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- LEY DE --

· INGRESOS

2019

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RECEPCION DE INICIATIVA DE LA LEY DE INGRESOS Y PRESUPUESTO DE INGRESOS 2019.

Ayuntamiento de Banámichi, Sonora.

Fecha: 06 de Noviembre de 2018

APARTADO I ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DIRECTA

__ S_I __ Oficio de Remisión;

___ SI __ Copia del Acuerdo del Ayuntamiento en donde se aprueba el envío;

___ S_I __ Iniciativa de la Ley y Presupuesto de Ingresos 2019;

__ S_I __ Ingresos recibidos de enero a la fecha de la proyección, del ejercicio 2018;

__ S_I __ Justificaciones a la Ini ciativa de la Ley y Presupuesto de Ingresos; Información en medio electrónico:

SI Iniciativa de la Ley y Presupuesto de Ingresos 20 I 9, SI Justificaciones a la Ley de Ingresos y Presupuesto de Ingresos,

SI Ingresos recibidos de enero a la fecha de la proyección, del ejercicio 2018, SI Proyección de Ingresos 2019 SI Informe sobre la Situación de la Deuda Pública Municipal; ----

__ S_I __ Proyecciones de Ingresos, Formato 7a:

SI Resultado de Ingresos, Formato 7c. -----

APARTADO 11 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA INTERMUNICIPAL

OOISAPAR SI Presupuesto de Ingresos 2019; -----SI Desglose de ingresos captados de enero a la fecha de la proyección, del ejercicio 20 I 8; -----

NA Estudio Técnico Tarifario ;

NA Acta del Consejo Consultivo del Organismo; -----NA Acta de la Junta de Gobierno del Organismo;

----Información en medio electrónico:

SI Presupuesto de Ingresos 2019,

Desglose de ingresos captados de enero a la fecha de la proyección, del ejercicio __ s_r __ 201 s;

NO Informe sobre la Situación de la Deuda Pública Municipal ; ----

NO Proyecciones de Ingresos, Formato 7a;

NO Resultado de Ingresos, Formato 7c.

NOTA: De acuerdo a lo manifestado por el Funcionario del Municipio, NO presenta incremento en cuotas y tarifas; y el Organismo Operador Intermunicipal para los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Río Sonora (OOISAP AR), no presenta información completa debido a que está operando como una dependencia directa de la administración municipal.

COMENTARIO: La documentación faltante, deberá ser completada para la entrega ante el H.

Congreso del Estado de Sonora.

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DIRECCION DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE BANAMICHI

BANAMICHI, SONORA

PRESUPUESTO DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 201,

MES

ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE

TOTAL DEL PRESUPUESTO 201'fl

INGRESOS

31,920.00 31,920.00 31,920.00 31,920.00 31,920.J0 31,920.00 31,920.00 31,920.00 31,920.00 31,920.00 31,920.00 31,920.00

$ 383,040.00

EXISTEN EN EL MUNICIPIO 399 TOMAS A $80.00 MENSUALES CADA UNA

C. ANSELMO DEL CID EGURROLA DIRECTOR AGUA POTABLE· '..

BANAMICHI, SONORA-> > .. ·. ;. · .. ,, , ·! .:1-·?\!.

DIRECCION DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE BANAMICHI

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DIRECCION DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE BANAMICHI

BANAMICHI, SONORA

PRESUPUESTO DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018

MES

ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE

TOTAL DEL PRESUPUESTO 2018

INGRESOS

31 ,920.00 31,920.00 31 ,920.00 31 ,920.00 31,920.00 31,920.00 31 ,920.00 31 ,920 .00 31 ,920.00 31,920.00 31 ,920.00 31,920.00

$ 383,040.00

EXISTEN EN EL MUNICIPIO 399 TOMAS A $80.00 MENSUALES CADA UNA

C. ANSELMO DEL CID EGURROLA DIRECTOR AGUA POTABLE

BANAMICHI, SONOR}\-:~ ,r • 1

C. 1 . J N GABRIEL LOPEZ CRUZ TES RERO MUNICIPAL

~iPAl,

DIRECCION DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE BANAMICHI

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Banámichi, Sonora, a 5 de noviembre de 2018

e.e. DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE SONORA, PALACIO LEGISLATIVO, HERMOSILLO, SONORA.

En cumplimiento a lo establecido en los Artículos 136, fracción XXI y 139 penúltimo párrafo de la Constitución Política del Estado de Sonora y 61 fracción IV, Incisos A) y B), 180, 181 y 182 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal, nos permitimos someter a su consideración:

El Anteproyecto de Ley de Ingresos y Presupuesto de Ingresos, que deberá regir del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2019, mismo que asciende a la cantidad de $27,002,996.00 (Son: Veintisiete Millones dos mil novecientos noventa y seis Pesos).

Se presenta lo anterior, una vez celebrada la sesión ordinaria número tres del Ayuntamiento, llevada a cabo el día 26 de octubre de 2018, en la cual se aprobó la remisión al Congreso del Estado del Proyecto de Ley de Ingresos y Presupuesto de Ingresos 2019 , en espera del análisis y en su caso aprobación del citado documento, a fin de contar con el sustento legal para su aplicación en el próximo ejercicio fiscal.

~:, l\.

EL SECRETAR

C. lng. José

Sb..,,

Martires de 1906 SIN Tel: 01 (623) 231 0142 C.P. 84880 Banámichi, Sonora.

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EL QUE SUSCRIBE C. ING. JOSÉ FRANCISCO YESCAS LÓPEZ, SECRETARIO MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE BANAMICHI, SONORA.

CERTIFICA Y DA FE:

QUE, EN EL LIBRO DE ACTAS, EN EL ACTA NUMERO 3, EN EL PUNTO NÚMERO 6 DEL ORDEN DEL DIA, SE EXPUSO LA AUTORIZACIÓN PARA LA INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS Y PRESUPUESTO DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO 2019 2018, POR TANTO, SE EXTIENDE LA PRESENTE PARA LOS FINES LEGALES QUE AL INTERESADO CONVENGAN.

BANÁMICHI, SONORA A 05 DE NOVIEMBRE DE 2018.

ATENT MENTE EL SECRETA O MUNICIPAL

. i\

Martires de 1906 S/N Tel: 01 {623) 231 0142 C.P. 84880 Banámichi, Sonora.

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INICIATIVA DE LEY

DE INGRESOS Y PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE BANÁMICHI, SONORA, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2019.

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Durante el ejercicio fiscal de 2019 la Hacienda Pública del Municipio de Banámichi , Sonora, percibirá los ingresos conforme a las bases, tarifas, tasas o cuotas que en esta ley se señalan.

Artículo 2.- Regirán en todo caso las disposiciones contenidas en la Ley de Hacienda Municipal, relativas al objeto, sujeto, base, y demás elementos y requisitos de los ingresos municipales.

Artículo 3.- En todo lo no previsto por la presente ley, para su interpretación se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley de Hacienda Municipal, Código Fiscal del Estado, en su defecto, las normas de derecho común, cuando su aplicación en este último caso no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.

TÍTULO SEGUNDO DE LAS CONTRIBUCIONES MUNICIPALES

Artículo 4.- El presente título tiene por objeto establecer las contribuciones derivadas de las competencias recaudatorias otorgadas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado de Sonora al Municipio de Banámichi, Sonora.

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Las estipulaciones relativas al objeto, los sujetos y sus derechos y obligaciones, la base y forma de pago de las contribuciones se determinan en la Ley de Hacienda Municipal.

CAPÍTULO PRIMERO DE LOS IMPUESTOS

SECCIÓN 1 DEL IMPUESTO PREDIAL

Artículo 5.- El impuesto predial se causará conforme a las disposiciones previstas en el Artículo 139 penúltimo párrafo de la Constitución Política del Estado de Sonora , que a la letra dice:

"Los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia, propondrán al Congreso del Estado las cuotas , tasas y tarifas aplicables a Impuestos, Derechos, Contribuciones Especiales por Mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y contribuciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre propiedad inmobiliaria".

Artículo 6.- Este Impuesto se causará y pagará en los siguientes términos:

1.- Sobre el valor catastral de los predios edificados, conforme a la siguiente tabla:

TARIFA Tasa para

Valor Catastral Aplicarse Sobre el Excedente del

Límite Inferior Limite Superior Cuota Fija Límite Inferior al Millar

$ 0.01 A $ 38,000.00 $ 53.90 0.0000 $ 38,000.01 A $ 76,000 .00 $ 53 .90 0.8162 $ 76,000.01 A $ 144,400.00 $ 82.61 1.2024 $ 144,400.01 A $ 259,920.00 $ 164.86 1.5069 $ 259,920.01 A $ 441,864.00 $ 338.89 2.0093

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$ 441 ,864.01 $ 706,982 .01

A $ 706,982.00 $ 704.5 2.0106 2.0119 En adelante $ 1,237.55

El monto anual del impuesto a pagar por los predios edificados, será el resultado de sumar a la cuota fija que corresponda de la tarifa , el producto de multiplicar la tasa prevista para cada · rango por la diferencia que exista entre el valor catastral del inmueble de que se trate y el valor catastral que se indica en el límite inferior del rango en que se ubique el inmueble.

11.- Sobre el valor catastral de los predios no edificados conforme a lo siguiente:

TARIFA Valor Catastral Tasa para Aplicarse

Límite Límite Cuota Sobre el Excedente del Límite Inferior al Inferior Superior Fija Millar

$0 .01 A $ 18,686.75 $ 53.90 Cuota Mínima $ 18,686.76 A $21,855 .00 2.88 Al Millar

$21 ,855.01 En Adelante 3.72 Al Millar

Tratándose de Predios No Edificados, las sobretasas existentes serán las mismas que resultaron de la autorización para el ejercicio presupuesta! 2002 .

111.- Sobre el valor catastral de cada hectárea de los predios rurales , conforme a lo siguiente:

TARIFA

Categoría

Riego de Gravedad 1: Terrenos dentro del distrito de Riego con derecho de agua de presa regularmente .

Riego de Gravedad 2: Terrenos con derecho a agua de presa o río irregularmente aun

Tasa al Millar

1 . 089538944

1.914825702

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dentro del distrito de Riego.

Riego de Bombeo 1: Terrenos con riego mecánico con pozo de poca profund idad ( 100 pies máximos).

Riego de Bombeo 2: Terrenos con riego mecánico con pozo profundo (más de 100 pies).

Riego de temporal Única: Terreno que depende de para su irrigación de la eventualidad de precipitaciones.

Agostadero de 1: Terreno con praderas naturales .

Agostadero de 2: Terreno que fueron mejorados para pastoreo en base a técnicas .

Agostadero de 3: Terrenos que se encuentran en zonas semidesérticas de bajo rendimiento.

Minero 1: Terrenos con aprovechamiento metálico y no metálico

1.905801914

1. 935324186

2.903431898

1.491821677

1.892433338

0.298342054

1.920618752

111.- Sobre el valor catastral de las edificaciones de los predios rurales , conforme a lo siguiente:

TARIFA Valor Catastral

Límite Inferior $ 0.01 $ 41 ,757 .30

A A

Límite Superior $ 41 ,757.29 $ 172,125.00

$ 53.90 1.29

Tasa Cuota Mínima

Al Millar

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$ 172,125.01 A $ 344 ,250 .00 1.36 Al Millar $ 344 ,250 .01 A $ 860 ,625.00 1.50 Al Millar $ 860 ,625.01 A $ 1,721 ,250.00 1.63 Al Millar $ 1,721 ,250 .01 A $ 2,581 ,875 .00 1.73 Al Millar $ 2,581 ,875 .01 A $ 3,442,500 .00 1.81 Al Millar

$ 3,442 ,500 .01 En adelante 1.95 Al Millar

En ningún caso el impuesto será menor a la cuota mínima de $ 53 .90 (cincuenta y tres pesos noventa centavos M. N.).

Artículo 7 .- Para los efectos de este impuesto, se estará además a las disposiciones que sobre diversos conceptos previene la Ley Catastral y Registra! del Estado de Sonora .

SECCIÓN 11 DEL IMPUESTO SOBRE TRASLACIÓN DE DOMINIO

DE BIENES INMUEBLES

Artículo 8.- La tasa del impuesto sobre traslación de dominio de bienes inmuebles en el Municipio será la del 2%, sobre la determinada conforme a lo dispuesto por la Ley de Hacienda Municipal.

SECCIÓN 111 DEL IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

Artículo 9.- Es objeto de este impuesto la explotación de diversiones y espectáculos públicos .

Por diversión y espectáculo público debe entenderse toda función de esparcimiento, sea teatral, deportiva o de cualquier naturaleza semejante que se

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verifique en los salones , teatros, calles , plazas, locales abiertos o cerrados, en donde se reúna un grupo de personas, pagando por ello cierta suma de dinero.

No se consideran espectáculos públicos los presentados en cines, restaurantes , bares, cabarets, salones de fiesta o de baile y centros nocturnos, así como funciones de cine.

Artículo 10.- Quienes perciban ingresos por la explotación de las actividades a que se refiere el artículo anterior, pagarán el 4% sobre el total de los ingresos recaudados por concepto de venta de boletos o cuotas de admisión.

Tratándose de funciones de teatro y circo, la tasa que se aplique no deberá sobrepasar el 8%.

SECCIÓN IV IMPUESTOS ADICIONALES

Artículo 11.- El Ayuntamiento, conforme al Artículo 1 DO al 103 de la Ley de Hacienda Municipal, recaudará por concepto de Impuestos Adicionales que requieran como respaldo financiero para:

1.- Asistencia social 25% 11.- Mejoramiento en la prestación de los servicios públicos 25%

Será objeto de este Impuesto la realización de pagos por concepto de los Impuestos y Derechos que establece la Ley de Hacienda Municipal, a excepción de los siguientes:

1.- Impuesto Predial 11.- Impuesto Predial Ejidal 111 .- Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles IV.- Impuesto Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos V.- Derechos por Servicios de Alumbrado Público

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Las Tasas de estos Impuestos, en su totalidad , en ningún caso podrán exceder del 50% sobre la base determinada.

SECCIÓN V IMPUESTO PREDIAL EJIDAL

Artículo 12.-Tratándose del Impuesto Predial sobre predios rústicos ejidales o comunales, la tarifa aplicable será de $2.00 por hectárea.

Para lograr el conocimiento de los predios rústicos ejidales o comunales que existen dentro del municipio, se utilizará la información generada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía al respecto.

CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS

SECCIÓN 1 POR SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO

(Para los efectos de esta sección 1, se entenderá por Ley la Nº 249 Ley de Agua del Estado de Sonora)

Artículo 13.- Las cuotas por pago de los servicios de agua potable y alcantarillado, que se presten a los usuarios de estos servicios en el Municipio de Banámichi , Sonora , son las siguientes:

1.- Para Uso Doméstico

Rangos de Consumo 00 Hasta 1 O m3 11 Hasta 20 m3 21 Hasta 30 m3

Valor $ 45.00 cuota mínima

2.00 cuota mínima 2.50 cuota mínima

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31 Hasta 40 m3 41 Hasta 50 m3 51 Hasta 60 m3 61 en adelante

3.00 5.00 6.00 7.00

cuota mínima cuota mínima cuota mínima en adelante

2.- Para Uso Comercial, Servicios a Gobierno y Organizaciones Públicas

Rangos de Consumo 00 Hasta 1 O m3 11 Hasta 20 m3 21 Hasta 30 m3 31 Hasta 40 m3 41 Hasta 50 m3 51 Hasta 60 m3 61 en adelante

3.- Para Uso Industrial

Rangos de Consumo 00 Hasta 1 O m3 11 Hasta 20 m3 21 Hasta 30 m3 31 Hasta 40 m3 41 Hasta 50 m3 51 Hasta 60 m3 61 en adelante

Tarifa Social

$ 65.00 2.00 3.00 4.00 5.00 6.00 7.00

$ 85.00 3.00 4.00 6.00 7.00 8.00 9.00

Valor cuota mínima cuota mínima cuota mínima cuota mínima cuota mínima cuota mínima en adelante

Valor cuota mínima cuota mínima cuota mínima cuota mínima cuota mínima cuota mínima en adelante

Se aplicará un descuento de veinte por ciento (20%) sobre las tarifas domésticas regulares a quienes reúnan los siguientes requisitos :

1.- Ser pensionados o jubilados con la cantidad mensual que no exceda de $50.00 (Cincuenta pesos 00/100 M.N.);

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2.- Ser personas con problemas de tipo económico que sea un determinante para no estar en condiciones de pagar la tarifa regular por los servicios públicos a cargo del Organismo Operador.

3.- El poseer este beneficio lo obliga a estar al corriente en su cuenta, de tal manera que si el pronto pago no se realiza dentro de la fecha de vencimiento el descuento no será efectuado.

Los requisitos contenidos en el presente acuerdo deberán ser acreditados a satisfacción propia por un estudio socioeconómico realizado por el Organismo Operador Municipal de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Banámichi , Sonora .

En ningún caso, el número de personas que se acojan a este beneficio deberá ser superior al siete por ciento (7%) del padrón de usuarios del Organismo Operador Municipal de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Banámichi, Sonora.

Los rangos de consumo se deberán deducir por meses naturales y el importe se calculará multiplicando los metros cúbicos consumidos en el mes de que se trate , por el precio fijado para cada metro cúbico en el rango de consumo correspondiente.

REVISIÓN PERIÓDICA DE LA TARIFA

Con el objeto de mantener un control más real en la aplicación de la tarifa, ésta deberá revisarse y analizarse periódicamente, lapso que no deberá exceder de doce meses calendario, para tal revisión deberá de acordarse en términos de su aplicación con una reunión previa con todos los miembros del Consejo Consultivo y Cabildo con el fin de obtener un panorama más estricto y verídico de la situación, apoyándose en todos los escenarios y elementos posibles incluyendo variables económicas.

SERVICIO DE ALCANTARILLADO

El servicio de alcantarillado sanitario se cobrará a razón del diez por ciento (10%) , del importe del consumo de agua potable en cada mes.

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Las cuotas por pago de otros conceptos solicitados por los usuarios a este Organismo Operador Municipal de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Banámichi, Sonora se aplicarán de la siguiente manera:

a) Carta de no adeudo, 0.5 veces la Unidad de Medida y Actualización Vigente. b) Cambio de nombre, 1 veces la Unidad de Medida y Actualización Vigente. c) Cambio de razón social, 1.5 veces la Unidad de Medida y Actualización Vigente. d) Cambio de toma, de acuerdo a Presupuesto. e) Instalación de medidor, precio según diámetro.

Los usuarios solicitantes de cartas de no adeudo, deberán hacer el pago correspondiente y le será entregada cuanto antes siempre y cuando no cuenten con adeudos pendientes.

Artículo 14.- El Organismo Operador Municipal de Agua Potable Alcantarillado y Saneamiento de Banámichi, Sonora, podrá determinar presuntivamente el consumo de agua potable, de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 166 y 167 de la Ley 249, considerando las variables que incidan en dichos consumos, tales como:

a) El número de personas que se sirven de la toma. b) La magnitud de las instalaciones y áreas servidas.

Artículo 15.- La auto-reconexión no autorizada por el Organismo Operador Municipal de Agua Potable Alcantarillado y Saneamiento de Banámichi, Sonora la cual se encuentra prevista en el Artículo 177 fracción IX será sancionada con una multa equivalente al máximo permitido por los Artículos 178 y 179 de la Ley 249.

Artículo 16.- Cuando algún usuario del servicio no pague el importe de su recibo por la cantidad especificada en el período de consumo correspondiente dentro de la fecha límite para efectuar dicho pago, éste se hará acreedor a un cargo adicional equivalente al 10% del total de su adeudo, mismo que se cargará en el siguiente recibo.

Artículo 17.- En el caso en que las instalaciones de tomas de agua y descargas de drenaje sean solicitadas en zonas de calles pavimentadas, se deberá recabar el permiso expedido por el Ayuntamiento, mediante su departamento de Obras Públicas o

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equivalente, que determinarán quien se encargará de la reposIcIon de pavimento asfalto, de la calle y su costo, con fundamento en el Artículo 104 de la Ley de Hacienda Municipal.

