ley de armas de fuego y explosivos

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Resumen importante Ley de Armas de Fuergo y Explosivos NOM

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Ley de armas de fuego y explosivos.Gabriel macharigueDaniel corralErnesto VillalobosVctor de la oJavier Elas FernndezMiguel ngel lazos

Quien aplica esta ley y a quien le corresponde?La aplicacin de esta ley le corresponde a:El presidente de la republica.La secretaria de gobernacin.La secretaria de la defensa nacional.A las dems autoridades federales en los casos de competencia.

Articulo 37. Es facultad exclusiva del presidente de la Republica autorizar el establecimiento de fabricas y comercio de armas.El control y vigilancia de las actividades y operaciones industriales y comerciales que se realicen con armas, municiones, explosivos y substancias qumicas ser hecho por la Secretaria de la Defensa Nacional

Los permisos especficos que se requieran sern otorgados por la Secretaria de la Defensa Nacional con conocimiento de la Secretaria de Gobernacin Las dependencias oficiales y los organismos pblicos federales se sujetaran a las disposiciones legales que las regulen

Articulo 39En los casos a los que se refiere los articulos 37 y 38, se requirira la conformidad de las autoridades locales y municipales para el lugar donde se llevara acabo estas actividades del uso y manejo d explosivosArticulo 41. las disposiciones de este titulo son aplicables a todas las actividades relacionadas con las armas, objetos y materiales que a continuacin se mencionanINICIADORESDETONADORESMECHAS DE SEGURIDAD CORDONES DETONANTESPIROTECNICOSARTIFICIOSArticulo 42.Los permisos especficos a que se refiere el articulo 27 de esta ley pueden ser:Generales:Que se consideran a negociaciones o personas que se dediquen a estas actividades de manera permanenteOrdinariosQue se expidieran en cada caso para realizar operaciones mercantiles entre si o con comerciantes de otros pases ExtraordinariosSe les otorga a los que de manera eventual tengan necesidad de efectuar alguna de las operaciones a que este titulo se refiereArticulo 43

Articulo 44

La Secretaria de la Defensa Nacional podr negar, suspender o cancelar los permisos cuando las actividades amparadas entraen peligro por la seguridad de las personas, instalaciones, o puedan alterar la tranquilidad o el orden publicoLos permisos son intransferiblesLos generales tendrn vigencia durante el ao en que se expidan y podrn ser relevados a juicio de la Secretaria de la Defensa NacionalLos ordinarios y extraordinarios tendrn la vigencia que se seale en cada caso concreto

Articulo 45

Las fabricas, plantas industriales, talleres comercios y dems establecimientos que se dediquen a las actividades relacionadas en este titulo debern reunir las condiciones de seguridad, funcionamiento tcnico, ubicacin y produccin que se determine en el Reglamento.

Articulo 48ARTICULO 55Los objetos y materiales sealados en la presente ley y que se respalden en los permisos debern ser destinados precisamente al uso sealado en dichos permisos.Los permisos generales para la fabricacin, organizacin, reparacin y actividades conexas respecto al titulo, incluyen la autorizacin para la compra de partes y elementos que se requieran.

Articulo 60Los permisos generales para cualesquiera que sea la actividad reguladas por el titulo, incluyen la autorizacin de transporte dentro del territorio nacional siempre y cuando se apeguen a la ley.Capitulo CuartoDel TransporteArticulo 61La transportacin que se derive de permisos concedidos r la Secretaria de la Defensa Nacional debern sujetarse a las medidas de seguridad correspondienteCAPITULO QUINTODel almacenamientoArticulo 65.El almacenamiento de armas, objetos y materiales aludidos en este titulo son incluidas en este permiso Articulo 66Solo podrn ser almacenados los objetos que ampare el permiso, en cantidades especificas y en lo locales autorizados

CAPITULO SEXTODel Control y VigilanciaArticulo 68Quienes tengan permiso general debern a la SEDENA dentro de los primeros 5 das de cada mes un informe detallado de todas sus actividadesArticulo69Las negociaciones que se dediquen a estas actividades debern de dar facilidades para las visitas de inspeccion

Articulo 70La SEDENA har visitas de inspeccin cuando crea necesario a fabricas, plantas, talleres, polvorines y vehculos destinados a estas actividades.

TITULO CUARTOSancionesArticulo 85Se de dos a diez aos de prisin y de cien a quinientos das de multa a los comerciantes de armas, municiones y explosivos que los adquieren sin comprobar su procedencia

Articulo 86Se impondr de seis meses a seis aos de prisin y de diez a trescientos das de salario a quienes sin el permiso respectivo compren explosivos, transporten, organicen, reparen, transformen o almacenen los objetos aludidos a esta ley

Articulo 87Se impondr de un mes a dos aos de prisin y de dos a cien das de multa a quienes:Manejen fabricas, plantas industriales, talleres, almacenes y dems establecimientos reguladas en esta ley, sin ajustarse a las condiciones de seguridadCuando se transporten materiales explosivos por conductos de empresas no autorizadas4. Enajenen explosivos o sustancias relacionadas o personas que no tengan el permiso correspondiente.GRACIAS..