Cuando por fallas mecnicas, por falta de energa elctrica o captacin deagua no sea posible realizar los servicios de sacrificio, no se har ningn cargo extra a los introductores por losretrasos, as como tampoco el rastro ser responsable por mermas o utilidades comerciales supuestas.

    El Ayuntamiento se coordinar con la autoridad sanitaria competente, para propiciar el cumplimiento de lasdisposiciones legales aplicables.

    CAPTULO VIIDE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE PANTEONES

    ARTCULO 23. Los derechos por la prestacin de servicios en los Panteones Municipales, se causarn ypagarn conforme a las cuotas siguientes:

    I. Inhumacin y refrendo en fosas de 2 metros de largo por 1 metro de ancho para adulto y de 1.25 metros delargo por 80 centmetros para nio, por una temporalidad de 7 aos en:

    a) Primera Clase: Panten Municipal:

    1. Adulto. $397.34

    2.Nio. $388.47b) Segunda Clase: Panten Colinas de la Paz y auxiliares:

    1. Adulto. $200.472.Nio. $140.92II. Fosa a perpetuidad:

    a) Primera Clase: Panten Municipal:

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    (Dcima Seccin) Peridico Oficial del Estado de Puebla Mircoles 17 de diciembre de 201418

    1. Adulto. $1,876.072.Nio. $1,184.18b) Segunda Clase: Panten Colinas de la Paz y auxiliares:

    1. Adulto. $921.722.Nio. $618.88III. Bveda (obligatoria en primera y segunda clase, tanto en inhumaciones como en

    refrendos):

    a) Adulto. $200.12b)Nio. $118.32IV. Inhumaciones en fosas, criptas y lotes particulares dentro de los Panteones Municipales, se cobrar el 50%

    de las cuotas que seala la fraccin I de este artculo.

    V. Depsito de restos en el osario por una temporalidad de 7 aos:

    a) Primera Clase: Panten Municipal:

    1. Adulto. $409.602.Nio. $409.60b) Segunda Clase: Panten Colinas de la Paz y auxiliares:

    1. Adulto. $344.73

    2.Nio. $344.73VI. Depsito de restos en el osario a perpetuidad:

    a) Primera Clase: Panten Municipal:

    1. Adulto. $1,007.892.Nio. $1,057.59b) Segunda Clase: Panten Colinas de la Paz y auxiliares:

    1. Adulto. $789.682.Nio. $789.68VII. Para la autorizacin deconstruccin, reconstruccin, demolicin o modificacin de monumentos:

    a) Primera Clase, Panten Municipal:

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    Mircoles 17 de diciembre de 2014 Peridico Oficial del Estado de Puebla (Dcima Seccin) 19

    1. Por trabajos de bases para monumentos, colocacin de monumentos o lpidas. $73.212. Por construccin de jardineras. $73.213. Por construccin de capillas y monumentos. $895.934. Por mantenimiento de capillas y monumentos. $226.585. Permiso de construccin de gavetas individuales. $268.596. Permiso de construccin de tres o cuatro gavetas. $804.257. Permiso de construccin de ms de cuatro gavetas. $1,428.958. Permiso por recoleccin de escombro. $179.75b) Segunda Clase, Panten Colinas de la Paz y auxiliares:

    1. Por trabajos de bases para monumentos, colocacin de monumentos o lpidas. $38.042. Por construccin de jardineras. $38.043. Por construccin de capillas y monumentos. $445.854. Por mantenimiento de capillas y monumentos. $113.375. Permiso de construccin de gavetas individuales. $135.416. Permiso de construccin de tres o cuatro gavetas. $402.10

    7. Permiso de construccin de ms de cuatro gavetas. $715.288. Permiso por recoleccin de escombro. $170.49VIII. Inhumacin de restos, apertura o cierre de gavetas y dems operaciones

    semejantes en fosas a perpetuidad. $775.87IX. Exhumacin despus de transcurrido el trmino de Ley. $75.84X. Exhumacin de carcter prematuro, cuando se hayan cumplido los requisitos

    legales necesarios. $606.49

    XI. Ampliacin de fosas. $155.18XII. Construccin de bvedas:

    a) Adulto. $155.18b)Nio. $117.67XIII. Pago por expedicin o reposicin de certificado de derechos de usufructo a

    perpetuidad. $88.53

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    XIV. Traspaso de fosa a perpetuidad de particular a particular pagar el 25% delcosto vigente.

    XV. Pago de derechos de rascado en fosa de adulto o nio. $237.67El pago de este derecho no otorga la posesin de la tierra al que solicite el servicio, por la construccin de

    capillas, criptas y monumentos, as como certificaciones y permisos.