Artículo 18.- Para todos los usuarios que paguen su recibo antes de la fecha de su vencimiento tendrán un descuento del 10% sobre el importe total de su consumo mensual por servicios, siempre y cuando esté al corriente en sus pagos.

Artículo 19.- Todos los usuarios, se obligan a permitir que personal debidamente autorizado realice visitas periódicas de inspección a las instalaciones hidráulicas y sanitarias, de conformidad con los Artículos 172, 173 y 174 aplicables para esta diligencia contemplados en la Ley 249.

Artículo 20.- El usuario que utilice los servIcIos de agua potable y drenaje sanitario en forma clandestina, será sancionado conforme a los Artículos 177 y 178; para los efectos de su regularización ante el Organismo Operador Municipal de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Banámichi, Sonora, éste último podrá calcular presuntivamente el consumo para el pago correspondiente a los Artículos 166 y 167 de la Ley 249.

Artículo 21.- A partir de la entrada en vigor de la presente ley, dejarán de cobrarse las tarifas y derechos de conexión por los servicios de Agua Potable y Alcantarillado, anteriormente publicadas en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora, permaneciendo vigentes los cobros por cualquier otros conceptos distintos a los aquí expresados.

SECCION 11

POR EL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO

Artículo 22.- Por la prestación del servicio de Alumbrado Público los propietarios y poseedores de predios construidos o de predios no edificados o baldíos ubicados en las zonas urbanas o suburbanas de las poblaciones municipales, pagarán un derecho en base al costo total del servicio que se hubieran ocasionado con motivo de su prestación, entre el número de usuarios registrados en la Comisión Federal de Electricidad, más el número de los propietarios y poseedores de predios construidos o

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de predios no edificados o baldíos que no cuenten con dicho servicio en los términos de la Ley de Hacienda Mun icipal.

En el ejercicio 2019, será una cuota mensual de $20.00 (Son: Veinte pesos 00/100 M.N.), como tarifa general mismas que se pagará trimestralmente en los servicios de enero, abril , julio y octubre de cada año, pudiéndose hacerse por anualidad anticipada y se incluirán en los recibos correspondientes al pago del impuesto predial. En estos casos, el pago deberá realizarse en las oficinas recaudadoras de la Tesorería Municipal o en las instituciones autorizadas para el efecto.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, el Ayuntamiento podrá celebrar convenios con la Comisión Federal de Electricidad , o con la institución que estime pertinente, para el efecto que el importe respectivo se pague en las fechas que señalen los recibos que expida la Comisión Federal de Electricidad o la institución con la que haya celebrado el convenio de referencia.

Con la finalidad de no afectar a las clases menos favorecidas, se establece la siguiente tarifa social mensual de$ 10.00 (Son: Diez pesos 00/100 M.N.) la cual se pagará en los mismos términos del párrafo segundo y tercero de este artículo.

SECCIÓN 111 SERVICIOS DE LIMPIA

Artículo 23.- Por la prestación de servIcI0 público de limpia, recolección, traslado , tratamiento y disposición final de residuos, se causarán derechos a cargo de los propietarios o poseedores de predios urbanos conforme a las cuotas por los siguientes conceptos:

1.- Limpieza de lotes baldíos y casas abandonadas, por metro cuadrado $2. 11.- Prestación del servicio especial de limpia a los comercios, industrias, prestadores de servicios, particulares o dependencias y entidades publicas que generen volúmenes extraordinarios de basura, desperdicios o residuos sólidos , que requieran atención especial o fuera de las horas o periodicidad normal de trabajo $1.00 por kilogramo.

SECCIÓN IV

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SERVICIO DE RASTROS

Artículo 24.- Por los servicios que preste el Ayuntamiento en materia de rastros se causarán derechos conforme a las siguientes cuotas :

1.- El Sacrificio de: a) Novillos, Toros y Bueyes: b) Vacas: c) Vaquillas: d) Ganado Ovino: e) Ganado Porcino: f) Ganado Caprino:

SECCIÓN V

Veces la Unidad de Medida y Actualización Vigente

1.0 1.0 1.0 0.5 0.5 0.5

POR SERVICIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Artículo 25.- Por las labores de vigilancia en lugares específicos, que desarrolle el personal auxiliar de la policía preventiva, se causarán los siguientes derechos:

Por cada policía auxiliar, diariamente:

SECCIÓN VI TRÁNSITO

Veces la Unidad de Medida y Actualización Vigente

5.0

Artículo 26.- Por los servIcIos que en materia de tránsito presten los

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Ayuntamientos , se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

1.- Por la presentación de exámenes que se realicen ante la autoridad de tránsito por la obtención de: a) Licencias de operador de servicio público de transporte. b) Permiso para manejar automóviles de servicio particular para personas mayores de 16 años y menores de 18. 11.- Por el almacenaje de vehículos, derivado de las remisiones señaladas en la fracción que antecede: a) Vehículos Ligeros, hasta 3500 kilogramos, diariamente, por los primeros treinta días b) Vehículos pesados, con más de 3500 kilogramos, diariamente , los primeros treinta días

SECCIÓN VII

Veces la Unidad de Medida y Actualización Vigente

0.5

2.0

0.37

0.55

POR SERVICIOS DE DESARROLLO URBANO

Artículo 27.- Por los servIcIos que presten en materia de Desarrollo Urbano, Catastro y Bomberos , presten los Ayuntamientos .

l.- Por los servicios de Desarrollo Urbano prestados, se causarán las siguientes cuotas:

a).- Por la expedición de licencias de construcción , modificación o reconstrucción , se causarán los siguientes derechos:

1.- En Licencias de tipo habitacional :

a) .- Hasta por 270 días, para obras cuyo volumen esté comprendido en más de 70 metros cuadrados y hasta 200 metros cuadrados , el 4% al millar sobre el valor de la obra;

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b).- Hasta por 360 días, para obras cuyo volumen esté comprendido en más de 200 metros cuadrados y hasta 400 metros cuadrados, el 5% al millar sobre el valor de la obra:

c).- Hasta por 540 días, para obras cuyo volumen exceda de 400 metros cuadrados , el 6% al millar sobre el valor de la obra .

2.- En licencias de tipo Comercial , Industrial y de Servicios:

a).- Hasta por 60 días, para obras cuyo volumen no exceda de 30 metros cuadrados , 1.5% veces el salario único general vigente como cuota mínima o, el 3% al millar sobre el valor de la obra; el que resulte superior.

b).- Hasta por 360 días, para obras cuyo volumen se comprenda en más de 200 metros cuadrados y hasta 400 metros cuadrados , el 6% al millar sobre el valor de la obra: y

c) .- Hasta por 540 días, para obras cuyo volumen exceda de 400 metros cuadrados , el 6.5% al millar sobre el valor de la obra.

En caso de que la obra autorizada conforme a este artículo , no se concluya en el tiempo previsto en la licencia respectiva , se otorgará una prórroga de la misma, por la cual se pagará el 50% del importe inicial , hasta la conclusión de la obra de que se trate. Así mismo, de no presentar presupuesto de obra, el valor de la construcción se determinará multiplicando la superficie por construir por el valor unitario de construcción moderna autorizada por el H. Congreso del Estado.

I1. -Por la expedición de licencias de Uso del Suelo, tratándose de uso Industrial , Minero, Comercial o de Servicios , 0.01 veces la unidad de medida y actualización vigente por metro cuadrado.

111.-Por la autorización para fusión , subdivisión relotificación de terrenos: a) Por la fusión de lotes, por lote fusionado: $ 57 .65 b) Por la subdivisión de predios, por cada lote

resultante de la subdivisión: c) Por relotificación , por cada lote:

$ 57.65 $ 57.65

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IV.- Por la expedición de documentos que contenga la enajenación de inmuebles que realicen los Ayuntamientos, en los términos del Capítulo Cuarto del Título Séptimo de la Ley de Gobierno y Administración Municipal, se causará un derecho de $ 749.42 sobre el precio de la operación (Títulos de Propiedad) .

Artículo 28.- Por los servicios catastrales prestados por el Ayuntamiento , se pagarán los derechos conforme a la siguiente base:

1.- Por copias simples de antecedentes catastrales y documentos de archivo, por cada hoja : $ 11.09

11.- Por expedición de certificados catastrales simples: $ 57.65

El importe de las cuotas por la prestación de los anteriores servicios se reducirá en un 50% cuando éstos sean solicitados para construcción o adquisición de vivienda de interés social.

SECCIÓN VIII OTROS SERVICIOS

Artículo 29.- Las actividades señaladas en el presente artículo causarán las siguientes cuotas:

1.-Por la expedición de: a) Certificados b) Legalización de firmas c) Certificados de residencia

Veces la Unidad de Medida y Actualización Vigente

0.7 0.7 0.7

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SECCIÓN IX ANUENCIAS, AUTORIZACIONES Y GUÍAS DE TRANSPORTACIÓN EN MATERIA

DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO

Artículo 30.- Los servicios de expedición de anuencias municipales, para tramitar licencias para la venta y consumo de bebidas con contenido alcohólico, expedición de autorizaciones eventuales y expedición de guías de transportación de bebidas con contenido alcohólico, causarán derechos atendiendo a la ubicación y al tipo de giro del establecimiento o evento de que se trate , conforme a las siguientes cuotas :

1.- Por expedición de anuencias municipales: 1.- Expendio 2.- Tienda de autoservicio 3.-Cantina, billar o boliche 4.-Restaurante

Veces la Unidad de Medida y Actualización Vigente

350 350 350 100

Veces la Unidad de Medida y Actualización Vigente

11.- Por la expedición de autorizaciones eventuales , por día, si se trata de:

1.- Fiestas sociales o familiares: 1 O

2.- Bailes , graduaciones, bailes tradicionales: 2 3.- Carreras de caballos , rodeos , jaripeo y eventos

públicos similares: 2

CAPÍTULO TERCERO

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PRODUCTOS

SECCIÓN ÚNICA

Artículo 31.- Los productos causarán cuotas y podrán provenir, enunciativamente, de las siguientes actividades:

1.- Por mesura, remensura, deslinde o localización de lotes Por cada concepto de cobro la cuota de $288.24

2.- Venta de lotes en el panteón Por cada lote $322.86

3.- Servicio de fotocopiado de documentos a particulares

TIPO DE DOCUMENTO

Copia Simple

Copia Certificada

Disco Flexible 3.5 pulgadas

Disco Compacto (CD)

Impresión por hoja

4.- Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles. Equipo a rentar:

Tarifas dentro del municipio de Banámichi Dompe $554.00 Retroexcavadora $554.00 Revolvedora $222.00

5.- Venta de formas impresas Por cada una $ 11 .09

por viaje por hora por día

PESOS

$ 2.13

$ 63.96

$ 25.58

$ 25.58

$ 7.45

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Artículo 32.- El monto de los productos por la enajenación de lotes en los panteones municipales, se establecerá anualmente por los Ayuntamientos , en tarifas que se publicarán en los tableros de avisos del propio Ayuntamiento y en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, y regirán del día primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año.

Artículo 33.- El monto de los productos por enajenación de bienes muebles e inmuebles estará determinado por acuerdo del Ayuntamiento con base en el procedimiento que se establece en el Capítulo Cuarto, Título Séptimo, de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.

Artículo 34.- El monto de los productos por arrendamiento de bienes muebles e inmuebles del municipio estará determinado por los contratos que se establezcan con los arrendatarios.

CAPÍTULO CUARTO DE LOS APROVECHAMIENTOS

SECCIÓN ÚNICA MULTAS

Artículo 35.- De las Multas impuestas por la autoridad municipal por violación a las disposiciones de las Leyes de Tránsito del Estado de Sonora , de Seguridad Pública para el Estado de Sonora, de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Sonora y de la presente Ley, así como el Bando de Policía y Gobierno, de los reglamentos , de las circulares y de las demás disposiciones de observancia general en la jurisdicción territorial del Municipio y de cualquier otro ordenamiento jurídico cuyas normas faculten a la autoridad municipal a imponer multas , de acuerdo a las leyes y normatividades que de ellas emanen .

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Artículo 36.- Se impondrá multa equivalente de entre 130 a 150 veces la Unidad de Medida y Actualización Vigente:

a) Por transportar en los vehículos, explosivos o productos altamente inflamables sin el permiso correspondiente.

Artículo 37.- Se impondrá multa equivalente de entre 80 a 100 veces la Unidad de Medida y Actualización Vigente:

a) Por conducir vehículos en estado de ebriedad o bajo la influencia de estupefacientes y arresto hasta por 36 horas, siempre que no constituya delito, procediendo conforme al Artículo 223, Fracción VII y VIII de la Ley de Tránsito para el Estado de Sonora .

b) Por circular con un vehículo al que le falten las dos placas de circulación, con placas alteradas, vencidas o que no le correspondan , procediéndose además a impedir la circulación del vehículo y debiéndose remitir al Departamento de Tránsito .

c) Por permitir el propietario o poseedor de un vehículo que lo conduzcan por personas menores de 18 años o que carezcan

d) estos de permiso respectivo, debiéndose además impedir la circulación del vehículo .

Si el automóvil es propiedad de un menor de 18 años y este es quien lo conduce sin permiso correspondiente, la multa se aplicará a los padres o tutores o quienes ejerzan la patria potestad.

Artículo 38.- Se aplicará multa equivalente entre 80 a 100 veces la Unidad de Medida y Actualización Vigente, cuando se incurra en las siguientes infracciones:

a) Por hacer uso cualquier vehículo de sirenas y luces reservadas a los vehículos de emergencia, debiéndose además obligar al conductor a que retire del vehículo dichos dispositivos.

b) Por causar daños a la vía pública o bienes del Estado o del Municipio, con motivo de

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tránsito de vehículos.

Artículo 39.- Se aplicará multa equivalente entre 80 a 100 veces la Unidad de Medida y Actualización Vigente , cuando se incurra en las siguientes infracciones:

a) Realizar competencias de velocidades o aceleración de vehículo , en las vías públicas.

b) Falta de colocación de banderolas en día, o de lámparas en la noche, en caso de estacionamiento ó detención de vehículos sobre el arroyo de circulación , en lugares de escasa visibilidad.

c) Por no respetar la preferencia de paso de los vehículos considerados como de emergencia.

d) Por circular en las vías públicas a velocidades superiores a las autorizadas.

e) Por efectuar reparaciones que no sean de urgencia , así como lavados de vehículos en las vías públicas .

Artículo 40.- Se aplicará multa equivalente entre 80 a 100 veces la Unidad de Medida y Actualización Vigente, cuando se incurra en las siguientes infracciones:

a) Por no reducir la velocidad en zonas escolares. Así como no dar preferencia de paso a los peatones en las áreas respectivas.

b) Por no obedecer cuando lo indique un semáforo, otro señalamiento o indicación del agente de tránsito, los altos en los cruceros de ferrocarril.

c) Por realizar sin causa justificada una frenada brusca , sin hacer la señal correspondiente provocando con ello un accidente o conato con él.

d) Por diseminar carga en la vía pública , no cubrirla con lona cuando sea posible de esparcirse , o se transporten objetos repugnantes a la vista o al olfato, así como arrojar

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basura en la vía pública, el conductor o permitir o no advertirlo a sus pasajeros.

e) .- Por no conservar una distancia lateral de seguridad con otros vehículos o pasar tan cerca de las personas o vehículos que constituyen un riesgo .

Artículo 41.- Se aplicará multa equivalente de entre 80 a 100 veces la Unidad de Medida y Actualización Vigente , al que incurra en las siguientes infracciones:

a) Cambiar intempestivamente de un carril a otro, cruzando la trayectoria de otro vehículo y provocando ya sea, un accidente, una frenada brusca o la desviación de otro vehículo .

b) No utilizar el cinturón de seguridad, contraviniendo lo dispuesto por el artículo 108 de la Ley de Tránsito del Estado de Sonora , transitar con cualquier clase de vehículos que no reúnan las condiciones mínimas de funcionamiento y los dispositivos de seguridad exigidos por la Ley de Tránsito del Estado de Sonora. No guardar la distancia conveniente con el vehículo de adelante.

c) Salir intempestivamente y sin precaución del lugar de estacionamiento.

d) Estacionarse en entrada de vehículos , lugares prohibidos o peligrosos, en sentido contrario o en doble fila; independientemente de que la autoridad proceda a movilizar el vehículo .

e) Estacionar habitualmente por la noche los vehículos en la vía pública, siempre que perjudique o incomode ostensiblemente . Si una vez requerido el propietario o conductor del vehículo persiste, la autoridad procederá a movilizarlo.

f) Entorpecer los desfiles , cortejos fúnebres y manifestaciones permitidas.

g) Conducir vehículos , sin cumplir con las condiciones fijadas en las licencias .

h) Conducir vehículos automotrices sin los limpiadores parabrisas o estando estos inservibles o que los cristales estén deformados u obstruidos deliberada o accidentalmente, de tal manera que se reste visibilidad.

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í) Circular faltándole al vehículo una o varías de las luces reglamentarias o teniendo estas deficiencias .

j) Circular con un vehículo que lleve parcialmente ocultas las placas.

k) No disminuir la velocidad en intersecciones, puentes y lugares de gran afluencia de peatones.

1) Dar vuelta a la izquierda, sin respetar el derecho de paso de los vehículos que circulen en sentido opuesto, efectuando esta maniobra sin tomar las precauciones debidas.

m) Por falta de protectores en las llantas traseras de camiones remolques y semirremolques que tengan por finalidad evitar que estos arrojen pequeños objetos hacia atrás.

n) Falta de aviso de baja de un vehículo que circule con placas de demostración .

o) Dar vuelta lateralmente o en U cuando esté prohibido mediante señalamiento expreso, o dar vuelta en U a mitad de cuadra.

p) Circular careciendo de tarjeta de circulación o con una que no corresponda al vehículo o a sus características .

Artículo 42.- Se aplicará multa equivalente de entre 50 a 80 veces la Unidad de Medida y Actualización Vigente , cuando se incurra en las siguientes infracciones:

a) Viajar más de una persona en las bicicletas de rodada menor de 65 centímetros; o utilizar en la vía pública una bicicleta infantil.

b) Circular en bicicletas o motocicletas en grupos de más de una fila , no guardando su extrema derecha o llevando carga sin la autorización respectiva o circular sobre las banquetas y zonas prohibidas o sin llenar las condiciones de seguridad exigidas para los conductores .

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c) Conducir vehículos careciendo de licencia, por olvido, sin justificación o careciendo ésta de los requisitos necesarios o que no corresponda a la clase de vehículo para lo cual fue expedida.

d) Uso de la luz roja en la parte delantera de los vehículos no autorizados para tal efecto.

e) Conducir en zigzag, con falta de precaución o rebasar por la derecha.

f) Dar vuelta a la izquierda o derecha sin hacer la señal correspondiente con la mano o con el indicador mecánico , así como indicar la maniobra y no realizarla.

Artículo 43.- Las infracciones a esta Ley en que incurran personas que no sean conductores de vehículos , se sancionarán de la siguiente manera:

1.- Multa equivalente de entre 80 a 100 veces, la Unidad de Medida y Actualización Vigente:

a) .- Basura: por arrojar basura en las vías públicas.

Artículo 44.- Cuando sea necesario emplear el procedimiento administrativo de ejecución, para hacer efectivo el cobro de un crédito fiscal insoluto, las personas físicas o morales deudoras, estarán obligadas a pagar los gastos de ejecución de acuerdo a lo establecido en el Código Fiscal del Estado de Sonora y el Reglamento para el Cobro y Aplicación de Gastos de Ejecución.

Artículo 45.- El monto de los Aprovechamientos por Recargos, Donativos y Aprovechamientos Diversos, estarán determinados de acuerdo a lo señalado en el artículo 166 de la Ley de Hacienda Municipal.

