ley de bases de la reforma agraria (corto)

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LEY DE BASES DE REFORMA AGRARIA (1932) [...] Serán susceptibles de expropiación las tierras incluidas en los siguientes apartados: 1.º Las ofrecidas voluntariamente por sus dueños siempre que su adquisición se considere de interés por el Instituto de Reforma Agraria [...]. 5.° Las que por las circunstancias de su adquisición, por no ser explotadas directamente por los adquirentes y por las condiciones personales de los mismos, deba presumirse que fueran compradas con fines de especulación o con el único objeto de percibir su renta [...]. 7.° Las incultas o manifiestamente mal cultivadas en toda aquella porción que, por su fertilidad y favorable situación permita un cultivo permanente, con rendimiento económico superior al actual [...]. Expropiaciones y ocupaciones realizadas a raiz de la Ley de Bases de Reforma Agraria de 1932 (hasta el 31 de diciembre de 1934) de fincas Extensión en Has. N.° de familias asentadas Expropia das 468 89.133 8.609 Ocupadas 61 27.704 3.651 Asentamientos realizados bajo el Gobierno del Frente Popular (marzo-julio de 1936) Mes Superficie ocupada en Has. Familias campesinas asentadas Marzo 249.616 72.428 Abril 150.490 21.789 Mayo 41.921 5.940 Junio 55.282 3.855 Julio 74.746 6.909 Total 572.055 110.921 J. HERNÁNDEZ y otros, Historia de España. 2.º Bachillerato. Fuentes documentales, Madrid, Akal, 2004, pp. 120-121. Comentario: El problema agrario como cuestión pendiente, características de la reforma agraria planteada y resultados de la misma.

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Page 1: Ley de Bases de la Reforma Agraria (corto)

LEY DE BASES DE REFORMA AGRARIA (1932)

[...] Serán susceptibles de expropiación las tierras incluidas en los siguientes apartados: 1.º Las ofrecidas voluntariamente por sus dueños siempre que su adquisición se considere de

interés por el Instituto de Reforma Agraria [...]. 5.° Las que por las circunstancias de su adquisición, por no ser explotadas directamente por

los adquirentes y por las condiciones personales de los mismos, deba presumirse que fueran compradas con fines de especulación o con el único objeto de percibir su renta [...].

7.° Las incultas o manifiestamente mal cultivadas en toda aquella porción que, por su fertilidad y favorable situación permita un cultivo permanente, con rendimiento económico superior al actual [...].

Expropiaciones y ocupaciones realizadas a raiz de la Ley de Bases de Reforma Agraria de 1932 (hasta el 31 de diciembre de 1934)

Nº de fincas Extensión en Has. N.° de familias asentadas

Expropiadas 468 89.133 8.609

Ocupadas 61 27.704 3.651

Asentamientos realizados bajo el Gobierno del Frente Popular (marzo-julio de 1936)

Mes Superficie ocupada en Has. Familias campesinas asentadas

Marzo 249.616 72.428Abril 150.490 21.789Mayo 41.921 5.940Junio 55.282 3.855Julio 74.746 6.909Total 572.055 110.921

J. HERNÁNDEZ y otros, Historia de España. 2.º Bachillerato. Fuentes documentales, Madrid, Akal, 2004, pp. 120-121.

Comentario: El problema agrario como cuestión pendiente, características de la reforma agraria planteada y resultados de la misma.

Se propone para comentario un fragmento de la Ley de Bases de Reforma Agraria de 1932 y dos

cuadros estadísticos extraídos de los Boletines del Instituto de Reforma Agraria (IRA) de 1934 y 1936, respectivamente. Se trata, por lo tanto, de un texto histórico jurídico puesto que contiene disposiciones legales de obligado cumplimiento. Los cuadros estadísticos serían de carácter económico, puesto que son resúmenes sobre el impacto económico de esta ley. El proyecto fue elaborado por el ministro de agricultura, Marcelino Domingo. Es un texto para ser divulgado pues tiene efectos normativos (principio de publicidad de las normas). En cuanto a sus circunstancias históricas, es una ley impulsada por la coalición republicano-socialista durante el bienio de Azaña en la Segunda República con objeto de resolver una de las grandes cuestiones pendientes: el problema agrario.

El texto recoge algunas de las categorías de tierras expropiables que incluía la ley, es decir, aquellas tierras cuya propiedad, por existir una utilidad pública, podía pasar a manos del estado para su redistribución.

