ley de contrataciones_2012

456
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Y SU REGLAMENTO CONCORDADO

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  • LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

    Y SU REGLAMENTO

    CONCORDADOOrganismo Supervisor de las Contratacionesdel Estado - OSCE

    Primera Edicin 2012

    Responsable:Direccin Tcnica Normativa

    Diseo y Diagramacin:Sub Direccin de Desarrollo de Capacidades

    Impreso en:Editora Imprenta Ros S.A.C.Jr. Puno 144 - HuancayoTelf.: (064) 213547

  • LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

    Y SU REGLAMENTO

    CONCORDADOOrganismo Supervisor de las Contratacionesdel Estado - OSCE

    Primera Edicin 2012

    Responsable:Direccin Tcnica Normativa

    Diseo y Diagramacin:Sub Direccin de Desarrollo de Capacidades

    Impreso en:Editora Imprenta Ros S.A.C.Jr. Puno 144 - HuancayoTelf.: (064) 213547

  • PRESENTACIN

    Las entidades del Estado cumplen funcin pblica orientada principalmente a la satisfaccin de necesidades de los ciudadanos, tales como brindar servicios de salud, seguridad, educacin, administrar justicia, ejecutar obras pblicas relacionadas con el agua y desage, construccin de carreteras, proveer energa elctrica, entre otras. Para ello requieren contratar bienes, servicios y obras. Slo en el ao 2011, las casi 2,800 entidades pblicas contratantes, entre el gobierno nacional, regional y local, as como tambin a travs de empresas pblicas, realizaron ms de 109 mil procesos de seleccin y rdenes de compra por un valor cercano a los S/. 29 mil millones.

    La magnitud y el nmero de transacciones hacen que las contrataciones pblicas constituyan un rgimen jurdico especializado de importancia transversal que contribuye de forma importante en la dinamizacin de la economa, sobre todo al interior del pas, en donde la presencia de la pequea y mediana empresa es predominante. Por ello, resulta necesario asegurar que cada una de esas transacciones se realice con transparencia y promocin de la libre competencia, dentro de una estrategia de calidad y eficiencia en el gasto para el cumplimiento de la funcin pblica en concordancia con la poltica nacional de inclusin social.

    En ese sentido, las recientes modificaciones a la Ley de Contrataciones del Estado (Decreto legislativo N 1017), realizadas a travs de la Ley N 29873 y su Reglamento (aprobado mediante Decreto Supremo N 184-2008-EF), modificado mediante Decreto Supremo N 138-2012-EF, tienen como objetivo fortalecer las funciones de supervisin, regulacin y solucin de controversias del OSCE, a efectos de asegurar la transparencia y la competencia en los procesos de contratacin.

    Por lo antes sealado, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, con la finalidad de difundir y promover el cumplimiento de la presente Ley y su Reglamento, pone al alcance de las entidades pblicas y agentes econmicos en general, los instrumentos normativos actualizados y concordados que regulan los procedimientos de contratacin pblica, para su adecuada aplicacin.

    MAGALI FIORELLA ROJAS DELGADOPresidente Ejecutiva

  • PRESENTACIN

    Las entidades del Estado cumplen funcin pblica orientada principalmente a la satisfaccin de necesidades de los ciudadanos, tales como brindar servicios de salud, seguridad, educacin, administrar justicia, ejecutar obras pblicas relacionadas con el agua y desage, construccin de carreteras, proveer energa elctrica, entre otras. Para ello requieren contratar bienes, servicios y obras. Slo en el ao 2011, las casi 2,800 entidades pblicas contratantes, entre el gobierno nacional, regional y local, as como tambin a travs de empresas pblicas, realizaron ms de 109 mil procesos de seleccin y rdenes de compra por un valor cercano a los S/. 29 mil millones.

    La magnitud y el nmero de transacciones hacen que las contrataciones pblicas constituyan un rgimen jurdico especializado de importancia transversal que contribuye de forma importante en la dinamizacin de la economa, sobre todo al interior del pas, en donde la presencia de la pequea y mediana empresa es predominante. Por ello, resulta necesario asegurar que cada una de esas transacciones se realice con transparencia y promocin de la libre competencia, dentro de una estrategia de calidad y eficiencia en el gasto para el cumplimiento de la funcin pblica en concordancia con la poltica nacional de inclusin social.

    En ese sentido, las recientes modificaciones a la Ley de Contrataciones del Estado (Decreto legislativo N 1017), realizadas a travs de la Ley N 29873 y su Reglamento (aprobado mediante Decreto Supremo N 184-2008-EF), modificado mediante Decreto Supremo N 138-2012-EF, tienen como objetivo fortalecer las funciones de supervisin, regulacin y solucin de controversias del OSCE, a efectos de asegurar la transparencia y la competencia en los procesos de contratacin.

    Por lo antes sealado, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, con la finalidad de difundir y promover el cumplimiento de la presente Ley y su Reglamento, pone al alcance de las entidades pblicas y agentes econmicos en general, los instrumentos normativos actualizados y concordados que regulan los procedimientos de contratacin pblica, para su adecuada aplicacin.

    MAGALI FIORELLA ROJAS DELGADOPresidente Ejecutiva

  • LEY DE CONTRATACIONESDEL ESTADO

    (APROBADA MEDIANTE D.L. N 1017)

    CONCORDADO

  • LEY DE CONTRATACIONESDEL ESTADO

    (APROBADA MEDIANTE D.L. N 1017)

    CONCORDADO

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    LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

    LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

    TTULO IDISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1.- AlcancesArtculo 2.- ObjetoArtculo 3.- mbito de aplicacinArtculo 4.- Principios que rigen las contratacionesArtculo 5.- Especialidad de la norma y delegacinArtculo 6.- rganos que participan en las contratacionesArtculo 7.- Expediente de ContratacinArtculo 8.- Plan Anual de Contrataciones

    TTULO IIDE LOS PROCESOS DE SELECCIN

    CAPTULO IDISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 9.- Registro Nacional de ProveedoresArtculo 10.- Impedimentos para ser postor y/o contratistaArtculo 11.- Prohibicin de prcticas restrictivas que afecten la mayor

    concurrencia y competencia en los procesos de contratacinArtculo 12.- Requisitos para convocar a un procesoArtculo 13.- Caractersticas tcnicas de los bienes, servicios y obras a contratarArtculo 14.- Contenido de la convocatoria y plazos de los procesos de

    seleccin

    CAPTULO IIDE LOS PROCESOS DE SELECCIN

    Artculo 15.- Mecanismos de contratacinArtculo 16.- Licitacin pblica y concurso pblicoArtculo 17.- Adjudicacin directaArtculo 18.- Adjudicacin de menor cuantaArtculo 19.- Prohibicin de fraccionamientoArtculo 20.- Exoneracin de procesos de seleccin

    LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

    8

    Artculo 21.- Formalidades de las contrataciones exoneradasArtculo 22.- Situacin de desabastecimientoArtculo 23.- Situacin de emergenciaArtculo 24.- Del Comit EspecialArtculo 25.- Responsabilidad

    CAPTULO IIIDE LAS BASES

    Artculo 26.- Condiciones mnimas de las BasesArtculo 27.- Valor ReferencialArtculo 28.- Consultas y Observaciones a las BasesArtculo 29.- Sujecin legal de las Bases

    CAPTULO IVDE LOS PROCEDIMIENTOS

    Artculo 30.- Presentacin de propuestas y otorgamiento de la Buena ProArtculo 31.- Evaluacin y calificacin de propuestasArtculo 32.- Proceso de seleccin desiertoArtculo 33.- Validez de las propuestasArtculo 34.- Cancelacin del proceso

    TTULO IIIDE LAS CONTRATACIONES

    Disposiciones Generales

    Artculo 35.- Del contratoArtculo 36.- Ofertas en consorcioArtculo 37.- SubcontratacinArtculo 38.- AdelantosArtculo 39.- GarantasArtculo 40.- Clusulas obligatorias en los contratosArtculo 41.- Prestaciones adicionales, reducciones y ampliacionesArtculo 42.- Culminacin del contratoArtculo 43.- Requisitos especiales en los contratos de obraArtculo 44.- Resolucin de los contratosArtculo 45.- Registro de Procesos y Contratos

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    LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

    LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

    TTULO IDISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1.- AlcancesArtculo 2.- ObjetoArtculo 3.- mbito de aplicacinArtculo 4.- Principios que rigen las contratacionesArtculo 5.- Especialidad de la norma y delegacinArtculo 6.- rganos que participan en las contratacionesArtculo 7.- Expediente de ContratacinArtculo 8.- Plan Anual de Contrataciones

    TTULO IIDE LOS PROCESOS DE SELECCIN

    CAPTULO IDISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 9.- Registro Nacional de ProveedoresArtculo 10.- Impedimentos para ser postor y/o contratistaArtculo 11.- Prohibicin de prcticas restrictivas que afecten la mayor

    concurrencia y competencia en los procesos de contratacinArtculo 12.- Requisitos para convocar a un procesoArtculo 13.- Caractersticas tcnicas de los bienes, servicios y obras a contratarArtculo 14.- Contenido de la convocatoria y plazos de los procesos de

    seleccin

    CAPTULO IIDE LOS PROCESOS DE SELECCIN

    Artculo 15.- Mecanismos de contratacinArtculo 16.- Licitacin pblica y concurso pblicoArtculo 17.- Adjudicacin directaArtculo 18.- Adjudicacin de menor cuantaArtculo 19.- Prohibicin de fraccionamientoArtculo 20.- Exoneracin de procesos de seleccin

    LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

    8

    Artculo 21.- Formalidades de las contrataciones exoneradasArtculo 22.- Situacin de desabastecimientoArtculo 23.- Situacin de emergenciaArtculo 24.- Del Comit EspecialArtculo 25.- Responsabilidad

    CAPTULO IIIDE LAS BASES

    Artculo 26.- Condiciones mnimas de las BasesArtculo 27.- Valor ReferencialArtculo 28.- Consultas y Observaciones a las BasesArtculo 29.- Sujecin legal de las Bases

