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LEY DE INFOGOBIERNO Participantes: Abog. Marly Y. Benítez Z Ing. Yolfrancis Ramos Caracas, abril de 2014

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Page 1: Ley de infogobierno

LEY DE INFOGOBIERNO

Participantes:

Abog. Marly Y. Benítez Z

Ing. Yolfrancis Ramos

Caracas, abril de 2014

Page 2: Ley de infogobierno

GENERALIDADES

• Ley publicada en la Gaceta Oficial N° 40.274del 17 de octubre de 2013

• Consta de 84 artículo, 04 disposicionestransitorias, 02 disposiciones derogatorias y03 disposiciones finales

• Esta dividida en 06 Titulo

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ANTECEDENTES

• El Estado venezolano, a partir de 1999, se propone la reestructuracióndel esquema institucional que apoya el despliegue de los sectores másimportantes del país. En el área de ciencia y tecnología se materializa unaenorme transformación que inicia con el otorgamiento de carácterconstitucional al quehacer científico-tecnológico y la creación delMinisterio con competencia en la materia.

• Desde el año 2004, el EstadoVenezolano ha venido ejecutandoacciones que favorecen el estudio,desarrollo y uso de las tecnologías deinformación libres en la AdministraciónPública.

Page 4: Ley de infogobierno

ANTECEDENTES

• Los mecanismos de adopción de las tecnologías y el grado de resistenciaque se ha encontrado en los funcionariado ha impedido que el nivel depenetración de las mismas se haya logrado en los términos planteados enaquellos primeros años de puesta en marcha de esta importante iniciativa

• Venezuela avanza paulatinamente hacia un estilo científico-tecnológicocuyo eje medular es la sociedad, es decir, que concibe al ciudadano comoun sujeto activo que cuestiona críticamente su realidad y colabora en labúsqueda de soluciones o alternativas que mejoren su entorno social.

Page 5: Ley de infogobierno

MOTIVOS

•Se concibe que un Estado democrático social de Derecho y de Justicia serámás perfecto, en cuanto, sea más abierto, cercano y transparente frente alas ciudadanas y ciudadanos sobre los cuales reside la soberanía, y muyespecialmente, cuando sus necesidades colectivas se ven satisfechas

•Se entiende que para alcanzar sus fines debe transformar la forma como elEstado se relaciona con las ciudadanas y ciudadanos, y para ello, debeemplear las tecnologías de información, cuyo vertiginoso avance encierranuna potencialidad extraordinaria para el ejercicio honesto, participativo,rápido, eficaz, eficiente y transparente de la gestión pública.

Page 6: Ley de infogobierno

MOTIVOS

•El espíritu de la ley no esconcebir las tecnologías deinformación como un fin en símisma sino como unapoderosa herramienta quepermite satisfacer lasnecesidades fundamentalesde la población de un modooportuno y romper con losprocesos burocráticos ycomplejos del Estado.

•Busca romper la visión que setiene de las tecnologías deinformación como un medio alservicio mercantilista, militar ycapitalista de grupos y centrosde élite. Pasa por entender queel uso de éstas debe estardirigido al servicio absoluto ycategórico de los pueblos y sudesarrollo multidimensional.

Page 7: Ley de infogobierno

OBJETO DE LA LEY

Establecer los principios, bases y lineamientos que rigen el uso de lastecnologías de información en el Poder Público y el Poder Popular, para:

Art. 01 LI

• Promover el desarrollo de las tecnologías de información libres en el Estado

• Mejorar la gestión pública y los servicios que se prestan a las personas;impulsando la transparencia del sector público; la participación y el ejerciciopleno del derecho de soberanía

• Garantizar la independencia tecnológica; la apropiación social delconocimiento; así como la seguridad y defensa de la Nación.

Page 8: Ley de infogobierno

ÁMBITO DE APLICACIÓN

1. Los órganos y entes que ejercen el Poder PúblicoNacional, Estadal, Municipal, en los distritosmetropolitanos, dependencias federales y demás entidades localesprevistas en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

2. Los institutos públicos nacionales, estadales, de los distritosmetropolitanos y municipales.

3. El Banco Central de Venezuela.4. Las universidades públicas, así como cualquier otra institución del

sector universitario de naturaleza pública.5. Las demás personas de derecho público

nacionales, estadales, distritales y municipales.