CLASIFICACIÓN

ANÁLISIS

Page 2: Ley de Bases de la Reforma Agraria (corto)

En el apartado 1º se incluyen aquellas ofrecidas voluntariamente por sus propietarios y que el Instituto de Reforma Agraria (IRA) considere de utilidad. Este organismo fue creado a raíz de esta Ley de Bases para llevar a cabo todo el procedimiento admnistrativo que exigía la reforma: elaboración de un catálogo de tierras expropiables, expropiaciones y cálculo de indemnizaciones y asentamientos.

En el apartado 5º se hace referencia a aquellas adquiridas únicamente con fines especulativos o con el único objetivo de cobrar arrendamientos.

En el apartado 7º se mencionan aquellas que no sean cultivadas o lo sean de modo deficiente. Se trata este apartado de uno de los que generará más polémica y que resultará más complicada de delimitar con criterios objetivos por parte de la administración. Se incluía en esta categoría, por ejemplo, aquellas tierras que estando en tierras de regadío, no se hubieran hecho las inversiones necesarias para su puesta en riego.

La estructura de la propiedad agraria en España, con orígenes en la Edad Media, dibujaba un predominio del latifundio, sobre todo en el sur peninsular que condenaba a miles de jornaleros del campo a no poder acceder a la propiedad de la tierra. La necesidad de una reforma agraria que corrigiera esta situación se convierte en una reivindicación constante entre los jornaleros desde mediados del siglo XIX. Con el desarrollo del sindicalismo se organizan y realizan acciones de protesta. Estos movimientos de protesta se radicalizan hacia 1917, con el denominado “trienio bolchevique”, cuando los jornaleros andaluces protagonizan huelgas masivas que atrajeron la atención de la opinión pública hacia la cuestión agraria.

La llegada de la Segunda República fue vista con esperanza por parte e los jornaleros del campo que esperaban que el nuevo régimen solucionara su problema de acceso a la tierra. Largo Caballero como ministro de trabajo del Gobierno Provisional, publica una serie de decretos dirigidos a mejorar las condiciones de vida en el campo: Términos Municipales, Laboreo Forzoso…

Todas estas normas mejoraban las condiciones de vida en el campo pero no podían sustituir a la tan ansiada reforma agraria. Pero el proyecto de reforma iba a desarrollarse con lentitud, provocando la impaciencia y frustración de los trabajadores del campo. La coalición de gobierno era muy heterogénea y, aunque todos coincidían en la necesidad de una reforma, no estaban de acuerdo en la manera en que debía llevarse a cabo.

En septiembre de 1932 se aprueba finalmente la ley. Planteaba un procedimiento administrativo muy largo y complejo y fácil de obstaculizar que hará que las ocupaciones avancen muy lentamente en los primeros años de su aplicación En el primero de los cuadros estadísticos que se incluyen vemos que el número de asentamientos realizados no alcanza la previsión de los 20.000 asentamientos de los que hablara Marcelino Domingo durante el debate de la Ley.

Durante el bienio radical-cedista tanto la legislación previa a la publicación de la Ley de Reforma Agraria (decretos de Largo Caballero) como la propia ley experimentaron retrocesos importantes. Los decretos de primavera y verano del 31 dejaron prácticamente de aplicarse, derogándose el de Términos Municipales. El nuevo gobierno redujo notablemente el presupuesto destinado al IRA, lo que en la práctica paralizó las expropiaciones al no poderse efectuar el pago de indemnizaciones. En cuanto a la Ley, en agosto de 1935 se publicó la Ley de Reforma de la Reforma Agraria.

Tras las elecciones de febrero de 1936 y la victoria del Frente Popular, el nuevo gobierno revitaliza la reforma agraria y aumentan los asentamientos, como podemos observar en el segundo cuadro estadístico: casi 111.000 familias asentadas en 5 meses frente a las 12.000 en los dos primeros años de reforma. Si bien hay que señalar que en este periodo de gobierno del Frente Popular, en muchas ocasiones, el IRA se limitaba a formalizar ocupaciones que ya habían sido llevadas a cabo por los jornaleros. Pero la sublevación militar de julio del 36 impidió que finalmente la Reforma Agraria de la Segunda República pudiera completarse.

Durante la dictadura franquista, se liquida definitivamente la reforma agraria republicana y una de las primeras medidas que se tomarán será la de devolver inmediatamente a sus propietarios las fincas expropiadas por el IRA en aplicación de la Ley de Reforma Agraria.

La aprobación y aplicación de la Ley de Reforma Agraria frustró las expectativas de los jornaleros y, al mismo tiempo, sembró la inquietud y movilizó en contra del gobierno a los propietarios rurales, a pesar de que, en realidad, la reforma agraria que trató de aplicar la República fue de las más moderadas de las que se llevaron a cabo en diferentes países europeos durante el periodo de entreguerras.

CONCLUSIÓN

COMENTARIO