    CAPTULO IVDE LOS PROCEDIMIENTOS

    Artculo 30.- Presentacin de propuestas y otorgamiento de la Buena ProArtculo 31.- Evaluacin y calificacin de propuestasArtculo 32.- Proceso de seleccin desiertoArtculo 33.- Validez de las propuestasArtculo 34.- Cancelacin del proceso

    TTULO IIIDE LAS CONTRATACIONES

    Disposiciones Generales

    Artculo 35.- Del contratoArtculo 36.- Ofertas en consorcioArtculo 37.- SubcontratacinArtculo 38.- AdelantosArtculo 39.- GarantasArtculo 40.- Clusulas obligatorias en los contratosArtculo 41.- Prestaciones adicionales, reducciones y ampliacionesArtculo 42.- Culminacin del contratoArtculo 43.- Requisitos especiales en los contratos de obraArtculo 44.- Resolucin de los contratosArtculo 45.- Registro de Procesos y Contratos

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    LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

    TTULO IVDERECHOS, OBLIGACIONES Y SANCIONES

    CAPTULO IDE LAS ENTIDADES Y FUNCIONARIOS

    Artculo 46.- De las responsabilidades y sancionesArtculo 47.- Supervisin

    CAPTULO IIDE LOS CONTRATISTAS

    Artculo 48.- Intereses y penalidadesArtculo 49.- Cumplimiento de lo pactadoArtculo 50.- Responsabilidad del contratistaArtculo 51.- Infracciones y sanciones administrativas

    TTULO VSOLUCIN DE CONTROVERSIAS E IMPUGNACIONES

    Artculo 52.- Solucin de controversiasArtculo 53.- Recursos impugnativosArtculo 54.- Suspensin del proceso de seleccinArtculo 55.- Denegatoria FictaArtculo 56.- Nulidad de los actos derivados de los procesos de contratacin

    TTULO VIDEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES

    DEL ESTADO

    Artculo 57.- DefinicinArtculo 58.- FuncionesArtculo 59.- Organizacin y recursosArtculo 60.- Del Consejo Directivo y la Presidencia Ejecutiva del Organismo

    Supervisor de las Contrataciones del Estado -OSCEArtculo 61.- Requisitos e impedimentosArtculo 62.- Causales de remocin y vacancia

    LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

    10

    TTULO VIIDEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

    Artculo 63.- Tribunal de Contrataciones del EstadoArtculo 64.- Requisitos e impedimentos para ser Vocal del Tribunal de Contrataciones del EstadoArtculo 65.- Causal de remocin y vacanciaArtculo 66.- Publicidad de las resoluciones

    TTULO VIIIDEL SISTEMA ELECTRNICO CONTRATACIONES DEL ESTADO

    Artculo 67.- DefinicinArtculo 68.- ObligatoriedadArtculo 69.- AdministracinArtculo 70.- Validez y eficacia de actos

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

    DISPOSICIN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

    DISPOSICIN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

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    LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

    TTULO IVDERECHOS, OBLIGACIONES Y SANCIONES

    CAPTULO IDE LAS ENTIDADES Y FUNCIONARIOS

    Artculo 46.- De las responsabilidades y sancionesArtculo 47.- Supervisin

    CAPTULO IIDE LOS CONTRATISTAS

    Artculo 48.- Intereses y penalidadesArtculo 49.- Cumplimiento de lo pactadoArtculo 50.- Responsabilidad del contratistaArtculo 51.- Infracciones y sanciones administrativas

    TTULO VSOLUCIN DE CONTROVERSIAS E IMPUGNACIONES

    Artculo 52.- Solucin de controversiasArtculo 53.- Recursos impugnativosArtculo 54.- Suspensin del proceso de seleccinArtculo 55.- Denegatoria FictaArtculo 56.- Nulidad de los actos derivados de los procesos de contratacin

    TTULO VIDEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES

    DEL ESTADO

    Artculo 57.- DefinicinArtculo 58.- FuncionesArtculo 59.- Organizacin y recursosArtculo 60.- Del Consejo Directivo y la Presidencia Ejecutiva del Organismo

    Supervisor de las Contrataciones del Estado -OSCEArtculo 61.- Requisitos e impedimentosArtculo 62.- Causales de remocin y vacancia

    LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

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    TTULO VIIDEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

    Artculo 63.- Tribunal de Contrataciones del EstadoArtculo 64.- Requisitos e impedimentos para ser Vocal del Tribunal de Contrataciones del EstadoArtculo 65.- Causal de remocin y vacanciaArtculo 66.- Publicidad de las resoluciones

    TTULO VIIIDEL SISTEMA ELECTRNICO CONTRATACIONES DEL ESTADO

    Artculo 67.- DefinicinArtculo 68.- ObligatoriedadArtculo 69.- AdministracinArtculo 70.- Validez y eficacia de actos

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

    DISPOSICIN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

    DISPOSICIN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

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    LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

    DECRETO LEGISLATIVO N 1017

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Repblica por Ley N 29157, ha delegado en el Poder

    Ejecutivo la facultad de legislar, por un plazo de ciento ochenta (180) das calendario, sobre diversas materias relacionadas con la implementacin del Acuerdo de Promocin Comercial Per Estados Unidos y con el apoyo de la competitividad econmica para su aprovechamiento; entre las que se encuentran del Estado;

    De conformidad con lo establecido en el artculo 104 de la Constitucin Poltica del Per;

    Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Repblica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

    DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

    TTULO I DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1.- Alcances La presente norma contiene las disposiciones y lineamientos que deben

    observar las Entidades del Sector Pblico en los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos. Concordancia: RLCE: Artculo 2.

    Artculo 2.- Objeto

    El objeto del presente Decreto Legislativo es establecer las normas orientadas a maximizar el valor del dinero del contribuyente en las contrataciones que realicen las Entidades del Sector Pblico, de manera que stas se efecten en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, a travs del cumplimiento de los principios sealados en el artculo 4 de la presente norma.

    LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

    12

    Artculo 3.- mbito de aplicacin 3.1 Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente ley,

    bajo el trmino genrico de Entidad(es):a) El Gobierno Nacional, sus dependencias y reparticiones. b) Los Gobiernos Regionales, sus dependencias y reparticiones.c) Los Gobiernos Locales, sus dependencias y reparticiones.d) Los Organismos Constitucionales Autnomos.e) Las Universidades Pblicas. !g) Las Fuerzas Armadas y la Polica Nacional del Per.h) Los Fondos de Salud, de Vivienda, de Bienestar y dems de

    naturaleza anloga de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional del Per.

    i) Las empresas del Estado de derecho pblico o privado, ya sean de propiedad del Gobierno Nacional, Regional o Local y las empresas mixtas bajo control societario del Estado.

    j) Los proyectos, programas, fondos, rganos desconcentrados, organismos pblicos del Poder Ejecutivo, instituciones y dems unidades orgnicas, funcionales, ejecutoras y/o operativas de los Poderes del Estado; as como los organismos a los que alude la Constitucin Poltica del Per y dems que sean creados y reconocidos por el ordenamiento jurdico nacional, siempre que cuenten con autonoma administrativa, econmica y presupuestal.

    3.2 La presente ley se aplica a las contrataciones que deben realizar las Entidades para proveerse de bienes, servicios u obras, asumiendo el pago del precio o de la retribucin correspondiente con fondos pblicos, y dems obligaciones derivadas de la calidad de contratante.

    3.3. La presente ley no es de aplicacin para:a) La contratacin de trabajadores, empleados, servidores o funcionarios

    pblicos sujetos a los regmenes de la carrera administrativa o laboral de la actividad privada.

    b) La contratacin de auditoras externas en o para las Entidades, la que se sujeta a las normas que rigen el Sistema Nacional de Control. Todas las dems contrataciones que efecte la Contralora General de la Repblica se sujetan a lo dispuesto en la presente ley y su reglamento.

    c) Las operaciones de endeudamiento y administracin de deuda pblica.

    " especializados, vinculados directa o indirectamente a las operaciones de endeudamiento interno o externo y de administracin de deuda pblica.

    e) Los contratos bancarios y financieros celebrados por las Entidades.

    f) Los contratos administrativos de servicios o rgimen que haga sus veces.

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    LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

    DECRETO LEGISLATIVO N 1017

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Repblica por Ley N 29157, ha delegado en el Poder

    Ejecutivo la facultad de legislar, por un plazo de ciento ochenta (180) das calendario, sobre diversas materias relacionadas con la implementacin del Acuerdo de Promocin Comercial Per Estados Unidos y con el apoyo de la competitividad econmica para su aprovechamiento; entre las que se encuentran del Estado;

    De conformidad con lo establecido en el artculo 104 de la Constitucin Poltica del Per;

    Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Repblica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

    DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

    TTULO I DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1.- Alcances La presente norma contiene las disposiciones y lineamientos que deben

    observar las Entidades del Sector Pblico en los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos. Concordancia: RLCE: Artculo 2.

    Artculo 2.- Objeto

    El objeto del presente Decreto Legislativo es establecer las normas orientadas a maximizar el valor del dinero del contribuyente en las contrataciones que realicen las Entidades del Sector Pblico, de manera que stas se efecten en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, a travs del cumplimiento de los principios sealados en el artculo 4 de la presente norma.

    LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

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    Artculo 3.- mbito de aplicacin 3.1 Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente ley,

    bajo el trmino genrico de Entidad(es):a) El Gobierno Nacional, sus dependencias y reparticiones. b) Los Gobiernos Regionales, sus dependencias y reparticiones.c) Los Gobiernos Locales, sus dependencias y reparticiones.d) Los Organismos Constitucionales Autnomos.e) Las Universidades Pblicas. !g) Las Fuerzas Armadas y la Polica Nacional del Per.h) Los Fondos de Salud, de Vivienda, de Bienestar y dems de

    naturaleza anloga de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional del Per.

    i) Las empresas del Estado de derecho pblico o privado, ya sean de propiedad del Gobierno Nacional, Regional o Local y las empresas mixtas bajo control societario del Estado.

    j) Los proyectos, programas, fondos, rganos desconcentrados, organismos pblicos del Poder Ejecutivo, instituciones y dems unidades orgnicas, funcionales, ejecutoras y/o operativas de los Poderes del Estado; as como los organismos a los que alude la Constitucin Poltica del Per y dems que sean creados y reconocidos por el ordenamiento jurdico nacional, siempre que cuenten con autonoma administrativa, econmica y presupuestal.

