ley de ingresos del estado 2015

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GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE PUEBLA PERIÓDICO OFICIAL LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos con fecha 22 de noviembre de 1930 TOMO CDLXXVI “CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA” MIÉRCOLES 17 DE DICIEMBRE DE 2014 NÚMERO 13 PRIMERA SECCIÓN Sumario GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE PUEBLA, para el Ejercicio Fiscal 2015.

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Ley de ingresos y distribución de gastos del estado de Puebla, México, para el año 2015.

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GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE PUEBLA PERIDICOOFICIAL LAS LEYES, DECRETOS Y DEMS DISPOSICIONES DE CARCTER OFICIAL SON OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIDICO Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Direccin de Correos con fecha 22 de noviembre de 1930 TOMO CDLXXVI CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA MIRCOLES 17 DE DICIEMBRE DE 2014 NMERO 13 PRIMERA SECCIN Sumario GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETOdelHonorableCongresodelEstado,porelqueexpide la LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE PUEBLA, para el Ejercicio Fiscal 2015. (Primera Seccin)Peridico Oficial del Estado de PueblaMircoles 17 de diciembre de 2014 2 GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE PUEBLA, para el Ejercicio Fiscal 2015. AlmargenunselloconelEscudodelEstadodePuebla,yunaleyendaquedice:UnidosenelTiempo,enel Esfuerzo, en la Justiciay en la Esperanza. Estado Librey Soberano de Puebla. H. Congreso del Estado de Puebla. LIX Legislatura. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS,Gobernador ConstitucionaldelEstado LibreySoberano dePuebla, a sus habitantes sabed: Que por la Secretara del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente: EL HONORABLE QUINCUAGSIMO NOVENO CONGRESOCONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA CONSIDERANDO Queen sesin PblicaOrdinariadeesta fecha, Vuestra Soberanatuvo abien aprobar el Dictamen con Minuta deLeyemitidoporlaComisindeHaciendayPatrimonioMunicipal,porvirtuddelcualseexpidelaLeyde Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal dos mil quince. SITUACIN ECONMICA Y FINANZAS PBLICASDEL GOBIERNO FEDERAL 2014 Durante 2013, el crecimiento econmico mundial se ubic en 3.0 por ciento, menor al 3.2 por ciento observado en 2012, como resultado de un menor ritmo de expansin de las economas avanzadas detonado por los procesos de ajuste fiscal en pases europeos, y la consecuente prdida de dinamismo de la demanda interna y la reduccin en el crecimiento en China e India. A lo largo del primer trimestre de 2014 las condiciones externas mostraron una ligera aceleracin, lo que gener unareactivacineconmicaincipienteyfrgildebidoaquesedesenvuelveenunentornodondeprevalecen prominentes disparidades en los ritmos de crecimiento de los pases y persisten riesgos a la baja. En lo que se refiere a nuestro pas, en 2013 la actividad econmica exhibi un crecimiento de 1.1 por ciento, que sumado al impacto de factores de naturaleza temporal, como las condiciones climticas adversas en Estados Unidos, indujeron a un bajo dinamismo del primer semestre de 2014 de apenas 1.7 por ciento anual. Por sector de actividad econmica los resultados que se observaron fueron los siguientes: las actividades primarias crecieron 3.5 por ciento, las secundarias se elevaron en 1.3 por ciento y las terciarias registraron un avance anual de 1.9 por ciento. Noobstanteloanterior,lainformacindelsegundotrimestremuestraevidenciadeunamejoraenel comportamiento de la economa mexicana, as como el fortalecimiento de su recuperacin, misma que se apoyar en el mediano plazo con el efecto de la implementacin de las reformas recientemente aprobadas en diversos sectores como telecomunicaciones, competencia econmica, y energtica. Mircoles 17 de diciembre de 2014Peridico Oficial del Estado de Puebla(Primera Seccin) 3 Elvirajepositivoenlaevolucindelosprincipalesindicadoresmacroeconmicosderivdelincrementoenla demandaexterna,sobretodoenmateriadeexportacionesautomotrices,todavezquelaeconomadelosEstados Unidoshapresentadosealesdeunamoderadarecuperacin,queasuvezpermitiunareactivacindelsector industrial y con ello de las industrias manufactureras. Por otra parte, se observ un mejor desempeo de la demanda interna que desencaden efectos favorables en el consumo, empleo y el gasto pblico. La oferta y demanda agregadas en el primer trimestre registraron una expansin de 2.5 por ciento. En lo que se refierealaofertaagregada,elincrementosedebiauncrecimientodelPIBde1.9porcientoyde4.5enlas importaciones;mientrasque,porelladodelademanda,elconsumoaument1.5porciento,entantoquela inversin fija bruta mostr una disminucin de 0.7 por ciento, no as las exportaciones, las cuales se incrementaron en 7.2 por ciento. Deacuerdoconelescenarioanteriormentedescrito,laSecretara deHaciendayCrditoPblico prevun aumento en el nivel de actividad de la economa mexicana en su conjunto del 2.7 por ciento como crecimi ento del PIB. Enmateriafiscal,losingresospresupuestariosdelsectorpblicoenelperiodoenero-juliodelaosumaron2 billones238mil710millonesdepesos,ciframayoren2.7porcientorealalaregistradaenelmismoperiodode 2013. De acuerdo con sus componentes, los ingresos tributarios exhibieron un incremento de 11.1 por ciento, y los no tributarios mostraron una cada de 8.6 por ciento. Por el lado del gasto, en el mismo lapso, las erogaciones totales del sector pblico ascendieron a una cifra de 2 billones 586 mil 810 millones de pesos, superior en 10.7 por ciento real respecto a 2013. De este rubro, el gasto programable creci a una tasa de 12.0 por ciento y el no programable registr un incremento real de 6.1 por ciento. De esa forma, el balance presupuestario report un dficit equivalente a 348 mil 100 millones de pesos acumulado al mes de julio de 2014. Como consecuencia de la evolucin de los componentes del comercio exterior, el saldo de la balanza comercial acumulundficitdeunmil229millonesdedlaresenlosprimerossietemesesdelao.Elvolumende exportaciones mostr un crecimiento anual acumulado de 4.3 por ciento al finalizar el mes de julio de este ao, y en los elementos que lo integran se observ una disminucin de 8.6 por ciento en las ventas de productos petroleros, y un aumento de 6.0 por ciento en las exportaciones manufactureras. Porsuparte,lasimportacionesdemercancascrecieronaunatasaanualde3.2porciento,debidoaquelas importaciones de bienes de consumo se redujeron en 1.1 por ciento y las de intermedios aumentaron 4.4 por ciento; en tanto que las importaciones de bienes de capital registraron una cada de 0.3 por ciento. (Primera Seccin)Peridico Oficial del Estado de PueblaMircoles 17 de diciembre de 2014 4 Elmercado laboral, aloctavomes delao, comenz adar signos demejorayaque seregistrun crecimiento promedioanualde3.2porcientoenelnmerodetrabajadoresregistradosenelInstitutoMexicanodelSeguro Socialalalcanzar17millones23miltrabajadores,queequivalealacreacinde283milplazasdetrabajoenel periodo; y asimismo se observ una tasa de desempleo de 5.2 por ciento en el mes de agosto de 2014. Enloquehacealmercadocambiario,esimportantesealarqueelprocesodenormalizacindelapoltica monetaria ha sido un factor clave en los episodios de volatilidad del tipo de cambio del peso frente al dlar; de esa forma se observ una tendencia a la baja que pas de 13.2 pesos por dlar (ppd) en enero a 12.9 ppd en mayo, y para el cierre de agosto se ubic en 13.1 ppd. Segn la Encuesta Sobre las Expectativas de los Especialistas en Economa del Sector Privado del mes de septiembre, realizada por el Banco de Mxico, se espera que este indicador alcance un valor de 12.94 ppd al cierre de 2014. Con relacin alniveldeprecios delaeconomamexicana, almes deagosto seobserv unavariacin anual de 4.1 por ciento en el ndice de Precios al Consumidor. Enloqueconciernealmercadodeloshidrocarburos,lacotizacindelcrudodereferenciaWestTexas Intermediate(WTI)concluyelmesdeagostoconunpreciopromediode96.46dlaresporbarril(dpb),loque implic un descenso de 9.2 por ciento respecto al mismo mes pero de un ao antes. Fuente: SENER Porsulado,elPreciodelaMezclaMexicanadeExportacin(MME)finalizelmesdeagostoconunprecio promedio de 92.31 dpb, que signific una disminucin anual de 8.9 por ciento. Lo cierto es que el mercado petrolero se desenvuelve en un entorno de incertidumbre y volatilidad, derivado de riesgos puntuales asociados a una posible cadaenelsuministrodecrudoprovenientedelMedioOrienteyRusiaporlacontinuacindelosproblemas geopolticos en regiones productoras, y las perspectivas de una menor demanda mundial de energticos y el aumento de los inventarios de crudo en los Estados Unidos y otros pases productores de petrleo. PERSPECTIVA ECONMICA DE MXICO 2015 Elentornointernacionalhasobresalidoporreportarsignosdeunamoderadaaceleracin,apuntalada principalmenteporlareactivacindelaseconomasavanzadas;sinembargo,sehacaracterizadotambinpor exhibirnotablesdiferenciasenelprocesoderecuperacindecadaunadeellas;enesecontexto,lasituacin especfica que acenta el panorama externo radica en lo siguiente: Las economas pertenecientes ala zona del euro no han recuperado por completo su nivel anterior previo a la crisis de 2009. Mircoles 17 de diciembre de 2014Peridico Oficial del Estado de Puebla(Primera Seccin) 5 LascondicioneseconmicasqueactualmentereportaEstadosUnidospresentanunatendenciapositiva, impulsadas principalmente por la mejora en el sector de la vivienda y los mercados financieros. China registra un menor dinamismo en su crecimiento, as como tensiones en su sistema financiero. Porconsiguiente,laperspectivadecrecimientoeconmicomundialpara2015deacuerdoaldocumento publicadoporelFondoMonetarioInternacionalWorldEconomicOutlook2014enlaactualizacinajulio, estim una tasa de 4.0 por ciento; mientras que para el caso de Mxico, el pronstico de crecimiento lo situ en 3.5 por ciento. Como consecuencia de la evolucin observada, es previsible el siguiente escenario: Respecto a los pases avanzados -especficamente en Estados Unidos y la Zona del Euro- se espera un repunte en su dinmica econmica, lo cual provendra de mejores condiciones en el mercado, as como de la disminucin de las medidas adoptadas para estabilizar la situacin fiscal. En cuanto a los pases emergentes, se proyecta un crecimiento de 5.2 por ciento como resultado de una mayor demandaexternadebidoalefectodelfortalecimientodelaactividadeconmicaenlospasesavanzados.Es importante considerar el ajuste financiero en la situacin econmica mundial al que podran enfrentarse. Por otra parte, es preciso considerar al conjunto de factores que podran tener un impacto negativo en trminos de crecimiento econmico. El primero de ellos est asociado a los riesgos mundiales; el segundo tiene que ver con los riesgos deladeflacin en Europa;por ltimo, elproceso denormalizacin delapolticamonetariay el efecto que podra causar sobre los mercados financieros. Este escenario internacional contribuira al desempeo de la actividad econmica nacional, as como el impacto adicionaldelasreformasestructuralesrecinaprobadas.Enesaperspectiva,esimportantesealarquela reactivacin delaeconoma estadounidense esunfactor claveque beneficiara Mxico dadasu