ley acoso laboral 1010 del 23 de enero de 2006 “acoso laboral” fernando ramirez rayo abogado...
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Ley 1010 del 23 de Enero de 2006
“ACOSO LABORAL”
FERNANDO RAMIREZ RAYOABOGADO CONSULTOR
SEPTIEMBRE 2006
FERNANDO RAMIREZ RAYO ABOGADO CONSULTOR [email protected] COPYRIGHT
2
“Me instalaron en un despacho cerca de la cocina, me hostilizaron en todas las formas hasta negarme el papel de escribir. Ya comenzaba a llegar a las puertas del edificio de la embajada la ola de los indeseables:
combatientes heridos, juristas y escritores, profesionales que habían perdido sus clínicas, obreros de
todas las especialidades.Como se abrían paso contra viento y marea hasta mi despacho, y como mi oficina estaba en el cuarto piso, idearon algo diabólico: suspendieron el funcionamiento
del ascensor. Muchos de los españoles eran heridos de guerra y sobrevivientes del campo africano de
concentración, y me desgarraba el corazón verlos subir penosamente hasta mi cuarto piso,
mientras los feroces funcionarios se solazaban con mis dificultades.”
Pablo Neruda, “Confieso que he vivido”
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4
“Aquí hay mucha gente
haciendo fila para su puesto”
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5
“¿Quieres salir más temprano? Yo te enseño
como”
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6
“¿Usted ha visto como trabaja Rojas?
pues él es mejor que usted”
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7
"tres años en esto y todavía no sabe escribir
un párrafo"
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8
"ya van tres veces que hace lo mismo, no se
preocupe que hojas de vida me llegan a
diario"
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"Si en cinco minutos no me manda eso le digo al
jefe que usted fue incapaz de mandar la
información a tiempo"
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Bogotá, Colombia (RCN) Septiembre 19, 2006
En tan sólo ocho meses de haber entrado en
vigencia la ley que sanciona el acoso laboral ya se
han registrado 1.197 denuncias sólo en la regional
Cundinamarca.
En Bogotá y Medellín están los peores jefes del país.
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Crecen las denuncias por acoso laboral
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CONTENIDOObjeto y Bienes Protegidos
Definición y Modalidades
Conductas que constituyen y no constituyen Acoso
Laboral
Circunstancias Agravantes
Conductas Atenuantes
Sujetos y Ámbito de Aplicación
Medidas Preventivas y Correctivas
Graduación
Tratamiento Disciplinario
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Definir,
Prevenir,
Corregir y
Sancionar
OBJETO DE LA LEY
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Las formas de:
Agresión,
Maltrato,
Vejámenes,
Trato desconsiderado,
Ofensivo,
Ultrajes a la Dignidad Humana,
sobre quienes realizan actividades económicas en el contexto de una Relación Laboral Privada o
Pública.
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BIENES PROTEGIDOS
1. El Trabajo
en
Condiciones
Dignas y
Justas.
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Toda persona tiene derecho a un trabajo en
condiciones
dignas y justas
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16
Toda persona es libre de escoger
profesión u oficio.
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17
Se garantiza el derecho de libre asociaciónpara el desarrollo de las distintas actividades que
las personas realizan en sociedad
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18
Los trabajadores y
empleadores tienen
derecho a constituir
sindicatos o asociaciones,
sin intervención del
Estado.
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19
Se garantiza derecho de negociación colectiva para
regular relaciones laborales
Es deber Estado promover concertación y medios para la
solución pacífica de conflictos colectivos de trabajo
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Es obligación del Estado y de los
empleadores ofrecer formación y
habilitación profesional y técnica a quienes
lo requieran.
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BIENES PROTEGIDOS
2. La Libertad.
Todas las
personas
nacen libres e
iguales ante la
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22
Nadie será sometido a
desaparición forzada,
a torturas ni a tratos
o penas crueles,
inhumanos o
degradantes
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BIENES PROTEGIDOS
3. La Intimidad.
Todas las personas tienen derecho
a su intimidad personal y familiar y
a su buen nombre
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Derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido en bancos de
datos y en archivos de entidades públicas y privadas.
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25
La correspondencia y demás formas de
comunicación privada son inviolables.
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26
La honra, la dignidad y la intimidad
de la familia son inviolables.
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27
Las relaciones familiares
igualdad de derechos y deberes de pareja
respeto recíproco entre sus integrantes
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28
La mujer y el hombre tienen iguales derechos y
oportunidades.
La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de
discriminación.
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29
Todas las personas tienen derecho al libre
desarrollo de su personalidad
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Se prohiben la esclavitud, la servidumbre y
la trata de seres humanos
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31
Se garantiza la libertad de
conciencia.