TÍTULO TERCERO

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DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS

Artículo 46.- Durante el ejercicio fiscal del año 2019, el Ayuntamiento del Municipio de Banámichi, Sonora, recaudará ingresos por los conceptos mencionados en el Título Segundo, por las cantidades que a continuación se enumeran:

100 Impuestos o

110 Impuesto sobre o los Ingresos

11 O Impuesto sobre 2 diversiones y

espectáculos públicos

120 Impuestos sobre o el Patrimonio

120 Impuesto predial 1

1.- Recaudación anual

2.- Recuperación de rezagos

120 Impuesto sobre 2 traslación de

dominio de bienes inmuebles

120 Impuesto predial 4 ejidal

170 Accesorios o

$421,116

100

286,595

217,582

69,013

53,974

25,000

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170 Recargos 28,765 1

1.- Por impuesto 374 predial del ejercicio

2.- Por impuesto 28,391 predial de ejercicios anteriores

3.- Recargos por o otros impuestos

180 Otros Impuestos o

180 Impuestos 26,682 1 adicionales

1.- Para la 13,341 asistencia social 25%

2.- Para el 13,341 mejoramiento en la prestación de servicios públicos 25%

400 Derechos $53,366 o

430 Derechos por o Prestación de

Servicios 430 Alumbrado Público

1

430 Panteones 12 4 3,000

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1.- Venta de lotes 3,000 en el panteón

430 Rastros 3,745 5

1.- Sacrificio por 3,745 cabeza

430 Seguridad pública 1,389 7

1.- Por policía 1,389 auxiliar

430 Tránsito 30 8

1.- Exámen para la 10 obtención de licencia

2.- Almacenaje de 10 vehículos (corralón)

3.- Exámen para 10 manejar para personas mayores de 16 años y menores de 18 años.

431 Desarrollo urbano 31,018 o

1.- Expedición de 10,000 licencias de construcción modificación o reconstrucción

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2.- Expedición de 20,000 licencias de uso de suelo (industrial , minero, etc)

3.- Por la 998 expedición del documento que contenga la enajenación de inmuebles que real icen los Ayuntamientos (títulos de propiedad)

4.- Autorización 10 para fusión , subdivisión o relotificación de terrenos

5.- Por servicios 10 catastrales

431 Por la expedición 40 3 de anuencias para

tramitar licencias para la venta y consumo de bebidas con contenido alcohólicas

1.- Expendio 10

2.- Cantina , billar o 10 boliche

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3.- Restaurante 10

4 .- Tienda de 10 autoservicio

431 Por la expedición 2,553 4 de autorizaciones

eventuales por día (eventos sociales)

1.- Fiestas sociales 1,850 o familiares

2. - Kermesse o 3.- Bailes , 693 graduaciones , bailes tradicionales

4.- Carreras de 10 caballos , rodeo , jaripeo y eventos públicos similares

5.- Presentaciones o artísticas

431 Servicio de limpia 998 7

1.- Limpieza de 10 lotes baldíos 2.- Prestación del 988 servicio especial de limpia a los comercios , industrias, prestadores de servicios, particulares o

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dependencias y entidades públicas, que generen volúmenes extraordinarios de basura, desperdicios o residuos sólidos

431 Otros servicios 10,581 8

1.- Expedición de 6,833 certificados

2.- Legalización de 1,909 firmas

3.- Expedición de 1,839 certificados de residencia

500 Productos $203,999 o

510 Productos de Tipo o Corriente

510 Arrendamiento de 180,613 2 bienes muebles e

inmuebles no sujetos a régimen de dominio público

510 Venta de formas 10 8 impresas

1.- Venta de formas 10 impresas

511 Servicio de 10

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2 fotocopiado de documentos a pa rticu la res

511 Mensura , 10 3 remensura ,

deslinde o localización de lotes

520 Productos de o Capital

520 Enajenación 3,356 1 onerosa de bienes

inmuebles no sujetos a régimen de dominio público

520 Enajenación 20,000 2 onerosa de bienes

muebles no sujetos a régimen de dominio público

600 Aprovechamiento $119,572 o s

610 Aprovechamiento o s de Tipo

Corriente

610 Multas 4,762 1

610 Donativos 100,000 5

610 Porcentaje sobre 12,027 9 recaudación sub-

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agencia fiscal

611 Multas federales no 10 2 fiscales

611 Aprovechamientos 2,773 4 diversos

1.- Fiestas 2773 regionales

700 Ingresos por $383,040 o Venta de Bienes y

Servicios (Paramunicipales)

720 Ingresos de o Operación de

Entidades Paramunicipales

722 Organismo 383,040 5 Operador

lntermunicipal para los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado del Río (OOISAPAR)

800 Participaciones y $25,152,975 o Aportaciones

810 Participaciones o

810 Fondo general de 6,784 ,015 1 participaciones

810 Fondo de fomento 2,208 ,308 2 municipal

810 Participaciones 45,869

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3 estatales

810 Impuesto sobre 111 4 tenencia o uso de

vehículos

810 Fondo de impuesto 46 ,354 5 especial sobre

producción y servicios a bebidas, alcohol y tabaco

810 Impuesto sobre 114,871 6 automóviles

nuevos 62,191 810 Participación de

7 Premios y Loterías

810 Compensación por 25,856 8 resarcimiento por

disminución del ISAN

810 Fondo de 1,631,461 9 fiscalización y

recaudación

811 Fondo de impuesto 124,890 o especial sobre

producción y servicios a la gasolina y diesel Art. 2° A Frac. 11

811 Participación ISR 106,895 2 Art. 3-B Ley de

Coordinación Fiscal

820 Aportaciones

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o 820 Fondo de 1,072 ,369

1 aportaciones para el fortalecimiento municipal

820 Fondo de 729,775 2 aportaciones para

la infraestructura social municipal

830 Convenios o

830 Programa de 10 8 empleo temporal

831 Estatal Directo 1000,000 6

833 Consejo Estatal 1,000,000 5 para la

Concertación para la Obra Pública (CECOP)

835 Fondo para el 10,000,000 7 Desarrollo Regional

Sustentable de Estados y Municipios Mineros

836 Programa Estatal 200,000 3 de Empleo Rural

Transferencias, 900 Subsidios y Otras 668,928 o Ayudas

Otros Ingresos y 930 Beneficios Varios 668,928

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O Ingresos 205 Extraordinarios

TOTAL PRESUPUESTO

$27,002,996

Artículo 47.- Para el ejercicio fiscal de 2019, se aprueba la Ley de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Banámichi, Sonora, con un importe de $27 ,002,996 (SON : VEINTISIETE MILLONES DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N .).

TÍTULO CUARTO DISPOSICIONES FINALES

Artículo 48.- En los casos de otorgamiento de prorrogas para el pago de créditos fiscales, se causará interés del 2% mensual , sobre saldos insolutos, durante el año 2019.

Artículo 49.- En los términos del artículo 33 de la Ley de Hacienda Municipal, el pago extemporáneo de los créditos fiscales dará lugar al cobro de recargos, siendo la tasa de los mismos de un 50% mayor a la señalada en el artículo que antecede.

Artículo 50.- El H. Ayuntamiento del Municipio de Banámichi, Sonora, deberá remitir al H. Congreso del Estado para la entrega al Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización, la Calendarización anual de los Ingresos aprobados en la Presente Ley y Presupuesto de Ingresos, a más tardar el 31 de Enero del año 2019.

Artículo 51.- El H. Ayuntamiento del Municipio de Banámichi, Sonora, enviará al

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Congreso del Estado para la entrega al Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización, trimestralmente, dentro de los cuarenta y cinco días naturales al trimestre vencido, la información y documentación señalada en la fracción XXIII del Artículo 136 de la Constitución Política del Estado de Sonora, y 7° de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Sonora.

Artículo 52.- El ejercicio de todo ingreso adicional o excedente que reciba el Ayuntamiento, deberá ser informado al Congreso del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 136, fracción XXI, última parte de la Constitución Política del Estado de Sonora y 61, fracción IV, inciso B) de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.

Artículo 53.- Las sanciones pecuniarias o restitutorias que en su caso pudieran cuantificar el Órgano de Control y Evaluación Municipal o el Instituto Superior de Auditoria y Fiscalización, se equiparán a créditos fiscales, teniendo la obligación la Tesorería Municipal de hacerlas efectivas.

Artículo 54.- Los recursos que sean recaudados por las autoridades municipales por mandato expreso de las disposiciones de esta Ley y del Presupuesto de Egresos, estarán sujetos a la presentación de un informe trimestral por parte de los beneficiarios ante la Tesorería Municipal y el Órgano de Control y Evaluación Municipal dentro de los 15 días siguientes a la conclusión de cada trimestre, obligación que iniciará simultáneamente con el ejercicio fiscal, independientemente de la fecha en la que los recursos sean entregados. Las autoridades Municipales tendrán la obligación de retener los montos recaudados si dicho informe no es presentado en los términos aquí previstos, hasta que el informe o los informes sean presentados.

Artículo 55.- Con la finalidad de cuidar la economía familiar, se aplicará la reducción correspondiente en el impuesto predial del ejercicio 2019 en aquellos casos en que como consecuencia de la actualización de los valores catastrales unitarios de suelo y construcción el importe a cargo resultara mayor al 10% del causado en el ejercicio 2018; exceptuando los casos: cuando el incremento en el valor catastral sea

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imputable a mejoras que el propietario haya realizado en el predio, derivado de conservación y actualización catastral, infraestructura introducida en la zona , variaciones en los mercados inmobiliarios, fenómenos naturales que afecten el valor de los predios, actualización de valores en base a documentos que intervienen con los protocolos que manifiestan valor del predio.

TRANSITORIOS

Artículo Primero.- La presente Ley entrará en vigor el día primero de enero del año 2019, previa su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado.

Artículo Segundo.- El Ayuntamiento del Municipio de Banámichi, remitirá a la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado, por conducto del Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización, la información correspondiente a su recaudación de impuesto predial , y derechos por servicios de agua potable y alcantarillado recaudados por el organismo municipal o intermunicipal que preste dichos servicios , incluyendo conceptos accesorios.

Dicha información deberá ser entregada a mas tardar en la fecha límite para hacer llegar al Congreso del Estado el Informe del Cuarto Trimestre del ejercicio fiscal inmediato anterior, con el desglose y términos que sean definidos de conformidad con la reglamentación federal aplicable, a fin de que sea remitida a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su validación y determinación de los coeficientes al Fondo General y al Fondo Municipal, en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal.

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¡'

MUNICIPIO DE BANAMICHI

(tndetec SONORA

Estado del Ejercicio del Presupuesto por Unidad Administrativa Al 30/sep./2018 \ t ;.:,: Fecl1a y l 25/oct/2018

Usr · supervisor Proyecto/Proceso: 126 I U. Administrativa: 26 Rep : rptEstadoPresupuestoEgresos_UA hora de Impresión 03:39 p. m.

Unidad Administrativa Presupuesto Comprometid Cuentas por

Ampliaciones/ Presupuesto Disponible para o No Presupuesto Pagar Objeto de 1 Gasto Aprobado (Reducciones) Vigente Comprometido Comprometer Devengado Devengado Sin Devengar Ejercido Pagado Deuda

26 DIRECCIÓN MUNICIPAL DE AGUA POTABLE

10000 SERVICIOS PERSONALES $224,328.00 $10,832.00 $235,160.00 $177, 135.49 $58,024.51 $177,135.49 $0.00 $58,024.51 $177,135.49 $177,135.49 $0.00

11000 REMUNERACIONES AL PERSONAL DE CARÁC $158,472.00 -Sí .G80/l() $156,792.00 $119,221.31 $37,570.69 $119,221.31 $0.00 $37,570.69 $119,221.31 $119,221.31 $0.00

11300 SUELDOS BASE AL PERSONAL PERMANENT $158,472.00 -$1.630.tJ!] $156,792.00 $119,221.31 $37,570.69 $119,221.31 $0.00 $37,570.69 $119,221.31 $119,221.31 $0.00

11301 SUELDOS $158,472.00 -$1 .630.00 $156,792.00 $119,221.31 $37,570.69 $119,221.31 $0.00 $37,570.69 $119,221.31 $119,221.31 $0.00

12000 REMUNERACIONES AL PERSONAL DE CARÁC $24,000.00 $12,512.00 $36,512.00 $36,512.00 $0.00 $36,512.00 $0.00 $0.00 $36,512.00 $36,512.00 $0.00

12200 SUELDOS BASE AL PERSONAL EVENTUAL $24,000.00 $12,512.00 $36,512.00 $36,512.00 $0.00 $36,512.00 $0.00 $0.00 $36,512.00 $36,512.00 $0.00

12201 SUELDOS BASE AL PERSONAL EVENTUAL $24 ,000.00 $12,512.00 $36 ,512.00 $36,512.00 $0.00 $36,512.00 $0.00 $0.00 $36,512.00 $36,512.00 $0.00

13000 REMUNERACIONES ADICIONALES Y ESPECIA $14,856.00 $0.86 $14 ,856.86 $12,332.18 $2,524.68 $12 ,332.18 $0.00 $2,524.68 $12 ,332.18 $12,332.18 $0.00

13200 PRIMAS DE VACACIONES, DOMINICAL Y GR/ $14 ,856.00 $0.86 $14,856.86 $12,332.18 $2,524.68 $12,332.18 $0.00 $2,524.68 $12,332.18 $12,332.18 $0.00

13201 PRIMAS DE VACACIONES Y DOMINICAL $1,650.00 $0.86 $1,650.86 $1,650.86 $0.00 $1,650.86 $0.00 $0.00 $1,650.86 $1,650.86 $0.00

13202 AGUINALDO O GRATIFICACION DE FIN DE Af $13,206.00 $0.00 $13,206.00 $10,681.32 $2,524.68 $10,681.32 $0.00 $2,524.68 $10,681.32 $10,681.32 $0.00

14000 SEGURIDAD SOCIAL $27,000.00 -$0.86 $26,999.14 $9,070.00 $17,929.14 $9,070.00 $0.00 $17,929.14 $9,070.00 $9,070.00 $0.00

14100 APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL $27 ,000.00 -S0.86 $26,999.14 $9,070.00 $17,929.14 $9,070.00 $0.00 $17,929.14 $9,070.00 $9,070.00 $0.00

14101 APORTACIONES AL ISSSTE $15,000.00 $0.00 $15,000.00 $6,295.00 $8,705.00 $6,295.00 $0.00 $8,705.00 $6,295.00 $6,295.00 $0.00

14103 APORTACION POR SEGURO DE RETIRO AL 1 $12,000.00 -$0.86 $11,999.14 $2,775.00 $9,224.14 $2,775.00 $0.00 $9,224.14 $2,775.00 $2,775.00 $0.00

20000 MATERIALES Y SUMINISTROS $60,000.00 $29,435.21 $89,435.21 $84,296.22 $5,138.99 $84,296.22 $0.00 $5,138.99 $84,296.22 $84,296.22 $0.00

21000 MATERIALES DE ADMINISTRACIÓN, EMISIÓN $6,000.00 $0.00 $6,000.00 $5,556.53 $443.47 $5,556.53 $0.00 $443.47 $5,556.53 $5,556.53 $0.00

21100 MATERIALES, UTILES Y EQUIPOS MENORES $6,000.00 $0.00 $6,000.00 $5,556.53 $443.47 $5,556.53 $0.00 $443.47 $5,556.53 $5,556.53 $0.00

21101 MATERIALES, UTILES Y EQUIPOS MENORES $6,000.00 $0.00 $6,000.00 $5,556.53 $443.47 $5,556.53 $0.00 $443.47 $5,556.53 $5,556.53 $0.00

24000 MATERIALES Y ARTICULOS DE CONSTRUCCII $6,000.00 $7,277.21 $13,277.21 $13,277.21 $0.00 $13,277.21 $0.00 $0.00 $13,277.21 $13,277.21 $0.00

24900 OTROS MATERIALES Y ARTICULOS DE CON! $6,000.00 $7,277.21 $13,277.21 $13,277.21 $0.00 $13,277.21 $0.00 $0.00 $13,277.21 $13,277.21 $0.00

24901 OTROS MATERIALES Y ARTICULO$ DE CON! $6,000.00 $7,277.21 $13,277.21 $13,277.21 $0.00 $13,277.21 $0.00 $0.00 $13,277.21 $13,277.21 $0.00

25000 PRODUCTOS QUIMICOS, FARMACEUTICOS Y $6,000.00 -$4 ,000.00 $2,000.00 $0.00 $2,000.00 $0.00 $0.00 $2,000.00 $0.00 $0.00 $0.00

25100 PRODUCTOS QUIMICOS BASICOS $6,000.00 -$4 ,000.00 $2,000.00 $0.00 $2,000.00 $0.00 $0.00 $2,000.00 $0.00 $0.00 $0.00

25101 PRODUCTOS QUIMICOS BASICOS $6,000.00 -$4,000.00 $2,000.00 $0.00 $2,000.00 $0.00 $0.00 $2,000.00 $0.00 $0.00 $0.00

26000 COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS $36 ,000.00 $29,470.48 $65,470.48 $65,462.48 $8.00 $65,462.48 $0.00 $8.00 $65,462.48 $65,462.48 $0.00

26100 COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS $36,000.00 $29,470.48 $65,470.48 $65,462.48 $8.00 $65,462.48 $0.00 $8.00 $65,462.48 $65,462.48 $0.00

26101 COMBUSTIBLES $36,000.00 $29,470.48 $65,470.48 $65,462.48 $8.00 $65,462.48 $0.00 $8.00 $65,462.48 $65,462.48 $0.00

29000 HERRAMIENTAS, REFACCIONES Y ACCESORI $6,000.00 -$3,312.48 $2,687.52 $0.00 $2,687.52 $0.00 $0.00 $2,687.52 $0.00 $0.00 $0.00

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MUNICIPIO DE BANAMICHI

(;ir-ncletec SONORA

Estado del Ejercicio del Presupuesto por Unidad Administrativa Al 30/sep./2018 Fecha y l 25/oct.12018

Usr: supervisor Proyecto/Proceso: 126 JU. Administrativa : 26 Rep: rptEstadoPresupuesloEgresos_VA hOía de Impresión 03:39 p. m.

