ley de convivencia escolar

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Education


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Alveiro Velasco (Director)Jackeline Castro(Coordinadora)

Claudia Patricia Perea (Psicóloga) Paula Andrea Naranjo(Docente de

matemáticas)Claudia Cárdenas(Docente de lengua

castellana)Nhora Gómez(Docente primaria)

LEY No -1620 (15 De Marzo de 2013)

"POR LA CUAL SE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y FORMACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS, LA

EDUCACIÒN PARA LA SEXUALIDAD Y LA PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE LA VIOLENCIA ESCOLAR"

ARTÍCULO 2. EN EL MARCO DE LA PRESENTE LEY SE ENTIENDE POR: • Competencias ciudadanas : comoel conjunto de conocimientos y dehabilidades cognitivas, emocionalesy comunicativas que, articuladosentre sí, hacen posible que elciudadano actúe de maneraconstructiva en una sociedaddemocrática

• Educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales yreproductivos: es aquella orientada a formar personas capaces dereconocerse como sujetos activos titulares de derechos humanossexuales y reproductivos con la cual desarrollarán competencias pararelacionarse consigo mismo y con los demás, con criterios de respetopor sí mismo, por el otro y por el entorno

Acoso escolar o bullying: Conducta negativa, intencional metódica y

sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación,coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia ocualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medioselectrónicos contra un niño, niña o adolescente, por parte de un estudiante ovarios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica,que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado.También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por partede estudiantes contra docentes. ante la indiferencia o complicidad de suentorno. El acoso escolar tiene consecuencias sobre la salud, el bienestaremocional y el rendimiento escolar de los estudiantes y sobre el ambiente deaprendizaje y el clima escolar del establecimiento educativo.•Ciberbullying o ciberacoso escolar forma de intimidación con uso deliberadode tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefoníamóvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado.

ARTÌCULO 3. Creación. Créase el sistema nacional de convivencia escolar yformación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y laprevención y mitigación de la violencia escolar, cuyos objetivos serán cumplidos através de la promoción, orientación y coordinación de estrategias, programas yactividades, en el marco de la corresponsabilidad de los individuos, lasinstituciones educativas, la familia, la sociedad y el Estado.

ARTÍCULO 5. PRINCIPIOS DEL SISTEMA:

Corresponsabilidad. La familia, los establecimientos educativos, la sociedad yel Estado son corresponsables de la formación ciudadana, la promoción de laconvivencia escolar, la educación para el ejercicio de los derechos humanos,sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes desde susrespectivos ámbitos de acción, en torno a los objetivos del Sistema y deconformidad con lo consagrado en el artículo 44 de la Constitución Política y elCódigo de Infancia y la Adolescencia.

Integralidad: La filosofía del sistema será integral, y estará orientada hacia lapromoción de la educación para la autorregulación del individuo, de laeducación para la sanción social y de la educación en el respeto a la IConstitución y las leyes.

ARTÍCULO 13. Funciones del comité escolar de convivencia. Son funcionesdel comité:•Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presentenentre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes yentre docentes.•Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten laconvivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechoshumanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de laviolencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa

•Promover la vinculación de losestablecimientos educativos a estrategias,programas y actividades de convivencia yconstrucción de ciudadanía que se adelantenen la región y que respondan a las necesidadesde su comunidad educativa.

•Convocar a un espacio de conciliación para laresolución de situaciones conflictivas queafecten la convivencia escolar, por solicitud decualquiera de los miembros de la comunidadeducativa o de oficio cuando se estimeconveniente en procura de evitar perjuiciosirremediables a los miembros de la comunidadeducativa. El estudiante estará acompañadopor el padre, madre de familia, acudiente o uncompañero del establecimiento educativo.

•Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definidaen el artículo 29 de esta Ley, frente a situaciones especificas de conflicto, deacoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o devulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden serresueltos por este · comité de acuerdo con lo establecido en el manual deconvivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revistan lascaracterísticas de la comisión de una conducta punible, razón por la cualdeben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte dela estructura del Sistema y de la Ruta.

ARTÍCULO 17. Responsabilidades de los establecimientos educativos en elSistema Nacional de convivencia escolar y formación para los derechoshumanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de laviolencia escolar. Además de las que establece la normatividad vigente y I quele son propias, tendrá las siguientes responsabilidades:

1) Garantizar a sus estudiantes, educadores, directivos docentes y demáspersonal de los establecimientos escolares el respeto a la dignidad e integridadfísica y moral en el marco de la convivencia escolar, los derechos humanos,sexuales y reproductivos.

