ley 8-2013

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    BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 153 Jueves 27 de junio de 2013 Sec. I. Pg. 47964

    I. DISPOSICIONES GENERALES

    JEFATURA DEL ESTADO

    6938 Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitacin, regeneracin y renovacinurbanas.

    JUAN CARLOS I

    REY DE ESPAA

    A todos los que la presente vieren y entendieren.Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente

    ley.

    Ttulo preliminar. Disposiciones generales.

    Artculo 1. Objeto de la Ley.Artculo 2. Definiciones.Artculo 3. Fines comunes de las polticas pblicas para un medio urbano ms

    sostenible, eficiente y competitivo.

    Ttulo I. El Informe de Evaluacin de los Edificios.

    Artculo 4. El Informe de Evaluacin de los Edificios.Artculo 5. Coordinacin administrativa.Artculo 6. Capacitacin para el Informe de Evaluacin de los Edificios.

    Ttulo II. Las actuaciones sobre el medio urbano.

    Captulo I. Actuaciones y sujetos obligados.

    Artculo 7. Objeto de las actuaciones.Artculo 8. Sujetos obligados.

    Captulo II. Ordenacin y gestin.

    Artculo 9. La iniciativa en la ordenacin de las actuaciones.Artculo 10. Reglas bsicas para la ordenacin y ejecucin de las actuaciones.Artculo 11. Memoria de viabilidad econmica.Artculo 12. Efectos de la delimitacin de los mbitos de gestin y ejecucin de las

    actuaciones.Artculo 13. La formas de ejecucin.Artculo 14. Los derechos de realojamiento y de retorno.

    Captulo III. Frmulas de cooperacin y coordinacin para participar en la ejecucin.

    Artculo 15. Facultades de los sujetos legitimados.Artculo 16. Asociaciones administrativas.Artculo 17. Convenios para la financiacin de las actuaciones.Artculo 18. Cooperacin interadministrativa.Artculo 19. Organizacin de la cooperacin.

    Disposiciones adicionales.

    Disposicin adicional primera. Informacin al servicio de las polticas pblicas paraun medio urbano sostenible.

    Disposicin adicional segunda. Catastro inmobiliario.cve:BOE-A-2013-6938

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    Disposicin adicional tercera. Infracciones en materia de certificacin de la eficienciaenergtica de los edificios.

    Disposicin adicional cuarta. Sanciones en materia de certificacin energtica deedificios y graduacin.

    Disposiciones transitorias.

    Disposicin transitoria primera. Calendario para la realizacin del Informe deEvaluacin de los Edificios.

    Disposicin transitoria segunda. Regla temporal de aplicacin excepcional de lareserva mnima de suelo para vivienda protegida.

    Disposicin derogatoria nica.

    Disposiciones finales.

    Disposicin final primera. Modificacin de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobrePropiedad Horizontal.

    Disposicin final segunda. Modificacin de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, deOrdenacin del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria.

    Disposicin final tercera. Modificacin de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, deOrdenacin de la Edificacin.

    Disposicin final cuarta. Modificacin de la Ley 1/2000, de 7 de enero, deEnjuiciamiento Civil.

    Disposicin final quinta. Modificacin de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de SeguridadArea.

    Disposicin final sexta. Modificacin de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, delPatrimonio de las Administraciones Pblicas.

    Disposicin final sptima. Modificacin de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

    General de Subvenciones.Disposicin final octava. Modificacin de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,

    General Presupuestaria.Disposicin final novena. Modificacin de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,

    General Tributaria.Disposicin final dcima. Modificacin del texto refundido de la Ley Reguladora de

    las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.Disposicin final undcima. Modificacin del Real Decreto 314/2006, de 17 de

    marzo, por el que se aprueba el Cdigo Tcnico de la Edificacin.Disposicin final duodcima. Modificacin del texto refundido de la Ley de Suelo,

    aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio.Disposicin final decimotercera. Modificacin del texto refundido de la Ley de

    Contratos del Sector Pblico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 denoviembre.Disposicin final decimocuarta. Modificacin del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de

    marzo, de medidas urgentes de proteccin de deudores hipotecarios sin recursos.Disposicin final decimoquinta. Modificacin de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre,

    de reestructuracin y resolucin de entidades de crdito.Disposicin final decimosexta. Modificacin de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre,

    de Presupuestos Generales del Estado para el ao 2013.Disposicin final decimosptima. Modificacin de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de

    medidas para reforzar la proteccin a los deudores hipotecarios, reestructuracin dedeuda y alquiler social.

    Disposicin final decimoctava. Cualificaciones requeridas para suscribir los Informesde Evaluacin de Edificios.

    Disposicin final decimonovena. Carcter bsico y ttulos competenciales.Disposicin final vigsima. Entrada en vigor.

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    PREMBULO

    ILos problemas econmicos y sociales existentes en torno al mercado del suelo y la

    vivienda en Espaa son de muy diversa ndole y, en buena medida, anteriores a la crisiseconmico-financiera. La mayora tienen, de hecho, un carcter estructural y no solocoyuntural, si bien algunos de ellos se han visto agravados por el cambio de cicloeconmico, al tiempo que han contribuido tambin a agudizar la crisis.

    La tradicin urbanstica espaola, como ya reconoci el legislador estatal en laLey 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo, se ha volcado fundamentalmente en la produccinde nueva ciudad, descompensando el necesario equilibrio entre dichas actuaciones yaquellas otras que, orientadas hacia los tejidos urbanos existentes, permiten intervenir demanera inteligente en las ciudades, tratando de generar bienestar econmico y social ygarantizando la calidad de vida a sus habitantes. Estas otras intervenciones son mucho

    ms complejas, tanto desde el punto de vista social como econmico; complejidad que seagrava en el momento presente a consecuencia de un contexto desfavorable para lafinanciacin pblica, debido a los procesos de estabilizacin presupuestaria, y tambinpara la financiacin privada, por las restricciones en el acceso a los crditos, derivadas dela crisis del sector financiero y del empobrecimiento de muchas familias a consecuenciade los altos niveles de desempleo.

    Sin embargo, el camino de la recuperacin econmica, mediante la reconversin delsector inmobiliario y de la construccin y tambin la garanta de un modelo sostenible eintegrador, tanto ambiental, como social y econmico, requieren volcar todos los esfuerzosen aquellas actuaciones, es decir, las de rehabilitacin y de regeneracin y renovacinurbanas, que constituyen el objeto esencial de esta Ley. Tal y como se deduce del Sistemade Informacin Urbana y el Estudio de Sectores Residenciales en Espaa 2011, amboselaborados por el Ministerio de Fomento, Espaa posee actualmente, si no se reactiva lademanda, suelo capaz de acoger nuevos crecimientos urbansticos para los prximoscuarenta y cinco aos. Esta situacin se agrava cuando se observa que gran parte deestos suelos se encuentran situados en entornos donde no es previsible ningnincremento de demanda en los prximos aos. A ello se une el dato significativo devivienda nueva vaca, 723.043 viviendas. Tanto a corto, como a medio plazo, ser muydifcil que los sectores inmobiliario y de la construccin puedan contribuir al crecimientode la economa espaola y a la generacin de empleo si continan basndose,principalmente y con carcter general, en la transformacin urbanstica de suelos vrgenesy en la construccin de vivienda nueva.

    Pero an en el caso de que as fuera, la legislacin vigente ya da cumplida respuestaa estos procesos, mientras que no existe un desarrollo en igual medida que permitasustentar las operaciones de rehabilitacin y las de regeneracin y renovacin urbanas,

    en las que, adems, todava persisten obstculos legales que impiden su puesta enprctica o, incluso, su propia viabilidad tcnica y econmica. Es preciso, por tanto, generarun marco normativo idneo para dichas operaciones, que no slo llene las lagunaslegales actualmente existentes, sino que remueva los obstculos que las imposibilitan enla prctica y que propicie la generacin de ingresos propios para hacer frente a lasmismas.

    La rehabilitacin y la regeneracin y renovacin urbanas tienen, adems, otrorelevante papel que jugar en la recuperacin econmica, coadyuvando a la reconversinde otros sectores, entre ellos, fundamentalmente el turstico. La actividad turstica esclave para la economa de nuestro pas y supone ms de un 10,2 % del PIB, aportandoun 11,39 % del empleo. Numerosos destinos tursticos maduros se enfrentan a unproblema sistmico en el que tiene mucho que ver el deterioro fsico de sus dotaciones y

    respecto de los cuales, la aplicacin de estrategias de rehabilitacin, regeneracin yrenovacin urbanas podra generar impactos positivos que, a su vez, serviran de palancaimprescindible para el desarrollo econmico de Espaa.

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    II

    No parece admitir dudas el dato de que el parque edificado espaol necesita

    intervenciones de rehabilitacin y de regeneracin y renovacin urbanas que permitanhacer efectivo para todos, el derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada, ascomo la exigencia del deber de sus propietarios de mantener los inmuebles en adecuadascondiciones de conservacin. Aproximadamente el 55 % (13.759.266) de dicho parqueedificado, que asciende a 25.208.622 viviendas, es anterior al ao 1980 y casi el 21 %(5.226.133) cuentan con ms de 50 aos. El nico instrumento que actualmente permitedeterminar el grado de conservacin de los inmuebles, la Inspeccin Tcnica de Edificios,no slo es insuficiente para garantizar dicho objetivo, y as se pone de manifiesto desdelos ms diversos sectores relacionados con la edificacin, sino que ni siquiera estestablecido en todas las Comunidades Autnomas, ni se exige en todos los municipiosespaoles.