Unidad Administrativa Presupuesto Comprometid Cuentas por

A mpliaciones I Presupuesto Disponible para o No Presupuesto Pagar Objeto de 1 Gasto Aprobado (Reducciones} Vigente Comprometido Comprometer Devengado Devengado Sin Devengar Ejercido Pagado Deuda

29600 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES D $6,000.0C -S3,312A8 $2,687.52 $0.00 $2,687.52 $0.00 $0.00 $2,687.52 $0.00 $0.00 $0.00

29601 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES D $6,000.00 -$3,31 2.48 $2,687.52 $0.00 $2,687.52 $0.00 $0.00 $2,687.52 $0.00 $0.00 $0.00

30000 SERVICIOS GENERALES $627,600.00 $593,570.24 $1 ,221, 170,24 $681,864.39 $539,305.85 $681,864.39 $0.00 $539,305.85 $681,864.39 $681,864 .39 $0.00

31000 SERVICIOS BASICOS $600,000.00 $484,386.95 $1,084,386.95 $556,854.00 $527,532.95 $556,854.00 $0.00 $527,532.95 $556,854.00 $556,854.00 $0.00

31100 ENERGIA ELECTRICA $600,000.0C $484,386.95 $1,084 ,386.95 $556,854.00 $527,532.95 $556,854.00 $0.00 $527,532.95 $556,854.00 $556,854.00 $0.00

31101 ENERGIA ELECTRICA $600,000.0C $484,386.95 $1,084,386.95 $556,854.00 $527 ,532.95 $556,854 .OC $0.00 $527,532.95 $556,854.00 $556,854.00 $0,00

34000 SERVICIOS FINANCIEROS, BANCARIOS y cm $3,600.00 $0,00 $3,600.00 $568.40 $3 ,03 1.60 $568.40 $0.00 $3,031.60 $568.40 $568.40 $0.00

34100 SERVICIOS FINANCIEROS Y BANCARIOS $3,600.00 $0.00 $3,600.00 $568.40 $3,031 .60 $568.40 $0.00 $3,031.60 $568.40 $568.40 $0.00

34101 SERVICIOS FINANCIEROS Y BANCARIOS $3,600.00 $0.00 $3 ,600.00 $568.40 $3,031.60 $568.40 $0.00 $3,031.60 $568.40 $568.40 $0.00

35000 SERVICIOS DE INSTALACION, REPARACION, 1 $24,000.00 $109,183.29 $133,183.29 $ 124,441.99 $8,741.30 $124,441.99 $0.00 $8,741.30 $124,441.99 $124,44 1.99 $0.00

35100 CONSERVACION Y MANTENIMIENTO MENOF $12,000.0C -$3,000.00 $9 ,000.00 $1,823.15 $7,176.85 $1,823.15 $0.00 $7,176.85 $1,823.15 $1,823.15 $O.OC

35101 MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE INM $6,000.00 $0.00 $6,000.00 $1,823.15 $4 ,176.85 $1,823.15 $0.00 $4,176.85 $1,823.15 $1,823.15 $0.00

35108 CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE TO~ $6,000.00 -$3,000.00 $3,000.00 $0.00 $3,000.00 $0.00 $0.00 $3 ,000.00 $0.00 $0.00 $0.00

35500 REPARACION Y MANTENIMIENTO DE EQUIP< $6,000.00 $0.00 $6,000.00 $4,435.55 $1 ,564.45 $4,435.55 $0.00 $1 ,564.45 $4,435.55 $4,435.55 $0.00

35501 MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE EQl $6,000.0C $0.00 $6,000.00 $4,435.55 $1 ,564.45 $4,435.55 $0.00 $1,564.45 $4,435.55 $4,435.55 $0.00

35700 INSTALACION, REPARACION Y MANTENIMIEI $6,000.00 $112,183.29 $118,183.29 $118,183.29 $0,00 $118,183.29 $0.00 $0.00 $118,183.29 $118,183.29 $0.00

35701 MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE MAC $6,000.00 $31,577.24 $37,577.24 $37,577.24 $0.00 $37,577.24 $0.00 $0.00 $37 ,577.24 $37,577.24 $0.00

35702 MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE HEF $O.OC $80,606.05 $80,606.05 $80,606.05 $0.00 $80,606.05 $0.00 $0.00 $80 ,606.05 $80,606 .05 $0.00

IJIRECCION llll□ ~ICIPA[ DE AGOA PO $911,928.00 $633,83, .215 $1 ,5115,,65.ZIS $9'13,296.10 $602,469.35 $9'1'.J,296. 10 $0.00 $602,2169.35 $9213,296. 10 $9113,296. IO $0.00

lofal Final $911,928.00 $633,831.45 $1,545,'65.45 $943,296.10 $602,469.35 $943,296.10 $0.00 $602,469.35 $943,296.10 $943,296. 10 $O.DO

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@Jf>Clclec Usr: supervisor

Rep : rptEstadoPresupuestoEgresos UA

Unidad Administrativa Objeto del Gasto

MUNICIPIO DE BANAMICHI SONORA

Estado del Ejercicio del Presupuesto por Unidad Administrativa Al 30/sep./2018 Proyecto/Proceso: 126 1 U. Administrativa : 26

Ampliaciones/ Aprobado (Reducciones)

Presupuesto Vigente

Pres u puesto D isponible para

Comprometido Comprometer

Comprometid o No

Devengado Devengado Presupuesto

Sin Devengar

Fecha y l 25/ocl./2018

hora de Impresión 03:39 p. m

Cuentas por Pagar

Ejercido Pagado Deuda

Pa~e 3

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PROYECCIONES Y RESULTADOS DE INGRESOS - LDF

Municipio de Banámichi Sonora. Período del 1 ° de enero al 31 de diciembre de 2019 Hoja 1 de 1

Año en Cuestión

(de iniciativa de

Concepto (b) Ley) (c) Año 1 (dl 1. Ingresos de Libre Disposición (1 =A+B+C+D+E+F+G+H+l+J+K +L) $15,200,842 $15,738,382

A. Impuestos 421 ,116 437,960 B. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social o o C. Contribuciones de Mejoras o o D. Derechos 53 ,366 55,500 E. Productos 203 ,999 212 ,1 59 F. Aprovechamientos 119,572 124,355

G. Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios 383,040 383 ,040 H. Participaciones 11 ,043 ,926 11,485,683

l. Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal 106,895 144,000 J . Transferencias 668 ,928 695,685 K. Convenios 2,200 ,000 2,200,000 L. Otros Ingresos de Libre Disposición

2. Transferencias Federales Etiquetadas (2=A+B+C+D+E) $11,802,154 $11,664,055 A. Aportaciones 1,802,144 1,664,055 B. Convenios 10,000,010 10,000,000 C. Fondos Distintos de Aportaciones D. Transferencias, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones

E. Otras Transferencias Federales Etiquetadas

3. Ingresos Derivados de Financiamientos (3=A) $0 $0 A. Ingresos Derivados de Financiamientos o o

4. Total de Ingresos Proyectados (4=1+2+3) $27,002,996 $27,402,437

Datos Informativos .-1. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Recursos de Libre Disposición 2. Ingresos derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Transferencias Federales Etiquetadas 3. Ingresos Derivados de Financiamiento (3 = 1 + 2)

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RESULTADOS DE INGRESOS - LDF (Pesos)

Municipio de Banámichi Sonora. Período del 1 ° de enero al 31 de diciembre de 2019

Concepto (b) 1. Ingresos de Libre Disposición (1 =A+B+C+D+E+F+G+H+l+J+K+L)

A. Impuestos

B. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social

c. Contribuciones de Mejoras D. Derechos E. Productos F. Aprovechamientos

G. Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios

H. Participaciones

l. Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal J. Transferencias K. Convenios

L. Otros Ingresos de Libre Disposición

2. Transferencias Federales Etiquetadas (2=A+B+C+D+E) A. Aportaciones B. Convenios

C. Fondos Distintos de Aportaciones

D. Transferencias, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones

E. Otras Transferencias Federales Etiquetadas

3. Ingresos Derivados de Financiamientos (3=A) A. Ingresos Derivados de Financiamientos

4. Total de Ingresos Proyectados (4=1+2+3)

Datos Informativos '--- 1. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Recursos de

Libre Disposición 2. Ingresos derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Transferencias Federales Etiquetadas 3. Ingresos Derivados de Financiamiento (3 = 1 + 2)

Hoja 1 de 1

Año del Ejercicio

Año 11 (e) Vigente 2 (d)

$14,716,847 $14,359,918 294,523 364,021

17,998 18,517 315,143 176,893

31 ,113 1,554 ,337

426,638 411,808

9,353,154 10,619,1 58

75,024 102,784 556,320 643,200

3,646,933 469 ,200

$9,517,372 $18,320,347 1,380,671 1,693,251

8,136,701 16,627 ,096

$0 $0

$24,234,219 $32,680,265

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DIRECCION DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE BANAMICHI

BANAMICHI, SONORA

PRESUPUESTO DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019

MES

ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE

TOTAL DEL PRESUPUESTO 2019

INGRESOS

31,920.00 31,920.00 31 ,920.00 31,920.00 31 ,920.00 31,920.00 31 ,920.00 31 ,920.00 31,920.00 31 ,920.00 31 ,920.00 31,920.00

$ 383,040.00

EXISTEN EN EL MUNICIPIO 399 TOMAS A $80.00 MENSUALES CADA UNA

A I'\ si { n..~ o O e) cid C. ANSELMO DEL CID EGURR:OLA·

DIRECTOR AGUA POTABLE BANAMICHI , SONORA

C. ING. JUAN GABRIEL LOPEZ CRUZ TESORERO MUNICIPAL

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BANAMICHI, SONORA

INGRESOS Y EGRESOS EJERCIDOS EN EL 2018

MES INGRESOS

ENERO 45,790.20 FEBRERO 28,494.60 MARZO 75,922.40 ABRIL 29,335.90 MAYO 30,218.50 JUNIO 17,550.90 JULIO 16,463.1 O AGOSTO 33,891.10 SEPTIEMBRE 31,188.80 OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE

INGRESOS Y EGRESOS $ 308,855.50 EJERCIDOS EN EL 2018 $ 943,296.10

.A rv; e__/ fl'\1..P 'Ocd od C. ANSELMO DEL CID EGURROLA

DIRECTOR AGUA POTABLE BANAMICHI, SONORA

EGRESOS 1000 2000 3000 20,279.88 12,694.00 68,198.55 18,929.88 15,161.48 1,100.00 18,514.88 17,013.53 47,547.00 16,981.84 3,000.00 56,079.00 20,203.88 13,068.02 150,052.50 15,775.88 8,220.00 66,986.00 18,492.00 6,313.92 156,407.14 33,698.06 5,150.00 64,988.98 14,259.19 3,675.27 70,505.22

$ 177,135.49 $ 84,296.22 $ 681,864.39

C. ING. J AN GABRIEL. ,LOPEZCRUZ:, . ,,

TE ORERO MY~Jf !,\!\L: " i ,, ¡. t,¡

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INFORME SOBRET.A.SITl('~IÓN DE LA DEUDA PÚBLICA MUNICIPAL

MUNICIPIO DE BANAMICHI, SONORA PERIODO: DEL 1º DE JULIO AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2018

ANEXO 15 HOJA 1 DE 2

EMPRÉSTITOS Y CRÉDITOS CONTRATADOS A NOMBRE DEL AYUNTAMIENTO

FECHA DE USO DEL AUTORIZACION IMPORTE

NOMBRE DE LA EMPR.ESA, INSTITUCION O ENTE PUBLICO PL.AZO 11

CONTRA TACION CREDITO A YTO.fCONGRESO TOTAL

SALDOINIClAL AL CRÉDITOS . AMORTIZACIÓN DE ADEUDOS SALDO Fl~A.L AL. 30

1ro DE JULIO DE 201:8 CONTRATADOS DE SEPTIEMBRE DE'

2018 :

CAPITAL INTERESES

CONTR. POR OBRAS PÚBLICAS POR PAGAR A CORTO PLAZO 2,609.45

Arquitectura y Construcción DABAVI SA de CV 31-mar-12 12 MESES RECAUDACION MENSUAL AYUNTAMIENTO 225.59

Constructora Sumada SA de CV 2,383.86

Proyectos y Diseños IMRC SA de CV 0.00

0.03 5,005,393.19 5,002,783.77 0.00 2,609.45

0.00 2,704,538.83 2,704,313.24 0.00 225.59

0.00 370,018.60 367,634 .74 0.00 2,383.86

0.03 1,930,835.76 1,930,835.79 0.00 0.00

TRANSF.OTORGADAS POR PAGAR 0.00

PREDIAL EJIDAL PRODUCTORES 0.00

Ejido Banamichi 31-mar-12 365 DIAS RETENCION POR IMPTO PREDIAL AYUNTAMIENTO 0.00

2,145.10 0.00 2,145.10 0.00 0.00

2,145.10 0.00 2,145.10 0.00 0.00

2,145.10 0.00 2,145.10 0.00 0.00

RETENCIONES Y CONTRIBUCIONES 264,734.74

IMPUESTOS RETENIDOS 264,734.74

I.S .P.T. 31-mar-12 1 MES RETENCION DE IMPUESTOS AYUNTAMIENTO 173,609.64

10% Ret.de Honorarios 31-mar-12 1 MES RETENCION DE IMPUESTOS AYUNTAMIENTO 91 ,125.10

0.5% INS Y VIG 08-ago-17 1 MES IMPUESTOS OBRAS AYUNTAMIENTO 0.00

0.2% I.C.I.C. 08-ago-17 1 MES IMPUESTOS OBRAS AYUNTAMIENTO 0.00

383,239.57 134,154.41 252,659.24 0.00 264,734.74

383,239.57 134,154.41 252,659 .24 0.00 264,734.74

260,116.70 91 ,595.94 178,103.00 O.DO 173,609.64

95,934.10 4,800.00 9,609 .00 O.DO 91 ,125.10

15,722.42 7,048.31 22,770.73 0.00 0.00

11 ,466.35 30,710.16 42,176.51 0.00 0.00

OTRAS CUENTAS P/PAGAR CORTO PLAZO 199,013.53

Otras Cuentas P/Pagar a Corto Plazo 199,013.53

RICARDO GAUTRIN OJEDA 1 MES ADEUDO MATERIALES AYUNTAMIENTO 2,963.24

INSTALACIONES Y SERVICIOS DE PEÑA 1 MES GASTOS POR COMPROBAR AYUNTAMIENTO 18,560.00

BERTHA ALICIA ENRIQUEZ ROBLES 31-dic-16 1 MES GASTOS POR COMPROBAR AYUNTAMIENTO 1,129.61 I

MANUEL HUMBERTO RAMOS ACEDO 31-dic-16 1 MES GASTOS POR COMPROBAR AYUNTAMIENTO 0.00

JOSE ARTURO HEREDIA ANDRADE 31-dic-16 1 MES GASTOS POR COMPROBAR AYUNTAMIENTO 1,281.80

CORNELIO PADILLA MONTAÑO 15-ago-17 1 MES MANTENIMIENTO EQ.TRANSPORTE AYUNTAMIENTO 0.00

MAC SERVICIOS DEL RIO BANAMICHi 15-sep-16 1 MES COMBUSTIBLES AYUNTAMIENTO 0.00

TELEFONOS DE MEXICO SAB DE CV 15-sep-16 1 MES SERVICIO TELEFONICO AYUNTAMIENTO 0.00

MARIA ELENA SOQUI LEÓN 15-sep-16 1 MES PAPELERIA Y UTILES AYUNTAMIENTO 0.00

DIANA MARIA SINOHUI CINCO 15-sep-16 1 MES PAPELERIA Y UTILES AYUNTAMIENTO 0.00

CFE SUMINISTRADOR DE SERV. BASICOS 15-sep-16 1 MES SERVICIO ENERGIA ELECTRICA AYUNTAMIENTO 0.00

GASOLINERA ACONCHI SA DE CV 15-sep-16 1 MES COMBUSTIBLES AYUNTAMIENTO 0.00

MARTHA SILVIA NAVARRO SOTO 15-sep-16 1 MES MATERIALES AYUNTAMIENTO 0.00

MARTHA DOLORES NAVARRO DEGOLLADO 1 MES MATERIALES AYUNTAMIENTO 0.00

JESUS ENRIQUE LÓPEZ CRUZ 1 MES ABARROTES AYUNTAMIENTO 0.00

ADALBERTO MENDOZA MENDIVIL 15-sep-16 1 MES MATERIALES AYUNTAMIENTO 0.00

NÓMINA PENDIENTE DE PAGO fMES NÓMINA 175,532.57

SUB-AGENCIA FISCAL 31-mar-12 12 MESES RECAUDACION MENSUAL AYUNTAMIENTO -453.69

21,879.79 1,187,392.06 1,010,258.32 0.00 199,013.53

21,879.79 1,187,392.06 1,010,258.32 0.00 199,013.53

0.00 211 ,180.91 208,217.67 0.00 2,963.24

0.00 18,560.00 0.00 0.00 18,560.00

0.70 1,128.91 0.00 0.00 1,129.61

0.00 33,798.81 33,798.81 0.00 0.00

0.00 1,281.80 0.00 0.00 1,281 .80

0.00 1,740.00 1,740.00 0.00 0.00

0.00 362,829.74 362,829.74 0.00 0.00

0.00 9,149.72 9,149.72 0.00 0.00

0.00 8,700.00 8,700.00 0.00 0.00

0.00 5,500.05 5,500.05 0.00 0.00

0.00 320,793.00 320,793.00 0.00 0.00

0.00 _ 5,420.00 5,420.00 0.00 0.00

O.DO 4,292.00 4,292.00 0.00 0.00

0.00 21 ,500.03 21,500.03 0.00 0.00

0.00 2,136.50 2,136.50 0.00 0.00

0.00 2,296.80 2,296.80 0.00 0.00

0.00 175,532.57 0.00 0.00 175,532.57

21,879.09 1,551.22 23,884.00 O.DO -453.69

OTROS DOCTOS.POR PAGAR CORTO PLAZO 0.00

DOCUMENTOS POR PAGAR A CORTO PLAZO 0.00

DOC.X PAG.CORTO PLAZO(PREST.AGUIN.) 15-dic-17 8 MESES PRESTAMO PARA AGUINALDOS AYUNTAMIENTO 0.00

111,818.00 0.00 111,818.00 0.00 0.00

111,818.00 0.00 111,818.00 O.DO 0.00

111,818.00 0.00 111,818.00 0.00 0.00

TOTAL 466,357.72 519,082.49 6,326,939.66 6,379,664.43 0.00 466,357.72

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\, MUNICIPIO DE BANAMICHI ,,:~❖r,cletec;

<1❖:-:· SONORA \\"t:❖./ Estado Analítico de Ingresos Presupuestales Usr: supervisor Al 30/sep./2018

Fecha y 123/oct/2018

Rep: rptEstadoPresupuestolngresos hora de Impresión 03:17 p. m.

Ley de Ingresos Ley de Ingresos Avance de

Ampliaciones/ Ingresos Ingresos Devengado Por Recaudación Fuente de Ingresos Estimada (Reduciones) Modificada Devengados Recaudados Recaudar (Recaudación/ Estimación

11 IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS $3,607.00 $0.00 $3,607.00 $0.00 $0.00 $0.00 0.00 %

Impuestos Sobre Diversiones y Espectaculos $3,607.00 $0.00 $3,607.00 $0.00 $0.00 $0.00 0.00 %

12 IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO $367,000.00 $0.00 $367,000.00 $245,602.76 $245,602.76 $0.00 66.92 %

Impuesto Predial $292,000.00 $0.00 $292,000.00 $206,679.35 $206,679.35 $0.00 70.73 %

Recaudacion Anual $207,000.00 $0.00 $207,000.00 $191,878.48 $191,878.48 $0.00 92.69 %

Recuperación de Rezagos $85,000.00 $0.00 $85,000.00 $49,769.27 $49,769.27 $0.00 58.55 %

Descuento a Contribuyentes $0.00 $0.00 $0.00 -$34,968.40 -$34,968.40 $0.00 O.DO %

Impuesto sobre Traslación de Dominios de Bienes $50,000.00 $0.00 $50,000.00 $38,923.41 $38,923.41 $0.00 77.84 %

Impuesto Predial Ejidal $25,000.00 $0.00 $25,000.00 $0.00 $0.00 $0.00 0.00 %

17 ACCESORIOS DE IMPUESTOS $14,994.00 $0.00 $14,994.00 $20,743.61 $20,743.61 $0.00 138.34 %

Recargos $14,994.00 $0.00 $14,994.00 $20,743.61 $20,743.61 $0.00 138.34 %

Por Impuesto Predial del Ejercicio $398.00 $0.00 $398.00 $269.67 $269.67 $0.00 67.75 %

Por Impuesto Predial de Ejercicios Anteriores $14,586.00 $0.00 $14,586.00 $20,473.94 $20,473.94 $0.00 140.36 %

Recargos por Otros Impuestos $10.00 $0.00 $10.00 $0.00 $0.00 $0.00 0.00 %

18 OTROS IMPUESTOS $24,366.00 $0.00 $24,366.00 $6,670.00 $6,670.00 $0.00 27.37 %

Impuestos Adicionales $24,366.00 $0.00 $24,366.00 $6,670.00 $6,670.00 $0.00 27.37 %

Para la asistencia social 25% $12,183.00 $0.00 $12,183.00 $3,335.00 $3,335.00 $0.00 27.37 %

Para el mejoramiento en la prestación de servicim $12,183.00 $0.00 $12,183.00 $3,335.00 $3,335.00 $0.00 27.37 %

43 DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS $48,732.00 $0.00 $48,732.00 $13,888.00 $13,888.00 $0.00 28.49 %

Panteones $3,000.00 $0.00 $3,000.00 $0.00 $0.00 $0.00 0.00 %

Venta de Lotes en el Panteón $3,000.00 $0.00 $3,000.00 $0.00 $0.00 $0.00 0.00 %

Rastros $7,722.00 $0.00 $7,722.00 $2,701.00 $2,701.00 $0.00 34.97 %

Sacrificio por Cabeza $7,722.00 $0.00 $7,722.00 $2,701.00 $2,701.00 $0.00 34.97 %

Seguridad Pública $5,000.00 $0.00 $5,000.00 $1,002.00 $1,002.00 $0.00 20.04 %

Por Policía Auxiliar $5,000.00 $0.00 $5,000.00 $1,002.00 $1,002.00 $0.00 20.04 %

Tránsito $30.00 $0.00 $30.00 $0.00 $0.00 $0.00 0.00 %

Examen para la Obtención de Licencia $10.00 $0.00 $10.00 $0.00 $0.00 $0.00 0.00 %

Almacenaje de Vehículos (Corralón) $10.00 $0.00 $10.00 $0.00 $0.00 $0.00 0.00 %

Examen para manejar para personas mayores de $10.00 $0.00 $10.00 $0.00 $0.00 $0.00 0.00 %

Desarrollo Urbano $20,893.00 $0.00 $20,893.00 $720.00 $720.00 $0.00 3.44 %

Expedición de Licencias de Construcción, Modific; $20,000.00 $0.00 $20,000.00 $0.00 $0.00 $0.00 0.00 %

Expedición de Licencias de uso de Suelo (lndustri. $10.00 $0.00 $10.00 $0.00 $0.00 $0.00 0.00 %

Por la Exp. de doc. que contega la enaj. de inmuel $10.00 $0.00 $10.00 $720.00 $720.00 $0.00 7,200.00 %

Page 1

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(¡ MUNICIPIO DE BANAMICHI Nh❖l>C#etec SONORA ~;:=;:_.,.

