ley de ingresos del estado de mexico 2015

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    Secretara de Asuntos Parlamentarios

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    LeydeIng

    resosdelEstadodeM

    xicoparaelEjercicioF

    iscaldelao2015.

    LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE MXICO PARA EL EJERCICIO FISCAL DELAO 2015

    Artculo 1.- - La Hacienda Pblica del Estado de Mxico percibir durante el ejerciciofiscal de 2015, los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidadesestimadas que a continuacin se enumeran:

    (Pesos)

    Total 211,944,065,9051. Impuestos: 14,182,939,2031.1 Impuestos sobre elPatrimonio:

    4,568,746,941

    1.1.1 Sobre Tenencia oUso de Vehculos.

    4,510,047,742

    1.1.2 Sobre la Adquisicinde Vehculos AutomotoresUsados.

    58,699,199

    1.2 Impuestos sobre la

    Produccin, el Consumo ylas Transacciones:

    55,023,356

    1.2.1 Sobre la Prestacinde Servicios deHospedaje.

    55,023,356

    1.3 Impuestos sobreNminas y Asimilables:

    9,385,488,378

    1.3.1 Sobre Erogacionespor Remuneraciones alTrabajo Personal.

    9,385,488,378

    1.4 Otros Impuestos: 76,185,7121.4.1 Sobre Loteras,

    Rifas, Sorteos, Concursosy Juegos Permitidos conCruce de Apuestas.

    76,185,712

    1.5 Accesorios deImpuestos:

    97,494,816

    1.5.3 Gastos de Ejecucin 01.5.4 Indemnizacin porDevolucin de Cheques

    34,898

    2. Contribucin o Aportacin de Mejoras por Obras Pblicas: 282,664,7182.1 Para Obra Pblica y

    Acciones de BeneficioSocial.

    13,431

    2.2 Para Obras deImpacto Vial. 210,567,019

    2.3 Por ServiciosAmbientales 51,491,9092.4 Accesorios deContribucin o Aportacinde Mejoras por ObrasPblicas: 20,592,359

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    Obras Pblicas:2.4.1 Multas. 948,443

    2.4.2 Recargos. 19,542,7262.4.3 Gastos de Ejecucin 101,1902.4.4 Indemnizacin por

    Devolucin de Cheques. 03.Derechos: 5,668,092,4053.1 Derechos porPrestacin de Servicios: 5,512,189,3183.1.1 De la SecretaraGeneral de Gobierno: 13,838,8113.1.1.1 De la CoordinacinGeneral de ProteccinCivil.

    13,838,811

    3.1.2 De la Secretara deSeguridad Ciudadana. 1,467,0823.1.3 De la Secretara de

    Finanzas. 1,963,384,0003.1.4 De la Secretara deEducacin: 168,369,143

    3.1.4.1 De la Secretarade Educacin. 61,587,5273.1.4.2 De los ServiciosEducativos Integrados delEstado de Mxico. 106,781,616

    3.1.5 De la Secretara deDesarrollo Urbano. 79,145,898

    3.1.6 De la Secretara delAgua y Obra Pblica: 1,063,077,8503.1.6.1 De la Secretarade Agua y Obra Pblica. 1,349,3033.1.6.2 De la Comisin del

    Agua del Estado deMxico. 1,061,728,5473.1.7 De la Secretara dela Contralora. 248,6333.1.8 De la Secretara deComunicaciones: 47,642,4693.1.8.1 De la Secretara

    de Comunicaciones 19,5233.1.8.2 De la Junta deCaminos del Estado deMxico. 29,757,4063.1.8.3 Del Sistema de

    Autopistas, Aeropuertos,Servicios Conexos y

    Auxiliares del Estado de

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    Mxico. 17,865,5403.1.9 De la Secretara deTransporte. 663,018,5603.1.10 De la Secretara delMedio Ambiente. 18,448,6103.1.11 De la Consejera

    Jurdica: 1,476,688,5773.1.11.1 De la DireccinTcnica y del PeridicoOficial "Gaceta delGobierno". 11,459,5703.1.11.2 De la DireccinGeneral del Registro Civil.

    35,312,6013.1.11.3 Del Instituto de laFuncin Registral delEstado de Mxico. 1,429,916,4063.1.12 De la Procuradura

    General de Justicia. 16,660,2463.1.13 Del Tribunal de loContencioso

    Administrativo. 199,4393.2 Accesorios deDerechos: 155,903,0873.2.1 Multas. 90,734,1023.2.2 Recargos. 65,152,1763.2.3 Gastos deEjecucin. 4,4543.2.4 Indemnizacin porDevolucin de Cheques. 12,355

    4. Aportaciones y Cuotas de Seguridad Social 16,096,474,7554.1 Aportaciones y Cuotasdel Instituto de SeguridadSocial del Estado deMxico y Municipios.

    16,096,474,7555. Productos: 45,784,3555.1 Enajenacin de BienesMuebles e Inmuebles noSujetos a serInventariados:

    0

    5.1.1 Venta de Bienes

    Muebles e Inmuebles 05.2 Otros Productos queGeneran IngresosCorrientes: 45,784,3555.2.1 Peridico Oficial. 2,763,6225.2.2 Impresos y PapelEspecial. 540,2165.2.3 Otros Productos. 42,480,517

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    6. Aprovechamientos: 4,261,280,7956.1 Incentivos Derivadosde la Colaboracin Fiscal: 3,688,100,8176.1.1 Montos que laFederacin cubra alEstado por las Actividades

    de ColaboracinAdministrativa que esteltimo realice, en lostrminos de los Conveniosque al efecto se celebren:6.1.1.1 Impuesto sobre

    Automviles Nuevos.6.1.1.2 Fiscalizacin.6.1.1.3 Otros Incentivos:6.1.1.3.1 Gasolinas.