    CAPTULO VIIIDE LOS DERECHOS POR SERVICIOS

    DEL DEPARTAMENTO DE BOMBEROS Y PROTECCIN CIVIL

    ARTCULO 24.Los derechos por los servicios prestados por el Departamento de Bomberos y Proteccin Civil,se causarn y pagarn los siguientes derechos:

    I. Por inspeccin fsica:

    a) Por metro cuadrado de superficie. $1.00

    II. Dictamen de riesgo para establecimientos que lo requieran, con servicios al pblico:

    Sitios pblicos o privados de:

    a) Muy Alto Riesgo: expendio de gas pblico y privados, gasolina o manejo decombustible y lubricantes, manejo de solventes y pinturas, instalaciones que cuenten contanque fijo o estacionario, centros nocturnos, talleres de pirotecnia y venta de cartuchos. $8,000.00

    b) Alto riesgo, que incluye: hoteles, moteles, discotecas, restaurantes en modalidad conventa de bebidas alcohlicas (bar, con venta de cerveza, con venta de bebidas alcohlicascon los alimentos), salones sociales, bataneros, centros comerciales, bodegas, almacenes,salas de espectculos, centros recreativos, hospitales, baos pblicos, casas de empeo,

    fbricas y todos aqullos similares, tortilleras y todos aqullos similares. $1,500.00

    c) Mediano riesgo, que incluye: expendio de hamburguesas y hot dogs, tacos, carnitas yhot cakes, talleres elctricos, talacheros, mofleros, dulceras, juegos mecnicos, muebleracon venta de aparatos elctricos y colchones, zapateras, comercios que expendan alimentoselaborados, perfumeras, farmacias, baos, albercas y sanitarios pblicos, tiendas deabarrotes, papeleras, restaurantes, ferreteras, tlapaleras, tintoreras, panificadoras, bancos,guarderas, billares. $1,000.00

    d) Bajo riesgo, que incluye: tortilleras de comal, oficinas, recauderas, localescomerciales, cocinas econmicas, tendejones, boneteras, carniceras y todos aqullossimilares, escuelas, instalaciones deportivas, centros deportivos, talleres de bicicletas,merceras, expendio de papas fritas, hechura de frituras y cacahuates. $300.00

    III. Por otorgamiento de dictamen de medidas preventivas contra incendios(BOMBEROS):

    a)Establecimiento de menos de 100 m2. $200.00b) Establecimiento mayor a 100 m2. Por metro cuadrado. $2.50

    IV. Por constancia de liberacin de riesgo para obras en proceso de ejecucin: $200.00

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    V. Por imparticin de cursos de capacitacin anual:

    a) De bomberos, primeros auxilios o proteccin civil, por persona. $200.00

    VI. Los dictmenes de proteccin civil, medidas preventivas contra incendios y riesgo

    de los establecimientos debern renovarse anualmente, pagando sobre los montosestablecidos en las fracciones I, II y IV del presente artculo, el siguiente porcentaje. 50 %

    CAPTULO IXDE LOS DERECHOS POR SERVICIOS ESPECIALES DE RECOLECCIN,

    TRANSPORTE Y DISPOSICIN FINAL DE DESECHOS SLIDOS

    ARTCULO 25. Los derechos por los servicios de recoleccin, transporte y disposicin de desechos slidos, secausarn y pagarn anualmente durante los primeros cuatro meses del ao, conforme a las cuotas siguientes:

    I. Dentro de la zona urbana incluyendo recoleccin, transporte y disposicin al destino final de desechos slidosdel Municipio, se pagarn:

    A). Por cada casa habitacin, condominios o similares:

    1. Zona 1. $140.00

    2. Zona 2. $115.00

    3. Zona 3. $95.00

    B)Para establecimientos fijos, se cobrar en relacin al tipo de licencia de funcionamientoque se expida, siendo el costo el equivalente al 20% de su valor.

    C)En mercado y tianguis el pago del servicio ser al correspondiente al 20 % del pago de derecho de operacin.

    II.Para industrias, prestadores de servicios y otros, empresas de diversiones y espectculos pblicos, hospitalesy clnicas, escuelas y otros generadores diversos. No considerando residuos peligrosos ni de manejo especial, elcobro se efectuara a travs de convenio que para estos efectos celebre la autoridad municipal con el usuario.

    a)Tonel de 200 litros sobre ruta. $73.65

    III. El servicio especial de barrido para eventos ajenos al Ayuntamiento. $1,000.00

    IV. Por el uso de las instalaciones del relleno sanitario Municipal para la disposicin final de desechos slidos,por metro o fraccin. $76.23

    Cuando el servicio a que se refiere el presente Captulo sea concesionado, el usuario pagar la cantidad que laautoridad municipal autorice en el ttulo de concesin.

    CAPTULO XDE LOS DERECHOS POR LIMPIEZA DE PREDIOS NO EDIFICADOS

    ARTCULO 26. Los derechos por limpieza de predios no edificados, se causarn y pagarn por metro cuadradoo fraccin una cuota de $6.49 ms el costo del arrendamiento de la maquinaria y la mano de obra utilizada parallevar a cabo el servicio.

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    CAPTULO XIDE LOS DERECHOS POR LA PRESTACIN DE SERVICIOS

    DE SUPERVISIN SOBRE LA EXPLOTACIN DE MATERIALDE CANTERAS Y BANCOS

    ARTCULO 27. Los derechos se causarn por la prestacin de servicios de supervisin tcnica, sobre laexplotacin de material de canteras y bancos, las personas fsicas o morales que sean propietarias, poseedoras,usufructuarias, concesionarias y en general quienes bajo cualquier ttulo realicen la extraccin de materiales,

    pagarn conforme a la base por metro cbico o en fraccin de material extrado, la cuota de: $7.07

    Los derechos a que se refiere este Captulo, se causarn y pagarn de acuerdo a las cuotas y tarifas que

    establece el prrafo anterior, o en su defecto en los trminos y condiciones de los convenios y actos jurdicos

    que los reglamenten.