    A ello hay que unir la gran distancia que separa nuestro parque edificado de las

    exigencias europeas relativas a la eficiencia energtica de los edificios y, a travs deellos, de las ciudades. Casi el 58 % de nuestros edificios se construy con anterioridad ala primera normativa que introdujo en Espaa unos criterios mnimos de eficienciaenergtica: la norma bsica de la edificacin NBE-CT-79, sobre condiciones trmicas enlos edificios. La Unin Europea ha establecido una serie de objetivos en el Paquete 20-20-20Energa y Cambio Climtico, que establece, para los 27 pases miembros, dos objetivosobligatorios: la reduccin del 20 % de las emisiones de gases de efecto invernadero y laelevacin de la contribucin de las energas renovables al 20 % del consumo, junto a unobjetivo indicativo, de mejorar la eficiencia energtica en un 20 %. Estos objetivoseuropeos se traducen en objetivos nacionales y esta Ley contribuye, sin duda, alcumplimiento de los mismos, a travs de las medidas de rehabilitacin que permitirnreducir los consumos de energa, que promovern energas limpias y que, por efecto delas medidas anteriores, reducirn las emisiones de gases de efecto invernadero delsector. En relacin con este ltimo objetivo, Espaa debe reducir en el ao 2020, un 10 %de las emisiones de los sectores difusos, con respecto al ao 2005. Dentro de estossectores, definidos como aquellos no incluidos en el comercio de derechos de emisin, seencuentra el residencial, el cual, conjuntamente con el sector comercial e institucionalrepresenta un 22 % de las emisiones difusas, siendo asimismo responsable de emisionesindirectas, por consumo elctrico. Las emisiones de los sectores difusos representanel 2/3 de las totales, por lo que el objetivo de avanzar en una economa baja encarbono, mediante actuaciones en las viviendas de baja calidad, que en Espaa sesitan entre las construidas en las dcadas de los 50, 60 y 70, y mejorando la eficienciadel conjunto del parque residencial, es clave.

    Precisamente, la reciente Directiva 2012/27/UE, relativa a la eficiencia energtica,tras reconocer que los edificios representan el 40 % del consumo de energa final de la

    Unin Europea, obliga no slo a renovar anualmente un porcentaje significativo de losedificios de las Administraciones centrales para mejorar su rendimiento energtico, sino aque los Estados miembros establezcan, tambin, una estrategia a largo plazo, hasta elao 2020 para minorar el nivel de emisiones de CO

    2 y hasta el ao 2050 con el

    compromiso de reducir el nivel de emisiones un 80-95 % en relacin a los niveles de1990, destinada a movilizar inversiones en la renovacin de edificios residenciales ycomerciales, para mejorar el rendimiento energtico del conjunto del parque inmobiliario.A travs de esta estrategia de renovaciones exhaustivas y rentables que reduzcan elconsumo de energa de los edificios, en porcentajes significativos con respecto a losniveles anteriores a la renovacin, se crearn adems oportunidades de crecimiento y deempleo en el sector de la construccin.

    Y an con todo, el porcentaje que representa la rehabilitacin en Espaa en relacin

    con el total de la construccin es, asimismo, uno de los ms bajos de la zona euro,situndose trece puntos por debajo de la media europea, que alcanza un entorno del 41,7 %del sector de la construccin, y ello an con el desplome de dicho sector en Espaa, aconsecuencia de la crisis. cv

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    Esta actividad, globalmente entendida, no slo es susceptible de atender los objetivosde eficiencia energtica y de recuperacin econmica ya expresados, sino tambin decontribuir activamente a la sostenibilidad ambiental, a la cohesin social y a la mejora dela calidad de vida de todos los ciudadanos, tanto en las viviendas y en los edificios, comoen los espacios urbanos. No en vano, muchas de las ms importantes operaciones deregeneracin y renovacin urbanas tienen, adems, un carcter integrado, es decir,articulan medidas sociales, ambientales y econmicas, que se suman a las estrictamentefsicas para lograr, mediante una estrategia unitaria, la consecucin de aquellos objetivos.

    En suma, la actividad de rehabilitacin en su conjunto debe buscar reas que permitanaplicar polticas integrales que contemplen intervenciones no solo en el mbito fsico-espacial, sino tambin en los mbitos social, econmico, ambiental y de integracin de laciudad. El tamao de estas operaciones permitir la puesta en servicio de redes deinstalaciones energticas a escala de barrio, con menor consumo de recursos, y quepermitiran que los barrios tiendan a la autosuficiencia energtica en el medio plazo.

    III

    Sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autnomas en materia devivienda y urbanismo, el Estado no puede mantenerse al margen de la realidad del sectorinmobiliario espaol, y con l, de nuestra economa, ni tampoco de los retos sociales yambientales planteados, no slo porque parte de las respuestas corresponden a sumbito competencial, sino tambin porque muchas de las exigencias que se demandanen relacin con un medio urbano sostenible, proceden en la actualidad de la UninEuropea o de compromisos internacionales asumidos por Espaa. Entre ellos, la Directiva2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002,refundida posteriormente en la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y delConsejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energtica de los edificios y laDirectiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012,relativa a la eficiencia energtica, a las que pueden aadirse la Estrategia Temtica parael Medio Ambiente Urbano, el Marco Europeo de Referencia para la Ciudad Sostenible, ola Declaracin de Toledo aprobada por los Ministros responsables del desarrollo urbanode los 27 Estados miembros de la Unin Europea el 22 de junio de 2010, de acuerdocon la cual la batalla principal de la sostenibilidad urbana se ha de jugar precisamenteen la consecucin de la mxima ecoeficiencia posible en los tejidos urbanos de la ciudadya consolidada, y en la que se destaca la importancia de la regeneracin urbanaintegrada y su potencial estratgico para un desarrollo urbano ms inteligente, sostenibley socialmente inclusivo en Europa.

    La regulacin que contiene esta norma se enmarca en un contexto de crisiseconmica, cuya salida depende en gran medida dado el peso del sector inmobiliario endicha crisis, de la recuperacin y reactivacin de cara sobre todo al empleo del sector

    de la construccin. Dicha salida, en un contexto de improcedencia de polticas deexpansin, tales como la generacin de nueva ciudad y nuevas viviendas, slo es posibleactuando sobre el patrimonio inmobiliario y la edificacin existente.

    Tambin se enmarca en la necesidad de operar, paralelamente, sobre el patrimonioinmobiliario existente a los efectos de contribuir al ahorro energtico, con el relanzamientode la industria de materiales, as como de la relativa a las restantes instalaciones ydotaciones de la edificacin y de las tecnologas de energas renovables, para hacerfrente, no slo a los retos energticos de la economa espaola dependencia del exterioren energas primarias e incremento de costes y riesgos que tal dependencia supone,sino tambin a los compromisos adquiridos en el contexto de la Unin Europea y supaquete de objetivos en materia energtica y de lucha contra el cambio climtico para elao 2020. Estos compromisos incluyen la intervencin sobre el parque de viviendas

    existentes en cuanto sector en el que es posible un ahorro energtico considerable y enel que hay que incidir tambin desde el punto de vista de la lucha contra el cambioclimtico, inducido por los gases de efecto invernadero.

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    Esta norma constituye legislacin bsica dictada al amparo de la competencia estatalpara establecer las bases y la coordinacin de la planificacin general de la actividadeconmica, reconocida en el artculo 149.1.13. de la Constitucin, y fija, en consecuencia,un comn denominador de carcter nuclear que deja suficiente margen a lasComunidades Autnomas para el ejercicio de las competencias que les son propias.Adicionalmente, y en los trminos fijados en la disposicin final decimonovena, la presenteLey se dicta al amparo de los ttulos competenciales reconocidos en el artculo 149.1.1.,8., 14., 16., 18., 23., 25. y 30. de la Constitucin, que atribuye al Estado lacompetencia sobre regulacin de las condiciones bsicas que garantizan la igualdad enel ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales,legislacin civil, hacienda general y deuda del Estado, bases y coordinacin general de lasanidad, bases del rgimen jurdico de las Administraciones Pblicas, procedimientoadministrativo comn, legislacin sobre expropiacin forzosa y el sistema deresponsabilidad de las Administraciones Pblicas, legislacin bsica sobre proteccin delmedio ambiente, bases del rgimen energtico y regulacin de las condiciones de

    obtencin, expedicin y homologacin de ttulos acadmicos y profesionales.Dentro de este marco, los objetivos perseguidos por esta Ley son los siguientes:

    En primer lugar, potenciar la rehabilitacin edificatoria y la regeneracin y renovacinurbanas, eliminando trabas actualmente existentes y creando mecanismos especficosque la hagan viable y posible.

    En segundo lugar, ofrecer un marco normativo idneo para permitir la reconversin yreactivacin del sector de la construccin, encontrando nuevos mbitos de actuacin, enconcreto, en la rehabilitacin edificatoria y en la regeneracin y renovacin urbanas.

    En tercer lugar, fomentar la calidad, la sostenibilidad y la competitividad, tanto en laedificacin, como en el suelo, acercando nuestro marco normativo al marco europeo,sobre todo en relacin con los objetivos de eficiencia, ahorro energtico y lucha contra lapobreza energtica.

    Para ello, adems de los contenidos propios de la nueva Ley, cuya funcin estribabsicamente en llenar los vacos legales existentes, resulta necesario afrontar lamodificacin de las siguientes normas actualmente en vigor, tanto para eliminar aquellosobstculos que impiden hoy alcanzar los objetivos propuestos, como para adaptar losexistentes a los nuevos: el texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por el RealDecreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de EconomaSostenible, el Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudoreshipotecarios, de control del gasto pblico y cancelacin de deudas con empresas yautnomos contradas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial eimpulso de la rehabilitacin y de simplificacin administrativa, la Ley 38/1999, de 5 denoviembre, de Ordenacin de la Edificacin, el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo,por el que se aprueba el Cdigo Tcnico de la Edificacin y la Ley 49/1960, de 21 de julio,

    sobre Propiedad Horizontal. En algunos casos puntuales, la modificacin incluye laderogacin de determinados preceptos.

    Los tres objetivos sealados en los prrafos anteriores se alinean con la Directiva2010/31/UE, en la medida en que la presente Ley persigue promover la eficienciaenergtica y atender a los desafos provocados por el cambio climtico. Para ello, sereconoce la oportunidad que ofrece la transformacin del modelo productivo haciaparmetros de sostenibilidad ambiental, social y econmica, con la creacin de empleosvinculados con el medio ambiente, los llamados empleos verdes, en concreto, aquellosvinculados con las energas renovables y las polticas de rehabilitacin y ahorroenergtico.