    3,447,785,344

    795,644,832

    550,000,000

    2,102,140,5121,917,815,793

    6.1.1.3.2 Adeudos de laTenencia Federal.6.1.1.3.3 Otros.6.1.2 Montos que losmunicipios cubran alEstado por Actividades deColaboracin

    Administrativa que este

    ltimo realice, en lostrminos de los Conveniosque al efecto se realicen6.1.3 Montos que laFederacin cubra alEstado derivados delFondo de Compensacindel Impuesto sobre

    Automviles Nuevos.6.2 Multas:6.2.1 Multas

    Administrativas

    6.3 Indemnizaciones.6.4 Reintegros.6.5 Arrendamiento yExplotacin de BienesMuebles e Inmuebles.6.6 Otros

    Aprovechamientos:

    5,327,793

    178,996,926

    . 0

    240,315,473

    200,595

    . 200,59515,692,704

    72,728,906

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    21,427,006

    447,010,9596.6.1 Donativos,

    Herencias, Cesiones yLegados.

    0

    6.6.2 Resarcimientos.3,425,447

    6.6.3 AprovechamientosDiversos que se Derivande la Aplicacin delCdigo Administrativo delEstado de Mxico y delCdigo Financiero delEstado de Mxico yMunicipios. 33,589,179

    6.6.4 Remanentes deEntidades Pblicas. 58,844,4596.6.5 Otros

    Aprovechamientos. 351,151,8746.7 Accesorios de

    Aprovechamientos: 16,119,8086.7.1 Multas. 8,676,0476.7.2 Recargos. 1966.7.3 Gastos deEjecucin. 7,443,5656.7.4 Indemnizacin porDevolucin de Cheques. 0

    7. Ingresos por Venta de Bienes y Serviciosde Organismos Descentralizados: 2,898,605,3557.1 Sistema para elDesarrollo Integral de laFamilia del Estado deMxico. 115,849,3577.2 Sistema de Radio yTelevisin Mexiquense. 21,925,7187.3 Instituto Mexiquensede la Pirotecnia. 07.4 Instituto deInformacin e

    Investigacin Geogrfica,Estadstica y Catastral delEstado de Mxico. 10,223,2617.5 Comit de Planeacinpara el Desarrollo delEstado de Mxico. 07.6 Instituto Hacendariodel Estado de Mxico. 23,513,237

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    7.7 Instituto de SeguridadSocial del Estado deMxico y Municipios.

    1,021,113,8877.8 Instituto deCapacitacin y

    Adiestramiento para elTrabajo Industrial. 17,022,5867.9 Instituto Mexiquensede Cultura. 13,682,7237.10 Servicios EducativosIntegrados al Estado deMxico. 07.11 Tecnolgico deEstudios Superiores deEcatepec. 45,242,0597.12 UniversidadTecnolgica de

    Nezahualcyotl. 23,187,0707.13 Colegio de EstudiosCientficos y Tecnolgicosdel Estado de Mxico.

    54,658,3237.14 UniversidadTecnolgica FidelVelzquez. 9,540,2637.15 UniversidadTecnolgica de Tecmac. 16,797,3517.16 Colegio deBachilleres del Estado de

    Mxico. 22,888,3657.17 Tecnolgico deEstudios Superiores deCoacalco. 13,847,1237.18 UniversidadTecnolgica del Sur delEstado de Mxico. 2,833,8467.19 Tecnolgico deEstudios Superiores deCuautitln Izcalli. 26,561,7217.20 Tecnolgico deEstudios Superiores del

    Oriente del Estado deMxico. 5,404,7967.21 Tecnolgico deEstudios Superiores deHuixquilucan. 8,111,5437.22 Tecnolgico deEstudios Superiores deJilotepec. 4,063,909

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    7.23 Tecnolgico deEstudios Superiores deTianguistenco. 3,469,4817.24 Instituto Mexiquensede la Infraestructura FsicaEducativa.

    5,053,1877.25 Tecnolgico deEstudios Superiores deChalco. 6,511,5877.26 Tecnolgico deEstudios Superiores deJocotitln. 7,539,3397.27 Colegio deEducacin ProfesionalTcnica del Estado deMxico. 154,500,0007.28 Tecnolgico de

    Estudios Superiores deValle de Bravo. 8,065,9117.29 Tecnolgico deEstudios Superiores deIxtapaluca. 4,295,9857.30 Tecnolgico deEstudios Superiores deVilla Guerrero. 4,776,1387.31 Consejo Mexiquensede Ciencia y Tecnologa. 07.32 Tecnolgico deEstudios Superiores de

    San Felipe del Progreso. 2,077,0317.33 Tecnolgico deEstudios Superiores deChimalhuacn. 12,516,1037.34 Universidad Estataldel Valle de Ecatepec. 7,053,4077.35 UniversidadTecnolgica del Valle deToluca. 16,817,8757.36 Instituto Mexiquensede Cultura Fsica yDeporte. 12,739,777

    7.37 UniversidadIntercultural del Estado deMxico. 1,691,7977.38 UniversidadPolitcnica del Valle deMxico. 9,183,7157.39 UniversidadPolitcnica del Valle de

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    Toluca. 8,559,9507.40 Instituto Estatal deEnerga y CambioClimtico. 07.41 Comisin del Aguadel Estado de Mxico. 0

    7.42 Instituto deInvestigacin yCapacitacin

    Agropecuaria, Acucola yForestal del Estado deMxico. 6,371,6117.43 Protectora deBosques del Estado deMxico. 4,629,5297.44 Fideicomiso para elDesarrollo de Parques yZonas Industriales en el

    Estado de Mxico. 28,037,6687.45 Instituto de FomentoMinero y EstudiosGeolgicos del Estado deMxico. 07.46 Instituto Mexiquensedel Emprendedor.

