ley de gobierno, municipios yucatan

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H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN LEY DE GOBIERNO DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE YUCATÁN Última Reforma: 3-Enero-2012 SECRETARÍA GENERAL DEL PODER LEGISLATIVO UNIDAD DE SERVICIOS TÉCNICO-LEGISLATIVOS

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    H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATN

    LEY DE GOBIERNO

    DE LOS MUNICIPIOS DEL

    ESTADO DE YUCATN

    ltima Reforma: 3-Enero-2012

    SECRETARA GENERAL DEL PODER LEGISLATIVO

    UNIDAD DE SERVICIOS TCNICO-LEGISLATIVOS

  • LEY DE GOBIERNO DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE YUCATN

    H. Congreso del Estado de Yucatn Secretara General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Tcnico-Legislativos

    ltima Reforma D.O.3 /Enero /2012

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    LEY DE GOBIERNO DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE YUCATN

    N D I C E

    ARTS.

    TTULO PRIMERO.- DEL MUNICIPIO

    CAPTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES 1-3

    CAPTULO II.- DE LA POBLACIN 4-7

    CAPTULO III.- DE LA JURISDICCIN TERRITORIAL 8-13

    CAPTULO IV.- DE LA CREACIN Y FUSIN DE LOS MUNICIPIOS 14-19

    TTULO SEGUNDO.- DEL GOBIERNO MUNICIPAL

    CAPTULO I.- DEL CABILDO

    SECCIN PRIMERA.- DE LAS FUNCIONES ORIGINARIAS 20

    SECCIN SEGUNDA.- DE LA INTEGRACIN Y COMPOSICIN 21-24

    SECCIN TERCERA.- DE LA INSTALACIN 25-26

    SECCIN CUARTA.- DE LA SUSTITUCIN DE LOS AUSENTES 27

    SECCIN QUINTA.- DE LA ENTREGA-RECEPCIN 28-29

    SECCIN SEXTA.- DEL FUNCIONAMIENTO 30-39

    SECCIN SPTIMA.- DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES 40-49

    SECCIN OCTAVA.- DE LAS COMISIONES 50-53

    CAPTULO II.- DE LOS INTEGRANTES DEL CABILDO

    SECCIN PRIMERA.- DE LA GENERALIDAD 54

    SECCIN SEGUNDA.- DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL 55

    SECCIN TERCERA.- DE LAS OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE 56

    SECCIN CUARTA.- DE LAS PROHIBICIONES AL PRESIDENTE 57

    SECCIN QUINTA.- DE LA SINDICATURA 58-59

    SECCIN SEXTA.- DE LA SECRETARA MUNICIPAL 60-61

    SECCIN SPTIMA.- DE LOS REGIDORES 62

    SECCIN OCTAVA.- DE LAS FACULTADES DE LOS REGIDORES 63

    SECCIN NOVENA.- DE LAS OBLIGACIONES DE LOS REGIDORES 64

    SECCIN DCIMA.- DE LAS AUSENCIAS DE LOS REGIDORES 64 A- 64 H

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    ARTS.

    CAPTULO III.- DEL CONCEJO MUNICIPAL 65-67

    CAPTULO IV.- DE LAS AUTORIDADES AUXILIARES

    SECCIN PRIMERA.- DEL COMISARIO Y SUB-COMISARIO 68-69

    SECCIN SEGUNDA.- DE LA ELECCIN Y LOS REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD

    70-71

    CAPTULO V.- DE LOS RGANOS CONSULTIVOS 72-74

    CAPTULO VI.- DE LA PARTICIPACIN CIUDADANA 75-76

    CAPTULO VII.- DE LA FACULTAD REGLAMENTARIA

    SECCIN NICA.- DISPOSICIONES GENERALES 77-79

    TTULO TERCERO.- DE LA ADMINISTRACIN PBLICA

    CAPTULO I.- DE LA ADMINISTRACIN CENTRALIZADA 80-83

    CAPTULO II.- DE LAS AUTORIDADES FISCALES Y HACENDARIAS

    SECCIN PRIMERA.- DE LAS AUTORIDADES 84-85

    SECCIN SEGUNDA.- DEL TESORERO 86

    SECCIN TERCERA.- DE LAS FACULTADES DEL TESORERO 87

    SECCIN CUARTA.- DE LAS OBLIGACIONES DEL TESORERO 88

    CAPTULO III.- DE LA PRESTACIN DE LOS SERVICIOS PBLICOS

    SECCIN PRIMERA.- DE LOS SERVICIOS EXCLUSIVOS 89

    SECCION SEGUNDA.- DE LA MUNICIPALIZACIN 90-92

    SECCION TERCERA.- DE LAS MODALIDADES DE LA CONCESIN 93-101

    SECCION CUARTA.- DE LA EXTICIN DE LA CONCESIN

    102-107

    CAPTULO IV.- DE LA PLANEACIN DEL DESARROLLO

    SECCIN PRIMERA.- DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PLANEACIN 108-111

    SECCIN SEGUNDA.- DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEACIN 112-113

    SECCION TERCERA.- DEL PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO 114-118

    SECCION CUARTA.- DEL PROGRAMA OPERATIVO ANUAL 119-120

    CAPTULO V.- DE LA ADMINISTRACIN PARAMUNICIPAL

    SECCIN PRIMERA.- DE SU CONSTITUCIN, OBJETO Y EXTINCIN

    121-127

    SECCIN SEGUNDA.- DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS 128-129

    SECCIN TERCERA.- DE LAS EMPRESAS DE PARTICIPACIN MUNICIPAL

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    ARTS.

    SECCIN CUARTA.- DE LOS FIDEICOMISOS 131-133

    CAPTULO VI.- DE LA ASOCIACIN Y COORDINACIN MUNICIPAL 133 A- 133 G

    CAPTULO VII.- DE LA PROFESIONALIZACIN DEL SERVICIO 134-136

    TTULO CUARTO.- DEL PATRIMONIO

    CAPTULO I.- DE LA INTEGRACIN DEL PATRIMONIO 137-138

    CAPTULO II.- DE LA HACIENDA PBLICA

    SECCIN PRIMERA.- DE SUS ELEMENTOS 139-140

    SECCIN SEGUNDA.- DE LOS INGRESOS 141-142

    SECCIN TERCERA.- DEL COBRO ECONMICO COACTIVO 143

    SECCIN CUARTA.- DEL GASTO PBLICO 144-146

    SECCIN QUINTA.- DE LA CONTABILIDAD 147-148

    SECCIN SEXTA.- DE LA CUENTA PBLICA 149

    CAPTULO III.- DE LOS BIENES

    SECCIN PRIMERA.- DEL DOMINIO PBLICO 150-151

    SECCIN SEGUNDA.- DEL DOMINIO PRIVADO 152-153

    SECCIN TERCERA.- DE LA DESINCORPORACIN 154-155

    SECCIN CUARTA.- DE LA DONACIN 156-157

    CAPTULO IV.- DE LA CONTRATACIN DE OBRAS Y SERVICIOS

    SECCIN PRIMERA.- DE LA CONTRATACIN DE SERVICIOS 158-159

    SECCIN SEGUNDA.- DE LAS ADQUISICIONES Y ARRENDAMIENTOS

    160-161

    SECCIN TERCERA.- DE LA OBRA PBLICA 162-163

    SECCIN CUARTA.- DE LA CONVOCATORIA 164

    SECCIN QUINTA.- DE LOS CONTRATOS DE OBRA PBLICA 165-166

    CAPTULO V.- DEL ENDEUDAMIENTO

    SECCIN PRIMERA.- DEL CONCEPTO 167-169

    SECCIN SEGUNDA.- DE LOS REQUISITOS 170-174

    SECCIN TERCERA.- DEL FINANCIAMIENTO A LARGO PLAZO 171-174

    CAPTULO VI.- DE LA TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD 175

    TTULO QUINTO.- DE LA JUSTICIA MUNICIPAL

    CAPTULO I.- DE LOS MEDIOS DE DEFENSA

    SECCIN PRIMERA.- DISPOSICIONES GENERALES 176-177

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    ARTS.

    SECCIN SEGUNDA.- DEL RECURSO DE RECONSIDERACIN 178-179

    SECCIN TERCERA.- DEL RECURSO DE REVISIN 180-182

    CAPTULO II.- DEL PROCEDIMIENTO

    SECCIN PRIMERA.- LOS ORGANOS DE JUSTICIA MUNICIPAL 183-186

    SECCIN SEGUNDA.- DEL JUEZ CALIFICADOR 187-188

    SECCIN TERCERA.- DE LAS FACULTADES 189-191

    SECCIN CUARTA.- DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES 192-193

    SECCIN QUINTA .- DEL BANDO Y LOS REGLAMENTOS 194

    SECCIN SEXTA .- DE LA DETERMINACIN DE SANCIONES 195-196

    CAPTULO III.- DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL

    197-199

    CAPTULO IV.- DE LOS JUECES DE PAZ 200-202

    TTULO SEXTO.- DE LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

    CAPTULO I.- DE LAS GENERALIDADES 203-207

    CAPTULO II.- DE LOS SERVIDORES PBLICOS 208

    CAPTULO III.- DE LOS FUNCIONARIOS PBLICOS 209

    CAPTULO IV.- DE LOS RGANOS DE CONTROL INTERNO 210-211

    CAPTULO V.- DE LA DENUNCIA POPULAR 212-213

    CAPTULO VI.- DEL PROCEDIMIENTO 214-218

    CAPTULO VII.- DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

    SECCIN PRIMERA.- DE LAS INFRACCIONES 219-223

    SECCIN SEGUNDA.- DE LAS SANCIONES 224-225

    SECCIN TERCERA.- DE LA DETERMINACIN DE SANCIONES 226-227

    CAPTULO VIII.- DE LA SUSPENSIN O REVOCACIN DEL MANDATO 228

    CAPTULO IX.- DEL REGISTRO PATRIMONIAL 229-230

    17 ARTICULOS TRANSITORIOS

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    DECRETO NMERO 660

    Publicado el 25 de enero de 2006

    CIUDADANO PATRICIO JOS PATRN LAVIADA, Gobernador del Estado de

    Yucatn, a sus habitantes hago saber:

    Que el H. Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Yucatn, decreta:

    LEY DE GOBIERNO DE LOS MUNICIPIOS

    DEL ESTADO DE YUCATN

    TTULO PRIMERO

    DEL MUNICIPIO

    CAPTULO I

    Disposiciones Generales

    Artculo 1.- La presente Ley es de inters pblico y observancia general en el

    Estado de Yucatn, y tiene por objeto establecer las bases del gobierno municipal,

    as como la integracin, organizacin y funcionamiento del Ayuntamiento, con

    sujecin a los mandatos establecidos por la Constitucin Poltica de los Estados

    Unidos Mexicanos y la particular del Estado.