    3.2 La presente ley se aplica a las contrataciones que deben realizar las Entidades para proveerse de bienes, servicios u obras, asumiendo el pago del precio o de la retribucin correspondiente con fondos pblicos, y dems obligaciones derivadas de la calidad de contratante.

    3.3. La presente ley no es de aplicacin para:a) La contratacin de trabajadores, empleados, servidores o funcionarios

    pblicos sujetos a los regmenes de la carrera administrativa o laboral de la actividad privada.

    b) La contratacin de auditoras externas en o para las Entidades, la que se sujeta a las normas que rigen el Sistema Nacional de Control. Todas las dems contrataciones que efecte la Contralora General de la Repblica se sujetan a lo dispuesto en la presente ley y su reglamento.

    c) Las operaciones de endeudamiento y administracin de deuda pblica.

    " especializados, vinculados directa o indirectamente a las operaciones de endeudamiento interno o externo y de administracin de deuda pblica.

    e) Los contratos bancarios y financieros celebrados por las Entidades.

    f) Los contratos administrativos de servicios o rgimen que haga sus veces.

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    LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

    g) Los contratos de locacin de servicios celebrados con los presidentes de directorios, que desempeen funciones a tiempo completo en las Entidades o empresas del Estado.

    h) Los actos de disposicin y de administracin y gestin de los bienes de propiedad estatal.

    i) Las contrataciones cuyos montos, sean iguales o inferiores a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transaccin, lo cual no enerva la responsabilidad de la Entidad de salvaguardar el uso de los recursos pblicos de conformidad con los !

    Este supuesto no es aplicable a las contrataciones de bienes y servicios incluidos en el Catlogo de Convenios Marco, conforme a lo que establezca el reglamento.

    j) La contratacin de notarios pblicos para que ejerzan las funciones previstas en la presente ley y su reglamento.

    k) Los servicios brindados por conciliadores, rbitros, centros de conciliacin, instituciones arbitrales y dems derivados de la funcin conciliatoria y arbitral; salvo en lo que respecta a las infracciones y sanciones previstas para los rbitros.

    l) Las contrataciones que deban realizarse con determinado proveedor, por mandato expreso de la ley o de la autoridad jurisdiccional.

    m) La concesin de recursos naturales y obras pblicas de infraestructura, bienes y servicios pblicos.

    n) La transferencia al sector privado de acciones y activos de propiedad del Estado, en el marco del proceso de privatizacin.

    ) La modalidad de ejecucin presupuestal directa contemplada en la normativa de la materia, salvo las contrataciones de bienes y servicios que se requieran para ello.

    o) Las contrataciones realizadas con proveedores no domiciliados en el pas cuyo mayor valor estimado de las prestaciones se realice en el territorio extranjero.

    p) Las contrataciones que realicen las Misiones del Servicio Exterior de la Repblica, exclusivamente para su funcionamiento y gestin, fuera del territorio nacional.

    q) Las contrataciones de servicios de abogados, asesores legales y de cualquier otro tipo de asesora requerida para la defensa del Estado en las controversias internacionales sobre inversin en foros arbitrales o judiciales.

    r) Las compras de bienes que realicen las Entidades mediante remate pblico, las que se realizarn de conformidad con la normativa de la materia.

    s) Los convenios de cooperacin, gestin u otros de naturaleza anloga, suscritos entre Entidades, o entre stas y organismos internacionales, siempre que se brinden los bienes, servicios u obras propios de la #$de lucro.

    # %

    LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

    14

    caso se utilizarn para el encargo de la realizacin de procesos de seleccin.

    t) La contratacin de servicios pblicos, siempre que no exista la posibilidad de contratar con ms de un proveedor.

    u) Las contrataciones realizadas de acuerdo con las exigencias y "&o entidades cooperantes, siempre que se deriven de operaciones de endeudamiento externo y/o donaciones ligadas a dichas operaciones.

    v) Las contrataciones realizadas de acuerdo con las exigencias y "&o entidades cooperantes, que se deriven de donaciones efectuadas por estos, siempre que dichas donaciones representen por lo menos el 25% del monto total de las contrataciones involucradas en el Convenio suscrito para tal efecto.

    En todos los supuestos sealados en el presente numeral, salvo el literal u), intervendr la Contralora General de la Repblica.1Concordancia: RLCE: Artculo 2 y Quinta Disposicin Comple-

    mentaria Transitoria

    Artculo 4.- Principios que rigen las contrataciones Los procesos de contratacin regulados por esta norma y su Reglamento se

    rigen por los siguientes principios, sin perjuicio de la aplicacin de otros principios generales del derecho pblico:

    a) Principio de Promocin del Desarrollo Humano: La contratacin pblica debe coadyuvar al desarrollo humano en el mbito nacional, de conformidad con los estndares universalmente aceptados sobre la materia.

    b) Principio de Moralidad: Todos los actos referidos a los procesos de contratacin de las Entidades estarn sujetos a las reglas de honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad.

    c) Principio de Libre Concurrencia y Competencia: En los procesos de contrataciones se incluirn regulaciones o tratamientos que fomenten la ms amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participacin de postores.

    d) Principio de Imparcialidad: Los acuerdos y resoluciones de los funcionarios y rganos responsables de las contrataciones de la Entidad, se adoptarn en estricta aplicacin de la presente norma y su Reglamento; as como en atencin a criterios tcnicos que permitan objetividad en el tratamiento a los postores y contratistas.

    e) Principio de Razonabilidad: En todos los procesos de seleccin el objeto de los contratos debe ser razonable, en trminos cuantitativos y

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  • 13

    LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

    g) Los contratos de locacin de servicios celebrados con los presidentes de directorios, que desempeen funciones a tiempo completo en las Entidades o empresas del Estado.

    h) Los actos de disposicin y de administracin y gestin de los bienes de propiedad estatal.

    i) Las contrataciones cuyos montos, sean iguales o inferiores a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transaccin, lo cual no enerva la responsabilidad de la Entidad de salvaguardar el uso de los recursos pblicos de conformidad con los !

    Este supuesto no es aplicable a las contrataciones de bienes y servicios incluidos en el Catlogo de Convenios Marco, conforme a lo que establezca el reglamento.

    j) La contratacin de notarios pblicos para que ejerzan las funciones previstas en la presente ley y su reglamento.

    k) Los servicios brindados por conciliadores, rbitros, centros de conciliacin, instituciones arbitrales y dems derivados de la funcin conciliatoria y arbitral; salvo en lo que respecta a las infracciones y sanciones previstas para los rbitros.

    l) Las contrataciones que deban realizarse con determinado proveedor, por mandato expreso de la ley o de la autoridad jurisdiccional.

    m) La concesin de recursos naturales y obras pblicas de infraestructura, bienes y servicios pblicos.

    n) La transferencia al sector privado de acciones y activos de propiedad del Estado, en el marco del proceso de privatizacin.

    ) La modalidad de ejecucin presupuestal directa contemplada en la normativa de la materia, salvo las contrataciones de bienes y servicios que se requieran para ello.

    o) Las contrataciones realizadas con proveedores no domiciliados en el pas cuyo mayor valor estimado de las prestaciones se realice en el territorio extranjero.

    p) Las contrataciones que realicen las Misiones del Servicio Exterior de la Repblica, exclusivamente para su funcionamiento y gestin, fuera del territorio nacional.

    q) Las contrataciones de servicios de abogados, asesores legales y de cualquier otro tipo de asesora requerida para la defensa del Estado en las controversias internacionales sobre inversin en foros arbitrales o judiciales.

    r) Las compras de bienes que realicen las Entidades mediante remate pblico, las que se realizarn de conformidad con la normativa de la materia.

    s) Los convenios de cooperacin, gestin u otros de naturaleza anloga, suscritos entre Entidades, o entre stas y organismos internacionales, siempre que se brinden los bienes, servicios u obras propios de la #$de lucro.

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    LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

    14

    caso se utilizarn para el encargo de la realizacin de procesos de seleccin.

    t) La contratacin de servicios pblicos, siempre que no exista la posibilidad de contratar con ms de un proveedor.

    u) Las contrataciones realizadas de acuerdo con las exigencias y "&o entidades cooperantes, siempre que se deriven de operaciones de endeudamiento externo y/o donaciones ligadas a dichas operaciones.

    v) Las contrataciones realizadas de acuerdo con las exigencias y "&o entidades cooperantes, que se deriven de donaciones efectuadas por estos, siempre que dichas donaciones representen por lo menos el 25% del monto total de las contrataciones involucradas en el Convenio suscrito para tal efecto.

    En todos los supuestos sealados en el presente numeral, salvo el literal u), intervendr la Contralora General de la Repblica.1Concordancia: RLCE: Artculo 2 y Quinta Disposicin Comple-

    mentaria Transitoria

    Artculo 4.- Principios que rigen las contrataciones Los procesos de contratacin regulados por esta norma y su Reglamento se

    rigen por los siguientes principios, sin perjuicio de la aplicacin de otros principios generales del derecho pblico:

    a) Principio de Promocin del Desarrollo Humano: La contratacin pblica debe coadyuvar al desarrollo humano en el mbito nacional, de conformidad con los estndares universalmente aceptados sobre la materia.

    b) Principio de Moralidad: Todos los actos referidos a los procesos de contratacin de las Entidades estarn sujetos a las reglas de honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad.

    c) Principio de Libre Concurrencia y Competencia: En los procesos de contrataciones se incluirn regulaciones o tratamientos que fomenten la ms amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participacin de postores.

    d) Principio de Imparcialidad: Los acuerdos y resoluciones de los funcionarios y rganos responsables de las contrataciones de la Entidad, se adoptarn en estricta aplicacin de la presente norma y su Reglamento; as como en atencin a criterios tcnicos que permitan objetividad en el tratamiento a los postores y contratistas.

    e) Principio de Razonabilidad: En todos los procesos de seleccin el objeto de los contratos debe ser razonable, en trminos cuantitativos y

    1 *+?@JKQ=WQ=!