Art. 02 LI

Page 9: Ley de infogobierno

ÁMBITO DE APLICACIÓN

6. Las sociedades de cualquier naturaleza, las fundaciones, empresas,asociaciones civiles y las demás creadas con fondos públicos odirigidas por las personas mencionadas, en las que ellas designen susautoridades, o cuando los aportes presupuestarios o contribucionesen un ejercicio efectuados por las personas referidas representen elcincuenta o más de su presupuesto.

7. Las organizaciones y expresiones organizativas del Poder Popular.8. Las personas naturales o jurídicas, en cuanto les sea aplicable, en los

términos establecidos en esta Ley.9. Las demás que establezca la Ley.

Page 10: Ley de infogobierno

FINALIDAD

• 1.- Facilitar el establecimiento de relaciones entre el Poder Público y laspersonas a través de las tecnologías de información.

• 2. Establecer las condiciones necesarias y oportunas que propicien lamejora continua de los servicios

• 3. Universalizar el acceso de las personas a las tecnologías

• 4. Garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberesde las personas, a través de las tecnologías de información.

• 5. Promover el empoderamiento del Poder Popular

• 6. Garantizar la transparencia de la gestión pública, facilitando el accesode las personas a la información pública.

Art. 03 LI

Page 11: Ley de infogobierno

FINALIDAD

• 7. Apoyar el fortalecimiento de la democracia participativa y protagónicaen la gestión pública y el ejercicio de la contraloría social.

• 8. Contribuir en los modos de organización y funcionamiento del PoderPúblico.

• 9. Establecer los principios para la normalización y estandarización en eluso de las tecnologías de información.

• 10. Promover el uso e implementación de las tecnologías de informaciónlibres.

• 11. Establecer las bases para el Sistema Nacional de Protección ySeguridad de la Información.

• 12. Fomentar la independencia tecnológica.

Page 12: Ley de infogobierno

DERECHOS DE LAS PERSONAS EN EL MARCO DE LA LEY

En las relaciones con el Poder Público y el Poder Popular, las personastienen derecho a:

1.- Dirigir peticiones de cualquier tipo haciendo uso de las tecnologías deinformación.

2. Realizar pagos, presentar y liquidar impuestos, cumplir con lasobligaciones pecuniarias y cualquier otra clase de obligación de estanaturaleza, haciendo uso de las tecnologías de información.

3. Recibir notificaciones por medios electrónicos en los términos ycondiciones establecidos en la ley que rige la materia.

4. Acceder a la información pública a través de medios electrónicos, con igualgrado de confiabilidad y seguridad que la proporcionada por los mediostradicionales.

Page 13: Ley de infogobierno

DERECHOS DE LAS PERSONAS EN EL MARCO DE LA LEY

• 5. Acceder electrónicamente a los expedientes que se tramiten en elestado en que éstos se encuentren.

• 6. Utilizar y presentar ante el Poder Público y demás personas naturales yjurídicas, los documentos electrónicos emitidos por éste.

• 7. Obtener copias de los documentos electrónicos que formen parte deprocedimientos en los cuales se tenga la condición de interesado ointeresada.

• 8. Disponer de mecanismos que permitan el ejercicio de la contraloríasocial haciendo uso de las tecnologías de información.

• 9. Utilizar las tecnologías de información libres como medio departicipación y organización del Poder Popular.

Art. 08 L.I.

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PRINCIPIOS ELEMENTALES

Principios

Igualdad

Colaboración

Obligatoriedad del uso

Conservación Documental

Legalidad

CoordinaciónTransparencia

Accesibilidad

Formación

Proporcionalidad

Seguridad

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OBLIGACIONES DERIVADAS

• El Poder Público, en el ejercicio de suscompetencias, debe utilizar las tecnologías deinformación en su gestión interna, en lasrelaciones que mantengan entre los órganos yentes del Estado que lo conforman y en susrelaciones con las personas y con el PoderPopular.