    Artculo 2.- El Municipio es el orden de gobierno que constituye la base de la

    divisin territorial y de la organizacin poltica y administrativa del Estado. Como

    orden de gobierno local, ejerce las funciones que le son propias, presta los servicios

    pblicos de su competencia y organiza a los distintos ncleos poblacionales que por

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    razones histricas o por ministerio de ley, fueron conformndose en su jurisdiccin

    territorial para la gestin de sus intereses.

    Los Municipios del Estado de Yucatn gozarn de autonoma plena para gobernar y

    administrar los asuntos propios, en los trminos de la Constitucin Poltica de los

    Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado.

    Artculo 3.- Los Ayuntamientos previo acuerdo, podrn coordinarse entre s, con las

    autoridades estatales y federales, en los trminos que seala la Constitucin Poltica

    de los Estados Unidos Mexicanos, para el eficaz cumplimiento de sus funciones, la

    resolucin de sus necesidades comunes y la mejor prestacin de los servicios

    pblicos.

    CAPTULO II

    De la Poblacin

    Artculo 4.- Son habitantes de un Municipio, las personas que residan habitual o

    transitoriamente dentro de su territorio y estn obligados a:

    I.- Cumplir con las leyes, el Bando de Polica y Gobierno, los reglamentos,

    circulares y disposiciones municipales de observancia general, vigentes;

    II.- Contribuir para los gastos pblicos del Municipio de la manera que

    dispongan las leyes;

    III.- Prestar auxilio a las autoridades, cuando para ello sean requeridos

    legalmente;

    IV.- Asistir en los das y horas designados por el Cabildo, para recibir instruccin

    cvica y militar, de conformidad con los ordenamientos legales, y

    V.- Realizar sus actividades con respeto al inters pblico y el bienestar del

    Municipio.

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    Artculo 5.- Son vecinos de un Municipio, los habitantes que tengan cuando menos

    seis meses de residencia efectiva dentro de su jurisdiccin territorial y, estn

    obligados adems de lo dispuesto en el artculo anterior, a:

    I.- Desempear los cargos concejales, en los trminos que establezcan las

    leyes y los reglamentos respectivos;

    II.- Inscribirse, cada ao en el Registro de Poblacin, proporcionando los datos

    que se requieran, de conformidad con el reglamento municipal de la materia, y

    III.- Las dems que establezcan las Constituciones Federal y Estatal, las leyes

    del Estado y los reglamentos.

    Artculo 6.- La calidad de vecino se pierde, por:

    I.- La manifestacin expresa de residir en otro lugar, y

    II.- La ausencia del territorio municipal por ms de seis meses.

    La declaracin de prdida de vecindad ser hecha por el Cabildo, conforme al

    reglamento referido en el artculo anterior, asentndose en el Libro de Registro de

    Poblacin del Municipio.

    No se perder la vecindad cuando la ausencia se deba al desempeo de un cargo

    de eleccin popular o comisin de carcter oficial.

    Artculo 7.- Los habitantes y vecinos de un Municipio, tendrn los derechos

    siguientes:

    I.- Utilizar los servicios pblicos que preste el Municipio, de acuerdo con los

    requisitos que establezca esta Ley, los reglamentos municipales respectivos y

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    dems ordenamientos legales;

    II.- Recibir atencin basada en los principios de equidad y gnero y no

    discriminacin por parte de las autoridades municipales en todo asunto relacionado

    con su calidad de habitante y ejercer el derecho de peticin ante los servidores y

    funcionarios pblicos municipales;

    III.- Recibir los beneficios de la obra pblica que realice el Ayuntamiento;

    IV.- Recibir la educacin bsica y hacer que sus hijos y pupilos menores, la

    reciban en la forma prevista por las leyes;

    V.- Proponer ante las autoridades municipales las medidas o acciones que

    juzguen de utilidad pblica;

    VI.- Participar en las actividades tendientes a promover el Desarrollo Municipal

    y el acceso a sus beneficios;

    VII.- Recibir en igualdad de condiciones, oportunidad para el desempeo de

    empleo, cargo o comisin y el otorgamiento de contratos o concesiones

    municipales, siempre que no hubiere impedimento legal alguno;

    VIII.- Tener pleno acceso a la Informacin Pblica Municipal en trminos de la

    Ley de Acceso a la Informacin Pblica para el Estado y Municipios de Yucatn, y

    IX.- Los dems que otorguen las Constituciones Federal y Estatal y las leyes

    del Estado.

    Adems de los derechos previstos en este artculo, gozarn de las prerrogativas que

    establezca la legislacin en materia de participacin ciudadana.

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    CAPTULO III

    De la Jurisdiccin Territorial

    Artculo 8.- El Estado de Yucatn se divide en ciento seis Municipios que tendrn

    su cabecera, en la localidad donde radique el Ayuntamiento, siendo los siguientes:

    1.- Abal

    2.- Acanceh

    3.- Akil

    4.- Baca

    5.- Bokob

    6.- Buctzotz

    7.- Cacalchn

    8.- Calotmul

    9.- Cansahcab

    10.- Cantamayec

    11.- Celestn

    12.- Cenotillo

    13.- Conkal

    14.- Cuncunul

    15.- Cuzam

    16.- Chacsinkn

    17.- Chankom

    18.- Chapab

    19.- Chemax

    20.- Chicxulub

    Pueblo

    21.- Chichimil

    22.- Chikindzonot

    23.- Chochol

    24.- Chumayel

    25.- Dzan

    26.- Dzemul

    27.- Dzidzantn

    28.- Dzilam de

    Bravo

    29.- Dzilam

    Gonzlez

    30.- Dzits

    31.- Dzoncauich

    32.- Espita

    33.- Halach

    34.- Hocab

    35.- Hoctn

    36.- Homn

    37.- Huh

    38.- Hunucm

    39.- Ixil

    40.- Izamal

    41.- Kanasn

    42.- Kantunil

    43.- Kaua

    44.- Kinchil

    45.- Kopom

    46.- Mama

    47.- Man

    48.- Maxcan

    49.- Mayapn

    50.- Mrida

    51.- Mococh

    52.- Motul

    53.- Muna

    54.- Muxupip

    55.- Opichn

    56.- Oxkutzcab

    57.- Panab

    58.- Peto

    59.- Progreso

    60.- Quintana

    Roo

    61.- Ro Lagartos

    62.- Sacalum

    63.- Samahil

    64.- Sanahcat

    65.- San Felipe

    66.- Santa Elena

    67.- Sey

    68.- Sinanch

    69.- Sotuta

    70.- Sucil

    71.- Sudzal

    72.- Suma

    73.- Tahdzi

    74.- Tahmek

    75.- Teabo

    76.- Tecoh

    77.- Tekal de

    Venegas

    78.- Tekant

    79.- Tekax

    80.- Tekit

    81.- Tekom

    82.- Telchac

    Pueblo

    83.- Telchac

    Puerto

    84.- Temax

    85.- Temozn

    86.- Tepakn

    87.- Tetiz

    88.- Teya

    89.- Ticul

    90.- Timucuy

    91.- Tinum

    92.- Tixcacalcupul

    93.- Tixkokob

    94.- Tixmhuac

    95.- Tizimn

    96.- Tixpual

    97.- Tunks

    98.- Tzucacab

    99.- Uayma

    100.- Uc

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    101.- Umn

    102.- Valladolid

    103.- Xocchel

    104.- Yaxcab

    105.- Yaxkukul

    106.- Yoban

    Artculo 9.- Las cuestiones que se susciten entre los Municipios sobre sus lmites,

    se resolvern en los trminos establecidos en la Constitucin Poltica del Estado de

    Yucatn y la ley reglamentaria de la materia.

    Artculo 10.- La denominacin de los Municipios slo podr ser modificada por el

    voto calificado del Congreso del Estado a solicitud del Cabildo, mediante el acuerdo

    de las dos terceras partes de sus integrantes, previa consulta ciudadana.

    Artculo 11.- Para su organizacin interna y efectos administrativos, el Municipio

    dividir su jurisdiccin territorial, en colonias, fraccionamientos, secciones y

    manzanas, as como en comisaras y subcomisaras, en su caso; cuyas extensiones

    sern determinados por el Cabildo, de conformidad con la ley respectiva.

    Artculo 12.- Los ncleos de poblacin de los Municipios, por su importancia, grado

    de concentracin demogrfica, infraestructura y equipamiento urbano, tendrn las

    categoras geogrficas siguientes:

    I.- Ciudad, es el ncleo de poblacin con censo no menor de quince mil

    vecinos;

    II.- Villa, es el ncleo de poblacin con censo no menor de ocho mil vecinos;

    III.- Pueblo, es el ncleo de poblacin con censo no menor de tres mil vecinos

    o aquel donde se asiente la cabecera municipal;

    IV.- Comisara, es el ncleo de poblacin con censo no menor a los quinientos

    vecinos, y

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    V.- Sub-Comisara, el ncleo de poblacin con censo inferior a quinientos

    vecinos.

