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LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE APIZACO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2007 TÍTULO PRIMERO CAPITULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. Los ingresos que el Municipio de Apizaco percibirá durante el ejercicio fiscal del año 2007, se integrarán con los provenientes de: I. Impuestos; II. Derechos; III. Productos; IV. Aprovechamientos; V. Participaciones; VI. Aportaciones federales, y VII. Ingresos extraordinarios. Cuando en esta Ley se haga referencia a: a) “Salario”, deberá entenderse como Salario Mínimo Diario, vigente en el Estado de Tlaxcala durante el ejercicio fiscal 2007; b) “Código Financiero”, se entenderá como el Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios; c) “Ayuntamiento”, se entenderá como el Ayuntamiento del Municipio de Apizaco; d) “Municipio”, se entenderá como el Municipio de Apizaco, Tlaxcala; e) “Presidencias de Comunidad”, se entenderá todas las que se encuentran legalmente constituidas en el territorio del Municipio, e f) “Administración Municipal”, se entenderá el aparato administrativo, personal y equipo, que tenga a su cargo la prestación de servicios públicos, subordinada del Ayuntamiento del Municipio de Apizaco ARTÍCULO 2. Los ingresos mencionados en el Artículo anterior, se detallan en las cantidades estimadas siguientes: 1

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LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE APIZACOPARA EL EJERCICIO FISCAL 2007

TÍTULO PRIMEROCAPITULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. Los ingresos que el Municipio de Apizaco percibirádurante el ejercicio fiscal del año 2007, se integrarán con losprovenientes de:

I. Impuestos;II. Derechos;III. Productos;IV. Aprovechamientos;V. Participaciones;VI. Aportaciones federales, yVII. Ingresos extraordinarios.

Cuando en esta Ley se haga referencia a:

a) “Salario”, deberá entenderse como Salario Mínimo Diario,vigente en el Estado de Tlaxcala durante el ejercicio fiscal2007;

b) “Código Financiero”, se entenderá como el Código Financieropara el Estado de Tlaxcala y sus Municipios;

c) “Ayuntamiento”, se entenderá como el Ayuntamiento delMunicipio de Apizaco;

d) “Municipio”, se entenderá como el Municipio de Apizaco,Tlaxcala;

e) “Presidencias de Comunidad”, se entenderá todas las que seencuentran legalmente constituidas en el territorio delMunicipio, e

f) “Administración Municipal”, se entenderá el aparatoadministrativo, personal y equipo, que tenga a su cargo laprestación de servicios públicos, subordinada delAyuntamiento del Municipio de Apizaco

ARTÍCULO 2. Los ingresos mencionados en el Artículo anterior, sedetallan en las cantidades estimadas siguientes:

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Concepto Importe

I. Impuestos. $6,927,000.00a) Impuesto Predialb) Impuesto sobre transmisión de

bienes inmuebles

4,970,000.00 1,957,000.00

I. Derechos. 8,753,100.00a) Por avaluó de predios a solicitud

de sus propietarios ó poseedores

1,200,000.00b) Por servicios prestados por la

Presidencia Municipal en materiade desarrollo urbano y obraspúblicas

1,350,000.00

c) Por servicios de rastro y de lugaresautorizados para el sacrificio deganado

250,000.00

d) Por publicaciones de edictos,expedición de certificaciones,dictámenes y constancias

370,000.00

e) Por el registro del estado civil delas personas 850,000.00

f) Por el servicio de panteones 230,000.00g) Por el servicio de recolección,

transporte y disposición final dedesechos sólidos

90,500.00

h) Por el uso de la vía y lugarespúblicos con fines publicitarios 32,600.00

i) Por el servicio de suministro deagua potable y mantenimiento deredes de agua potable, drenaje yalcantarillado. (comunidades)

550,000.00

j) Por el servicio de alumbradopúblico.

2,850,000.00

k) Por servicios y autorizacionesdiversas

980,000.00

II. Productos. 3,880,000.00a) Por la enajenación de bienes

propiedad del Municipio y lotes encementerios

35,000.00

b) Por el arrendamiento de locales ymesetas de Mercados, así comode los espacios destinados paratianguis

3,845,000.00

III. Aprovechamientos. 2,790,500.00a) De los recargos 680,000.00b) De las multas 2,100,000.00

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c) De las indemnizaciones 10,500.00V. Participaciones Federales. 45,181,243.00VI. Aportaciones Federales. 28,913,357.00a) Fondo de Infraestructura social

Municipal8,361,215.00

b) Fondo de fortalecimiento Municipal 20,552,142.00VII. Ingresos Extraordinarios. 328,000.00

ARTÍCULO 3. Corresponde a la Tesorería Municipal laadministración y recaudación de los ingresos municipales, y podráser auxiliada por las dependencias o entidades de la administraciónpública Estatal y Municipal, así como por los organismos públicos oprivados conforme a lo dispuesto en el Código Financiero para elEstado de Tlaxcala y sus Municipios.

ARTÍCULO 4. Los ingresos que perciban las presidencias decomunidad, por derechos por la prestación de servicios municipales,deberán cubrirse en los términos que para cada caso establezcanlas leyes, reglamentos y acuerdos aplicables, y previa aprobacióndel Ayuntamiento.

Las presidencias de comunidad darán cumplimiento a lo dispuestoen términos de los artículos 117, 119 y 120 fracciones II y VII de laLey Municipal del Estado de Tlaxcala.

ARTÍCULO 5. Todo ingreso municipal, cualquiera que sea su origeno naturaleza, deberá registrarse por la Tesorería Municipal y formarparte de la Cuenta Pública Municipal.

Por el cobro de las diversas contribuciones a que se refiere estaLey, el Ayuntamiento a través de las diversas instanciasadministrativas, expedirá el correspondiente recibo de ingresodebidamente foliado y autorizado por la Tesorería Municipal.

TÍTULO SEGUNDO

CAPÍTULO IIMPUESTO PREDIAL

ARTÍCULO 6. El impuesto predial se causará y pagará tomandocomo base el valor con el que fiscalmente se encuentren registradoslos inmuebles, el que se haya tomado como base en el traslado dedominio, o el que resulte mayor de los señalados en los términos delCódigo Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, deconformidad con las tasas siguientes:

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Tipo Tasa anualI. Predios rústicos: Uno punto cinco al millarII. Predios urbanos:

a) Edificados: Dos al millarb) No edificados obaldíos:

Tres al millar

Cuando no sea posible aplicar lo dispuesto en el primer párrafo deeste artículo, la base para el cobro del impuesto se fijará tomandoen cuenta al valor que señala el artículo 177 del Código Financieropara el Estado de Tlaxcala y sus Municipios.

ARTÍCULO 7. Si al aplicar las tasas anteriores en predios urbanos,resulta un impuesto inferior a dos punto uno de salario se cobraráesta cantidad como mínima por anualidad. En predios rústicos, secobrará el cincuenta por ciento de la cantidad anterior por conceptode cuota mínima anual.