    Para determinar las cuotas y tarifas a las que se refiere el prrafo anterior, la autoridad municipal que

    corresponda, tomar en cuenta el volumen de material extrado, cuantificando en metros cbicos, y en general elcosto y dems elementos que impliquen al Municipio la prestacin del servicio.

    Son responsables solidarios en el pago de este derecho, los propietarios o poseedores de los inmuebles en los que

    se realicen la explotacin de canteras y bancos.

    CAPTULO XIIDE LOS DERECHOS POR EXPEDICIN DE LICENCIAS, PERMISOS

    O AUTORIZACIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOSO LOCALES CUYOS GIROS SEAN LA ENAJENACIN DE BEBIDAS

    ALCOHLICAS O LA PRESTACIN DE SERVICIOS QUE INCLUYANEL EXPENDIO DE DICHAS BEBIDAS

    ARTCULO 28. Las personas fsicas o morales propietarias de establecimientos o locales cuyos giros sean laenajenacin de bebidas alcohlicas o la prestacin de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que seefecten total o parcialmente al pblico en general, debern solicitar al Ayuntamiento la expedicin anual de licencias,

    permisos o autorizaciones para su funcionamiento. Para estos efectos, previamente a la expedicin de cada licencia,

    permiso o autorizacin pagarn ante la Tesorera Municipal, los derechos que se causen conforme a la siguiente:

    DESCRIPCIN POR EXPEDICINDE LICENCIA PARA AOS

    POSTERIORES AL QUEFUE OTORGADA

    POR PRIMERA VEZ

    APERTURA

    I. Tienda de abarrotes con venta de cerveza botella cerrada: $892.58 $3,275.42

    II. Tienda de abarrotes con venta de todo tipo de vinos ylicores en botella cerrada:

    a)Comercios pequeos.

    b)Comercios medianos.

    c)Comercios grandes.

    $892.58

    $2.183.60

    $3,639.34

    $3,639.34

    $6,065.58

    $8,491.80

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    III. Tienda de abarrotes a que se refiere la fraccin II conventa de semillas:

    a)Comercios pequeos.

    b)Comercios medianos.

    c)Comercios grandes.

    $970.49

    $2,426.23

    $4,003.28

    $4,003.28

    $6,672.13

    $9,098.36IV.Centro botanero con venta de bebidas alcohlicas $10,726.22 $30,931.28V.Bar con servicio de meseras. $13,247.63 $213,054.72VI.Centro nocturno con servicio de bar. $42,070.10 $426,109.41VII.Billar con servicio de bar. $10,726.22 $30,931.28VIII.Caf, bar. $10,726.22 $30,931.28

    IX. Restaurante con venta de bebidas alcohlicas en losalimentos. $10,726.22 $30,931.28

    X.Centro cultural y recreativo con servicio de restaurante-bar. $10,726.22 $30,931.28XI. Depsito de cerveza para consumo en el mismo

    establecimiento. $10,726.22 $30,931.28XII.Venta de vinos y licores en botella cerrada las 24:00 hrs.

    despus de las 22:00 hrs. en ventanilla.$9,205.74 $22,977.53

    XIII.Depsito de cerveza en botella cerrada. $4,595.50 $15,318.34XIV. Tienda de abarrotes en general con depsito de

    cerveza.$4,595.50 $15,318.34

    XV.Discoteca y bar. $15,318.34 $45,955.06XVI.Expendio de pulque y cerveza en botella cerrada o para

    llevar.

    XVII.Expendio de pulque y cerveza al copeo.

    XVIII.Expendio de cerveza al copeo no establecido por da.No pudiendo exceder dicha licencia temporal de 30 das.

    $4,245.90

    $6,672.13

    $1,010.52

    $12,131.15

    $18,196.73

    XIX. Saln social y restaurante con venta de bebidas

    alcohlicas en los alimentos. $10,722.85 $30,327.88

    XX.Hotel, motel, auto hotel con servicio de restaurante-bar. $10,722.85 $30,327.88

    XXI.Pizzera con venta de cerveza en los alimentos. $1,434.02 $4,261.10XXII.Taquera con venta de cerveza en los alimentos. $1,434.02 $4,261.10

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    XXIII.Tienda departamental o de autoservicio con venta debebidas alcohlicas en envase cerrado; debiendo considerarseuna sola licencia para toda la negociacin.

    XXIV.Baos pblicos con venta de bebidas alcohlicas.

    XXV. Expendio de bebidas alcohlicas al copeo, noestablecido.

    $42,459.04

    $3,639.34

    $6,065.58

    $72,786.92

    $9,098.36

    Para los efectos de este artculo se considera:

    a)Comercio pequeo el que no exceda de 20.00 mts. cuadrados de superficie.

    b)Comercio mediano el que tenga una superficie de 20.01 mts. cuadrados a 40.00 mts. cuadrados.

    c)Comercio grande el que tenga una superficie de 40.01 mts. cuadrados a 100.00 mts. cuadrados.

    d) En comercios que excedan de 100.00 mts. cuadrados de superficie, se cobrar la cantidad de $50.00 por cadam. cuadrado excedente.