    Artculo 13.- Los ayuntamientos promovern ante el Congreso del Estado, la fundacin

    o extincin de centros de poblacin en su jurisdiccin, mediante acuerdo aprobado por

    el Cabildo.

    El Acuerdo de Cabildo, deber sealar las caractersticas del centro de poblacin

    que pretenda ser fundado, sugerir la respectiva categora poltica, su localizacin y, en

    su caso, mencionar la desaparicin de preexistentes.

    En el mes de enero del ltimo ao de su ejercicio, el Ayuntamiento deber

    comunicar al Congreso del Estado, el surgimiento o desaparicin de los asentamientos

    humanos en su jurisdiccin.

    CAPTULO IV

    De la Creacin y Fusin de los Municipios

    Artculo 14.- Es facultad del Congreso del Estado, resolver con el voto de las dos

    terceras partes de sus integrantes, la creacin o fusin de Municipios e integracin o

    anexin de ncleos de poblacin a otro Municipio, la modificacin de sus

    jurisdicciones territoriales o su denominacin, as como el cambio de la cabecera

    municipal.

    La opinin de los Municipios afectados se formar con el voto de las dos terceras

    partes de los integrantes del Cabildo.

    Artculo 15.- Para la creacin de un nuevo Municipio, el ncleo o ncleos de

    poblacin involucrados, debern cumplir con los requisitos siguientes:

    I.- Reunir las condiciones establecidas en el Artculo 30 fraccin I de la

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    Constitucin Poltica del Estado de Yucatn;

    II.- Contar con los recursos econmicos suficientes, para cubrir las erogaciones

    que demande la administracin municipal y la prestacin de los servicios pblicos

    municipales;

    III.- Acreditar suficientemente las causas polticas, sociales, econmicas y

    administrativas, y

    IV.- Contar con reservas territoriales suficientes para atender las

    necesidades de la poblacin.

    Artculo 16.- Al crear un nuevo Municipio, el Congreso del Estado de conformidad

    con la Constitucin Poltica del Estado de Yucatn, le designar un Concejo

    Municipal, el cual fungir hasta la fecha en que deba tomar posesin el

    Ayuntamiento que resulte electo en las elecciones municipales inmediatas que se

    realicen, conforme a los plazos y trminos sealados por la Constitucin Poltica del

    Estado de Yucatn y las disposiciones electorales respectivas.

    Artculo 17.- Para la fusin de Municipios o la anexin de ncleos de poblacin,

    deber atenderse los aspectos siguientes:

    I.- La densidad demogrfica o el nmero de habitantes de los ncleos

    poblacionales involucrados;

    II.- Se cuente con la capacidad econmica para la atencin de los servicios

    pblicos, garantizando las condiciones idneas para su prestacin;

    III.- La preservacin de la unidad geogrfica, econmica y social, y

    IV.- Que se demuestre la conveniencia poltica, social, econmica,

    administrativa y cultural de la anexin o fusin.

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    Artculo 18.- El Congreso del Estado podr por s mismo, resolver la anexin o

    fusin de dos o ms Municipios cuando lo considere conveniente, con base en las

    atribuciones que le otorga la Constitucin Poltica del Estado de Yucatn, o a

    solicitud del Gobernador del Estado, o del Ayuntamiento interesado.

    Artculo 19.- Tratndose de la integracin de un ncleo poblacional a otro

    Municipio, deber reunirse los requisitos siguientes:

    I.- Que el ncleo de poblacin y el Municipio que pretendan integrarse, constituya

    una unidad geogrfica, econmica y social;

    II.- Que se demuestre la conveniencia poltica, social, econmica, administrativa y

    cultural de la anexin o fusin, y

    III.- Se cuente con la capacidad econmica para la atencin de los servicios

    pblicos, garantizando las condiciones idneas para su prestacin.

    TTULO SEGUNDO

    DEL GOBIERNO MUNICIPAL

    CAPTULO I

    Del Cabildo

    Seccin Primera

    De las Funciones Originarias

    Artculo 20.- Las atribuciones y funciones que la Constitucin Poltica de los

    Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado, le confieren al Ayuntamiento,

    las ejercer originariamente el Cabildo, como rgano colegiado de decisin, electo

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    en forma directa mediante el voto popular, conforme a lo dispuesto por la legislacin

    electoral del Estado.

    Seccin Segunda

    De la Integracin y Composicin

    Artculo 21. El Ayuntamiento se integra cada tres aos y se compone por el nmero

    de Regidores que el Congreso del Estado determine, de conformidad a la legislacin

    del Estado. De entre ellos, uno ser electo con el carcter de Presidente Municipal y

    otro, con el de Sndico.

    Sern parte del Cabildo, las personas que resultaren electas en los trminos del

    artculo anterior, mediante resolucin firme que emita el organismo u rgano

    electoral competente y publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de

    Yucatn.

    Artculo 22.- En el mes de febrero del ao previo al de la eleccin, el Congreso del

    Estado, determinar el nmero de Regidores de Mayora Relativa y de

    Representacin Proporcional, que corresponda a cada Municipio, considerando los

    fenmenos demogrficos establecidos por el Censo Nacional de Poblacin y

    Vivienda actualizado, segn lo dispuesto por la Constitucin Poltica del Estado de

    Yucatn y las leyes en materia electoral.

    Para determinar el nmero de Regidores, el Congreso del Estado considerar las

    circunstancias poblacionales de los Municipios, de la forma siguiente:

    I.- Cinco Regidores para los que cuenten con hasta cinco mil habitantes, los

    cuales tres sern de mayora relativa y dos de representacin proporcional;

    II.- Ocho Regidores para los que cuenten con hasta diez mil habitantes, los

    cuales cinco sern de mayora relativa y tres de representacin proporcional;

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    III.- Once Regidores para los que cuenten entre diez mil a cien mil habitantes,

    los cuales siete sern de mayora relativa y cuatro de representacin proporcional, y

    IV.- Diecinueve Regidores para los que tengan ms de doscientos

    cincuenta mil habitantes, los cuales once sern de mayora relativa y ocho de

    representacin proporcional.

    Cada Regidor propietario tendr su respectivo suplente. El nmero de Regidores

    suplentes ser igual al de los propietarios.

    En caso de renuncia, destitucin u otra ausencia definitiva del Regidor propietario,

    ocupar la vacante su respectivo suplente.

    Artculo 23.- Para ser Regidor, Sndico o integrante de un Concejo Municipal, se

    requiere cumplir con los requisitos que seala el artculo 78 de la Constitucin

    Poltica del Estado de Yucatn.

    Artculo 24.- No podrn ocupar el cargo de Regidor o Sndico, quienes tengan:

    I.- Inters directo o indirecto en los servicios, contratos o abastecimientos

    municipales;

    II.- Expendios de bebidas alcohlicas o intereses en esta clase de negocios;

    III.- Parentesco de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo grado, con

    algn otro integrante del Cabildo, y

    IV.- Actividad laboral o de cualquier tipo, que impida el adecuado desempeo

    pblico.

    Si estando en funciones un Regidor, surgiere algn impedimento previsto en esta

    ley, para continuar ejerciendo el encargo, ser separado del mismo por el Cabildo,

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    procedindose, desde luego, a llamar al suplente respectivo.

    Seccin Tercera

    De la Instalacin

    Artculo 25.- En la ltima sesin ordinaria del Ayuntamiento saliente, el Cabildo

    nombrar una Comisin de Entrega-Recepcin, que ser plural y representativa, de

    la que ser parte el Presidente Municipal y el Sndico.

    Para el proceso de entrega-recepcin, se estar a lo dispuesto en esta Ley.

    Artculo 26.- El da primero de septiembre al inicio del ejercicio constitucional, el

    Ayuntamiento se constituir en sesin solemne de Cabildo, en la que el Presidente

    Municipal electo, rendir el compromiso constitucional y, atestiguar la que realicen los

    dems Regidores propietarios.

    Cuando por causa de fuerza mayor, no sea factible dicha sesin en el lugar

    previsto, podr realizarse en un lugar distinto a la sede del Ayuntamiento, pero siempre

    dentro de la cabecera municipal.

    En dicha sesin solemne, a los Regidores y dems asistentes, se les solicitar

    ponerse de pie y el presidente electo, dir: "Me comprometo a guardar y hacer guardar

    la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado de

    Yucatn; la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatn y las dems

    disposiciones que de ellas emanen, y desempear leal y patriticamente el cargo de

    Presidente Municipal, que el pueblo me ha conferido; y pugnar en todo momento por el

    bien y la prosperidad de la Nacin, del Estado y del Municipio, y si as no lo hiciere, que

    la Nacin, el Estado y el Municipio me lo demanden".

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    En seguida, el Presidente Municipal preguntar a los dems integrantes del

    Cabildo: "Se comprometen a guardar y hacer guardar la Constitucin Poltica de los

    Estados Unidos Mexicanos, la Constitucin Poltica del Estado de Yucatn, la Ley de

    Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatn y las dems disposiciones que de

    ellas emanen, y desempear leal y patriticamente el cargo de Regidor que el pueblo

    les ha conferido, pugnando en todo momento por el bien y la prosperidad de la Nacin,

    del Estado y del Municipio?". Los interrogados debern contestar: "S, me comprometo".

    El Presidente Municipal dir entonces: "Si as no lo hicieren, que la Nacin, el Estado y

    el Municipio, se los demande".

    Inmediatamente despus, el Presidente Municipal har la siguiente declaratoria:

    "Queda legal y legtimamente instalado el Ayuntamiento por el perodo

    correspondiente. Seguidamente designar al Secretario Municipal, de entre sus

    integrantes, a propuesta del Presidente Municipal.