Estado Analítico de Ingresos Presupuestales Usr: supervisor Al 30/sep./2018 Fecha y l 23/oct./2018

Rep: rptEstadoPresupuestolngresos hora de Impresión 03:17 p_ m.

Avance de

Fuente Ley de Ingresos Ampliaciones/ Ley de Ingresos Ingresos Ingresos Devengado Por Recaudación de Ingresos Estimada (Reduciones) Modificada Devengados Recaudados Recaudar (Recaudación f

Estimación

Autorización para fusión, subdivición o relotificacié $863.00 $O.DO $863.00 $0.00 $0.00 $0.00 0.00 %

Por Servicios Catastrales $10.00 $0.00 $10.00 $0.00 $0.00 $0.00 O.DO %

Por la Exp. de Anuencias p/tramitar Lic.p/venta y ce $40.00 $0.00 $40.00 $0.00 $0.00 $0.00 0.00 %

Expendio $10.00 $0.00 $10.00 $0.00 $0.00 $0.00 0.00 %

Cantila, Billar o Boliche $10.00 $0.00 $10.00 $0.00 $0.00 $0.00 O.DO %

Restaurante $10.00 $O.DO $10.00 $0.00 $0.00 $0.00 0.00 %

Tienda de Autoservicio $10.00 $0.00 $10.00 $0.00 $0.00 $0.00 0.00 %

Por la Exp. de Autor.Eventuales por dia (Eventos S. $2,065.00 $0.00 $2,065.00 $1,834.00 $1,834.00 $0.00 88.81 %

Fiestas Sociales o Familiares $2,025.00 $0.00 $2,025.00 $1,334.00 $1,334.00 $0.00 65.87 %

Kermese $10.00 $0,00 $10.00 $O.DO $0.00 $0.00 O.DO %

Bailes, graduaciones, bailes tradicionales $10.00 $0.00 $10.00 $500.00 $500.00 $0.00 5,000.00 %

Carreras de caballos, rodeo, jaripe y eventos públi $10.00 $0.00 $10.00 $0.00 $0.00 $0.00 0.00 %

Presentaciones Artísticas $10.00 $0.00 $10.00 $0.00 $0.00 $0.00 0.00 %

Servicio de Limpia $10.00 $0.00 $10.00 $0.00 $0.00 $0.00 0.00 %

Limpieza de Lotes baldíos $10.00 $O.DO $10.00 $0.00 $0.00 $0.00 O.DO %

Otros Servicios $9,972.00 $0.00 $9,972.00 $7,631.00 $7,631.00 $0.00 76.52 %

Expedición de Certificados $4,314.00 $0.00 $4,314.00 $4,928.00 $4,928.00 $0.00 114.23 %

Legalización de Firmas $4,314.00 $0.00 $4,314.00 $1,377.00 $1,377.00 $0.00 31.91 %

Expedición de Certificados de Residencia $1,344.00 $0.00 $1,344.00 $1,326.00 $1,326.00 $0.00 98.66 %

51 PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE $270,040.00 $0.00 $270,040.00 $132,670.00 $132,670.00 $O.DO 49.12 %

51-01 PRODUCTOS DERIVADOS DEL USO Y APROVECr $250,000.00 $0.00 $250,000.00 $130,250.00 $130,250.00 $0.00 52.10 %

Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles ne $250,000.00 $0.00 $250,000.00 $130,250.00 $130,250.00 $0.00 52.10 %

51-02 ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES NO SUJETO $20,01 O.DO $0.00 $20,010.00 $2,420.00 $2,420.00 $0.00 12.09 %

Enajenación Onerosa de Bienes Muebles e lnmue $20,01 O.DO $0.00 $20,010.00 $2,420.00 $2,420.00 $0.00 12.09 %

Enajenación Onerosa de Bienes Inmuebles no st $10.00 $0.00 $10.00 $2,420.00 $2,420.00 $0.00 24,200.00 %

Enajenación Onerosas de Bienes Muebles no su_ $20,000.00 $0.00 $20,000.00 $0.00 $0.00 $0.00 0.00 %

51-04 OTROS PRODUCTOS QUE GENERAN INGRESOS $30.00 $0.00 $30.00 $0.00 $0.00 $0.00 0.00 %

Venta de Formas Impresas $10.00 $0.00 $10.00 $0.00 $0.00 $0.00 0.00 ¾

Venta de formas impresas $10.00 $0.00 $10.00 $0.00 $0.00 $0.00 0.00 %

Servicio de fotocopiado de documentos a particulé $10.00 $0.00 $10.00 $0.00 $0.00 $0.00 0.00 ¾

Mensura, remensura, deslinde o localización de lo $10.00 $0.00 $10.00 $0.00 $0.00 $0.00 0.00 ¾

61 APROVECHAMIENTOS DE TIPO CORRIENTE $43,886.00 $0.00 $43,886.00 $1,549,635.34 $1,549,635.34 $0.00 3,531.04 %

61-02 MULTAS $8,746.00 $0.00 $8,746.00 $3,434.00 $3,434.00 $0.00 39.26 %

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, MUNICIPIO DE BANAMICHI ..... ~--:.-:.l'Jdetec SONORA ~~:_;;, Estado Analítico de Ingresos Presupuestales

Usr: super.tisor Al 30/sep./2018 Fecha y l 23/oct.12018

Rep: rptEstadoPresupueslolngresos hora de Impresión 03 : 17 p. m .

Ley de Ingresos Ampliaciones/ Ley de Ingresos Ingresos Ingresos Avance de

Fuente Devengado Por Recaudación

de Ingresos Estimada (Reduciones) Modificada Devengados Recaudados Recaudar {Recaudación/ Estimación

Multas $8,736.00 $0.00 $8,736.00 $3,434.00 $3,434.00 $0.00 39.30 %

Multas Federales no fiscales $10.00 $0.00 $10.00 $0.00 $0.00 $0.00 0.00 %

61-07 APROVECHAMIENTOS POR APORTACIONES y ce $5,824.00 $0.00 $5 ,824.00 $ 1,535,528.27 $1 ,535 ,528.27 $0.00 26 ,365.52 %

Donativos $5,824.00 $0.00 $5 ,824.00 $1,535,528.27 $1 ,535,528.27 $0 .00 26,365.52 %

61-09 OTROS APROVECHAMIENTOS $29,316.00 $0.00 $29,316.00 $10,673.07 $10 ,673. 07 $O.DO 36.40 %

Porcentaje sobre recaudación sub-agencia fiscal $9 ,316.00 $0.00 $9 ,316.00 $8,673.07 $8,673.07 $0.00 93.09 %

Aprovechamientos Diversos $20,000.00 $0.00 $20 ,000.00 $2,000.00 $2 ,000 .00 $0.00 10.00 %

Fiestas Regionales $20,000.00 $0.00 $20,000.00 $2,000.00 $2 ,000.00 $0.00 10.00 %

71 INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS $383 ,040.00 $0.00 $383,040.00 $308,855. 50 $308,855.50 $0.00 80.63 %

71-02 INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS $383 ,040.00 $0.00 $383,040.00 $308,855.50 $308,855.50 $0.00 80.63 %

Ingresos por Venta de Servicios de Organismos D $383 ,040.00 $0.00 $383,040.00 $308,855.50 $308,855.50 $0 .00 80.63 %

Organismo Operador lntermunicipal para los Ser $383,040.00 $0.00 $ 383 ,040.00 $308,855.50 $308,855.50 $0.00 80.63 %

81 PARTICIPACIONES $9,838,131.00 $0.00 $9,838,131.00 $8,041,456.69 $8 ,041 ,456.69 $0.00 81.73 %

Fondo General de Participaciones $5,890,716.00 $0.00 $5,890,716.00 $4,892,318.65 $4,892,3 18.65 $0 .00 83.05 %

Fondo de Fomento Municipal $1 ,933,266.00 $0.00 $1 ,933 ,266.00 $1,592 ,529.71 $1 ,592,529.71 $0.00 82.37 %

Participaciones Estatales $92,048.00 $0.00 $92,048.00 $33,078.35 $33,078.35 $0.00 35.93 %

Impuesto federal sobre tenencia y uso de vehículos $182,00 $0.00 $182.00 $79.93 $79.93 $0 ,00 43.91 %

Fondo de impuesto especial (sobre alcohol , cervez; $67,583.00 $0 .00 $67 ,583.00 $33 ,428.51 $33,428.51 $0.00 49.46 %

Fondo de Impuesto de autos nuevos $106,420 .00 $0.00 $106,420.00 $82,839.32 $82 ,839.32 $0.00 77.84 %

Participación de premios y loterías $0,00 $0.00 $0.00 $44,849.26 $44,849.26 $0 .00 0.00 %

Fondo de compensación para resarcimiento por dis $25 ,026.00 $0.00 $25,026.00 $18 ,645.85 $18 ,645.85 $0.00 74.50 %

Fondo de fiscalización $1,534,467 .00 $0.00 $1 ,534,467.00 $1 ,176,534.48 $1, 176 ,534.48 $0.00 76.67 %

IEPS a las gasolinas y diese! $122,364.00 $0.00 $122,364.00 $90,064.93 $90,064.93 $0.00 73.60 o/o

Participación ISR Articulo 3-B Ley de Coordinación $66,059.00 $0 .00 $66 ,059.00 $77 ,087.70 $77 ,087.70 $0.00 116.69 %

82 APORTACIONES $ 1,406,74 3.00 $0.00 $1 ,406,743.00 $1,378,372.05 $1,378 ,372.05 $0.00 97.98 %

Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Mur $1,003,215 .00 $0.00 $1,003,215.00 $758,751.75 $758,751.75 $0.00 75.63 o/o

Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Sod $403,528.00 $0.00 $403,528.00 $619,620.30 $619 ,620.30 $0.00 153.55 o/o

83 CONVENIOS $1 ,280,040.00 $16,872,017.00 $18,152,057.00 $16,978,996.51 $16,978,996.51 $0.00 93.53 %

Programa de Empleo Temporal $10.00 $0.00 $10.00 $0.00 $0.00 $0 .00 0.00 %

Programa Estatal Directo $10.00 $0.00 $10.00 $0.00 $0.00 $0.00 0.00 %

Consejo Estatal para la Concertación para la Obra 1 $1 ,280,000 .00 $0.00 $1,280,000.00 $351 ,900.00 $351 ,900 .00 $0.00 27.49 %

Fondo de Desarrollo Regional Sustentable de Edos $10.00 $16,872,017.00 $16,872,027.00 $16,627 ,096.51 $16,627,096.51 $0 .00 98.54 %

Programa Estatal de Empleo Rural $10.00 $0.00 $10.00 $0.00 $0.00 $0.00 0.00 %

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~-.. ' ,.·.···· .. _ __.___..~ (i::::; ..... ~~ ~ --·· Usr: supervisor

Rep: rptE stadoPresupuestolngresos

Fuente de Ingresos

Total

MUNICIPIO DE BANAMICHI SONORA

Estado Analítico de Ingresos Presupuestales Al 30/sep./2018

Ley de Ingresos Ampliaciones/ Estimada (Reduciones)

$13,680,579.00 $16,872,017.00

•,·

l-1. ,1:.Cr. E , Fr, -, ,

,,

-, "í r;!~, 1 '":,·,·C~

Ley de Ingresos Modificada

$30,552,596.00

Fecha y l 23/oct./201 8

hora de Impresión 03:17 p. m.

Ingresos Devengados

$28,676,890.46

Ingresos Recaudados

$28,676,890.46

. JUAN GABRIEL LOPEZ CRUZ TESORERA MUNICIPAL

Avance de Devengado Por Recaudación

Recaudar {Recaudación, Estimación

$0.00 93.86 %

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Usr: supervisor

Rep: rptAuxiHarCuentas

Cuenta Paliza Fecha

4390-205

100028 01/02/2018

100029 26/02/2018

100036 23/03/2018

100044 23/04/2018

100054 24/05/2018

100074 30/06/2018

100091 24/07/2018

100099 21/08/2018

1.00110 12/09/2018

MUNICIPIO DE BANAMICHI SONORA

Auxiliares de Cuentas del 01 /ene./2018 al 30/sep./2018 Con saldo y/o movimientos. (De la cuenta: 4390-100 a la 4390-205)

Cuentas de Registro

Fecha y I23/oct./2018

hora de Impresión 01:21 p.m.

Nombre de la Cuenta Saldo Inicial __ M_o_v_im_ie_n_to_s_d_e_l _P_e_r_io_d_o __

Beneficiario No. Factura Cheque/ Folio Concepto

Apoyo Extraordinario del Gobierno del Estado $0.00

REG. APOYO EXTRAOR. PAGO SERV. ENERGIA ELECTR.ENERO 2018 (POL. INC

REG. APOYO EXTRAORD.PAGO SERV. ENERGIA ELECTR. FEBRERO 2018 (POL

REG.APOYO EXTRAOR.PAGO SERV. ENERGIA ELECTR.MARZO 2018 (POL. ING.

REG. APOYO EXTRAORDINARIO MES DE ABRIL 2018 PARA PAGO CFE (POL. IN

REG. APOYO EXTRAORDINARIO MES DE MAYO DE 2018, CFE (POL. ING. 05/059

REG. APOYO EXYTRAORDINARIO MES DE JUNIO 2018, CFE (POL. JNG. 06/078,

REG. SPEI RECIBIDO DEL MES JULIO 2018, PARA PAGO ENERGIA ELECTRICA (

REG. APOYO EXTRAORDINARIO MES DE AGOSTO DE 2018 CFE (POL. ING. 08/0

REG. APOYO EXTRAORD. MES DE SEPT. 2018, ENERGIA ELECTR. POZOS DE A

Total: 0.00

Cargos

$0.00

$0.00

$0.00

$0.00

$0.00

$0.00

$0.00

$0.00

$0.00

$0.00

0.00

Abonos Saldos

$482,400.00 $482,400.00

$53,600.00 $53,600.00

$53,600.00 $107,200.00

$53,600.00 $160,800.00

$53,600.00 $214,400.00

$53,600.00 $268,000.00

$53,600.00 $321,600.00

$53,600.00 $375,200.00

$53,600.00 $428,800.00

$53,600.00 $482,400.00

482,400.00 482,400.00

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MUNICIPIO DE BANAMICHI, SONORA

JUSTIFICACIONES A LA LEY Y PRESUPUESTO DE INGRESOS 2019

PARA EL CALCULO DE ESTE PRESUPUESTO SE TOMO COMO BASE EL INGRESO RECIBIDO A SEPTIEMBRE, ELEVADO AL AÑO Y SE INCREMENTO UN 4 %. A EXCEPCION DE LAS SIGUIENTES PARTIDAS:

1102 IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTACULOS PUBLICOS: SE ESTA PROPONIENDO DEJAR ESTA PARTIDA ABIERTA PORQUE EN

OCASIONES LLEGA AL MUNICIPO ALGUN CIRCO Y SE APLICARIA EL IMPUESTO CORRESPONDIENTE.

1201 IMPUESTO PREDIAL: SE ESTA PROPONIENDO TENER UN INGRESO ESTIMADO COMO DEL 70

% ACONSEJADO, SIENDO CONSERVADORES EN LA PROPUESTA, PERO CON LA IDEA DE LOGRAR UN MAYOR INGRESO SE LLEVARAN A CABO UNA SERIE DE ESTRATEGIAS.

LAS ACCIONES EMPRENDIDAS EN EL EJERCICIO ACTUAL, NO FUERON SUFICIENTES PARA ALCANZAR LA META TRAZADA, PARA ESTE AÑO 2019 IMPLEMENTAREMOS ACCIONES ENCAMINADAS A DETERMINAR EL PADRON REAL •. DE PREDIOS Y CONTRIBUYENTES, ASI COMO PARA OBTENER LA RECUPERACION DESEADA, CONTEMPLANDOSE LAS SIGUIENTES ACCIONES:

- CAMPAÑA DE DESCUENTO POR PAGO OPORTUNO - CAMPAÑA DE INFORMACION SOBRE EL DESTINO DE LOS IMPUESTOS - DEPURACION DEL PADRON DE CONTRIBUYENTES. - DESCUENTO A CONTRIBUYENTES POR PENSIONADOS, TERCERA EDAD Y

POR PRONTO PAGO - RIFAS DE PREMIOS ENTRE LOS CONTRIBUYENTES CUMPLIDOS

1202 IMPUESTO SOBRE TRASALACION DE DOMINIO DE BIENES INMUEBLES SE ESTIMA OBTENER UNA BUENA RECAUDACION , YA QUE HAY EN

PUERTA UNOS TRAMITES OENIENTES EN SINDICATURA POR DIVISONES DE PRESIOS POR VENTAS, DE LAS CUALES SE OBTENDRA ESTE IMPUESTO.

1301 IMPUESTO PREDIAL EJIDAL EL IMPORTE ESTIMADO A RECAUDAR ES POR EL NUMERO DE

HECTAREAS UTILIZADAS POR LAS UNIDADES DE PRODUCCION POR LA CUOTA PROPUESTA, ESPEREMOS QUE ESTE EJERCIO SI OBTENGAMOS INGRESO POR ESTE CONCEPTO, YA QUE ELEJERCICO ANTERIOR NO HEMOS LOGRADO A QUE LO PAGUEN.

1801 IMPUESTOS ADICIONALES: SON LOS CARGOS ADICIONALES QUE SE LES COBRAN A LOS

SIGUIENTES CONCEPTOS: -PANTEONES. -RASTROS. -SEGURIDAD PUBLICA. -TRANSITO. -DESARROLLO URBANO. -OTROS SERVICIOS.

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-POR LA EXPEDICION DE ANUENCIAS PARA TRAMITAR LICIENCIAS PARA LA VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHOLICO. -POR LA EXPEDICION DE AUTORIZACIONES EVENTUALES POR DIA -SERVICIO DE LIMPIA

SE COBRAN EL 25% PARA LA ASISITENCIA SOCIAL Y EL 25% PARA EL MEJORAMIENTO EN LA PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICO$.