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32
Se garantiza a toda persona la libertad de
expresar y difundir su pensamiento y opiniones
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BIENES PROTEGIDOS
4. La Honra.
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Se garantiza el
derecho a la
honra.
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BIENES PROTEGIDOS
5. La Salud Mental.
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BIENES PROTEGIDOS 6. La Armonía entre quienes comparten un ambiente
laboral.
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BIENES PROTEGIDOS
7. El buen
Ambiente
de la
empresa
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Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios
Son deberes de la persona y del
ciudadano:
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Acoso Laboral:
Toda conductapersistente y demostrable,
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Acoso Laboral:
Ejercida sobre un empleado o trabajador
por parte de:
1. Empleador,
2. Jefe o Superior jerárquico inmediato
3. Superior mediato,
4. Compañero de trabajo o
5. Subalterno.
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Encaminada a infundir
miedo,
intimidación,
terror y angustia,
a causar perjuicio laboral,
generar desmotivación en el trabajo,
o inducir a la renuncia.
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Acoso Laboral:
41
Acoso Laboral:
“Toda acción, incidente o comportamiento
que se aparta de lo razonable
mediante el cual una persona
es agredida, amenazada, humillada
o lesionada por otra
en el ejercicio de su actividad profesional
o como “consecuencia directa” de la misma.
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO.
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Modalidades...1. Maltrato Laboral:
Todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se
desempeñe como empleado.
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Toda expresión verbal injuriosa o ultrajante.
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44
Comportamiento tendiente a
menoscabar la autoestima y la
dignidad.
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45
2. Persecución Laboral:
Toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan promover el propósito de
inducir la renuncia.
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46
3.Discriminación
Laboral:
Todo trato diferenciado
por razones de raza,
género, origen
familiar o nacional,
credo religioso,
preferencia política o
situación social.
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47
4.Entorpecimiento
Laboral:
Toda acción
tendiente a
obstaculizar el
cumplimiento de
la labor o hacerla
mas gravosa o
retardarla.
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48
5.Inequidad Laboral: Asignación de
funciones a menosprecio del trabajador.
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49
6. Desprotección
laboral: Toda
conducta tendiente
a poner en riesgo
la integridad y la
seguridad del
trabajador.
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51
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Expresiones Injuriosas o Ultrajantes.
52
Comentarios hostiles y humillantes de
descalificación profesional.
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53
Amenazas injustificadas de despido.
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54
Las múltiples denuncias
disciplinarias, cuya temeridad
quede demostrada
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55
CONDUCTAS QUE
CONSTITUYEN
ACOSO LABORAL
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• La descalificación humillante de las
propuestas de trabajo
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57
• Burlas sobre apariencia física o
forma de vestir
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58
Alusión pública a hechos pertenecientes a
la intimidad de la persona.
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59
Imposición de deberes extraños
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60
Exigencias desproporcionadas sobre el
cumplimiento de la labor
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61
Brusco cambio de lugar de trabajo o de
labor contratada sin justificación.
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62
Exigencia de laborar en horarios excesivos
respecto a la jornada laboral contratada.
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63
Trato notoriamente discriminatorio en cuanto a
otorgamiento de derechos, prerrogativas
laborales e imposición de deberes.
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64
Negativa a suministrar materiales e información
absolutamente indispensable para cumplir la
labor.
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65
Negativa injustificada a otorgar
permisos, licencias y vacaciones.
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66
Envío de anónimos, llamadas telefónicas y
mensajes virtuales con contenido injurioso,
ofensivo o intimidatorio
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67
Sometimiento a situación de
aislamiento social.
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68
CONDUCTAS
QUE NO
CONSTITUYEN
ACOSO
LABORAL
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Exigencias y ordenes necesarias
para mantener la
Disciplina.
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70
Actos destinados a ejercer la potestad
disciplinaria que
legalmente corresponde.
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71
• Formulación de exigencias razonables de fidelidad laboral
o lealtad empresarial.
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72
• Formulación de
Circulares o
Memorandos de
servicio
encaminados a
solicitar exigencias
técnicas o mejorar la
eficiencia laboral.
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73
• Solicitud de cumplir deberes extras de colaboración
con
la empresa.
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74
Las actuaciones administrativas o gestiones
encaminadas
a dar por terminado el contrato de trabajo.
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75
• La solicitud de cumplir los deberes de la
persona y el
Ciudadano señalados en las normas
vigentes.
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76
Las exigencias de cumplir con las estipulaciones
contenidas en los reglamentos y cláusulas de los
contratos de trabajo.
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77
La exigencia de cumplir con las obligaciones, deberes y
prohibiciones de que trata la legislación disciplinaria
aplicable a los servidores públicos.
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78
• Reiteración de la
conducta
• Concurrencia de
causales.