    El Secretario Municipal del Cabildo se encargar de levantar el acta de la sesin, de

    la que se enviarn copias certificadas a los Poderes del Estado para su

    conocimiento.

    Seccin Cuarta

    De la Sustitucin de los Ausentes

    Artculo 27.- Cuando uno o ms Regidores no se presentaren al acto de rendicin del

    compromiso constitucional, e instalacin del Ayuntamiento, sin acreditar causa

    justificada, el Presidente Municipal exhortar a los ausentes, para que se apersonen en

    un trmino de tres das hbiles y, de no atenderse dicho exhorto en tiempo, se llamar a

    los respectivos suplentes, quienes de manera definitiva, sustituirn a los propietarios.

    Estn obligados a rendir el compromiso constitucional, los Regidores legtimamente

    electos, que se presentaren con posterioridad a la fecha de instalacin, en el tiempo

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    previsto en este artculo y los que hubieren sido llamados para sustituir a un Regidor

    propietario.

    Se considerar vlidamente instalado el Ayuntamiento, con la asistencia de la

    mayora de sus integrantes.

    Seccin Quinta

    De la Entrega-Recepcin

    Artculo 28.- La entrega recepcin es un proceso administrativo de inters pblico, de

    cumplimiento obligatorio y formal que deber llevarse a cabo mediante la elaboracin

    del acta administrativa de entrega recepcin que describe el estado que guarda la

    administracin municipal, incluyendo sus dependencias, entidades paramunicipales y

    oficinas, mediante el cual la administracin pblica saliente traslada a la entrante, el

    cuidado y administracin de los bienes, los derechos y las obligaciones contradas y en

    proceso; con la respectiva informacin y los documentos comprobatorios suficientes, a

    la cual se acompaarn los anexos correspondientes.

    Dicha entrega-recepcin consiste en la transferencia escalonada y ordenada de

    todas y cada una de las reas de gobierno y de la administracin municipal, de

    conformidad con el Reglamento de la materia y a falta de ste, lo que disponga el

    rgano tcnico de fiscalizacin del Poder Legislativo.

    Las autoridades entrante y saliente, iniciarn el proceso de la entrega-recepcin,

    dentro de un plazo mnimo de diez das anteriores a la fecha de la instalacin del

    Ayuntamiento y toma de posesin y concluye con la suscripcin y entrega del acta

    respectiva.

    La entrega recepcin no podr dejar de realizarse, bajo ninguna circunstancia.

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    Artculo 29.- El acta de entrega-recepcin contendr, entre otros, los siguientes

    anexos:

    I.- El Libro de Actas de Cabildo que contenga sus acuerdos, cumplimentados

    o por cumplimentar;

    II.- El Informe detallado sobre la situacin financiera de la administracin

    municipal saliente, el cual deber contener los estados contables, los libros de

    contabilidad, registros auxiliares, cuentas de cheques, inversiones, acta de arqueo

    de caja, presupuesto y dems documentacin comprobatoria;

    III.- El Informe del estado que guarda la cuenta pblica del Municipio,

    incluyendo los informes rendidos al Congreso del Estado, los certificados de cuenta

    pblica aprobada, que en su caso, emita el rgano Tcnico de Fiscalizacin

    dependiente del Poder Legislativo y las observaciones y requerimientos pendientes

    de solventar;

    IV.- La situacin que guarda la aplicacin del gasto y deuda pblica, con la

    respectiva documentacin;

    V.- El Informe circunstanciado relativo a la obra pblica ejecutada durante el

    perodo que concluye, as como de las obras que se encuentran en proceso,

    adjuntando los respectivos expedientes tcnicos;

    VI.- El Informe sobre el estado de conservacin de los bienes muebles e

    inmuebles y el patrimonio pblico municipal;

    VII.- Los expedientes relativos a las concesiones otorgadas para la prestacin

    de los servicios pblicos municipales;

    VIII.- La plantilla de personal y sus relativos expedientes, as como el

    catlogo de puestos y dems informacin relacionada con los recursos humanos;

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    IX.- Los planes, programas y sus avances, as como los convenios y contratos

    que se hubieren celebrado con los dems rdenes de gobierno o los particulares;

    X.- Los expedientes relacionados con los programas y proyectos aprobados y

    ejecutados o en ejecucin;

    XI.- El registro, inventario, catlogo y resguardo de bienes muebles e

    inmuebles de propiedad municipal;

    XII.- Los asuntos administrativos y judiciales en trmite, y

    XIII.- La documentacin relativa al estado que guardan los asuntos tratados por

    las comisiones del Ayuntamiento, y

    XIV.- Los dems que se estime conveniente para garantizar la continuidad de la

    administracin pblica municipal.

    El incumplimiento en tiempo y forma de las disposiciones contenidas en esta

    seccin, ser sancionado, en lo que corresponda, por la autoridad competente de

    conformidad con lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades de los Servidores

    Pblicos del Estado, sin perjuicio de lo que sealen otros ordenamientos jurdicos de

    carcter administrativo y penal.

    Artculo 29 A.- El Sndico del Ayuntamiento entrante, levantar acta circunstanciada de

    la entrega-recepcin, la cual deber ser firmada por los que intervinieron y se

    proporcionar copia certificada a los integrantes del Ayuntamiento saliente que

    participaron.

    Artculo 29 B.- Una vez concluida la entrega-recepcin, el Ayuntamiento entrante

    designar una comisin especial, integrada de manera plural y proporcional a la

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    conformacin del Ayuntamiento, que se encargar de analizar el expediente integrado

    con la documentacin conducente, para formular un informe en un plazo de treinta das

    hbiles.

    El informe deber referirse a todos y cada uno de los puntos contenidos en el

    expediente a que se refiere el artculo 29 de la presente Ley; el cual se someter dentro

    de los quince das hbiles siguientes al conocimiento y consideracin del Ayuntamiento

    para que emita el acuerdo correspondiente, pudiendo llamar a los que intervinieron en

    el acta de entrega-recepcin, para solicitar cualquier informacin o documentacin

    relacionada con la misma; los que estarn obligados a proporcionarla y atender las

    observaciones consecuentes, en un plazo no mayor a 30 das naturales.

    Artculo 29 C.- El Ayuntamiento, dentro de los quince das hbiles siguientes a la

    terminacin del procedimiento establecido en el artculo anterior, deber poner a

    disposicin el expediente de entrega recepcin a la Auditora Superior del Estado, para

    efecto de que en la revisin de las cuentas pblicas municipales, sea tomado en

    consideracin para los efectos conducentes.

    Seccin Sexta

    Del Funcionamiento

    Artculo 30.- El Cabildo deber sesionar con la asistencia de la mayora de sus

    integrantes, quienes tendrn igualdad de derechos y obligaciones; con las

    excepciones establecidas en esta ley.

    Artculo 31.- Los acuerdos de Cabildo se tomarn por mayora de votos de los

    presentes, salvo en aquellos casos en que la Constitucin Poltica del Estado de

    Yucatn y esta Ley, exijan mayora calificada. En caso de empate, el Presidente

    Municipal o quien lo sustituya legalmente, tendr voto de calidad.

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    Ningn Regidor deber abstenerse de votar, salvo impedimento legal o causa

    justificada.

    Los Ayuntamientos slo podrn revocar sus resoluciones en sesin a la que

    concurran las dos terceras partes de sus integrantes, cuando menos.

    Artculo 32.- Para los efectos de esta Ley se entiende, por:

    I.- Mayora simple, ms de la mitad de los votos en el mismo sentido, de los

    integrantes presentes del Cabildo, y

    II.- Mayora calificada, el voto en el mismo sentido de las dos terceras partes

    de la totalidad de los integrantes del Cabildo.

    Cuando el resultado de la operacin aritmtica no sea un nmero entero, se tomar

    en consideracin el nmero entero superior inmediato que corresponda.

    Artculo 33.- En todo caso corresponde al Presidente Municipal, convocar a las

    sesiones de Cabildo y, a falta de ste, lo har el Secretario Municipal.

    El Cabildo celebrar al menos dos sesiones ordinarias cada mes, que debern ser

    convocadas por escrito con tres das naturales de anticipacin, incluyendo el orden

    del da; conforme al reglamento interior.

    Las sesiones del Cabildo debern realizarse en el edificio oficial del Ayuntamiento, y

    solo por causas de fuerza mayor podr realizarse en un lugar distinto, pero siempre

    dentro de la cabecera municipal.

    Artculo 34.- Cuando se suscite algn asunto urgente o lo solicitare la mayora de

    los integrantes, el Cabildo podr celebrar sesiones extraordinarias, las que debern

    ser convocadas con veinticuatro horas de anticipacin.

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    El plazo para la convocatoria podr ser menor, siempre y cuando:

    I.- Ocurriere alteracin grave de la paz y el orden pblico; II.- Aconteciere alguna contingencia natural; III.- Lo acordare el Cabildo previamente, y IV.- Las dems que el Reglamento previere.

    Artculo 35.- Sern sesiones solemnes:

    I.- La de instalacin y conclusin del Ayuntamiento; II.- La de informe anual sobre el estado que guarda la administracin pblica

    municipal; III.- Las que acuerde expresamente el Cabildo, y IV.- Las dems que determine esta ley.

    En las sesiones solemnes, slo se tratarn los asuntos para los que hayan sido convocadas. Artculo 36.- Todas las sesiones sern pblicas, salvo excepciones y a juicio de las

    dos terceras partes del Cabildo y siempre que se trate de:

    I.- Asuntos cuya discusin pueda alterar el orden, o II.- Cuestiones que en los trminos de la Ley de Acceso a la Informacin

    Pblica para el Estado y los Municipios de Yucatn, sean reservadas o

    confidenciales.