    07.47 Junta de Caminos delEstado de Mxico. 07.48 Sistema de

    Autopistas, Aeropuertos,

    Servicios Conexos yAuxiliares del Estado deMxico. 07.49 Comisin Estatal deParques Naturales y de laFauna. 20,006,4037.50 Reciclagua

    Ambiental, S.A. de C.V. 62,677,5237.51 Consejo Estatal parael Desarrollo Integral delos Pueblos Indgenas delEstado de Mxico. 0

    7.52 Consejo Estatal de laMujer y Bienestar Social. 07.53 Instituto Mexiquensede la Juventud.

    07.54 Junta de AsistenciaPrivada del Estado deMxico. 0

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    7.55 Consejo deInvestigacin y Evaluacinde la Poltica Social.

    07.56 Instituto de Salud delEstado de Mxico. 442,400,572

    7.57 Comisin deConciliacin y ArbitrajeMdico del Estado deMxico. 07.58 Instituto MaternoInfantil del Estado deMxico. 192,914,3697.59 Hospital Regional de

    Alta Especialidad deZumpango. 79,105,5947.60 Instituto Mexiquensede la Vivienda Social.

    40,862,0987.61 Instituto deInvestigacin y Fomentode las Artesanas delEstado de Mxico. 1,114,7057.62 Instituto de laFuncin Registral delEstado de Mxico. 07.63 Procuradura deProteccin al Ambiente delEstado de Mxico. 2,846,8257.64 Comisin para el

    Desarrollo Turstico delValle de Teotihuacn. 07.65 Centro de Control deConfianza del Estado deMxico. 186,455,6067.66 Universidad Politcnica de Tecmac. 1,175,8227.67 UniversidadMexiquense delBicentenario. 60,128,1347.68 Universidad Estataldel Valle de Toluca. 4,726,698

    7.69 Banco de Tejidos delEstado de Mxico. 07.70 Instituto Mexiquensede Seguridad y Justicia.

    40,000,0007.71 Fideicomiso Pblicopara la Construccin deCentros Preventivos y de

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    Readaptacin Social en elEstado de MxicoDenominado "FideicomisoC3". 07.72 Sistema deTransporte Masivo y

    Telefrico del Estado deMxico. 07.73 UniversidadPolitcnica de Texcoco. 2,131,4117.74 Universidad Digitaldel Estado de Mxico. 1,702,3667.75 UniversidadPolitcnica de Atlautla. 07.76 UniversidadPolitcnica de

    Atlacomulco. 07.77 Universidad

    Politcnica de CuatitlnIzcalli. 07.78 UniversidadPolitcnica deOtzolotepec. 07.79 UniversidadPolitcnica deChimalhuacn. 07.80 UniversidadTecnolgica deZinacantepec. 07.81 Tecnolgico de

    Estudios Superiores deChicoloapan. 07.82 Comisin Tcnica del

    Agua del Estado deMxico. 07.83 Inspeccin Generalde las Instituciones deSeguridad Pblica delEstado de Mxico. 07.84 Procuradura delColono del Estado deMxico. 0

    7.85 Instituto deEvaluacin Educativa delEstado de Mxico. 0

    8. Ingresos no Comprendidos en los numerales anterioresCausados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes deLiquidacin o Pago: 08.1 Impuestos noComprendidos en los

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    numerales anterioresCausados en EjerciciosFiscales AnterioresPendientes de Liquidacino Pago.

    0

    8.2 Contribuciones deMejoras, Derechos,Productos y

    Aprovechamientos nocomprendidos en losnumerales anteriores de laLey de Ingresos causadosen Ejercicios Fiscales

    Anteriores Pendientes deLiquidacin o Pago.

    0

    9. Ingresos Estatales Derivados del SistemaNacional de Coordinacin Fiscal y de OtrosApoyos Federales: 159,153,163,0199.1 Los derivados de lasParticipaciones en losIngresos Federales: 75,602,431,2669.1.1 Fondo General deParticipaciones. 63,279,342,9479.1.2 Fondo deFiscalizacin yRecaudacin. 3,348,630,4609.1.3 Fondo de Fomento

    Municipal. 1,689,279,2629.1.4 Participaciones enImpuestos Especialessobre Produccin yServicios. 1,198,706,8939.1.5 Fondo deCompensacin. 09.1.6 Impuesto Sobre laRenta: 6,086,471,7049.1.6.1 Estatal. 4,555,000,0009.1.6.2 Municipal. 1,531,471,7049.2 Aportaciones

    Federales y Otros ApoyosFederales: 83,550,731,7539.2.1 Los Derivados delFondo de Aportaciones deNmina Educativa y GastoOperativo (FONE): 33,331,172,3949.2.1.1 ServiciosPersonales. 24,680,645,422

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    9.2.1.2 Otros de GastoCorriente. 699,152,2569.2.1.3 Gasto deOperacin. 2,819,491,8379.2.1.4 Gasto deCompensacin. 5,131,882,879

    9.2.2 Los Derivados delFondo de Aportacionespara los Servicios deSalud (FASSA). 8,556,576,6389.2.3 Los Derivados delFondo de Aportacionespara la InfraestructuraSocial (FAIS): 3,789,357,1259.2.3.1 Estatal. 459,325,0959.2.3.2 Municipal. 3,330,032,0309.2.4 Fondo de

    Aportaciones para el

    Fortalecimiento de losMunicipios y de lasDemarcacionesTerritoriales del DistritoFederal (FORTAMUN). 8,146,343,3219.2.5 Fondo de

    Aportaciones Mltiples(FAM): 1,870,780,8539.2.5.1 Asistencia Social. 934,974,7059.2.5.2 InfraestructuraEducativa Bsica. 618,209,9079.2.5.3 Infraestructura

    Educativa Superior. 245,468,5459.2.5.4 InfraestructuraEducativa Media Superior.