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CIRCUNSTANCIAS
AGRAVANTES
79
• Motivo abyecto, fútil o
mediante precio, recompensa o
promesa
remuneratoria.
CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES
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80
Mediante ocultamiento, o aprovechando
condiciones de tiempo, modo y lugar, que
dificulten la
defensa del defendido o la identificación del
autor /partícipe.
CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES
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81
• Aumentar deliberada e inhumanamente
el daño
psíquico y biológico causado al sujeto
pasivo.
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CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES
82
La posición predominante que el
autor ocupe en la
sociedad, por su cargo, rango
económico, ilustración,
poder, oficio o dignidad
CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES
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83
• Ejecutar la conducta valiéndose de un tercero
o de uninimputable.
CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES
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84
Cuando en la conducta
desplegada se causa
daño
psíquico o físico
CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES
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85
CONDUCTAS ATENUANTES
• Haber observado buena conducta anterior.
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86
CONDUCTAS ATENUANTES
• Obrar en estado de emoción o pasión
excusable.
(No se tiene en cuenta por violencia
contra libertad
sexual)
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CONDUCTAS ATENUANTES
Procurar voluntariamente,
después de realizada la
conducta, disminuir o anular
sus consecuencias.
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88
• Reparar,
discrecionalmente, el daño
ocasionado,
aunque no sea en forma total.
CONDUCTAS ATENUANTES
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CONDUCTAS ATENUANTES
Condiciones de inferioridad síquicas,
determinadas
por la edad o por circunstancias
orgánicas que hayan
influido.
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90
Los vínculos familiares y
afectivos.
CONDUCTAS ATENUANTES
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91
Cuando existe manifiesta
o velada provocación o
desafío.
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CONDUCTAS ATENUANTES
92
Cualquier circunstancia
de análoga significación a
las
anteriores
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CONDUCTAS ATENUANTES
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SUJETOS Y AMBITO DE APLICACIÓN
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Sujetos
Activos o
Autores del
Acoso
Laboral
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SUJETOS Y AMBITO DE APLICACIÓN
• La persona natural:
gerente, jefe, director,
supervisor o cualquier otra
posición de dirección y mando
y cuya relación laboral sea regida
por el Código
Sustantivo del Trabajo.
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95
La persona
natural que se
desempeñe
como superior
jerárquico en
entidad estatal.
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SUJETOS Y AMBITO DE APLICACIÓN
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• La persona natural que se desempeñe como
trabajador o empleado.
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SUJETOS Y AMBITO DE APLICACIÓN
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Sujetos Pasivos o Víctimas del Acoso
Laboral:
• Los trabajadores o
empleados vinculados
a una relación
laboral de trabajo en el
sector privado.
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Sujetos Pasivos o Víctimas del Acoso
Laboral:
• Los servidores públicos, tanto
empleados públicos como
trabajadores oficiales y
servidores con régimen
especial
que se desempeñen en una
dependencia pública.
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Sujetos Pasivos o Víctimas del Acoso
Laboral: • Los jefes inmediatos cuando el acoso provenga de
sus
subalternos.
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Sujetos Partícipes del Acoso:
• La persona natural que como empleador promueva,
induzca o favorezca el acoso laboral.
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Sujetos Partícipes del Acoso:
• La persona natural
que omita cumplir
los requerimientos
o amonestaciones que
se profieran por los
Inspectores de
trabajo en los términos
de la Ley.
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Las Áreas de Recursos Humanos son las
responsables de diseñar mecanismos de
prevención
de las conductas de acoso laboral.
Tener en cuenta recomendaciones del
Departamento Administrativo de la
Función Pública
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ACCIONES PREVENTIVAS
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Calidad de Vida Laboral se deberán
diseñar acciones tendientes al mantenimiento de
unas
relaciones interpersonales adecuadas;
Cajas de
Compensación
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Sistema de Estímulos:
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1. Talleres de Relaciones Humanas o de
integración.
Facilitan la integración de los servidores
de la entidad y el
mejoramiento y mantenimiento de relaciones
interpersonales
adecuadas.
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2. Terapias Grupales
Modalidad terapéutica en la que se trabaja bajo
programas establecidos, dirigidas a integrantes
de un grupo que cuentan
con una problemática común, logrando su
planeación a futuro, así como el
restablecimiento emocional, buscando su
integración en cualquier ámbito.
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106
3. Educación Experiencial:
Herramienta de aprendizaje
usada para generar procesos de autoconocimiento y
crecimiento en el ámbito personal, interpersonal y grupal.
Basa el proceso en la utilización de actividades retadoras que las
personas no realizan en su vida diaria para resaltar y descubrir
habilidades, actitudes y acciones que les permitirán reflexionar
crítica y objetivamente acerca de su desempeño, tanto en el
campo laboral como en el personal.