    IV

    La Ley se compone de un Ttulo Preliminar, dos Ttulos, cuatro disposicionesadicionales, dos disposiciones transitorias, una disposicin derogatoria y veintedisposiciones finales.

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    El Ttulo Preliminar de la Ley describe su objeto, que consiste en regular lascondiciones bsicas que garanticen un desarrollo sostenible y competitivo del mediourbano, as como el impulso y el fomento de las actuaciones que conduzcan a larehabilitacin de los edificios y a la regeneracin y renovacin de los tejidos urbanosexistentes, cuando sean necesarias para asegurar a los ciudadanos calidad de vida y laefectividad de su derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. El TtuloPreliminar, asimismo, se refiere a las polticas que los poderes pblicos, dentro del mbitode sus competencias, debern formular y desarrollar, en el marco de los principios desostenibilidad econmica, social y medioambiental, cohesin territorial, eficienciaenergtica y complejidad funcional. Para todo ello, dispone el legislador estatal defundamento competencial constitucional, al amparo de lo dispuesto en el artculo149.1.1., 8., 13., 16., 18., 23. y 25. de la Constitucin.

    V

    El Ttulo I contiene la regulacin bsica del Informe de Evaluacin de los Edificios,que parte de la establecida por el Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas deapoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto pblico y cancelacin de deudascon empresas y autnomos contradas por las entidades locales, de fomento de laactividad empresarial e impulso de la rehabilitacin y de simplificacin administrativa,pero supera algunas de sus insuficiencias. Entre ellas, la que lo identificaba plenamentecon la Inspeccin Tcnica de Edificios regulada por las Comunidades Autnomas y poralgunos Ayuntamientos y, precisamente, a sus nicos efectos. El legislador estatal, alregular este Informe de Evaluacin, trata de asegurar la calidad y sostenibilidad delparque edificado, as como obtener informacin que le permita orientar el ejercicio de suspropias polticas. Para ello, se dota de un instrumento que otorga la necesaria uniformidada los contenidos que se entienden necesarios para asegurar el cumplimiento de dichosobjetivos, todo ello sin prejuzgar las concretas medidas de intervencin administrativaque deban poner en marcha las Administraciones competentes, para ir adaptando demanera gradual en el tiempo, el parque edificado espaol, a unos criterios mnimos decalidad y sostenibilidad. Su exigencia tambin se limita a aquellos edificios que tienenverdadera transcendencia en relacin con los mencionados objetivos, as como con unadeterminada poltica econmica y de vivienda a escala estatal, que son los de tipologacolectiva y siempre que su uso sea el residencial o asimilado.

    Se busca tambin facilitar a las Administraciones competentes un instrumento que lespermita disponer de la informacin precisa para evaluar el cumplimiento de las condicionesbsicas legalmente exigibles, tanto en materia de conservacin, como de accesibilidad.As, las primeras se regulan en el texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por elReal Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, y las segundas se derivan de laLey 26/2011, de 1 de agosto, de adaptacin normativa a la Convencin Internacional

    sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que exige la realizacin de losajustes razonables en materia de accesibilidad universal (con sus obras correspondientes),estableciendo incluso un plazo, que finaliza en el ao 2015, momento a partir del cualpueden ser legalmente exigidos, tanto para los edificios, como para los espacios pblicosurbanizados existentes y, por tanto, tambin controlados por la Administracin Pblicacompetente.

    Por ltimo, el informe contiene un apartado de carcter orientativo sobre un aspectoclave para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, la eficiencia energtica y elcumplimiento de los compromisos de Espaa con Europa en el horizonte 2020: laCertificacin de la Eficiencia Energtica de los Edificios, exigida por la Directiva 2002/91/CEdel Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre, relativa a la eficienciaenergtica, y por la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19

    de mayo de 2010, que la refunde y completa. La certificacin contendr, no slo unacalificacin del edificio a tales efectos (mediante letras, de la A a la G), sino tambin unasrecomendaciones sobre las mejoras energticas que podran realizarse, analizadas entrminos de coste/beneficio y clasificadas en funcin de su viabilidad tcnica, econmica cv

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    y funcional y de su repercusin energtica. Dado que la Directiva exige que estacertificacin se adjunte cuando una vivienda se ponga en venta o en alquiler, en aras deuna mayor transparencia del mercado, una mayor informacin para los propietarios y unmenor coste en su emisin, se busca la doble racionalidad y sinergia que supone incluirlaen el informe de evaluacin del edificio.

    VI

    El Ttulo II contiene la regulacin de las actuaciones sobre el medio urbano, que vandesde las de rehabilitacin edificatoria, hasta las que supongan una regeneracin yrenovacin urbanas, identificando los sujetos legitimados para participar en ellas yofreciendo nuevos instrumentos que, sin duda, contribuirn a facilitar la gestin y lacooperacin interadministrativa tan necesaria en estos casos. La Ley ampla lasfacultades reconocidas a las comunidades de vecinos, agrupaciones de propietarios ycooperativas de viviendas, para actuar en el mercado inmobiliario con plena capacidad

    jurdica para todas las operaciones, incluidas las credit icias, relacionadas con elcumplimiento del deber legal de conservacin, e introduce los instrumentos de gestin ylos mecanismos de cooperacin interadministrativa que tienen por objeto fortalecer elmarco en el que las citadas actuaciones se desenvuelven. A ello se une la bsqueda demecanismos que pretenden conseguir que la financiacin para la rehabilitacin sea msaccesible y se encuentre ms al alcance de los interesados. Se establecen adems, otrosmecanismos especficos para facilitar la financiacin de estas actuaciones, entre los quedestacan los convenios entre las Administraciones Pblicas actuantes, los propietarios ydems sujetos que vayan a intervenir en la ejecucin, que pueden incluir, desde laexplotacin conjunta del inmueble o partes del mismo, a los siguientes tipos de contratoso colaboracin:

    cesin, con facultad de arrendamiento u otorgamiento del derecho de explotacin a

    terceros, a cambio del pago aplazado de la parte del coste que corresponda a lospropietarios de las fincas.

    permuta o cesin de terrenos o de parte de la edificacin sujeta a rehabilitacin pordeterminada edificacin futura.

    arrendamiento o cesin de uso de local, vivienda o cualquier otro elemento de unedificio por plazo determinado a cambio del pago por el arrendatario o cesionario de todos ode alguno de los siguientes conceptos: impuestos, tasas, cuotas a la comunidad o agrupacinde comunidades de propietarios o de la cooperativa, gastos de conservacin, etc.

    constituir consorcios o sociedades mercantiles de capital mixto, con participacinprivada minoritaria.

    Adems, con independencia de que se permita poner en marcha cualquier posiblefrmula de coordinacin, se asegura la colaboracin y la cooperacin econmica de laAdministracin General del Estado, en cualquiera de las formas previstas legalmente,siempre que se otorgue prioridad en las ayudas estatales a las actuaciones que tenganpor objeto la conservacin, la rehabilitacin edificatoria y la regeneracin y renovacinurbanas tal y como se conciban en los correspondientes Planes estatales.

    VII

    Las disposiciones adicionales albergan cuatro normas de contenido diverso. Laprimera recoge el sistema informativo general e integrado que dispusiera la Ley 2/2011,de 4 de marzo, de Economa Sostenible, para garantizar que la Administracin Generaldel Estado, en colaboracin con las Comunidades Autnomas y las AdministracionesLocales, promover la actualizacin permanente y la explotacin de la informacin

    necesaria para el desarrollo de las polticas pblicas a favor de un medio urbanosostenible y competitivo. La segunda aclara que sigue vigente todo lo previsto en eltexto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto

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    Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, en particular lo que se refiere a la utilizacin de lareferencia catastral, la incorporacin de la certificacin catastral descriptiva y grfica y lasobligaciones de comunicacin, colaboracin y suministro de informacin previstas por lanormativa catastral. Las disposiciones adicionales tercera y cuarta regulan,respectivamente, las infracciones en materia de certificacin de la eficiencia energticade los edificios y las sanciones, as como su graduacin.

    VIII

    El rgimen transitorio contiene dos disposiciones. La primera de ellas tiene comoobjeto establecer el calendario para que los propietarios de las edificaciones a que hacereferencia el artculo 4 se doten del Informe de Evaluacin regulado por esta Ley,estableciendo un esquema gradual razonable que, en la lnea ya establecida por el RealDecreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, decontrol del gasto pblico y cancelacin de deudas con empresas y autnomos contradas

    por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de larehabilitacin y de simplificacin administrativa tiene en cuenta su antigedad (ms de 50aos), sin perjuicio de establecer las especialidades que requieren aquellos edificios queya hayan pasado la inspeccin tcnica, de conformidad con su propia regulacin, en losque se busca evitar duplicidades indeseables, y aqullos otros cuyos titulares pretendanacogerse a posibles ayudas pblicas estatales a la rehabilitacin. Se establece, adems,un plazo ms amplio que el que finaliza en el ao 2015, a tenor de lo dispuesto hoy en elcitado Real Decreto-ley 8/2011, plazo inasequible para los ms de 3 millones de viviendasafectadas. Con ello se pretende ir adaptando gradualmente, aunque de forma decidida,nuestro parque edificado a condiciones mnimas de conservacin, accesibilidad y calidadque ya son demandables en virtud de la legislacin vigente, sin perjuicio de lo queestablezcan, adems, las Comunidades Autnomas y los propios Ayuntamientos.