    72,127,6969.2.6 Fondo de

    Aportaciones para laSeguridad Pblica de losEstados y del DistritoFederal (FASP). 620,634,4889.2.7 Fondo de

    Aportaciones para laEducacin Tecnolgica y

    de Adultos (FAETA): 780,596,2899.2.7.1 EducacinTecnolgica. 639,960,3729.2.7.2 Educacin de

    Adultos. 140,635,9179.2.8 Fondo de

    Aportaciones para elFortalecimiento de las

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    Entidades Federativas(FAFEF). 4,591,753,4379.2.9 Ingresos Derivadosde Otros ApoyosFederales: 21,863,517,2089.2.9.1 Convenios de

    Descentralizacin. 17,250,200,7279.2.9.2 SubsidiosEducativos (Univ.Tecnol.). 3,491,497,1449.2.9.3 Fideicomiso parala Infraestructura de losEstados (FIES). 09.2.9.4 Fondo deEstabilizacin de losIngresos de las EntidadesFederativas (FEIEF). 09.2.9.5 Programa de

    Fiscalizacin del GastoFederalizado (PROFIS). 6,199,8229.2.9.6 Otras AportacionesFederales. 1,115,619,515

    10. Ingresos Financieros: 494,400,000

    10.1 Utilidades yRendimientos de OtrasInversiones en Crditos yValores. 494,400,000

    11. Ingresos Netos Derivados de Financiamientos: 8,860,661,300

    11.1 Pasivos que segeneren como Resultadode Erogaciones que seDevenguen en el EjercicioFiscal pero que quedenPendiente de Liquidar alCierre del mismo.

    2,460,661,30011.2 Pasivos que segeneren como Resultadode la Contratacin deCrditos, en trminos del

    Ttulo Octavo del CdigoFinanciero del Estado deMxico y Municipios. 3,400,000,00011.3 Pasivos que segeneren como Resultadode la Contratacin deCrditos por losOrganismos Auxiliares. 3,000,000,000

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    Artculo 2.-De conformidad con el Fideicomiso autorizado por la Legislatura Estatalmediante los Decretos Nmeros 48 y 84 publicados respectivamente en el PeridicoOficial Gaceta del Gobierno en fechas 4 de junio de 2004 y 29 de octubre de 2007,se autoriza al Ejecutivo del Estado para que obtenga un endeudamiento contratado entrminos del Ttulo Octavo del Cdigo Financiero del Estado de Mxico y Municipios,

    por un monto de $3,400000,000.00 (Tres mil cuatrocientos millones de pesos 00/100M.N.), ms una cantidad a travs de cuya suma el saldo de la deuda pblica delGobierno del Estado de Mxico, al cierre del ejercicio fiscal del ao 2015, no excedadel 60% de las Participaciones anuales que corresponden al Gobierno del Estado, susIngresos Propios y el importe del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de lasEntidades Federativas utilizable en trminos del artculo 50 de la Ley de CoordinacinFiscal, todos del ejercicio fiscal inmediato anterior, que ser destinado exclusivamentea inversin pblica productiva en trminos del Cdigo Financiero del Estado de Mxicoy Municipios.

    El Gobernador del Estado, por conducto de la Secretara de Finanzas, podr obtenerel endeudamiento a que se refiere este artculo, mediante la contratacin de cualquier

    tipo de crditos con instituciones financieras o mediante la emisin de valores, entrminos de lo dispuesto en el Cdigo Financiero del Estado de Mxico y Municipios.Al reporte trimestral que prev el Ttulo Octavo del Cdigo Financiero del Estado deMxico y Municipios, especficamente en su artculo 263 fraccin XI, que el Ejecutivodel Estado enve a la Legislatura, deber acompaarse la informacin que comprendalos pagos realizados por concepto de financiamiento de inversin pblica productivaen trminos del Cdigo Financie ro del Estado de Mxico y Municipios, y el porcentajeque represente el monto de la emisin y colocacin de valores que estn destinados acircular en el mercado de valores, durante el perodo correspondiente.

    En materia de deuda pblica ningn emprstito podr contratarse en contravencin alo que expresamente establece la Constitucin Poltica de los Estados Unidos

    Mexicanos y dems disposiciones aplicables. Si las condiciones del mercado sonadecuadas, el Gobierno del Estado de Mxico podr refinanciar, reestructurar y/orecontratar crditos u obligaciones de garanta o pago derivadas de operacionescrediticias inscritas en el Registro de Deuda Pblica o de los proyectos de prestacinde servicios o programas multianuales con componentes financieros, informando a lalegislatura de los ahorros y beneficios que se espera obtener, sin que dicharestructuracin compute para el techo de endeudamiento sealado en el presenteartculo.

    Artculo 3.- Los organismos auxiliares del Gobierno del Estado, directamente o atravs de los mecanismos previstos por el artculo 265 B Bis del Cdigo Financiero delEstado de Mxico y Municipios, en su conjunto podrn contratar endeudamiento

    autorizado hasta por un monto de $3,000000,000.00 (Tres mil millones de pesos00/100 M.N.), facultndose al Ejecutivo del Estado para otorgar su aval y/o garantizarmediante lneas de crdito contingentes con instituciones financieras, hasta por elmonto mencionado. Asimismo, los organismos auxiliares del Gobierno del Estado deMxico po drn, si las condiciones del mercado son adecuadas, refinanciar,reestructurar y/o recontratar crditos u obligaciones de garanta o pago inscritas en elRegistro de Deuda Pblica. El Estado podr afectar como fuente, garanta de pago, oambas, de las obligaciones que contraiga incluyendo la emisin de valores

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    representativos de un pasivo a su cargo para su colocacin en el mercado de valores,as como de los avales que preste, sus ingresos derivados de contribuciones,productos, aprovechamientos y accesorios as como los derivados del SistemaNacional de Coordinacin Fiscal.