DE LAS RESPONSABILIDADES…

2. Emprender acciones que involucren a toda la comunidad educativa en unproceso de reflexión pedagógica sobre los factores asociados a la violencia y elacoso escolar y la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos y elimpacto de los mismos incorporando conocimiento pertinente acerca delcuidado del propio cuerpo y de las relaciones con los demás, inculcando latolerancia y el respeto mutuo.

ARTÍCULO 18. Responsabilidades del directoro rector del establecimiento educativo en elSistema Nacional de convivencia escolar yformación para los derechos humanos, laeducación para la sexualidad y la prevencióny mitigación de la violencia escolar. Ademásde las que establece la ley:

•Reportar aquellos casos de acoso y violencia escolar y vulneración dederechos sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes delestablecimiento educativo, en su calidad de presidente del comité escolar deconvivencia, acorde con la normatividad vigente y los protocolos definidos enla Ruta de Atención Integral y hacer seguimiento a dichos casos.

Entre otros estipulados por la esta ley , el código de infancia yadolescencia, la ley general de educación.

ARTÍCULO 22. Participación de la familia.

La familia, como parte de la comunidad educativa, en el marco del SistemaNacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, laeducación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar,además de las obligaciones consagradas en el artículo 67 de la ConstituciónPolítica, en la Ley 115 de 1994, la Ley 1098 de 2006, la Ley 1453 de 2011 ydemás normas vigentes, deberá:

1) Proveer a sus hijos espacios y ambientes en el hogar, que generen confianza,ternura, cuidado y protección de sí y de su entorno físico, social y ambiental.2) Participar en la formulación , planeación y desarrollo de estrategias quepromuevan la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales yreproductivos, la participación y la democracia, y el fomento de estilos de vidasaludable.

5) Asumir responsabilidades en actividades para el aprovechamiento del tiempolibre de sus hijos para el desarrollo de competencias ciudadanas.6) Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en el manual deconvivencia y responder cuando su hijo incumple alguna de las normas allídefinidas.

3) Acompañar de forma permanente yactiva a sus hijos en el proceso pedagógicoque adelante el establecimiento educativopara la convivencia y la sexualidad.4) Participar en la revisión y ajuste delmanual de convivencia a través de lasinstancias de participación definidas en elproyecto educativo institucional delestablecimiento educativo.

7) Conocer y seguir la Ruta de Atención Integral cuando se presente un casode violencia escolar, la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos ouna situación que lo amerite, de acuerdo con las instrucciones impartidas enel manual de convivencia del respectivo establecimiento educativo.

8) Utilizar los mecanismos legales existentes y los establecidos en la Ruta deAtención Integral a que se refiere esta Ley, para restituir los derechos de sushijos cuando éstos sean agredidos.

ARTÍCULO 31. De los protocolos de la Ruta de Atención Integral para laConvivencia Escolar: La Ruta de Atención Integral inicia con la identificaciónde situaciones que afectan la convivencia por acoso o violencia escolar, loscuales tendrán que ser remitidos al Comité Escolar de Convivencia, para sudocumentación, análisis y atención a partir de la aplicación del manual deconvivencia.

El componente de atención de la ruta será activado por el Comité deConvivencia Escolar por la puesta en conocimiento por parte de la víctima,estudiantes, docentes, directivos docentes, padres de familia o acudientes, deoficio por el Comité de Convivencia Escolar o por cualquier persona queconozca de situaciones que afecten la convivencia escolar.Los protocolos y procedimientos de la ruta de atención integral deberánconsiderar como mínimo los siguientes postulados:

•La puesta en conocimiento de los hechos porparte de las directivas, docentes y estudiantesinvolucrados.•El conocimiento de los hechos a los padres defamilia o acudientes de las víctimas y de losgeneradores de los hechos violentos

•Se buscarán las alternativas de solución frente a los hechos presentadosprocurando encontrar espacios de conciliación, cuando proceda, garantizandoel debido proceso, la promoción de las relaciones participativas, incluyentes,solidarias, de la corresponsabilidad y el respeto de los derechos humanos.

•Se garantice la atención integral y el seguimiento pertinente para cada caso.

Una vez agotada esta instancia, las situaciones de alto riesgo deviolencia escolar o vulneración de derechos, sexuales yreproductivos de niños, niñas y adolescentes de losestablecimientos educativos en los niveles de preescolar, básica ymedia que no puedan ser resueltas por las vías que establece elmanual de convivencia y se requiera de la intervención de otrasentidades o instancias, serán trasladadas por el rector de lainstitución, de conformidad con las decisiones del Comité Escolarde Convivencia, al ICBF, la Comisaría de Familia, la PersoneríaMunicipal o Distrital o a la Policía de Infancia y Adolescencia,según corresponda.