    La segunda establece, con carcter excepcional, y durante un perodo que noexceder de cuatro aos, una norma transitoria que trata de adecuar la mencionadareserva mnima obligatoria a la realidad del mercado, as como a la de sus potencialesbeneficiarios. La regla contenida en el artculo 10.1 b) de la vigente Ley de Suelo tenasentido en una coyuntura de expansin de nuestros mercados inmobiliarios, prolongada eintensa en el tiempo, a la vez que en un contexto marcado por las ayudas pblicas a laadquisicin de esta clase de viviendas. La realidad, sin embargo, es hoy bien distinta. Laactual situacin de las familias que renen las condiciones para poder acceder a estasviviendas, unida a la fuerte cada acumulada de los precios de la vivienda libre durantelos ltimos aos y la inexistencia de adecuacin a dicha situacin, en los mdulos de lavivienda protegida, han provocado dos efectos que aconsejan el establecimiento de estaregla excepcional y temporal: de un lado el acercamiento sustancial de los precios deambas, lo que resta toda competitividad a la vivienda protegida, caracterizada por un

    rgimen jurdico mucho ms restrictivo que el de la vivienda libre, y de otro la difcilsituacin econmica de las familias, tanto en trminos de renta para poder adquirir unavivienda, como en trminos del acceso al crdito de las entidades financieras. Todo elloprovoca que hoy, en el stock de vivienda sin vender ya construida, se encuentrenviviendas con proteccin pblica, derivadas del cumplimiento de la mencionada reservamnima estatal y que dicha reserva, por tanto, no slo no est coadyuvando alcumplimiento de los fines previstos, sino que est rigidizando injustificadamente lasoperaciones que, sobre todo en el suelo urbano, pero tambin en gran medida en el suelourbanizable, tienen posibilidades de realizarse, incluso en los momentos difciles queatraviesa el sector inmobiliario.

    Por ltimo, la disposicin derogatoria contiene, adems de la clusula general, laderogacin explcita de todos aquellos artculos de las diversas Leyes ya mencionadas,

    que quedan subsumidos en esta Ley, con una nueva redaccin, sistemtica y coherente.

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    IX

    Las disposiciones finales regulan otros aspectos de la Ley de indudable relevancia.

    Entre ellos, las modificaciones que se introducen sobre otras leyes y un real decreto,hoy vigentes, con el objetivo de coadyuvar a la consecucin de los objetivosperseguidos, como ocurre especficamente, con la Ley de Suelo, aprobada por el RealDecreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, la Ley 49/1960, de 21 de julio, de PropiedadHorizontal, la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenacin de la Edificacin y elReal Decreto 314/2006, de 17 de marzo, del Cdigo Tcnico de la Edificacin. Adems,catorce disposiciones finales contienen otras tantas modificaciones legales puntuales,consideradas necesarias desde diversos aspectos.

    La disposicin final primera contiene modificaciones sobre la Ley 49/1960, de 21 dejulio, de Propiedad Horizontal, con el objeto de evitar que los actuales regmenes demayoras establecidos impidan la realizacin de las actuaciones previstas en la nuevaLey. No se puede hacer depender algunos de sus ms importantes efectos de que las

    comunidades de propietarios adopten dicha decisin por unanimidad o por mayoras muycualificadas, mxime cuando van a incluir obras que, aunque afecten al ttulo constitutivoo a los estatutos, en realidad competen a la Administracin actuante autorizar o, enalgunos casos, exigir.

    La disposicin final segunda modifica el apartado 1 de la disposicin adicional sptimade la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenacin del Mercado de Tabacos y NormativaTributaria, con el objeto de aportar una mejora tcnica en su redaccin.

    La disposicin final tercera modifica la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenacinde la Edificacin, para vincular la aplicacin del Cdigo Tcnico de la Edificacin, demanera especfica, a las intervenciones que se realicen en los edificios existentes a quese refieren las letras b) y c) del artculo 2.2 de dicha Ley. Todo ello con independencia deque el Cdigo Tcnico de la Edificacin ser de aplicacin, adems, a todas lasintervenciones en los edificios existentes, a cuyos efectos, su cumplimiento podrjustificarse en el proyecto o en una memoria suscrita por tcnico competente, junto a lasolicitud de la licencia o de autorizacin administrativa que sea preceptiva para larealizacin de las obras, superando as la falta de control actual sobre dicho cumplimiento,en la mayor parte de las obras de rehabilitacin.

    La disposicin final cuarta modifica algunos preceptos de la Ley 1/2000, de 7 deenero, de Enjuiciamiento Civil, con el objeto de introducir mejoras tcnicas en suredaccin.

    La disposicin final quinta modifica la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Area,con el objeto de habilitar expresamente al Gobierno para que establezcareglamentariamente el contenido mnimo del Plan de asistencia en los casos de accidenteareo, ya que dicho contenido, con base en las orientaciones de la OrganizacinInternacional de Aviacin Civil (OACI), implica la asuncin, por parte de las compaas

    areas, de obligaciones de diversa naturaleza.La disposicin final sexta modifica la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio

    de las Administraciones Pblicas, de un lado, con la finalidad de habilitar a SEGIPSA paraque acte como medio propio de todos los poderes adjudicadores vinculados a laAdministracin General del Estado y como instrumento especializado en la gestinpatrimonial de la Administracin General del Estado y las entidades que, teniendo lacondicin de poder adjudicador pertenezcan al Sector Pblico Estatal. De otro, parafacilitar el acceso de los interesados a los procedimientos de enajenacin, flexibilizandolas condiciones existentes.

    Las disposiciones finales sptima, octava y novena modifican, respectivamente, laLey 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 47/2003, de 26 denoviembre, General Presupuestaria y la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General

    Tributaria. En todas ellas, se trata de establecer un marco de colaboracin entre laIntervencin General de la Administracin del Estado y la Agencia Tributaria, en orden aun eficaz intercambio de informacin entre ambas, medida que complementa las yaadoptadas para la lucha contra la morosidad, por medio del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 cv

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    de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estmulo y del crecimiento y de lacreacin de empleo, que ahora se tramita como Proyecto de Ley.

    La disposicin final dcima modifica el texto refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, conel fin de profundizar en el cumplimiento del principio de transparencia contenido en la LeyOrgnica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y SostenibilidadFinanciera.

    La disposicin final undcima modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, porel que se aprueba el Cdigo Tcnico de la Edificacin, con el objeto de resolver losproblemas que plantea en relacin con la rehabilitacin, y que vienen siendo reclamadospor los principales agentes del sector. Entre dichas modificaciones, destacan las quetratan de eliminar las definiciones relacionadas con obras de rehabilitacin queactualmente inducen a error, la inclusin de los criterios de flexibilidad y no empeoramientoen la aplicacin del Cdigo Tcnico a las intervenciones en edificios existentes y, porltimo, la obligacin de declarar el nivel de prestaciones alcanzado y las condiciones de

    uso y mantenimiento derivadas de la intervencin. En los dos ltimos casos, se trata deaportar un elemento de transparencia en el mercado y de puesta en valor de larehabilitacin. Todo ello con independencia de que se vayan realizando posterioresmodificaciones de este Cdigo, con carcter eminentemente tcnico, con la finalidad de iradaptndolo a la intervencin sobre edificios existentes, que revestiran ya la forma deOrden Ministerial.

    La disposicin final duodcima incluye una importante modificacin del texto refundidode la Ley de Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio. Enprimer lugar, se completa la regulacin del deber legal de conservacin, para sistematizarlos tres niveles que ya, de conformidad con la legislacin vigente, lo configuran: un primernivel bsico o estricto, en el que el deber de conservacin conlleva, con carcter general,el destino a usos compatibles con la ordenacin territorial y urbanstica y la necesidad de

    garantizar la seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato legalmente exigibles. Adems,con carcter particular, el deber legal de conservacin tambin contiene la necesidad desatisfacer los requisitos bsicos de la edificacin, establecidos en el artculo 3.1 de laLey 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenacin de la Edificacin, con lo que se dota demayor coherencia a la tradicional referencia de este deber a la seguridad y a la salubridad,sin que el cumplimiento de estos requisitos signifique, con carcter general, la aplicacinretroactiva del Cdigo Tcnico de la Edificacin, aprobado por el Real Decreto 314/2006,de 17 de marzo, a la edificacin construida con anterioridad a la entrada en vigor delmismo.

    Un segundo nivel, en el que el deber de conservacin incluye los trabajos y obrasnecesarios para adaptar y actualizar progresivamente las edificaciones, en particular lasinstalaciones, a las normas legales que les vayan siendo explcitamente exigibles en cadamomento. No se trata de aplicar con carcter retroactivo la normativa, sino de incluir en

    este deber las obligaciones que para la edificacin existente explcitamente vayaintroduciendo la normativa del sector con el objetivo de mantener sus condiciones de uso,de acuerdo con la evolucin de las necesidades sociales.

    Y un tercer nivel, en el que se define con mayor precisin y se perfila msespecficamente, el carcter de las obras adicionales incluidas dentro del propio deber deconservacin, por motivos de inters general, desarrollando lo que la Ley de Suelo definicomo mejora. Se distinguen as dos supuestos: los tradicionales motivos tursticos oculturales, que ya forman parte de la legislacin urbanstica autonmica, y la mejora parala calidad y sostenibilidad del medio urbano, que introdujo la Ley 2/2011, de 4 de marzo,de Economa Sostenible, y que puede consistir en la adecuacin parcial, o completa, atodas o a alguna de las exigencias bsicas establecidas en el ya citado Cdigo Tcnicode la Edificacin. En ambos casos, la imposicin del deber requerir que la Administracin,

    de manera motivada, determine el nivel de calidad que deba ser alcanzado por el edificio,para cada una de las exigencias bsicas a que se refiera la imposicin del mismo y sulmite se mantiene en los mismos trminos que ya contiene la legislacin en vigor.

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    La modificacin expuesta no impone, por tanto, nuevas obras de conservacin deinmuebles, ya que el deber de conservacin ha tenido y sigue teniendo los mismoscontenidos que ahora observa el artculo 9 del texto refundido de la Ley de Suelo. Tambinson ya obligatorias, siempre que encajen en el concepto de ajustes razonables, las obrasque deben garantizar la accesibilidad universal, teniendo como lmite mximo sucumplimiento el ao 2015.