ARTÍCULO 8. Para la determinación del impuesto de predios, cuyaventa se opere mediante el sistema de fraccionamientos, seaplicarán las tasas correspondientes a predios sin construir que lessean relativas conforme a esta ley, debiendo determinar anualmentela base fiscal de acuerdo al procedimiento siguiente:

I. Se obtendrá la suma de los valores siguientes:

a) El de adquisición o aportación del predio, obtenido en lostérminos del Título Noveno del Código Financiero para elEstado de Tlaxcala y sus Municipios, con deducción de unquince punto setenta y cinco por ciento correspondiente a lasáreas de donación para el Municipio, e

b) El del costo, integrados todos sus elementos con lasmodificaciones o adiciones efectuadas en el bimestre de quese trate.

I. De la suma obtenida se restará, a precio de costo, el importede las fracciones vendidas en el mismo bimestre;

II. La diferencia restante constituirá la base fiscal correspondienteal bimestre;

III. La cantidad obtenida por la diferencia a que se refiere lafracción II para un bimestre determinado, representará el valor

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de adquisición o aportación del predio para el bimestresiguiente;

IV. En el bimestre que se efectúe la entrega del fraccionamiento alMunicipio, se disminuirá el importe a precio de costo de lascalles, de la suma obtenida a que se refiere la fracción I, y.

V. Una vez entregado al Municipio el fraccionamiento, las partesdel mismo que aún no se hayan vendido se reputarán comopropiedad del fraccionamiento y a partir de ese momento seles dará el tratamiento señalado conforme lo determina elTítulo Noveno del Código Financiero para el Estado deTlaxcala y sus Municipios y en esta ley.

ARTÍCULO 9. Los sujetos del impuesto a que se refiere el artículoanterior, podrán optar por sujetarse al sistema de tributaciónsiguiente:

I. La base fiscal la constituirá el valor de adquisición, misma quepermanecerá constante y por lo tanto no sufrirá aumentos nidisminuciones desde la iniciación del fraccionamiento hasta suentrega al Municipio;

II. La tasa aplicable sobre la base determinada conforme al puntoanterior, será de tres punto quince al millar anual, y

III. El pago del impuesto deberá efectuarse por anualidadesanticipadas dentro del 1er. Bimestre de cada año:

a) Tratándose de fraccionamientos en fase preoperativa, en elmes siguiente al de su iniciación, cubriendo hasta el sextobimestre del año de su constitución,

b) Tratándose de fraccionamientos en operación, durante losmeses de enero y febrero de cada año.

ARTÍCULO 10. El valor de los predios destinados a un usoindustrial, empresarial o comercial, será fijado conforme al valor másalto de operación, sea catastral o comercial.

ARTÍCULO 11. Tratándose de predios ejidales urbanos, se tributaráde conformidad con lo establecido en el artículo 3 de esta ley.

CAPÍTULO IIIMPUESTO SOBRE TRANSMISIÓN DE BIENES INMUEBLES

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ARTÍCULO 12. El impuesto sobre transmisión de bienes inmuebles,se causará por la celebración de cualquier acto que tenga por objetotransmitir la propiedad o la posesión de inmuebles, incluyendo losactos a que se refieren los artículos 203 y 211 del Código Financieropara el Estado de Tlaxcala y sus Municipios.

Por las operaciones a las que se refiere el párrafo anterior, sepagará este impuesto aplicando una tasa del tres por ciento, sobreel valor con el que fiscalmente se encuentre empadronado elinmueble, el de operación, el comercial o el que resulte mayor deconformidad con lo establecido por el Código Financiero para elEstado de Tlaxcala y sus Municipios.

Tratándose de vivienda de interés social y popular, definidas en elartículo 210 del Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y susMunicipios, se concederá una reducción al valor del inmueble dequince días de salario elevado al año, para la fijación del impuesto.

Si al calcular la base impositiva en los casos anteriores, resultareuna cantidad inferior al equivalente a diez días de salario, se cobraráesta cantidad como mínimo.

Cuando del inmueble formen parte varios departamentoshabitacionales, la deducción será por cada uno de ellos. Lodispuesto en este párrafo no es aplicable a hoteles.

TÍTULO TERCERODERECHOS

CAPÍTULO IAVALÚO DE PREDIOS A SOLICITUD DE SUS PROPIETARIOS

O POSEEDORES Y TRÁMITE ADMINISTRATIVO DE AVISOSNOTARIALES

ARTÍCULO 13. Por los avalúos de predios en general a solicitud delos propietarios o poseedores de los mismos, distintos de losoriginados como consecuencia del vencimiento de los valorescatastrales o de inscripción al padrón catastral, se pagarán losderechos correspondientes tomando como base el valor que resultede aplicar al inmueble la tabla de valores vigente de acuerdo con lasiguiente:

TARIFA

Por el avalúo, se pagará el 1.00% del valor del inmueble.

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Los actos que serán objeto de trámite administrativo, a través deaviso notarial entre otros, serán los siguientes: lotificación depredios, erección de casa, rectificación de medidas, régimen depropiedad en condominio y disolución de copropiedad. Lo anteriores aplicable aun presentando un aviso notarial. Por cada acto de losenunciados anteriormente, se cobrarán diez días de salario.

CAPÍTULO II SERVICIOS PRESTADOS POR LA PRESIDENCIA MUNICIPAL

EN MATERIA DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS

ARTÍCULO 14. Los servicios prestados por la Presidencia Municipalen materia de desarrollo urbano y obras públicas se pagarán de lamanera siguiente:

I. Por alineamiento de inmuebles sobre el frente de calle:

Concepto Derecho causado

a) De 1 a 75 m. Uno punto veintiséis días desalario

b) De 75.01 a 100 m. Uno punto treinta y seis díasde salario

c) Por cada metro o fracciónexcedente del límite.

Cero punto ochenta y seis deun día de salario

II. Por el otorgamiento de licencias para construcción demonumentos y gavetas en el cementerio municipal:

Concepto Derecho causado

a) Monumentos o capillas porlote:

Dos punto un día de salario

b) Gavetas, por cada una: Uno punto cero cinco días desalario

III. Por el otorgamiento de licencias para construcción deinmuebles, incluyendo la revisión de los planos arquitectónicosestructurales e instalaciones, así como las memorias decálculo, las descriptivas y demás, documentación relativa:

Concepto Derecho causado

a) De bodegas y naves industriales,por m2 de construcción:

Veintiséis punto ocho por cientode un día de salario.

De los locales comerciales y Treinta por ciento, de un día de

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edificios de productos, m2 deconstrucción:

salario.

b) Cualquier otro tipo de almacén obodega, por m2 de construcción:

Cuarenta y dos punto ocho porciento, de un día de salario.

c) Salón social para eventos yfiestas por m2 de construcción:

Treinta y dos punto cinco porciento de un día de salario.

d) Estacionamiento público:Cubierto, por m2 de construcción: Descubierto, por m2 deconstrucción:

Quince por ciento de un día desalario.

Diez por ciento de un día desalario.

IV. De casa habitación, por m2 de construcción se aplicará la tarifasiguiente:

Concepto Derecho causado

a) Interés social Siete por ciento de un día desalario;

b) Tipo medio Once por ciento de un día desalario;

c) Residencial Veinticuatro punto seis porciento de un día de salario, e

d) De lujo treinta y dos por ciento de undía de salario

Tratándose de unidades habitacionales, el total que resulte seincrementará en un veintiuno por ciento por cada nivel deconstrucción.