EL AUMENTO DE ESTE IMPUESTO EN RELACION A LA PROYECCION CORRESPONDE A QUE SE HACE EL CALCULO EN RELACIONA LO QUE PRETENDEMOS RECIBIR POR CONCEPTO DE LOS DERECHOS A LOS QUE SE LES COBRA EL IMPUESTO ADICIONAL.

4301 ALUMBRADO PUBLICO SE CONSIDERO ABRIR ESTA PARTIDA PARA OBTENER EL BENEFICIO

DEL DERECHO DEL ALUMBRADO PUBLICO, SE HARAN TODAS LAS GESTIONES NECESARIAS CON COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD PARA QUE EN LOS RECIBOS EMITIDOS POR DICHA INSTITUCION SE ADICIONE EL COBRO POR EL DERECHO CON UN COSTO DE 20.00 MENSUALES POR USUARIOS Y EL COSTO A LA TARIFA SOCIAL POR 10.00 MENSUALES, ESPERANDO TENER MUY BUENA RECAUDACION POR ESTE CONCEPTO.

4304 PANTEONES EL IMPORTE PRESUPUESTADO CORRESPONDE A QUE TENEMOS LA

SOLICITUD DE ALGUNOS LOTES EN EL PANTEON, DE PERSONAS QUE QUIEREN TENER LISTO SU LOTE POR SI LO REQUIEREN, POR LO QUE CONSIDERAMOS EL IMPORTE EN RALACION A DICHA SOLICITUD QUE LA TIENE EL SINDICO MUNICIPAL, EN ESTE EJERCICIO, LOS LOTES FUERON DONADOS POR EL MUNICIPIO, POR LO QUE NO OBTUVIMOS RECAUDACION EN ESTA PARTIDA

4308 TRANSITO CONSIDERAMOS EN LA PROYECCION UNICAMENTE LOS CONCEPTOS

ABIERTOS YA QUE EN EL EJERCICIO NO SE OBTUVO INGRESO POR ESTE CONCEPTO DE COBRO, ESPERANDO EN ESTE EJERCICIO, OBTENER UN BUEN INGRESO POR TODOS LOS CONCEPTOS.

431 O DESARROLLO URBANO CONSIDERAMOS ESTA PARTIDA YA QUE TENEMOS PENDIENTE EN

EL EJERCICIO DE COBRAR ALGUNAS TITULACIONES, ASI COMO TAMBIEN ESTAN INICIADAS ALGUNAS CONSTRUCCIONES DE GRAN IMPORTANCIA TANTO DE TIPO HABITACIONAL, ASI COMO INDUSTRIAL POR PARTE DE LA MINA DE SANTA ELENA, ASI COMO DIVERSOS CIUDADANOS.

DE IGUAL MANERA TENEMOS EL CONCEPTO POR EXPEDICION DE LICENCIAS POR USO DE SUELO, DEBIDO A QUE SE HAN SOLICITADO Y PARA PODER AMPLIAR NUESTRA . BASE DE INGRESO, ASI COMO DARLE AL CONTRIBUYENTE UN MEJOR SERVICIO POR LOS DIFERENTES TRAMITE QUE SOLICITA.

TAMBIEN DEJAMOS ABIERTA LOS CONCEPTOS DE AUTORIZACION PARA FUSION, SUBDIVISION O RELOTIFICACION DE TERRENOS Y POR SERVICIOS CATASTRALES.

4313 POR LA EXPEDICION DE ANUENCIAS PARA TRAMITAR LICENCIAS PARA LA VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHOLICO

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UNICAMENTE SE DEJA ABIERTA POR LA POSIBILIDAD DE UNA APERTURA DE ALGUN ESTABLECIMIENTO CON PERMISO PARA VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS, EN BASE A SOLICITUDES DE LA COMUNIDAD.

4314 POR LA EXPEDICION DE AUTORIZACIONES EVENTUALES POR DIA SE CONSIDERO UNICAMENTE LO RECOMENDADO EN BASE A LO

RECAUDADO MAS EL 4% DE LA INFLACION PERO TAMBIEN SE CONSIDERA DEJAR ABIERTAS EL SUB CONCEPTOS DE CARRERAS DE CABALLOS, RODEO, JARIPEO Y EVENTOS PUBLICOS SIMILARES POR SI SE REQUIERE SU UTILIZACION EN EL EJERCICIO, Y TAMBIEN ESTAMOS ELIMINANDO LOS SUBCONCEPTOS DE KERMESSE Y PRESENTACIONES ARTISTICAS PORQUE NO SE HAN DADO NUNCA EN EL MUNICIPIO Y CONSIDERAMOS !NECESARIA SU INCLUSION EN NUESTRA LEY Y PRESUPUESTO DE INGRESOS.

4317 SERVICIO DE LIMPIA DECIDIMOS DEJAR ABIERTA ESTA PARTIDA YA QUE EN EL MUNICIPIO

TENEMOS ALGUNAS VIVIENDAS Y LOTES DE PERSONAS QUE NO VIVEN EN BANAMICHI, POR LO QUE ESTOS LOTES Y CASAS ABANDONADAS PRESENTAN MUY MAL ASPECTO Y SE LES DARA ESTE SERVICIO PARA LA PREVENSION DE ENFERMEDADES ASI COMO MEJORAR LA IMAGEN DEL POBLADO EN EL PRESENTE EJERCICIO SE REALIZO ESTE SERVICIO PERO SIN COSTO ALGUNO PARA LOS CONTRIBUYENTES Y SE PRETENDE COBRARLO PARA EL PROXIMO. TAMBIEN INCLUIMOS LA PRESTACION DEL SERVICIO ESPECIAL DE LIMPIA A LOS COMERCIOS, INDUSTRIAS, PRESTADORES DE SERVICIOS, PARTICULARES O DEPENDENCIAS Y ENTIDADES PUBLICAS QUE GENEREN VOLUMENES EXTRAORDINARIOS DE BASURA, DESPERDICIOS O RESIDUOS SOLIDOS, QUE REQUIEREN ATENCION ESPECIAL O FUERA DE LAS HORAS O PERIODICIDAD NORMAL DE TRABAJO, DEBIDO A QUE SE PRETENDE COBRAR POR ESTE CONCEPTO A ALGUNOS PRESTADORES DE SERVICIOS A LOS QUE LES APLICA TAL CONCEPTO DE COBRO.

5102 ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES EL MUNCIPIO CUENTA CON MAQUINA RETROXCAVADORA, DOMPE

QUE RENTA A PARTICULARES QUE ASI LO SOLICITAN PARA EL MANTENIMIENTO DE SUS CAMINOS EN SUS RANCHOS, ASI COMO SOLICITAN EL ACARREO DE MATERIAL COMO TIERRA, ARENA PARA LAS DIVERSAS CONSTRUCCIONES QUE SE LLEVARON A CABO EN EL EJERCICIO, TENIENDO BUENA RESPUESTA Y ESPERANDO EL PROXIMO EJERCICIO TENER MUY BUENA CAPTACION YA QUE ESTE ES UNO DE LOS PRINCIPALES INGRESOS PROPIOS.

5108 VENTA DE FORMAS IMPRESAS CONSIDERAMOS ESTA PARTIDA ABIERTA YA QUE SE PUEDE

PRESENTAR EN EL EJERCICIO ALGUN INGRESO POR ESTE CONCEPTO, POR LA VENTA DE UNOS FORMATOS PARA LICITACIONES DE OBRAS.

5112 SERVICIO DE FOTOCOPIADO DE DOCUMENTOS A PARTICULARES ESTE SERVICIO SE DAN CONTINUAMENTE EN LA BIBLIOTECA

MUNICIPAL, PERO ESTA ADMINISTRACION LA HA ESTADO PROPORCIONANDO GRATUITO A LOS ESTUDIANTE, PERO PARA EL PROXIMO EJERCICIO SE LES COBRARA POR DICHO SERVICIO. ASI COMO A LOS MAESTROS QUE VAN Y SOLICITAN EL APOYO PARA SACAR COPIA DE LOS EXAMENES DE SUS ALUMNOS, ASI COMO TAMBIEN LOS QUE PIDEN INFORMACION DEBIDO A LA LEY DE TRANSPARENCIA O ACCESO A LA INFORMACION.

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5113 MENSURA, REMENSURA, DESLINDE O LOCALIZACION DE LOTES CONSIDERAMOS ESTA PARTIDA ABIERTA YA QUE SE PUEDE

PRESENTAR EN EL EJERCICIO ALGUN INGRESO POR ESTE CONCEPTO, POR ALGUN TRAMITE PENDIENTE.

5202 ENAJENACION ONEROSA DE BIENES MUEBLES NO SUJETOS A REGIMEN DE DOMINIO PUBLICO

SE PRETENDE TENER INGRESO POR ESTE CONCEPTO YA QUE EXISTE MUCHA CHATARRA EN EL CORRALON MUNICIPAL POR LO QUE SE PRETENDE DE HACER LIMPIA Y OBTENER UN INGRESO POR ELLO, SON FIERROS VIEJOS, BOMBAS DEL AGUA POTABLE INSERBIBLES, VEHICULOS CHOCADOS QUE Y VEHICULOS DESCOMPUESTOS Y QUE YA NO TIENE ARREGLO POR LO QUE SE PRETENDE VENDERLOS COMO CHATARRA.

6101 MULTAS EN RELACION AL CONCEPTO DE MULTAS, UNICAMENTE LAS QUE

ESTAN CONTEMPLADAS SON LAS RELACIONADAS CON MULTAS DE TRANSITO, YA QUE EN EL MUNICIPIO NO SE LLEVAN A CABO LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCION FISCAL REFERENTES A COBROS POR ADEUDOS DE AGUA POTABLE Y PREDIAL, A ESTOS UNICAMENTE SE LES COBRA RECARGOS PERO NO MULTAS, Y ESTAMOS CONSIDERANDO INGRESOS SOLO CON EL MONTO SOLICITADO.

6105 DONATIVOS CONSIDERAMOS INGRESOS EN ESTA PARTIDA YA QUE SE HICIERON

COMPROMISOS CON LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DE QUE LE OTORGARAN DONATIVOS MENSUALES DE PARTE DE PARTICULARES, DE LA MINA SANTA ELENA Y GRUPO MEXICO, PARA APOYOS DIVERSOS A LOS MAS NECESITADOS DEL MUNICIPIO Y PARA LA REALIZACION DE DIVERSAS OBRAS PUBLICAS, EN EL EJERCICIO ACUTAL RECIBIMOS ALGUNOS DONATIVOS Y SE TIENE CONVENIDOS ALGUNOS PARA ESTE PROXIMO EJERCICIO.

6112 MULTAS FEDERALES NO FISCALES SE CONSIDERA DEJAR ESTA PARTIDA ABIERTA YA QUE EN OCASIONES

SE PRESENTA ALGUNA MULTA FEDERAL QUE TENGAMOS QUE RECIBIR EN EL MUNICIPIO.

AGUA POTABLE LOS INGRESOS POR EL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y

ALCANTARILLADO SE BASARON EN EL MONTO DE LA FACTURACION QUE CORRESPONDE AL NUMERO DE TOMAS POR LA CUOTA MENSUAL.

EN EL MUNICIPIO NADA MAS SE LLEVA UN CONTROL DE INGRESOS Y EGRESOS YA QUE NO SE ENCUENTRA CONFORMADO JURIDICAMENTE HABLANDO EL ORGANISMO MUNICIPAL, YA QUE POR CUESTIONES DE INCOSTIABILIDAD EL MISMO AYUNTAMIENTO AUTÓRIZO QUE SE MANEJARA COMO UNA DEPENDENCIA MAS DEL MUNICIPIO, ANEXAMOS REPORTE DE GASTOS POR PARTIDA DE LA DEPENDENCIA DE LA DIRECCION DE AGUA POTABLE.

C. ING. lu~ GABRIEL LOPEZ 1C-RUZ ... ~. TESOR O MUNICIPAL

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H. Ayuntamiento Banámichi, Sonora.

2018-2021

DEPENDENCIA: PRESIDENCIA NUMERO DE OFICIO:MBS027/2019

ASUNTO: EL QUE SE INDICA

Banámichi, Sonora, a 05 de abril del año 2019.

e.e. DIPUTADOS SECRETARIOS DEL H. CONGRESO DEL ESTADO, SEDE DEL PODER LEGISLATIVO, HERMOSILLO, SONORA.

RH . CONiie:gN°oERL/STOAD

O 9 AYO _ 9 E C I O

DEPARTAMENTO DE OFICIALIA DE PARTES, HERMOSILLO, SONORA.

\.1 :S\

Reciban un cordial saludo, por medio del presente oficio les notifico la disolución del Organismo Operador intermunicipal para los servicios del Agua potable, Alcantarillado y Saneamiento del H. AYUNTAMIENTIO DE BANAMICHI, ahora funcionara como una dependencia del Municipio, agrego copia del Actas de disolución del organismo operador intermunicipal del agua potable. Así como también copia de CEA donde se reconoce la disolución del Organismo Operador

Sin otro particular, reiteramos las seguridades de nuestra consideración.

C.C.P. lng. Jesús Ramón Moya Grijalva, Auditor Mayor del ISAF

Martires de 1906 S/N Tel. 01(623) 231 0142 C.P. 84880 Banamichi, Sonora

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CEA CONISIÓII ESIAttL OEL ~A

Oficio No. 0DFl-18-144 Hermosillo, Sonora a 10 de octubre de 2018

C. ALEJANDRO MOLINA SALAZAR PRESIDENTE MUNICIPAL DE BANAMICHI, SONORA Presente,-

"2018: Año de la Salud"

Sirva la presente para enviarle un cordial saludo, y a la vez informarle que el lnstitutó Superior de Auditoria y Fiscalización del Estado de Sonora, reconoce la disolución del Organismo Operador lntermunicipal para los servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, por lo que dejará de observar este punto.

Sin embargo, es necesario formalizar la creación de su Organismo Operador Municipal, por lo que nos ponemos a su disposición para asesorarlo en los procedimientos necesarios para la conformación del Organismo. Se anexa listado de procesos.

Sin otro particular por el momento, quedo de Usted.

LIC. ~~- O R SÁNCHEZ MELÉNDREZ DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO Y

FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

c.c.p.- lng. Sergio Ávila Ceceña.- Vocal Ejecutivo de la CEA c.c.p.- Expediente JSSM/mmct•

Ocampo No. 49 entre lrineo Mich~I y José Avila Col. Centenario. C.P. 83260 Teléfono (662) 289-5700 Hermosillo, Sonora/ www.ceasonora.gob.mx

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Oficio M BS/48/2018

Banámichi, Sonora 14 de noviembre de 2018.

"2018: Año de la Salud"

Asunto: Se solicita publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado. ·

Lic. Miguel Ernesto Pompa Corella Secretario de Gobierno Presente.-

Por medio del presente y con el fin de .dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 61, Fracción IV, Inciso J .Y 144 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal, le solicito atentamente se sirva girar las instrucciones necesarias para la publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de las modificaciones al Presupuesto de Egresos de nuestro municipio para el período del 1 º de Enero al 31 de Diciembre de 2018.

Lo anterior, en cumplimiento de Acuerdo No. 4 del H. Ayuntamiento de Banámichi 1

Sonora, tomado en sesión celebrada el día 26 de octubre de 2018; según obra en Acta de Ayuntamiento No. 3.

Sin otro particular y agradeciendo su atenció~ a la presente, quedo de Usted.

A T E N T A M E N TE EL RRESIDENTE MUNICIPAL

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EL SECRET~{ ,\° \\\EL AYUNTAMIENTO

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C.c.p. Expediente/ Archivo

Martires de 1906 S/N Tel: 01 (623) 231 0142 C.P. 84880

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i {) NOVO 2018 1

Banámichi, Sonora.

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BANAMICHI, SONORA, A 14 DE NOVIEMBRE DE 2018

DEPENDENCIA: H. AYUNTAMIENTO DE BANAMICHI OFICIO: MBS/48/2018

ASUNTO: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE BANAMICHI, SONORA

e.e. DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE SONORA PALACIO LEGISLATIVO HERMOSILLO, SONORA

Con fecha de 06 de Noviembre del presente año se envió a esta soberanía por parte del municipio de Banámichi, Sonora la Iniciativa de Ley de Ingresos y Presupuesto de Ingresos, esto en cumplimiento a lo establecido en los Artículos 136, fracción XXI y 139 penúltimo párrafo y 150 de la Constitución Política del Estado de Sonora y 61 fracción IV, Incisos A) y B), 180, 181 y 182 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal; mismo que deberá regir del 1 o. de enero al 31 de diciembre de 2019, y que asciende a la cantidad de $27'002,996.00 (Son: Veintisiete millones, dos mil 1 novecientos noventa y seis pesos 00/100 M.N.).

Toda vez que el citado documento entregado con la fecha antes · mencionada contaba con un error en una partida de Derechos, pedimos de favor se cambie el pasado anteproyecto por el que se adjunta al presente oficio, subsanando así el error antes mencionado.

Sin más por el momento, esperamos una respuesta favorable a nuestra petición.

/ ATENTAMENTE PRESIUENJE MUNICIPAL

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C. lng .. Jlo~.tfF..rá;~cisco Yescas López \

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Martires de 1906 SIN Tel: 01 (623) 231 0142 C.P. 84880

H. CONGRESO DEL EST~/ DESONO~~v

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DEPARTAMENTO DE OFICIALIA DE PARTES, HERMOSILLO, SONORA.

Banámichi, Sonora.

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LEY

DE INGRESOS Y PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE BANÁMICHI, SONORA, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2019.

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Durante el ejercicio fiscal de 2019 la Hacienda Pública del Municipio de Banámichi, Sonora, percibirá los ingresos conforme a las bases, tarifas, tasas o cuotas que en esta ley se señalan.

Artículo 2.- Regirán en todo caso las disposiciones contenidas en la Ley de Hacienda Municipal, relativas al objeto, sujeto, base, y demás elementos y requisitos de los ingresos municipales.

Artículo 3.- En todo lo no previsto por la presente ley, para su interpretación se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley de Hacienda Municipal, Código Fiscal del Estado, en su defecto, las normas de derecho común, cuando su aplicación en este último caso no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.

TÍTULO SEGUNDO DE LAS CONTRIBUCIONES MUNICIPALES

Artículo 4.- El presente título tiene por objeto establecer las contribuciones derivadas de las competencias recaudatorias otorgadas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado de Sonora al Municipio de Banámichi, Sonora.

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Las estipulaciones relativas al objeto, los sujetos y sus derechos y obligaciones, la base y forma de pago de las contribuciones se determinan en la Ley de Hacienda Municipal.

CAPÍTULO PRIMERO DE LOS IMPUESTOS

SECCIÓN 1 DEL IMPUESTO PREDIAL

Artículo 5.- El impuesto predial se causará conforme a las disposiciones previstas en el Artículo 139 penúltimo párrafo de la Constitución Política del Estado de Sonora, que a la letra dice:

"Los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia, propondrán al Congreso del Estado las cuotas, tasas y tarifas aplicables a Impuestos, Derechos, Contribuciones Especiales por Mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y contribuciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre propiedad inmobiliaria".

Artículo 6.- Este Impuesto se causará y pagará en los siguientes términos:

1.- Sobre el valor catastral de los predios edificados, conforme a la siguiente tabla:

TARIFA Tasa para

Valor Catastral Aplicarse Sobre el Excedente del

Límite Inferior Limite Superior Cuota Fija Límite Inferior al Millar

$ 0.01 A $ 38,000.00 $ 51.82 0.0000 $ 38,000.01 A $ 76,000.00 $ 51.82 0.7848 $ 76,000.01 A $ 144,400.00 $ 79.43 1.1561 $ 144,400.01 A $ 259,920.00 $ 158.52 1.4489 $ 259,920.01 A $ 441,864.00 $ 325.86 1.9320

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$ 441,864.01 $ 706,982.01

A $ 706,9B2.00 $ 677.41 En adelante $ 1,189.95

1.9333 1.9345

El monto anual del impuesto a pagar por los predios edificados, será el resultado de sumar a la cuota fija que corresponda de la tarifa, el producto de multiplicar la tasa prevista para cada rango por la difemncia que exista entre el valor catastral del inmueble de que se trate y el valor catastral que se indica en el límite inferior del rango en que se ubique el inmueble.