    Otro objetivo que persigue la reforma del texto refundido de la Ley de Suelo es el deeliminar las cargas urbansticas injustificadas que existen en relacin con los suelos yaurbanizados y que impiden llevar a la prctica las actuaciones reguladas por esta Ley.Dichas cargas estn establecidas con una prctica identidad entre los suelos en situacinde urbanizados y los suelos en situacin rural, con destino a una operacin detransformacin urbanstica. En este sentido, se completa la escueta regulacin contenidarespecto del suelo en situacin de urbanizado, por el artculo 12.2, con el objeto depermitir su utilizacin instrumental al servicio del estatuto jurdico bsico de la propiedaddel suelo y del rgimen de valoraciones e indemnizaciones. Se pretende tambin limitar, a

    aquellos efectos, la posible consideracin como suelos en situacin de urbanizados dedeterminados suelos que, incluso al amparo del planeamiento urbanstico, y sobre la basede su clasificacin como suelos urbanos en su categora de no consolidados, en absolutola tienen, tanto de conformidad con la definicin estatal, como con la propia regulacinautonmica. Esta modificacin se complementa con la derogacin del artculo 2 delReglamento de valoraciones, aprobado por el Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre,que ya se considera incompatible con la modificacin legal.

    Por lo que respecta a las actuaciones de transformacin urbanstica, se introducenmodificaciones tendentes a adecuar sus actuales parmetros a la realidad del mediourbano y de las actuaciones que se producen, tanto sobre el patrimonio edificado, comosobre los propios tejidos urbanos. Para ello, a las sealadas actuaciones, dentro de lascuales se incluyen las actuaciones de dotacin, se aaden las denominadas actuaciones

    edificatorias, que engloban, tanto las de nueva edificacin y de sustitucin de laedificacin existente, como las de rehabilitacin edificatoria, entendiendo por tales larealizacin de las obras y trabajos de mantenimiento o intervencin en los edificiosexistentes, sus instalaciones y espacios comunes, en los trminos dispuestos por la Ley38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenacin de la Edificacin, cuando no concurran loselementos que configuran la esencia de las actuaciones de transformacin urbanstica.Entre ellos, la urbanizacin, la reforma o renovacin de sta y los reajustes entre nuevasdotaciones y los incrementos de edificabilidad o densidad y los cambios de uso. Tambinse adapta a este nuevo rgimen, el de los deberes urbansticos establecidos por elartculo 16 del vigente texto refundido de la Ley de Suelo, a la vez que se incorpora en ladocumentacin de los instrumentos de planificacin que comprendan la ordenacin dedichas intervenciones, una memoria de sostenibilidad econmica cuyo objeto serasegurar, con carcter previo a la ejecucin de las mismas, que se produce un adecuado

    equilibrio entre los beneficios y las cargas.Con la misma idea de flexibilizar, se incluye una modificacin en la regla bsica estatal

    que, desde el ao 2007, ha tratado de garantizar una oferta mnima de suelo para viviendaasequible, exigiendo un 30 % de la edificabilidad residencial prevista, en todos los suelosque fuesen objeto de actuaciones de urbanizacin. Esta regla, que se aplicaba por igual alos suelos urbanos y a los suelos urbanizables, se flexibiliza de manera especfica cuandola actuacin se realiza sobre suelo en situacin de urbanizado, con la idea de asegurar enla mayor medida posible la ya complicada viabilidad de las operaciones de renovacinurbana que impliquen una reurbanizacin del mbito de actuacin.

    Por ltimo, se incluyen tambin normas excepcionales para aquellos supuestos en losque la actuacin se proyecta sobre zonas muy degradadas de las ciudades, o con unporcentaje de infravivienda muy elevado, en los que, tanto la inexistencia de suelos

    disponibles en su entorno inmediato para dotar de coherencia a los deberes de entregade suelo, como el cumplimiento de determinadas cargas, podran frustrar su finalidad

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    prioritaria, que es superar tales situaciones. En tales casos, la regla excepcional sejustifica por la necesidad de priorizar entre los diversos intereses pblicos en presencia.

    La disposicin final decimotercera modifica el texto refundido de la Ley de Contratosdel Sector Pblico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembrepara incorporar una nueva disposicin adicional trigsima cuarta que explicita que, en loscontratos ejecutados aportando de forma sucesiva bienes y servicios de precio unitario,las demandas de la Administracin que sobrepasen el presupuesto mximo que fueobjeto de licitacin para adjudicar el contrato, tendrn el tratamiento de modificacionesprevistas en la documentacin que rige la licitacin de dicho contrato.

    Las disposiciones finales decimocuarta y decimoquinta modifican, respectivamente, elReal Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de proteccin de deudoreshipotecarios sin recursos y la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuracin yresolucin de entidades de crdito. En ambos casos se trata de incluir meras mejorastcnicas.

    La disposicin final decimosexta modifica la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de

    Presupuestos Generales del Estado para el ao 2013 para introducir elementosadicionales de transparencia que, adems, resultan acordes con la prctica habitualexistente en la actualidad.

    La disposicin final decimosptima modifica la Ley 1/2013, de 14 de mayo, demedidas para reforzar la proteccin a los deudores hipotecarios, reestructuracin dedeuda y alquiler social, nuevamente con el objetivo de aportar una mejora tcnica.

    La disposicin final decimoctava remite a un posterior desarrollo reglamentario,mediante Orden de los Ministerios de Industria, Energa y Turismo, y de Fomento, ladeterminacin de las cualificaciones que se requerirn para suscribir los Informes deEvaluacin de Edificios que regula esta Ley, as como los medios de acreditacinCualificaciones requeridas para suscribir los Informes de Evaluacin de Edificios.

    Las dos ltimas disposiciones finales, es decir, la decimonovena y vigsima contienen

    los habituales contenidos dedicados a fundamentar los ttulos competenciales del Estadoen las materias reguladas y la entrada en vigor de la propia Ley.

    TTULO PRELIMINAR

    Disposiciones generales

    Artculo 1. Objeto de la Ley.

    Esta Ley tiene por objeto regular las condiciones bsicas que garanticen un desarrollosostenible, competitivo y eficiente del medio urbano, mediante el impulso y el fomento delas actuaciones que conduzcan a la rehabilitacin de los edificios y a la regeneracin yrenovacin de los tejidos urbanos existentes, cuando sean necesarias para asegurar a

    los ciudadanos una adecuada calidad de vida y la efectividad de su derecho a disfrutar deuna vivienda digna y adecuada.

    Artculo 2. Definiciones.

    A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, y siempre que de la legislacinespecficamente aplicable no resulte otra definicin ms pormenorizada, los conceptosincluidos en este artculo sern interpretados y aplicados, con el significado y el alcancesiguientes:

    1. Residencia habitual: la que constituya el domicilio de la persona que la ocupadurante un perodo superior a 183 das al ao.

    2. Infravivienda: la edificacin, o parte de ella, destinada a vivienda, que no rena

    las condiciones mnimas exigidas de conformidad con la legislacin aplicable. En todocaso, se entender que no renen dichas condiciones las viviendas que incumplan losrequisitos de superficie, nmero, dimensin y caractersticas de las piezas habitables, las

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    que presenten deficiencias graves en sus dotaciones e instalaciones bsicas y las que nocumplan los requisitos mnimos de seguridad, accesibilidad universal y habitabilidadexigibles a la edificacin.

    3. Coste de reposicin de una construccin o edificacin: el valor actual deconstruccin de un inmueble de nueva planta, equivalente al original en relacin con lascaractersticas constructivas y la superficie til, realizado con las condiciones necesariaspara que su ocupacin sea autorizable o, en su caso, quede en condiciones de serlegalmente destinado al uso que le sea propio.

    4. Ajustes razonables: las medidas de adecuacin de un edificio para facilitar laaccesibilidad universal de forma eficaz, segura y prctica, y sin que supongan una cargadesproporcionada. Para determinar si una carga es o no proporcionada se tendrn encuenta los costes de la medida, los efectos discriminatorios que su no adopcin podrarepresentar, la estructura y caractersticas de la persona o entidad que haya de ponerlaen prctica y la posibilidad que tengan aqullas de obtener financiacin oficial o cualquierotra ayuda. Se entender que la carga es desproporcionada, en los edificios constituidos

    en rgimen de propiedad horizontal, cuando el coste de las obras repercutido anualmente,y descontando las ayudas pblicas a las que se pueda tener derecho, exceda de docemensualidades ordinarias de gastos comunes.

    5. Complejos inmobiliarios:

    5.1 Complejo inmobiliario privado: aquel complejo inmobiliario sujeto al rgimen deorganizacin unitaria de la propiedad inmobiliaria a que se refiere el artculo 17.6 del textorefundido de la Ley de Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 dejunio, as como a los regmenes especiales de propiedad establecidos por el artculo 24de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal.

    5.2 Complejo inmobiliario urbanstico: el integrado, de conformidad con lo dispuestopor el artculo 17.4 del texto refundido de la Ley de Suelo, por superficies superpuestas,en la rasante y el subsuelo o el vuelo, destinadas a la edificacin o uso privado y aldominio pblico.

    6. Edificio de tipologa residencial de vivienda colectiva: el compuesto por ms deuna vivienda, sin perjuicio de que pueda contener, de manera simultnea, otros usosdistintos del residencial. Con carcter asimilado se entiende incluida en esta tipologa, eledificio destinado a ser ocupado o habitado por un grupo de personas que, sin constituirncleo familiar, compartan servicios y se sometan a un rgimen comn, tales comohoteles o residencias.

    Artculo 3. Fines comunes de las polticas pblicas para un medio urbano mssostenible, eficiente y competitivo.