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    LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

    cualitativos, para satisfacer el inters pblico y el resultado esperado. &X#&

    debern efectuarse bajo las mejores condiciones de calidad, precio y plazos de ejecucin y entrega y con el mejor uso de los recursos materiales y humanos disponibles. Las contrataciones deben observar "!

    g) Principio de Publicidad: Las convocatorias de los procesos de seleccin y los actos que se dicten como consecuencia debern ser objeto de KKconcurrencia de los potenciales postores.

    h) Principio de Transparencia: Toda contratacin deber realizarse sobre la KKKpostores. Los postores tendrn acceso durante el proceso de seleccin a la documentacin correspondiente, salvo las excepciones previstas en la presente norma y su Reglamento. La convocatoria, el otorgamiento de la Buena Pro y los resultados deben ser de pblico conocimiento.

    i) Principio de Economa: En toda contratacin se aplicarn los criterios de simplicidad, austeridad, concentracin y ahorro en el uso de los recursos, en las etapas de los procesos de seleccin y en los acuerdos y resoluciones recados sobre ellos, debindose evitar exigencias y formalidades costosas e innecesarias en las Bases y en los contratos.

    j) Principio de Vigencia Tecnolgica: Los bienes, servicios o la ejecucin de obras deben reunir las condiciones de calidad y modernidad que son requeridos, desde el mismo momento en que son contratados, y por un determinado y previsible tiempo de duracin, con posibilidad de adecuarse, integrarse y repotenciarse si fuera el caso, con los avances "!

    Y Z[XZKo de obras debe tener participacin y acceso para contratar con las Entidades en condiciones semejantes, estando prohibida la existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas.

    l) Principio de Equidad: Las prestaciones y derechos de las partes debern guardar una razonable relacin de equivalencia y proporcionalidad, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Estado en la gestin del inters general.

    m) Principio de Sostenibilidad Ambiental: En toda contratacin se aplicarn criterios para garantizar la sostenibilidad ambiental, procurando evitar impactos ambientales negativos en concordancia con las normas de la materia.

    Estos principios servirn tambin de criterio interpretativo e integrador para la aplicacin de la presente norma y su Reglamento y como parmetros para la actuacin de los funcionarios y rganos responsables de las contrataciones.

    LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

    16

    Artculo 5.- Especialidad de la norma y delegacin El presente Decreto Legislativo y su Reglamento prevalecen sobre las normas

    de derecho pblico y sobre aquellas de derecho privado que le sean aplicables. El Titular de la Entidad podr delegar, mediante resolucin, la autoridad que

    la presente norma le otorga. No pueden ser objeto de delegacin, la aprobacin

    \ prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que se establezcan en el Reglamento. Concordancia: RLCE: Artculos 3 y 5.

    Artculo 6.- rganos que participan en las contrataciones

    Cada Entidad establecer en su Reglamento de Organizacin y Funciones u otros instrumentos de organizacin, el rgano u rganos responsables de programar, preparar, ejecutar y supervisar los procesos de contratacin hasta su culminacin, debiendo sealarse las actividades que competen a cada funcionario, KK#]!

    Los funcionarios y servidores que formen parte del rgano encargado de las contrataciones de la Entidad, debern estar capacitados en temas vinculados con las contrataciones pblicas, de acuerdo a los requisitos que sean establecidos en el Reglamento.

    Mediante convenio, las Entidades podrn encargar a otras del Sector Pblico y/o Privado, nacional o internacional, la realizacin de sus procesos de contratacin incluyendo los actos preparatorios que sean necesarios, conforme a los procedimientos y formalidades que se establezcan en el Reglamento. Concordancia: RLCE: Artculos 5, 86 al 89, Segunda Disposicin Complementaria Transitoria. Artculo 7.- Expediente de Contratacin

    La Entidad llevar un Expediente de Contratacin que contendr todas las actuaciones del proceso de contratacin, desde el requerimiento del rea usuaria hasta la culminacin del contrato, debiendo incluir las ofertas no ganadoras. El referido expediente quedar bajo custodia del rgano encargado de las contrataciones, conforme se establezca el Reglamento. Concordancia: RLCE: Artculo 10.

    Artculo 8.- Plan Anual de Contrataciones

    Cada Entidad elaborar su Plan Anual de Contrataciones, el cual deber prever todas las contrataciones de bienes, servicios y obras que se requerirn

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    "!

    ^correspondiente debern estar comprendidos en el presupuesto institucional. El

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    LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

    cualitativos, para satisfacer el inters pblico y el resultado esperado. &X#&

    debern efectuarse bajo las mejores condiciones de calidad, precio y plazos de ejecucin y entrega y con el mejor uso de los recursos materiales y humanos disponibles. Las contrataciones deben observar "!

    g) Principio de Publicidad: Las convocatorias de los procesos de seleccin y los actos que se dicten como consecuencia debern ser objeto de KKconcurrencia de los potenciales postores.

    h) Principio de Transparencia: Toda contratacin deber realizarse sobre la KKKpostores. Los postores tendrn acceso durante el proceso de seleccin a la documentacin correspondiente, salvo las excepciones previstas en la presente norma y su Reglamento. La convocatoria, el otorgamiento de la Buena Pro y los resultados deben ser de pblico conocimiento.

    i) Principio de Economa: En toda contratacin se aplicarn los criterios de simplicidad, austeridad, concentracin y ahorro en el uso de los recursos, en las etapas de los procesos de seleccin y en los acuerdos y resoluciones recados sobre ellos, debindose evitar exigencias y formalidades costosas e innecesarias en las Bases y en los contratos.

    j) Principio de Vigencia Tecnolgica: Los bienes, servicios o la ejecucin de obras deben reunir las condiciones de calidad y modernidad que son requeridos, desde el mismo momento en que son contratados, y por un determinado y previsible tiempo de duracin, con posibilidad de adecuarse, integrarse y repotenciarse si fuera el caso, con los avances "!

    Y Z[XZKo de obras debe tener participacin y acceso para contratar con las Entidades en condiciones semejantes, estando prohibida la existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas.

    l) Principio de Equidad: Las prestaciones y derechos de las partes debern guardar una razonable relacin de equivalencia y proporcionalidad, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Estado en la gestin del inters general.

    m) Principio de Sostenibilidad Ambiental: En toda contratacin se aplicarn criterios para garantizar la sostenibilidad ambiental, procurando evitar impactos ambientales negativos en concordancia con las normas de la materia.

    Estos principios servirn tambin de criterio interpretativo e integrador para la aplicacin de la presente norma y su Reglamento y como parmetros para la actuacin de los funcionarios y rganos responsables de las contrataciones.

    LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

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    Artculo 5.- Especialidad de la norma y delegacin El presente Decreto Legislativo y su Reglamento prevalecen sobre las normas

    de derecho pblico y sobre aquellas de derecho privado que le sean aplicables. El Titular de la Entidad podr delegar, mediante resolucin, la autoridad que

    la presente norma le otorga. No pueden ser objeto de delegacin, la aprobacin

    \ prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que se establezcan en el Reglamento. Concordancia: RLCE: Artculos 3 y 5.

    Artculo 6.- rganos que participan en las contrataciones

    Cada Entidad establecer en su Reglamento de Organizacin y Funciones u otros instrumentos de organizacin, el rgano u rganos responsables de programar, preparar, ejecutar y supervisar los procesos de contratacin hasta su culminacin, debiendo sealarse las actividades que competen a cada funcionario, KK#]!

    Los funcionarios y servidores que formen parte del rgano encargado de las contrataciones de la Entidad, debern estar capacitados en temas vinculados con las contrataciones pblicas, de acuerdo a los requisitos que sean establecidos en el Reglamento.

    Mediante convenio, las Entidades podrn encargar a otras del Sector Pblico y/o Privado, nacional o internacional, la realizacin de sus procesos de contratacin incluyendo los actos preparatorios que sean necesarios, conforme a los procedimientos y formalidades que se establezcan en el Reglamento. Concordancia: RLCE: Artculos 5, 86 al 89, Segunda Disposicin Complementaria Transitoria. Artculo 7.- Expediente de Contratacin

    La Entidad llevar un Expediente de Contratacin que contendr todas las actuaciones del proceso de contratacin, desde el requerimiento del rea usuaria hasta la culminacin del contrato, debiendo incluir las ofertas no ganadoras. El referido expediente quedar bajo custodia del rgano encargado de las contrataciones, conforme se establezca el Reglamento. Concordancia: RLCE: Artculo 10.

    Artculo 8.- Plan Anual de Contrataciones

    Cada Entidad elaborar su Plan Anual de Contrataciones, el cual deber prever todas las contrataciones de bienes, servicios y obras que se requerirn

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    ^correspondiente debern estar comprendidos en el presupuesto institucional. El

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    LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

    Plan Anual de Contrataciones ser aprobado por el Titular de la Entidad y deber ser publicado en el Sistema Electrnico de Contrataciones del Estado (SEACE).

    El Reglamento determinar los requisitos, contenido y procedimientos para la w!Concordancia: RLCE: Artculos 6 al 9.

    TTULO II DE LOS PROCESOS DE SELECCIN

    CAPTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 9.- Registro Nacional de Proveedores 9.1. Para ser participante, postor y/o contratista se requiere estar inscrito

    en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) y no estar impedido, sancionado ni inhabilitado para contratar con el Estado.

    9.2. El reglamento establece la organizacin, funciones y procedimientos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), as como los requisitos para la inscripcin y su renovacin, la asignacin de categoras y especialidades, la inclusin y la periodicidad con que se publica la relacin de sancionados en el Portal del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). En ningn caso, estos requisitos constituyen barreras a la competencia y se establecen en cumplimiento del principio de reciprocidad.

    La publicacin de los sancionados incluye informacin de los socios, accionistas, participacionistas o titulares, y de los integrantes de los rganos de administracin, de conformidad con el procedimiento previsto en el reglamento.