    Artculo 37.- Las sesiones nicamente podrn suspenderse por las causas siguientes:

    I.- Cuando se altere gravemente el desarrollo de las mismas;

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    II.- Se decrete un receso por el Presidente Municipal, o III.- Cuando lo apruebe el Cabildo, previa solicitud de alguno de sus integrantes.

    Si durante el transcurso de una sesin, quedare inexistente el qurum necesario, se

    tendr como concluida.

    Los Regidores que no asistieren o abandonaren la sesin sin causa justificada,

    sern privados de su remuneracin, por el equivalente a cinco das del total de sus

    percepciones correspondientes a un mes.

    Artculo 38.- El resultado de las sesiones se har constar en acta que contendr

    una relacin sucinta de los puntos tratados y los acuerdos aprobados, acta que se

    realizar de manera veraz e imparcial, preservndose en un libro encuadernado y

    foliado. Con una copia de dicha acta y los documentos relativos, se formar un

    expediente y con stos se conformar un volumen cada ao.

    Una vez aprobada el acta de la sesin, la firmarn todos los Regidores presentes y

    se les entregar copia certificada, a quienes as lo soliciten, en un plazo no mayor

    de tres das naturales.

    Artculo 39.- Durante el mes de agosto, el Presidente Municipal en sesin solemne de

    Cabildo, rendir a ste y a los habitantes, un informe anual sobre el estado que guarda

    la administracin pblica municipal y los avances logrados del Plan Municipal de

    Desarrollo.

    Seccin Sptima

    De las Atribuciones y Obligaciones

    Artculo 40.- El Ayuntamiento tendr facultades para aprobar el Bando de Polica y

    Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de

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    observancia general, dentro de su respectiva jurisdiccin, con el fin de organizar las

    funciones y los servicios pblicos de competencia municipal, de acuerdo con lo

    dispuesto por la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, la particular

    del Estado y las leyes aplicables.

    Las disposiciones generales a que se refiere este artculo, entrarn en vigor el da

    siguiente al de su publicacin en la Gaceta Municipal, salvo disposicin expresa que

    ordene el acuerdo respectivo, y sern comunicadas en un trmino no mayor de

    quince das hbiles siguientes al de su publicacin, al Congreso del Estado para

    efectos de compilacin y divulgacin.

    Artculo 41.- El Ayuntamiento tiene las atribuciones siguientes, las cuales sern

    ejercidas por el Cabildo:

    A) De Gobierno:

    I.- Participar en el procedimiento de reformas y adiciones a la Constitucin

    Poltica del Estado de Yucatn, en los trminos sealados en la misma;

    II.- Hacer uso del derecho de iniciar leyes ante el Congreso del Estado,

    respecto de los asuntos de su competencia;

    III.- Expedir y reformar el Bando de Polica y Gobierno, los reglamentos,

    circulares y dems disposiciones administrativas de observancia general, dentro de

    su jurisdiccin;

    IV.- Designar a los integrantes de las comisiones del Ayuntamiento;

    V.- Nombrar comisiones especiales para los asuntos que lo requieran;

    VI.- Convocar a eleccin de Comisarios Municipales y Subcomisarios, as

    como designar a los integrantes de los Consejos Comunitarios;

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    VII.- Otorgar licencia por causa debidamente justificada y calificada, al

    Presidente Municipal, en los trminos establecidos en esta Ley;

    VIII.- Otorgar licencia por causa debidamente justificada y calificada, al

    Sndico, los Regidores y dems funcionarios pblicos municipales, en los trminos

    establecidos en esta ley;

    IX.- Proveer lo necesario en auxilio de las autoridades competentes, para el

    cumplimiento de las disposiciones del Servicio Militar Nacional;

    X.- En caso de licencia por ms de 30 das o ausencia definitiva de algn

    Regidor, el Cabildo nombrar entre sus integrantes, a quien lo sustituya, en los

    trminos establecidos por este ordenamiento;

    XI.- Organizar, en su mbito de competencia, el referndum, plebiscito o

    cualquier otro medio de participacin ciudadana, conforme a la legislacin de la

    materia;

    XII.- Formular programas de organizacin y participacin social, que permitan

    una mayor cooperacin entre autoridades y habitantes del Municipio;

    XIII.- Ordenar la comparecencia de cualquier servidor pblico municipal,

    para que informe asuntos relacionados con sus funciones y desempeo;

    XIV.- Designar y remover al Secretario Municipal a propuesta del Presidente

    Municipal;

    XV.- Nombrar y remover a propuesta del Presidente Municipal, por causa

    justificada, al Tesorero, Titulares de las oficinas y dependencias. Tratndose de

    empleados, stos sern nombrados y removidos de acuerdo al reglamento;

    XVI.- Garantizar que la comunidad maya que habite en su jurisdiccin,

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    participe en la toma de decisiones que incidan en sus intereses legtimos,

    tradiciones y costumbres;

    XVII.- Procurar la atencin de personas con discapacidad y de la tercera edad,

    mediante la creacin de programas que integren a las primeras y propicien el bienestar

    de las segundas;

    XVIII.- Ejercer las funciones en materia de cultos, conforme al Artculo 130 de

    la Constitucin Federal;

    XIX.- Regular el funcionamiento de los espectculos pblicos, para proteger

    los intereses de la colectividad, evitando que lesionen los derechos de terceros;

    XX.- Promover en igualdad de condiciones de los beneficiarios, los programas

    federales y estatales de desarrollo social, conforme a la normatividad aplicable;

    XXI.- Acordar en su caso, la categora poltica y denominacin que les

    corresponde a los ncleos de poblacin conforme a esta ley;

    XXII.- Implementar polticas pblicas en materia de prevencin y combate de

    actos de corrupcin;

    XXIII.- Crear organismos o dependencias que tengan por objeto coadyuvar en la

    incorporacin de la perspectiva de gnero en los habitantes del Municipio, y

    XXIV.- Las que seale la presente ley y los ordenamientos legales aplicables.

    B) De Administracin:

    I.- Intervenir en la regularizacin de la tenencia de la tierra urbana conforme a

    la ley de la materia;

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    II.- Participar en la creacin y administracin de sus reservas territoriales, as

    como aprobar los programas relativos;

    III.- Aprobar, ejecutar, supervisar y evaluar, en su caso, los programas de

    desarrollo agropecuario y forestal, del Plan Estratgico y del Plan Municipal de

    Desarrollo, en su caso;

    IV.- Celebrar los convenios con la Federacin para la administracin y

    custodia de las zonas federales;

    V.- Dividir la demarcacin territorial municipal para efectos administrativos;

    VI.- Regular la utilizacin del suelo, formular y aprobar su fraccionamiento

    de conformidad con los planes municipales;

    VII.- Autorizar, controlar y vigilar la utilizacin del suelo, en el mbito de su

    competencia, conforme a las leyes federales y estatales relativas;

    VIII.- Crear las unidades administrativas necesarias para el adecuado

    funcionamiento de la administracin pblica municipal, y la eficaz prestacin de los

    servicios pblicos;

    IX.- Aprobar por las dos terceras partes de sus integrantes, la desincorporacin

    o desafectacin de un bien del dominio pblico;

    X.- Intervenir, ante toda clase de autoridades, cuando por disposicin de tipo

    administrativo se afecten intereses municipales;

    XI.- Enajenar y dar en arrendamiento, usufructo, comodato u otro medio

    legal que afecte el dominio sobre los bienes del Municipio, con la aprobacin de las

    dos terceras partes de sus integrantes;

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    XII.- Aprobar las tarifas para la prestacin de los servicios pblicos, a cargo de

    los organismos descentralizados, a propuesta del Presidente Municipal, previo

    estudio tcnico;

    XIII.- Cuidar que los terrenos del fundo legal se empleen exclusivamente

    para los usos a que estn destinados por las leyes respectivas, adjudicando lotes

    del mismo, a quienes pretendan establecerse;

    XIV.- Ejercer actos de dominio sobre los bienes del Municipio, en los

    trminos de esta Ley; XV.- Acordar el destino o uso de los bienes inmuebles municipales; XVI.- Expedir permisos y licencias en el mbito exclusivo de su competencia; XVII.- Promover las estrategias necesarias para establecer polticas pblicas a

    travs del uso de la tecnologa;

    XVIII.- Celebrar convenios de asociacin y coordinacin para la prestacin de

    servicios pblicos, con otros ayuntamientos o con el Poder Ejecutivo del Estado, para

    que estos los presten en forma total o parcial;

    XIX.- Colaborar con los poderes del Estado y dems municipios, en la promocin y

    formulacin de medidas que comprendan la participacin en programas y proyectos

    destinados a combatir la corrupcin;

    XX.- Autorizar el uso de suelo para los establecimientos o giros comerciales que

    expendan bebidas alcohlicas, debiendo observar las restricciones que al efecto

    establece la ley en materia de Salud del Estado y la reglamentacin respectiva; a

    excepcin de los establecimientos comerciales especificados en el apartado e) de la

    fraccin II del articulo 253-A de la Ley de Salud del Estado de Yucatn, para los cuales

    bastar la expedicin de autorizacin del uso del suelo por la autoridad administrativa

    municipal correspondiente.

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    XXI.- Autorizar el uso de suelo con el voto de las dos terceras partes de sus

    integrantes, para los expendios de cerveza en envase cerrado, debiendo observar las

    restricciones que al efecto establece la ley en materia de Salud del Estado y la

    reglamentacin respectiva, y

    XXII.- Las dems que le asignen las leyes.

