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Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal y Disposiciones Complementarias

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Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal y Disposiciones Complementarias. NORMATIVIDAD EN MATERIA DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES. - PowerPoint PPT Presentation

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Page 1: Ley de Establecimientos Mercantiles  del Distrito Federal y Disposiciones Complementarias

Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal y Disposiciones

Complementarias

Page 2: Ley de Establecimientos Mercantiles  del Distrito Federal y Disposiciones Complementarias

La Ley de Establecimientos Mercantiles fue publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 20 de Enero de 2011 y entró en vigor el 4 de marzo de ese mismo año.

Su objeto es regular el Funcionamiento de los Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, no son objeto de la Ley los locales destinados a la industria.

NORMATIVIDAD EN MATERIA DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES

Page 3: Ley de Establecimientos Mercantiles  del Distrito Federal y Disposiciones Complementarias

El 2 de Julio de 2012, se publicaron en la Gaceta Oficial del Distrito Federal: el “Acuerdo por el que se establecen Procedimientos Únicos para la Atención de Trámites y Servicios”, y el Acuerdo por el que se expide el Manual de Trámites y Servicios al Público.

Estos Acuerdos disponibles en internet tienen como objeto mejorar los mecanismos y sistemas de atención mediante la homologación de requisitos y procedimientos en las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal.

NORMATIVIDAD EN MATERIA DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES

Page 4: Ley de Establecimientos Mercantiles  del Distrito Federal y Disposiciones Complementarias

TIPO DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES

•Bajo Impacto,

•Impacto Vecinal, e

•Impacto Zonal.

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GIRO DE BAJO IMPACTO

Es el establecimiento mercantil cuyas actividades son dedicadas solo a la intermediación, compraventa, arrendamiento, distribución de bienes y prestación de servicios.

Ejemplos: las tiendas de abarrotes, mercerías, papelerías, estéticas, etc.

Page 6: Ley de Establecimientos Mercantiles  del Distrito Federal y Disposiciones Complementarias

GIRO DE IMPACTO VECINAL

Es el establecimiento mercantil, que por sus características provoca alteraciones en la armonía de la comunidad.

Ejemplos: los hoteles, restaurantes, cines, teatros, salones y jardines de eventos.

Page 7: Ley de Establecimientos Mercantiles  del Distrito Federal y Disposiciones Complementarias

GIRO DE IMPACTO ZONAL

Son los establecimientos mercantiles cuya actividad principal es la venta de bebidas alcohólicas en envase abierto y al copeo para su consumo en el interior del negocio.

Algunos ejemplos son los bares y discotecas.

Page 8: Ley de Establecimientos Mercantiles  del Distrito Federal y Disposiciones Complementarias

ATRIBUCIONES DE LA SEDECO

Implementar el Sistema en el cual se ingresarán los Avisos y Permisos para el funcionamiento de los establecimientos mercantiles Emitir las autorizaciones de acceso al Sistema a los servidores públicos acreditados por la Secretaría de Gobierno, la propia Secretaría de Desarrollo Económico, las Delegaciones y el INVEA, e Implementar los mecanismos en el Sistema, para que a través de éste se otorguen los permisos señalados en la Ley.

Page 9: Ley de Establecimientos Mercantiles  del Distrito Federal y Disposiciones Complementarias

ATRIBUCIONES DE LA DELEGACIÓN

Elaborar, digitalizar y mantener actualizado el padrón de los establecimientos mercantiles, el cual, deberá publicarse en el portal de Internet de la Delegación; Ordenar visitas de verificación y substanciar el procedimiento de las visitas de verificación administrativa; Determinar y ordenar las medidas de seguridad e imponer las sanciones previstas en esta ley por medio de la resolución administrativa;  

Page 10: Ley de Establecimientos Mercantiles  del Distrito Federal y Disposiciones Complementarias

… Informar de manera oficial y pública del

resultado de las verificaciones; Otorgar o negar por medio del sistema los permisos a que hace referencia esta Ley, en un término no mayor a cinco días hábiles; e Integrar los expedientes con todos los documentos manifestados en los Avisos o Solicitudes de Permisos ingresados en el Sistema, y que se encuentren en el ámbito de su competencia.  

Page 11: Ley de Establecimientos Mercantiles  del Distrito Federal y Disposiciones Complementarias

De conformidad con la Ley de Establecimientos Mercantiles y el Manual de Trámites y Servicios

al Público, las Ventanillas Únicas Delegacionales deben brindar orientación y

asesoría a los Ciudadanos.

ÁREA DE ATENCIÓN EN LA DELEGACIÓN

Page 12: Ley de Establecimientos Mercantiles  del Distrito Federal y Disposiciones Complementarias

MANUAL DE TRÁMITES Y SERVICIOS AL PÚBLICO (MTSP)

Las Cédulas del MTSP, señalan de manera clara los requisitos y la información necesaria sobre cada

trámite.

Page 13: Ley de Establecimientos Mercantiles  del Distrito Federal y Disposiciones Complementarias

MANUAL DE TRÁMITES Y SERVICIOS AL PÚBLICO

El MTSP, contiene los formatos oficiales para cada trámite

Page 14: Ley de Establecimientos Mercantiles  del Distrito Federal y Disposiciones Complementarias

MANUAL DE TRÁMITES Y SERVICIOS AL PÚBLICO

Page 15: Ley de Establecimientos Mercantiles  del Distrito Federal y Disposiciones Complementarias

PROCEDIMIENTOS ÚNICOS PARA LA ATENCIÓN DE TRÁMITES Y SERVICIOS

Establece los procedimientos para cada trámite, que deben ser idénticos

en las 16 Delegaciones del Distrito Federal

Aviso

Page 16: Ley de Establecimientos Mercantiles  del Distrito Federal y Disposiciones Complementarias

Permiso

Page 17: Ley de Establecimientos Mercantiles  del Distrito Federal y Disposiciones Complementarias

La Ley de Establecimientos Mercantiles señala que la Secretaría de Desarrollo Económico es responsable de implementar el Sistema Electrónico de Avisos y Permisos de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal (Si@pem).

El Si@pem es el único medio de registro para presentar Avisos, Solicitudes de Permisos o Autorizaciones, y está disponible en las páginas siguientes:

www.sedecodf.gob.mxhttp://www.vcarranza.df.gob.mx/

www.tuempresa.gob.mx

SISTEMA ELECTRÓNICO DE AVISOS Y PERMISOS DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES

Page 18: Ley de Establecimientos Mercantiles  del Distrito Federal y Disposiciones Complementarias

www.sedecodf.gob.mx

Las Personas Físicas y Morales pueden presentar sus trámites por medio del Si@pem.

Page 19: Ley de Establecimientos Mercantiles  del Distrito Federal y Disposiciones Complementarias

Las Personas Morales constituidas en www.tuempresa.gob.mxpueden presentar desde ese portal federal, con su nombre de usuario y contraseña, su Aviso de Funcionamiento de Bajo Impacto.

www.tuempresa.gob.mx

Page 20: Ley de Establecimientos Mercantiles  del Distrito Federal y Disposiciones Complementarias

www.sedecodf.gob.mx

Antes de ingresar a los formatos de trámites se

sugiere revisar la información previa.

Page 21: Ley de Establecimientos Mercantiles  del Distrito Federal y Disposiciones Complementarias

TRÁMITES

Page 22: Ley de Establecimientos Mercantiles  del Distrito Federal y Disposiciones Complementarias

FORMATO DE AVISO DE BAJO IMPACTO

Page 23: Ley de Establecimientos Mercantiles  del Distrito Federal y Disposiciones Complementarias

AVISO DE BAJO IMPACTO

Los formatos son interactivos y conforme se de respuesta a las preguntas se activan otros campos.

Los campos que tienen una línea roja son obligatorios, de lo contrario no podrá concluir su trámite.

Page 24: Ley de Establecimientos Mercantiles  del Distrito Federal y Disposiciones Complementarias

AVISO DE BAJO IMPACTO

El listado de giros corresponde a los más comunes, por lo que si el giro del negocio no aparece deberá marcarse “otros” y manualmente capturar el giro.

Page 25: Ley de Establecimientos Mercantiles  del Distrito Federal y Disposiciones Complementarias

AVISO DE BAJO IMPACTO

Page 26: Ley de Establecimientos Mercantiles  del Distrito Federal y Disposiciones Complementarias

REVALIDACIONES O ACTUALIZACIONES

Para revalidar es necesario contar con la Clave Única que proporciona el Si@pem, por lo que se deberá registrar antes en el formato EMA o EMB

según corresponda.

Page 27: Ley de Establecimientos Mercantiles  del Distrito Federal y Disposiciones Complementarias

ESQUEMA GENERAL DE UN AVISO

Registra, asigna al Usuario Delegacional y

envía acuse

www.sedecodf.gob.mx

SSiisstteemmaa EElleeccttrróónniiccoo ddee AAvviissooss yy PPeerrmmiissooss ddee EEssttaabblleecciimmiieennttooss MMeerrccaannttiilleess

sssiii@@@pppeeemmm Ingresa con contraseña si es el portal tuempresa.gob.mx si allí se constituyó

como persona moral

El ciudadano recibe el Acuse en su Correo electrónico, lo imprime y firma

Abre establecimiento y coloca a la vista

su Acuse

Ingresa a la página

Ingresa al portal de la delegación o de SEDECO si esPersona física o no se constituyó como persona moral

por internet en el portal tuempresa.gob.mx

Page 28: Ley de Establecimientos Mercantiles  del Distrito Federal y Disposiciones Complementarias

RECOMENDACIONES

Evitar la captura de intermediarios, Leer la información de la página web y el formato

antes del llenado, Ingresar sus datos y presentar sus revalidaciones

con tiempo, Leer con cuidado la información y verificar que todos

los datos sean correctos antes de enviar, En el caso de los Permisos estar atentos al correo

electrónico los 5 días hábiles siguientes al envío de la solicitud, y presentar dentro de los 30 días naturales siguientes la documentación manifestada en el Si@pem, ante la ventanilla única delegacional.

Page 29: Ley de Establecimientos Mercantiles  del Distrito Federal y Disposiciones Complementarias

¿QUÉ SUCEDE CUANDO EL PARTICULAR…

…duplica el ingreso?El particular o su Representante Legal deben comparecer en el Jurídico Delegacional para solicitar la cancelación de uno,

… no recibió su Acuse?Sugerir revise su bandeja de correo no deseado o verificar que haya anotado el correo correcto. Y en caso de existir error en el correo solicitar un cambio en la Delegación o en la SEDECO,

…recibió una cancelación?Debe atender a la sugerencia que marca el mismo aviso con la finalidad que no repita el error ingresando de nuevo.

Page 30: Ley de Establecimientos Mercantiles  del Distrito Federal y Disposiciones Complementarias

OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE LOSESTABLECIMIENTOS MERCANTILES

I. Destinar el local exclusivamente para el giromanifestado en el Aviso y/o Permiso;

II. Tener en el establecimiento mercantil el original o copiacertificada del Aviso o Permiso; asimismo cuando sea necesariopara el funcionamiento del establecimiento mercantil original ocopia de la póliza de la compañía de seguros con la cual seencuentra asegurado y del seguro de responsabilidad civil. Entodo caso, será responsable el titular por negligencia oincumplimiento en la prestación del servicio, salvo causa de fuerza mayor o caso fortuito;

III. Revalidar el Aviso o Permiso en los plazos que señalaesta Ley;

IV. Permitir el acceso al establecimiento mercantil al personalautorizado por el Instituto para que realicen las funciones deverificación.Los integrantes de corporaciones policíacas que se encuentrencumpliendo una comisión legalmente ordenada, podrán teneracceso únicamente el tiempo necesario para llevar a cabo dichacomisión; en caso de atender la denuncia del titular delEstablecimiento Mercantil o de su dependiente, cuando exista elseñalamiento de que alguien esté incumpliendo algunadisposición legal aplicable. Los integrantes de las corporacionespolicíacas que presten el auxilio, remitirán de inmediato al infractor al juez cívico competente;

V. Cumplir con los horarios de funcionamiento que fije laLey y no permitir que los clientes permanezcan en suinterior después del horario autorizado;

VI. Cumplir la suspensión de actividades en las fechas y horariosespecíficos que determine la Secretaría de Gobierno;

VII. Evitar aglomeraciones en la entrada principal ysalidas de emergencia que obstruyan la vialidad, el pasopeatonal o que pongan en riesgo la seguridad de losusuarios o peatones. Las salidas de emergencia deberánestar debidamente señaladas al interior de losestablecimientos mercantiles, y cuando lascaracterísticas del mismo lo permitan deberán serdistintas al acceso principal de conformidad con la Leydel Sistema de Protección Civil del Distrito Federal y suReglamento;

VIII. Permitir el libre acceso a personas ciegas o débiles visualesacompañadas de un perro guía, el cual deberá contar con bozal;

IX. Exhibir y/o señalar en un lugar visible al público y concaracteres legibles: a)     El horario en el que se prestarán los serviciosofrecidos;b)     Un croquis que ubique claramente las rutas deevacuación, cuando el establecimiento mercantil tengauna superficie mayor a los cien metros cuadrados; c)     La prohibición de fumar en el establecimientomercantil, así como las sanciones aplicables al infractor,en su caso solicitar a quienes se encuentren fumando enel establecimiento a que se abstengan de hacerlo. Encaso de negativa exhortarlo a que abandone el d)     La capacidad de aforo manifestada en el Aviso oSolicitud de Permiso.

X. En caso de reunir a más de 50 personas, entre clientes yempleados, contar con personal capacitado y botiquín equipadocon medicinas, material e instrumentos de curación necesariospara brindar primeros auxilios;

Artículo 10.- Los Titulares de los establecimientos mercantiles de bajo impacto, impacto vecinal e impacto zonal tienen las siguientes obligaciones:

Apartado A:

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XII. Cuando no requiera de un programa interno de proteccióncivil, deberá contar, cuando menos, con las siguientes medidas deseguridad: a)     Contar con extintores contra incendios con carga vigente arazón de uno por cada 50 metros cuadrados;

b)     Realizar cuando menos un simulacro de manera trimestral;

c)     Colocar en un lugar visible al interior del establecimiento, losteléfonos de las autoridades de seguridad pública, protección civily bomberos;

d)     Colocar en un lugar visible, la señalización de las acciones aseguir en caso de emergencias, cuando menos en lo referente alos casos de sismos e incendios;

XIII. Vigilar que se conserve la seguridad de los usuarios,empleados y dependientes dentro del establecimientomercantil, así como coadyuvar a que, con sufuncionamiento no se altere el orden público de las zonasaledañas al mismo. En caso de que se altere el orden y laseguridad dentro del establecimiento mercantil o en laparte exterior adyacente del lugar en donde se encuentreubicado, los titulares o sus dependientes deberán daraviso inmediato a las autoridades competentes;

Un croquis que ubique claramente las rutas de evacuación,cuando el establecimiento mercantil tenga una superficie mayor alos cien metros cuadrados;

XIV. Contar con los cajones de estacionamiento queinstruyen para cada uso los Programas Delegacionales oParciales de Desarrollo Urbano, el Reglamento deConstrucciones y las normas técnicas complementariaspara el proyecto arquitectónico del Reglamento deConstrucciones.

Cuando en el establecimiento mercantil existan lascondiciones, habilitarán un espacio destinadoúnicamente para el resguardo de bicicletas.