    9.3. A los Proveedores del Estado inscritos como Ejecutores de Obra ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP), se les asignar una capacidad mxima de contratacin que ser calculada en funcin de su capital social suscrito y pagado en el Per y de la experiencia con la que cuenten como ejecutores de obra, quedando expresamente establecido que el capital social suscrito y pagado de las personas jurdicas inscritas como ejecutores de obra ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP), no podr ser inferior al 5% de su capacidad mxima de contratacin; y en el caso de personas jurdicas que no estuvieran constituidas en el Per y que en consecuencia no contaran con capital social en el pas, en funcin de la asignacin de capital que le hubiera sido efectivamente

    de las sucursales y, de un mecanismo equivalente en el caso de las personas jurdicas no domiciliadas, quienes debern acreditar haber

    K

    LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

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    nacional a nombre de su representante legal en el pas, el monto en virtud del cual se calcular su capacidad mxima de contratacin. Tanto en el caso de las sucursales de personas jurdicas extranjeras en el Per como de personas jurdicas no domiciliadas, los aportes dinerarios antes sealados, a efectos de tener validez frente al Registro Nacional

    {|+K$]KK General de Accionistas u rgano anlogo de la Sociedad, previamente a su depsito efectivo, de acuerdo a los estatutos de cada empresa o a las leyes del pas en virtud de las cuales se hubiera constituido la matriz.

    Sin perjuicio de lo antes sealado, a efectos de realizar la inscripcin de empresas extranjeras ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) se aplicar el Principio de Reciprocidad.

    Las empresas extranjeras recibirn el mismo trato que las empresas peruanas reciben en su pas de origen en materia de contrataciones del Estado.

    Las disposiciones establecidas en los prrafos anteriores no se aplican a los proveedores que provengan de pases con los cuales la Repblica del Per tuviera vigente un tratado o compromiso internacional que incluya disposiciones en materia de contrataciones pblicas; ni a las micro y pequeas empresas - mypes debidamente inscritas en el Registro Nacional de la Micro y Pequea Empresa (REMYPE).

    9.4. Los proveedores cuya inscripcin en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) haya sido declarada nula por haber presentado documentacin falsa o informacin inexacta, slo podrn solicitar su reinscripcin en el referido Registro luego de transcurrido dos (2) aos desde que qued #!

    El Registro Nacional de Proveedores (RNP) no debe exigir la licencia de funcionamiento en el procedimiento de inscripcin.

    El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) administra el Registro Nacional de Proveedores (RNP) y debe mantenerlo actualizado en su portal institucional.

    Las Entidades estn prohibidas de llevar registros de proveedores. Slo estn facultadas para llevar y mantener un listado interno de proveedores, consistente en una base de datos que contenga la relacin de aquellos. Bajo ninguna circunstancia, la incorporacin en este listado es requisito para la participacin en los procesos de seleccin que la Entidad convoque. La incorporacin de proveedores en este listado es discrecional y gratuita.

    El Registro Nacional de Proveedores (RNP) tiene carcter

    de transaccin a las pequeas y micro empresas localizadas en las diversas regiones del pas.

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    LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

    Plan Anual de Contrataciones ser aprobado por el Titular de la Entidad y deber ser publicado en el Sistema Electrnico de Contrataciones del Estado (SEACE).

    El Reglamento determinar los requisitos, contenido y procedimientos para la w!Concordancia: RLCE: Artculos 6 al 9.

    TTULO II DE LOS PROCESOS DE SELECCIN

    CAPTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 9.- Registro Nacional de Proveedores 9.1. Para ser participante, postor y/o contratista se requiere estar inscrito

    en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) y no estar impedido, sancionado ni inhabilitado para contratar con el Estado.

    9.2. El reglamento establece la organizacin, funciones y procedimientos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), as como los requisitos para la inscripcin y su renovacin, la asignacin de categoras y especialidades, la inclusin y la periodicidad con que se publica la relacin de sancionados en el Portal del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). En ningn caso, estos requisitos constituyen barreras a la competencia y se establecen en cumplimiento del principio de reciprocidad.

    La publicacin de los sancionados incluye informacin de los socios, accionistas, participacionistas o titulares, y de los integrantes de los rganos de administracin, de conformidad con el procedimiento previsto en el reglamento.

    9.3. A los Proveedores del Estado inscritos como Ejecutores de Obra ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP), se les asignar una capacidad mxima de contratacin que ser calculada en funcin de su capital social suscrito y pagado en el Per y de la experiencia con la que cuenten como ejecutores de obra, quedando expresamente establecido que el capital social suscrito y pagado de las personas jurdicas inscritas como ejecutores de obra ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP), no podr ser inferior al 5% de su capacidad mxima de contratacin; y en el caso de personas jurdicas que no estuvieran constituidas en el Per y que en consecuencia no contaran con capital social en el pas, en funcin de la asignacin de capital que le hubiera sido efectivamente

    de las sucursales y, de un mecanismo equivalente en el caso de las personas jurdicas no domiciliadas, quienes debern acreditar haber

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    LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

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    nacional a nombre de su representante legal en el pas, el monto en virtud del cual se calcular su capacidad mxima de contratacin. Tanto en el caso de las sucursales de personas jurdicas extranjeras en el Per como de personas jurdicas no domiciliadas, los aportes dinerarios antes sealados, a efectos de tener validez frente al Registro Nacional

    {|+K$]KK General de Accionistas u rgano anlogo de la Sociedad, previamente a su depsito efectivo, de acuerdo a los estatutos de cada empresa o a las leyes del pas en virtud de las cuales se hubiera constituido la matriz.

    Sin perjuicio de lo antes sealado, a efectos de realizar la inscripcin de empresas extranjeras ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) se aplicar el Principio de Reciprocidad.

    Las empresas extranjeras recibirn el mismo trato que las empresas peruanas reciben en su pas de origen en materia de contrataciones del Estado.

    Las disposiciones establecidas en los prrafos anteriores no se aplican a los proveedores que provengan de pases con los cuales la Repblica del Per tuviera vigente un tratado o compromiso internacional que incluya disposiciones en materia de contrataciones pblicas; ni a las micro y pequeas empresas - mypes debidamente inscritas en el Registro Nacional de la Micro y Pequea Empresa (REMYPE).

    9.4. Los proveedores cuya inscripcin en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) haya sido declarada nula por haber presentado documentacin falsa o informacin inexacta, slo podrn solicitar su reinscripcin en el referido Registro luego de transcurrido dos (2) aos desde que qued #!

    El Registro Nacional de Proveedores (RNP) no debe exigir la licencia de funcionamiento en el procedimiento de inscripcin.

    El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) administra el Registro Nacional de Proveedores (RNP) y debe mantenerlo actualizado en su portal institucional.

    Las Entidades estn prohibidas de llevar registros de proveedores. Slo estn facultadas para llevar y mantener un listado interno de proveedores, consistente en una base de datos que contenga la relacin de aquellos. Bajo ninguna circunstancia, la incorporacin en este listado es requisito para la participacin en los procesos de seleccin que la Entidad convoque. La incorporacin de proveedores en este listado es discrecional y gratuita.

    El Registro Nacional de Proveedores (RNP) tiene carcter

    de transaccin a las pequeas y micro empresas localizadas en las diversas regiones del pas.

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    LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

    Bajo responsabilidad, en el marco de la legislacin vigente sobre la |+[&w{|&+[&wla Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracin Tributaria (SUNAT), la Superintendencia Nacional de los Registros Pblicos (SUNARP), el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccin de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de {"+%{+y otras Entidades de las que pueda requerirse informacin, deben proporcionar el acceso a la informacin pertinente, salvaguardando las #|+Proveedores (RNP) cuente con informacin actualizada que permita proveedores.

    Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economa y Finanzas puede disponerse el acceso a la informacin que posean otras Entidades y que sea relevante para el Registro Nacional de Proveedores (RNP).

    9.5. En ningn caso, las Bases de los procesos de seleccin exigen a los postores la documentacin que estos hubiesen tenido que presentar para su inscripcin ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP).2

    Concordancia: RLCE: Artculos 52, 251 al 282

    Artculo 10.- Impedimentos para ser postor y/o contratista Cualquiera sea el rgimen legal de contratacin aplicable, estn impedidos

    de ser participantes, postores y/o contratistas:a) En todo proceso de contratacin pblica, hasta doce (12) meses

    despus de haber dejado el cargo, el Presidente y los Vicepresidentes de la Repblica, los Congresistas de la Repblica, los Ministros y ~&~wde la Repblica, los titulares y los miembros del rgano colegiado de los Organismos Constitucionales Autnomos;

    b) En el mbito regional, hasta doce (12) meses despus de haber deja-do el cargo, los Presidentes, Vicepresidentes y los Consejeros de los Gobiernos Regionales;

    c) En el mbito de su jurisdiccin, hasta doce (12) meses despus de haber

    ~wAlcaldes y Regidores;

    d) En la Entidad a la que pertenecen, los titulares de instituciones o de organismos pblicos del Poder Ejecutivo, los directores, gerentes y trabajadores de las empresas del Estado, los funcionarios pblicos, %K%de la materia;

    = *+?@JKQ=WQ=!

    LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

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    e) En el correspondiente proceso de contratacin, las personas naturales o jurdicas que tengan intervencin directa en la determinacin de las caractersticas tcnicas y valor referencial, elaboracin de Bases, seleccin y evaluacin de ofertas de un proceso de seleccin y en la autorizacin de pagos de los contratos derivados de dicho proceso, salvo en el caso de los contratos de supervisin;

    f) En el mbito y tiempo establecidos para las personas sealadas en los literales precedentes, el cnyuge, conviviente o los parientes hasta el

    g) En el mbito y tiempo establecidos para las personas sealadas en los literales precedentes, las personas jurdicas en las que aquellas tengan o hayan tenido una participacin superior al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social, dentro de los doce (12) meses anteriores a la convocatoria;

    h) En el mbito y tiempo establecidos para las personas sealadas en los "#aquellas participen o hayan participado como asociados o miembros de sus consejos directivos, dentro de los doce (12) meses anteriores a la convocatoria;

    i) En el mbito y tiempo establecidos para las personas sealadas en los literales precedentes, las personas jurdicas cuyos integrantes de los rganos de administracin, apoderados o representantes legales sean las personas sealadas en los literales precedentes. Idntica prohibicin se extiende a las personas naturales que tengan como apoderados o representantes a las personas sealadas en los literales precedentes;

    j) Las personas naturales o jurdicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitacin temporal o permanente en el ejercicio de sus derechos para participar en procesos de seleccin y para contratar con Entidades, de acuerdo a lo dispuesto por la presente norma y su Reglamento;

    k) Las personas jurdicas cuyos socios, accionistas, participacionistas, titulares, integrantes de los rganos de administracin, apoderados o representantes legales formen o hayan formado parte, en los ltimos doce (12) meses de impuesta la sancin, de personas jurdicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitacin temporal o permanente para participar en procesos de seleccin y para contratar con el Estado; o que habiendo actuado como personas naturales hayan sido sancionadas por la misma infraccin; conforme a los criterios sealados en el presente Decreto Legislativo y su Reglamento. Para el caso de socios, accionistas, participacionistas o titulares, este impedimento se aplicar siempre y cuando la participacin sea superior al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social y por el tiempo que la sancin se encuentre vigente;

    l) Otros establecidos por ley o por el Reglamento de la presente norma.

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    LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

    Bajo responsabilidad, en el marco de la legislacin vigente sobre la |+[&w{|&+[&wla Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracin Tributaria (SUNAT), la Superintendencia Nacional de los Registros Pblicos (SUNARP), el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccin de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de {"+%{+y otras Entidades de las que pueda requerirse informacin, deben proporcionar el acceso a la informacin pertinente, salvaguardando las #|+Proveedores (RNP) cuente con informacin actualizada que permita proveedores.

    Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economa y Finanzas puede disponerse el acceso a la informacin que posean otras Entidades y que sea relevante para el Registro Nacional de Proveedores (RNP).

    9.5. En ningn caso, las Bases de los procesos de seleccin exigen a los postores la documentacin que estos hubiesen tenido que presentar para su inscripcin ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP).2

    Concordancia: RLCE: Artculos 52, 251 al 282

    Artculo 10.- Impedimentos para ser postor y/o contratista Cualquiera sea el rgimen legal de contratacin aplicable, estn impedidos

    de ser participantes, postores y/o contratistas:a) En todo proceso de contratacin pblica, hasta doce (12) meses

    despus de haber dejado el cargo, el Presidente y los Vicepresidentes de la Repblica, los Congresistas de la Repblica, los Ministros y ~&~wde la Repblica, los titulares y los miembros del rgano colegiado de los Organismos Constitucionales Autnomos;

    b) En el mbito regional, hasta doce (12) meses despus de haber deja-do el cargo, los Presidentes, Vicepresidentes y los Consejeros de los Gobiernos Regionales;

    c) En el mbito de su jurisdiccin, hasta doce (12) meses despus de haber

    ~wAlcaldes y Regidores;

    d) En la Entidad a la que pertenecen, los titulares de instituciones o de organismos pblicos del Poder Ejecutivo, los directores, gerentes y trabajadores de las empresas del Estado, los funcionarios pblicos, %K%de la materia;

    = *+?@JKQ=WQ=!

    LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

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    e) En el correspondiente proceso de contratacin, las personas naturales o jurdicas que tengan intervencin directa en la determinacin de las caractersticas tcnicas y valor referencial, elaboracin de Bases, seleccin y evaluacin de ofertas de un proceso de seleccin y en la autorizacin de pagos de los contratos derivados de dicho proceso, salvo en el caso de los contratos de supervisin;

    f) En el mbito y tiempo establecidos para las personas sealadas en los literales precedentes, el cnyuge, conviviente o los parientes hasta el

    g) En el mbito y tiempo establecidos para las personas sealadas en los literales precedentes, las personas jurdicas en las que aquellas tengan o hayan tenido una participacin superior al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social, dentro de los doce (12) meses anteriores a la convocatoria;

    h) En el mbito y tiempo establecidos para las personas sealadas en los "#aquellas participen o hayan participado como asociados o miembros de sus consejos directivos, dentro de los doce (12) meses anteriores a la convocatoria;

    i) En el mbito y tiempo establecidos para las personas sealadas en los literales precedentes, las personas jurdicas cuyos integrantes de los rganos de administracin, apoderados o representantes legales sean las personas sealadas en los literales precedentes. Idntica prohibicin se extiende a las personas naturales que tengan como apoderados o representantes a las personas sealadas en los literales precedentes;

    j) Las personas naturales o jurdicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitacin temporal o permanente en el ejercicio de sus derechos para participar en procesos de seleccin y para contratar con Entidades, de acuerdo a lo dispuesto por la presente norma y su Reglamento;

    k) Las personas jurdicas cuyos socios, accionistas, participacionistas, titulares, integrantes de los rganos de administracin, apoderados o representantes legales formen o hayan formado parte, en los ltimos doce (12) meses de impuesta la sancin, de personas jurdicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitacin temporal o permanente para participar en procesos de seleccin y para contratar con el Estado; o que habiendo actuado como personas naturales hayan sido sancionadas por la misma infraccin; conforme a los criterios sealados en el presente Decreto Legislativo y su Reglamento. Para el caso de socios, accionistas, participacionistas o titulares, este impedimento se aplicar siempre y cuando la participacin sea superior al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social y por el tiempo que la sancin se encuentre vigente;

    l) Otros establecidos por ley o por el Reglamento de la presente norma.

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    LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

    Las propuestas que contravengan lo dispuesto en el presente artculo se tendrn por no presentadas. Los contratos celebrados en contravencin de lo dispuesto por el presente artculo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar de los funcionarios y servidores de la Entidad contratante y de los contratistas que celebraron dichos contratos. Concordancia: RLCE: Artculo 237.

    Artculo 11.- Prohibicin de prcticas que afecten la mayor concurrencia y competencia en los procesos de contratacin.

    Se encuentra prohibida la concertacin de precios, condiciones o ventajas, entre proveedores o entre proveedores y terceros, que pueda afectar la mayor concurrencia y/o competencia en los procesos de contratacin. Esta afectacin a la libre competencia tambin puede materializarse mediante acuerdos para no participar o no presentar propuestas en los procesos de contratacin. El funcionario o servidor pblico que intervenga o favorezca estas prcticas ser sancionado administrativa o penalmente de acuerdo a la normativa correspondiente.3

    Artculo 12.- Requisitos para convocar a un procesoEs requisito para convocar a proceso de seleccin, bajo sancin de

    nulidad, que el mismo est incluido en el Plan Anual de Contrataciones y cuente con el Expediente de Contratacin debidamente aprobado conforme a lo que disponga el Reglamento, el mismo que incluir la disponibilidad de "Kaprobadas, salvo las excepciones establecidas en el Reglamento.

    Se podrn efectuar procesos cuya ejecucin contractual se prolongue por ms de un (1) ejercicio presupuestario, en cuyo caso deber adoptarse la debida reserva presupuestaria en los ejercicios correspondientes, para garantizar el pago de las obligaciones.Concordancia: LCE: Artculo 8. RLCE: Artculos 10 y 35.

    Artculo 13.- Caractersticas tcnicas de los bienes, servicios y obras a contratar

    Sobre la base del Plan Anual de Contrataciones, el rea usuaria deber requerir la contratacin de los bienes, servicios u obras, teniendo en cuenta los plazos de duracin establecidos para cada proceso de seleccin, con el !

    Al plantear su requerimiento, el rea usuaria deber describir el bien, K%K#K!

    _K$rea usuaria en coordinacin con el rgano encargado de las contrataciones

    J *+?@JKQ=WQ=!

    LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

    22

    de la Entidad, evaluando en cada caso las alternativas tcnicas y las posibi-lidades que ofrece el mercado para la satisfaccin del requerimiento. Esta evaluacin deber permitir la concurrencia de la pluralidad de proveedores en el mercado para la convocatoria del respectivo proceso de seleccin, evitando incluir requisitos innecesarios cuyo cumplimiento slo favorezca a determinados postores.

    _KK reglamentos tcnicos, normas metrolgicas y/o sanitarias nacionales, si las hubiere. Estas podrn recoger las condiciones determinadas en las normas tcnicas, si las hubiere.

    En el caso de obras, adems, se deber contar con la disponibilidad fsica del terreno o lugar donde se ejecutar la misma y con el expediente tcnico aprobado, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el |!&$asegurar la calidad tcnica y reducir al mnimo la necesidad de su reformu-_#ejecucin de obras.

    En los procesos de seleccin segn relacin de tems, etapas, tramos, paquetes o lotes se podr convocar la contratacin de bienes, servicios y obras en un solo proceso, establecindose un valor referencial para cada tem, etapa, tramo, paquete o lote. El Reglamento establecer los procedimientos adicionales a seguir en stos casos.Concordancia: RLCE: Artculo 11.

    Artculo 14.- Contenido de la convocatoria y plazos de los procesos de seleccin

    &$Reglamento, debiendo existir un plazo razonable entre la convocatoria y la pre-sentacin de propuestas atendiendo a las caractersticas propias de cada proceso.

    Los plazos de los procesos de seleccin se computan por das hbiles,

    K|#$etapas del proceso.Concordancia: RLCE: Artculos 22 al 24.

    CAPTULO IIDE LOS PROCESOS DE SELECCIN

    Artculo 15.- Mecanismos de contratacinLos procesos de seleccin son: licitacin pblica, concurso pblico, adjudicacin

    directa y adjudicacin de menor cuanta, los cuales se podrn realizar de manera corporativa o sujeto a las modalidades de seleccin de Subasta Inversa o Convenio *#|!

    En el Reglamento se determinar las caractersticas, requisitos, procedimientos,

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    LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

    Las propuestas que contravengan lo dispuesto en el presente artculo se tendrn por no presentadas. Los contratos celebrados en contravencin de lo dispuesto por el presente artculo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar de los funcionarios y servidores de la Entidad contratante y de los contratistas que celebraron dichos contratos. Concordancia: RLCE: Artculo 237.

    Artculo 11.- Prohibicin de prcticas que afecten la mayor concurrencia y competencia en los procesos de contratacin.

    Se encuentra prohibida la concertacin de precios, condiciones o ventajas, entre proveedores o entre proveedores y terceros, que pueda afectar la mayor concurrencia y/o competencia en los procesos de contratacin. Esta afectacin a la libre competencia tambin puede materializarse mediante acuerdos para no participar o no presentar propuestas en los procesos de contratacin. El funcionario o servidor pblico que intervenga o favorezca estas prcticas ser sancionado administrativa o penalmente de acuerdo a la normativa correspondiente.3

    Artculo 12.- Requisitos para convocar a un procesoEs requisito para convocar a proceso de seleccin, bajo sancin de

    nulidad, que el mismo est incluido en el Plan Anual de Contrataciones y cuente con el Expediente de Contratacin debidamente aprobado conforme a lo que disponga el Reglamento, el mismo que incluir la disponibilidad de "Kaprobadas, salvo las excepciones establecidas en el Reglamento.