V. Por el otorgamiento de licencias para construcción de obras deurbanización en fraccionamientos, incluyendo la revisión de losplanos referentes a drenaje, agua, alcantarillado,pavimentación, electrificación, alumbrado o guarniciones ybanquetas, se pagarán sobre el importe del costo total, el ceropunto cero cincuenta y tres de un día de salario;

VI. Por el otorgamiento de licencias para construcción de barda:

Concepto Derecho causado

a) Hasta 3.00 m. de altura por Cero punto cero siete de un

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metro lineal o fracción: día de salario, e

b) De más de 3.00 m. de alturapor metro lineal o fracción:

Cero punto catorce de un díade salario

VII. Por el otorgamiento de licencias para remodelación,

reconstrucción y ampliación de inmuebles, incluyendo larevisión de planos arquitectónicos, estructurales y deinstalaciones, así como memorias de cálculo, descriptivas ydemás documentación relativa que modifiquen los planosoriginales, se pagará un diez por ciento más de las cuotasfijadas en la fracción III de este artículo;

VIII. Por el otorgamiento de licencias para construcción,reconstrucción ampliación y remodelación de inmueblesespeciales, tales como: panteones privados, plazascomerciales, rastros, hospitales y en general los nocomprendidos en las fracciones anteriores por m2, el ceropunto cuarenta de un día de salario;

IX. Por el otorgamiento de licencias de construcción de tipoprovisional, carente de cimentación y elementos estructuralesrígidos, con permanencia no mayor de seis meses por m2, elcero punto cero tres de un día de salario;

X. Por el otorgamiento de permiso para demolición que noexceda de treinta días, se pagará por m2 el cero punto cerocinco de un día de salario;

XI. Por el otorgamiento de licencias de construcción deplataformas, se pagará conforme a la tarifa siguiente:

TIPO CUOTA

Industrial Cero punto cero ocho díasde salario por m2

Comercial Cero punto cero nueve díasde salario por m2

Habitacional Cero punto diez días desalario por m2

XII. Por el otorgamiento de licencias para la construcción de lasobras que a continuación se mencionan, se pagará conforme ala tarifa siguiente:

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TIPO CUOTA

• Agroindustrial Cero punto diez díasde salario por m2

• Vial Cero punto diez díasde salario por m2

• Telecomunicaciones Cero punto diez díasde salario por ml

• Hidráulica Cero punto diez díasde salario por ml

• De Riego Cero punto diez díasde salario por ml

• Sanitaria Cero punto diez díasde salario por ml

XIII. Por el otorgamiento de permiso para el régimen encondominio, se deberá pagar cero punto cero siete de un díade salario por m2 de construcción;

XIV. Por el otorgamiento de permisos para utilizar la vía públicapara la construcción, con andamios, tapiales, materiales deconstrucción, escombro y otros objetos no especificados:

Concepto Derecho causado

a) Banqueta Dos punto catorce días desalario, por día.

b) Arroyo Tres punto veintiún días desalario, por día.

Dichos permisos tendrán una vigencia máxima de tres días, conexcepción de la zona centro de la cabecera municipal, en la cual lavigencia no podrá exceder de dos días.

La zona centro comprende cinco cuadras a la redonda, partiendo dela intersección de las avenidas 16 de Septiembre y Cuauhtémoc.

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XV. Por el permiso para banquetas, guarniciones, rampas ypavimento en vía pública, se pagará el diez por ciento de undía de salario por m2.

XVI. Por la expedición de constancias de terminación de obra,factibilidad, prefactibilidad, seguridad o estabilidad, por cadaconcepto, se pagarán diez días de salario.

Así como casa habitación o departamento, en el caso de unfraccionamiento se pagarán diez días de salario, por cada unade ellas;

XVII. Por la expedición de dictámenes de uso de suelo con vigenciade seis meses, se pagará de acuerdo a los conceptossiguientes:

a) Para uso especifico de inmuebles, construidos para efectos deltrámite de licencias de funcionamiento municipal, sea comercial,industrial o de servicios, o cuando implique un cambio dedomicilio cuatro punto tres días de salario:

b) Para la construcción de obras.

Concepto Derecho causado

a) De uso habitacional Cero punto doce porciento de un día desalario por m2, deconstrucción; más ceropunto cero dos de un díade salario, por m2, deterreno para servicios.

b) De uso Comercial Cero punto veintidós porciento de un día desalario por m2, deconstrucción; cero puntocero veinticinco de un díade salario por m2, deterreno para servicios.

c) Para uso industrial Cero punto veintidós porciento de un día desalario por m2, deconstrucción; más ceropunto veinticinco de un

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día de salario por m2, deterreno para servicios.

XV. Por la autorización para lotificaciones, divisiones y fusiones deterrenos:

Concepto Derecho causado

a) Urbanos: Por m2, de terreno afectable Cero punto cero siete de un día desalario

b) Agropecuarios: De 0.01 m2, hasta 500 m2 Cero punto cero cinco de un día desalario

De 501 m2, hasta 5,000 m2 Cuarenta días de salario

De 5001 m2, hasta 10,000 m2 Ochenta días de salario

De 10,001 m2, en adelante Cien días de salario

I. Por la renovación de las licencias, permisos o dictámenes aque se refieren las fracciones anteriores, se cobrará elcincuenta por ciento de las tarifas vigentes aplicables de estaley, y

II. Por el servicio de vigilancia, inspección y control que las leyesde la materia encomiendan al Municipio, los contratistas conquien éste celebre contratos de obra pública y de serviciosrelacionados con la misma, pagarán un derecho equivalentede cinco punto cincuenta y uno al millar sobre el importe decada una de las estimaciones de trabajo.

ARTÍCULO 15. Por la regulación de los trámites comprendidos enlas fracciones, I, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XII y XIII del artículoanterior, que se realicen sin licencia, permiso o dictamen requerido,se cobrarán de dos a cinco punto veinticinco tantos del importecorrespondiente a la licencia, permiso o dictamen necesario,conforme a las tarifas vigentes, dicho pago deberá efectuarse sinperjuicio de las adecuaciones o demoliciones que pudieran resultarpor construcciones defectuosas o de un falso alineamiento.

ARTÍCULO 16. La vigencia de las licencias de construcción será deseis meses. Por la prórroga de licencias de construcción hasta por

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cuarenta y cinco días, se cobrará un treinta por ciento de lo pagadoal obtener las mismas, siempre y cuando no se efectué ningunavariación en los planos originales. En los casos de reanudacionesde obras, el importe se calculará únicamente sobre la superficie aconstruir.

ARTÍCULO 17. La asignación del número oficial de bienesinmuebles causará derechos de un día de salario. Tratándose defraccionamientos o predios destinados a industria o comercios, unopunto cero cinco de salario.

CAPÍTULO IIISERVICIOS DE RASTRO Y LUGARES AUTORIZADOS PARA

SACRIFICIO DE GANADO

ARTÍCULO 18. Los servicios que preste el Ayuntamiento en elrastro municipal o en su defecto en los lugares destinados para esteservicio, que también sean de su propiedad, causarán derechos deacuerdo con la tarifa siguiente;

I Uso de báscula para el peso de animales destinados alsacrificio:

a) Ganado mayor, por cabeza, cero punto cinco de un díade salario.

II Por el uso de corrales y corraleros, por día o fracción:

a) Ganado mayor, por cabeza, cero punto cinco de un díade salario, e

b) Ganado menor, por cabeza, cero punto tres de un día desalario.

III Sacrificio y desprendido de piel:

a) Ganado mayor, por cabeza, dos días de salario;b) Ganado menor, por cabeza, un día de salario, ec) Aves por cabeza, cero punto cero cinco de un día desalario.

IV Los servicios de transporte y maniobras de canales, del rastroa su destino, se pagarán de acuerdo con la tarifa siguiente:

a) Transporte por cada 10 kilómetros o fracción:

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1. Ganado mayor, por cabeza, cero punto siete de un día desalario.2. Ganado menor, por cabeza, cero punto cuatro de un día desalario.

b) Maniobras:

1. Ganado mayor, por cabeza, cero punto tres de un día desalario.2. Ganado menor, por cabeza, cero punto dos de un día desalario.

V Uso de las instalaciones del rastro, en días festivos o fuera dehorarios, uno punto cinco días de salario.

VI Por permiso de uso de instalaciones y equipo se cobrará, a laspersonas que realicen la matanza:

a) Ganado mayor, por cabeza, cero punto ciento veinticinco deun día de salario,

c) Ganado menor, por cabeza, cero punto siento sesenta ycinco de un día de salario.

ARTÍCULO 19. Por revisión sanitaria y sacrificio de animales enlugares autorizados que no sean propiedad del Ayuntamiento:

Concepto Derecho causado

I. Ganado mayor, por cabeza: Uno punto cinco días de salario

II. Ganado menor por cabeza: Un día de salario

III. Aves por cabeza: Cero punto cero tres de un día de salario

ARTÍCULO 20. Por la verificación sanitaria y sello de canalesprocedentes de otros lugares y que hayan pagado los derechoscorrespondientes en su lugar de origen:

CONCEPTO DERECHO CAUSADO

Ganado mayor, por cabeza: Cero punto cincuenta de un día desalarioGanado menor, por cabeza: Cero punto cuarenta de un día desalarioAves por cabeza: Cero punto cero quince de un día de salario

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En el supuesto de que el portador no pueda acreditar el pago de losderechos correspondientes en su lugar de origen, las cuotasanteriores se incrementarán por una cantidad igual a la determinadaconforme a los incisos

CAPÍTULO IVPUBLICACIONES DE EDICTOS, EXPEDICIÓN DE

CERTIFICACIONES, DICTÁMENES Y CONSTANCIAS

ARTÍCULO 21. Por la expedición de certificaciones, reposición dedocumentos, adquisición de formatos para refrendo de licencias defuncionamientos y, en su caso, para la solicitud de inscripción en elpadrón de industria y comercio, así como, la publicación municipalde edictos y expedición de constancias diversas, se causarán losderechos de uno punto quince días de salario por hoja.

ARTÍCULO 22. Para el caso de expedición de dictámenes por laCoordinación Municipal de Protección Civil, se pagará el equivalentea tres días de salario.

ARTÍCULO 23. En el caso de los dictámenes emitidos por laCoordinación de Ecología, se cobrarán el equivalente a dos días desalario, no así para el caso de municipalización de fraccionamientos,este tendrá un costo de trescientos días salario.

En el caso de expedir constancia de autorización para derribo deárboles, se cobrará de cinco a diez días de salario, previaautorización y supervisión de la coordinación de ecología, quedandoexentos aquellos que sean para el servicio comunitario y aquellosque lo hagan a través de particulares, no así en los casos deaquellos que perciban un beneficio económico en lo futuro.

CAPÍTULO VREGISTRO CIVIL

ARTÍCULO 24. Los asentamientos en el Registro Civil serángratuitos en lo referente a nacimientos, defunciones yreconocimiento de hijos.

En cuanto a las demás actuaciones se causarán derechos deacuerdo con la tarifa siguiente:

I. Por matrimonios, más el costo de la hoja respectiva:

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a) Solicitudes para contraer matrimonios, uno punto treintadías de salario mínimo;

b) En la oficina en horas hábiles, tres punto sesenta días desalario;

c) En la oficina en días y hora inhábiles, cinco punto cincodías de salario;

d) A domicilio en días y horas hábiles, veinticinco días desalario, e

e) A domicilio en días y horas inhábiles, Treinta días desalario.

II. Por dispensa de publicaciones para contraer matrimonio, másel costo de la hoja especial respectiva, cinco días de salario;

III. Por expedición de copias certificadas, más el costo de la hojaespecial respectiva:

a) Acta de nacimiento, uno punto cero cinco días de salario;b) Acta de reconocimiento de hijos, uno punto cero cinco días

de salario;c) Acta de matrimonio, dos punto uno días de salario;d) Acta de divorcio, cuatro días de salario;e) Acta de defunción, dos punto uno días de salario, ef) De otros actos, cuatro días de salario.

IV. Por la anotación marginal de divorcios en actas de matrimonio,más el costo de inscripción de sentencia, dos días de salario;

V. Los tramites de divorcio administrativos que se lleven a caboen la Coordinación del Registro Municipal, más el costo de lahoja especial respectiva:

a) Solicitud Siete salariosb) Acta de divorcio administrativo Quince salarios

VI. Por la inscripción o traslado de actas de nacimientos ymatrimonios celebrados en el extranjero, treinta días desalario;

VII. Por registros extemporáneos, cuatro días de salario;

VIII. Órdenes de inhumación más el costo de la forma, uno puntoquince días de salario;

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IX. Búsqueda en los libros, de uno a diez años, uno punto quincedías de salario; de diez años en adelante, dos punto uno díasde salario;

X. Por anotación marginal de rectificación de actas; dos puntouno días de salario más el costo de la inscripción desentencia, y

XI. Por anotación marginal de aclaración de actas, uno puntoquince días de salario.

CAPÍTULO VISERVICIO DE PANTEONES

ARTÍCULO 25. Por el servicio de conservación y mantenimiento delos cementerios municipales, se deberán pagar anualmente, de dospunto cinco días a cuatro días de salario anualmente, por cada loteque posea.

ARTÍCULO 26. La regularización del servicio de conservación ymantenimiento de los lotes del cementerio municipal, se pagará deacuerdo al número de anualidades pendientes. En ningún caso,podrá exceder del equivalente a quince días de salario.

CAPÍTULO VIISERVICIO DE RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN

FINAL DE DESECHOS SÓLIDOS.

ARTÍCULO 27. Los servicios especiales de recolección dedesechos sólidos, incluyendo el traslado, destino y tratamiento debasura, residuos y desperdicios, se cobrarán de acuerdo a la tarifasiguiente:

Concepto Derecho causado

I. Industrias: Siete punto treinta y cinco días desalario, por viaje.

II. Comercios: Cinco días de salario por viaje.

III. Retiros de escombro: Diez días de salario, por viaje.

IV. Otros diversos; Seis punto cinco días de salario, porviaje, y

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V. Lotes baldíos: Cuatro punto dos días de salario, porviaje.

CAPÍTULO VIIIUSO DE LA VÍA Y LUGARES PÚBLICOS CON FINES

PUBLICITARIOS

ARTÍCULO 28. El Ayuntamiento regulará mediante disposiciones decarácter general, los requisitos para la obtención de las licencias,permisos o autorizaciones, según el caso, para colocar anuncios,carteles o realizar publicidad, así como, plazos de su vigencia y lascaracterísticas, dimensiones y espacios en que se fijen o instalen,también, el procedimiento para colocación y los materiales,estructuras, soportes y sistemas de iluminación que se utilicen en suconstrucción.

Se entiende por anuncios colocados en la vía pública, todo medio depublicidad que proporcione información, orientación identifique unservicio profesional, marca producto o establecimiento comercial,con el fin de vender bienes o servicios.

ARTÍCULO 29. Por los permisos a que se refiere el artículoanterior, se causarán los derechos siguientes:

I. Utilización de espacios para efectos publicitarios en lugaresautorizados, por cada evento, diez a cien días de salario;

II. Publicidad fonética a bordo de vehículos automotores, por unasemana o fracción de la misma, dos punto cinco días desalario por cada vehículo.

III. Otros medios publicitarios diversos a los anteriores, cinco acincuenta días de salario, y

IV. Para negocios establecidos que soliciten permiso para lacolocación de anuncios con fines publicitarios, sólo sepermitirá hasta ciento ochenta centímetros de alto comomáximo, y se sujetará al criterio de la Dirección de DesarrolloUrbano y Obras Públicas, para regular la imagen urbana de lazona y el costo de dicho permiso será de cuatro punto tresdías de salario por metro cuadrado a utilizar, siendo lavigencia del permiso únicamente por un año.

Serán responsables solidarios en el pago de estos derechos, lospropietarios o poseedores de predios, inmuebles, construcciones en

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los que se realicen los actos publicitarios, así como losorganizadores de eventos deportivos, corrida de toros y los dueñosde vehículos automotores de servicio público.

No causarán los derechos establecidos en este capítulo, lapublicidad de los partidos políticos y la realice la Federación, elEstado y el Ayuntamiento.

CAPÍTULO IXSERVICIOS DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE Y

MANTENIMIENTO DE REDES DE AGUA POTABLE, DRENAJE YALCANTARILLADO

ARTÍCULO 30. Las tarifas a que se refieren los artículos 39, 41, 43y demás relativos del Reglamento de la Comisión de Agua Potable yAlcantarillado del Municipio de Apizaco, de los servicios que prestadicho organismo operador, serán establecidos conforme a la tarifapropuesta por el consejo directivo de la Comisión de Agua Potable yAlcantarillado del Municipio de Apizaco y aprobada por la mayoríaen el pleno del Cabildo.

Conforme al Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y susMunicipios, los adeudos derivados por la prestación de los serviciosde suministro de agua potable y mantenimiento de las redes deagua, drenaje y alcantarillado, serán considerados créditos fiscales.La Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio deApizaco es autoridad legalmente facultada para realizar su cobro.

Las Comunidades pertenecientes a este Municipio, que cuenten conel servicio de agua potable, podrán cobrar este derecho conforme alo convenido en cada comunidad, haciéndolo del conocimiento delAyuntamiento que informará al Congreso del Estado.

Artículo 31. Las cuotas de recuperación que fije el ComitéOrganizador de la Tradicional Feria de Apizaco, se fijará por supropio Patronato, debiendo el Ayuntamiento ratificarlas orectificarlas.

CAPÍTULO XSERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO

ARTÍCULO 32. El derecho de servicio de alumbrado público secausará y pagará, aplicando al consumo de energía eléctrica decada usuario, los porcentajes que a continuación se señalan:

TIPO POR CIENTO

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01 DOMÉSTICO SEIS PUNTOCINCO

02. COMERCIAL SEIS PUNTOCINCO

03. BAJA TENSIÓN SEIS PUNTOCINCO

08. SERVICIO GENERAL DE ALTATENSIÓN

DOS PUNTOCERO

12. SERVICIOS ESPECIALES, VOLTAJESDE MÁS DE 66 KW.

DOS PUNTOCERO

Con la obligación de que si el Ayuntamiento ha convenido con laComisión Federal de Electricidad de prestar el servicio derecaudación, informará al Congreso del Estado a través del Órganode Fiscalización Superior.

CAPÍTULO XISERVICIOS Y AUTORIZACIONES DIVERSAS

ARTÍCULO 33. Para el otorgamiento de licencias de funcionamientopara establecimientos comerciales con venta de bebidasalcohólicas, el Ayuntamiento atenderá lo dispuesto en el artículo 155del Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios.Asimismo por las autorizaciones para que una negociación de estetipo funcione durante un horario extraordinario, se pagarámensualmente la cuota que corresponda, conforme a la tarifasiguiente:

CONCEPTO Hasta 2Hrs.

Más de 2Hrs.

I. Enajenación Días desalario

Días desalario

1. Abarrotes al mayoreo Ocho Dieciséis2. Abarrotes al menudeo Cinco Diez3. Agencias o depósitos de cerveza Veinticinco Cuarenta y

ocho4. Bodegas con actividad comercial Ocho Dieciséis5. Mini súper Cinco Diez6. Miscelánea Cinco Diez7. Supermercados Diez Veinte8. Tendajones Cinco Diez9. Vinaterías Veinte Cuarenta y

ocho10. Ultramarinos Doce Veinticinco

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II. Prestación de servicios Días desalario

Días desalario

1. Bares Veinte Sesenta ycinco

2. Cantinas Veinte Sesenta ycinco

3. Discotecas Veinte Cuarenta ycinco

4. Cervecerías Quince Cuarenta ycinco

5. Cevicherías, ostionerías ysimilares

Quince Treinta yocho

6. Fondas Cinco Diez7. Loncherías, taquerías, torterías,pozolerías y antojitos

Cinco Diez

8. Restaurantes con servicio de bar Veinte Sesenta ycinco

9. Billares Ocho Veinte

ARTÍCULO 34. Por el servicio de vigilancia, inspección y control deobras materiales que el Municipio de Apizaco realice, loscontratistas con quienes se celebren contratos de obra pública y deservicios relacionados con la misma, pagarán derechos por unacantidad equivalente de cinco al millar sobre el importe de cada unade las estimaciones de trabajo.

ARTÍCULO 35. Cuando exista solicitud de la parte interesada parala prestación de otros servicios, y por autorizaciones diversas a lasenunciadas en los capítulos anteriores de esta ley, el Ayuntamientopodrá fijar cuotas justas y equitativas a manera de contraprestacióneconómica, siempre y cuando no se contravenga lo dispuesto por laLey de Coordinación Fiscal. Estas cuotas en ningún caso podránsuperar a la cantidad equivalente a setenta días de salario o alveintiséis por ciento si se fijaran en porcentaje.

TÍTULO CUARTO

CAPITULO ÚNICOPRODUCTOS

ENAJENACIÓN DE BIENES Y LOTES EN CEMENTERIOS

ARTÍCULO 36. Los productos que obtenga el Municipio porconcepto de enajenación de sus bienes, se recaudarán de acuerdocon el monto de las operaciones realizadas y de conformidad con lo

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dispuesto sobre el particular por la Ley de Patrimonio Estatal yMunicipal.

ARTÍCULO 37. Los ingresos por concepto de enajenación de lotes aperpetuidad en los cementerios municipales causarán a razón decuarenta días de salario por lote.

ARTÍCULO 38. Los ingresos por concepto de explotación de losbienes en el artículo 221 del Código Financiero para el Estado deTlaxcala y sus Municipios, se regularán de acuerdo a la tarifasiguiente:

ARRENDAMIENTO DE LOCALES Y MESETAS DE MERCADOS, ASÍ COMO DE LOS ESPACIOS DESTINADOS PARA TIANGUIS

I. Tratándose de mercados y lugares destinados para tianguispropiedad del Municipio, se estará a la agrupación hecha porel Honorable Ayuntamiento respecto a los comerciantes ousuarios de dichos lugares, según la forma de ejercer laactividad comercial y el giro que explote, quedando de lamanera siguiente:

Grupo Cuota asignada

a) Grupo uno. Todos aquellos cuyogiro comercial comprenda la venta deproductos perecederos o con escasomargen de utilidad, tales comoverduras, frutas, legumbres, y engeneral, los artículos comprendidosdentro de los que se conoce como“canasta básica”, y tengan además,concesionado un lugar o área de pisodentro de un mercado.

Mensualmente dos punto díasde salario.

b) Grupo dos. Todos aquellos cuyogiro comercial de productosalimenticios tales como fondas,juguerías, pollerías, carnicerías,pescaderías, antojitos y refrescantes,así como aquellos giros que impliquenla preparación y venta de alimentos; ytengan además concesionado un lugaro área de piso dentro de un mercado.

Cuatro días de salario mensual.

c) Grupo tres. Todos aquellos cuyogiro comercial comprenda la venta de

Cinco días de salario mensual.

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productos no perecederos tales comoropa en general, zapaterías,ferreterías, jugueterías, abarroterías yjoyería de fantasía, cerámica y otrossimilares y tengan ademásconcesionado un lugar o área de pisodentro de un mercado.d) Grupo cuatro. Todos aquellos que,independientemente de su girocomercial, tengan concesionado unlocal en el exterior de los mercadosmunicipales.

Doce días de salario mensual.

e) Grupo cinco. Todos aquellos queindependientemente de su girocomercial, tengan concesionado unlocal comercial en el interior del alaponiente del mercado Municipal“Guadalupe” y/o “Plaza ComercialGuadalupe”.

Doce días de salario mensual.

f) Grupo seis. Todos aquellos que,independientemente del girocomercial, ejerzan su actividad. Enforma eventual, es decir, durante losdías destinados para el tianguis, o enépocas del año consideradas comotradicionales y lo hagan además, enlas zonas designadas por la autoridadpara tal efecto, siempre y cuando eluso o explotación del espaciosolicitado lo realice la persona quesolicite, prohibiéndose la reventa otraspaso de los espacios autorizados.

Veinticinco por ciento de un díade salario por cada metro lineala utilizar, y por cada día que seestablezcan.

Para el comercio detemporada:

Treinta por ciento de un día desalario por metro lineal a utilizary por cada día establecido.

g) Grupo siete. Todos aquellos queindependientemente del girocomercial, ejerzan su actividad en díaspreestablecidos por la autoridadvendiendo sus productos al mayoreo omedio mayoreo y a bordo de susvehículos de transporte.

Dos punto cinco días de salariopor cada vez que seestablezcan.

Las cuotas asignadas en este artículo tendrán una variaciónporcentual de acuerdo a las dimensiones de las mesetas oaccesorias, conforme a la tabla siguiente:

Tamaño Decremento Incremento

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a) Especiales Menos veinticinco por

cientoNo hay

b) Chicas * *

c) Medianas Menos quince porciento

No hay

d) Grandes No hay Más trece por ciento

e) Extra grandes No hay Más veintiséis porciento

PARA ACCESORIAS

Tamaño Decremento Incremento

a) Chicas Menos diez por ciento No hay

b) Medianas * *

c) Grandes No hay Más veinte por ciento.

d) Extra grandes No hay Más treinta y tres porciento.

* Pagarán la cuota asignada que le corresponda, sin variaciónalguna.

II. La titularidad de las concesiones que el Ayuntamiento otorguesobre las mesetas y accesorias de los mercados municipales,se pagará en días de salario de acuerdo con la tabla siguiente:

Tamaño Grupos comercialesUno Dos Tres

a) Especiales Treinta y cuatro Cuarenta y siete Sesentab) Chicas Cincuenta Setenta Noventac) Medianas Sesenta y siete Ochenta y siete Ciento ochod) Grandes Ciento veintiséis Ciento setenta y

cuatroDoscientosveinticinco

e) Extragrandes

Ciento sesenta yocho

Doscientosdieciocho

Doscientossetenta

PARA ACCESORIAS INTERIORES

Tamaño Grupos comerciales

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Uno Dos Tresb) Chicas Ciento treinta y

nueve punto unoCiento sesentay uno

Ciento ochenta ydos

c) Medianas Ciento ochenta ycinco punto uno.

Doscientossiete

Doscientosveintiocho

d) Grandes Doscientos treintay uno punto uno.

Doscientoscincuenta y tres

Doscientos setentay cuatro

e) Extragrandes

Trescientosveintidós puntouno

Trescientoscuarenta ycuatro

Trescientos sesentay cinco

PARA ACCESORIAS EXTERIORES

Tamaño Grupos comercialesUno Dos Tres

b) Chicas Trescientosveintiuno.

Trescientoscuarenta y dospunto cuatro

Trescientossesenta y cuatro

c) Medianas Cuatrocientos trece Cuatrocientostreinta y cuatropunto cuatro

Cuatrocientoscincuenta y seis

d) Grandes Quinientos cinco Quinientosveintiséis puntocuatro

Quinientoscuarenta y ocho

e) Extragrandes

Seiscientosnoventa y dospunto tres

Setecientos ochopunto tres

Setecientostreinta

Dichas concesiones se refrendarán cada tres años, pagando elquince por ciento de la tarifa anterior vigente.

III. La explotación de otros bienes propiedad del Municipio seráen forma tal que permita su mejor rendimiento comercial y suadecuada operación y mantenimiento, mediante alotorgamiento de contratos que no podrán tener vigencia mayora un año.

ARTÍCULO 39. Los ingresos provenientes del interés porintervención de capitales con fondos del erario municipal secausarán y recaudarán de acuerdo a las tasas y condicionesestipuladas en cada caso en los términos que señalan los artículos221, fracción II y 222 del Código Financiero para el Estado deTlaxcala y sus Municipios.

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Page 26: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE APIZACOordenjuridico.gob.mx/Estatal/TLAXCALA/Municipios/Leyes de... · 2007-04-10 · ARTÍCULO 2. Los ingresos mencionados en el Artículo anterior,

Las operaciones bancarias deberán ser registradas a nombre delAyuntamiento remitiéndose el informe de dichas operaciones enforma mensual conjuntamente con la Cuenta Pública Municipal alÓrgano de Fiscalización Superior.

ARTÍCULO 40. Los productos provenientes de establecimientos oempresas administrados por el Ayuntamiento se sujetarán a loestablecido en los contratos o actos jurídicos celebrados al respecto,mismos que serán sancionados por el Congreso del Estado.

Las operaciones realizadas, su contabilidad y los productosobtenidos, deberán informarse, mensualmente en la cuenta publicaal Órgano de Fiscalización Superior.

TÍTULO QUINTO

CAPÍTULO ÚNICOAPROVECHAMIENTOS

RECARGOS

ARTÍCULO 41. Los adeudos por falta de pago oportuno de losimpuestos y derechos, causarán un recargo del dos por ciento por lademora de cada mes o fracción.

Cuando el contribuyente pague las contribuciones omitidas, elimporte de los recargos no excederá de las contribuciones causadasdurante cinco años.

En el caso de autorización de pago en parcialidades el porcentajede recargos será a razón del uno punto cero cincuenta por cadames que transcurra sin hacerse el pago de contribuciones.

El monto de los créditos fiscales se actualizarán aplicando elprocedimiento que señala el artículo 227 del Código Financiero parael Estado de Tlaxcala y sus Municipios.

MULTAS

ARTÍCULO 42. Las infracciones a que se refiere el CódigoFinanciero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, cuyaresponsabilidad recae sobre los sujetos pasivos de una prestaciónfiscal, serán sancionadas cada una con las multas que seespecifican indicándose con las cifras el equivalente al número dedías de salario cuantificable:

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Page 27: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE APIZACOordenjuridico.gob.mx/Estatal/TLAXCALA/Municipios/Leyes de... · 2007-04-10 · ARTÍCULO 2. Los ingresos mencionados en el Artículo anterior,

I. No cumplir con la obligación de solicitar la inscripción o cambiode situación fiscal dentro del término de treinta días, contadosa partir de que se dé la situación jurídica o el hecho generadorde la obligación fiscal, ante la Tesorería Municipal, de diez atreinta días de salario, misma que deberá ser renovada dentrode los tres primeros meses del ejercicio fiscal a quecorresponda;

II. Por refrendar extemporáneamente cualquier tipo de licenciamunicipal de funcionamiento ante la Tesorería, misma quedeberá ser renovada dentro de los tres primeros meses delejercicio fiscal al que corresponda:

a) Dentro de los primeros tres meses de rezago, de ocho anueve días de salario;

b) Del acuerdo el sexto mes de rezago, de diez a once días desalario, e

c) Del Séptimo al doceavo mes de rezago, de doce a trecedías de salario.

En caso de que la extemporaneidad sea mayor a un año, seimpondrá una sanción equivalente de catorce a quince días desalario por cada ejercicio fiscal transcurrido, o fracción mayor de tresmeses.

Para efectos de quien no obtenga o refrende las licencias para elfuncionamiento de establecimientos locales cuyos giros sea laenajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios queincluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúentotal o parcialmente con el público en general, serán sancionadas deacuerdo a la fracción XVI del artículo 320 del Código Financieropara el Estado de Tlaxcala y sus Municipios.

III. Por omitir los avisos o manifestaciones que previene el CódigoFinanciero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, en susdiversas disposiciones o presentarlos fuera de los plazosestablecidos, de diez a treinta días de salario;

IV. Por no presentar avisos, declaraciones, solicitudes, datos,informes, copias, documentos y libros o presentarlosalterados, falsificados, incompletos o con errores, que traigan

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Page 28: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE APIZACOordenjuridico.gob.mx/Estatal/TLAXCALA/Municipios/Leyes de... · 2007-04-10 · ARTÍCULO 2. Los ingresos mencionados en el Artículo anterior,

consigo la evasión de una prestación fiscal, once días desalario;

V. Por no presentar en su oportunidad las declaracionesconducentes al pago de los impuestos y por esa omisión nopagarlos total o parcialmente dentro de los plazosestablecidos, cuatro días de salario;

VI. El pago extemporáneo de los productos por el uso de localescomerciales en los mercados municipales, causará una multapor cada mes o fracción de, uno punto cinco días de salario;

VII. Por no conservar los documentos y libros durante el términoseñalado en el Código Financiero para el Estado de Tlaxcala ysus Municipios, veinte a ochenta días de salario;

VIII. Resistirse por cualquier medio a las visitas en el domiciliofiscal o no proporcionar los datos, informes, documentos,registros, y en general, los elementos necesarios para lapráctica de la visita, veintiuno a cien días de salario;

IX. Por no tener a la vista y dentro de la negociación la licenciamunicipal de funcionamiento vigente, o, en su caso, solicitudde licencia o refrendo recepcionada, cinco días de salario;

X. Por mantener abiertas al público negociaciones comercialesfuera de los horarios autorizados, once días de salario;

XI. Por efectuar la matanza fuera de los rastros o lugaresautorizados, once días de salario;

XII. Por eludir la inspección de carnes y productos de matanza queprocedan de otros municipios, quince días de salario;

XIII. El incumplimiento a lo dispuesto por la Ley de Obras Públicasdel Estado, quince días de salario;

XIV. Por traspasar o ceder derechos derivados de la concesiónotorgada por el Municipio a los locatarios de los mercados sinla autorización del Ayuntamiento o cualquier otro tipo deconcesión otorgada por el Municipio, quince días de salario;

XV. Por colocar anuncios, carteles, o realizar publicidad, sin contarcon la licencia, permiso o autorización correspondiente, eincumplir con los requisitos que se señalan en el artículo 23 de

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esta ley, se deberán pagar de cinco a doscientos diez días desalario, según el caso de que se trate;

XVI. Por no contar con los permisos provisionales a que se refiereel artículo 155 fracción IV del Código Financiero para elEstado de Tlaxcala y sus Municipios, deberán pagar de veintea doscientos días de salario, además de cubrir los derechospor dicho permiso;

XVII. Por llevar a cabo negociaciones o actos comerciales quecontravengan lo dispuesto por el artículo 100 fracciones IV, VI,VII y VIII del Bando de Policía y Gobierno del Municipio deApizaco, se sancionará con una multa de cincuenta adoscientos cincuenta días salario;

XVIII.Por no respetar el giro autorizado en la licencia defuncionamiento, y/o realizar otra actividad distinta a laseñalada en dicha licencia, se sancionarán con una multa dequince a trescientos días de salario;

XIX. Por desperdiciar el agua potable o dañar cualquier tipo derecurso natural al realizar actividades de limpieza,remodelación, o similares en establecimientos comerciales, sesancionará con una multa de cinco a treinta días de salario;

XX. Por realizar maniobras de carga y descarga de mercancía y/ocualquier otro tipo de artículos, fuera del horario señalado enel artículo 30 del Reglamento de Mercados y lugaresdestinados para tianguis del Municipio de Apizaco, sesancionará con una multa de diez a cincuenta días de salario;

XXI. Por tener objetos o mercancías en la parte exterior decualquier establecimiento comercial, que obstruyan la víapública o que pongan en riesgo la seguridad de lostranseúntes, se sancionará con una multa de cinco a treintadías de salario;

XXII. Por el incumplimiento a las disposiciones señaladas en losincisos a), b), c), d) y e) de la fracción I del artículo 54 de laLey de Construcción del Estado de Tlaxcala, de cinco acincuenta veces el salario;

XXIII.Por el incumplimiento a las disposiciones señaladas en losincisos a) y b) de la fracción II del artículo 54 de la Ley deConstrucción del Estado de Tlaxcala, deberán pagar decincuenta a cien veces el salario;

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Page 30: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE APIZACOordenjuridico.gob.mx/Estatal/TLAXCALA/Municipios/Leyes de... · 2007-04-10 · ARTÍCULO 2. Los ingresos mencionados en el Artículo anterior,

XXIV.Por el incumplimiento a las disposiciones señaladas en losincisos a) y b) de la fracción III del artículo 54 de la Ley deConstrucción del Estado de Tlaxcala, se pagará una multaequivalente del uno a cinco por ciento del valor del inmueble;