    Los poderes pblicos formularn y desarrollarn en el medio urbano las polticas de

    su respectiva competencia de acuerdo con los principios de sostenibilidad econmica,social y medioambiental, cohesin territorial, eficiencia energtica y complejidad funcional,para:

    a) Posibilitar el uso residencial en viviendas constitutivas de domicilio habitual en uncontexto urbano seguro, salubre, accesible universalmente, de calidad adecuada eintegrado socialmente, provisto del equipamiento, los servicios, los materiales y productosque eliminen o, en todo caso, minimicen, por aplicacin de la mejor tecnologa disponibleen el mercado a precio razonable, las emisiones contaminantes y de gases de efectoinvernadero, el consumo de agua, energa y la produccin de residuos, y mejoren sugestin.

    b) Favorecer y fomentar la dinamizacin econmica y social y la adaptacin, la

    rehabilitacin y la ocupacin de las viviendas vacas o en desuso.c) Mejorar la calidad y la funcionalidad de las dotaciones, infraestructuras y espaciospblicos al servicio de todos los ciudadanos y fomentar unos servicios generales mseficientes econmica y ambientalmente. cv

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    d) Favorecer, con las infraestructuras, dotaciones, equipamientos y servicios quesean precisos, la localizacin de actividades econmicas generadoras de empleo estable,especialmente aqullas que faciliten el desarrollo de la investigacin cientfica y denuevas tecnologas, mejorando los tejidos productivos, por medio de una gestininteligente.

    e) Garantizar el acceso universal de los ciudadanos a las infraestructuras,dotaciones, equipamientos y servicios, as como su movilidad.

    f) Integrar en el tejido urbano cuantos usos resulten compatibles con la funcinresidencial, para contribuir al equilibrio de las ciudades y de los ncleos residenciales,favoreciendo la diversidad de usos, la aproximacin de los servicios, las dotaciones y losequipamientos a la comunidad residente, as como la cohesin y la integracin social.

    g) Fomentar la proteccin de la atmsfera y el uso de materiales, productos ytecnologas limpias que reduzcan las emisiones contaminantes y de gases de efectoinvernadero del sector de la construccin, as como de materiales reutilizados y recicladosque contribuyan a mejorar la eficiencia en el uso de los recursos.

    h) Priorizar las energas renovables frente a la utilizacin de fuentes de energa fsily combatir la pobreza energtica con medidas a favor de la eficiencia y el ahorroenergtico.

    i) Valorar, en su caso, la perspectiva turstica y permitir y mejorar el uso tursticoresponsable.

    j) Favorecer la puesta en valor del patrimonio urbanizado y edificado con valorhistrico o cultural.

    k) Contribuir a un uso racional del agua, fomentando una cultura de eficiencia en eluso de los recursos hdricos, basada en el ahorro y en la reutilizacin.

    TTULO I

    El Informe de Evaluacin de los Edificios

    Artculo 4. El Informe de Evaluacin de los Edificios.

    1. Los propietarios de inmuebles ubicados en edificaciones con tipologa residencialde vivienda colectiva podrn ser requeridos por la Administracin competente, deconformidad con lo dispuesto en la disposicin transitoria primera, para que acrediten lasituacin en la que se encuentran aqullos, al menos en relacin con el estado deconservacin del edificio y con el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidaduniversal, as como sobre el grado de eficiencia energtica de los mismos.

    2. El Informe de Evaluacin que determine los extremos sealados en el apartadoanterior, identificar el bien inmueble, con expresin de su referencia catastral ycontendr, de manera detallada:

    a) La evaluacin del estado de conservacin del edificio.b) La evaluacin de las condiciones bsicas de accesibilidad universal y no

    discriminacin de las personas con discapacidad para el acceso y utilizacin del edificio,de acuerdo con la normativa vigente, estableciendo si el edificio es susceptible o no derealizar ajustes razonables para satisfacerlas.

    c) La certificacin de la eficiencia energtica del edificio, con el contenido y medianteel procedimiento establecido para la misma por la normativa vigente.

    Cuando, de conformidad con la normativa autonmica o municipal, exista un Informede Inspeccin Tcnica que ya permita evaluar los extremos sealados en las letras a) y b)anteriores, se podr complementar con la certificacin referida en la letra c), y surtir losmismos efectos que el informe regulado por esta Ley. Asimismo, cuando contenga todoslos elementos requeridos de conformidad con aquella normativa, podr surtir los efectos

    derivados de la misma, tanto en cuanto a la posible exigencia de la subsanacin de lasdeficiencias observadas, como en cuanto a la posible realizacin de las mismas ensustitucin y a costa de los obligados, con independencia de la aplicacin de las medidas

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    disciplinarias y sancionadoras que procedan, de conformidad con lo establecido en lalegislacin urbanstica aplicable.

    3. El Informe de Evaluacin realizado por encargo de la comunidad o agrupacin decomunidades de propietarios que se refieran a la totalidad de un edificio o complejoinmobiliario extender su eficacia a todos y cada uno de los locales y viviendas existentes.

    4. El Informe de Evaluacin tendr una periodicidad mnima de diez aos, pudiendoestablecer las Comunidades Autnomas y los Ayuntamientos una periodicidad menor.

    5. El incumplimiento del deber de cumplimentar en tiempo y forma el Informe deEvaluacin regulado por este artculo y la disposicin transitoria primera tendr laconsideracin de infraccin urbanstica, con el carcter y las consecuencias que atribuyala normativa urbanstica aplicable al incumplimiento del deber de dotarse del informe deinspeccin tcnica de edificios o equivalente, en el plazo expresamente establecido.

    6. Los propietarios de inmuebles obligados a la realizacin del informe regulado poreste artculo debern remitir una copia del mismo al organismo que determine la

    Comunidad Autnoma, con el fin de que dicha informacin forme parte de un Registrointegrado nico. La misma regla resultar de aplicacin en relacin con el informe queacredite la realizacin de las obras correspondientes, en los casos en los que el informede evaluacin integre el correspondiente a la inspeccin tcnica, en los trminos previstosen el ltimo prrafo del apartado 2, y siempre que de ste ltimo se derivase la necesidadde subsanar las deficiencias observadas en el inmueble.

    Artculo 5. Coordinacin administrativa.

    Para asegurar los principios de informacin, coordinacin y eficacia en la actuacinde las Administraciones Pblicas, y facilitar el conocimiento ciudadano en relacin con lasostenibilidad y calidad del medio urbano y el parque edificado, los Informes de Evaluacinde los Edificios servirn para nutrir los censos de construcciones, edificios, viviendas y

    locales precisados de rehabilitacin, a que se refiere la disposicin adicional primera.

    Artculo 6. Capacitacin para el Informe de Evaluacin de los Edificios.

    1. El Informe de la Evaluacin de los Edificios podr ser suscrito tanto por lostcnicos facultativos competentes como, en su caso, por las entidades de inspeccinregistradas que pudieran existir en las Comunidades Autnomas, siempre que cuentencon dichos tcnicos. A tales efectos se considera tcnico facultativo competente el queest en posesin de cualquiera de las titulaciones acadmicas y profesionales habilitantespara la redaccin de proyectos o direccin de obras y direccin de ejecucin de obras deedificacin, segn lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenacin dela Edificacin, o haya acreditado la cualificacin necesaria para la realizacin del Informe,segn lo establecido en la disposicin final decimoctava.

    Dichos tcnicos, cuando lo estimen necesario, podrn recabar, en relacin con losaspectos relativos a la accesibilidad universal, el criterio experto de las entidades yasociaciones de personas con discapacidad que cuenten con una acreditada trayectoriaen el mbito territorial de que se trate y tengan entre sus fines sociales la promocin dedicha accesibilidad.

    2. Cuando se trate de edificios pertenecientes a las Administraciones Pblicasenumeradas en el artculo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdicode las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn, podrnsuscribir los Informes de Evaluacin, en su caso, los responsables de los correspondientesservicios tcnicos que, por su capacitacin profesional, puedan asumir las mismasfunciones a que se refiere el apartado anterior.

    3. Las deficiencias que se observen en relacin con la evaluacin de lo dispuesto en

    el artculo 4.2 se justificarn en el Informe bajo el criterio y la responsabilidad del tcnicocompetente que lo suscriba.

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    TTULO II

    Las actuaciones sobre el medio urbano

    CAPTULO I

    Actuaciones y sujetos obligados

    Artculo 7. Objeto de las actuaciones.

    1. De conformidad con lo dispuesto en esta Ley, en la legislacin estatal sobre sueloy edificacin, y en la legislacin de ordenacin territorial y urbanstica, las actuacionessobre el medio urbano se definen como aqullas que tienen por objeto realizar obras derehabilitacin edificatoria, cuando existan situaciones de insuficiencia o degradacin delos requisitos bsicos de funcionalidad, seguridad y habitabilidad de las edificaciones, yde regeneracin y renovacin urbanas, cuando afecten, tanto a edificios, como a tejidos

    urbanos, pudiendo llegar a incluir obras de nueva edificacin en sustitucin de edificiospreviamente demolidos.

    2. Las actuaciones de regeneracin y renovacin urbanas tendrn, adems, carcterintegrado cuando articulen medidas sociales, ambientales y econmicas enmarcadas enuna estrategia administrativa global y unitaria.

    Artculo 8. Sujetos obligados.

    La realizacin de las obras comprendidas en las actuaciones a que se refiere elartculo anterior corresponde, adems de a aquellos sujetos a los que la legislacin deordenacin territorial y urbanstica atribuya dicha obligacin, a los siguientes:

    a) Los propietarios y los titulares de derechos de uso otorgados por ellos, en la

    proporcin acordada en el correspondiente contrato o negocio jurdico que legitime laocupacin. En ausencia de ste, o cuando el contrato no contenga clusula algunarelativa a la citada proporcin, corresponder a stos o a aqullos, en funcin de si lasobras tienen o no el carcter de reparaciones menores motivadas por el uso diario de lavivienda, sus instalaciones y servicios. La determinacin se realizar de acuerdo con lanormativa reguladora de la relacin contractual y, en su caso, con las proporciones quefiguren en el Registro de la Propiedad, relativas al bien y a sus elementos anexos de usoprivativo.

    b) Las comunidades de propietarios y, en su caso, las agrupaciones de comunidadesde propietarios, as como las cooperativas de viviendas, con respecto a los elementoscomunes de la construccin, el edificio o complejo inmobiliario en rgimen de propiedadhorizontal y de los condominios, sin perjuicio del deber de los propietarios de las fincas o

    elementos separados de uso privativo de contribuir, en los trminos de los estatutos de lacomunidad o agrupacin de comunidades o de la cooperativa, a los gastos en queincurran estas ltimas.

    c) Las Administraciones Pblicas, cuando afecten a elementos propios de laurbanizacin y no exista el deber legal para los propietarios de asumir su coste, o cuandostas financien parte de la operacin con fondos pblicos, en los supuestos de ejecucinsubsidiaria, a costa de los obligados.

    CAPTULO II

    Ordenacin y gestin

    Artculo 9. La iniciativa en la ordenacin de las actuaciones.