Quedan exentos de las obligaciones señaladas en elpárrafo primero de esta fracción, los establecimientosmercantiles que:

a)Tengan una superficie menor a 100 metros cuadrados;

b) Se encuentren en inmuebles catalogados por elInstituto Nacional de Antropología Historia y/o el InstitutoNacional de Bellas Artes;

c) Se localicen en calles peatonales; d) Cuando por virtud de certificado de uso de suelo porderechos adquiridos no estén obligados a contar conestos cajones; y

e) Los establecimientos mercantiles a los que se refiere lafracción V del artículo 35 de la presente Ley. Losmedidores o alcoholímetros deben tener lascaracterísticas y tiempo máximo de uso señalado por laSecretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.

XI. Contar en su caso y cuando así se requiera conprograma interno de protección civil, de conformidad conla Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federaly su Reglamento;

Artículo 10.- Los T itulares de los establecimientos mercantiles de bajo impacto, impacto vecinal e impacto zonal tienen las siguientes obligaciones:

Apartado A:

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Apartado B: Además de lo señalado en el Apartado A, los titulares de los establecimientos mercantiles de giros de impacto vecinal e impacto zonal respectivamente, deberán:

I. Exhibir en un lugar visible al público y con caracteres legibles:

Información de la ubicación y números telefónicos de los sitios de taxis debidamente autorizados por la Secretaría deTransporte y Vialidad del Distrito Federal.

II. Colocar en el exterior del establecimiento mercantil una placa con dimensiones mínimas de 60 por 40 centímetros concaracteres legibles que contenga:

a) En su caso, la especificación de que se trata de un Club Privado;

b) El número telefónico y la página electrónica que establezcan las Delegaciones y el Instituto de Verificación Administrativadel Distrito Federal, para la atención de quejas ciudadanas sobre irregularidades en el funcionamiento de losestablecimientos mercantiles;

c) La leyenda que establezca que en el establecimiento mercantil no se discrimina el ingreso a ninguna persona;

d) Que no existe consumo mínimo ni la modalidad de barra libre.

III. Permitir el acceso a las instalaciones a todo usuario que lo solicite, respetando el orden de llegada, con excepción deaquellos que cuenten con una membresía, sin discriminación alguna, salvo los casos de personas en evidente estado deebriedad, bajo el influjo de estupefacientes o que porten armas;

IV. Posterior al ingreso de su Solicitud de Permiso presentar en un término no mayor de 30 días naturales en la VentanillaÚnica de la Delegación correspondiente, original y copia para cotejo e integración de su expediente de los documentosenunciados en el Sistema;

V. Instalar aislantes de sonido para no generar ruido, por encima de niveles permitidos por esta ley y normatividad ambiental,que afecte el derecho de terceros;

VI. Los establecimientos de Impacto Zonal deberán contar con elementos de seguridad que acrediten estar debidamentecapacitados, ya sea por la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal o por cualquiera de las corporaciones deseguridad privada que estén registradas ante aquélla;

VII. Los establecimientos de impacto zonal deberán informar acerca de la implementación de programas tendientes a evitar odisuadir la conducción de vehículos automotores bajo los influjos del alcohol emitidos por el Gobierno del Distrito Federal;

VIII. Los establecimientos de impacto zonal, deberán tener alcoholímetros o medidores para realizar pruebas de detección deintoxicación o nivel de alcohol en la sangre, previo consentimiento de los usuarios o clientes que se les aplique la prueba.

Los medidores o alcoholímetros deben tener las características y tiempo máximo de uso señalado por la Secretaría deSeguridad Pública del Distrito Federal.

El titular o empleado deberá sugerirle al conductor que sea notorio su estado de ebriedad que no conduzca;

IX. Los establecimientos mercantiles de impacto zonal, deberán contar con sistemas de recuperación de aguas grises ysistemas de ahorro de agua, asimismo contar con focos de bajo consumo de energía y con mingitorios de los llamadossecos.

Respecto a las botellas vacías de vinos y licores todas deberán romperse, a fin de evitar que sean comercializadas yreutilizadas para la venta de bebidas adulteradas; y

X. Las demás que les señalen esta Ley y la normatividad aplicable.

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[email protected]

Si@pem

DUDAS

Av. Francisco del Paso y Troncoso No. 219 Col. Jardín

Balbuena