Art. 06 LI

Page 16: Ley de infogobierno

El Poder Público y el poder Popular debencontar con repositorios digitales en los cualesse almacene la información que manejen, asícomo los documentos que conformen elexpediente electrónico, a fin de que seanaccesibles, conservados o archivados.

OBLIGACIONES DERIVADASArt. 11 LI

Page 17: Ley de infogobierno

VALIDEZ DE ARCHIVOS Y DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS

Los archivos y documentos electrónicos que emitan el Poder Público y elPoder Popular, que contengan certificaciones y firmas electrónicas tienenla misma validez jurídica y eficacia probatoria que los archivos ydocumentos que consten en físico.

Cuando la Ley exija que un documento debe ser presentado en formatoimpreso y se encuentre en formato electrónico, tal requisito quedasatisfecho cuando éste se presente en formato impreso y contenga uncódigo unívoco que lo identifique y permita su recuperación en elrepositorio digital institucional correspondiente, de conformidad con lanormativa que rige la materia.

Art. 26 y 27 LI

Page 18: Ley de infogobierno

ORGANIZACIÓN DEL PODER PÚBLICO PARA EL USO DE TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN

Consejo Nacional para el uso de las Tecnologías

de Información: Máximo órgano de consulta para

la planificación y asesoramiento del Poder Público

en los asuntos relacionados con las tecnologías de

información, contribuyendo en la consolidación de

la seguridad, defensa y soberanía nacional.

Comisión Nacional de las Tecnologías de

Información: Instituto público con competencias

financieras, administrativas, presupuestarias,

técnicas, normativas y de gestión de recursos que

estará adscrito al Ministerio del Poder Popular con

competencia en materia de ciencia, tecnología e

innovación. Su máxima autoridad es el Consejo

Directivo.

Page 19: Ley de infogobierno

ORGANIZACIÓN DEL PODER PÚBLICO PARA EL USO DE TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN

2. La Superintendencia de Servicios de Certificación

Electrónica: Es el órgano competente en materia de seguridad

informática, y es responsable del desarrollo, implementación,

ejecución y seguimiento al Sistema Nacional de Seguridad

Informática, a fin de resguardar la autenticidad, integridad,

inviolabilidad y confiabilidad de los datos, información y

documentos electrónicos obtenidos y generados por el Poder

Público y por el Poder Popular, así como la generación de

contenidos en la red.

Unidades de Apoyo:

1. El Centro Nacional de Tecnologías de Información: Es el

encargado de apoyar a la Comisión Nacional de las Tecnologías de

Información a normalizar el desarrollo, adquisición, implementación

y uso de estas tecnologías en el Poder Público y en el Poder

Popular.

Page 20: Ley de infogobierno

ORGANIZACIÓN DEL PODER PÚBLICO PARA EL USO DE TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN

3.- Unidad de servicios de verificación y certificación: Son

personas naturales o jurídicas acreditada a fin de realizar funciones

de auditoría sobre los programas informáticos, equipos de

computación o servicios en materia de tecnologías de información a

ser desarrollados, adquiridos, implementados y usados por el Poder

Público y por el Poder Popular, para constatar el cumplimiento de

las disposiciones de la Ley y demás normativa aplicable.

Unidades de Apoyo:

Subsistemas:

a.- Subsistema de Criptografía Nacional.

b. Subsistema Nacional de Gestión de Incidentes Telemáticos.

c. Subsistema Nacional de Informática Forense.

d. Subsistema Nacional de Protección de Datos.

Page 21: Ley de infogobierno

TRIBUTOS• Contribuciones por

actividades comerciales:Corresponde a todas laspersonas jurídicas cuyoobjeto sea laimportación, distribucióny comercialización desoftware privativo alPoder Público. El pago serealizará a la ComisiónNacional de Tecnologíasde Información (2,5% dela utilidad neta delejercicio) dentro de losnoventas días siguientesdel cierre del ejerciciofiscal.

• Contribución por servicios: Lecorresponde a toda persona quepreste servicios de softwareprivativos al Poder Público, ( 1,5%de la utilidad neta del ejercicio, ala Comisión Nacional deTecnologías deInformación, dentro de losnoventa días siguientes al cierredel ejercicio fiscal.