    1. La iniciativa para proponer la ordenacin de las actuaciones de rehabilitacinedificatoria y las de regeneracin y renovacin urbanas, podr partir de las Administraciones

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    Pblicas, las entidades pblicas adscritas o dependientes de las mismas y los propietarios.En concreto, estarn legitimados para ello las comunidades y agrupaciones decomunidades de propietarios, las cooperativas de vivienda constituidas al efecto, lospropietarios de terrenos, construcciones, edificaciones y fincas urbanas, los titulares dederechos reales o de aprovechamiento, y las empresas, entidades o sociedades queintervengan en nombre de cualesquiera de los sujetos anteriores.

    2. Las Administraciones Pblicas adoptarn medidas que aseguren la realizacin delas obras de conservacin, y la ejecucin de actuaciones de rehabilitacin edificatoria, deregeneracin y renovacin urbanas que sean precisas y, en su caso, formularn yejecutarn los instrumentos que las establezcan, cuando existan situaciones deinsuficiencia o degradacin de los requisitos bsicos de funcionalidad, seguridad yhabitabilidad de las edificaciones; obsolescencia o vulnerabilidad de barrios, de mbitos,o de conjuntos urbanos homogneos; o situaciones graves de pobreza energtica. Sernprioritarias, en tales casos, las medidas que procedan para eliminar situaciones deinfravivienda, para garantizar la seguridad, salubridad, habitabilidad y accesibilidad

    universal y un uso racional de la energa, as como aquellas que, con tales objetivos,partan bien de la iniciativa de los propios particulares incluidos en el mbito, bien de unaamplia participacin de los mismos en ella.

    Artculo 10. Reglas bsicas para la ordenacin y ejecucin de las actuaciones.

    1. Las actuaciones de rehabilitacin edificatoria y las de regeneracin y renovacinurbanas que impliquen la necesidad de alterar la ordenacin urbanstica vigente,observarn los trmites procedimentales requeridos por la legislacin aplicable pararealizar la correspondiente modificacin. No obstante, tal legislacin podr prever quedeterminados programas u otros instrumentos de ordenacin se aprueben de formasimultnea a aquella modificacin, o independientemente de ella, por los procedimientosde aprobacin de las normas reglamentarias, con los mismos efectos que tendran los

    propios planes de ordenacin urbanstica. En cualquier caso, incorporarn el informe omemoria de sostenibilidad econmica que regula el artculo siguiente.

    Las actuaciones que no requieran la alteracin de la ordenacin urbanstica vigente,precisarn la delimitacin y aprobacin de un mbito de actuacin conjunta, que podrser continuo o discontinuo, o la identificacin de la actuacin aislada que corresponda, apropuesta de los sujetos mencionados en el artculo anterior, y a eleccin delAyuntamiento.

    2. El acuerdo administrativo mediante el cual se delimiten los mbitos de actuacinconjunta o se autoricen las actuaciones que deban ejecutarse de manera aislada,garantizar, en todo caso, la realizacin de las notificaciones requeridas por la legislacinaplicable y el trmite de informacin al pblico cuando ste sea preceptivo, conteniendo,adems y como mnimo, los extremos siguientes:

    a) Avance de la equidistribucin que sea precisa, entendiendo por tal la distribucin,entre todos los afectados, de los costes derivados de la ejecucin de la correspondienteactuacin y de los beneficios imputables a la misma, incluyendo entre ellos las ayudaspblicas y todos los que permitan generar algn tipo de ingreso vinculado a la operacin.

    La equidistribucin tomar como base las cuotas de participacin que correspondan acada uno de los propietarios en la comunidad de propietarios o en la agrupacin decomunidades de propietarios, en las cooperativas de viviendas que pudieran constituirseal efecto, as como la participacin que, en su caso, corresponda, de conformidad con elacuerdo al que se haya llegado, a las empresas, entidades o sociedades que vayan aintervenir en la operacin, para retribuir su actuacin.

    b) El plan de realojo temporal y definitivo, y de retorno a que d lugar, en su caso.

    3. Ser posible ocupar las superficies de espacios libres o de dominio pblico queresulten indispensables para la instalacin de ascensores u otros elementos, as comolas superficies comunes de uso privativo, tales como vestbulos, descansillos,

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    sobrecubiertas, voladizos y soportales, tanto si se ubican en el suelo, como en el subsueloo en el vuelo, cuando no resulte viable, tcnica o econmicamente, ninguna otra solucinpara garantizar la accesibilidad universal y siempre que asegure la funcionalidad de losespacios libres, dotaciones pblicas y dems elementos del dominio pblico. A talesefectos, los instrumentos de ordenacin urbanstica garantizarn la aplicacin de dicharegla, bien permitiendo que aquellas superficies no computen a efectos del volumenedificable, ni de distancias mnimas a linderos, otras edificaciones o a la va pblica oalineaciones, bien aplicando cualquier otra tcnica que, de conformidad con la legislacinaplicable, consiga la misma finalidad.

    4. Lo dispuesto en el apartado anterior ser tambin de aplicacin a los espacios querequieran la realizacin de obras que consigan reducir al menos, en un 30 por ciento lademanda energtica anual de calefaccin o refrigeracin del edificio y que consistan en:

    a) la instalacin de aislamiento trmico o fachadas ventiladas por el exterior deledificio, o el cerramiento o acristalamiento de las terrazas ya techadas.

    b) la instalacin de dispositivos bioclimticos adosados a las fachadas o cubiertas.c) la realizacin de las obras y la implantacin de las instalaciones necesarias parala centralizacin o dotacin de instalaciones energticas comunes y de captadoressolares u otras fuentes de energa renovables, en las fachadas o cubiertas cuandoconsigan reducir el consumo anual de energa primaria no renovable del edificio, almenos, en un 30 por ciento.

    d) La realizacin de obras en zonas comunes o viviendas que logren reducir, almenos, en un 30 por ciento, el consumo de agua en el conjunto del edificio.

    5. Cuando las actuaciones referidas en los apartados anteriores afecten a inmueblesdeclarados de inters cultural o sujetos a cualquier otro rgimen de proteccin, sebuscarn soluciones innovadoras que permitan realizar las adaptaciones que seanprecisas para mejorar la eficiencia energtica y garantizar la accesibilidad, sin perjuicio de

    la necesaria preservacin de los valores objeto de proteccin. En cualquier caso, debernser informadas favorablemente, o autorizadas, en su caso, por el rgano competentepara la gestin del rgimen de proteccin aplicable, de acuerdo con su propia normativa.

    Artculo 11. Memoria de viabilidad econmica.

    La ordenacin y ejecucin de las actuaciones referidas en el artculo anterior requerirla realizacin, con carcter previo, de una memoria que asegure su viabilidad econmica,en trminos de rentabilidad, de adecuacin a los lmites del deber legal de conservacin yde un adecuado equilibrio entre los beneficios y las cargas derivados de la misma, paralos propietarios incluidos en su mbito de actuacin y contendr, al menos, los siguienteselementos:

    a) Un estudio comparado de los parmetros urbansticos existentes y, en su caso,de los propuestos, con identificacin de las determinaciones urbansticas bsicasreferidas a edificabilidad, usos y tipologas edificatorias y redes pblicas que habra quemodificar. La memoria analizar, en concreto, las modificaciones sobre incremento deedificabilidad o densidad, o introduccin de nuevos usos, as como la posible utilizacindel suelo, vuelo y subsuelo de forma diferenciada, para lograr un mayor acercamiento alequilibrio econmico, a la rentabilidad de la operacin y a la no superacin de los lmitesdel deber legal de conservacin.

    b) Las determinaciones econmicas bsicas relativas a los valores de repercusinde cada uso urbanstico propuesto, estimacin del importe de la inversin, incluyendo,tanto las ayudas pblicas, directas e indirectas, como las indemnizacionescorrespondientes, as como la identificacin del sujeto o sujetos responsables del deber

    de costear las redes pblicas.c) El anlisis de la inversin que pueda atraer la actuacin y la justificacin de que lamisma es capaz de generar ingresos suficientes para financiar la mayor parte del costede la transformacin fsica propuesta, garantizando el menor impacto posible en el cv

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    patrimonio personal de los particulares, medido en cualquier caso, dentro de los lmitesdel deber legal de conservacin.

    El anlisis referido en el prrafo anterior har constar, en su caso, la posibleparticipacin de empresas de rehabilitacin o prestadoras de servicios energticos, deabastecimiento de agua, o de telecomunicaciones, cuando asuman el compromiso deintegrarse en la gestin, mediante la financiacin de parte de la misma, o de la red deinfraestructuras que les competa, as como la financiacin de la operacin por medio deahorros amortizables en el tiempo.

    d) El horizonte temporal que, en su caso, sea preciso para garantizar la amortizacinde las inversiones y la financiacin de la operacin.

    e) La evaluacin de la capacidad pblica necesaria para asegurar la financiacin yel mantenimiento de las redes pblicas que deban ser financiadas por la Administracin,as como su impacto en las correspondientes Haciendas Pblicas.

    Artculo 12. Efectos de la delimitacin de los mbitos de gestin y ejecucin de las

    actuaciones.

    1. La delimitacin espacial del mbito de actuacin de rehabilitacin edificatoria y deregeneracin y renovacin urbanas, sea conjunta o aislada, una vez firme en vaadministrativa, provoca los siguientes efectos:

    a) comporta la declaracin de la utilidad pblica o, en su caso, el inters social, a losefectos de la aplicacin de los regmenes de expropiacin, venta y sustitucin forzosas delos bienes y derechos necesarios para su ejecucin, y su sujecin a los derechos detanteo y retracto a favor de la Administracin actuante, adems de aquellos otros queexpresamente se deriven de lo dispuesto en la legislacin aplicable.

    b) legitima la ocupacin de las superficies de espacios libres o de dominio pblicode titularidad municipal que sean indispensables para la instalacin de ascensores u otros

    elementos para garantizar la accesibilidad universal, siendo la aprobacin definitiva causasuficiente para que se establezca una cesin de uso del vuelo por el tiempo en que semantenga la edificacin o, en su caso, su recalificacin y desafectacin, con enajenacinposterior a la comunidad o agrupacin de comunidades de propietarios correspondiente,siempre que resulte inviable tcnica o econmicamente cualquier otra solucin y quedegarantizada la funcionalidad del dominio pblico correspondiente.