    ARTCULO 29. La expedicin de licencias a que se refiere este Captulo para aos subsecuentes al que fue

    otorgada por primera vez, deber solicitarse al Ayuntamiento dentro de los plazos que establezca la autoridad

    municipal. As mismo se establece la obligacin de solicitar la autorizacin de cambio de domicilio cuando la

    negociacin se establezca en lugar diferente a aqul para el que originalmente le fue expedida la licencia. En los

    casos de las tiendas departamentales la licencia que se otorgue para la venta de bebidas alcohlicas, ser

    independiente del pago que tenga que realizarse por los dems rubros.

    ARTCULO 30. La autoridad municipal regular en el reglamento respectivo o mediante disposiciones de

    carcter general, los requisitos para la obtencin de licencias, permisos o autorizaciones para el

    funcionamiento de establecimientos o locales cuyos giros sean la enajenacin de bebidas alcohlicas o la

    prestacin de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efecten total o

    parcialmente con el pblico en general, as como reexpedicin y clasificacin, considerando para tal efecto, los

    parmetros que se establecen en este Captulo.

    CAPTULO XIIIDE LOS DERECHOS POR LA EXPEDICIN DE LICENCIAS,PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA LA COLOCACIN

    DE ANUNCIOS Y CARTELES O LA REALIZACIN DE PUBLICIDAD

    ARTCULO 31. Las personas fsicas o morales cuya actividad sea la colocacin de anuncios y carteles o la

    realizacin de cualquier tipo de publicidad en va pblica, debern solicitar al Ayuntamiento la expedicin de

    licencias, permisos o autorizaciones para realizar dicha actividad y debern de cumplir con las especificaciones en

    las dimensiones descritas en el Reglamento de Anuncios Comerciales. Para estos efectos previamente a la

    expedicin de la licencia, permiso o autorizacin, pagarn ante la Tesorera Municipal los derechos que se causen,

    conforme a las siguientes:

    TARIFAS

    I. Anuncios temporales que no excedan de siete das:

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    a) Cartel por evento por millar o fraccin. $736.45

    b) Volantes y folletos por millar o fraccin. $29.46

    c) En vidrieras y/o escaparates por metro cuadrado o fraccin. $44.18

    d) Mantas o material flexible por unidad hasta 12 metros cuadrados. $235.65

    e) Carpas y toldos mayores por unidad o evento. $441.87

    f) Inflables por evento, por unidad. $408.28

    g) Tableros de diversin materiales no luminosos por metro cuadrado o fraccin. $51.56

    h) En obras de construccin o bardas, por metro cuadrado o fraccin. $44.18

    i) Banderas y banderolas por unidad, y/o metro cuadrado o fraccin. $44.18

    II. Anuncios temporales que no excedan de treinta das:

    a) Cartel por evento por millar o fraccin. $2,088.97

    b) Volantes y folletos por millar o fraccin. $66.28

    c) En vidrieras y/o escaparates por metro cuadrado o fraccin. $89.04

    d) Mantas o material flexible por unidad hasta 12 metros cuadrados. $441.87

    e) Carpas y toldos mayores por unidad o evento. $736.46

    f) Inflables por evento, por unidad. $957.41

    g) Tableros de diversin materiales no luminosos por metro cuadrado o fraccin. $110.48

    h) En obras de construccin o bardas, por metro cuadrado o fraccin. $110.48

    i) Banderas y banderolas por unidad, y/o metro cuadrado o fraccin. $110.48

    III. Anuncios mviles, cuando se realicen en:

    a) Sistema de transporte urbano por unidad por metro cuadrado o fraccin. $51.56

    b) Automviles por unidad. $132.56

    c) Motocicletas. $103.09

    d) Bicicletas. $44.18

    e) Altavoces mvil, por evento. $155.93

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    En los anncios por perifoneo se limitar el nvel de volumen y las zonas reestringidascomo son. zonas escolares, hospitales, e iglesias. De lo contrario se hara acreedor a lassanciones correspondentes.

    IV. Anuncios permanentes por ao o fraccin:

    a) Fachadas rotuladas, cortinas metlicas con anuncio diferente al nombre del local,bardas, por metro cuadrado o fraccin. $253.62

    b) Mstil urbano espectacular por metro cuadrado o fraccin. $2,209.37

    c) Colgante. $257.77

    d) Tipo bandera. $257.77

    e) Tipo paleta. $257.77

    f) Toldo flexible o rgido. $257.77

    g) Espectacular luminoso, unipolar, estructural, por metro cuadrado o fraccin, de

    anuncio por cara. $2,209.37

    h) Luminosos por metro cuadrado o fraccin. $368.22

    V. Anuncios Especiales:

    a) Mobiliario urbano, por ao o fraccin:

    1. Parada de Autobuses por unidad. $117.82

    2. Puestos de Peridicos por unidad. $55.57

    3. Caseta Telefnica por unidad. $66.28

    4. Puente Peatonal por metro cuadrado o fraccin. $250.39

    5. Cualquier otro no especificado, ser determinado por la Tesorera Municipal, por

    unidad, metro cuadrado o fraccin, por ao o fraccin. $111.13

    VI. Regularizacin de anuncios:

    La autoridad se abstendr del cobro de regularizacin, cuando se entere en forma espontnea los derechos no

    cubiertos dentro del plazo marcado.