Page 22: Ley de infogobierno

TRIBUTOS

Tasas y contribuciones especiales:a.- Certificación de la Comisión Nacional de las Tecnologías de

Información, del cumplimiento de las disposiciones de la Ley deInfogobierno: Causa una tasa de cincuenta Unidades Tributarias (50U.T.).

b.- Certificación y homologación de los equipos o aplicaciones consoporte criptográfico (Duración de tres años): Su solicitud ytramitación causará una tasa de trescientas Unidades Tributarias(300 U.T.). y

c.- Tramitación de la solicitud de acreditación o renovación comounidad de servicios de verificación y certificación: Causará el pagode una tasa que no podrá ser mayor de treinta Unidades Tributarias(30 U.T.) ni menor a quince Unidades Tributarias (15 U.T.).

Page 23: Ley de infogobierno

TRIBUTOS

(Artículo 60, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68 y 69)

Los Organos y Entes del Poder Públicodeberán realizar contribuciones especiales alFondo Nacional de Ciencia, Tecnología eInnovación por la utilización de softwareprivativo (entre 5% y 10% del valor deadquisición del software privativo y el mismoporcentaje del valor correspondiente a losgastos asociados al soporte y uso del softwareprivativo). Estas contribuciones se realizaranhasta que sea sustituido el software privativopor un software libre y con estándaresabiertos.

Page 24: Ley de infogobierno

TRIBUTOS

Destino de las contribuciones parafiscales y tasas: 50% de los recursos aldesarrollo y fomento del sector de tecnologías libres de información y elresto formará parte de los ingresos propios de la Comisión Nacional de lasTecnologías de Información.

(Artículo 60, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68 y 69)

• Facultades tributarias:

- Tributos a la Comisión Nacional de lasTecnologías de Información.

- Tasas al Ministerio del Poder Popular concompetencia en materia de ciencia, tecnologíae innovación.

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DERECHOS Y GARANTÍAS DE LAS PERSONAS SOBRE EL ACCESO A LA INFORMACIÓN

La información queconste en los archivos yregistros en el PoderPúblico y en el PoderPopular es de carácterpúblico, salvo que setrate de informaciónsobre el honor, vidaprivada, intimidad, propiaimagen, confidencialidady reputación de laspersonas, la seguridad ydefensa de la Nación.

(Artículo 74, 75, 76, 77,78 y 79 )

El Poder Público y el Poder Popular nopueden exigirle a las personas, laconsignación de documentos esformato físico que contengan datos oinformación que se intercambienelectrónicamente.

Tienen la obligación de proteger lainformación que obtiene porintermedio de los servicios que prestaa través de las tecnologías deinformación y la que repose en susarchivos o registros electrónicos

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DERECHOS Y GARANTÍAS DE LAS PERSONAS SOBRE EL ACCESO A LA INFORMACIÓN

El P.P. y el P.P. pueden recopilardatos de niños, niñas yadolescentes en relación a susderechos y garantías, previasolicitud de la persona legitimada.La información no puede serdivulgada, cedida, traspasada, nicompartida con ninguna personanatural o jurídica, sin el previoconsentimiento de surepresentante legal, salvo cuandoel menor de edad seaemancipado, este en proceso deuna investigación de hechospunibles, por una orden judicial, ocuando así lo determine la ley.

(Artículo 74, 75, 76, 77,78 y 79 )

El P. P. y el P. P., a través de lastecnologías de información, estánobligados a notificar a las personasque la información será recolectadade forma automatizada; supropósito, uso y con quién serácompartida; las opciones quetienen para ejercer su derecho deacceso, ratificación, supresión yoposición al uso de la referidainformación y las medidas deseguridad empleadas para protegerdicha información, el registro yarchivo, en las bases de datos delos organismos respectivos.

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RÉGIMEN SANCIONATORIO

Todas aquellas personas que ejerzan unafunción pública, incurren en responsabilidadcivil, penal y administrativa por lasinfracciones cometidas a la Ley deInfogobierno.

(Art. 80 L.I)

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SANCIONESMulta comprendida entre50 U.T. y 500 U.T., alfuncionario que incurra enalguna de las causalesestablecidas en el artículo81 de la Ley deInfogobierno.