11.- Sobre el valor catastral de los predios no edificados conforme a lo siguiente:

TARIFA Valor Catastral Tasa para Aplicarse

Límite Límite Cuota Sobre el Excedente

Inferior Superior Fija del Límite Inferior al

Millar $0.01 A $ 18,686.75 $ 51.82 Cuota Mínima

$ 18,686.76 A $21,855.00 2.77 Al Millar $21,855.01 En Adelante 3.57 Al Millar

Tratándose de Predios No Edificados, las sobretasas existentes serán las mismas que resultaron de la autorización para el ejercicio presupuesta! 2002.

111.- Sobre el valor catastral de cada hectárea de los predios rurales, conforme a lo siguiente:

TARIFA

Categoría

Riego de Gravedad 1: Terrenos dentro del distrito de Riego con derecho de agua de presa regularmente.

Riego de Gravedad 2: Terrenos con derecho a agua de presa o río irregularmente aun dentro del

Tasa al Millar

1.0476336

1.84117856

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distrito de Riego.

Riego de Bombeo 1: Terrenos con riego mecánico con pozo de poca profundidad (100 pies máximos).

Riego de Bombeo 2: Terrenos con riego mecánico con pozo profundo (más de 100 pies).

Riego de temporal Única: Terreno que depende de para su irrigación de la eventualidad de precipitaciones.

Agostadero de 1: Terreno con praderas naturales.

Agostadero de 2: Terreno que fueron mejorados para pastoreo en base a técnicas.

Agostadero de 3: Terrenos que se encuentran en zonas semidesérticas de bajo rendimiento.

Minero 1: Terrenos con aprovechamiento metálico y no metálico

1.83250184

1.86088864

2.79176144

1.43444392

1.81964744

0.28686736

1.8467488

111.- Sobre el valor catastral de las edificaciones de los predios rurales, conforme a lo siguiente:

TARIFA Valor Catastral

Límite Inferior Límite Superior $ 0.01 A $ 41,757.29 $ 41,757.30 A $ 172,125.00

$ 172,125.01 A $ 344,250.00

$ 344,250.01 A $ 860,625.00

$ 51.82 1.24 1.30 1.44

Tasa Cuota Mínima

Al Millar Al Millar Al Millar

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$ 860,625.01 $ 1,721,250.01 $ 2,581,875.01

$ 3,442,500.01

A A A

$ 1,721,250.00 $ 2,581,875.00 $ 3,442,500.00

En adBlante

1.56 1.66 1.74

1.87

Al Millar Al Millar Al Millar

Al Millar

En ningún caso el impuesto será menor a la cuota mínima de $ 51.82 (cincuenta y un pesos ochenta y dos centavos M.N.).

Artículo 7 .- Para los efectos de este impuesto, se estará además a las disposiciones que sobre diversos conceiptos previene la Ley Catastral y Registra! del Estado de Sonora.

SECCIÓN 11 DEL IMPUESTO SOBRE TRASLACIÓN DE DOMINIO

DE BIENES INMUEBLES

Artículo 8.- La tasa del impuesto sobre traslación de dominio de bienes inmuebles en el Municipio será la del 2%, sobre la determinada conforme a lo dispuesto por la Ley de Hacienda Municipal.

SECCIÓN 111 DEL IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

Artículo 9.- Es objeto de este impuesto la explotación de diversiones y espectáculos públicos.

Por diversión y espectáculo público debe entenderse toda función de esparcimiento, sea teatral, deportiva o de cualquier naturaleza semejante que se verifique en los salones, teatros, calles, plazas, locales abiertos o cerrados, en donde se reúna un grupo de personas, pagando por ello cierta suma de dinero.

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No se consideran espectáculos públicos los presentados en cines, restaurantes, bares, cabarets, salones de fiesta o de baile y centros nocturnos, así como funciones de cine.

Artículo 10.- Quienes perciban ingresos por la explotación de las actividades a que se refiere -el artículo anterior, pagarán el 4% sobre el total de los ingresos recaudados por concepto de venta de boletos o cuotas de admisión.

Tratándose de funciones de teatro y circo, la tasa que se aplique no deberá sobrepasar el8%.

SECCIÓN IV IMPUESTOS ADICIONALES

Artículo 11.- El Ayuntamiento, conforme al Artículo 100 al 103 de la Ley de Hacienda Municipal, recaudará por concepto de Impuestos Adicionales que requieran como respaldo financiero para:

1.- Asistencia social 25% 11.- Mejoramiento en la prestación de los servicios públicos 25%

Será objeto de este Impuesto la realización de pagos por concepto de los Impuestos y Derechos que establece la Ley de Hacienda Municipal, a excepción de los siguientes:

1.- Impuesto Predial 11.- Impuesto Predial Ejidal 111.- Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles IV.- Impuesto Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos V.- Derechos por Servicios de Alumbrado Público Las Tasas de estos Impuestos, en su totalidad, en ningún caso podrán exceder

del 50% sobre la base determinada.

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51 Hasta 60 m3 61 en adelante

6.00 cuota mínima 7.00 en adelante

2.- Para Uso Comercial, Servicios a Gobierno y Organizaciones Públicas

Rangos de Consumo y'alor 00 Hasta 1 O m3 $ 65.00 cuota mínima 11 Hasta 20 m3 2.00 cuota mínima 21 Hasta 30 m3 3.00 cuota mínima 31 Hasta 40 m3 4.00 cuota mínima 41 Hasta 50 m3 5.00 cuota mínima 51 Hasta 60 m3 6.00 cuota mínima 61 en adelante 7.00 en adelante

3.- Para Uso Industrial

Rangos de Consumo y'alor 00 Hasta 1 O m3 $ 85.00 cuota mínima 11 Hasta 20 m3 3.00 cuota mínima 21 Hasta 30 m3 4.00 cuota mínima 31 Hasta 40 m3 6.00 cuota mínima 41 Hasta 50 m3 7.00 cuota mínima 51 Hasta 60 m3 8.00 cuota mínima 61 en adelante 9.00 en adelante

Tarifa Social

Se aplicará un descuento de veinte por ciento (20%) sobre las tarifas domésticas regulares a quienes reúnan los siguientes requisitos:

1.- Ser pensionados o jubilados con la cantidad mensual que no exceda de $50.00 (Cincuenta pesos 00/100 M.N.);

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2.- Ser personas con problemas de tipo económico que sea un determinante para no estar en condiciones de pagar la tarifa regular por los servicios públicos a cargo del Organismo Operador.

3.- El poseer este beneficio lo obliga a estar al corriente en su cuenta, de tal manera que si el pronto pago no se realiza dentro de la fecha de vencimiento el descuento no será efectuado.

Los requisitos contenidos en el presente acuerdo deberán ser acreditados a satisfacción propia por un estudio socioeconómico realizado por el Organismo Operador Municipal de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Banámichi, Sonora.

En ningún caso, el número de personas que se acojan a este beneficio deberá ser superior al siete por ciento (7%) del padrón de usuarios del Organismo Operador Municipal de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Banámichi, Sonora.

Los rangos de consumo se deberán deducir por meses naturales y el importe se calculará multiplicando los metros cúbicos consumidos en el mes de que se trate, por el precio fijado para cada metro cúbico en el rango de consumo correspondiente.

REVISIÓN PERIÓDICA DE LA TARIFA

Con el objeto de mantener un control más real en la aplicación de la tarifa, ésta deberá revisarse y analizarse periódicamente, lapso que no deberá exceder de doce meses calendario, para tal revisión deberá de acordarse en términos de su aplicación con una reunión previa con todos los miembros del Consejo Consultivo y Cabildo con el fin de obtener un panorama más estricto y verídico de la situación, apoyándose en todos los escenarios y elementos posibles incluyendo variables económicas.

SERVICIO DE ALCANTARILLADO

El servicio de alcantarillado sanitario se cobrará a razón del diez por ciento (10%), del importe del consumo de agua potable en cada mes.

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SECCIÓN V IMPUESTO PREDIAL EJIDAL

Artículo 12.-Tratándose del Impuesto Predial sobre predios rústicos ejidales o comunales, la tarifa aplicable será de $2.00 por hectárea.

Para lograr el conocimiento de los predios rústicos ejidales o comunales que existen dentro del municipio, se utilizará la información generada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía al respecto.

CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS

SECCIÓN 1 POR SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO

(Para los efectos de esta sección 1, se entenderá por Ley la Nº 249 Ley de Agua del Estado de Sonora)

Artículo 13.- Las cuotas por pago de los servicios de agua potable y alcantarillado, que se presten a los usuarios de estos servicios en el Municipio de Banámichi, Sonora, son las siguientes:

1.- Para Uso Doméstico

Rangos de Consumo 00 Hasta 1 O m3 11 Hasta 20 m3 21 Hasta 30 m3 31 Hasta 40 m3 41 Hasta 50 m3

Valor $ 45.00 cuota mínima

2.00 cuota mínima 2.50 cuota mínima 3.00 cuota mínima 5.00 cuota mínima

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Las cuotas por pago de otros conceptos solicitados por los usuarios a este Organismo Operador Municipal de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Banámichi, Sonora se aplicarán de la siguiente manma:

a) Carta de no adeudo, 0.5 veces la Unidad de Medida y Actualización Vigente. b) Cambio de nombre, 1 veces la Unidad de Medida y Actualización Vigente. c) Cambio de razón social, 1.5 veces la Unidad de Medida y Actualización Vigente. d) Cambio de toma, de acuerdo a Presupuesto. e) Instalación de medidor, precio según diámetro.

Los usuarios solicitantes de cartas de no adeudo, deberán hacer el pago correspondiente y le será entregada cuanto antes siempre y cuando no cuenten con adeudos pendientes.

Artículo 14.- El Organismo Operador Municipal de Agua Potable Alcantarillado y Saneamiento de Banámichi, Sonora, podrá determinar presuntivamente el consumo de agua potable, de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 166 y 167 de la Ley 249, considerando las variables que incidan en dichos consumos, tales como:

a) El número de personas que se sirven de la toma. b) La magnitud de las instalaciones y áreas servidas.

Artículo 15.- La auto-reconexión no autorizada por el Organismo Operador Municipal de Agua Potable Alcantarillado y Saneamiento de Banámichi, Sonora la cual se encuentra prevista en el Artículo 177 fracción IX será sancionada con una multa equivalente al máximo permitido por los Artículos 178 y 179 de la Ley 249.

Artículo 16.- Cuando algún usuario del servicio no pague el importe de su recibo por la cantidad especificada en el período de consumo correspondiente dentro de la fecha límite para efectuar dicho pago, éste se hará acreedor a un cargo adicional equivalente al 10% del total de su adeudo, mismo que se cargará en el siguiente recibo.

Artículo 17 .- En el caso en que las instalaciones de tomas de agua y descargas de drenaje sean solicitadas en zonas de calles pavimentadas, se deberá recabar el permiso expedido por el Ayuntamiento, mediante su departamento de Obras Públicas o

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equivalente, que determinarán quien ~;e encargará de la reposIcIon de pavimento asfalto, de la calle y su costo, con fundamento en el Artículo 104 de la Ley de Hacienda Municipal.

Artículo 18.- Para todos los usuarios que paguen su recibo antes de la fecha de su vencimiento tendrán un descuento del 10% sobre el importe total de su consumo mensual por servicios, siempre y cuando esté al corriente en sus pagos.

Artículo 19.- Todos los usuarios, se obligan a permitir que personal debidamente autorizado realice visitas periódicas de inspección a las instalaciones hidráulicas y sanitarias, de conformidad con los Artículos 172, 173 y 17 4 aplicables para esta diligencia contemplados en la Ley 249.

Artículo 20.- El usuario que utilice los servIc1os de agua potable y drenaje sanitario en forma clandestina, será sancionado conforme a los Artículos 177 y 178; para los efectos de su regularización ante el Organismo Operador Municipal de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Banámichi, Sonora, éste último podrá calcular presuntivamente el consumo para el pago correspondiente a los Artículos 166 y

167 de la Ley 249.

Artículo 21.- A partir de la entrada en vigor de la presente ley, dejarán de cobrarse las tarifas y derechos de conexión por los servicios de Agua Potable y Alcantarillado, anteriormente publicadas en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora, permaneciendo vigentes los cobros por cualquier otros conceptos distintos a los aquí expresados.

SECCIÓN 11 SERVICIOS DE LIMPIA

Artículo 22.- Por la prestación de servIcI0 público de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos, se causarán derechos a cargo de los propietarios o poseedores de predios urbanos conforme a las cuotas por los sigurentes conceptos:

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1.- Limpieza de lotes baldíos y casas abandonadas, por metro cuadrado $2. 11.- Prestación del servicio especial de limpia a los comercios, industrias, prestadores de servicios, particulares o dependencias y entidades publicas que generen volúmenes extraordinarios de basura, desperdicios o residuos sólidos , que requieran atención especial o fuera de las horas o periodicidad normal de trabajo $1.00 por kilogramo.

SECCIÓN 111 SERVICIO DE RASTROS

Artículo 23.- Por los servicios que preste el Ayuntamiento en materia de rastros se causarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

1.- El Sacrificio de: a) Novillos, Toros y Bueyes: b) Vacas: c) Vaquillas: d) Ganado Ovino: e) Ganado Porcino: f) Ganado Caprino:

SECCIÓN IV

Veces la Unidad de Medida y Actualización Vigente

1.0 1.0 1.0 0.5 0.5 0.5

POR SERVICIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Artículo 24.- Por las labores de vigilancia en lugares específicos, que desarrolle el personal auxiliar de la policía preventiva, se causarán los siguientes derechos:

Por cada policía auxiliar, diariamente:

Veces la Unidad de Medida y Actualización Vigente

5.0

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SECCIÓN V TRÁNSITO

Artículo 25.- Por los serv1c1m; que en materia de tránsito presten los Ayuntamientos, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

1.- Por la presentación de exámenes que se realicen ante la autoridad de tránsito por la obtención de: a) Licencias de operador de servicio público de transporte. b) Permiso para manejar automóviles de servicio particular para personas mayores de 16 años y menores de 18. 11.- Por el almacenaje de vehículos, derivado de las remisiones señaladas en la fracción que antecede: a) Vehículos Ligeros, hasta 3500 kilogramos, diariamente, por los primeros treinta días b) Vehículos pesados, con más de 3500 kilogramos, diariamente, los primeros treinta días

SECCIÓN VI

Veces la Unidad de Medida y Actualización Vigente

0.5

2.0

0.37

0.55

POR SERVICIOS DE DESARROLLO URBANO

Artículo 26.- Por los servicios que presten en materia de Desarrollo Urbano, Catastro y Bomberos, presten los Ayuntamientos.

1.- Por los servicios de Desarrollo Urbano prestados, se causarán las siguientes cuotas:

a).- Por la expedición de licencias de construcción, modificación o reconstrucción, se causarán los siguientes derechos:

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1.- En Licencias de tipo habitacional:

a).- Hasta por 270 días, para obras cuyo volumen esté comprendido en más de 70 metros cuadrados y hasta 200 metros cuadrados, el 4% al millar sobre el valor de la obra;

b).- Hasta por 360 días, para obras cuyo volumen esté comprendido en más de 200 metros cuadrados y hasta 400 metro:, cuadrados, el 5% al millar sobre el valor de la obra:

e).- Hasta por 540 días, para obras cuyo volumen exceda de 400 metros cuadrados , el 6% al millar sobre el valor de la obra.

2.- En licencias de tipo Comercial, Industrial y de Servicios:

a).- Hasta por 60 días, para obras cuyo volumen no exceda de 30 metros cuadrados, 1.5% veces el salario único general vigente como cuota mínima o, el 3% al millar sobre el valor de la obra; el que resulte superior.

b).- Hasta por 360 días, para obras cuyo volumen se comprenda en más de 200 metros cuadrados y hasta 400 metros cuadrados, el 6% al millar sobre el valor de la obra; y

c).- Hasta por 540 días, para obras cuyo volumen exceda de 400 metros cuadrados, el 6.5% al millar sobre el valor de la obra.

En caso de que la obra autorizada conforme a este artículo, no se concluya en el tiempo previsto en la licencia respectiva, se otorgará una prórroga de la misma, por la cual se pagará el 50% del importe inicial, hasta la conclusión de la obra de que se trate. Así mismo, de no presentar presupuesto de obra, el valor de la construcción se determinará multiplicando la superficie por construir por el valor unitario de construcción moderna autorizada por el H. Congreso del Estado.

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11.-Por la expedición de licencias de Uso del Suelo, tratándose de uso Industrial, Minero, Comercial o de Servicios, O.O'! veces la unidad de medida y actualización vigente por metro cuadrado.

111.-Por la autorización para fusión, subdivisión relotificación de terrenos: a) Por la fusión de lotes, por lote fusionado: $ 55.43 b} Por la subdivisión de predios, por cada lote

resultante de la subdivisión: c) Por relotificación, por cada lote:

$ 55.43 $ 55.43

IV.- Por la expedición de documentos que contenga la enajenación de inmuebles que realicen los Ayuntamientos, en los términos del Capítulo Cuarto del Título Séptimo de la Ley de Gobierno y Administración Municipal, se causará un derecho de $ 720.60 sobre el precio de la operación (Títulos de Propiedad).

Artículo 27.- Por los servicios catastrales prestados por el Ayuntamiento, se pagarán los derechos conforme a la sigulente base:

1.- Por copias simples de antecedentes catastrales y documentos de archivo, por cada hoja: $ 10.66

11.- Por expedición de certificados catastrales simples: $ 55.43

El importe de las cuotas por la prestación de los anteriores servicios se reducirá en un 50% cuando éstos sean solicitados para construcción o adquisición de vivienda de interés social.

SECCIÓN VII OTROS SERVICIOS

Artículo 28.- Las actividades señaladas en el presente artículo causarán las siguientes cuotas:

Veces la Unidad de Medida y Actualización Vigente

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1.-Por la expedición de: a) Certificados b) Legalización de firmas c) Certificados de residencia

0.7 0 .7 0.7

SECCIÓN VIII ANUENCIAS, AUTORIZACIONES Y GUÍAS DE TRANSPORTACIÓN EN MATERIA

DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO

Artículo 29.- Los servicios de expedición de anuencias municipales, para tramitar licencias para la venta y consumo de bebidas con contenido alcohólico, expedición de autorizaciones eventuales y expedición de guías de transportación de bebidas con contenido alcohólico, causarán derechos atendiendo a la ubicación y al tipo de giro del establecimiento o evento de que se trate, conforme a las siguientes cuotas:

1.- Por expedición de anuencias municipales: 1 .- Expendio 2.- Tienda de autoservicio 3.-Cantina, billar o boliche 4 .-Restaurante

Veces la Unidad de Medida y Actualización Vigente

350.0 350.0 350.0 100.0

Veces la Unidad de Medida y Actualización Vigente

11.- Por la expedición de autorizaciones eventuales, por día, si se trata de:

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1.- Fiestas sociales o familiares: 1 O.O

2.- Bailes, graduaciones, bailes tradicionales: 2.0 3.- Carreras de caballos, rodeos, jaripeo y eventos

públicos similares: 2.0

CAPITULO TERCERO PRODUCTOS

SECCIÓN ÚNICA

Artículo 30.- Los productos causarán cuotas y podrán provenir, enunciativamente, de las siguientes actividades:

1.- Por mesura, remensura, deslinde o localización de lotes Por cada concepto de cobro la cuota de $277 .15

2.- Venta de lotes en el panteón Por cada lote $310.44

3.- Servicio de fotocopiado de documentos a particulares

TIPO DE DOCUMENTO PESOS

Copia Simple $ 2.13

Copia Certificada $ 63.96

Disco Flexible 3.5 pulgadas $ 25.58

o·isco Compacto (CD) $ 25.58 Impresión por hoja $ 7.45

4.- Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles.