    No se considera que el pago sea espontneo, cuando la omisin sea descubierta por la autoridad o exista

    requerimiento, acta de clausura o cualquier otra gestin efectuada por la misma, en trminos de lo previsto por el

    artculo 49 de esta Ley.

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    Mircoles 17 de diciembre de 2014 Peridico Oficial del Estado de Puebla (Dcima Seccin) 27

    ARTCULO 32. Se entiende por anuncios colocados en la va pblica, todo medio de publicidad que

    proporcione informacin, orientacin e identifique un servicio profesional, marca, producto o establecimiento, con

    fines de venta de bienes o servicios.

    ARTCULO 33. Son responsables solidarios en el pago de los derechos a que se refiere este Captulo, los

    propietarios o poseedores de predios, fincas o construcciones y lugares de espectculos en los que se realicen los

    actos publicitarios, as como los organizadores de eventos en plaza de toros, palenques, estadios, lienzos charros, enautotransportes de servicio pblico y todo aqul en que se fije la publicidad.

    ARTCULO 34. La expedicin de licencias a que se refiere este Captulo para aos subsecuentes al que fue otorgada

    por primera vez, deber solicitarse al Ayuntamiento dentro de los plazos que establezca la autoridad municipal.

    Para solicitar la expedicin de las licencias, permisos y autorizaciones a que se refiere este Captulo, deber

    llenar el formato exprofeso en la Tesorera Municipal y realizar el pago correspondiente de conformidad a las tarifas

    asignadas, por ejercicio fiscal, con lo que se le otorgar la licencia respectiva.

    ARTCULO 35. La autoridad municipal regular en sus reglamentos respectivos o mediante disposiciones de

    carcter general, los requisitos para la obtencin de las licencias, permisos o autorizaciones o reexpedicin en sucaso, para colocar anuncios, carteles o realizar publicidad; el plazo de su vigencia, as como sus caractersticas,

    dimensiones y espacios en que se fijen o instalen, el procedimiento para su colocacin y los materiales, estructuras,

    soportes y sistemas de iluminacin que se utilicen en su construccin.

    ARTCULO 36.No causarn los derechos previstos en este Captulo:

    I. La colocacin de carteles o anuncios o cualquier acto publicitario realizados con fines de asistencia o

    beneficencia pblica;

    II. La publicidad de Partidos Polticos; slo en contienda poltica;

    III. La que realice la Federacin, el Estado y el Municipio;

    IV. La publicidad que se realice dentro de un centro o plaza comercial con fines nominativos para la

    identificacin de los locales en los que se realice la actividad comercial, industrial o de prestacin de servicios y que

    no incluya promocin de artculos ajenos, excluyndose de esta exencin de pago de derechos la publicidad

    principal del centro comercial o plaza; y

    V. La publicidad que se realice por medio de televisin, radio, peridicos y revistas.

    CAPTULO XIVDE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS

    PRESTADOS POR LOS CENTROS ANTIRRBICOS

    ARTCULO 37. Los derechos por los servicios prestados por los Centros Antirrbicos, se causarn y pagarn

    conforme a las cuotas siguientes:

    I. Por estudio de laboratorio para deteccin de rabia y otras enfermedades. $108.19

    II. Por aplicacin de vacunas. $52.44

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    (Dcima Seccin) Peridico Oficial del Estado de Puebla Mircoles 17 de diciembre de 201428

    III. Por esterilizacin de animales. $218.00

    IV. Por manutencin de animales cuando legalmente proceda la devolucin, por da. $5.41

    CAPTULO XVDE LOS DERECHOS POR OCUPACIN DE ESPACIOS

    DEL PATRIMONIO PBLICO DEL MUNICIPIO

    ARTCULO 38. Los derechos por la ocupacin de espacios del patrimonio pblico del Municipio, se regularn

    y pagarn conforme a las cuotas y disposiciones siguientes:

    I. Por ocupacin de casilla, plancha o puesto en el Mercado Municipal, se pagar mensualmente por unidad o

    fraccin que se ocupe, de acuerdo al giro comercial de la siguiente forma:

    a) Carniceras. $220.94

    b) Vsceras. $103.09

    c) Legumbres. $66.28

    d) Barbacoa. $191.49

    e) Pollo. $147.29

    f) Antojitos. $103.09

    g) Fondas con venta de cerveza. $147.29

    h) Fondas, cenaduras, taqueras. $103.09

    i) Pescados y mariscos. $176.74

    j) Abarrotes. $88.37

    k) Cremera. $88.37

    l) Cremera y salchichonera con abarrotes. $162.01

    m) Aguas, jugos y licuados. $73.65

    n) Ropa puesto exterior por metro lineal. $66.18

    o) Ropa puesto interior por metro lineal. $51.56

    p) Flores. $103.09

    q) Cosmticos y fantasas. $66.28

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    Mircoles 17 de diciembre de 2014 Peridico Oficial del Estado de Puebla (Dcima Seccin) 29

    r) Plsticos. $162.01

    s) Jarcieras o bodegas. $235.65

    t) Mercera. $73.65

    u) Panadera como expendio. $162.01

    v) Paleteras. $88.37

    w) Regalos y novedades. $176.74

    x) Tortillera. $176.74

    y) Rosticeras. $176.74

    En los contratos de arrendamiento que celebre el Ayuntamiento de los locales internos o externos de los

    diferentes mercados, la renta no podr ser inferior a la del contrato anterior. Cuando se trate de locales vacos o

    recin construidos, el importe de la renta se fijar en proporcin a la importancia comercial de la zona en la que se

    encuentren ubicados, as como a la superficie y giro comercial.