    C) De Hacienda:

    I.- Administrar libremente su patrimonio y hacienda; II.- Aprobar a ms tardar el quince de diciembre, el Presupuesto Anual de

    Egresos, con base en los ingresos disponibles y de conformidad al Programa

    Operativo Anual y el Plan Municipal de Desarrollo;

    III.- Ordenar a la Tesorera en el mes de enero de cada ao, realizar el

    inventario general y la estimacin del valor de los bienes;

    IV.- Aprobar la contratacin de financiamientos; tratndose de los que

    excedan su perodo Constitucional, se requerir de mayora calificada;

    V.- Vigilar la aplicacin del Presupuesto de Egresos;

    VI.- Determinar la forma en la que el Tesorero y dems funcionarios que

    tengan a su cargo caudales pblicos, otorguen caucin en cantidad suficiente;

    VII.- Recaudar y administrar los ingresos municipales, por conducto de su

    Tesorera; as como conocer y aprobar, los informes contables y financieros, que

    mensualmente presente;

    VIII.- Vigilar que sean contabilizados sin excepcin, todos los ingresos y

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    egresos, y someter sus cuentas al rgano tcnico de fiscalizacin del Congreso del

    Estado, para su revisin y glosa, dentro de los primeros quince das naturales del

    mes siguiente al de su aplicacin y ejercicio;

    IX.- Difundir en la Gaceta Municipal o en el medio de comunicacin idneo,

    el balance mensual de la Tesorera dentro de los primeros quince das naturales del

    mes siguiente al que corresponda, para conocimiento de los habitantes, detallando

    los ingresos y egresos; de igual forma se proceder con la Cuenta Pblica Anual;

    X.- Expedir las tarifas a que deba sujetarse el transporte colectivo de pasajeros

    y dems servicios que lo requieran;

    XI.- Aprobar las iniciativas de Ley de Ingresos y Ley de Hacienda,

    remitindolas al Congreso del Estado para su aprobacin. La primera contendr la

    estimacin de obligaciones o financiamientos destinados a inversiones pblicas

    productivas, entre otros rubros;

    XII.- Aceptar herencias, legados, donaciones, y XIII.- Las dems que les asignen otras leyes.

    D) De Planeacin:

    I.- Formular, aprobar y administrar la zonificacin y planes de desarrollo

    urbano municipal;

    II.- Aprobar el Plan Estratgico y el Plan Municipal de Desarrollo que deber

    incluir todas las poblaciones existentes del Municipio;

    III.- Participar en la elaboracin de los planes estatal y regional de desarrollo,

    segn lo dispuesto en las leyes;

    IV.- Vigilar la ejecucin de los planes y programas, y

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    V.- Regular de manera conjunta y coordinada con el Estado, y con otros

    Municipios, las zonas de conurbacin.

    Artculo 42.- Son obligaciones del Ayuntamiento en materia de servicios y obra

    pblica:

    I.- Concluir las obras iniciadas por administraciones anteriores, siempre y

    cuando sean de beneficio colectivo, atiendan al Plan Municipal de Desarrollo y que

    no estn impedidas administrativa o judicialmente su ejecucin;

    II.- Dar mantenimiento a la infraestructura y equipamiento de los servicios

    pblicos a su cargo;

    III.- Establecer la nomenclatura de las calles, parques y jardines pblicos;

    IV.- Atender la organizacin y prestacin de los servicios pblicos municipales

    y establecer normas a las que debe sujetarse que podrn ser concesionados

    siempre y cuando se garantice la continuidad, seguridad, eficiencia e higiene, de

    conformidad a esta ley y el reglamento respectivo;

    V.- Atender la pavimentacin, cuidado y el aseo de las calles, parques,

    jardines, mercados y dems sitios pblicos;

    VI.- Municipalizar los servicios pblicos que estn a cargo de particulares,

    cuando as lo requieran las necesidades sociales, se vulneren los principios de

    continuidad, seguridad, eficiencia e higiene, y se cuente con la capacidad para su

    administracin;

    VII.- Ordenar la suspensin provisional de las obras, que no se realicen de

    conformidad con las leyes y reglamentos aplicables, y

    VIII.- Las dems que les asignen otras leyes.

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    Artculo 43.- Son obligaciones del Ayuntamiento, en materia de salubridad y

    asistencia social:

    I.- Promover y procurar la salud pblica, as como auxiliar a las autoridades

    sanitarias; II.- Coordinarse con las autoridades y organismos federales y estatales para la

    realizacin de programas de salud y asistencia social;

    III.- Implantar, integrar y atender la organizacin y funcionamiento del Sistema

    Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, el cual podr constituirse como

    unidad administrativa;

    IV.- Vigilar que las actividades de los particulares relacionadas con el

    pblico, se realicen sobre bases de seguridad y proteccin a las personas, a sus

    propiedades, al ornato, la esttica e higiene;

    V.- Formular y vigilar los programas de asistencia social, con el objeto de

    proteger fsica, mental y socialmente a las personas en estado de abandono y

    capacidades diferentes;

    VI.- Actualizar anualmente el censo municipal de personas con

    capacidades diferentes y de la tercera edad;

    VII.- Regular el horario de expendio y venta de bebidas alcohlicas, en

    coordinacin con el Poder Ejecutivo del Estado;

    VIII.- Establecer programas para prevenir y combatir la adiccin a las drogas y el

    alcoholismo, la prostitucin, la mendicidad, la vagancia y el lenocinio, as como toda

    actividad que pueda significar deterioro de la salud pblica y privada, o contravenir el

    bienestar social;

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    IX.- Promover la prctica del deporte, actividades recreativas y fomentar la cultura

    fsica entre los habitantes del Municipio;

    X.- Implementar, vigilar y promover programas en materia de salud sexual y

    reproductiva;

    XI.- Garantizar que el agua para el consumo de la poblacin, cuente con las

    condiciones ptimas de cloracin y desinfeccin;

    XII.- Reglamentar, vigilar y sancionar a los propietarios de los predios que los

    mantengan insalubres, en caso de que ello represente un riesgo a la salud pblica, as

    como a las personas que depositen residuos en las vas pblicas del Municipio, fuera de

    contenedores de almacenaje;

    XIII.- Procurar dotar del equipamiento mdico bsico que sea necesario, conforme

    a la disponibilidad presupuestal, a fin de que la poblacin pueda contar con una

    atencin mdica adecuada en casos de emergencia;

    XIV.- Garantizar que las crceles municipales cubran con los requisitos mnimos

    de salubridad e higiene, y

    XV.- Las dems que les asignen otras leyes en el mbito de su competencia.

    Artculo 44.- Son obligaciones del Ayuntamiento, en materia de Seguridad

    Pblica:

    I.- Garantizar la Seguridad Pblica, a fin de preservar la integridad fsica y el

    patrimonio de los habitantes;

    II.- Preservar la paz y el orden pblico;

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    III.- Auxiliar al Ministerio Pblico y a las autoridades judiciales en el ejercicio de

    sus facultades,

    IV.- Participar en la elaboracin e implementacin de planes y programas en

    coordinacin con las autoridades estatales y federales;

    V.- Establecer la organizacin y funcionamiento interno de la corporacin del

    ramo, conforme al reglamento respectivo;

    VI.- Establecer programas para prevenir, concientizar y combatir la violencia

    familiar, y

    VII.- Las dems que les asignen otras leyes.

    Artculo 45.- Son obligaciones del Ayuntamiento, en materia de preservacin del

    medio ambiente:

    I.- Formular polticas y criterios de preservacin ecolgica de acuerdo a las

    caractersticas socio-demogrficas del Municipio;

    II.- Preservar el equilibrio ecolgico y proteger el medio ambiente, mediante el

    control de las emisiones contaminantes entre otras medidas, en coordinacin con

    los dems rdenes de Gobierno y en los trminos de las leyes respectivas;

    III.- Participar en la creacin y administracin de reservas territoriales y ecolgicas,

    y la aplicacin de programas para su ordenamiento;

    IV.- Implementar y promover campaas de limpieza y proteccin de zonas

    costeras, cenotes, grutas y aguadas, cuando cuenten con estas;

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    V.- Implementar y promover campaas que tengan como objeto el cuidado del

    medio ambiente a travs de la utilizacin de tecnologas alternativas de ahorro de

    energa, reciclaje, reso y dems que se consideren necesarias, y

    VI.- Las dems que les asignen las diversas leyes.

    Artculo 46.- Son obligaciones del Ayuntamiento, en materia de educacin y

    cultura:

    I.- Promover la educacin en los trminos de las leyes y en los planes, nacional y estatal;

    II.- Proteger, preservar y promover el patrimonio cultural en los trminos que

    establecen los ordenamientos federales y estatales;

    III.- Realizar programas que promuevan la participacin de los ciudadanos en

    actividades culturales, recreativas y artsticas;

    IV.- Promover la preservacin de las tradiciones y la cultura popular;

    V.- Fomentar la creacin de bibliotecas pblicas y salas de lectura;

    VI.- Preservar la memoria histrica y conservar los documentos valiosos;

    VII.- Proteger los derechos de las Comunidades Mayas;

    VIII.- Promover campaas para garantizar el acceso a la educacin y cultura, con

    perspectiva de gnero;

    IX.- Fomentar la cultura de la prevencin contra la corrupcin entre los

    funcionarios y empleados del Ayuntamiento y los habitantes del Municipio, y

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    X.- Las dems que les asignen las diversas leyes.

    Artculo 47.- Son obligaciones del Ayuntamiento, en materia de proteccin civil:

    I.- Conformar dentro de los primeros quince das naturales del inicio de la

    administracin, el Consejo Municipal de Proteccin Civil, con la participacin de los

    sectores pblico, social y privado;

    II.- Establecer la unidad municipal de proteccin civil; III.- Prevenir a la comunidad en casos de contingencia;

    IV.- Contar con el equipamiento bsico para casos de contingencia, dentro de las

    capacidades presupuestarias, y mantenerlo en ptimas condiciones, y

    V.- Las dems que les asignen las diversas leyes.

    Artculo 47 A.- Los ayuntamientos podrn celebrar convenios de asociacin o

    coordinacin, cuando se presenten conurbaciones entre los centros de poblacin de

    dos o ms municipios, por medio de los cuales, y de forma conjunta con el Poder

    Ejecutivo del Estado, debern elaborar planes regionales de desarrollo urbano.

    Artculo 47 B.- Es obligacin de los ayuntamientos en materia de Hacienda Pblica,

    vigilar que los establecimientos, giros comerciales y dems que deban tener licencia

    de funcionamiento, cuenten con ella, y en caso contrario podrn clausurarlos previa

    notificacin realizada por escrito en la que se informe del plazo para subsanar la

    omisin de este requisito de funcionamiento.

    Artculo 48.- Al Ayuntamiento le est prohibido:

    I.- Otorgar cargos o empleos en la administracin pblica a los cnyuges,

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    parientes consanguneos en lnea recta en cualquier grado y en lnea colateral hasta

    el cuarto grado o parientes por afinidad de cualquiera de sus integrantes;

    II.- Emplear su influencia para favorecer o perjudicar a determinada persona

    en los procesos de eleccin popular, impedirlos o retardarlos;

    III.- Ejercer su facultad reglamentaria, en las esferas de competencia federal o

    estatal;

    IV.- Interferir en asuntos de carcter judicial o agrario en los que no sean parte; V.- Gravar el trnsito, entrada o la salida de mercancas, de su jurisdiccin

    municipal; VI.- Imponer contribuciones que no estn establecidas en las leyes fiscales; VII.- Enajenar bienes del patrimonio pblico, fuera de los casos previstos en

    esta ley; VIII.- Eximir a los causantes del pago de las contribuciones establecidas en

    la Ley de Ingresos del Municipio;

    IX.- Hacer erogaciones fuera del Presupuesto de Egresos, y X.- Dispensar a sus integrantes y empleados municipales del cumplimiento de

    sus obligaciones.

    Artculo 49.- Los servidores y funcionarios pblicos que contravengan lo dispuesto

    en el artculo anterior, incurrirn en responsabilidad administrativa y penal, en su

    caso; por lo que sern sancionados de acuerdo al procedimiento previsto en esta ley

    y en las dems relativas.

    Seccin Octava

    De las Comisiones

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    Artculo 50.- Las Comisiones Municipales son rganos compuestos por uno o ms

    Regidores, que tienen como finalidad estudiar, examinar y opinar sobre los asuntos

    relacionados con las atribuciones y facultades conferidas al Ayuntamiento, as como

    vigilar que se ejecuten los acuerdos de Cabildo.

    Sern nombradas en la primera sesin ordinaria y no tendrn funciones ejecutivas. Artculo 51.- Las Comisiones Municipales tendrn el carcter de permanentes o

    especiales. Las primeras son aquellas a las que esta ley o el reglamento consideren

    como tales y las especiales, las que se creen para tratar asuntos especficos.

    Su finalidad, el nmero, sus funciones y obligaciones, se establecern en el

    reglamento interior de Cabildo; salvo las especiales, que estarn a lo dispuesto en el

    acuerdo de creacin, conforme a las caractersticas sociales, econmicas y polticas

    del Municipio.

    Sern Comisiones obligatorias, las siguientes:

    I.- Gobierno; II.- Patrimonio y Hacienda; III.- Desarrollo Urbano y Obras Pblicas; IV.- Seguridad Pblica y Trnsito; V.- Servicios Pblicos, y VI.- Salud y Ecologa.

    Artculo 52.- Las Comisiones debern estudiar los asuntos del ramo que les

    corresponda y rendir su opinin al Cabildo para su deliberacin y aprobacin, dentro

    del plazo de treinta das hbiles. En caso de requerir prrroga, lo harn saber al

    Cabildo para su autorizacin.

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    Artculo 53.- Las Comisiones tendrn las siguientes funciones:

    I.- Formular y proponer la atencin del servicio pblico o ramo de que se trate,

    as como supervisar que se presten con eficiencia y eficacia;

    II.- Proponer polticas y acciones para la solucin de los asuntos de los

    respectivos ramos de la administracin pblica;

    III.- Vigilar el destino de los recursos econmicos destinados a la prestacin del

    servicio pblico o ramo, y

    IV.- Observar la aplicacin de los reglamentos municipales, proponiendo

    las reformas que estime necesarias.

    CAPTULO II

    De los Integrantes del Cabildo

    Seccin Primera

    De la Generalidad

    Artculo 54.- El Presidente Municipal, el Sndico, el Secretario y los Regidores

    debern cumplir con las obligaciones dispuestas en esta Ley; su contravencin ser

    causa de responsabilidad administrativa y penal, en su caso, por lo que sern

    sancionados de acuerdo al procedimiento previsto en esta Ley y la de

    Responsabilidades de los Servidores Pblicos del Estado de Yucatn.

    Seccin Segunda

    De la Presidencia Municipal

    Artculo 55.- Al Presidente Municipal, como rgano ejecutivo y poltico del

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    Ayuntamiento, le corresponde:

    I.- Representar al Ayuntamiento poltica y jurdicamente, delegar en su caso,

    esta representacin; y cuando se trate de cuestiones fiscales y hacendarias,

    representarlo separada o conjuntamente con el Sndico;

    II.- Dirigir el funcionamiento de la Administracin Pblica Municipal; III.- Proponer al Cabildo el nombramiento del Secretario Municipal en los

    trminos de esta Ley;

    IV.- Ejercitar separada o conjuntamente con el Tesorero, la facultad

    econmico-coactiva, en los trminos establecidos en el Cdigo Fiscal del Estado de

    Yucatn;

    V.- Nombrar y remover al personal administrativo del Ayuntamiento, cuando as

    se requiera, debiendo informar al Cabildo en la sesin inmediata;

    VI.- Delegar la presidencia del Sistema Municipal para el Desarrollo

    Integral de la Familia, en su cnyuge o persona distinta, de acuerdo a la forma que

    adopte este organismo;

    VII.- Condonar multas, pudiendo delegar esta facultad en otro funcionario

    pblico de menor rango;

    VIII.- Encabezar los actos cvicos y pblicos que se realicen en el Municipio,

    salvo que estuviera presente el Gobernador del Estado, quien los presidir;

    IX.- Solicitar al Ejecutivo en caso justificado, el auxilio de la fuerza pblica

    para hacer cumplir sus resoluciones o las propias del Cabildo;

    X.- Aplicar por s o a travs del Juez Calificador, las sanciones a las

    infracciones administrativas, conforme al reglamento respectivo;

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    XI.- Administrar y conservar los bienes propiedad del Municipio, conforme a

    lo que disponga el rgano de control interno, a falta de ste, el Sindico o el Cabildo,

    en su caso;

    XII.- Proponer al Cabildo el nombramiento del Tesorero, del titular del rgano

    de control interno y los titulares de las dependencias y entidades paramunicipales.

    En ningn caso el Tesorero y los dems funcionarios municipales, podrn ser

    nombrados de entre los Regidores propietarios;

    XIII.- Vigilar separada o conjuntamente con el Sndico, la recaudacin de la

    Hacienda Municipal;

    XIV.- Supervisar que los funcionarios pblicos y empleados a su cargo, en el

    cumplimiento de sus funciones, se conduzcan con imparcialidad, diligencia,

    honradez, eficacia y respeto a las leyes;

    XV.- Suscribir conjuntamente con el Secretario Municipal y a nombre y por

    acuerdo del Ayuntamiento, todos los actos y contratos necesarios para el

    desempeo de los negocios administrativos y la eficaz prestacin de los servicios

    pblicos;

    XVI.- Autorizar las rdenes de pago de la Tesorera, conforme al Presupuesto

    de Egresos, firmndolas conjuntamente con el Tesorero o a quien el Presidente

    designe;

    XVII.- Acordar peridicamente con los Regidores, los asuntos que estimen

    convenientes, para los diversos ramos de la administracin pblica, y

    XVIII.- Las dems que establezcan las leyes y los reglamentos.

    Seccin Tercera

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    De las Obligaciones del Presidente

    Artculo 56.- Son obligaciones del Presidente Municipal:

    I.- Presidir y dirigir las sesiones de Cabildo; II.- Formular y someter a la aprobacin del Cabildo, la iniciativa de Ley de

    Ingresos y la Ley de Hacienda, el Presupuesto de Egresos, el Bando de Polica y

    Gobierno, los reglamentos y dems disposiciones de observancia general, as como

    publicarlos en la Gaceta Municipal;

    III.- Convocar por conducto del Secretario Municipal, a las sesiones de Cabildo,

    por s o a peticin de la mayora de sus integrantes, conforme al reglamento interior;

    IV.- Tener a su mando, la corporacin de Seguridad Pblica Municipal y

    remover a su titular, informando posteriormente al Cabildo;

    V.- Cumplir y hacer cumplir dentro de su competencia, los ordenamientos

    federales, estatales y municipales, as como los acuerdos del Cabildo;

    VI.- Conducirse con respeto ante los poderes Estatal, Federal y otros

    Cabildos;

    VII.- Rendir en sesin pblica y solemne, el informe anual sobre el Estado que

    guarda la administracin pblica;

    VIII.- Atender la debida integracin del Cabildo y el buen funcionamiento de

    la administracin pblica municipal;

    IX.- Cuidar que los fondos municipales, se apliquen con estricto apego al

    Presupuesto de Egresos aprobado;

    X.- Informar al Cabildo sobre los ingresos, egresos y los estados financieros

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    de las entidades y organismos paramunicipales;

    XI.- Proponer las tarifas previo estudio tcnico, de los organismos pblicos

    descentralizados, cuando su objeto sea la prestacin de un servicio pblico;

    XII.- Comunicar al Ejecutivo del Estado, con la urgencia que el caso demande,

    sobre cualquier hecho que implique una amenaza a la seguridad o al orden pblico,

    y

    XIII.- Las dems que establezca sta ley y dems ordenamientos aplicables.