    Artculo 4.-Los ingresos provenientes de los conceptos enumerados en el artculo 1de esta Ley, se recaudarn por la Secretara de Finanzas en la Caja General deGobierno de la Subsecretara de Tesorera; en instituciones del sistema financieromexicano o en establecimientos autorizados para tal efecto; as como por losayuntamientos con los que se convenga que realicen por cuenta de la dependencia lacaptacin de los ingresos pblicos para su concentracin correspondiente al erarioestatal, salvo los ingresos afectos en fideicomisos de garanta, fuente de pago oadministracin e inversin, los cuales sern percibidos de manera directa en dichosfideicomisos.

    Las entidades pblicas que reciban ingresos de los sealados en el artculo 1, debernsuscribir un convenio de colaboracin con el Gobierno del Estado de Mxico, por

    conducto de la Secretara de Finanzas, para que dichos ingresos se cobren a travsde la Caja General de Gobierno de la Subsecretara de Tesorera, en instituciones delsistema financiero mexicano, o en los establecimientos autorizados para tal efecto,mismos que debern referirse en dicho convenio; excluyendo de esta disposicin a lasentidades pblicas coordinadas por los sectores salud, seguridad social y asistenciasocial. Para tal efecto, las entidades pblicas tendrn hasta el 1 de abril para realizarla firma de los convenios referidos en el prrafo anterior. Cuando los ingresos propiosexcedan los montos aprobados por la Legislatura, stos debern ser asignados yaplicados en primera instancia al programa de acciones para el desarrollo, eninversin, en obras y acciones o en pago de deuda pblica del Estado y debiendoinformar a la Legislatura de los porcentajes que se hubieran aplicado a cada uno delos rubros antes sealados.

    Cualquier asignacin diferente requerir la valoracin y aprobacin de la Legislatura.En el caso de que se registren ingresos superiores a los aprobados, la Secretara deFinanzas de ber informar respecto de los mismos a la Legislatura del Estado, y suaplicacin se har en trminos de lo establecido en el Cdigo Financiero del Estado deMxico y Municipios y el presupuesto de egresos correspondiente. Las cantidadesrecaudadas debern depositarse en las cuentas bancarias autorizadas, debiendoinscribirse cualquiera que sea su forma o naturaleza, tanto en los registros de la propiaSecretara como en la cuenta pblica que sta formule. Los ingresos que reciban losorganismos pblicos descentralizados derivados de fideicomisos en los que participencomo fideicomitentes en los trminos del artculo 265 B Bis del Cdigo Financiero delEstado de Mxico y Municipios, debern aplicarse conforme a las disposiciones

    constitucionales y legales aplicables, y el remanente deber ser entregado a laSecretara de Finanzas o a quien sta designe conforme a las disposiciones legalesrelativas, para su aplicacin en gasto de inversin en obras y acciones y al pago de ladeuda pblica del Estado, debiendo informar a la Legislatura de los porcentajes que sehubieran aplicado a cada uno de los rubros antes sealados.

    Artculo 5.- Los gastos de ejecucin que deba percibir el fisco estatal, tanto losprovenientes de su actividad recaudadora o fiscalizadora como los derivados de las

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    actividades de administracin fiscal que realice al amparo de los Convenios deColaboracin Administrativa en Materia Fiscal, se enterarn de conformidad con loestablecido en el artculo 4 de esta Ley hasta el momento en el que efectivamente secobren, sin clasificarlos en el concepto de la contribucin o aprovechamiento del cualson accesorios.

    Los ingresos que se enteren conforme al prrafo anterior, sern los netos que resultende restar al ingreso percibido, las erogaciones efectuadas para llevar a cabo elProcedimiento Administrativo de Ejecucin que dio lugar al cobro de los gastos deejecucin. Las erogaciones que se realicen con cargo a los ingresos a que se refiere elprrafo anterior, excluyendo los de carcter extraordinario, se llevarn a caboobservando lo dispuesto en las reglas de carcter general que para tal efecto publiquela Secretara de Finanzas dentro de los 45 das a partir de la entrada en vigor de lapresente Ley.

    Artculo 6.-Los bienes muebles e inmuebles que se reciban conforme al artculo 26 Adel Cdigo Financiero del Estado de Mxico y Municipios, cuando por su naturaleza

    puedan utilizarse para apoyar el gasto social o proyectos que incrementen lacompetitividad del Estado, podrn destinarse a instituciones pblicas u organismosdescentralizados del Estado.

    Artculo 7.-Las tasas, cuotas y tarifas de los impuestos y derechos establecidos en elTtulo Tercero del Cdigo Financiero del Estado de Mxico y Municipios, podrnreducirse cuando el Poder Ejecutivo del Estado, previa autorizacin de la Legislaturadel Estado, as lo convenga con el Gobierno Federal en el marco del Sistema Nacionalde Coordinacin Fiscal, con el propsito de que el Estado obtenga mayoresparticipaciones derivadas de gravmenes y fondos federales repartibles y siempre quesus montos las compensen. Dicha autorizacin y el convenio respectivo sern dados aconocer mediante su publicacin en el Peridico Oficial Gaceta del Gobierno.