    Se podrn efectuar procesos cuya ejecucin contractual se prolongue por ms de un (1) ejercicio presupuestario, en cuyo caso deber adoptarse la debida reserva presupuestaria en los ejercicios correspondientes, para garantizar el pago de las obligaciones.Concordancia: LCE: Artculo 8. RLCE: Artculos 10 y 35.

    Artculo 13.- Caractersticas tcnicas de los bienes, servicios y obras a contratar

    Sobre la base del Plan Anual de Contrataciones, el rea usuaria deber requerir la contratacin de los bienes, servicios u obras, teniendo en cuenta los plazos de duracin establecidos para cada proceso de seleccin, con el !

    Al plantear su requerimiento, el rea usuaria deber describir el bien, K%K#K!

    _K$rea usuaria en coordinacin con el rgano encargado de las contrataciones

    J *+?@JKQ=WQ=!

    LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

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    de la Entidad, evaluando en cada caso las alternativas tcnicas y las posibi-lidades que ofrece el mercado para la satisfaccin del requerimiento. Esta evaluacin deber permitir la concurrencia de la pluralidad de proveedores en el mercado para la convocatoria del respectivo proceso de seleccin, evitando incluir requisitos innecesarios cuyo cumplimiento slo favorezca a determinados postores.

    _KK reglamentos tcnicos, normas metrolgicas y/o sanitarias nacionales, si las hubiere. Estas podrn recoger las condiciones determinadas en las normas tcnicas, si las hubiere.

    En el caso de obras, adems, se deber contar con la disponibilidad fsica del terreno o lugar donde se ejecutar la misma y con el expediente tcnico aprobado, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el |!&$asegurar la calidad tcnica y reducir al mnimo la necesidad de su reformu-_#ejecucin de obras.

    En los procesos de seleccin segn relacin de tems, etapas, tramos, paquetes o lotes se podr convocar la contratacin de bienes, servicios y obras en un solo proceso, establecindose un valor referencial para cada tem, etapa, tramo, paquete o lote. El Reglamento establecer los procedimientos adicionales a seguir en stos casos.Concordancia: RLCE: Artculo 11.

    Artculo 14.- Contenido de la convocatoria y plazos de los procesos de seleccin

    &$Reglamento, debiendo existir un plazo razonable entre la convocatoria y la pre-sentacin de propuestas atendiendo a las caractersticas propias de cada proceso.

    Los plazos de los procesos de seleccin se computan por das hbiles,

    K|#$etapas del proceso.Concordancia: RLCE: Artculos 22 al 24.

    CAPTULO IIDE LOS PROCESOS DE SELECCIN

    Artculo 15.- Mecanismos de contratacinLos procesos de seleccin son: licitacin pblica, concurso pblico, adjudicacin

    directa y adjudicacin de menor cuanta, los cuales se podrn realizar de manera corporativa o sujeto a las modalidades de seleccin de Subasta Inversa o Convenio *#|!

    En el Reglamento se determinar las caractersticas, requisitos, procedimientos,

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    LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

    metodologas, modalidades, plazos, excepciones y sistemas aplicables a cada proceso de seleccin.Concordancia: RLCE: Artculos 21, 80 al 85, 90 al 103.

    Artculo 16.- Licitacin pblica y concurso pblicoLa licitacin pblica se convoca para la contratacin de bienes, suministros y

    obras. El concurso pblico se convoca para la contratacin de servicios de toda naturaleza.

    En ambos casos, se aplican los mrgenes que establece la Ley de Presupuesto del Sector Pblico.

    Artculo 17.- Adjudicacin directaLa adjudicacin directa se aplica para las contrataciones que realice la Entidad,

    dentro de los mrgenes que establece la Ley de Presupuesto del Sector Pblico. La adjudicacin directa puede ser pblica o selectiva. El Reglamento sealar la forma, requisitos y procedimiento en cada caso.

    Artculo 18.- Adjudicacin de menor cuantaLa adjudicacin de menor cuanta se aplica a las contrataciones que realice la

    Entidad, cuyo monto sea inferior a la dcima parte del lmite mnimo establecido por la Ley de Presupuesto del Sector Pblico para los casos de licitacin pblica y concurso pblico.

    El Reglamento sealar los requisitos y las formalidades mnimas para el

    #"!Entidades debern publicar en su portal institucional los requerimientos de bienes o servicios a ser adquiridos bajo la modalidad de menor cuanta.

    En las adjudicaciones de menor cuanta, las contrataciones se realizarn obligatoriamente en forma electrnica a travs del Sistema Electrnico de Contrataciones del Estado (SEACE), con las excepciones que establezca el Reglamento.

    Asimismo, el Reglamento de la presente norma, establecer la forma en que se aplicarn progresiva y obligatoriamente las contrataciones electrnicas a los procesos de licitacin pblica, concurso pblico y adjudicacin directa en sus distintas modalidades.

    Artculo 19.- Prohibicin de fraccionamientoQueda prohibido fraccionar la contratacin de bienes, de servicios y la ejecucin

    de obras con el objeto de evitar el tipo de proceso de seleccin que corresponda segn la necesidad anual, o de evadir la aplicacin de la normativa de contrata-ciones del Estado para dar lugar a contrataciones menores a tres (3) UIT, y/o de acuerdos comerciales suscritos por el Estado peruano en materia de contratacin pblica. No se considera fraccionamiento a las contrataciones por etapas, tramos, paquetes o lotes posibles en funcin a la naturaleza del objeto de la contratacin o para propiciar la participacin de las microempresas y de las pequeas empresas

    LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

    24

    en aquellos sectores econmicos donde exista oferta competitiva.El Ministerio de Economa y Finanzas, previa opinin favorable del Ministerio

    de la Produccin y del Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo, establece mediante Decreto Supremo los sectores que son materia de inters del Estado para promover la participacin de la microempresa y de la pequea empresa.

    La prohibicin se aplica sobre el monto total de la etapa, tramo, paquete o lote a ejecutar.

    El rgano encargado de las contrataciones en cada Entidad es responsable ]K#"!4Concordancia: RLCE: Artculo 20.

    Artculo 20.- Exoneracin de procesos de seleccinEstn exoneradas de los procesos de seleccin las contrataciones que se realicen:a) Entre Entidades, siempre que en razn de costos de oportunidad

    $ _K ^"W

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    LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

    metodologas, modalidades, plazos, excepciones y sistemas aplicables a cada proceso de seleccin.Concordancia: RLCE: Artculos 21, 80 al 85, 90 al 103.

    Artculo 16.- Licitacin pblica y concurso pblicoLa licitacin pblica se convoca para la contratacin de bienes, suministros y

    obras. El concurso pblico se convoca para la contratacin de servicios de toda naturaleza.

    En ambos casos, se aplican los mrgenes que establece la Ley de Presupuesto del Sector Pblico.

    Artculo 17.- Adjudicacin directaLa adjudicacin directa se aplica para las contrataciones que realice la Entidad,

    dentro de los mrgenes que establece la Ley de Presupuesto del Sector Pblico. La adjudicacin directa puede ser pblica o selectiva. El Reglamento sealar la forma, requisitos y procedimiento en cada caso.

    Artculo 18.- Adjudicacin de menor cuantaLa adjudicacin de menor cuanta se aplica a las contrataciones que realice la

    Entidad, cuyo monto sea inferior a la dcima parte del lmite mnimo establecido por la Ley de Presupuesto del Sector Pblico para los casos de licitacin pblica y concurso pblico.

    El Reglamento sealar los requisitos y las formalidades mnimas para el

    #"!Entidades debern publicar en su portal institucional los requerimientos de bienes o servicios a ser adquiridos bajo la modalidad de menor cuanta.

    En las adjudicaciones de menor cuanta, las contrataciones se realizarn obligatoriamente en forma electrnica a travs del Sistema Electrnico de Contrataciones del Estado (SEACE), con las excepciones que establezca el Reglamento.

    Asimismo, el Reglamento de la presente norma, establecer la forma en que se aplicarn progresiva y obligatoriamente las contrataciones electrnicas a los procesos de licitacin pblica, concurso pblico y adjudicacin directa en sus distintas modalidades.

    Artculo 19.- Prohibicin de fraccionamientoQueda prohibido fraccionar la contratacin de bienes, de servicios y la ejecucin

    de obras con el objeto de evitar el tipo de proceso de seleccin que corresponda segn la necesidad anual, o de evadir la aplicacin de la normativa de contrata-ciones del Estado para dar lugar a contrataciones menores a tres (3) UIT, y/o de acuerdos comerciales suscritos por el Estado peruano en materia de contratacin pblica. No se considera fraccionamiento a las contrataciones por etapas, tramos, paquetes o lotes posibles en funcin a la naturaleza del objeto de la contratacin o para propiciar la participacin de las microempresas y de las pequeas empresas

    LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

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    en aquellos sectores econmicos donde exista oferta competitiva.El Ministerio de Economa y Finanzas, previa opinin favorable del Ministerio

    de la Produccin y del Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo, establece mediante Decreto Supremo los sectores que son materia de inters del Estado para promover la participacin de la microempresa y de la pequea empresa.

    La prohibicin se aplica sobre el monto total de la etapa, tramo, paquete o lote a ejecutar.

    El rgano encargado de las contrataciones en cada Entidad es responsable ]K#"!4Concordancia: RLCE: Artculo 20.

    Artculo 20.- Exoneracin de procesos de seleccinEstn exoneradas de los procesos de seleccin las contrataciones que se realicen:a) Entre Entidades, siempre que en razn de costos de oportunidad

    $ _K ^"W

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    LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

    Artculo 21.- Formalidades de las contrataciones exoneradasLas contrataciones derivadas de exoneracin de procesos de seleccin

    se realizarn de manera directa, previa aprobacin mediante Resolucin del Titular de la Entidad, Acuerdo del Directorio, del Consejo Regional o del Concejo Municipal, segn corresponda, en funcin a los informes tcnico y legal previos que obligatoriamente debern emitirse.

    Copia de dichas Resoluciones o Acuerdos y los informes que los sustentan deben remitirse a la Contralora General de la Repblica y publicarse en el Sistema Electrnico de Contrataciones del Estado (SEACE), dentro de los diez (10) das hbiles de su aprobacin, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Estn \K#"20 de la presente norma.

    Est prohibida la aprobacin de exoneraciones en va de regularizacin, a excepcin de la causal de situacin de emergencia.Concordancias: RLCE: Artculos 133 al 136.

    Artculo 22.- Situacin de desabastecimientoSe considera desabastecimiento a aquella situacin inminente, extraordinaria

    e imprevisible en la que la ausencia de un bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situacin faculta a la Entidad a la contratacin de los bienes y servicios slo por el tiempo y/o cantidad, segn sea el caso, necesario para resolver la situacin y llevar a cabo el proceso de seleccin que corresponda.

    La aprobacin de la exoneracin en virtud de la causal de situacin de desabastecimiento no constituye dispensa, exencin o liberacin de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta ]K ]!wagravante de responsabilidad si la situacin fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la Entidad. En estos casos, la autoridad competente para autorizar la exoneracin debe ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artculo 46 de la presente ley.

    Tratndose de contrataciones bajo la cobertura de un tratado o compromiso internacional que incluya disposiciones sobre contrataciones pblicas, la exoneracin slo procede si la situacin de desabastecimiento rene las condiciones indicadas en el primer prrafo del presente artculo.

    Cuando no corresponda realizar un proceso de seleccin posterior, en los informes tcnico y legal previos que sustentan la Resolucin o el Acuerdo que autoriza la exoneracin, se debe fundamentar las razones que motivan la \!&K_aplicacin, de ser el caso, para la situacin de emergencia.6Concordancia: RLCE: Artculo 129.

    6 *+?@JKQ=WQ=!

    LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

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    Artculo 23.- Situacin de emergenciaSe entiende como situacin de emergencia aquella en la cual la Entidad tenga

    #acontecimientos que afecten la defensa o seguridad nacional, o de situaciones que supongan el grave peligro de que alguno de los supuestos anteriores ocurra.

    En este caso, la Entidad queda exonerada de la tramitacin del expediente administrativo, debiendo obtener en forma inmediata lo estrictamente necesario para prevenir y atender los requerimientos generados como consecuencia del evento producido, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente norma. El reglamento establece los mecanismos y plazos para la regularizacin del procedimiento correspondiente.

    Las dems actividades necesarias para completar el objetivo propuesto por la Entidad no tienen el carcter de emergencia y se contratan de acuerdo a lo establecido en la presente norma.

    Los funcionarios pblicos que aprovechando de las disposiciones de este artculo dispusieran las adquisiciones de bienes, servicios y obras, sin que se haya dado una real situacin de emergencia y/o adquieran los mismos ms all de lo estrictamente necesario, sern pasibles de las sanciones penales y admi-nistrativas que correspondan.7Concordancia: RLCE: Artculo 128.

    Artculo 24.- Del Comit EspecialEn las licitaciones pblicas y concursos pblicos, la Entidad designar a un

    Comit Especial que deber conducir el proceso.Para las adjudicaciones directas, el Reglamento establecer las reglas

    para la designacin y conformacin de Comits Especiales Permanentes o el nombramiento de un Comit Especial ad hoc.

    El rgano encargado de las contrataciones tendr a su cargo la realizacin de los procesos de adjudicacin de menor cuanta. En estos casos el Titular de la Entidad podr designar a un Comit Especial ad hoc o permanente, cuando lo considere conveniente.

    El Comit Especial estar integrado por tres (3) miembros, de los cuales uno (1) deber pertenecer al rea usuaria de los bienes, servicios u obras materia de la convocatoria, y otro al rgano encargado de las contrataciones de la Entidad. Necesariamente alguno de los miembros deber tener conocimiento tcnico K !&Kespecializados, obras o cuando la Entidad no cuente con un especialista, podrn integrar el Comit Especial uno o ms expertos independientes, ya sean personas naturales o jurdicas que no laboren en la Entidad contratante o funcionarios que laboran en otras Entidades.

    El Comit Especial tendr a su cargo la elaboracin de las Bases y la

    7 *+?@JKQ=WQ=!

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    LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

    Artculo 21.- Formalidades de las contrataciones exoneradasLas contrataciones derivadas de exoneracin de procesos de seleccin

    se realizarn de manera directa, previa aprobacin mediante Resolucin del Titular de la Entidad, Acuerdo del Directorio, del Consejo Regional o del Concejo Municipal, segn corresponda, en funcin a los informes tcnico y legal previos que obligatoriamente debern emitirse.

    Copia de dichas Resoluciones o Acuerdos y los informes que los sustentan deben remitirse a la Contralora General de la Repblica y publicarse en el Sistema Electrnico de Contrataciones del Estado (SEACE), dentro de los diez (10) das hbiles de su aprobacin, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Estn \K#"20 de la presente norma.

    Est prohibida la aprobacin de exoneraciones en va de regularizacin, a excepcin de la causal de situacin de emergencia.Concordancias: RLCE: Artculos 133 al 136.

    Artculo 22.- Situacin de desabastecimientoSe considera desabastecimiento a aquella situacin inminente, extraordinaria

    e imprevisible en la que la ausencia de un bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situacin faculta a la Entidad a la contratacin de los bienes y servicios slo por el tiempo y/o cantidad, segn sea el caso, necesario para resolver la situacin y llevar a cabo el proceso de seleccin que corresponda.

    La aprobacin de la exoneracin en virtud de la causal de situacin de desabastecimiento no constituye dispensa, exencin o liberacin de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta ]K ]!wagravante de responsabilidad si la situacin fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la Entidad. En estos casos, la autoridad competente para autorizar la exoneracin debe ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artculo 46 de la presente ley.

    Tratndose de contrataciones bajo la cobertura de un tratado o compromiso internacional que incluya disposiciones sobre contrataciones pblicas, la exoneracin slo procede si la situacin de desabastecimiento rene las condiciones indicadas en el primer prrafo del presente artculo.

    Cuando no corresponda realizar un proceso de seleccin posterior, en los informes tcnico y legal previos que sustentan la Resolucin o el Acuerdo que autoriza la exoneracin, se debe fundamentar las razones que motivan la \!&K_aplicacin, de ser el caso, para la situacin de emergencia.6Concordancia: RLCE: Artculo 129.

    6 *+?@JKQ=WQ=!

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    Artculo 23.- Situacin de emergenciaSe entiende como situacin de emergencia aquella en la cual la Entidad tenga

    #acontecimientos que afecten la defensa o seguridad nacional, o de situaciones que supongan el grave peligro de que alguno de los supuestos anteriores ocurra.

    En este caso, la Entidad queda exonerada de la tramitacin del expediente administrativo, debiendo obtener en forma inmediata lo estrictamente necesario para prevenir y atender los requerimientos generados como consecuencia del evento producido, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente norma. El reglamento establece los mecanismos y plazos para la regularizacin del procedimiento correspondiente.

    Las dems actividades necesarias para completar el objetivo propuesto por la Entidad no tienen el carcter de emergencia y se contratan de acuerdo a lo establecido en la presente norma.

    Los funcionarios pblicos que aprovechando de las disposiciones de este artculo dispusieran las adquisiciones de bienes, servicios y obras, sin que se haya dado una real situacin de emergencia y/o adquieran los mismos ms all de lo estrictamente necesario, sern pasibles de las sanciones penales y admi-nistrativas que correspondan.7Concordancia: RLCE: Artculo 128.

    Artculo 24.- Del Comit EspecialEn las licitaciones pblicas y concursos pblicos, la Entidad designar a un

    Comit Especial que deber conducir el proceso.Para las adjudicaciones directas, el Reglamento establecer las reglas

    para la designacin y conformacin de Comits Especiales Permanentes o el nombramiento de un Comit Especial ad hoc.

    El rgano encargado de las contrataciones tendr a su cargo la realizacin de los procesos de adjudicacin de menor cuanta. En estos casos el Titular de la Entidad podr designar a un Comit Especial ad hoc o permanente, cuando lo considere conveniente.

    El Comit Especial estar integrado por tres (3) miembros, de los cuales uno (1) deber pertenecer al rea usuaria de los bienes, servicios u obras materia de la convocatoria, y otro al rgano encargado de las contrataciones de la Entidad. Necesariamente alguno de los miembros deber tener conocimiento tcnico K !&Kespecializados, obras o cuando la Entidad no cuente con un especialista, podrn integrar el Comit Especial uno o ms expertos independientes, ya sean personas naturales o jurdicas que no laboren en la Entidad contratante o funcionarios que laboran en otras Entidades.

    El Comit Especial tendr a su cargo la elaboracin de las Bases y la

    7 *+?@JKQ=WQ=!

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    LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

    organizacin, conduccin y ejecucin del proceso de seleccin, hasta que la #de seleccin.

    Si el Comit Especial toma conocimiento que en las propuestas obra un documento sobre cuya veracidad o exactitud existe duda razonable, informar el hecho al rgano encargado de las contrataciones para que efecte la inmediata !&$%seleccin.

    "J=los procesos de seleccin sern conducidos por el mismo Comit Especial que condujo el proceso de seleccin original.Concordancia: LCE: Artculo 32. RLCE: Artculos 27, 28, 30 al 31.

    Artculo 25.- ResponsabilidadLos miembros del Comit Especial son solidariamente responsables de que

    el proceso de seleccin realizado se encuentre conforme a ley y responden administrativa y/o judicialmente, en su caso, respecto de cualquier irregularidad cometida en el mismo que les sea imputable por dolo, negligencia y/o culpa inexcusable. Es de aplicacin a los miembros del Comit Especial lo establecido en el artculo 46 del presente Decreto Legislativo.

    En caso se determine responsabilidad en los expertos independientes que participen en el Comit Especial, sean stos personas naturales o jurdicas, el hecho se comunicar al Tribunal de Contrataciones del Estado para que previa evaluacin se les incluya en el Captulo de Inhabilitados para Contratar con el Estado del Registro Nacional de Proveedores (RNP).Concordancia: LCE: Ar