    Seccin Cuarta

    De las Prohibiciones al Presidente

    Artculo 57.- Al Presidente Municipal le est prohibido:

    I.- Distraer los fondos, bienes y valores municipales; II.- Favorecer con cualquier beneficio o contraprestacin a su cnyuge o

    concubino, parientes por consanguinidad o afinidad en lnea recta sin limitacin de

    grado y en lnea colateral hasta el cuarto grado, o terceros con los que tenga

    relacin profesional, laboral o de negocios, o para socios o sociedades en las que el

    servidor pblico o las personas antes referidas, formen parte;

    III.- Retener el sueldo y dems percepciones a los dems Regidores y

    funcionarios pblicos, salvo resolucin de autoridad competente;

    IV.- Imponer contribuciones o realizar cobros distintos a los sealados en

    las leyes; V.- Aplicar sanciones no contempladas en las leyes y reglamentos; VI.- Expedir por s, licencia o autorizacin para el expendi de bebidas

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    alcohlicas; VII.- Favorecer, impedir o retardar las elecciones en beneficio de persona o

    partido poltico alguno;

    VIII.- Ausentarse del Municipio por ms de cinco das naturales de forma

    ininterrumpida, sin autorizacin expresa del Cabildo, durante un ao de ejercicio;

    IX.- Emplear indebidamente al personal, vehculos, materiales y equipos,

    destinados al servicio pblico;

    X.- Autorizar la prctica y celebracin de juegos de azar;

    XI.- Nombrar a parientes por consanguinidad o por afinidad, en lnea recta

    o trasversal, hasta el cuarto grado, para ocupar cargos de designacin;

    XII.- Conceder exencin de contribuciones, y XIII.- Las dems que seale esta ley y la de Responsabilidades de los

    Servidores Pblicos del Estado de Yucatn.

    Seccin Quinta

    De la Sindicatura

    Artculo 58.- Para ser Sndico se requiere adems de los requisitos establecidos en

    el artculo 78 de la Constitucin Poltica, poseer buena fama pblica y una

    escolaridad mnima de secundaria.

    Artculo 59.- El Sndico formar parte de la Comisin de Patrimonio y Hacienda y

    en ningn caso la presidir, teniendo como facultades las siguientes:

    I.- Vigilar el funcionamiento de la hacienda pblica y la administracin

    municipal;

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    II.- Representar al Ayuntamiento conjunta o separadamente con el Presidente

    Municipal, en su caso, cuando se trate de cuestiones fiscales y hacendarias;

    III.- Solicitar y obtener del Tesorero, la informacin relativa a la hacienda

    municipal y dems documentos de la administracin, que sea necesaria para el

    cumplimiento de sus obligaciones;

    IV.- Intervenir en la formulacin del inventario general de los bienes y

    tratndose de los inmuebles, vigilar su regularizacin e inscripcin en el Registro

    Pblico de la Propiedad del Estado de Yucatn;

    V.- Supervisar el proceso de entrega-recepcin;

    VI.- Vigilar la difusin y transparencia de la cuenta pblica, del presupuesto

    de egresos y el informe que rinda el Presidente Municipal, sobre el estado que

    guarda la administracin pblica;

    VII.- Coadyuvar con el Presidente Municipal en la vigilancia de la cuenta

    pblica, para su remisin en forma oportuna, al Congreso del Estado;

    VIII.- Coordinarse con el rgano Tcnico de Fiscalizacin dependiente del

    Congreso del Estado para el debido cumplimento de la solventacin de las

    observaciones de la cuenta pblica, y

    IX.- Estar presente en las visitas de inspeccin a la Tesorera Municipal, que

    realicen las autoridades hacendarias y fiscalizadoras.

    A falta de rgano de control interno municipal, corresponde al Sndico ejercer sus competencias.

    Seccin Sexta

    De la Secretara Municipal

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    Artculo 60.- El Secretario Municipal ser designado por el Cabildo a propuesta del

    Presidente Municipal, a quien auxiliar en todo lo relativo a su buen funcionamiento,

    asistindolo en su conduccin.

    En su ausencia temporal o definitiva, ser sustituido de entre los dems Regidores

    restantes, a propuesta del Presidente Municipal.

    Artculo 61.- Son facultades y obligaciones del Secretario:

    I.- Auxiliar al Presidente Municipal, en lo relativo a las convocatorias para la

    celebracin de las sesiones;

    II.- Hacerse cargo del despacho de la Presidencia Municipal, en su ausencia

    temporal; III.- Estar presente en todas las sesiones y elaborar las correspondientes actas; IV.- Autorizar con su firma y rbrica, segn corresponda, las actas y

    documentos; as como expedir y autorizar con su firma, las certificaciones y dems

    documentos oficiales;

    V.- Procurar el pronto y eficaz desahogo de los asuntos del Ayuntamiento;

    VI.- Dar fe de los actos, y certificar los documentos relacionados con el

    gobierno y la administracin municipal;

    VII.- Dar cuenta permanente al Presidente Municipal, para acordar su debido

    trmite de todos los asuntos concernientes al Ayuntamiento;

    VIII.- Tener a su cargo el cuidado del archivo municipal;

    IX.- Notificar por escrito y dems medios idneos las convocatorias a

    sesin;

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    X.- Tramitar los asuntos que deba conocer el Cabildo, hasta ponerlos en estado

    de resolucin;

    XI.- Firmar la correspondencia de trmite por s o conjuntamente con el

    Presidente Municipal;

    XII.- Compilar las leyes, decretos, reglamentos, circulares y rdenes, relativas

    a los distintos rganos, oficinas, dependencias y entidades de la administracin

    pblica municipal;

    XIII.- Llevar el registro de poblacin de los habitantes del municipio, y

    XIV.- Las dems que sealen las leyes.

    Seccin Sptima

    De los Regidores

    Artculo 62.- El Ayuntamiento se compone por el nmero de Regidores que

    determine el Congreso del Estado conforme a lo que establece esta Ley y

    constituyen de manera permanente, el rgano de gobierno municipal, en una

    determinada jurisdiccin territorial del Estado de Yucatn.

    A los Regidores, colegiada y solidariamente corresponde, establecer las directrices

    generales del gobierno municipal, para atender las necesidades sociales de sus

    habitantes y procurar siempre, el desarrollo integral y sustentable del Municipio. La

    ley garantiza el respeto a la integridad de su investidura y la igualdad de derechos y

    condiciones en el seno del Ayuntamiento, y frente a la administracin pblica

    municipal.

    Seccin Octava

    De las Facultades de los Regidores

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    Artculo 63.- Son facultades de los Regidores:

    I.- Participar con voz y voto en las sesiones de Cabildo; II.- Proponer al Cabildo, las medidas convenientes para la debida atencin de

    los distintos ramos de la administracin municipal;

    III.- Proponer al Cabildo iniciativas de creacin o modificacin de reglamentos o

    del Bando de Polica y Gobierno;

    IV.- Proponer al Cabildo los acuerdos que deban dictarse para el

    mejoramiento de los servicios pblicos y otras funciones de la administracin

    municipal;

    V.- Acordar peridicamente con el Presidente Municipal, los asuntos que

    estime convenientes sobre la competencia de las Comisiones a su cargo;

    VI.- Recibir los documentos referentes a la cuenta pblica municipal, en un

    plazo previo de tres das anteriores, a la celebracin de la sesin de anlisis y

    aprobacin de la cuenta pblica;

    VII.- Proponer individualmente al Cabildo, lo que consideren conveniente para

    el Municipio; VIII.- Opinar sobre los asuntos que les sean encomendados a sus Comisiones,

    y IX.- Las dems que le otorguen las leyes y reglamentos.

    Seccin Novena

    De las Obligaciones de los Regidores

    Artculo 64.- Las obligaciones de los Regidores son:

    I.- Asistir de manera permanentemente a la sede municipal y a las sesiones de

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    Cabildo; II.- Formar parte de las comisiones y opinar de los asuntos que les fueren

    encomendados e informar de sus resultados;

    III.- Comunicar mensualmente al Cabildo, sobre el estado que guarda el ramo

    bajo su vigilancia, y las actividades relacionadas con la Comisin a su cargo;

    IV.- Concurrir a las ceremonias cvicas y a los dems actos, a que fueren

    convocados por el Presidente Municipal, y

    V.- Las dems que le confiera la presente ley y los reglamentos municipales.

    No tendrn funciones ejecutivas.

    Seccin Dcima

    De las ausencias de los Regidores

    Artculo 64 A.- Los regidores requieren licencia del Cabildo para separarse del ejercicio

    de sus funciones. Las licencias de estos podrn ser por un plazo determinado o

    indefinido.

    Las faltas temporales que no excedan de 5 das naturales ininterrumpidas se harn

    del conocimiento del Cabildo, sin que se requiera licencia.

    Artculo 64 B.- En las licencias por ms de 30 das de un Regidor, el Cabildo deber

    llamar al suplente respectivo.

    Al trmino del plazo de la licencia concedida, el propietario se reincorporar de

    inmediato a su cargo, notificndolo al Presidente Municipal para los efectos legales

    correspondientes.

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    En caso de que el Regidor con licencia no se presentare al trmino del plazo

    concedido, se considerar como licencia indefinida, continuando el suplente nombrado

    en funciones.

    El Regidor con licencia indefinida que desee reincorporarse a su cargo o el Regidor

    con licencia de plazo determinado que desee regresar a su cargo antes del perodo

    concedido, deber notificarlo al Presidente Municipal, a efecto de que sea convocado a

    la prxima sesin del Cabildo.

    Si el Regidor, al momento de notificar al Presidente Municipal su intencin de

    reincorporarse a su cargo, este ya hubiere convocado a una sesin previamente, el

    Regidor deber ser convocado a la sesin subsecuente, y si se omitiere su

    convocatoria, el Regidor podr i