    Artculo 8.-El pago extemporneo de crditos fiscales dar lugar al cobro de recargosa la tasa del 1.85% mensual sobre el monto total de los mismos, por cada mes quetranscurra sin hacerse el pago.

    Artculo 9.-Cuando se concedan prrrogas para el pago de crditos fiscales conformea lo dispuesto en el Cdigo Financiero del Estado de Mxico y Municipios, se causarnrecargos sobre saldos insolutos a la tasa del 1.0% mensual.

    Artculo 10.- Los montos de los crditos fiscales pagados fuera de los plazossealados por las leyes fiscales, para el ejercicio fiscal de 2015, se actualizarn a latasa del 0.36% mensual sobre el monto total de los mismos por cada mes que

    transcurra sin hacerse el pago. El factor de actualizacin anual a que se refiere elartculo 70 del Cdigo Financiero del Estado de Mxico y Municipios ser de 1.048.

    Artculo 11.-Se autoriza al Titular del Ejecutivo del Estado para que, por conducto dela Secretara de Finanzas y durante el ejercicio fiscal de 2015, otorgue un subsidioequivalente de hasta el 100% de los derechos contemplados en el Captulo Segundodel Ttulo Tercero del Cdigo Financiero del Estado de Mxico y Municipios, cuando se

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    realicen campaas de regularizacin de los contribuyentes, conforme a las reglas decarcter general que para tal efecto emita la propia Secretara.

    Artculo 12.-Los contribuyentes podrn realizar en una sola exhibicin, en los mesesde enero y febrero, el pago correspondiente al monto anual del Impuesto sobre

    Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal que no se hubiere causado an.Quienes ejerzan esta opcin debern realizar el respectivo ajuste anual conforme a lasreglas que para tal efecto publique la Secretara de Finanzas, en el Peridico OficialGaceta del Gobierno, dentro de los primeros veinte das contados a partir del ini ciode la vigencia de la presente ley.

    Artculo 13.-Los contribuyentes del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneracionesal Trabajo Personal que generen empleos nuevos en el Estado de Mxico paratrabajadores de 60 aos de edad o mayores, para personas que hubieren concluidouna carrera terminal, tcnica, tecnolgica o profesional, en los aos 2013, 2014 2015, as como las empresas que teniendo fuentes de empleo en cualquier entidadfederativa distinta al Estado de Mxico, las cambien a esta entidad, gozarn de un

    subsidio del 100% en el pago de este impuesto, por los 36 meses posteriores a sugeneracin o cambio.

    Los contribuyentes que contraten personal que acceda por primera vez al mercadolaboral, gozarn del subsidio sealado en el prrafo anterior, por los 24 mesesposteriores a su contratacin. El subsidio se considerar tomando en cuenta la plantillade trabajadores que tuvieran al 31 de diciembre de 2014, y aplicar nicamente a losempleos generados durante el ejercicio fiscal 2015, por arriba de la plantillamencionada y que cumplan con alguna de las condiciones previstas en los prrafosanteriores.

    Las empresas que durante el ejercicio fiscal 2015 inicien operaciones con su fuente de

    empleo y domicilio fiscal en el Estado de Mxico, gozarn de un subsidio del 100% enel pago del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, porlos 36 meses siguientes al mes de su inicio de operaciones. Para acceder a losbeneficios que seala este artculo, se deber cumplir con los requisitos que al efectopublique la Secretara de Finanzas, dentro de los primeros veinte das de vigencia dela presente ley, en el Peridico Oficial Gaceta del Gobierno.

    Artculo 14.-Se otorga a favor de los beneficiarios de los programas promotores devivienda de inters social, social progresiva y popular, incluyendo a las operacionescelebradas mediante cofinanciamiento con entidades financieras, o de regularizacinde la tenencia de la tierra con un valor de hasta $568,660.00 al trmino de laconstruccin o adquisicin, un subsidio del 100% durante el presente ejercicio fiscal,

    en el pago de los derechos por servicios de transmisiones y otorgamientos de crditospara la adquisicin y construccin de la vivienda social, prestados por el Instituto de laFuncin Registral del Estado de Mxico.

    Se autoriza para el ejercicio fiscal de 2015 la publicacin sin costo alguno de losedictos en el Peridico Oficial Gaceta del Gobierno, en favor de los beneficiarios delos programas promotores de vivienda o de regularizacin de la tenencia de la tierra

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    con un valor de hasta $568,660.00 al trmino de la construccin o adquisicin,realizados por organismos pblicos estatales en cumplimiento de sus objetivos.

    Artculo 15.- Cuando de conformidad con la Ley Orgnica de la AdministracinPblica del Estado de Mxico u otras disposiciones, los servicios que presta unadependencia de la administracin pblica estatal o uno de sus organismos auxiliares,

    pasen a ser proporcionados por otra dependencia u organismo, se entender que lasdisposiciones sealadas en esta Ley y en el Cdigo Financiero del Estado de Mxico yMunicipios para aqullos se aplicarn a stos, as como cuando cambien de nombrelos registros o padrones que conforman el servicio o la Ley que lo establece, seseguirn pagando los derechos correspondientes conforme a los preceptos que losestablecen.

    Artculo 16.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretara de Finanzas,queda autorizado para fijar o modificar los precios, cuotas y tarifas de losaprovechamientos que se cobren en el ejercicio fiscal de 2015, previa solicitud de lasdependencias, por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio pblico o por laprestacin de servicios en e l ejercicio de las funciones de derecho pblico por los que

    no se establezcan derechos.

    Durante el ejercicio fiscal de 2015, la Secretara de Finanzas, mediante resolucionesde carcter particular, aprobar los montos de los aprovechamientos que cobren lasdependencias. Para tal efecto, las dependencias interesadas estarn obligadas asometer para su aprobacin, durante los meses de enero, febrero y marzo de 2015,los montos de los aprovechamientos que tengan una cuota fija o se cobren de maneraregular.

    Los aprovechamientos que no sean sometidos a la aproba cin de la Secretara deFinanzas, no podrn ser cobrados por la dependencia de que se trate a partir del 1 deabril de dicho ao y hasta la fecha en que sean sometidos y aprobados mediante las

    resoluciones antes referidas.

    Asimismo, los aprovechamientos cuya autorizacin haya sido negada por parte de laSecretara de Finanzas, no podrn ser cobrados por la dependencia de que se trate, apartir de la fecha en que surta efectos la notificacin de la resolucin respectiva.

    Tratndose de aprovechamientos que no hayan sido cobrados en el ejercicioinmediato anterior o que no se cobren de manera regular, las dependenciasinteresadas debern someter para su aprobacin a la Secretara de Finanzas el montode dichos aprovechamientos, en un plazo no menor a diez das anteriores a la fechaen que se pretenda su cobro.

    La Secretara de Finanzas, mediante reglas de carcter general, sealar aquellosaprovechamientos que no requieran de autorizacin para su cobro. Los ingresos poraprovechamientos se destinarn, previa aprobacin de la Secretara de Finanzas, acubrir los gastos autorizados de operacin, conservacin, mantenimiento e inversin,hasta por un monto acumulado equivalente al 2% de los ingresos presupuestarios dela dependencia generadora de dichos ingresos.

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    La parte de los ingresos por aprovechamientos que exceda del lmite antes sealado,se deber enterar a la Caja General de Gobierno de la Subsecretara de Tesorera dela Secretara de Finanzas, a ms tardar el dcimo da del mes siguiente a aquel enque se obtuvo el ingreso, excepto en aquellos casos que se sealen en el CdigoFinanciero del Estado de Mxico y Municipios.

    A las dependencias que omitan, total o parcialmente, el cobro o entero de losaprovechamientos establecidos en los trminos de esta ley, se les disminuir delpresupuesto que se les haya asignado para el ejercicio, una cantidad equivalente alvalor de la omisin. En tanto no sean emitidas las resoluciones sobre montos de losaprovechamientos para el ejercicio fiscal de 2015 a que se refiere este artculo, seaplicarn los vigentes al 31 de diciembre de 2014.

    Artculo 17.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretara de Finanzas yprevia solicitud de las dependencias interesadas, queda autorizado para fijar omodificar las cuotas de los productos que se cobren en el ejercicio fiscal de 2015.Durante el ejercicio fiscal de 2015, la Secretara de Finanzas, mediante resolucionesde carcter particular, aprobar los montos de los productos que cobren las

    dependencias.

    Para tal efecto, las dependencias interesadas estarn obligadas a someter para suaprobacin, durante los meses de enero, febrero y marzo de 2015, los montos de losproductos que tengan una cuota fija o se cobren de manera regular.

    Los productos que no sean sometidos a la aprobacin de la Secretara de Finanzas,no podrn ser cobrados por la dependencia de que se trate a partir del 1 de abril dedicho ao y hasta la fecha en que sean sometidos y aprobados mediante lasresoluciones antes referidas.

    Asimismo, los productos cuya autorizacin haya sido negada por parte de la

    Secretara, no podrn ser cobrados por la dependencia de que se trate, a partir de lafecha en que surta efectos la notificacin de la resolucin respectiva.

    Tratndose de productos que no hayan sido cobrados en el ejercicio inmediato anterioro que no se cobren de manera regular, las dependencias interesadas debern someterpara su aprobacin a la Secretara de Finanzas el monto de dichos productos, en unplazo no menor a diez das anteriores a la fecha en que se pretenda su cobro.

    La Secretara de Finanzas, mediante reglas de carcter general, sealar aquellosproductos que no requieran de autorizacin para su cobro. Los ingresos por productosse destinarn, previa aprobacin de la Secretara de Finanzas, a cubrir los gastosautorizados de operacin, conservacin, mantenimiento e inversin, hasta por un

    monto acumulado equivalente al 2% de los ingresos presupuestarios de ladependencia generadora de dichos ingresos.

    La parte de los ingresos por productos que exceda del lmite antes sealado, sedeber enterar a la Caja General de Gobierno de la Subsecretara de Tesorera de laSecretara de Finanzas, a ms tardar el dcimo da del mes siguiente a aquel en quese obtuvo el ingreso, excepto en aquellos casos que se sealen en el CdigoFinanciero del Estado de Mxico y Municipios. A las dependencias que omitan total o

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    parcialmente el cobro o entero de los productos establecidos en los trminos de estaley, se les disminuir del presupuesto que les haya sido asignado para el ejercicio, unacantidad equivalente al valor de la omisin.

    Las enajenaciones de bienes muebles e inmuebles que lleve a cabo el Ejecutivo delEstado las realizar por conducto del titular de la Secretara de Finanzas o quien ste

    designe. En tanto no sean emitidas las resoluciones sobre montos de los productospara el ejercicio fiscal de 2015 a que se refiere este artculo, se aplicarn los vigentesal 31 de diciembre de 2014.

    Los montos mximos de enajenacin mediante adjudi cacin directa de bienesmuebles e inmuebles que realicen la Secretara de Finanzas, las entidades pblicas ytribunales administrativos, sern los siguientes: Bienes Monto mximo de cadaoperacin (miles de pesos) Mayor de Hasta Muebles 0 $600.00 Inmuebles 0 $5,000.00

    Artculo 18.-Durante los meses de enero, febrero y marzo del ejercicio fiscal del ao2015, las entidades pblicas debern informar a la Secretara de Finanzas los montosde los precios y tarifas por los bienes y servicios a proporcionar durante dicho

    ejercicio, en los trminos y formatos que sta lo solicite.

