ley de contratación del estado

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LEY DE CONTRATACIÓN DEL ESTADO GRUPO #3

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Guatemala

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Page 1: Ley de Contratación Del Estado

LEY DE CONTRATACIÓN DEL ESTADO GRUPO #3

Page 2: Ley de Contratación Del Estado

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

Adopta un sistema Constitucionalista . Criterio de contratación a variado dependiendo de la política del

gobierno en turno. Revolucion de Octubre, se empieza a dar atribuciones a

trabajadores del estado.(1945)

Page 3: Ley de Contratación Del Estado

Fundamento historico legal.

Artículo 30 de la Constitución Política de la República de Guatemala, Publicidad de los actos administrativos:

Todos los actos de la administración son públicos.

Artículo 35 literal t) del Decreto número 114-97 Ley del Organismo Ejecutivo y sus reformas. Ministerio de Finanzas Públicas.

t.) Coordinar el sistema de contrataciones y adquisiciones del Gobierno Central y sus entidades descentralizadas y autónomas.

Page 4: Ley de Contratación Del Estado

Artículo 37 numeral 2 del Acuerdo Gubernativo No. 382-2001 Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Finanzas Públicas. ATRIBUCIONES.

2.) Normar, coordinar y administrar el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del sector público.

Page 5: Ley de Contratación Del Estado

Contratacion Administrativa

Un contrato, en términos generales, es definido como un acuerdo privado, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas.

Artículo 1517 del Código Civil Artículo 1518 del Código Civil

Page 6: Ley de Contratación Del Estado

Ley de contrataciones del estado

Es el conjunto de leyes que rigen todas las compras por parte del Estado de Guatemala, de acuerdo al Decreto 57-92 del Congreso de la República de Guatemala.

Page 7: Ley de Contratación Del Estado

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1. * Objeto. La compra, venta y la contratación de bienes, suministros, obras y servicios que requieran los organismos del Estado

ARTICULO 2. Negociaciones entre las Entidades del Sector Público. Se autoriza la adquisición de bienes, servicios personales y no personales y de suministros entre las dependencias de los organismos del Estado