ley de hidrocarburos

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Ley de Hidrocarburos 1. Generalidades La Ley de Hidrocarburos reglamenta los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución. Anula la Ley Reglamentaria en materia de petróleo de 1958. Reafirma que: los hidrocarburos son propiedad de la Nación; la exploración y extracción son actividades estratégicas pero puede participar el sector privado mediante contratos, y se liberan las demás actividades de valor de la industria petrolera. La industria de los hidrocarburos es de jurisdicción federal. Corresponde al Gobierno Federal: A) la interpretación de esta ley para efectos administrativos; B) la emisión de disposiciones técnicas, reglamentarias y regulatorias, incluidas las relacionadas con desarrollo sustentable, equilibrio ecológico y protección al medio ambiente; y, C) la solución de conflictos a través de juzgados federales. Federación, Estados y Municipios contribuirán al desarrollo de proyectos de exploración y extracción, así como de transporte y distribución por ductos, y almacenamiento a través de procedimientos y bases de coordinación.

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Page 1: Ley de Hidrocarburos

Ley de Hidrocarburos

1. Generalidades

La Ley de Hidrocarburos reglamenta los artículos 25, 27 y 28 de la

Constitución. Anula la Ley Reglamentaria en materia de petróleo de

1958. Reafirma que: los hidrocarburos son propiedad de la Nación; la

exploración y extracción son actividades estratégicas pero puede

participar el sector privado mediante contratos, y se liberan las demás

actividades de valor de la industria petrolera.

La industria de los hidrocarburos es de jurisdicción federal. Corresponde

al Gobierno Federal: A) la interpretación de esta ley para efectos

administrativos; B) la emisión de disposiciones técnicas, reglamentarias

y regulatorias, incluidas las relacionadas con desarrollo sustentable,

equilibrio ecológico y protección al medio ambiente; y, C) la solución de

conflictos a través de juzgados federales.

Federación, Estados y Municipios contribuirán al desarrollo de proyectos

de exploración y extracción, así como de transporte y distribución por

ductos, y almacenamiento a través de procedimientos y bases de

coordinación.

Se establece que la industria de los hidrocarburos es de utilidad pública,

así como las actividades y servicios amparados por un permiso.

En lo no previsto por esta Ley de Hidrocarburos, se consideran

mercantiles los actos de la industria de hidrocarburos. Se regirán por el

Código de Comercio, y supletoriamente por el Código Civil Federal.

2. Actividades de la Industria

Se identifica como industria de los hidrocarburos, al conjunto de ocho actividades:

Reconocimiento y exploración superficial.

Exploración y extracción de hidrocarburos.

Tratamiento, refinación, enajenación, comercialización, transporte y

almacenamiento de petróleo.

Procesamiento, transporte, almacenamiento, distribución y expendio de gas

natural.

Page 2: Ley de Hidrocarburos

Procesamiento, compresión, licuefacción, descompresión y regasificación

de gas natural.

Transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público de gas

licuado de petróleo.

Transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público de

petrolíferos.

Transporte por ducto y almacenamiento vinculado a ductos petroquímicos.

3. Regulación de las Actividades

Estratégicas

Corresponde al Estado la ejecución de las actividades estratégicas por

conducto de las Empresas Productivas del Estado (EPE), con base en

asignaciones que otorga y modifica la Secretaría de Energía (Sener) a las

EPE, previa opinión de la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH).

El sector privado puede participar en el desarrollo de la exploración y

extracción mediante la adjudicación de contratos, a través de licitaciones a

cargo de la CNH.

El reconocimiento y exploración superficial requerirá previa autorización de

la CNH.

4. Regulación De Otras Actividades

A. Permisos

Procederá la intervención de hasta 36 meses, cuando los permisionarios

incumplan con sus obligaciones por causas imputables a ellos y peligre el

suministro.

B. Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas

Natural

Se crea un sistema integrado por: i) ductos de transporte; ii) instalaciones

de almacenamiento; y, iii) equipos vinculados a las instalaciones anteriores.

Corresponde a la CRE, precisar la infraestructura pública que debe

participar. La integración de los sistemas privados al Sistema de Transporte

y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural es voluntaria.

Page 3: Ley de Hidrocarburos

5. Comercialización de hidrocarburos

El Estado comercializará la producción de hidrocarburos que provengan de

los contratos de utilidad y de producción compartida.

Durante los siguientes tres años, Pemex será el único facultado para la

comercialización de hidrocarburos.

6. Sanciones

Se prevén sanciones administrativas para asignatarios, contratistas,

permisionarios y autorizados por infracciones e incumplimiento de las

obligaciones, independientemente de las responsabilidades civiles, penales

o administrativas, sin perjuicio de la revocación o terminación de los actos

jurídicos iniciales.

7. Transparencia y combate a la corrupción

La Sener será responsable de difundir las asignaciones y los permisos en

las áreas a concursar.

La CNH difundirá los resultados de las licitaciones, bases, reglas, contratos,

autorizaciones otorgadas, administración de los contratos y volumen de

producción.

Por su parte, la CRE difundirá los permisos, el volumen de gas natural

transportado, la capacidad utilizada y disponible, volúmenes, tarifas, precios

y estadísticas.

Habrá un código de ética y se aplicarán disposiciones de combate a la

corrupción a servidores públicos y particulares.

8. Utilidad pública

Por ser de utilidad pública, procede la constitución de servidumbres,

ocupación, afectación superficial o expropiación para la realización de

actividades conforme a la Ley de Expropiación.

Por ser de interés social y orden público, las actividades de esta industria

tienen preferencia sobre las demás.

Los asignatarios, contratistas, permisionarios y concesionarios mineros no

podrán oponerse a instalaciones factibles, al derecho de vía de ductos sólo

Page 4: Ley de Hidrocarburos

podrán acceder otras industrias si son compatibles y se paga

contraprestación.

Las asignaciones, contratos o permisos, no limitarán al Estado para otorgar

concesiones y licencias para otros recursos.

9. Uso y ocupación superficial

Por ser de interés social y orden público, las actividades de esta industria

tienen preferencia sobre las demás. De persistir el desacuerdo, se podrá

acudir a la Sener para solicitar la expropiación o la ocupación temporal

mediante el pago de una indemnización.

10. Impacto y cobertura social

Los proyectos deberán ser sostenibles y respetar los derechos humanos de

comunidades y pueblos.

La Sener y la Secretaría de Gobernación (Segob), antes de licitar,

estudiarán el impacto social de los proyectos, para que la Sener, con la

opinión de SHCP, pueda establecer en las bases o en los contratos la

obligación de contratistas o asignatarios de otorgar apoyos para las

comunidades.

Los solicitantes de permisos deberán acompañar una evaluación de

impacto social ymmedidas de mitigación.

11. Cobertura social y desarrollo de la industria.

Adicionalmente, la Sener establecerá la metodología para medir y verificar

el contenido nacional.

12. Seguridad industrial y protección al medio ambiente

La ANSIP regulará y aportará elementos para las políticas públicas

conforme a su Ley.

Los autorizados, asignatarios, contratistas y permisionarios, prevendrán y

repararán daños que ocasionen cuando sean declarados responsables.

13. Régimen transitorio

Hasta finales de 2018, sólo Pemex podrá importar gasolina y diésel, a partir de

2019, cualquier interesado podrá llevar a cabo esta actividad, previa obtención

del permiso.