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Plan Nacional de Formación y Capacitación
Los Planes Institucionales de Formación y
Capacitación, en la parte de Inducción y
reinducción, deben contemplar el tema sobre la
Ley de Acoso Laboral, dentro del cual deberán
estar contempladas las acciones preventivas y
correctivas que se adelantaran en la Entidad; así
como un programa de sensibilización al equipo
directivo .
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108
1. Inducción:
Para nuevos servidores. El Jefe de Recursos Humanos
deberá responsabilizarse por asignar a una persona
que se encargue de manejar rigurosamente el tema
durante el desarrollo de la inducción.
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109
2. Reinducción: Definición e inclusión del tema en el Programa de
Reinducción de la Entidad; teniendo en cuenta que la
presentación debe ir mas allá de la simple información
del contenido de la Ley, haciendo énfasis en que se
debe dar un uso adecuado y racional de los ámbitos de
aplicación de la misma.
En todo caso esta Reinducción
debe llevarse a cabo entre los meses de Abril y Mayo,
indicando las acciones concretas que desarrollará la
Entidad.
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110
3. Sensibilización Alta Dirección Adicionalmente deberá brindarse una capacitación, de
carácter obligatorio a Jefes y Directivos, pues es sobre
ellos sobre quien según la Ley recae la mayor parte de
responsabilidad en la presentación de situaciones de
Acoso laboral
Responsable del Proceso Conciliatorio
• Uno o varios servidores
• Comisión de Personal
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111
Tratamiento Disciplinario del Acoso
Laboral
El acoso laboral, cuando estuviere debidamente
probado, se sancionará como
falta disciplinaria gravísima
(art. 10-1 L. 1010/2006),cuando su autor sea un
servidor público,
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112
Sancionable con destitución e inhabilidad para el
desempeño de empleos públicos entre 10 y 20 años.
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113
El procedimiento disciplinario a seguir es el VERBAL
que contempla el Capítulo XI del Código Disciplinario
Único, en los eventos que contempla La Ley 734 de
2002.
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114
•Gritar, avasallar o insultar a la víctima tanto cuando se está
sola como en presencia de otras personas.
• Asignarle objetivos o proyectos con plazos que se saben
inalcanzables o imposibles de conseguir, y tareas que son
manifiestamente inacabables en ese tiempo.
• Quitarle áreas de responsabilidad clave, ofreciéndole a
cambio tareas rutinarias o sin ningún interés, e incluso no
darle ninguna actividad.
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OTRAS CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN ACOSO LABORAL
115
• Modificar repentinamente y sin decir nada al trabajador las atribuciones o responsabilidades de su puesto.
• Ignorarle o excluirle, hablando sólo a una tercera persona presente, simulando su no existencia o su no
presencia física en las reuniones a las que asiste o en la oficina.
• Retener información crucial para su trabajo o manipularla para inducirle a error en su desempeño laboral, y acusarle después de negligencia o faltas
profesionales.
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116
• Extender por la empresa rumores maliciosos o calumniosos que menoscaban su reputación, su imagen o su profesionalidad.
• Infravalorar o no valorar en absoluto el esfuerzo realizado, mediante la negativa a reconocer que un trabajo está bien hecho
o la renuencia a evaluar periódicamente su trabajo.
• Ignorar los éxitos profesionales o atribuirlos maliciosamente a otras personas o a elementos ajenos a él, como la casualidad, la
suerte, la situación del mercado, etc.
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117
Suelen ser víctimas de acoso laboral, las
personas que poseen un mejor rendimiento en su
trabajo, esos que despiertan envidias y
celos profesionales en los demás.
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JAQUE AL MEJOR
118
JAQUE AL MEJOR
• Personas con elevada ética, honradez y rectitud, así como alto sentido de la justicia.
• Personas con características que difieren de la mayoría de trabajadores existentes en el lugar de trabajo
• Personas autónomas, independientes y con iniciativa.
• Personas altamente capacitadas por su inteligencia y aptitudes, que destacan por su brillantez profesional.
• Personas populares, líderes informales entre sus compañeros o con carisma para liderar grupos.
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119
Para prevenir o reconducir este fenómeno
es necesario sensibilizar a los directivos,
compañeros y a la Empresa, y generar
habilidades e instrumentos para
detectarlo a tiempo e impedir que
progrese.
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120
La actuación no debe limitarse a la terapia de
los afectados sino que debe considerar los
elementos de tensión que están actuando desde
la empresa y derivan en el hostigamiento de un
individuo o grupo, revisándose las costumbres
o pautas culturales propias de la empresa
favorecedoras del acoso laboral.
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121
Una palabra a tiempo
Puede matar o humillar
Sin que uno se manche las manos
Una de las grandes alegrías de la vida
Es humillar a nuestros semejantes.
Pierre Desproges