estrecharelacin como socio comercial. Las cifras presentadas por el Ejecutivo Federal en los Criterios Generales de Poltica Econmica para el ejercicio fiscal 2015, y los ajustes realizados por el Honorable Congreso de la Unin durante el proceso de aprobacin de la Ley de Ingresos de la Federacin para el prximo ejercicio fiscal, consideran la siguiente estimacin: Marco Macroeconmico 2015 e/ Concepto2015 Crecimiento real del PIB (%)3.7 Inflacin (Variacin INPC dic./dic.)3.0 Balance fiscal -sin inversin de PEMEX- (% del PIB)-1.0 Dficit de cuenta corriente (% del PIB) -2.0 Tipo de cambio nominal promedio (pesos por dlar)13.40 Tasa de inters promedio CETES 28 das(%)3.3 Precio Promedio de la Mezcla Mexicana de Petrleo(dls./barril)79 Plataforma de Produccin Promedio (miles de barriles diarios)2,400 Crecimiento real del PIB de EE.UU.3.0 e/ Estimado. Fuente:Dictamen aprobado de la Ley de Ingresos de la Federacin para el ejercicio fiscal 2015. Cmara de Senadores del H. Congreso de la Unin. Ademsdeesasvariables,seprevquelasexportacionesmuestrenunincrementode6.5porcientoal mantenerselatendenciacrecientedelasexportacionesnopetrolerasydelosserviciosmsrelacionadosconel comercio exterior, tales como los de almacenamiento, distribucin, financieros, telecomunicaciones y transporte. (Primera Seccin)Peridico Oficial del Estado de PueblaMircoles 17 de diciembre de 2014 6 Por el lado de la demanda interna, se considera el fortalecimiento de variables como el crecimiento del empleo formalyelcrditoafamiliasyempresas;ascomounincrementodelainversinpblica,delsalario realyenel sector de la construccin. EVOLUCIN RECIENTE DE LA ECONOMA DEL ESTADO DE PUEBLA ElvnculotrascendentaldelaeconomanacionalconelcicloeconmicodelosEstadosUnidos,incidi significativamenteeneldesempeode2013;porloquePueblaregistrundbilcrecimientoeneseao, particularmente por la cada de la produccin manufacturera en la Entidad. Duranteelprimertrimestrede2014,laactividadeconmicaestatalsecontrajoen0.4porciento, comportamiento quereflejalasincronaconlaeconomanacionalacausadelacadaen laactividad industrial en eseperiodoqueoriginquelasactividadessecundariasenlaentidadexperimentaranunacontraccinde5.6por ciento.Adiferenciadeello,elgrupodeactividadesprimariasregistraronunincrementoanualde16.7porciento, resultado que ubic a Puebla en el bloque de estados con los mayores avances dentro de este sector; mientras que las actividades terciarias se expandieron en 1.4 por ciento. Fuente: INEGI Encontrapartidalaindustriaautomotrizhacomenzadosufasedereactivacin,principalmenteporel componente delas ventas externas.As, laplantaVolkswagen duranteelmes dejunio anot un crecimiento anual de 5.1 por ciento, revirtiendo una marcada evolucin negativa iniciada en el segundo semestre de 2013. Fuente: STPS Mircoles 17 de diciembre de 2014Peridico Oficial del Estado de Puebla(Primera Seccin) 7 Por lo que hace al empleo, el impacto del limitado crecimiento de la economanacional seha expresado en un modestodinamismoenelEstado,adiferenciadelosaosposterioresalacrisisfinancierade2009enlosquela variablepresentundesempeofavorable.Noobstanteloanterior,semantieneunacifrapositivaencuantoala generacin de empleo; de esa forma almes de agosto los resultados ilustran una variacin anual acumulada de 2.2 por ciento, asimismo enlos primeros ocho meses del ao se crearon 7 mil 97 empleos nuevos. En diciembre de 2013, la tasa de inflacin a nivel estatal fue de 3.4 por ciento y hasta abril de 2014 experiment una tendencia a la baja; sin embargo, a partir de ese periodo ha presentado una tendencia creciente para situarse en 4.1 por ciento en el mes de agosto. 2.5 2.53.03.43.63.32.5 2.52.93.54.04.13.43.43.64.04.54.23.83.5 3.53.84.14.1SepOctNovDicEneFebMarAbrMayJunJulAgo2013 2014Tasa de Inflacin Anual Puebla Nacional Fuente: INEGI Paraelsegundosemestredelaoseprevunaaceleracinenlaactividadeconmicadelaentidadpoblana especficamenteenloquealaproduccinmanufactureraserefiere,respaldadaprincipalmenteporlosmercados internacionales que enfrentarn un entorno ms favorable. Deestamanera,segnlosIndicadoresRegionalesdeActividadEconmicapublicadosporBanamex,se estima que el PIB de la entidad tenga un aumento de 3.2 por ciento para 2014, mayor al pronstico de crecimiento nacional. e/ Estimado. b/ Con base a datos de BANAMEX. Fuente: INEGI y BANAMEX (Primera Seccin)Peridico Oficial del Estado de PueblaMircoles 17 de diciembre de 2014 8 POLTICA DE INGRESOS 2015 Ante el dbil comportamiento delaeconomanacional observado en los ltimos aos, quese constituye como unalimitanteparalahaciendapblicadelosdiferentesrdenesdegobierno,lapolticafiscaladoptadaporla administracin estatal ha permitido destinarmayores recursos aprogramasy acciones deimpacto socioeconmico en beneficio de la sociedad poblana. Durante los primeros tres aos deeste gobierno, los ingresos propios de laentidad seincrementaron en 77 por ciento con respecto a 2010, lo que coadyuv a un aumento en los ingresos totales del Estado de 39.5 por ciento en el mismo periodo y a mantener el equilibrio de las finanzas pblicas. Por ello, en 2015 se mantendr el manejo honesto, eficiente y responsable de los recursos pblicos, en el que la PolticadeIngresosbuscargenerarconcienciaenlasociedadpoblanadequeelpagooportunodesus contribuciones es fundamental para impulsar el desarrollo de la entidad, y estar encaminada a: 1.Ampliarydistribuirlacargafiscalimpulsandoelpagoequitativodelosimpuestosyunaestructura tributaria eficiente. 2. Fomentar la cultura y conciencia fiscal a travs de la implementacin de programas informativos y de capacitacin. 3. Robustecer los sistemas de vigilancia de obligaciones y procesos de fiscalizacin. 4.Combatirlaevasinyelusinfiscalmedianteelusodeinformacinquepermitadisearmecanismosde deteccin de prcticas ilcitas. 5. Atacar lainformalidad eilegalidad enmateriadecomercio exterior con msymejores operativos conjuntos entre las autoridades de los tres rdenes de gobierno. 6.Generarcertezajurdicaalapoblacinmedianteprocesosymecanismosquegaranticenlosderechosde propiedad y el uso inmuebles, con certidumbre y trasparencia en las transacciones. La Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2015, se integra por ocho Ttulos, veintisiete Captulos y noventa y nueve artculos, con las siguientes caractersticas: De las Disposiciones Generales Con el propsito de garantizar el cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en particular del Ttulo Quinto, De la Transparencia y Difusin de la Informacin Financiera, y en apego al principio rector de esta administracin relativo a contar con un Gobierno cercano y moderno, basado en la evaluacin e incorporacin demejoresprcticasylatransparenciaenlainformacin,encomparacinconlaLeydeIngresosdelEstadode Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2014 aprobada por esta Soberana, se modifica la cartula de los ingresos contenida en el artculo 1 de la presente Ley. En efecto, en ese dispositivo, adems de establecer las fuentes y montos de los ingresos que percibir el Estado duranteelEjercicioFiscal2015,seincluyenotrosrenglonesdeImpuestosyDerechos,ascomolosrubrosde CuotasyaportacionesdeseguridadsocialyContribucionesdemejoras,deacuerdoconlaestructura establecida por el Consejo Nacional de Armonizacin Contable (CONAC), en materia del Clasificador por Rubro de Ingresos (CRI) y las normas publicadas por dicho organismo. Lanormatividad emitidapor elCONAC defineunformato armonizado paralas leyes deingresos detodos los nivelesdegobierno,alespecificarlosrubrosdeingresosquesedebenincluir,independientementedequelos mismos no existan a nivel estatal. Mircoles 17 de diciembre de 2014Peridico Oficial del Estado de Puebla(Primera Seccin) 9 Porlotanto,suinclusinnosignificaqueesasfuentesdeingresossevayanaestablecerenlalegislacin hacendaria del Estado, y para reflejar su inexistencia,la presente Ley no registra ningn monto estimado para esos conceptos;sinembargo,elformatoquesepresentafacilitarelanlisis,comprensinycomparacindela informacin entre las entidades federativas y otros rdenes de gobierno. Aunadoaloanterior,comoejemplodelcompromisodelEjecutivoEstatalconlatransparencia,enelmismo artculo1seprevquelainformacinfinancieraadicionalqueelGobiernodelEstadodebadifundirsegnlo establecidoporlaLeyGeneraldeContabilidadGubernamental,ascomoenlosacuerdosqueemitaelCONAC, ser publicada por la Secretara de Finanzas y Administracin a travs de los medios electrnicos oficiales. Por otro lado, para brindar seguridad jurdica en la aplicacin de la Ley, se dispone en este apartado que el pago delosserviciosporconceptosdeDerechosyProductosserealizaraplicandolasdisposicioneslegalesy normatividad vigentes al momento de efectuar el trmite de que se trate. Asimismo,seestablecequelasDependenciasquerecaudendirectamenteingresosestablecidosenlapresente Ley,estarnobligadasaconcentrarlosenlaSecretaradeFinanzasyAdministracinenunplazonomayorados das a partir del da siguiente en que los hayan recaudado. Por otro lado, esta Ley precisa que los servicios en los que no se haya fijado cuota o tarifa en la Ley de Ingresos, DecretooAcuerdodeIngresosExtraordinarios,lasDependenciasestarnobligadasaprestarlossegnsus facultades, sin realizar cobro alguno. Aefectodemantenerlatransparenciaenelcobrodelosserviciospblicos,laSecretaradeFinanzasy Administracindeberdistribuirloslistadosdelosconceptos,cuotas,tasasytarifasentrelasDependencias, Entidades y todos aquellos lugares en donde se emitan las rdenes de cobro, mismos que habrn de fijarse a la vista del contribuyente. De los Impuestos El 26 de febrero de 2014, la Conferencia Nacional de Gobernadores, presidida por el titular del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, se manifest por el establecimiento de un instrumento que generara certeza fiscal en beneficio de la sociedad y se pronunci a favor del Acuerdo de Certidumbre Tributaria propuesto por el Presidente de la Repblica. Los elementos de dicho Acuerdo coinciden plenamente con los objetivos de la administracin de contribuir al crecimiento econmico y la generacin deempleos, por lo quepara elEjercicio Fiscal2015, laLey de Ingresos del Estado: No contempla la creacin de nuevos impuestos. No modifica las tasas de los impuestos existentes. Mantienelosbeneficiosfiscalesexistentesenfavordelasfamiliaspoblanas,particularmentelasde menores recursos. En tal virtud, las tasas de los impuestos establecidos en la Ley de Hacienda del Estado de Puebla que se cobrarn durante 2015, son las siguientes: ImpuestoTasa Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal3% Sobre Adquisicin de Vehculos Automotores Usados0% Sobre Servicios de Hospedaje0% Sobre Loteras, Rifas, Sorteos y Concursos 6% Sobre la Realizacin de Juegos con Apuestas y Sorteos 6% (Primera Seccin)Peridico Oficial del Estado de PueblaMircoles 17 de diciembre de 2014 10 ConrelacinalImpuestoSobreTenenciaoUsodeVehculos,semantieneelesquemaestablecidoapartirde 2011,afindequelaautoridadfiscalestenposibilidaddecobrarelimpuestoaaquellossujetosqueregistren adeudo; por lo que se actualizan los rangos de valores de acuerdo con el ndice Nacional de Precios al Consumidor con el factor de 4.0 por ciento. Por supuesto, en la Ley que se somete a consideracin de esta Soberana se propone continuar con el Programa deApoyodel100porcientoenelpagodelgravamenmencionadoparaaquelloscontribuyentesqueestnal corriente de sus obligaciones