    En los contratos de arrendamiento de sanitarios pblicos, los arrendatarios quedarn obligados a cumplir con los

    requisitos de sanidad e higiene que establecen las disposiciones legales vigentes.

    En caso de traspaso invariablemente se solicitar la autorizacin a la Tesorera

    Municipal. Pagando el 10% sobre el monto de la operacin previo avalo de Catastro

    Municipal dicha cantidad no podr ser menor de: $2,503.96

    Los locales comerciales y otros que se establezcan en el permetro del Mercado Municipal, celebrarn un

    contrato de arrendamiento con la Tesorera Municipal.

    Los compradores de canales o vsceras que utilicen las instalaciones del Rastro Municipal, pagarn una cuota

    diaria, que ser fijada por la Tesorera Municipal, en trminos de lo previsto por el artculo 49 de esta Ley.

    II. Ocupacin de espacios en mercado central de abasto:

    a) Todo vehculo que entre con carga pagar por concepto de peaje las siguientes cuotas:

    1. Pick up. $4.91

    2. Camioneta de redilas. $4.91

    3. Camin rabn. $7.99

    4. Camin torton. $13.96

    5. Triler. $23.23

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    b) Todo vehculo que entre al rea de subasta, pagar las siguientes cuotas:

    1. Pick up. $9.74

    2. Camioneta de redilas. $9.74

    3. Camin rabn. $9.74

    4. Camin torton. $13.11

    5. Triler. $18.03

    c) Utilizar el rea de estacionamiento, se pagar por vehculo la cuota por hora o

    fraccin de: $1.80

    d) Todo vehculo que utilice el rea de bscula, pagar las siguientes cuotas:

    1. Pick up. $8.19

    2. Camioneta de redilas. $8.19

    3. Camin rabn. $8.19

    4. Camin torton. $9.80

    5. Triler. $13.11

    Las cuotas anteriores sern cubiertas por los introductores o abastecedores.

    III. Ocupacin en los portales y otras reas municipales, por cada mesa en los portales sin

    exceder de un metro cuadrado de superficie y cuatro asientos, pagarn una cuota diaria de: $4.31

    IV. Ocupacin temporal de la va pblica por aparatos mecnicos o electromecnicos,

    por metro cuadrado o fraccin pagarn una cuota diaria de: $2.64

    V. Ocupacin de la va pblica por andamios, tapiales y otros usos no especificados, por

    metro lineal diariamente:

    a) Sobre el arroyo de la calle. $9.74

    b) Por ocupacin de banqueta. $6.07

    VI. Ocupacin del subsuelo por construcciones permanentes, se pagarn mensualmente las siguientes cuotas:

    a) Instalaciones lineales diversas, por metro. $10.86

    b) Por metro cuadrado. $5.78

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    c)Por metro cbico. $5.78

    VII. Ocupacin de la va pblica para estacionamiento de vehculos, por hora.

    VIII. Por el permiso de carga y descarga provisional respetando los horarios

    establecidos por metro lineal.

    $6.78

    $10.86

    CAPTULO XVIDE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS

    PRESTADOS POR EL CATASTRO MUNICIPAL

    ARTCULO 39. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarn y pagarn

    conforme a las cuotas siguientes:

    I. Por la elaboracin y expedicin de avalo catastral con vigencia de 180 das

    naturales, por avalo. $450.00

    II.Por la tramitacin de operaciones en formato v.p.f. 001 o v.p.f. 002 que no genereimpuesto sobre adquisiciones de bienes inmuebles, de conformidad con las leyes fiscales

    aplicables, se pagar como costo administrativo la cantidad de. $225.00

    III.Por la presentacin de declaraciones de lotificacin o relotificacin de terrenos, por

    cada lote resultante modificado. $140.96

    IV. Por registro de cada local comercial o departamento en condominio horizontal

    o vertical. $133.53

    V. Por declaracin de ereccin.

    VI. Por fusin de predios.

    VII.Rectificacin de medidas y colindancias.

    VIII.Por la asignacin del nmero de cuenta predial.

    IX. Por registro en base de datos del rgimen de propiedad en condominio, por cada

    edificio.

    X. Por inspeccin ocular para verificacin de datos catastrales a solicitud decontribuyente o en rebelda del mismo o cuando sea necesario.

    XI. Por inscripcin en base de datos de predios destinados para fraccionamientos,

    conjunto habitacional, comercial o industrial.

    XII. Por la expedicin de certificacin de datos o documentos que obren en los archivos

    de las autoridades catastrales municipales.

    XIII.Por la expedicin de copia simple que obre en los archivos de las autoridades

    catastrales municipales.

    $ 225.00

    $225.00

    $225.00

    $ 85.00

    $328.67

    $250.00

    $1,691.40

    $ 30.00

    $ 30.00

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    (Dcima Seccin) Peridico Oficial del Estado de Puebla Mircoles 17 de diciembre de 201432

    XIV.Por informacin de datos del registro pblico de la propiedad, que obren en los

    archivos de las autoridades catastrales municipales.

    XV.Todo trmite relacionado con esta oficina no contemplado en esta Ley de Ingresos.

    XVI. Bsqueda y constancia de no inscripcin en base de datos.

    XVII.Registro catastral.

    $ 30.00

    $150.00

    $ 225.00

    $ 75.00

    Si al inicio de la vigencia de esta Ley, al Municipio no le fuere posible prestar los servicios catastrales por no

    contar con los recursos humanos y tecnolgicos necesarios para llevarlos a cabo, ste podr celebrar convenios de

    colaboracin con las autoridades catastrales y fiscales del Estado, en los que se establecern cuando menos los

    trabajos a realizar, la autoridad que llevar a cabo el cobro, as como la transferencia de los recursos.

    CAPTULO XVIIDE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS

    POR LA TESORERA MUNICIPAL

    ARTCULO 40. Los derechos a que se refiere este Captulo se causarn y pagarn como sigue:

    I. Por asignacin de nmero de cuenta predial a condominios, lotificaciones,

    relotificaciones o inmuebles sustrados de la accin fiscal, por cada cuenta resultante. $ 50.00

    II.Por avalo que se practique comercial. $1,500.00

    III.Por la expedicin del registro catastral. $90.00

    TTULO CUARTO

    DE LOS PRODUCTOS

    CAPTULO NICO

    ARTCULO 41. Por venta o expedicin de formas oficiales, engomados, cdulas, placas de nmero oficial u

    otros que se requieran para diversos trmites administrativos, por cada una se pagar:

    I. Formas oficiales. $51.56

    II. Engomados para videojuegos. $736.45

    III. Engomados para mesas de billar, futbolitos. $257.73

    IV. Cdulas para Mercados Municipales. $736.45

    V. Placas de nmero oficial y otros. $36.81

    VI. Cualquier otro tipo de mquina movible. $147.29

    VII. Cdula para giros comerciales, industriales, agrcolas, ganaderos, pesqueros y

    prestacin de servicios. $441.87

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    Mircoles 17 de diciembre de 2014 Peridico Oficial del Estado de Puebla (Dcima Seccin) 33

    VIII. Bases para licitacin de obra pblica, adquisiciones, arrendamientos y servicios.

    El costo de las bases ser fijado en razn de la recuperacin de las erogaciones por la elaboracin y publicacin

    de la convocatoria y dems documentos que se entreguen.

    Los conceptos a que se refieren las fracciones II, III, IV, VI y VII de este artculo, se expedirn anualmente,

    dentro de los tres primeros meses del Ejercicio Fiscal correspondiente.

    La Tesorera Municipal regular mediante disposiciones de carcter general, los requisitos para la obtencin de

    las cdulas a que se refiere este artculo.

    ARTCULO 42. Impresin o grabado deinformacin que se encuentre en el Archivo Histrico y en el sistemade catastro, se pagar conforme a lo siguiente:

    I. Ficha Descriptiva:

    a) En disquete del solicitante. $88.37

    b) En papel. $88.37

    Ms, impresin de cada hoja. $7.36

    II. Imagen impresa de documentos por cada una. $36.81

    III. Por reproducciones fotogrficas a cargo del solicitante, cuando proceda, porcada documento. $51.56

    IV. Copias fotostticas del material de biblioteca y hemeroteca, por pgina. $8.83

    V. Por grabacin o impresin de la informacin del sistema de catastro:

    a) En disquete del solicitante. $191.49

    b) En papel. $191.49

    Ms, por cada impresin:

    1. Hoja tamao carta. $5.87

    2. Hoja tamao oficio. $9.12

    3. Hoja tamao doble carta. $11.03

    4. Hoja tamao doble oficio. $16.95

    5. Mayor a doble oficio. $39.76

    ARTCULO 43. La explotacin de otros bienes del Municipio, se har en forma tal que permita su mejorrendimiento comercial.

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    (Dcima Seccin) Peridico Oficial del Estado de Puebla Mircoles 17 de diciembre de 201434

    En general, los contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio, se darn a

    conocer a la Tesorera Municipal para que proceda su cobro.

    Tratndose de la transmisin de la propiedad o de la explotacin de los bienes del dominio privado del

    Municipio, el Ayuntamiento llevar un registro sobre las operaciones realizadas, asimismo, al rendir la cuenta

    pblica informar de las cantidades percibidas por estos conceptos.

    TTULO QUINTODE LOS APROVECHAMIENTOS

    CAPTULO IDE LOS RECARGOS

    ARTCULO 44. Los recargos se causarn, calcularn y pagarn conforme a lo dispuesto en el Cdigo Fiscal

    Municipal del Estado, la tasa de recargos para cada uno de los meses de mora del presente Ejercicio Fiscal, ser del 1%.