XXV. Por el incumplimiento a las disposiciones señaladas en losincisos a), b) y c) de la fracción IV del artículo 54 de la Ley deConstrucción del Estado de Tlaxcala, se pagará de cincuentaa doscientas veces el salario, y

XXVI.Por el incumplimiento a las disposiciones señaladas en losincisos a) y b) de la fracción V del artículo 54 de la Ley deConstrucción del Estado de Tlaxcala, se pagará de setenta ycinco a doscientos cincuenta veces el salario

ARTÍCULO 43. El hecho de que una negociación no cuente con lalicencia municipal de funcionamiento, dará lugar a que se establezcauna presunción legal, en el sentido de que el establecimiento de quese trate o el responsable del mismo, según sea el caso, no reúne losrequisitos necesarios para desempeñar sus actividades conforme aderecho, por lo cual, además de la multa respectiva, procederá laclausura del mismo. En este supuesto, quien desee reanudar susactividades deberá abocarse a regularizar su situación subsanandolas omisiones y pagando una multa, que podrá ser la equivalente endías de salario, del periodo durante el cual hubiese funcionado sin lalicencia correspondiente.

ARTÍCULO 44. La cita que en artículos anteriores se hace, dealgunas infracciones es meramente enunciativa pero no limitativa.Por lo cual, los ingresos que el Municipio de Apizaco obtenga por laaplicación de multas y sanciones estipuladas en el Bando de Policíay Gobierno, el Reglamento de Seguridad Pública, Vialidad yTransporte, así como en todas y cada una de las otras disposicionesreglamentarias, se pagarán de conformidad con los montos queestablezcan los ordenamientos jurídicos que las contengan ytendrán el carácter de créditos fiscales, para los efectos del CódigoFinanciero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios.

ARTÍCULO 45. Las infracciones que cometan las autoridadesjudiciales y el Director de Notarías y Registro Público del Estado,Notarios, y en general, los funcionarios y empleados del Municipioencargados de los servicios públicos en contravención a losordenamientos municipales, se harán del conocimiento de lostitulares de las dependencias correspondientes, para que seansancionados de acuerdo con las leyes aplicables.

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ARTÍCULO 46. Las cantidades en efectivo y los bienes queobtengan el Ayuntamiento para la Hacienda Municipal por conceptode herencia, legados donaciones y subsidios, se harán efectivos deconformidad con lo dispuesto en las leyes de la materia.

INDEMNIZACIONES

ARTÍCULO 47. Los daños y perjuicios que se ocasionen a laspropiedades e instalaciones del Ayuntamiento se determinarán ycobrarán con base en lo que determinen las leyes de la materia, porconcepto de indemnizaciones.

ARTÍCULO 48. Cuando sea necesario emplear el procedimientoadministrativo de ejecución para hacer efectivo un crédito fiscal, laspersonas físicas y morales estarán obligadas a pagar los gastos deejecución correspondientes, de acuerdo a las disposicionessiguientes:

I. Por las diligencias de notificación, sobre el importe del créditofiscal, dos por ciento;

II. Por las diligencias de requerimiento, sobre el importe delcrédito fiscal, dos por ciento;

III. Por las diligencias de embargo, sobre el importe del créditofiscal, dos por ciento;

Los gastos de ejecución señalados en las fracciones anteriores, nopodrán ser menores al equivalente a dos días de salario por cadadiligencia.

Cuando las diligencias a que se refiere este artículo, se efectué enforma simultánea, se pagarán únicamente los gastos de ejecucióncorrespondientes a una de ellas.

I. Los gastos de ejecución por intervención los causarán ypagarán aplicando una tasa del quince por ciento sobre el totaldel crédito fiscal, que en todo caso no será menor alequivalente a un día de salario, por diligencia, y

II. Los demás gastos supletorios que sean erogados por parte delAyuntamiento, hasta la conclusión del procedimientoadministrativo de ejecución, se harán efectivos a cargo del

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deudor del crédito, reintegrándose en su totalidad a laTesorería Municipal.

TÍTULO SEXTO

CAPÍTULO ÚNICOPARTICIPACIONES

ARTÍCULO 49. Las participaciones que correspondan al Municipioserán percibidas en los términos establecidos en el Capítulo V delTítulo Décimo Quinto del Código Financiero para el Estado deTlaxcala y sus Municipios.

TÍTULO SÉPTIMO

CAPÍTULO ÚNICOAPORTACIONES FEDERALES

ARTÍCULO 50. Las Aportaciones Federales que correspondan alMunicipio, serán percibidas en los términos establecidos en elCapítulo VI del Título Décimo Quinto, del Código Financiero para elEstado de Tlaxcala y sus Municipios.

TÍTULO OCTAVO

CAPÍTULO ÚNICOINGRESOS EXTRAORDINARIOS

ARTÍCULO 51. Los ingresos extraordinarios que obtendrá elMunicipio serán:

I. Los que se recauden conforme a las disposiciones que señaleel Capítulo V del Título Décimo Quinto del Código Financieropara el Estado de Tlaxcala y sus Municipios.

II. Todos aquellos que no estén específicamente contempladosen la presente Ley.

T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO PRIMERO. La presente ley entrará en vigor a partir delprimero de enero del año dos mil siete, y estará vigente hasta el

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Page 33: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE APIZACOordenjuridico.gob.mx/Estatal/TLAXCALA/Municipios/Leyes de... · 2007-04-10 · ARTÍCULO 2. Los ingresos mencionados en el Artículo anterior,

treinta y uno de diciembre del mismo año, previa su publicación enel Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO. Todos los pagos a que se refiere esta Leyde Ingresos, deberán efectuarse en moneda nacional y cuando alhacer los cálculos correspondientes, resultaran facciones encentavos, se redondearan al entero inmediato ya sea superior oinferior para determinar las contribuciones se consideran inclusivelas fracciones del “peso”, que es la unidad de medida.

ARTÍCULO TERCERO. En caso de que los servicios previstos enesta ley, sean materia de coordinación o formen parte de unprograma regional o especial para su prestación, se estará a lodispuesto en la legislación que resulte aplicable, correspondiendo elcobro a la dependencia o entidad que otorgue el servicio.

ARTÍCULO CUARTO. Todas las dependencias municipales tendránla obligación de dar a conocer al público solicitante los requisitosnecesarios, el tiempo programado para el otorgamiento de losservicios y el costo de los mismos.

ARTICULO QUINTO. Para los casos en los que se establezcancuotas mínimas y máximas, con el fin de dar certeza jurídica alusuario o contribuyente, se deberán establecer las tarifas a mastardar en la fecha en que entre en vigor la presente ley, para evitarla discrecionalidad, además de publicarse en lugares visibles parael cobro.

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AL EJECUTIVO PARA QUE LO SANCIONE Y MANDE PUBLICAR

Dado en la sala de sesiones del Palacio Juárez, recinto oficial delPoder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; en laciudad de Tlaxcala de Xicohténcatl, a los quince días del mes dediciembre del año dos mil seis.

C. JOSÉ LUIS RAMÍREZ CONDEDIP. PRESIDENTE

C. SIMÓN DÍAZ FLORES C. ELESBAN ZÁRATE CERVANTES DIP. SECRETARIO DIP. SECRETARIO

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