fiscales. Adicionalmente, como en los ltimos cuatro aos, este beneficio estar sujeto a que los propietarios de vehculos realicen el entero de los derechos por servicios de control vehicular dentro de los meses de enero a marzo de 2015 y a que no tengan adeudos derivados del Programa de Monitor Vial. Las medidas adoptadas en la entidad para elevar la eficiencia recaudatoria y mantener un manejo responsable de las finanzas pblicas hacen que Puebla sea la entidad federativa que cobra el menor nmero de impuestos en el pas, yaqueapesardeteneraprobadosseisgravmenesporlaLegislaturaLocal,loscontribuyentesquehabitanenel Estado no pagan los impuestos sobre hospedaje, sobre adquisicin de vehculos automotores usados y sobre tenencia o uso de vehculos, mientas que existen otros Estados que cobran hasta 10 impuestos. De los Derechos Para la integracin de la presente Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2015, en materia de Derechos, se revis el marco jurdico de la Administracin Pblica Estatal, de manera que este Ttulo considera las modificaciones a las estructuras orgnicas y facultades de las dependencias y entidades, con el fin de ubicar cada servicio en las unidades responsables de su prestacin. Deigualmanera,conelpropsitodemanteneractualizadalalegislacinfiscal,seincluyenenestaLeylos conceptos establecidos en los acuerdos y decretos de ingresos extraordinarios emitidos durante 2014. Respecto al ao anterior, la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2015, contiene las siguientes modificaciones: En la Secretara General de Gobierno se incluyen los servicios que a continuacin se mencionan: Del Registro del Estado Civil de las Personas, ubicados hasta 2014 en elInstituto Registral y Catastral del Estado de Puebla. Los correspondientes aDireccin General de Proteccin Civil,de conformidad con las facultades de esa Dependencia. Losrelativosalaautorizacinparaprestarserviciosdeseguridadprivada,derivadodelaNuevaLeyde Seguridad Privada y que anteriormente estaban a cargo de la Procuradura General de Justicia. Para dar continuidad a la poltica del Ejecutivo del Estado establecida en elAcuerdo publicado en el Peridico OficialdelEstadoel29deabrilde2014,seestableceenlaLeylagratuidaddelregistrodenacimiento,dela autorizacinderegistroextemporneodenacimiento,ydelabsquedadeactasparaexpedirlaconstanciade inexistencia de registro, con el fin de que todos los poblanos cuenten con su documento oficial de identidad. Esta medida, adems, permitir dar cumplimiento a la reforma del artculo 4 de la Constitucin Poltica de los EstadosUnidosMexicanos,conocidacomoDerechoalaIdentidad,quesepublicenelDiarioOficialdela Federacin el 17 de junio del mismo ao. LosserviciosdelaSecretaradeTransportessereestructuranparaeliminaraquellosquedeberprestarel OrganismoCarreterasdeCuota-Puebla,enmateriadelSistemadeTransportePblicoMasivo,derivadodela reforma a la Ley del Transporte para el Estado de Puebla. Mircoles 17 de diciembre de 2014Peridico Oficial del Estado de Puebla(Primera Seccin) 11 As mismo, se elimina el concepto de arrastre con gra, ya que no lo prestar la Dependencia. Enmateriadeconcesionesypermisosparaeltransportepblico,quetienenunavigenciade10aos,se incluye la autorizacin para la prrroga de los mismos hasta por un periodo de igual duracin. En la Secretara de Finanzas y Administracin, se incluyen los servicios prestados por el Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla, ya que la reforma a la Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Estado de Puebla aprobada para 2014 lo estableci como un rgano desconcentrado de la misma. ConelpropsitodeincrementarlacompetitividaddelEstado,derivadodelanlisisalInformeDoing Bussiness 2014, en materia del Registro Pblico de la Propiedad y del Comercio, se establece que no se causarn el pago de derechos en los siguientes servicios: oLa inscripcin de la constitucin de Sociedades Annimas de Capital Variable, Nacionales. oLainscripcindeoperacionesdecompraventadeinmueblesentreSociedadesAnnimasdeCapital Variable, Nacionales. oLa anotacin del aviso preventivo notarial, siempre que se relacione con la hiptesis prevista en el prrafo anterior. SeprevlainclusindelaSecretaradeCompetitividad,TrabajoyDesarrolloEconmico,aefectode expedir la autorizacin para gravar o enajenar algn inmuebleubicado dentro de unaunidad de fomento industrial de carcter pblico, de conformidad con la Ley de Fomento Econmico para el Estado de Puebla. SeincorporanenlaSecretaradeDesarrolloRural,SustentabilidadyOrdenamientoTerritorial,los serviciosquedeberprestarderivadosdelareformaalaLeyparalaProteccindelAmbienteNaturalyel Desarrollo Sustentable en Materia de Prevencin y Control de la Contaminacin Atmosfrica y su Reglamento, en lo referente a contaminacin visual. DentrodelaSecretaradeEducacinPblicaseadicionanconceptosrelacionadosconlareformaalaLey GeneraldeEducacin,enmateriadeeducacininicial,quecomprendealosmenoresdesde45dasdenacidos hasta el ingreso al preescolar. Porloqueserefierealmontoquesecobrarporcadaconcepto,para2015seproponeactualizarlascuotasy tarifas de los servicios establecidos en la Ley en 2014, con latasa de 4.0 por ciento, que corresponde a la inflacin esperadaen Pueblaalcierredelao.Asmismo, elresultado deesa operacin seajustaalmltiplo de5.00 pesos inmediato superior. No obstante lo anterior, el Ejecutivo del Estado propone un esquema diferenciado en los siguientes casos: Para promover las actividades que realiza elConsejo Estatal para la Cultura y las Artes se propone que en 2015 no se incrementen las tarifas aplicadas en 2014. En el Planetario de Puebla Mtro. Germn Martnez Hidalgo a cargo del Consejo de Ciencia y Tecnologa del EstadodePuebla,seestablecequelosdasmircoles,porcadaadultoquerealiceelpagodesuentradageneral, podrn ingresar de manera gratuita hasta dos menores. Deigualforma,lamayoradelosserviciosdelosorganismospblicosdescentralizadosenmateriade educacin(InstitutosyUniversidadesTecnolgicas)mantienenlasmismascuotasqueenelejerciciofiscal2014, con el propsito de beneficiar a los sectores ms necesitados. (Primera Seccin)Peridico Oficial del Estado de PueblaMircoles 17 de diciembre de 2014 12 De los Productos Con relacin a los servicios que prestan las dependencias y entidades de la Administracin Pblica del Estado en funcionesdederechoprivado,laLeydeIngresosquesepresentaintegraenlaSecretaradeFinanzasy Administracin, los servicios a cargo del Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla. DerivadodelanlisisalmarcojurdicodelConsejoEstatalparalaCulturaylasArteslosserviciosquese establecieron en 2014 dentro de este rubro se reclasifican en el concepto de Derechos sin modificacin en las cuotas establecidas el ao previo. Por otro lado, las dems cuotasy tarifas aplicables en este Ttulo, aligualqueen elresto dela Ley, seajustan mediante la tasa de inflacin y el redondeo al mltiplo de 5.00 pesos inmediato superior. De los Aprovechamientos Durante los cuatro aos de la actual Administracin, se han implementado diversas acciones con el propsito de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales. De esta manera, en 2013 se aprob la reduccin de las tasas de recargos aplicadas en la entidad. Por ello, en congruencia con la poltica fiscal adoptada para 2015 y a efecto de promover que los contribuyentes conadeudosregularicensusituacinfiscalyasaumentarelcumplimientovoluntario,elEjecutivodelEstado nuevamente somete a consideracin de esta Legislatura reducir la tasa de recargos para los casos de mora o por pago en parcialidades que actualmente es de 1.0 por ciento a 0.5 por ciento. De los Estmulos Fiscales Tal y como se seal en el apartado de los Impuestos, en la presente Ley se propone continuar con el esquema de estmulosfiscalesquesehaaplicadodesde2011,parapermitirquelaentidadtengaunamayorcompetitividad nacional e internacional y se fomente la inversin productiva que detone el desarrollo econmico. Deestamanera,loscontribuyentesdelImpuestosobreErogacionesporRemuneracionesalTrabajo Personal, tendrn los siguientes estmulos: Reduccin del 25% del impuesto causado a quienes empleen hasta 4 trabajadores. Reduccin del 100% del impuesto causado por los nuevos empleos que se generen de manera directa. Reduccin del 100% del impuesto causado por las remuneraciones pagadas a personas con discapacidad. Reduccin del 100% del impuesto causado por las remuneraciones pagadas a personas adultas mayores. Reduccin del 100% del impuesto causado por nuevas contrataciones de personas sin experiencia laboral. Es necesario sealar que enestaLeyse propone desvincular el salario mnimo como referencia a los estmulos otorgados, a efecto de que las modificaciones legales o administrativas en el mbito laboral que se realicen a nivel federal no impacten en las disposiciones fiscales del Estado. Por lo tanto, los montos sealados hasta 2014 como mltiplos del salario mnimo general vigente en la entidad se expresan a partir de 2015 en trminos monetarios, de manera que en materia del Registro Pblico de la Propiedad, semantienenlosbeneficiosporconceptodeinscripcindeadquisicindeviviendaoconstruccindecasa habitacin, y por inscripcin de las hipotecas para los mismos fines, de acuerdo con lo siguiente: 75 por ciento para viviendas cuyo valor no sea mayor a $177,155.00. 50 por ciento para viviendas cuyo valor no sea mayor a $349,145.00. 25 por ciento para viviendas cuyo valor no sea mayor a $531,460.00. Mircoles 17 de diciembre de 2014Peridico Oficial del Estado de Puebla(Primera Seccin) 13 Adicionalmente, siempre y cuando el valor de las viviendas no sea mayor a $531,460.00, se prev: La reduccin del 50 por ciento en la cuota vigente del derecho por la cancelacin de la inscripcin de los actos relacionados de la adquisicin de inmuebles, hipotecas, o contratos de crdito con garanta hipotecaria. INGRESOS DEL ESTADO DE PUEBLA PARA 2015 DerivadodelanlisisalPaqueteEconmico2015presentadoporelGobiernoFederal,destacanlossiguientes elementos que limitaran las transferencias hacia las entidades federativas: El precio de la mezcla mexicana de petrleo crudo de exportacin, utilizado para la proyeccin de los ingresos de 2015, es menor en 13.8 por ciento al estimado para el cierre de 2014. Se prev para el prximo ao una reduccin en la plataforma de produccin de petrleo, equivalente a 4.8 por ciento de la prevista originalmente para 2014. Derivado de lo anterior, en 2015 se espera una cada en los ingresos petroleros del Gobierno Federal del orden de 9.8 por ciento, en trminos reales. En consecuencia, la recaudacin federal participable estimada para 2015, es menor en 2.5 por ciento real, a la proyeccin contenida en la Ley de Ingresos de la Federacin vigente. La recaudacin federal participable se utiliza para calcular los recursos del Fondo General de Participaciones, Fondo de Fomento Municipal y el Fondo de Fiscalizacin y Recaudacin que reciben elEtado y sus municipios; y sirve de referencia para determinar el monto de cuatro de los ocho fondos de aportaciones federales del Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federacin. Por lo tanto, si bien las expectativas econmicas para el pas en el prximo ao revelan un mejor desempeo de laactividadproductiva,noseprevelmismoefectoenlosingresospresupuestariosdelGobiernoFederal,porlo que la premisa de esta Administracin ser garantizar la estabilidad de las finanzas pblicas del