    CAPTULO IIDE LAS SANCIONES

    ARTCULO 45. Adems de las infracciones y sanciones que define el Cdigo Fiscal Municipal del Estado, la

    Ley de Catastro del Estado de Puebla y los dems ordenamientos de carcter hacendario para efectos de esta Ley, se

    consideran las siguientes:

    I. Por el traspaso o cesin de los derechos derivados de la licencia de funcionamiento,

    sin la autorizacin del Ayuntamiento. $359.47

    II. Por efectuar el sacrificio de animales fuera de los rastros o de los lugares autorizados. $803.76

    III. Por eludir la inspeccin de carnes y productos relacionados con el sacrificio de

    animales, que se introduzcan al Municipio. $1,778.74

    IV. Por abrir un establecimiento comercial o industrial sin la cdula de

    empadronamiento respectiva. $361.25

    V. Por mantener abierto al pblico negociaciones comerciales fuera de los horarios

    autorizados. $361.25

    VI. Por pago extemporneo de la cdula de giros comerciales, industriales, agrcolas,ganaderos, de pesca y de prestacin de servicios. $426.93

    VII. Por no tener la licencia de los anuncios comerciales y publicidad, pagar el mismo valor de la licencia.

    VIII. Para efectos del artculo 25 las sanciones correspondiente se realizaran de acuerdo al Reglamento

    establecido por la Direccin de Ecologa en relacin a los horarios y lugares establecidos para la recoleccin.

    IX. Para el artculo 38 fraccin VII la sancin correspondiente se realizara de acuerdo al Reglamento de

    Estacionmetros y/o Parqumetros para el Municipio de Huauchinango, Puebla, vigente.

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    Mircoles 17 de diciembre de 2014 Peridico Oficial del Estado de Puebla (Dcima Seccin) 35

    X. Los ingresos que el Municipio obtenga por la aplicacin de multas y sanciones estipuladas en disposiciones

    legislativas o reglamentarias, se pagarn de conformidad con los montos que establezcan los ordenamientos

    jurdicos que las contengan.

    CAPTULO IIIDE LOS GASTOS DE EJECUCIN

    ARTCULO 46. Cuando las autoridades fiscales del Municipio lleven a cabo el Procedimiento Administrativode Ejecucin para hacer efectivos los crditos fiscales, las personas fsicas y morales estarn obligadas a pagar los

    gastos correspondientes, de acuerdo a los porcentajes y reglas siguientes:

    I. 2% sobre el importe del crdito fiscal por la diligencia de notificacin.

    II. 2% sobre el crdito fiscal por la diligencia de embargo.

    Cuando las diligencias a que se refieren las fracciones anteriores se hagan en forma simultnea, se cobrarn

    nicamente los gastos a que se refiere la fraccin II.

    Las cantidades que resulten de aplicar la tasa a que se refieren las fracciones I y II de este artculo segn sea el

    caso, no podrn ser menores a una vez el salario mnimo general diario vigente en el Estado, por diligencia.

    III. Los dems gastos suplementarios hasta la conclusin del Procedimiento Administrativo de Ejecucin, se

    harn efectivos en contra del deudor del crdito.

    Los honorarios por intervencin, se causarn y pagarn aplicando la tasa del 15% sobre el total del crdito fiscal.

    La cantidad que resulte de aplicar la tasa a que se refiere este artculo, no ser menor a una vez el salario mnimo

    general diario vigente en el Estado, por diligencia.

    TTULO SEXTODE LAS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS

    CAPTULO NICO

    ARTCULO 47. El Municipio podr establecer y percibir ingresos por concepto de contribuciones de mejoras,

    en virtud del beneficio particular individualizable que reciban las personas fsicas o morales a travs de la

    realizacin de obras pblicas, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Hacienda Municipal del

    Estado y dems aplicables.

    Las contribuciones mencionadas, se podrn decretar de manera individual por el Ayuntamiento a travs del

    acuerdo de Cabildo respectivo, el cual sealar el sujeto, el objeto, la base, la cuota o tasa, el momento de causacin,

    lugar y fecha de pago, responsables solidarios, tiempo en que estar vigente, as como los criterios para determinar

    el costo total de la obra, el rea de beneficio y los elementos de beneficio a considerar, entre otros.

    TTULO SPTIMODE LAS PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES Y ESTATALES,FONDOS Y RECURSOS PARTICIPABLES, FONDOS DE APORTACIONES

    FEDERALES, INCENTIVOS ECONMICOS,REASIGNACIONES Y DEMS INGRESOS

    CAPTULO NICO

    ARTCULO 48. Las participaciones en ingresos federales y estatales, fondos y recursos participables, fondos deaportaciones federales, incentivos econmicos, reasignaciones y dems ingresos que correspondan al Municipio, se

  • 7/25/2019 Ley de Ingresos para el municipio de Huauchinango, Puebla para el ejercicio fiscal 2015

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    (Dcima Seccin) Peridico Oficial del Estado de Puebla Mircoles 17 de diciembre de 201436

    recibirn conforme a lo dispuesto por la Ley de Coordinacin Fiscal y dems disposiciones de carcter estatal,

    incluyendo los Convenios que celebre el Estado con el Municipio, as como a los Convenios de Adhesin al Sistema

    Nacional de Coordinacin Fiscal y sus anexos, el de Colaboracin Administrativa en Materia Fiscal Federal, sus

    anexos y declaratorias.

    TTULO OCTAVO

    DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOSCAPTULO NICO

    ARTCULO 49. Son ingresos extraordinarios aqullos cuya percepcin se realice excepcionalmente, los que secausarn y recaudarn de conformidad con los ordenamientos, decretos o acuerdos que los establezcan y contratos

    con instituciones bancarias o financieras