Inhabilitación por la Contraloría General de laRepública, cuando se niegue, obstruya oretrase, de manera injustificada, la prestaciónde un servicio de información que haya sidoordenado por la autoridad competente ocuando adquiera un software privativo sinhaber sido autorizado expresamente por laautoridad competente. (Artículo 83)

Revocatoria de la acreditación y certificación por parte de la Comisión Nacional delas Tecnologías de Información para quienes incumplan las norma instruccionales,hayan suministrado datos falsos para obtener la acreditación, incumplimiento delprocedimiento en caso de fiscalización, inspección o auditoría de un programainformático, equipo de computación o servicio de información o cuando se hayacertificado un programa informático, equipo de computación o servicio deinformación sin cumplir las disposiciones de la ley y demás normativa aplicable.(Artículo 84)

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

• Primera El Poder Público y el Poder Popular, dentro de los noventa díassiguientes a la entrada en vigencia de esta Ley, deben registrar ante laComisión Nacional de las Tecnologías de Información los programasinformáticos que estén usando o posean, licencias y demásdocumentación asociada, de conformidad con la normativa instruccionalcorrespondiente.

• Segunda En caso que algún órgano o ente del Poder Público o el PoderPopular, para el momento de entrada en vigencia de la presente Ley,cuente con tecnologías de información que no cumplan con lo aquíestablecido, deberán presentar ante la Comisión Nacional de lasTecnologías de Información, dentro de los doce meses siguientes, un planinstitucional de adaptación o migración de las tecnologías de formaciónpara su aprobación.

Page 30: Ley de infogobierno

• Cuarta: A partir de la publicación en Gaceta Oficial de la presente Ley, elCentro Nacional de Tecnologías de Información y la Superintendencia deServicios de Certificación Electrónica, procederán a sureestructuración, adecuación, organización y funcionamiento deconformidad con las competencias atribuidas en esta Ley, y se estableceun lapso máximo de diez meses para tales efectos.

• Tercera El Poder Público y el Poder Popular deberán elaborar los planesinstitucionales correspondientes para implementar el uso de lastecnologías de información libres en su gestión interna, en sus relacionescon otros órganos y entes, con el Poder Popular y con las personas. Estosplanes deberán ser presentados ante la Comisión Nacional de lasTecnologías de Información, en las condiciones y términos que establezcala norma instruccional correspondiente y podrá ordenarse la aplicación delos correctivos necesarios cuando contravengan la ley y la normativa quecorresponda.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

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DISPOSICIONES DEROGATORIAS

• Primera: Se deroga el Decreto N° 3.390 de fecha 23 de diciembre de2004, mediante el cual se dispone que la Administración Pública,Nacional empleará prioritariamente Software Libre desarrollado conEstándares Abiertos en sus sistemas, proyectos y servicios informáticos,publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de VenezuelaNº 38.095 de fecha 28 de diciembre de 2004.

• Segunda: Se deroga el Capítulo I del Título III y el Título V del Decreto conRango, Valor y Fuerza de Ley sobre Acceso e Intercambio Electrónico deDatos, Información y Documentos entre los Órganos y Entes del Estado,publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de VenezuelaNº 39.945 de fecha 15 de junio de 2012.

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DISPOSICIONES FINALES

• Primera Todo programa informático que se desarrolle, adquiera oimplemente en el Poder Público, después de la entrada en vigencia deesta Ley, deberá ser en software libre y con estándares abiertos, salvo lasexcepciones expresamente establecidas en la ley y previa autorizacióndel ente competente.

• Segunda El Poder Público deberá proceder a la digitalización de susarchivos físicos. Los mensajes de datos que resulten de esta digitalizaciónserán firmados electrónicamente por la persona autorizada, con el fin decertificar dichas copias electrónicamente.

• Tercera La presente Ley entrará en vigencia una vez transcurrido diezmeses contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de laRepública Bolivariana de Venezuela.

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LEY DE INFOGOBIERNO…UNA NUEVA OPORTUNIDAD PARA LA LIBERACIÓN

TECNOLÓGICA