Estado. Paraelejerciciofiscal2015,elmontodelosingresosprogramadosparaelEstadodePueblaasciendeala cantidad de 67 mil 689 millones 256 mil pesos. Ingresos Propios5,641.58.3%Participaciones22,363.633.0%Ramo 3329,164.343.1%Convenios10,519.915.5%Ingresos Programados del Estado de Puebla 2015(millones de pesos) Nota: las sumas parciales pueden no coincidir debido al redondeo Fuente: Secretara de Finanzas y Administracin. (Primera Seccin)Peridico Oficial del Estado de PueblaMircoles 17 de diciembre de 2014 14 Por rubro de ingresos, los montos programados para 2015, son los siguientes: Impuestos, por 3 mil 504 millones 979 mil pesos, que incluye los siguientes conceptos: oImpuestos sobre los ingresos, con una recaudacin programada de 13 millones 697 mil pesos. oImpuestos sobre el patrimonio, con ingresos estimados de 1 mil 328 millones 46 mil pesos. oImpuestos sobre nminas y asimilables, cuyo pronstico suma 2 mil 147 millones 938 mil pesos. oAccesorios de los impuestos, que generarn 15 millones 297 mil pesos. Derechos,coningresosprogramadosdelordende1mil625millones867milpesos,queseobtendrndela siguiente manera: oPor la prestacin de servicios de las Dependencias del Poder Ejecutivo, 1 mil 396 millones 372 mil pesos. oPor los servicios que prestan los Organismos Pblicos Descentralizados, 222 millones 893 mil pesos. oPor los Accesorios de estas contribuciones, 6 millones 603 mil pesos. Productos, que aportarn 21 millones 179 mil pesos. Aprovechamientos, con una recaudacin de 489 millones 488 mil pesos. Participaciones, a travs de las cuales se recibirn 22 mil 363 millones 607 mil pesos. Aportaciones, con una cifra de 29 mil 164 millones 263 mil pesos. Convenios, en los que se espera recibir 10 mil 519 millones 874 mil pesos. Porloanteriormenteexpuestoyconfundamentoenlodispuestoenlosartculos50,fraccinIII,57, fraccinI,63,fraccin I, 64,67y79fraccinVI dela Constitucin Poltica del EstadoLibreySoberano de Puebla; 123 fraccin III, 134, 135, 144, 218 y 219 de la Ley Orgnica del Poder Legislativo del Estado; 45, 46 y48fraccinIII delReglamentoInteriordelHonorable Congreso del EstadoLibreySoberanode Puebla ,se expide la siguiente: LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015 TTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPTULO NICO ARTCULO1.LosingresosdelaHaciendaPblicadelEstadodePuebladuranteelEjercicioFiscal comprendidodeldaprimerodeeneroaltreintayunodediciembredelaodosmilquince,sernlosquese obtenganporconceptodelosimpuestos,derechos,productos,aprovechamientos,participacioneseningresos federales,fondosyrecursosparticipables,losincentivoseconmicos,fondosdeaportacionesfederales,las reasignacionesdeingresosprovenientesdelaFederacinconmotivodelosprogramasdedescentralizacinque realicestahaciaelEstado,ascomolosingresosextraordinariosquesedecretenoautoricenentrminosdelas leyes fiscales del Estado. Enelejerciciofiscalde2015,sepercibirnlosingresosprovenientesdelosconceptoscitadosenelprrafo anterior y en las cantidades estimadas que se establecen en la presente Ley: Mircoles 17 de diciembre de 2014Peridico Oficial del Estado de Puebla(Primera Seccin) 15 Concepto Monto (pesos) Ingresos Totales (1+2+3+4+5+6+7+8+9+10)67,689,255,648 1Impuestos3,504,978,566 1.1Impuesto sobre los Ingresos13,697,310 1.1.1Sobre loteras, rifas, sorteos y concursos6,678,215 1.1.2Sobre la realizacin de juegos con apuestas y sorteos 7,019,095 1.2Impuestos sobre el Patrimonio1,328,046,193 1.2.1Estatal sobre tenencia o uso de vehculos 1,328,046,193 1.2.2Sobre adquisicin de vehculos automotores usados - 1.3Impuestos sobre la produccin, el consumo y las transacciones- 1.3.1Sobre servicios de hospedaje- 1.4Impuestos al comercio exterior- 1.5Impuestos sobre Nminas y Asimilables2,147,937,631 1.5.1Sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal2,147,937,631 1.6Impuestos ecolgicos- 1.7Accesorios15,297,432 1.7.1Recargos15,297,432 1.8Otros Impuestos- 1.9Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios anteriores pendientes de liquidacin o pago.- 2Cuotas y aportaciones de seguridad social- 3Contribuciones de mejoras- 4Derechos1,625,867,365 4.1Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotacin de bienes de dominio pblico- 4.2Derechos a los hidrocarburos- 4.3Derechos por prestacin de servicios1,619,264,692 4.3.1Poder Ejecutivo1,396,371,759 4.3.1.1Secretara General de Gobierno133,917,552 4.3.1.2Secretara de la Contralora22,728,051 4.3.1.3Secretara de Infraestructura3,090,035 4.3.1.4Secretara de Transportes270,260,425 4.3.1.5Secretara de Educacin Pblica89,155,837 4.3.1.6Procuradura General de Justicia33,987,062 4.3.1.7Secretara de Seguridad Pblica6,810,195 4.3.1.8Secretara de Finanzas y Administracin745,337,721 4.3.1.9Secretara de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial91,084,881 4.3.2Poder Judicial- 4.3.3Organismos Pblicos Descentralizados222,892,933 4.4Accesorios6,602,673 4.4.1 Recargos6,602,673 5Productos21,178,825 5.1Productos de tipo corriente1,178,825 5.1.1Poder Ejecutivo1,178,825 5.1.1.1Secretara de Educacin Pblica- 5.1.1.2Secretara de Seguridad Pblica- 5.1.1.3Secretara de Finanzas y Administracin966,146 5.1.1.4Secretara de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial212,679 5.1.2Organismos Pblicos Descentralizados- 5.2Productos de Capital20,000,000 (Primera Seccin)Peridico Oficial del Estado de PueblaMircoles 17 de diciembre de 2014 16 6Aprovechamientos489,488,045 6.1Aprovechamientos de tipo corriente489,488,045 6.1.1Incentivos derivados de la colaboracin fiscal464,026,337 6.1.1.1Impuesto Sobre la Renta123,376,850 6.1.1.2Impuesto al Valor Agregado (Fiscalizacin)30,657,057 6.1.1.3Impuesto Sobre Automviles Nuevos285,116,528 6.1.1.4Impuestos al Comercio Exterior1,059,479 6.1.1.5Multas Administrativas No Fiscales6,321,602 6.1.1.6Impuesto Especial Sobre Produccin y Servicios- 6.1.1.75 al millar por Inspeccin y Vigilancia de Obra Pub.17,494,821 6.1.2Multas y penalizaciones25,461,708 7Ingresos por ventas de bienes y servicios- 8Participaciones y Aportaciones62,047,742,847 8.1Participaciones22,363,606,825 8.1.1 Fondo General de Participaciones18,498,418,436 8.1.2Fondo de Fomento Municipal1,208,098,418 8.1.320% IEPS cerveza, refresco y alcohol, 8% tabaco370,195,602 8.1.4Fondo de Compensacin ISAN98,565,983 8.1.5Fondo de Fiscalizacin y Recaudacin1,101,441,463 8.1.6Fondo de Compensacin (FOCO)386,542,936 8.1.7Participaciones Gasolinas y Diesel700,343,987 8.2Aportaciones29,164,262,518 8.2.1 Fondo de Aportaciones para la Nmina Educativa y Gasto Operativo15,071,016,773 8.2.2 Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud2,998,036,994 8.2.3 Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social4,709,554,724 8.2.3.1Infraestructura Social Estatal570,866,402 8.2.3.2Infraestructura Social Municipal4,138,688,322 8.2.4 Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del D.F.3,004,165,891 8.2.5 Fondo de Aportaciones Mltiples1,097,290,403 8.2.5.1Asistencia Social 572,462,271 8.2.5.2Infraestructura Educativa Bsica341,189,113 8.2.5.3Infraestructura Educativa Superior183,639,019 8.2.6 Fondo de Aportaciones para la Educacin Tecnolgica y de Adultos236,359,375 8.2.6.1Educacin Tecnolgica 127,479,011 8.2.6.2Educacin para Adultos108,880,364 8.2.7 Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pblica de los Estados y del Distrito Federal313,789,258 8.2.8 Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas1,734,049,100 8.3.Convenios10,519,873,504 8.3.1 Benemrita Universidad Autnoma de Puebla3,384,425,520 8.3.2 Programa de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Urbanas (APAZU)230,662,358 8.3.3 Programa de Infraestructura Bsica para la Atencin de los Pueblos Indgenas (PIBAI)322,290,132 8.3.4 Programa de Desarrollo Humano Oportunidades247,637,320 8.3.5 Fondo Metropolitano (Zona Metropolitana Puebla-Tlaxcala)361,159,617 8.3.6Fondo Metropolitano (Zona Metropolitana Tehuacn)27,864,300 8.3.7Fondo Regional379,487,333 8.3.8Programa de para la Construccin y Rehabilitacin de Sistemas de Agua Potable y Saneamiento en Zonas Rurales119,361,110 8.3.9Programa Agua Limpia1,546,500 Mircoles 17 de diciembre de 2014Peridico Oficial del Estado de Puebla(Primera Seccin) 17 8.3.10Programa para Incentivar el Desarrollo Organizacional de los Consejos de Cuenca1,670,380 8.3.11Cultura del Agua570,630 8.3.12Seguro Popular4,716,456,912 8.3.13Socorro de Ley19,962,908 8.3.14Programa de Modernizacin del Registro Civil7,262,496 8.3.15Pequeas y Medianas Empresas (PYME)41,499,996 8.3.16PEF Anexo 3062,579,112 8.3.17CONAFOR268,448,856 8.3.18Implementacin del Sistema de Justicia Penal37,552,500 8.3.19Programas de Tratamiento de Aguas Residuales216,810,528 8.3.20Convenio de Desarrollo Turstico72,624,996 9Transferencias, Asignaciones y otras ayudas- 10Otros Ingresos- El Ejecutivo Estatal, a travs de la Secretara de Finanzas y Administracin difundir la informacin financiera adicional en trminos de lo dispuesto por la Ley General de Contabilidad Gubernamental, as como, en los acuerdos emitidos por el Consejo Nacional de Armonizacin Contable que establezca como obligatorios para el Gobierno del Estado, en los medios electrnicos oficiales para efectos de transparencia. ARTCULO2.LosderechosyproductosporlosserviciosqueprestanlasDependenciasyEntidadesdela Administracin Pblica Estatal, as como los Poderes Legislativo y Judicial del Estado, a que se refiere el presente ordenamiento, se causarn y pagarn conforme a las disposiciones, tarifas y cuotas establecidas en la presente Ley, tomando en consideracin el momento en que se realice la prestacin del servicio de que se trate. LosingresosquerecaudenlasDependenciasdelEstadoenelejerciciodesusfuncionesdederechopblicoo privado,debernconcentrarseinvariablementeenlaSecretaradeFinanzasyAdministracin,enunplazoqueno exceder de dos das hbiles contados a partir del da siguiente a aqul en el que se reciban los citados ingresos. CuandolosingresosaqueserefiereestaLey,seanrecaudadosatravsdeinstitucionesbancariasy/o establecimientosautorizados,stosdebernconcentrarseenlaSecretaradeFinanzasyAdministracin,enlos trminos y plazos que se fijen en los contratos que para estos efectos se suscriban en trminos del Reglamento Interior de dicha Dependencia, en ningn caso, los mencionados plazos podrn ser mayores al citado en el prrafo anterior. LasDependenciasdelaAdministracinPblicadelEstadoqueseencuentranobligadasaprestarserviciosen funcionesdederechopblicoquenosehayanestablecidoenestaLeyoenalgnDecretooAcuerdodeIngresos Extraordinarios, debern otorgarlos en forma gratuita. La Secretara de Finanzas y Administracin a travs de la Subsecretara de Ingresos vigilar en el mbito de su competencia,elcumplimientodeloscontratosquesesuscribanrelacionadosconlarecaudacindelosingresosa que se refiere esta Ley. Tratndose de los ingresos de las Entidades de la Administracin Pblica Paraestatal y de los Poderes del Estado aqueserefiereelTtuloTercerodeestaLey,larecaudacinseharatravsdelaSecretaradeFinanzasy Administracin, de conformidad con los convenios que para tal efecto se suscriban. Elpagodelosimpuestos,derechos,productosyaprovechamientosaqueserefiereestaLey,deberrealizarse ante o a travs de: I. Instituciones bancarias y establecimientos autorizados; II. Oficinas Receptoras de Pago; y (Primera Seccin)Peridico Oficial del Estado de PueblaMircoles 17 de diciembre de 2014 18 III. Medios electrnicos. Laubicacin delos lugares depago, as como los procedimientos,medios electrnicosyhorarios deatencin, losdaraconocerlaSecretaradeFinanzasyAdministracinmedianteReglasdeCarcterGeneralquedebern publicarse en el Peridico Oficial del Estado. Los pagos a que se refiere este artculo debern hacerse conforme a los procedimientos a que se refiere el prrafo anterior, utilizando las formas oficiales que para estos efectos autorice y publique la citada Dependencia. Para que las autoridades fiscales reconozcan la validez del pago de los conceptos de ingresos a que se refiere este ordenamiento, el contribuyente deber obtener y exhibir elrecibo de la institucin o establecimiento autorizado,el comprobante fiscal electrnico de pago o el recibo oficial que expida la Oficina Receptora en los que conste el pago, segn sea el caso. Para estos efectos, tratndose de pagos por transferencia electrnica de fondos, con cargo a cuenta de cheques o con tarjeta de crdito, el contribuyente deber obtener el comprobante de pago va Internet que emite la Secretara de Finanzas y Administracin a travs del Sistema de Recaudacin en Lnea. Loscontribuyentesquepresentendeclaracionesyrealicenpagospormedioselectrnicos,podrnsolicitarla certificacincorrespondienteencualquieradelasOficinasRecaudadorasydeAsistenciaalContribuyente, debiendo pagar, en este ltimo caso, los derechos que establece esta Ley. La Secretara de Finanzas y Administracin distribuir entre las Dependencias y Entidades de la Administracin PblicadelEstado,ascomoenloslugaresdondeseemitanlasrdenesdecobro,loslistadosdelosconceptos, cuotas, tasas y tarifas correspondientes a los servicios que presten cada uno de stos, los cuales debern fijarse por las citadas Unidades Administrativas en lugar visible al pblico en general. LaSecretaradeFinanzasyAdministracin,serlaencargadadeadquirir,suministrar,controlarydestruirlas formas oficiales valoradas y las formas oficiales de reproduccin restringida que seutilicen en la prestacin de los servicios a cargo de las Dependencias y Entidades de la Administracin Pblica del Estado. ARTCULO3.LaSecretaradelaContraloradelEstado,vigilarpermanentementeelcumplimientodelo dispuestoenlapresenteLey,porpartedelosservidorespblicosdelEstadoyparaelcasodequedetermineel incumplimiento de la misma, proceder en los trminos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Pblicos del Estado de Puebla y las dems disposiciones aplicables. ARTCULO 4. Para la determinacin de los Impuestos, Derechos, Productosy Aprovechamientos que sealen lasleyesfiscalesdelEstadoseaplicarnlastasas,tarifasycuotasquedisponelapresenteLeyylanormatividad aplicable, en los casos que proceda. ARTCULO 5. Quedan sin efecto las disposiciones que contengan exenciones totales o parciales, o consideren a personascomonosujetosdecontribucionesestatales,otorguentratamientospreferencialesodiferencialesen materiadeingresosycontribucionesestatales,aexcepcindelosestablecidosenelCdigoFiscaldelEstadode Puebla, Ley de Hacienda del Estado Libre y Soberano de Puebla, decretos del Ejecutivo del Estado, acuerdos de las Autoridades Fiscales y dems leyes en materia de Impuestos, Derechos, Productos y Aprovechamientos. Lodispuestoenelprrafoanterior,tambinseraplicablecuandolasdisposicionesestatalesofederalesque contenganexencionestotalesoparciales,oconsiderenapersonascomonosujetosdecontribucionesestatales, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones estatales, se encuentren contenidosennormasjurdicasquetenganporobjetolacreacindeOrganismosPblicosDescentralizados, EmpresasdeParticipacinEstatalMayoritaria,FideicomisosPblicos,Comisionesydemsrganosdecarcter pblico que conforman la Administracin Pblica Paraestatal. Mircoles 17 de diciembre de 2014Peridico Oficial del Estado de Puebla(Primera Seccin) 19 ARTCULO6.LarecaudacinprovenientedelascontribucionesaqueserefiereestaLey,podrser bursatilizadaofideicomitida,entrminosdelodispuestoenlalegislacindelamateriayenlasdems disposiciones y normatividad que resulten aplicables. TTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS CAPTULO I DEL IMPUESTO SOBRE EROGACIONES POR REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL ARTCULO 7. El Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, se pagar aplicando a la base a que se refiere la Ley de Hacienda del Estado Libre y Soberano de Puebla, la tasa del..3% CAPTULO II DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHCULOS ARTCULO 8. El Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehculos a que se refiere la Ley de Hacienda del Estado Libre y Soberano de Puebla, se pagar de conformidad con las cuotas, tasas y tarifas siguientes: I.Automvilesnuevos,destinadosaltransportehastadequincepasajeros,yvehculosusadosde1a9aos modelo de antigedad: TARIFA Lmite inferiorLmite superiorCuota fija Tasa para aplicarse sobre el excedente del lmite inferior Valor total del vehculo $$$% 0.01598,974.8603 598,974.871,152,693.8417,969.248.7 1,152,693.851,549,348.3066,142.7913.3 1,549,348.311,946,002.77118,897.8416.8 1,946,002.78En adelante185,535.7919.1 II. Motocicletas nuevas: TARIFA Lmite inferiorLmite superiorCuota fija Tasa para aplicarse sobre el excedente del lmite inferior Valor total de la motocicleta $$$% 0.01250,959.540.003 250,959.55345,128.257,528.798.7 345,128.26463,890.6415,721.4613.3 463,890.65En adelante31,516.8516.8 III.Vehculoselctricosyvehculoshbridoselctricosoconmotoraccionadoporhidrgenooporcualquier otra fuente de energa alternativa no contaminante .................................................................................................... 0% (Primera Seccin)Peridico Oficial del Estado de PueblaMircoles 17 de diciembre de 2014 20 IV. Vehculos usados de ms de diez aos modelo de antigedad: a) Vehculos destinados al servicio particular: 1. Motocicletas ............................................................................................................................................. $140.00 2. Hasta 4 cilindros ....................................................................................................................................... $250.00 3. De 5 y 6 cilindros ..................................................................................................................................... $400.00 4. De ms de 6 cilindros ............................................................................................................................... $535.00 b) Vehculos destinados al servicio pblico: 1. Hasta 4 cilindros ....................................................................................................................................... $290.00 2. De 5 y 6 cilindros ..................................................................................................................................... $460.00 3. De ms de 6 cilindros.............................................................................................................................. $535.00 V. Embarcaciones, veleros, esqus acuticos motorizados, motocicletas acuticas y tablas de oleaje con motor ...... 1.5% VI. Aeronaves nuevas: a) Aeronaves de pistn, turbohlice y helicpteros ..................................................................................$11,240.00 b) Aeronaves de reaccin .........................................................................................................................$12,110.00 VII. Aeronaves de ms de diez aos de fabricacin: TABLA Tipo de VehculoCuota Aeronaves$ Pistn (hlice)2,400.00 Turbohlice13,240.00 Reaccin19,130.00 Helicpteros2,945.00 Los sujetos de este impuesto que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley de Hacienda del Estado Libre y Soberano dePuebla, gozarn delapoyo en elpago del100% deesta contribucin, en los trminos quesealael citado ordenamiento legal. Paraefectosdelprrafoanterior,laSecretaradeFinanzasyAdministracinpublicarlasdisposiciones administrativas decarcter generalque tengan por objeto facilitar alos sujetos deeste impuesto elacceso adicho apoyo; as como para propiciar e incentivar el cumplimiento de las obligaciones fiscales. CAPTULO III DEL IMPUESTO ESTATAL SOBRE ADQUISICIN DE VEHCULOS AUTOMOTORES USADOS ARTCULO9.ElpagodelImpuestoSobreAdquisicindeVehculosAutomotoresUsados,serla cantidadqueresultedeaplicaralabaseaqueserefierelaLeydeHaciendadelEstadoLibreySoberanode Puebla, la tasa del .................................................................................................................................... ...0 % Mircoles 17 de diciembre de 2014Peridico Oficial del Estado de Puebla(Primera Seccin) 21 ARTCULO 10. Los sujetos de este Impuesto que adquieran vehculos automotores cuyos modelos sean de ms de diez aos de fabricacin nacional, anteriores a la aplicacin de esta Ley, pagarn la cuota de ........................ $0.00 CAPTULO IV DEL IMPUESTO SOBRE SERVICIOS DE HOSPEDAJE ARTCULO11.ElImpuestoSobreServiciosdeHospedaje,sepagaraplicandoalabaseaqueserefierela Ley de Hacienda del Estado Libre y Soberano de Puebla, la tasa del....................................................................... 0% CAPTULO V DEL IMPUESTO ESTATAL SOBRE LOTERAS,RIFAS, SORTEOS Y CONCURSOS ARTCULO 12. El Impuesto Estatal Sobre Loteras, Rifas, Sorteos y Concursos, se pagar aplicando a la base a que se refiere la Ley de Hacienda del Estado Libre y Soberano de Puebla, la tasa del .............................................. 6% CAPTULO VI DEL IMPUESTO ESTATAL SOBRE LA REALIZACINDE JUEGOS CON APUESTAS Y SORTEOS ARTCULO13.ElImpuestoEstatalSobrelaRealizacindeJuegosconApuestasySorteos,sepagar aplicando a la base a que se refiere la Ley de Hacienda del Estado Libre y Soberano de Puebla, la tasa del ............ 6% TTULO TERCERO DE LOS DERECHOS CAPTULO I DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA SECRETARA GENERAL DE GOBIERNO ARTCULO 14. Los derechos por los servicios prestados por la Secretara General de Gobierno a travs de la Direccin General de Gobierno, se causarn y pagarn de conformidad con las cuotas siguientes: I.PorlalegalizacindefirmasenttulosprofesionalesdeInstitucionesoficialesyparticularesdeeducacin superior,ascomoencertificadosentodoslosniveleseducativosyenactasdeexmenesprofesionalesde instituciones oficiales o particulares de educacin superior, por cada documento incluyendo forma oficial.. .. $210.00 II.Porlainscripcinantelaautoridadcorrespondientedettulosprofesionalesdeinstitucionesoficialeso particulares ......................................................................................................................................................... $210.00 III. Por la legalizacin con apostille por cada documento, incluye forma oficial ........................................ $245.00 ARTCULO 15. Los derechos por los servicios prestados por la Secretara General de Gobierno a travs de la Direccin del Archivo de Notaras, se causarn y pagarn de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la anotacin de la expedicin de testimonios en los protocolos respectivos, por cada una .................. $60.00 II. Por la expedicin de testimonios por cada hoja........................................................................................$80.00 III. Por el cotejo de cada una de las hojas en los testimonios y copias certificadas ....................................... $50.00 IV. Por la autorizacin de los protocolos abiertos o cerrados de Notarios, por cada hoja .............................$50.00 (Primera Seccin)Peridico Oficial del Estado de PueblaMircoles 17 de diciembre de 2014 22 ARTCULO 16. Los derechos por los servicios prestados por laSecretara General de Gobierno a travs del Peridico Oficial del Estado, se causarn y pagarn de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por publicaciones: a) Por plana (de 131 a 250 palabras) ..........................................................................................................$1,590.00 b) Por media plana (de 71 a 130 palabras) ................................................................................................... $925.00 c) Por cuarto de plana (hasta 70 palabras) .................................................................................................... $480.00 II. Por suscripcin y ejemplares del Peridico Oficial del Estado: a) Por suscripcin semestral .......................................................................................................................$1,170.00 b) Por venta de ejemplar del da, hasta de 20 pginas .................................................................................... $60.00 c) Por venta de ejemplar del da, por ms de 20 pginas ................................................................................ $70.00 Por cada ejemplar atrasado se pagar el doble de las cuotas vigentes sealadas en los incisos b) o c) de esta fraccin. III. Por la bsqueda de publicaciones en el archivo del Peridico Oficial del Estado, por ao ..................... $60.00 IV.PorejemplaresdeleyesypublicacionesdelEstado,lascuotasquedetermineelSecretariodeFinanzasy Administracin a propuesta del Secretario General de Gobierno, tomando en consideracin los costos de impresin y reproduccin de las mismas. V.PorexpedicindecopiasdeleyesypublicacionesdelEstado,sloaqullasqueelarchivodelPeridico Oficial reporte como agotadas: a) Copia simple, por hoja ................................................................................................................................. $6.00 b) Por copia certificada, por hoja ................................................................................................................... $20.00 ARTCULO 17. Los derechos por los servicios prestados por la Secretara General de Gobierno, a travs del Registro del Estado Civil de las Personas, se causarn y pagarn conforme a las cuotas siguientes: I. De los nacimientos, tutela, transcripcin de actas y reconocimiento: a) Por el registro de nacimiento, incluyendo forma oficial valorada .............................................................. . $0.00 b) Por el registro de tutela y reconocimiento, incluyendo forma oficial valorada ...................................... . $125.00 c)PorelregistrodenacimientofueradelJuzgado,dentrodesucircunscripcinterritorial,incluyendoforma oficial valorada ................................................................................................................................................. .$460.00 d) Por la transcripcin y/o insercin de actas de ciudadanos originarios de Puebla radicados en el extranjero.. .. $525.00 e) Por la autorizacin de registro extemporneo de nacimiento.................................................................... ..$0.00 II. De los matrimonios: a) Por el registro y publicacin de acta preparatoria de presentacin matrimonial, incluyendo forma oficial valorada .............................................................................................................................................. .$140.00 Mircoles 17 de diciembre de 2014Peridico Oficial del Estado de Puebla(Primera Seccin) 23 b) Por el registro y celebracin del matrimonio en el Juzgadoen da y hora hbil, incluyendo forma oficial valorada ............................................................................................................................................. ..$460.00 c) Por la dispensa de publicacin de la presentacin matrimonial en el estrado del Juzgado ...................... $210.00 d)PorelregistroycelebracindematrimoniofueradelJuzgado,endayhorahbil,dentrodesu circunscripcin territorial ............................................................................................................................... .$1,290.00 e)PorelregistroycelebracindematrimoniofueradelJuzgado,endayhorainhbil,dentrodesu circunscripcin territorial... ............................................................................................................................. $3,965.00 f) Por la insercin en actas de matrimonios celebrados en el extranjero ...................................................... $525.00 LosJuecesdelRegistroCivilquecelebrenmatrimoniosfueradelJuzgado,deberninformardichosactos,as como el monto de los derechos pagados por este concepto a la Direccin General del Registro del Estado Civil de las Personas del Estado de Puebla. III. Del divorcio: a) Por solicitud y trmite de divorcio administrativo ante el Director o Jueces del Registro del Estado Civil .... $1,290.00 b) Por el registro de resoluciones judiciales o administrativas de divorcio que soliciten los interesados. ... $105.00 IV. De las defunciones: a) Por el registro de la defuncin, incluyendo forma oficial valorada. ......................................................... $110.00 b) Por la expedicin de orden de inhumacin, incluyendo forma oficial valorada ...................................... $110.00 c) Por la constancia de permiso para el traslado de cadver fuera de la circunscripcin territorial del Juzgado del Registro del Estado Civil de que se trate........................................................................................................... $105.00 d) Por la transcripcin y/o insercin del acta de defuncin en el extranjero, incluyendo forma oficial valorada .. $555.00 V. Otros servicios: a) Por el trmite de rectificacin administrativa de acta de registro del estado civil de las personas. .......... $280.00 b) Por la anotacin de la referencia en el libro original o duplicado, por cada una ........................................ $85.00 c) Por la bsqueda de actas en el Archivo Estatal del Registro del Estado Civil, por cada ao y Juzgado que se revise................................................................................................................................................ $55.00 d)PorlabsquedadedatosoinformacinenelArchivoEstataldelRegistrodelEstadoCivil,dentrodel procedimiento de registro extemporneo de nacimiento ........................................................................................ $0.00 e)PorelserviciourgentequesesoliciteenlaCiudaddePuebladeexpedicindeconstanciasy/ocopias certificadas de actas, incluyendo forma oficial valorada, por cada una ............................................................. $125.00 f) Por la expedicin de constancia de inexistencia de registro para la autorizacin de registro extemporneo de nacimiento .......................................................................................................................................... $0.00 g)Porlaanotacinmarginalderivadadesentenciasejecutoriadasquedeclarenlapresuncindemuerte, ausencia, prdida o estado de interdiccin ......................................................................................................... $105.00 (Primera Seccin)Peridico Oficial del Estado de PueblaMircoles 17 de diciembre de 2014 24 h)Porelenvo dentro del territorionacional de documentosvaservicio demensajera, que se solicitenal Registro Civil, independientemente del pago de las cuotas de derechos por la prestacin del servicio de que se trate .............. $240.00 Cuandolosserviciosaqueserefiereesteartculo,seanrealizadosporlosPresidentesMunicipalesde conformidad con el Cdigo Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla y el Reglamento del Registro Civil de lasPersonasparaelEstado,debernefectuarelcobrodelascontribuciones,deconformidadconloqueestablece este artculo. Asimismo, estn obligados a obtener de la Direccin General del Registro del Estado Civil de las Personas, las formasoficialesvaloradasparallevaracaboestafuncin,previoelpagodelascontribucionesquesesealanen este artculo. ARTCULO 18. Los derechos por los servicios prestados por la Secretara General de Gobierno a travs de la Direccin General de Proteccin Civil, se causarn y pagarn conforme a lo siguiente: I. Por el dictamen de riesgo para inmuebles o zonas de riesgo, en el Municipio de Puebla .......................$1,370.00 II. Por el dictamen de riesgo para inmuebles o zonas de riesgo, en los Municipios del interior del Estado ....... $2,045.00 III. Por el dictamen de riesgo de giros dedicados a la compra, almacenamiento, venta y fabricacin de sustancias o materiales peligrosos . ...................................................................................................................................$2,045.00 IV. Por la imparticin y organizacin de actividades en materia de Proteccin Civil: a) Cursos de temas diversos, por grupo de hasta veinte personas: 1. Municipio de Puebla ................................................................................................................................ .$960.00 2. Municipios del interior del Estado .........................................................................................................$1,285.00 b) Simulacros: 1. Municipio de Puebla ...............................................................................................................................$1,370.00 2. Municipios del interior del Estado..........................................................................................................$1,925.00 V. Por el examen para obtener la cdula como perito en materia de proteccin civil .............................................. $500.00 VI. Por el trmite de expedicin de cdula de perito en materia de proteccin civil .................................$3,000.00 VII. Por la renovacin anual de la cdula como perito en materia de proteccin civil ..............................$1,500.00 ARTCULO 19. Los derechos por los servicios prestados por laSecretara General de Gobierno, en materia de Seguridad Privada, se causarn y pagarn de conformidad con las cuotas siguientes: I.PorelestudioytrmitedeautorizacinparaprestarserviciosdeseguridadprivadaenelEstadoenlas siguientes modalidades: a) Seguridad Privada en Traslado de Bienes y Valores ........................................................................ ....$45,215.00 b) Seguridad Privada en Investigacin .....................................................................................................$45,215.00 c) Seguridad Privada en los Bienes ..........................................................................................................$45,215.00 Mircoles 17 de diciembre de 2014Peridico Oficial del Estado de Puebla(Primera Seccin) 25 d)Devigilanciayproteccinaserviciosdedepsitodevaloresyefectivo,operacionesprendariasyde juegos y apuestas .......................................................................................................................................... $45,215.00 e) Seguridad Privada a Personas .............................................................................................................. $45,215.00 f) Seguridad Privada de la Informacin ................................................................................................... $45,215.00 g) Servicios de alarmas y de monitoreo electrnico ................................................................................ $45,215.00 h) Actividad Vinculada con Servicios de Seguridad Privada .................................................................. $45,215.00 i) Actividades relacionadas con consultora en la materia ....................................................................... $45,215.00 II.Porlaexpedicindelacduladeautorizacin,revalidacinomodificacinparaprestarserviciosde seguridad privada .............................................................................................................................................. .$125.00 III. Por el anlisis y verificacin de la documentacin que acredite los requisitos que debe cumplir el personal de seguridad privada, por cada elemento ............................................................................................................. $1,135.00 IV. Por el anlisis y diagnstico anual, tendiente a verificar que no han variado las condiciones en que se otorg la autorizacin para la prestacin de servicios de seguridad privada, por cada una de las modalidades a que se refiere la fraccin I del presente artculo .................................................................................................................. $22,610.00 Este servicio deber solicitarse 30 das hbiles previos al vencimiento de la vigencia de la citada autorizacin o ltimo diagnstico anual emitido. V.Porelanlisisydiagnsticodeladocumentacindelpersonal,paraingresaralaempresadeseguridad privada posterior al otorgamiento de la autorizacin inicial, por cada persona ................................................ .$575.00 VI. Por la modificacin por ampliacin de modalidades de la autorizacin para prestar los servicios de seguridad privada .........................................................................................................................................................$22,610.00 VII. Por el anlisis y diagnstico de la documentacin del comando canino que ingrese posterior al otorgamiento de la autorizacin inicial de la empresa de seguridad privada, por cada expediente .......................................... $575.00 CAPTULO II DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA SECRETARA DE SEGURIDAD PBLICA ARTCULO 20. Los derechos por los servicios prestados por la Secretara de Seguridad Pblica, se causarn y pagarn de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por arrastre de vehculos con gra dentro de la Ciudad de Puebla: a) Automviles............................................................................................................................................ $520.00 b) Camionetas y remolques......................................................................................................................... $635.00 c) Camiones, autobuses, omnibuses, microbuses, minibuses y trileres.................................................. $1,040.00 II. Por el resguardo de vehculos en encierros del Estado, administrados por esta Dependencia, por da............... $65.00 III. Por la expedicin de constancias de inexistencia de infracciones viales en los archivos de la Dependencia .... $95.00 (Primera Seccin)Peridico Oficial del Estado de PueblaMircoles 17 de diciembre de 2014 26 ARTCULO 21. Los derechos por los servicios prestados por laSecretara de Seguridad Pblica, a travs de la Direccin del Heroico Cuerpo de Bomberos, se causarn y pagarn de conformidad con las cuotas siguientes: I.Porlavisitayexpedicinorevalidacinensucaso,delaconstanciaporlaverificacinsobremedidas preventivas contra incendios en: a) Industria: Municipio de Puebla Resto del Estado a) Grande$1,960.00$2,640.00 b) Mediana$1,575.00$2,265.00 c) Pequea$810.00$1,490.00 d) Micro$400.00$1,100.00 b) Sitios pblicos o privados de: Municipio de Puebla Resto del Estado a) Alto riesgo$700.00$1,380.00 b) Mediano riesgo$595.00$1,260.00 c) Bajo riesgo$385.00$1,055.00 Para los efectos de esta fraccin se considerar: Industria: - Grande. De 251 empleados en adelante. - Mediana. De 51 a 250 empleados. - Pequea. De 11 a 50 empleados. - Micro. Hasta 10 empleados. Sitios pblicos o privados de: Altoriesgo.Hoteles,centroscomerciales,bodegas,almacenes,salasdeespectculos,centrosrecreativos, hospitales, estaciones de servicio de gasolina, diesel, gas L.P. para carburacin y todos aquellos similares. Medianoriesgo.Talleres,tiendasdeabarrotes,baospblicos,papeleras,restaurantes,ferreteras,tlapaleras, tintoreras, panificadoras, tortilleras y todos aquellos similares. Bajoriesgo.Oficinas,recauderas,localescomerciales,cocinaseconmicas,tendejones,taqueras,boneteras, carniceras y todos aquellos similares. II.Porlosserviciosdeseguridadyprevencindeincendioseneventospblicosyprivados,talescomo: presentacionesartsticas,musicalesyotrossimilaresquesellevenacaboenformamasivayquerequierenla participacin de equipo y personal de la Direccin del Heroico Cuerpo de Bomberos: a) Hasta por 6 horas ...................................................................................................................................$5,220.00 b) Por cada hora adicional ............................................................................................................................ $900.00 Mircoles 17 de diciembre de 2014Peridico Oficial del Estado de Puebla(Primera Seccin) 27 III. Por los cursos que sobre medidas preventivas contra incendios y todo tipo de siniestros, imparta a empresas particulareselpersonaldeinstruccindelaDireccindelHeroicoCuerpodeBomberos,conduracinde5das hbiles a razn de 2 horas diarias, por persona .................................................................................................. $305.00 IV. Por la realizacin de simulacro al final del curso sobre medidas preventivas contra incendios y todo tipo de siniestros, siempre que el interesado proporcione el material necesario ......................................................... $5,140.00 V. Por los cursos que sobre primeros auxilios y atencin mdica de urgencias, imparta a empresas particulares el personal de instruccin de la Direccin del Heroico Cuerpo de Bomberos, con duracin de 5 das hbiles a razn de 2 horas diarias, por persona ................................................................................................................................ $305.00 CAPTULO III DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA SECRETARA DE TRANSPORTES ARTCULO22.LosderechosporlosserviciosprestadosporlaSecretaradeTransportes,secausarny pagarn de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por expedicin de licencia provisional para automovilista y motociclista con vigencia de 6 meses, as como su canje o reposicin por igual plazo, incluyendo forma oficial............................................................................. $350.00 II. Por expedicin de licencias de automovilista, motociclista y chofer particular, as como su canje o reposicin, incluyendo forma oficial: a) 3 aos ....................................................................................................................................................... $565.00 b) 5 aos ....................................................................................................................................................... $885.00 III. Por la expedicin, canje o reposicin de licencias: a) De chofer del servicio de transporte pblico ymercantil, o de chofer para el servicio de transporte mercantil, con vigencia de 3 aos, incluyendo forma oficial ........................................................................................... $1,035.00 b)Transitoriadechoferparaelserviciodetransportepblicoymercantildetaxi,convigenciade6meses, incluyendo forma oficial................................................................................................................................... $220.00 IV. Por la expedicin de duplicado, en caso de robo o prdida de: a) Licencias de automovilista, motociclista y chofer particular, incluyendo forma oficial .......................... $325.00 b)Licenciasdechoferdelserviciodetransportepblicoymercantil;choferparaelserviciodetransporte mercantil, incluyendo forma oficial ................................................................................................................... $440.00 c) Licencia transitoria de chofer para el servicio de transporte pblico y mercantil de taxi, incluyendo forma oficial .................................................................................................................................................. $170.00 d) Licencia-Tarjetn de chofer del servicio de transporte pblico y mercantil, incluyendo forma oficial ... $440.00 Eltrmiteaqueserefiereestafraccin,noimplicarlaampliacindelavigenciasealadaenlalicencia que se duplica. (Primera Seccin)Peridico Oficial del Estado de PueblaMircoles 17 de diciembre de 2014 28 V.Porlaexpedicin,canje,reposicinoduplicadodelgafetedeidentificacindechoferdelserviciode transporte pblico y servicio mercantil de taxi, incluyendo forma oficial: a) 6 meses ..................................................................................................................................................... $170.00 b) 3 aos ....................................................................................................................................................... $270.00 VI.Porlaaplicacindelexamenmdicodeagudezaaudiovisualcomorequisitoparalaexpedicin,canjeo reposicin de licencias de chofer del servicio de transporte pblico y mercantil; chofer para el servicio de transporte mercantil, o transitoria de chofer para el servicio de transporte pblico y servicio mercantil de taxi ............... $105.00 VII. Por la aplicacin del examen toxicolgico, psicomtrico y mdico de aptitud fsica, con vigencia de un ao comorequisitoparalaexpedicin,canjeoreposicindelicenciasde:choferdelserviciodetransportepblicoy mercantil;choferparaelserviciodetransportemercantil,otransitoriadechoferparaelserviciodetransporte pblico y servicio mercantil de taxi ................................................................................................................... $655.00 VIII. Por la aplicacin del examen de conocimientos tericos como requisito para la expedicin de licencias de servicio particular................................................................................................................................................. $90.00 IX.Porelanlisisjurdico,tcnico,operativoyfinancieroquesirvacomobasealaautoridadparael otorgamientodeunaconcesinopermisodelserviciopblicodetransporteyserviciodetransportemercantilde personas en sus modalidades de alquiler o taxi o de taxi local ......................................................................$21,530.00 X.Porelanlisisjurdico,tcnico,operativoyfinancieroquesirvacomobasealaautoridadparaautorizarla transmisinocesindelasconcesionesopermisosdelserviciopblicodetransporteyserviciodetransporte mercantil de personas en sus modalidades de alquiler o taxi o de taxi local.................................................$21,530.00 Lo previsto en esta fraccin no ser aplicable a las concesiones otorgadas para la prestacin del servicio pblico de transporte en su modalidad de Sistema de Transporte Pblico Masivo establecido por el Gobierno del Estado. XI. Por el anlisis jurdico, tcnico, operativo y financiero que sirva como base a la autoridad para autorizar la prrrogadela vigenciapor un plazo igualal desu duracin delas concesioneso permisos delservicio pblico de transporte y servicio mercantil de personas en sus modalidades de alquiler o taxi o de taxi local ................$21,530.00 XII.Porelanlisisanual,tendienteaverificarquenohanvariadolascondicionesenqueseexpidieronlas placasdelserviciopblicodetransporteydeserviciodetransportemercantildepersonasensusmodalidadesde alquiler o taxi o de taxi local, por cada vehculo ..............................................................................................$1,110.00 XIII.Porautorizacinparaelcambiodevehculoatendiendoalmodelo,capacidadorutadeservicio pblico ................................................................................................................................................ $260.00 La autorizacin a que se refiere esta fraccin implica, en todos los casos, solicitar la reposicin de la calcomana alfanumricadeidentificacinvehicular,independientementedelpagodelacuotadederechosporlosservicios prestados de que se trate. XIV.Porlaautorizacinparaelcambiodemodalidaddelvehculoconqueseprestaelserviciopblicode transporte, si el cambio a que se refiere la fraccin anterior, implica cambio en el formato de placa ............... $340.00 Paraefectosdeestafraccin,ascomodelasfraccionesXyXIIIdeestenumeral,elconcesionarioo permisionario deber contar con placas de circulacin vigentes, ttulo y tarjetn de concesin o permiso vigentes. XV.Poreltrmitedebajadevehculoy/odeplacasdelserviciopblicodeltransporteydelserviciode transporte mercantil de personas en sus modalidades de alquiler o taxi o de taxi local ....................................... $95.00 Mircoles 17 de diciembre de 2014Peridico Oficial del Estado de Puebla(Primera Seccin) 29 XVI.Porlaexpedicinoreposicindeltarjetnqueidentificaalosvehculosdestinadosalserviciode transportemercantil,aexcepcindelosautomvilesdelserviciodetransportemercantildepersonasensus modalidades de alquiler o taxi o de taxi local, con vigencia de un ao .............................................................. $335.00 XVII.Porelanlisistendienteaverificarquelosvehculosdestinadosalserviciopblicodetransporteyal servicio mercantil cumplen con las caractersticas para prestar el servicio respectivo ...................................... $250.00 XVIII. Por la expedicin o reposicin de ttulo o tarjetn de concesin o permiso del Servicio Pblico de Transporte y del Servicio Mercantil, en sus modalidades de alquiler o taxi o de taxi local, por cada documento ............................. $250.00 XIX. Por la expedicin y/o reposicin de tarjeta de circulacin .................................................................. $375.00 XX. Por la expedicin, reposicin, y en su caso, canjede placas de los vehculos de los servicios de transporte pblico y del servicio de transporte mercantil de personas en sus modalidades de alquiler o taxi o de taxi local, que incluye calcomana alfanumrica de identificacin vehicular ............................................................................ $775.00 Para que la autoridad entregue placas y calcomana alfanumrica de identificacin vehicular a que se refiere esta fraccin,esrequisitoindispensablequelossolicitantescuentenconttuloytarjetndeconcesinopermiso vigentes, segnsea elcaso; comprueben queseencuentran alcorrienteen elpago delImpuesto SobreTenenciao Uso de Vehculos Federaly/o Estatal, del Impuesto Sobre Adquisicin de Vehculos Automotores Usados y de los Derechos por Servicios de Control Vehicular en los casos que proceda, adems de pagar o demostrar haber pagado los Derechos a que se refieren las fracciones IX y XII de este artculo. Paralarealizacindelcanjedeplacasaqueserefiereestafraccin,elconcesionarioopermisionariodeber cumplir, adems, con los requisitos que apruebe y d a conocer la Secretara de Transportes del Estado. No se otorgar tarjeta de circulacin, placas o cualquier otro documento que permita la circulacin vehicular, ni se aceptar el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehculos Federal y/o Estatal, en los casos en que no se acredite ante la Secretara de Finanzas y Administracin la legal estancia en el pas de los vehculos en rgimen de importacin definitiva. El titular de la concesin o permiso, deber haber cumplido con el programa de actualizacin de documentos y cambio de placas del servicio pblico de transporte y servicio de transporte mercantil de personas en su modalidad de alquiler o taxi. XXI. Por la reposicin de calcomana alfanumrica de identificacin vehicular ......................................... $250.00 XXII.Porcadacursodecapacitacinyadiestramientoimpartidoalosprestadoresdelserviciopblicodel transporte y delservicio mercantil, que incluye el derecho a presentar examen y comprobante de aprobacin en su caso, por cada persona ....................................................................................................................................... $525.00 XXIII. Por la elaboracin y expedicin de dictmenes tcnicos en materia de transportes ...................... $2,910.00 LacuotadelosDerechosaqueserefiereestafraccinsecausarypagarindependientementedequese otorgue o no la concesin. XXIV. Por la elaboracin y expedicin de dictmenes tcnicos en materia de comunicacin vial .......... $1,415.00 XXV. Por la elaboracin de estudios para la autorizacin de bases, sitios y/o terminales del servicio pblico de pasajeros de ruta fija y/o de servicio mercantil. .............................................................................................. $5,780.00 XXVI.Por la elaboracin de estudios deampliacin derutay/o recorrido delservicio pblico detransporte de pasajeros de ruta fija, por unidad concesionada en la ruta de que se trate ...................................................... $1,460.00 (Primera Seccin)Peridico Oficial del Estado de PueblaMircoles 17 de diciembre de 2014 30 XXVII.Porlaelaboracindeestudiostcnicosparaqueunidadesdelserviciopblicodetransportefederal transiten en tramos de la infraestructura vial de caminos de jurisdiccin estatal, por unidad............... ...........$1,460.00 XXVIII.Porlaelaboracindeestudiodeampliacindelparquevehicularenunarutadelserviciopblicode transporte de pasajeros de ruta fija ...................................................................................................................$7,220.00 XXIX. Por la elaboracin de estudio de factibilidad de nuevas rutas ......................................................$14,405.00 XXX. Por la elaboracin de estudio de cambio de modalidad de ruta fija ................................................... $545.00 XXXI. Por la expedicin de la constancia de no adeudo de infracciones ...................................................... $95.00 XXXII.Porlaexpedicindelaconstanciaparaqueunvehculodestinadoalserviciopblicodetransporte preste un servicio extraordinario en el horario y en los das que la misma seale, por da .................................. $95.00 XXXIII.Por laexpedicin delaconstanciadeinscripcin en el registro derepresentantes o delegados deruta autorizados por la Secretara .............................................................................................................................. $100.00 XXXIV.Porelresguardodevehculosdelserviciopblicodetransporteydelserviciopblicomercantilen depsitos del Estado administrados por esta Dependencia, se pagar diariamente .............................................. $65.00 XXXV. Por la expedicin de la constancia de autorizacin para que los vehculos destinados al servicio pblico de transporte, porten publicidad en el interior o en el medalln, por cada vehculo .......................................... $480.00 El plazo para el pago de los derechos a que se refiere la fraccin XII de este artculo, ser el mismo que se seale para el pago de los Derechos por Servicios de Control Vehicular, debiendo cubrirse conjuntamente. Para que la autoridad fiscal reciba los pagos de los derechos a que se refieren las fracciones IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVIII, XIX y XX de este artculo, el particular deber presentar el oficio de autorizacin que para estos efectos emita la Secretara de Transportes. Para que la autoridad fiscal reciba el pago de los derechosa que se refiere la fraccin XI, de este artculo, deber contarse con la aprobacin de la Secretara de Transportes, misma que la har constar en el Registro Estatal Vehicular. Laexpedicin,reposicinocanjedeplacasdecirculacindelosvehculosdestinadosalaprestacindel servicio de transporte mercantil en modalidades distintas a las de alquiler o taxi o de taxi local, estar sujeta a que el particular presente ante la citada autoridad fiscal el tarjetn a que se refiere la fraccin XVI de este artculo. CAPTULO IV DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA SECRETARA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIN ARTCULO 23. Los derechos por los servicios prestados por la Secretara de Finanzas y Administracin, se causarn y pagarn de conformidad con las cuotas y tarifas siguientes: APARTADO A DEL CONTROL VEHICULAR I. De las placas de circulacin: a)Porlaexpedicin,reposicinycanjedeplacasdecirculacin,queincluyecalcomanaalfanumricade identificacin vehicular: 1. Servicio particular .................................................................................................................................... $775.00 Mircoles 17 de diciembre de 2014Peridico Oficial del Estado de Puebla(Primera Seccin) 31 2. Remolques ................................................................................................................................................ $590.00 3. Motocicletas ............................................................................................................................................. $320.00 No se otorgar tarjeta de circulacin, placas o cualquier otro documento que permita la circulacin vehicular, ni se aceptar el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehculos Federal y/o Estatal en los casos en que no se acredite ante la Secretara de Finanzas y Administracin la legal estancia en el pas de los vehculos en rgimen de importacin definitiva. b)Porlaexpedicin,revalidacin,canjeoreposicindeplacasdedemostracinparavehculosdepruebao demostracin ...................................................................................................................................................... $910.00 Paraelotorgamientodelasplacasdedemostracin,lossolicitantesdeberncumplirconlosrequisitosque medianteReglasdeCarcterGeneralautoriceypubliqueenelPeridicoOficialdelEstadolaSecretarade Finanzas y Administracin. Larevalidacindelasplacasaqueserefiereesteincisodeberrealizarseporaocalendariodurantelos primeros tres meses. c)PoreltrmitedebajadeplacasdecirculacindelRegistroEstatalVehicular,ascomodeotrasEntidades Federativas, previa devolucin de las mismas ..........