    Cuando, con las finalidades y con los requisitos previstos en el prrafo anterior, fuerepreciso ocupar bienes de dominio pblico pertenecientes a otras Administraciones, losAyuntamientos podrn solicitar a su titular la cesin de uso o desafectacin de los mismos,la cual proceder, en su caso, de conformidad con lo previsto en la legislacin reguladoradel bien correspondiente.

    c) marca el inicio de las actuaciones a realizar, de conformidad con la forma de

    gestin por la que haya optado la Administracin actuante.2. La conformidad o autorizacin administrativas correspondientes a cualesquiera

    de las actuaciones referidas en el apartado 1, determinar la afeccin real directa einmediata, por determinacin legal, de las fincas constitutivas de elementos privativos deregmenes de propiedad horizontal o de complejo inmobiliario privado, cualquiera que seasu propietario, al cumplimiento del deber de costear las obras. La afeccin real se harconstar mediante nota marginal en el Registro de la Propiedad, con constancia expresade su carcter de garanta real y con el mismo rgimen de preferencia y prioridadestablecido para la afeccin real al pago de cuotas de urbanizacin en las actuaciones detransformacin urbanstica.

    Artculo 13. Las formas de ejecucin.

    1. Las Administraciones Pblicas podrn utilizar, para el desarrollo de la actividad deejecucin de las actuaciones de rehabilitacin edificatoria y las de regeneracin yrenovacin urbanas, todas las modalidades de gestin directa e indirecta admitidas por la cv

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    legislacin de rgimen jurdico, de contratacin de las Administraciones Pblicas, dergimen local y de ordenacin territorial y urbanstica.

    2. En funcin de la forma de gestin que se adopte, las siguientes reglasprocedimentales comunes resultarn de aplicacin en todo caso:

    a) en la expropiacin, no ser preciso el consentimiento del propietario para pagar elcorrespondiente justiprecio expropiatorio en especie, cuando el mismo se efecte dentrodel propio mbito de gestin y dentro del plazo temporal establecido para la terminacinde las obras correspondientes. Asimismo, la liberacin de la expropiacin no tendrcarcter excepcional, y podr ser acordada discrecionalmente por la Administracinactuante, cuando se aporten garantas suficientes, por parte del propietario liberado, enrelacin con el cumplimiento de las obligaciones que le correspondan.

    b) en la ejecucin subsidiaria a cargo de la Administracin Pblica, sta sustituir altitular o titulares del inmueble o inmuebles, asumiendo la facultad de edificar o derehabilitarlos con cargo a aqullos.

    3. Tanto en los supuestos previstos en el apartado anterior, como en todos aquellosotros que deriven de una actuacin de iniciativa pblica, la Administracin resolver siejecuta las obras directamente o si procede a su adjudicacin por medio de la convocatoriade un concurso pblico, en cuyo caso, las bases determinarn los criterios aplicablespara su adjudicacin y el porcentaje mnimo de techo edificado que se atribuir a lospropietarios del inmueble objeto de la sustitucin forzosa, en rgimen de propiedadhorizontal. En dichos concursos podrn presentar ofertas cualesquiera personas fsicas ojurdicas, interesadas en asumir la gestin de la actuacin, incluyendo los propietariosque formen parte del correspondiente mbito. A tales efectos, stos debern constituirpreviamente una asociacin administrativa que se regir por lo dispuesto en la legislacinde ordenacin territorial y urbanstica, en relacin con las Entidades Urbansticas deConservacin. La adjudicacin del concurso tendr en cuenta, con carcter preferente,

    aquellas alternativas u ofertas que propongan trminos adecuadamente ventajosos paralos propietarios afectados, salvo en el caso de incumplimiento de la funcin social de lapropiedad o de los plazos establecidos para su ejecucin, tal como se regula en elartculo 9.2 del texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por el Real DecretoLegislativo 2/2008, de 20 de junio, estableciendo incentivos, atrayendo inversin yofreciendo garantas o posibilidades de colaboracin con los mismos; y aquellas queproduzcan un mayor beneficio para la colectividad en su conjunto y propongan obras deeliminacin de las situaciones de infravivienda, de cumplimiento del deber legal deconservacin, de garanta de la accesibilidad universal, o de mejora de la eficienciaenergtica.

    Asimismo podrn suscribirse convenios de colaboracin entre las AdministracionesPblicas y las entidades pblicas adscritas o dependientes de las mismas, que tengan

    como objeto, entre otros, conceder la ejecucin a un Consorcio previamente creado, o auna sociedad de capital mixto de duracin limitada, o por tiempo indefinido, en la que lasAdministraciones Pblicas ostentarn la participacin mayoritaria y ejercern, en todocaso, el control efectivo, o la posicin decisiva en su funcionamiento.

    Artculo 14. Los derechos de realojamiento y de retorno.

    1. En la ejecucin de las actuaciones previstas por esta Ley que requieran eldesalojo de los ocupantes legales de inmuebles que constituyan su residencia habitual,debern garantizar el derecho de aqullos al realojamiento en los trminos establecidospor la Ley de Suelo y por la legislacin sobre ordenacin territorial y urbanstica:

    a) la Administracin expropiante o, en su caso, el beneficiario de la expropiacin,

    cuando se acte por expropiacin. A tales efectos, debern poner a disposicin deaqullos, viviendas en las condiciones de venta o alquiler vigentes para las viviendassometidas a algn rgimen de proteccin pblica y superficie adecuada a susnecesidades, dentro de los lmites establecidos por la legislacin protectora. La entrega cv

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    de la vivienda de reemplazo, en el rgimen en que se viniera ocupando la expropiada,equivaldr al abono del justiprecio expropiatorio, salvo que el expropiado opte porpercibirlo en metlico, en cuyo caso no tendr derecho de realojo.

    b) el promotor de la actuacin, cuando se acte mediante mbitos de gestinconjunta, mediante procedimientos no expropiatorios. En estos casos, el promotor debergarantizar el realojamiento, en las condiciones que establezca la legislacin aplicable.

    2. Cuando se acte de manera aislada y no corresponda aplicar la expropiacin, losarrendatarios que, a consecuencia de las obras de rehabilitacin o demolicin no puedanhacer uso de las viviendas arrendadas, tendrn el derecho a un alojamiento provisional,as como a retornar cuando sea posible, siendo ambos derechos ejercitables frente aldueo de la nueva edificacin, y por el tiempo que reste hasta la finalizacin del contrato.

    Para hacer efectivo el derecho de retorno, el propietario de la finca deberproporcionar una nueva vivienda, cuya superficie no sea inferior al cincuenta por cientode la anterior y siempre que tenga, al menos, noventa metros cuadrados, o no inferior a la

    que tuviere, si no alcanzaba dicha superficie, de caractersticas anlogas a aqulla y queest ubicada en el mismo solar o en el entorno del edificio demolido o rehabilitado.3. El derecho de realojamiento es personal e intransferible, salvo en el caso de los

    herederos forzosos o del cnyuge suprstite, siempre y cuando acrediten que compartencon el titular en trminos de residencia habitual, la vivienda objeto del realojo.

    4. Todo procedimiento de realojamiento respetar, al menos, las siguientes normasprocedimentales comunes:

    a) La Administracin actuante identificar a los ocupantes legales a que hacereferencia el apartado 1, mediante cualquier medio admitido en derecho y les notificar lainclusin del inmueble en la correspondiente actuacin, otorgndoles un trmite deaudiencia que, en el caso de que exista tambin un plazo de informacin pblica,coincidir con ste.

    b) Durante el trmite de audiencia o informacin al pblico, los interesados, ademsde acreditar que cumplen los requisitos legales necesarios para ser titulares del derechode realojamiento podrn solicitar el reconocimiento de dicho derecho o renunciar a suejercicio. La ausencia de contestacin no impedir a la Administracin continuar elprocedimiento.

    c) Una vez finalizado el trmite previsto en la letra anterior, la Administracinaprobar el listado definitivo de las personas que tienen derecho a realojamiento, si no lohubiera hecho ya con anterioridad y lo notificar a los afectados.

    d) No obstante lo dispuesto en los prrafos anteriores, podr reconocerse el derechode realojamiento de otras personas que, con posterioridad al momento correspondiente,acrediten que renen los requisitos legales para tener dicho derecho.

    5. Para hacer efectivo el derecho de realojamiento ser preciso ofrecer una viviendapor cada una de las viviendas afectadas por la actuacin, bien en el mismo mbito deactuacin, o, si no es posible, lo ms prximo al mismo. Cuando no sea materialmenteposible ofrecer dicha vivienda, los titulares del derecho de realojamiento tendrn derechoa su equivalente econmico.

    La vivienda de sustitucin tendr una superficie adecuada a las necesidades deltitular del derecho de realojamiento y, en el caso de que ste fuera una persona condiscapacidad, ser una vivienda accesible o acorde a las necesidades derivadas de ladiscapacidad.

    El derecho de realojamiento respetar en todo caso los lmites establecidos por lalegislacin sobre vivienda protegida que resulte aplicable.

    6. El reconocimiento del derecho de realojamiento es independiente del derecho apercibir la indemnizacin que corresponda, cuando se extingan derechos preexistentes,

    salvo lo dispuesto en la letra a) del apartado 1.

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    CAPTULO III

    Frmulas de cooperacin y coordinacin para participar en la ejecucin

    Artculo 15. Facultades de los sujetos legitimados.

    1. Podrn participar en la ejecucin de las actuaciones de rehabilitacin edificatoriay en las de regeneracin y renovacin urbanas, adems de las Administraciones Pblicascompetentes, las entidades pblicas adscritas o dependientes de las mismas y lascomunidades y agrupaciones de comunidades de propietarios, las cooperativas deviviendas y las asociaciones administrativas constituidas al efecto, los propietarios deterrenos, construcciones, edificaciones y fincas urbanas y los titulares de derechos realeso de aprovechamiento, a