    Los montos que no se informen a la Secretara de Finanzas conforme a lo solicitado,no podrn ser cobrados a partir del 1 de abril de dicho ao y hasta la fecha en quesean informados. Tratndose de precios y tarifas de nueva creacin, as como lasmodificaciones a los mismos, se deber informar a la Secretara de Finanzas cuandomenos 3 das hbiles antes de la fecha en que se pretenda su cobro.

    La Secretara de Finanzas podr, mediante resoluciones de carcter particular,modificar los montos de los precios y tarifas que sean informados.

    Artculo 19.-Se podrn cancelar los crditos fiscales causados con anterioridad al 1

    de enero de 2011 cuyo cobro tenga encomendado la Secretara de Finanzas, cuandoel importe histrico del crdito al 31 de diciembre de 2010 sea inferior o igual alequivalente en moneda nacional a $9,890.00 (Nueve mil ochocientos noventa pesos00/100 M.N.). No proceder la cancelacin cuando existan dos o ms crditos a cargode una misma persona y la suma de ellos exceda el lmite de $9,890.00 (Nueve milochocientos noventa pesos 00/100 M.N.), ni cuando se trate de crditos derivados delImpuesto sobre Tenencia o Uso de Vehculos Automotores, as como los de rivados delas multas administrativas no fiscales, incluyendo las multas impuestas por autoridades

    judiciales del Estado de Mxico y los de responsabilidades administrativas.

    Asimismo, se faculta a la Secretara de Finanzas para que lleve a cabo la cancelacinde los crditos fiscales estatales cuyo cobro le corresponda efectuar, en los casos en

    que exista incosteabilidad, imposibilidad prctica de cobro, o insolvencia de losdeudores, las cuales se determinarn conforme al artculo 45 del Cdigo Financierodel Estado de Mxico y Municipios. Para la debida aplicacin de este artculo, laautoridad fiscal competente emitir Reglas de Carcter General que publicar en elPeridico Oficial Gaceta del Gobierno, dentro de los primeros 30 das contados apartir del inicio de la vigencia de la presente Ley.

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    Artculo 20.-Se autoriza al Titular del Ejecutivo Estatal para que, por conducto de laSecretara de Finanzas y con base en lo previsto en el artculo 8 del Cdigo Financierodel Estado de Mxico y Municipios, afecte ingresos estatales y en su caso, los que elGobierno Federal autorice, para dar cumplimiento a los compromisos a cargo delGobierno del Estado de Mxico en el marco de la Comisin Ejecutiva de CoordinacinMetropolitana, previa notificacin a la Legislatura.

    Artculo 21.- Se ratifican los convenios que se hayan celebrado entre el PoderEjecutivo del Estado por una parte y la Federacin, municipios y organismosautnomos por disposicin constitucional de estos, por la otra, en los cuales sefiniquiten adeudos entre ellos, as como los actos administrativos, convenios yacuerdos que haya expedido o en que haya participado el Poder Ejecutivo, derivadosdel ejercicio de la actividad financiera y/o econmica del Estado. Asimismo, se ratificanlos apoyos financieros a cuenta de participaciones otorgados por el Ejecutivo Estatal alos municipios durante el Ejercicio Fiscal del ao 2014.

    T R A N S I T O R I O S

    PRIMERO.-Publquese la presente Ley en el Peridico Oficial Gaceta del Gobiernodel Estado de Mxico.

    SEGUNDO.-La presente Ley entrar en vigor el da 1 de enero de 2015.

    TERCERO.-Las dependencias podrn cobrar los aprovechamientos y productos a quese refieren los artculos 16 y 17 de la presente Ley, durante los meses de enero,febrero y marzo de 2015, aplicando los ltimos montos que se hubieren autorizado enel ejercicio fiscal de 2014.

    CUARTO.-Las entidades pblicas podrn cobrar los precios y tarifas a que se refiereel artculo 18 de la presente Ley, durante los meses de enero, febrero y marzo de

    2015, aplicando los ltimos que se hubieren informado en 2014.

    QUINTO.-Para efectos de registro en la contabilidad del Gobierno del Estado, y parasu integracin en la Cuenta Pblica correspondiente, los ingresos que obtenga elEstado con motivo de la aplicacin del Presupuesto de Egresos de la Federacin noconsiderados en el artculo 1 de esta Ley, se registrarn en el fondo de que se trate obien como otros apoyos federales.

    SEXTO.-En el caso de que las entidades pblicas no suscriban los convenios a querefiere el artculo 4 segundo prrafo de esta Ley en el plazo establecido para tal efecto,se impondr al servidor pblico titular de la entidad pblica, sancin pecuniariaconsistente de quince das a seis meses de salario mnimo general del rea geogrfica

    A.

    Lo tendr entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital delEstado de Mxico, a los veinte das del mes de noviembre del ao dos mil catorce.-Presidente Dip. Alonso Adrin Jurez Jimnez.- Secretarios.- Dip. Gerardo del MazoMorales.- Dip. Mara Teresa Garza Martnez.- Dip. Juan Abad de Jess.-Rbricas. Por

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    tanto, mando se publique, circule, observe y se le d el de bido cumplimiento. Tolucade Lerdo, Mx., a 20 de noviembre de 2014.

    EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MXICO DR. ERUVIELVILA VILLEGAS (RBRICA). EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO JOS S.MANZUR QUIROGA (RBRICA).

    APROBACION:20 de noviembre de 2014

    PROMULGACION:20 de noviembre de 2014

    PUBLICACION:20 de noviembre de 2014

    VIGENCIA:La presente Ley entrar en vigor el da 1 de enero de 2015