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Equipo a rentar:

Tarifas dentro del municipio de Banámichi Dompe $533.00 por viaje Retroexcavadora $533.00 por hora Revolvedora $213.2'1 por día

5.- Venta de formas impresas Por cada una $ 10.66

Artículo 31.- El monto de los productos por la enajenación de lotes en los panteones municipales, se establecerá anualmente por los Ayuntamientos, en tarifas que se publicarán en los tableros de avisos del propio Ayuntamiento y en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, y regirán del día primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año.

Artículo 32.- El monto de los productos por enajenación de bienes muebles e inmuebles estará determinado por acuerdo del Ayuntamiento con base en el procedimiento que se establece en el Capítulo Cuarto, Título Séptimo, de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.

Artículo 33.- El monto de los productos por arrendamiento de bienes muebles e inmuebles del municipio estará determinado por los contratos que se establezcan con los arrendatarios.

CAPÍTULO CUARTO DE LOS APROVECHAMIENTOS

SECCIÓN ÚNICA MULTAS

Artículo 34.- De las Multas impuestas por la autoridad municipal por violación a

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las disposiciones de las Leyes de Tránsito del Estado de Sonora, de Seguridad Pública para el Estado de Sonora, de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Sonora y de la presente Ley, así como el Bando de Policía y Gobierno, de los reglamentos, de las circulares y de las demás disposiciones de observancia general en la jurisdicción territorial del Municipio y de cualquier otro ordenamiento jurídico cuyas normas faculten a la autoridad municipa,I a imponer multas, de acuerdo a las leyes y normatividades que de ellas emanen.

Artículo 35.- Se impondrá multa E!quivalente de entre 130 a 150 veces la Unidad de Medida y Actualización Vigente:

a) Por transportar en los vehículos, explosivos o productos altamente inflamables sin el permiso correspondiente.

Artículo 36.- Se impondrá multa equivalente de entre 80 a 100 veces la Unidad de Medida y Actualización Vigente:

a) Por conducir vehículos en estado de ebriedad o bajo la influencia de estupefacientes y arresto hasta por 36 horas, siempre que no constituya delito, procediendo conforme al Artículo 223, Fracción VII y VIII de la Ley de Tránsito para el Estado de Sonora.

b) Por circular con un vehículo al que le falten las dos placas de circulación, con placas alteradas, vencidas o que no le correspondan, procediéndose además a impedir la circulación del vehículo y debiéndose remitir al Departamento de Tránsito.

c) Por permitir el propietario o poseedor de un vehículo que lo conduzcan por personas menores de 18 años o que carezcan

d) estos de permiso respectivo, debiéndose además impedir la circulación del vehículo.

Si el automóvil es propiedad de un menor de 18 años y este es quien lo conduce sin permiso correspondiente, la multa se aplicará a los padres o tutores o quienes ejerzan la patria potestad.

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Artículo 37 .- Se aplicará multa equivalente entre 80 a 100 veces la Unidad de Medida y Actualización Vigente, cuando ,se incurra en las siguientes infracciones:

a) Por hacer uso cualquier vehículo de sirenas y luces reservadas a los vehículos de emergencia, debiéndose además obligar al conductor a que retire del vehículo dichos dispositivos.

b) Por causar daños a la vía pública o bi-enes del Estado o del Municipio, con motivo de tránsito de vehículos.

Artículo 38.- Se aplicará multa equivalente entre 80 a 100 veces la Unidad de Medida y Actualización Vigente, cuando se incurra en las siguientes infracciones:

a) Realizar competencias de velocidades o aceleración de vehículo, en las vías públicas.

b) Falta de colocación de banderolas en día, o de lámparas en la noche, en caso de estacionamiento ó detención de vehículos sobre el arroyo de circulación, en lugares de escasa visibilidad.

c) Por no respetar la preferencia de paso de los vehículos considerados como de emergencia.

d) Por circular en las vías públicas a velocidades superiores a las autorizadas.

e) Por efectuar reparaciones que no sean de urgencia, así como lavados de vehículos en las vías públicas.

Artículo 39.- Se aplicará multa equivalente entre 80 a 100 veces la Unidad de Medida y Actualización Vigente, cuando se incurra en las siguientes infracciones:

a) Por no reducir la velocidad en zonas escolares. Así como no dar preferencia de paso a los peatones en las áreas respectivas.

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b) Por no obedecer cuando lo indique un semáforo, otro señalamiento o indicación del agente de tránsito, los altos en los crucerns de ferrocarril.

c) Por realizar sin causa justificada una frenada brusca, sin hacer la señal correspondiente provocando con ello un accidente o conato con él.

d) Por diseminar carga en la vía pública, no cubrirla con lona cuando sea posible de esparcirse, o se transporten objetos repugnantes a la vista o al olfato, así como arrojar basura en la vía pública, el conductor o permitir o no advertirlo a sus pasajeros .

e).- Por no conservar una distancia lateral de seguridad con otros vehículos o pasar tan cerca de las personas o vehículos que constituyen un riesgo.

Artículo 40.- Se aplicará multa equivalente de entre 80 a 100 veces la Unidad de Medida y Actualización Vigente, al que incurra en las siguientes infracciones:

a) Cambiar intempestivamente de un carril a otro, cruzando la trayectoria de otro vehículo y provocando ya sea, un accidente, una frenada brusca o la desviación de otro vehículo.

b) No utilizar el cinturón de seguridad, contraviniendo lo dispuesto por el artículo 108 de la Ley de Tránsito del Estado de Sonora, transitar con cualquier clase de vehículos que no reúnan las condiciones mínimas de funcionamiento y los dispositivos de seguridad exigidos por la Ley de Tránsito del Estado de Sonora. No guardar la distancia conveniente con el vehículo de adelante.

c) Salir intempestivamente y sin precaución del lugar de estacionamiento.

d) Estacionarse en entrada de vehículos, lugares prohibidos o peligrosos, en sentido contrario o en doble fila; independientemente de que la autoridad proceda a movilizar el vehículo.

e) Estacionar habitualmente por la noche los vehículos en la vía pública, siempre que perjudique o incomode ostensiblemente. Si una vez requerido el propietario o

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conductor del vehículo persiste, la autoridad procederá a movilizarlo.

f) Entorpecer los desfiles, cortejos fúnebres y manifestaciones permitidas.

g) Conducir vehículos, sin cumplir con la:; condiciones fijadas en las licencias.

h) Conducir vehículos automotrices sin los limpiadores parabrisas o estando estos inservibles o que los cristales estén deformados u obstruidos deliberada o accidentalmente, de tal manera que se reste visibilidad.

i) Circular faltándole al vehículo una o varias de las luces reglamentarías o teniendo estas deficiencias.

j) Circular con un vehículo que lleve parcialmente ocultas las placas.

k) No disminuir la velocidad en intersecciones, puentes y lugares de gran afluencia de peatones.

1) Dar vuelta a la izquierda, sin respetar el derecho de paso de los vehículos que circulen en sentido opuesto, efectuando esta maniobra sin tomar las precauciones debidas.

m) Por falta de protectores en las llantas traseras de camiones remolques y semirremolques que tengan por finalidad evitar que estos arrojen pequeños objetos hacia atrás.

n) Falta de aviso de baja de un vehículo que circule con placas de demostración.

o) Dar vuelta lateralmente o en U cuando esté prohibido mediante señalamiento expreso, o dar vuelta en U a mitad de cuadra.

p) Circular careciendo de tarjeta de circulación o con una que no corresponda al vehículo o a sus características.

Artículo 41.- Se aplicará multa equivalente de entre 50 a 80 veces la Unidad de

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Medida y Actualización Vigente, cuando se incurra en las siguientes infracciones:

a) Viajar más de una persona en las bicicletas de rodada menor de 65 centímetros; o utilizar en la vía pública una bicicleta infantil.

b) Circular en bicicletas o motocicletas en grupos de más de una fila, no guardando su extrema derecha o llevando carga sin la autorización respectiva o circular sobre las banquetas y zonas prohibidas o sin llenar las condiciones de seguridad exigidas para los conductores.

c) Conducir vehículos careciendo de licencia, por olvido, sin justificación o careciendo ésta de los requisitos necesarios o que no corresponda a la clase de vehículo para lo cual fue expedida.

d) Uso de la luz roja en la parte delantera de los vehículos no autorizados para tal efecto.

e) Conducir en zigzag, con falta de precaución o rebasar por la derecha.

f) Dar vuelta a la izquierda o derecha sin hacer la señal correspondiente con la mano o con el indicador mecánico, así como indicar la maniobra y no realizarla.

Artículo 42.- Las infracciones a esta Ley en que incurran personas que no sean conductores de vehículos, se sancionarán de la siguiente manera:

1.- Multa equivalente de entre 80 a 100 veces, la Unidad de Medida y Actualización Vigente:

a).- Basura: por arrojar basura en las vías públicas.

Artículo 43.- Cuando sea necesario emplear el procedimiento administrativo de ejecución, para hacer efectivo el cobro de un crédito fiscal insoluto, las personas físicas o morales deudoras, estarán obligadas a pagar los gastos de ejecución de acuerdo a lo establecido en el Código Fiscal del Estado de Sonora y el Reglamento para el Cobro y

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Aplicación de Gastos de Ejecución.

Artículo 44.- El monto de los Aprovechamientos por Recargos, Donativos y Aprovechamientos Diversos, estarán dt3terminados de acuerdo a lo señalado en el artículo 166 de la Ley de Hacienda Municipal.

TÍTULO TERCERO DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS

Artículo 45.- Durante el ejercicio fiscal del año 2019, el Ayuntamiento del Municipio de Banámichi, Sonora, recaudará ingresos por los conceptos mencionados en el Título Segundo, por las cantidades que a continuación se enumeran:

100 Impuestos $421,116 o

110 Impuesto sobre o los Ingresos

110 Impuesto sobre 100 2 diversiones y

espectáculos públicos

120 Impuestos sobre o el Patrimonio

120 Impuesto predial 286,595 1

1.- Recaudación 217,582 anual

2.- Recuperación 69,013 de rezagos

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120 Impuesto sobre 53,974 2 traslación de

dominio de bienes inmuebles

120 Impuesto predial 25,000 4 ej idal

170 Accesorios o

170 Recargos 28,765 1

1.- Por impuesto 374 predial del ejercicio

2.- Por impuesto 28,391 predial de ejercicios anteriores

3.- Recargos por o otros impuestos

180 Otros Impuestos o

180 Impuestos 26,682 1 adicionales

1.- Para la 13,341 asistencia social 25%

2 .- Para el 13,341 mejoramiento en la prestación de servicios públicos 25%

400 Derechos $53,366

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o 430 Derechos por o Prestación de

Servicios

430 Panteones 3,000 4

1 . - Venta de lotes 3,000 en el panteón

430 Rastros 3,745 5

1 . - Sacrificio por 3,745 cabeza

430 Seguridad pública 1,389 7

1.- Por policía 1,389 auxiliar

430 Tránsito 30 8

1 .- Exámen para la 10 obtención de licencia

2.-Almacenaje de 10 vehículos (corralón)

3.- Exámen para 10 manejar para personas mayores de 16 años y menores de 18 años.

431 Desarrollo urbano 31,018

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o 1.- Expedición de 10,000 licencias de construcción modificación o reconstrucción

2.- Expedición de 20,000 licencias de uso de suelo (industrial, minero, etc)

3.- Por la 998 expedición del documento que contenga la enajenación de inmuebles que realicen los Ayuntamientos (títulos de propiedad)

4.- Autorización 10 para fusión, subdivisión o relotificación de terrenos

5.- Por servicios 10 catastrales

431 Por la expedición 40 3 de anuencias para

tramitar licencias para la venta y consumo de bebidas con

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contenido alcohólicas

1.- Expendio 10

2.- Cantina, billar o 10 boliche

3.- Restaurante 10

4.- Tienda de 10 autoservicio

431 Por la expedición 2,553 4 de autorizaciones

eventuales por día (eventos sociales)

1.- Fiestas sociales 1,850 o familiares

2.- Kermesse o 3.- Bailes, 693 graduaciones, bailes tradicionales

4.- Carreras de 10 caballos, rodeo, jaripeo y eventos públicos similares

5.- Presentaciones o artísticas

431 Servicio de limpia 1,01 O 7

1 .- Limpieza de 10 lotes baldíos 2.- Prestación del 1,000 servicio especial de

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limpia a los comercios, industrias, prestadores de servicios, particulares o dependencias y entidades públicas, que generen volúmenes extraordinarios de basura, desperdicios o residuos sólidos

431 Otros servicios 10,581 8

1 .- Expedición de 6,833 certificados

2.- Legalización de 1,909 firmas

3.- Expedición de 1,839 certificados de residencia

500 Productos $203,999 o

510 Productos de Tipo o Corriente

510 Arrendamiento de 180,613 2 bienes muebles e

inmuebles no sujetos a régimen de dominio público

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510 Venta de formas 10 8 impresas

1.- Venta de formas 10 impresas

511 Servicio de 10 2 fotocopiado de

documentos a particulares

511 Mensura, 10 3 remensura,

deslinde o localización de lotes

520 Productos de o Capital

520 Enajenación 3,356 1 onerosa de bienes

inmuebles no sujetos a régimen de dominio público

520 Enajenación 20,000 2 onerosa de bienes

muebles no sujetos a régimen de dominio público

600 Aprovechamiento $119,572 o s

610 Aprovechamiento o s de Tipo

Corriente

610 Multas 4,762

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11 1

1

610 Donativos 100,000 5

610 Porcentaje sobre 12,027 9 recaudación sub-

agencia fiscal

611 Multas federales no 10 2 fiscales

611 Aprovechamientos 2,773 4 diversos

1.- Fiestas 27'73 regionales

700 Ingresos por $383,040 o Venta de Bienes y

Servicios (Paramunicipales)

720 Ingresos de o Operación de

Entidades Paramunicipales

722 Organismo 383,040 5 Operador

lntermunicipal para los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado del Río (OOISAPAR)

800 Participaciones y $25,152,975 o Aportaciones

810 Participaciones o

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810 Fondo general de 6,784,015 1 participaciones

810 Fondo de fomento 2,208,308 2 municipal

810 Participaciones 45,869 3 estatales

810 Impuesto sobre 111 4 tenencia o uso de

vehículos

810 Fondo de impuesto 46,354 5 especial sobre

producción y servicios a bebidas, alcohol y tabaco

810 Impuesto sobre 114,871 6 automóviles

nuevos 62,191 810 Participación de

7 Premios y Loterias

810 Compensación por 25,856 8 resarcimiento por

disminución del ISAN

810 Fondo de 1,631,461 9 fiscalización y

recaudación

811 Fondo de impuesto 124,890 o especial sobre

producción y servicios a la gasolina y diesel Art. 2º A Frac. 11

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811 Participación ISR 106,895 2 Art. 3-B Ley de

Coordinación Fiscal

820 Aportaciones o

820 Fondo de 1,072,369 1 aportaciones para

el fortalecimiento municipal

820 Fondo de 729,775 2 aportaciones para

la infraestructura social municipal

830 Convenios o

830 Programa de 10 8 empleo temporal

831 Estatal Directo 1000,000 6

833 Consejo Estatal 1,000,000 5 para la

Concertación para la Obra Pública (CECOP)

835 Fondo para el 10,000,000 7 Desarrollo Regional

Sustentable de Estados y Municipios Mineros

836 Programa Estatal 200,000 3 de Empleo Rural

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TOTAL PRESUPUESTO

$26,334,068

Artículo 46.- Para el ejercicio fiscal de 2019, se aprueba la Ley de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Banámichi, Sonora, con un importe de $26,334,068. (SON: VEINTI.SEIS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SESENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.).

TÍTULO CUARTO DISPOSICIONES FINALES

Artículo 47.- En los casos de otorgamiento de prorrogas para el pago de créditos fiscales, se causará interés del 2% mensual, sobre saldos insolutos, durante el año 2019.

Artículo 48.- En los términos del artículo 33 de la Ley de Hacienda Municipal, el pago extemporáneo de los créditos fiscales dará lugar al cobro de recargos, siendo la tasa de los mismos de un 50% mayor a la señalada en el artículo que antecede.

Artículo 49.- El H. Ayuntamiento del Municipio de Banámichi, Sonora, deberá remitir al H. Congreso del Estado para la entrega al Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización, la Calendarización anual de los Ingresos aprobados en la Presente Ley y Presupuesto de Ingresos, a más tardar el 31 de Enero del año 2019.

Artículo 50.- El H. Ayuntamiento del Municipio de Banámichi, Sonora, enviará al Congreso del Estado para la entrega al Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización, trimestralmente, dentro de los cuarenta y cinco días naturales al trimestre vencido, la información y documentación señalada en la fracción XXIII del Artículo 136 de la

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Constitución Política del Estado de Sonora, y 7° de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Sonora.

Artículo 51.- El ejercicio de todo ingreso adicional o excedente que reciba el Ayuntamiento, deberá ser informado al Congreso del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 136, fracción XXI, última parte de la Constitución Política del Estado de Sonora y 61, fracción IV, inciso B) de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.

Artículo 52.- Las sanciones pecuniarias o restitutorias que en su caso pudieran cuantificar el Órgano de Control y Evaluación Municipal o el Instituto Superior de Auditoria y Fiscalización, se equiparán a créditos fiscales, teniendo la obligación la Tesorería Municipal de hacerlas efectivas.

Artículo 53.- Los recursos que sean recaudados por las autoridades municipales por mandato expreso de las disposiciones de esta Ley y del Presupuesto de Egresos, estarán sujetos a la presentación de un informe trimestral por parte de los beneficiarios ante la Tesorería Municipal y el Órgano de Control y Evaluación Municipal dentro de los 15 días siguientes a la conclusión de cada trimestre, obligación que iniciará simultáneamente con el ejercicio fiscal, independientemente de la fecha en la que los recursos sean entregados. Las autoridades Municipales tendrán la obligación de retener los montos recaudados si dicho informe no es presentado en los términos aquí previstos, hasta que el informe o los informes sean presentados.

Artículo 54.- Con la finalidad de cuidar la economía familiar, se aplicará la reducción correspondiente en el impuesto predial del ejercicio 2019 en aquellos casos en que como consecuencia de la actualización de los valores catastrales unitarios de suelo y construcción el importe a cargo resultara mayor al 10% del causado en el ejercicio 2018; exceptuando los casos: cuando el incremento en el valor catastral sea imputable a mejoras que el propietario haya realizado en el predio, derivado de conservación y actualización catastral, infraestructura introducida en la zona, variaciones en los mercados inmobiliarios, fenómenos naturales que afecten el valor de

Page 100: -- LEY DE - banamichi.gob.mx de Ingresos 2019.pdf · penúltimo párrafo de la Constitución Política del Estado de Sonora y 61 fracción IV, Incisos A) y B), 180, 181 y 182 de la

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los predios, actualización de valores en base a documentos que intervienen con los protocolos que manifiestan valor del predio.

TRANSITORIOS

Artículo Primero.- La presente L,ey entrará en vigor el día primero de enero del año 2019, previa su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado.

Artículo Segundo.- El Ayuntamiento del Municipio de Banámichi, remitirá a la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado, por conducto del Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización, la información correspondiente a su recaudación de impuesto predial, y derechos por servicios de agua potable y alcantarillado recaudados por el organismo municipal o intermunicipal que preste dichos servicios, incluyendo conceptos accesorios.

Dicha información deberá ser entregada a mas tardar en la fecha límite para hacer llegar al Congreso del Estado el Informe del Cuarto Trimestre del ejercicio fiscal inmediato anterior, con el desglose y términos que sean definidos de conformidad con la reglamentación federal aplicable, a fin de que sea remitida a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su validación y determinación de los coeficientes al Fondo General y al Fondo Municipal, en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal.