ley-4-2015 sobre seguridad ciudadana comentada con sentencias ,normativa e instrucciones ue

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  • 7/25/2019 Ley-4-2015 Sobre Seguridad Ciudadana Comentada Con Sentencias ,Normativa e Instrucciones Ue

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    Autora: GC D. Ivn M.P

    Autor : Guardia Civil D. Ivn M.P actualizado a 2 de julio de 2015 y en concordancia con

    instruccin 7-2015 SES

    LEY 4-2015 SOBRE SEGURIDAD CIUDADANA COMENTADA CONSENTENCIAS Y LEGISLACIN

    AUTOR Guardia Civil. D. IVN M. P.

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    Autora: GC D. Ivn M.P

    Autor : Guardia Civil D. Ivn M.P actualizado a 2 de julio de 2015 y en concordancia con

    instruccin 7-2015 SES

    Esta obra ha sido realizada de forma desinteresada y con el nico

    inters de aportar un granito de arena a la hora de la interpretacin

    de la nueva normativa.

    En contra de la voluntad del que suscribe puede haber errores, erratas

    o faltas de ortografa.

    Ya que este trabajo ha sido desinteresado y ha llevado cierto tiempo

    realizarlo, solicito que se respete esta obra y la autora no siendo

    estas omitidas

    Agradecimientos: A mi familia y a mi novia por

    estar siempre ah. Tambin a esos mandos y

    compaeros que an en contra de su voluntad, lo

    nico que han conseguido es que cada da me

    esfuerce por formarme y siga trabajando.

    Actualizado a fecha de 1 de julio de 2 15

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    instruccin 7-2015 SES

    LEY 4-2015 SOBRE PROTECCIN DE LA SEGURIDAD CIUDADANA

    DIFERENCIA MS DESTACABLE ENTRE 1-92 Y 4-2015

    En el prembulo apartado III se incluye la diferencia entre la antigua normativa y la actual:

    La relacin de estas potestades de polica de seguridad es anloga a la contenida en laLey Orgnica 1/1992, de 21 de febrero, si bien, en garanta de los derechos de losciudadanos que puedan verse afectados por su legtimo ejercicio por parte de losmiembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se perfilan con mayor precisin lospresupuestos habilitantes y las condiciones y requisitos de su ejercicio, de acuerdo con la

    jurisprudencia constitucional. As, la habilitacin a los agentes de las Fuerzas yCuerpos de Seguridad para la prctica de identificaciones en la va pblica no sejustifica genricamente como sucede en la Ley de 1992 en el ejercicio de lasfunciones de proteccin de la seguridad ciudadana, sino que es precisa la existenciade indicios de participacin en la comisin de una infraccin, o querazonablemente se considere necesario realizar la identificacin para prevenir lacomisin de un delito; por otra parte, en la prctica de esta diligencia, los agentesdebern respetar escrupulosamente los principios de proporcionalidad, igualdad de tratoy no discriminacin, y slo en caso de negativa a la identificacin, o si sta no pudierarealizarse in situ, podr requerirse a la persona para que acompae a los agentes a lasdependencias policiales ms prximas en las que pueda efectuarse dicha identificacin,

    informndola de modo inmediato y comprensible de los fines de la solicitud deidentificacin y, en su caso, de las razones del requerimiento. Por primera vez seregulan los registros corporales externos, que slo podrn realizarse cuando existanmotivos para suponer que pueden conducir al hallazgo de instrumentos, efectos u otrosobjetos relevantes para el ejercicio de las funciones de indagacin y prevencin queencomiendan las Leyes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Estos registros, decarcter superficial, debern ocasionar el menor perjuicio a la dignidad de la persona,efectuarse por un agente del mismo sexo que la persona sobre la que se practique y,cuando lo exija el respeto a la intimidad, en un lugar reservado y fuera de la vista deterceros.

    1 Identificacin

    Art. 16.1: En el cumplimiento de sus funciones de indagacin y prevencin delictiva,as como para la sancin de infracciones penales y administrativas, los agentes de laFCS podrn requerir la identificacin de las personas en los siguientes supuestos:

    - Cuando existan indicios de que han podido participar en la comisin de unainfraccin. Segn la jurisprudencia por indicio hemos de entender todo rastro,vestigio, huella, circunstancia y, en general, todo hecho conocido, o mejor dicho,debidamente comprobado, susceptible de llevarnos, por va de inferencia, alconocimiento de otro hecho desconocido. Ms que una prueba estaramos en

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    presencia de un sistema o mecanismo intelectual para la fijacin de los hechos,ciertamente relacionado con la prueba, pero que no se configura propiamentecomo un verdadero medio de prueba.ya no vale la identificacin aleatoria para prevencin de las infraccionesadministrativas, si no que tenemos que tener indicios racionales de la comisin de

    estas ya que la ley permite la identificacin para la sancin de infraccionesadministrativas no para su prevencin o indagacin.- Cuando, en atencin a las circunstancias concurrentes, se considere

    razonablemente necesario que acrediten su identidad para prevenir la comisinde un delito. Si fuera un delito ya cometido sera en base a la Lecrim art. 13 dondese establece que una de las primeras diligencias es la identificacin deldelincuente, art282 Lecrim La polica judicial (que somos de forma genrica todoslos miembros de las FCS) tiene por objeto y ser obligacin averiguar los delitospblicos que se cometan en su territorio o demarcacin; practicar las diligenciasnecesarias para la comprobarlos y descubrir a los delincuentes.

    Donde se podrn realizar: Los agentes podrn realizar las comprobaciones necesariasen la va pblica o en el lugar donde se hubiese hecho el requerimiento, incluida laidentificacin de las personas cuyo rostro no sea visible total o parcialmente por utilizarcualquier tipo de prenda u objeto que lo cubra, impidiendo o dificultando la identificacin,cuando fuere preciso a efectos del art.16.1.Cuando no fuera posible la identificacin porcualquier medio, incluida la va telemtica o telefnica podra valer que le mande unfamiliar la foto del documento por WhatsApp , un fax, un correo electrnico con la imagenescaneada, hacindose cargo de la identificacin una persona desde el otro lado deltelfono aportando tanto los datos del identificado como los suyos , o si la persona senegase a identificarse , los agentes , para impedir la comisin de un delito o al objeto desancionar una infraccin , podrn requerir a quienes no pudieran ser identificados a queles acompaen a las dependencias policiales ms prximas en las que se disponga delos medios adecuados para la prctica de esta diligencia , a los solos efectos de suidentificacin y por el tiempo estrictamente necesario y en ningn caso podr superar las6 horas.

    Si la persona se niega a identificarse en la va pblica, no sera directamente un delito dedesobediencia grave. Primero tenemos que agotar todas las vas, siendo como ltimaopcin la de llevarla a dependencias oficiales. A dicha persona tenemos que informarleque de no identificarse, se le llevar a dependencias y que puede incurrir en un ilcitopenal en caso de no colaborar. Esto hay que hacerlo constar en diligencias, porque

    tenemos que conminar en todo momento a la persona, informndole de laresponsabilidad penal que pueden tener sus actos. Antes de montarle en el vehculooficial se le procedera a un cacheo superficial por motivos de seguridad. Con estajustificacin, comprobaramos si porta algn documento que acredite su identificacin, silo porta ya no habra que llevarle a dependencias oficiales. Si es necesario trasladarle,hay que tener en cuenta que solo se le puede llevar a efectos de identificacin, por unplazo mximo de 6 horas y a las dependencias ms cercanos con los medios para dichadiligencia.

    Si la persona ha participado en un delito leve y no da fe suficiente, no se consigue suidentificacin, no aporta datos, o estos pudieran ser falsos, se actuara en base al art.

    492.3 Lecrim. Este artculo establece que: la autoridad o agente de Polica Judicial tendrobligacin de detener al procesado por delito a que est sealada pena inferior, si sus

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    antecedentes o las circunstancias del hecho hicieran presumir que no comparecercuando fuera llamado por la Autoridad Judicial.

    Si est documentado o da fe suficiente se actuara segn el Artculo 493. De la Lecrim:La Autoridad o agente de Polica judicial tomar nota del nombre, apellido, domicilio y

    dems circunstancias bastantes para la averiguacin e identificacin de la persona delprocesado o del delincuente a quienes no detuviere por no estar comprendidos enninguno de los casos del artculo anterior).

    Hay que tener en cuenta el art de la Lecrim art.492.4 que dice que: Al que estuviere en elcaso del nmero anterior, aunque todava no se hallase procesado, con tal de queconcurran las dos circunstancias siguientes, que el agente tenga motivos racionalmentebastantes para creer en la existencia de un hecho que presente los caracteres de delito yque los tenga tambin bastantes para creer que la persona a quien intente detener tuvoparticipacin en l.

    Por una infraccin sobre trfico y no se consigue la identificacin de esta persona yorealmente no detendra. En el nico caso que lo hara sera si la persona es extranjera,no comunitaria y el vehculo tambin. Primero si la persona no es el titular del vehculo seintentara hacer gestiones para localizarlo a este y que identifique al conductor. Estehecho es una obligacin, ya que en caso de no identificar al conductor del vehculo lesancionaran:

    Si la infraccin cometida es leve el art.9.1.5. A de la LSV que dice no facilitar el titular o elarrendatario del vehculo debidamente requerido para ello, la identificacin veraz delconductor del mismo en el momento de ser cometida una infraccin (la cuanta ser eldoble de la prevista para la infraccin leve que origin esta denuncia), si es grave o muygrave art. 9.1.5 B de la LSV que dice lo mismo pero en la cuanta ser el triple que laprevista de la infraccin grave o muy grave cometida.

    Como se debe realizar: En cualquier identificacin Informando de modo inmediato ycompresible de las razones de la identificacin y, respetando los principios deproporcionalidad, igualdad de trato y no discriminacin.

    En caso de llevarle a dependencias oficiales adems de lo anterior hay que expedirles asu salida un volante acreditativo del tiempo de permanencia en ellas, la causa y laidentidad de los agentes actuantes. Si una vez realizada la identificacin en

    dependencias, se instruye diligencias hay que adjuntar una copia de este volante a lasmismas. Los casos en que se desplacen a menores la actuado con ellos quedar tambinreflejado en el libro-registro de diligencias de identificaciones (Esta directriz viene dadopor la instruccin 7-2015 de Secretara de Estado de Seguridad y en su Anexo II viene elformato del volante.)

    En caso de tener que desplazar a menores se seguira con las instrucciones de si haymedios disponibles no se le desplazar en vehculos con distintivos, ni personaluniformado

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    Documentos:

    -El DNIes obligatorio a partir de los 14 aos. Su titular tiene la obligacin de mantenerloen vigor, conservarlo y custodiarlo con la debida diligencia.No se le puede retirar el DNIni siquiera temporalmente excepto en los casos previstos por la ley.

    Las personas estn obligadas a exhibirlo y permitir la comprobacin de las medidas deseguridad por los agentes de la autoridad para cumplimiento de los fines del art. 16.1De su sustraccin o extravo deber darse cuenta tan pronto como sea posible a lacomisara de Polica o puesto de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ms prximo.Establece que la persona puede comunicar el extravo o sustraccin del D.N.I antecualquier miembro de las FCS ya sea Guardia Civil o Polica Local y establece que sea alms prximo eso puede ser cerca de donde vive, cerca de donde se encuentreetc.Nocomunicar este hecho sera una infraccin leve al art.37.10 de esta ley. Por no obtenerlosera tambin infraccin leve al art.37.10 de esta ley en concordancia con Real Decreto414/2015, de 29 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1553/2005, de 23 dediciembre, por el que se regula la expedicin del documento nacional de identidad y sus

    certificados de firma electrnica.(aado para tener en cuenta para consultar Real Decreto869/2013, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1553/2005, de 23de diciembre, por el que se regula la expedicin del documento nacional de identidad ysus certificados de firma electrnica, Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por elque se regula la expedicin del documento nacional de identidad y sus certificados defirma electrnica). Simplemente por no portarlo no se podra denunciar.

    -El Pasaporte espaolacredita la identidad y nacionalidad de los ciudadanos espaolesfuera de Espaa y dentro del territorio nacional. Los titulares tienen la obligacin deexhibirlo y facilitarlo cuando fuesen requeridos por los agentes. Estn obligados a sucustodia y conservacin con la debida diligencia. De su sustraccin o extravo deberdarse cuenta de manera inmediata a las FCS esto significa que tienen que comunicarestos hechos ante cualquier miembro de las FCS ya sea Polica Local o Guardia o si esen el extranjero a la Representacin Diplomtica o Consular de Espaa en el extranjero.No comunicar el extravo o la sustraccin sera infraccin leve al art.37.10 de esta ley. Sifuese necesario su obtencin y no lo ha obtenido se denunciara al art.37.10 de esta leyen concordancia con el Real Decreto 896/2003 de 11 de julio por el que se regula laexpedicin del pasaporte.

    - Personas extranjeras: Tienen el derecho y la obligacin de conservar y portar consigo

    la documentacin que acredite su identidad expedida por las autoridades competentesdel pas de origen o procedencia, as como la que acredite su situacin regular enEspaa. Estn obligado a exhibirla y permitir las medidas de seguridad por parte de losagentes. En caso de no portarlo podrn demostrar su identidad por cualquier otro mediocomo cualquier espaol.Por ejemplo el extranjero de la Unin Europea que ahora no leentregan N.I.E en tarjeta si no solo la hoja verde tiene la obligacin de portar dicha hojaacompaada de su pasaporte o Carta de Identidad de su pas. En caso de que no loporte puede demostrar su identidad por cualquier otro medio ya sea telemtico, telefnicoo aportando cualquier otro tipo de documentacin. De no obtener el N.I.E se aplicara elart.15.8 del RD240/2007 que afecta a los ciudadanos de la Unin Europea, siempre ycuando lleven residiendo en Espaa ms de tres meses porque le sera de aplicacin el

    art.7 del mismo Real Decreto. A extranjeros que necesitan visado sera infraccin al art.53.h de la Ley orgnica 2/2009 de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgnica

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    4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espaa y suintegracin social.

    2 Controlesart. 17.1los agentes de las FCS podrn limitar o restringir la circulacin o

    permanencia en vas o lugares pblicos y establecer zonas de seguridad en supuestos dealteracin de la seguridad ciudadana o de la pacfica convivencia, o cuando existanindicios racionales de que pueda producirse dicha alteracin, por el tiempo imprescindiblepara su mantenimiento o restablecimiento. Asimismo podrn ocupar preventivamente losefectos o instrumentos susceptibles de ser utilizados para acciones ilegales, dndoles eldestino que legalmente proceda.Con esta nueva normativa ahora es obligatorio retirar estos efectos bajo acta, vieneregulado en el art.19.2 de esta ley. Hay que extender un acta y ofrecerla para su firma alinteresado. Si este no la firma hay que dejarlo reflejado, por lo tanto durante el serviciohay que llevar modelos de actas de aprehensin. En el Artculo 47 de esta ley sobre lasMedidas provisionales anteriores al procedimiento Apartado n1 expone que : Los

    agentes de la autoridad intervendrn y aprehendern cautelarmente los instrumentosutilizados para la comisin de la infraccin, as como el dinero, los frutos o los productosdirectamente obtenidos, que se mantendrn en los depsitos establecidos al efecto obajo la custodia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad mientras se tramita elprocedimiento sancionador o hasta que, en su caso, se resuelva la devolucin o sedecrete el comiso. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3 del artculo 49, si laaprehensin fuera de bienes fungibles y el coste del depsito superase el valor venal,stos se destruirn o se les dar el destino adecuado, de acuerdo con el procedimientoque se establezca reglamentariamente. Para la aprehensin en otras materias que nosea la de seguridad ciudadana tenemos que irnos a la ley correspondiente por ejemploLey 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja en su art.90 y art.91 regula la aprehensinde las piezas de caza y de las armas tambin bajo recibo, Ley 2/2006, de 28 de febrero,de Pesca de La Rioja art.91 tambin regula la aprehensin de los ejemplares de pesca yde los utensilios.

    La forma de depsito de estos objetos en Dependencias Oficiales de la GuardiaCivil viene regulado en la Norma Tcnica de Funcionamiento n 12/2009 de 30 dejunio.

    Art17.2 para la prevencin de delitos de especial gravedad o generadores de alarmasocial , as como para el descubrimiento y detencin de quienes hubieran participado en

    su comisin y proceder a la recogida de los instrumentos , efectos o pruebas , se podrnestablecer controles en las vas , lugares o establecimiento pbicos , siempre que resulteindispensable proceder a la identificacin de personas que se encuentren en ellos , alregistro de vehculo o al control superficial de efectos personales.

    3Comprobaciones y registros en establecimientos pblicos art.18.1 los agentes dela autoridad podrn practicar las comprobaciones en las personas , bienes y vehculosque sean necesarias para impedir que en las vas , lugares y establecimientos pblicosse porten o utilicen ilegalmente armas , explosivos , sustancias peligrosas u otros objetos, instrumentos o medios que generen un riesgo potencialmente grave para las personas ,susceptibles de ser utilizados para la comisin de un delito o alterar la seguridad

    ciudadana , cuando tengan indicios de su eventual presencia en dichos lugares ,procediendo , en su caso , a su intervencin . A tal fin, los ciudadanos tienen el deber de

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    colaborar y no obstaculizar la labor de los agentes de la autoridad en el ejercicio de susfunciones.

    Jurisprudencia sobre el registro de vehculos

    - STS 18/5/2007: Hay que recordar cmo con reiteracin tiene proclamada esta Sala(STS de 28 de enero de 2000 con cita de otras varias) la posibilidad de efectuar registrosen vehculos, por parte de los funcionarios policiales, en el momento de la detencin ypara la debida comprobacin de la realidad de la comisin del delito y el hallazgo de losinstrumentos o efectos que acrediten ste, de acuerdo con las facultades que les otorgael artculo 282 de la Ley Procesal , sin necesidad de autorizacin especial, por nohallarse el automvil protegido a semejanza de otros lugares verdaderamente ntimoscual el domicilio.

    - SSTS 10/2/94 y 13/10/97: El registro de los vehculos sospechosos por parte de losagentes de la autoridad es posible, dado que los vehculos de motor no tienen laconsideracin de domicilio razn que justifica el registro por los agentes por propiaautoridad.

    Claro est que hay que diferenciar entre simples vehculo o caravanas. En el caso deque un indigente viva en su vehculo este se trata de un domicilio. La caravana aunqueest en movimiento sigue siendo domicilio. Tambin hay que tener en cuenta quealgunas cabinas de camin tienen dos zonas delimitadas, siendo una parte la zona deconduccin y otra donde duermen, ya que est provistas de cama. En este ltimo casose podra registrar la zona de conduccin pero no la zona donde est situada la cama.

    Este artculo de la Ley de seguridad Ciudadana pone que se pueden registrar bienes. Porlo tanto tambin zonas que no se consideren domicilio. Un tratero, garaje o jardn si estaanexo a la vivienda tiene consideracin de domicilio. Anexo no significa que este solo allado si no que desde por ejemplo el trastero, el garaje o el jardn se pueda acceder a lavivienda (tener una puerta por donde entrar a la vivienda).

    Tiene declarado el Tribunal Constitucional que no todo "recinto cerrado merece laconsideracin de domicilio a efectos constitucionales", y que, en particular, la garantaconstitucional de su inviolabilidad no es extensible a "aquellos lugares cerrados que, porsu afectacin -como ocurre con los almacenes, las fbricas, las oficinas y los locales

    comerciales ( ATC 17/1989 , FJ 2)-, tengan un destino o sirvan a cometidos incompatiblescon la idea de privacidad" ( STC 228/1997, de 16 de diciembre , FJ 7, STS 183/2005, de18 de febrero ) no rigiendo en estos casos la garanta de los arts. 18.2 C.E. y 545 LECr. Ysiendo vlidas tanto la entrada policial en funcin investigadora sin autorizacin judicialprevia, como el registro hecho con tal autorizacin, pero sin cumplir todas las previsionesdel art. 569 LECr.

    Claro est que estos registros se haran contando con la autorizacin del propietario. Porlo tanto se confeccionar previamente una diligencia de consentimiento voluntario, estase aconseja que sea escrita de puo y letra por el propietario. Esta diligencia siempretiene que ser firmada por este y por los agentes actuantes. Si hay testigos estos tambin

    firmaran

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    Art.18.2 Los agentes de la autoridad podrn proceder a la ocupacin temporal decualesquiera objetos, instrumentos o medios de agresin, incluso de las armas que seporten con licencia, permiso o autorizacin si se estima necesario, con objeto de prevenirla comisin de cualquier delito, o cuando exista peligro para la seguridad de personas o

    de los bienes. Se tiene que retirar bajo acta, haciendo constar el lugar de depsito. En elcaso de objetos no prohibidos que se portan pero no se exhiben como tijeras, bates debisboletc., se tiene que poner en el acta cuando lo pueden recuperar. El mismo casosera el de herramientas que se incautan a unas personas con antecedentes, en unpolgono industrial por la noche.

    4REGISTROS CORPORALES

    ART.20.1podr practicarse el registro corporal externo y superficial de la persona cuandoexistan indicios racionales para suponer que puede conducir al hallazgo de instrumentos,efectos u otros objetos relevantes para el ejercicio de las funciones de indagacin yprevencin que encomiendan las leyes a las FCS.

    Art.20.2Salvo que exista una situacin de urgencia por riesgo grave e inminente para losagentes:

    - A) el registro se realizar por un agente del mismo sexo que la persona sobre laque se practique esta diligencia. Si por las circunstancias ya expuestas lo tieneque realizar una persona de otro sexo, se dejar constancia escrita de las causasy la identidad del agente que lo realiz. Si una vez realizado el cacheo se instruyendiligencias esta informacin se adjuntar a las mismas. Si no se instruyendiligencias se dejara constancia en los documentos que las Fuerzas y cuerpos deSeguridad del Estado llevan consigo y entregan a sus superiores. (en caso de G.Cpapeleta de servicio) (instruccin 7-2015 de SES)

    - B) si exigiera dejar a la vista partes del cuerpo normalmente cubiertas por ropa, seefectuar en un lugar reservado y fuera de la vista de terceros. Se dejarconstancia escrita de esta diligencia, de sus causas y de la identidad del agenteque la adopt.

    Art. 20.3 Los registros corporales externos respetarn los principios del apartado 1 delart. 16, as como el de injerencia mnima y se realizarn del modo que cause menorperjuicio a la intimidad y dignidad de la persona afectada que ser informada de modoinmediato y comprensible de las razones de su realizacin.

    Art.20.4Los registros a los que se refieren este artculo podrn llevarse a cabo contra lavoluntad del afectado, adoptando las medidas de compulsin indispensables, conforme alos principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.

    Estos registros se harn preferiblemente provistos de material de proteccin adecuado,

    especialmente cuando pueda valorarse una situacin de contagio de enfermedadesinfecto-contagiosas (instruccin 7-2015 de SES)

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    S.T.S. 7/7/1995:

    []Cuando la actuacin policial se limita a la mera deteccin externa delcuerpo humano de armas, drogas en los bolsillos o en cualquier lugar de lavestimenta, etc, estaremos hablando de una actuacin de cacheo que no precisadetencin previa ni lectura de derechos []

    Si la persona ya ha estado implicada en un delito el art. 770 .3 de la Lecrim ya recoge queLa Polica Judicial recoger y custodiar en todo caso, efectos, instrumentos o pruebasdel delito de cuya desaparicin hubiere peligro , para ponerlos a disposicin de laautoridad judicial.

    Forma de realizar el cacheo: se tiene que realizar siguiendo lo dictado en la i nstruccin12/2007 de la Secretara de Estado de Seguridad

    En cuanto al derecho a la intimidad, queda preservado si se cumplen tres condiciones:que el cacheo se realice por alguien del mismo sexo (Sentencia 23 febrero 1994); quesegn la intensidad y alcance corporal del cacheo se haga en sitio reservado; y que seeviten posturas o situaciones degradantes o humillantes.

    La Sentencia de 6 de octubre de 1999, declara que este tipo de diligencias de cacheopersonal y control de efectos, incluido, en su caso el automvil, no determinannecesariamente violacin de los derechos fundamentales, siempre que la actuacinpolicial est racionalmente justificada, cuente con amparo legal y se mantenga en loslmites de la proporcionalidad.

    - Registro con desnudo integral solo se puede hacer a detenidos

    Regulado en la Instruccin 7/1996, de 20 de diciembre, de la Secretara de Estado deSeguridad, en relacin con la prctica de desnudos integrales a detenidos con el fin deaveriguar si portan entre sus ropas o en los pliegues de su cuerpo algn objeto peligrosoo prueba incriminatoria. Esta medida ser tomada de forma justificada mediante diligenciapor el Instructor de las diligencias. No se le puede requerir a esta persona que realiceflexiones, sentadillas u otras posturas que puedan herir su dignidad.

    Infracciones. (Solo se incluyen las de uso ms frecuente)

    Graves

    Art.36.1 La perturbacin de la seguridad ciudadana en actos pblicos, espectculosdeportivos o culturales, solemnidades y oficios religiosos u otras reuniones a las queasistan numerosas personas, cuando no sean constitutivas de infraccin penal.En la vapenal se aplicara el art.557 del C.P y siguientes

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    Art36.3 Causar desrdenes en las vas, espacios o establecimientos pblicos uobstaculizar la va pblica con mobiliario urbano, vehculos, contenedores, neumticos uotros objetos, cuando en ambos casos se ocasione una alteracin grave de la seguridadciudadana limita a que sea cuando se ocasione una alteracin grave de la seguridadciudadana. El tpico caso de persona ebria, que pone un contenedor en medio de la va

    no se le puede aplicar este artculo, para estos hechos podramos aplicar el art. 5.1.5 Ade Reglamento de Circulacin el cual dice: no hacer desaparecer los antes posible unobstculo o peligro en la va por quien lo ha creado (deber indicarse el obstculo opeligro existente), o el art. Del reglamento de circulacin 4.2.5 B que dice depositar oabandonar sobre la va objetos o materias que puedan entorpecer la libre circulacin ,parada o estacionamiento ( deber indicarse el objeto o materia que cause elentorpecimiento) yo me decanto por la 1 .El importe en estas dos infracciones son de 80euros y con la reduccin 40 euros.

    Art.36.4. Los actos de obstruccin que pretendan impedir a cualquier autoridad ,empleado pblico o corporacin oficial el ejercicio legtimo de sus funciones , el

    cumplimiento o la ejecucin de acuerdo o resoluciones administrativas o judiciales ,siempre que se produzcan al margen de los procedimiento legalmente establecidos oconstitutivos de delito. Un ejemplo sera que a veces nos mandan un oficio para precintarun vehculo ya sea por un mandamiento judicial (por temas econmicosetc) oadministrativo ( al no pasar la itv en x tiempo la Jefatura de Trfico a veces acuerda elprecinto o inmovilizacin de un vehculo), u otro caso sera un desahucio.

    Si se hiciera alzndose de forma pblica y tumultuaria para impedir por la fuerza o fuerade las vas legales sera un delito de sedicin art. 544C.Penal.

    Art. 36.5 Las acciones y omisiones que impidan u obstaculicen el funcionamiento de losservicios de emergencia, provocando o incrementando un riesgo para la vida o integridadde las personas o de daos en los bienes, o agravando las consecuencias del sucesoque motive la actuacin de aquellos.

    Art.36.6 La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejerciciode sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, as como la negativa aidentificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegacin de datosfalsos o inexactos en los procesos de identificacin. Se entiende que es pordesobediencia leve, por ejemplo persona, que en dos requerimientos para que seidentifique ya sea para sancionar una infraccin o para prevenir un delito, no se identifica

    pero al tercero si que lo hace. Si es resistencia grave sera un delito establecido en el art.556.1 del Cdigo penal actual.

    Art.36.10 Portar, exhibir o usar armas prohibidas, as como portar, exhibir o usar armasde modo negligente, temerario o intimidatorio, o fuera de los lugares habilitados para suuso, aun cuando en este ltimo caso se tuviera licencia, siempre que dichas conductasno constituyan infraccin penal.

    1 Armas prohibidas: estn definidas en el art 4 y 5 del Reglamento de armas entreotras son navajas de ms de 11 cm de hoja , Las defensas elctricas, de goma, tonfas osimilares , Los silenciadores aplicables a armas de fuego ;los spray de defensa personal

    ( excepto que estos spray estn aprobados por el ministerio de sanidad y consumo y seconsideren permitidos en cuyo caso se pueden vender y tener por personas mayores de

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    edad) , navajas automticas , Las armas de fuego simuladas bajo apariencia de cualquierotro objeto , Queda prohibida la tenencia, salvo en el propio domicilio como objeto deadorno o de coleccionismo, con arreglo a lo dispuesto en el apartado b) delartculo 107de este Reglamento, de imitaciones de armas de fuego que por sus caractersticasexternas puedan inducir a confusin sobre su autntica naturaleza, aunque no puedan

    ser transformadas en armas de fuego , puales (Se considerarn puales a estos efectoslas armas blancas de hoja menor de 11 centmetros, de dos filos y puntiaguda)etc .

    2 Armas no prohibidas que estn prohibidas portar , exhibir y usar fuera deldomicilio vienen definidas en el art. 146 del Reglamento de armas : Artculo 146.1.Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su caso,o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de armas de fuegocortas y armas blancas, especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda, as comoen general armas de las categoras 5, 6 y 7.

    El propio Reglamento en su art. 146.1 expone los criterios para estimar que la

    necesidad o no de portar esas armasexponiendo que:

    Queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de lasarmas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, segn la ocasin, momento ocircunstancia en especial si se trata de armas amparadas en licencias B, por razones deseguridad.

    Art 146.2 consigna que deber en general estimarse ilcito el hecho de llevar o usararmas los concurrentes a establecimientos pblicos y lugares de reunin, concentracin,recreo o esparcimiento, as como en todo caso los que hubieran sufrido condena pordelito o falta contra las personas o la propiedad o por uso indebido de armas o sancinpor infraccin de este Reglamento.

    El art. 147 de dicho reglamento define las condiciones a tener en cuenta para que este ono justificado el porte consignando que: Queda prohibido portar, exhibir o usar las armas:Sin necesidad o de modo negligente o temerario, Mientras se utilizan cascos oauriculares conectados con aparatos receptores o reproductores de sonidos, bajo losefectos de bebidas alcohlicas, estupefacientes, psicotrpicos, estimulantes u otrassustancias anlogas.

    Si se portan en una manifestacin habr que tener en cuenta el art.513,514 del Cdigo

    Penal , ante la tenencia de armas prohibidas hay que tener en cuenta los art. 563 y 564del Cdigo Penal.

    La propia Ley 4/2000, de 25 de octubre, de Espectculos Pblicos y ActividadesRecreativas de la Comunidad Autnoma de La Rioja en su art. 42.19 recoge comoinfraccin grave: Portar, dentro de los establecimientos o recintos, armas sin lacorrespondiente autorizacin, u otros objetos que puedan usarse como tales.

    Art. 36.13 La negativa a inspecciones en establecimientos.

    http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd137-1993.html#a107#a107http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd137-1993.html#a107#a107http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd137-1993.html#a107#a107http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd137-1993.html#a107#a107
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    Art.36.14El uso pblico e indebido de uniformes, insignias o condecoraciones oficiales, orplicas de los mismos, as como otros elementos del equipamiento de los cuerpospoliciales o de los servicios de emergencia que puedan generar engao acerca de lacondicin de quien los use, cuando no sea constitutivo de infraccin penal.

    Respecto a si utilizan el uniforme de la Guardia Civil, tendramos que realizar ladenuncia en concordancia con la Orden INT/77/2014, de 22 de enero, por la que seregula el uso general del uniforme del Cuerpo de la Guardia Civil art.7.3. el cualexpone que : El uniforme de los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil o decualquiera de sus prendas singulares o significadas ser de utilizacin exclusiva ynica por los integrantes del mismo y por el personal retirado, en las situaciones ycondiciones aqu reguladas; quedando prohibido su uso pblico en las demscircunstancias as como por personas ajenas al Instituto armado, salvo que,expresamente se autorice, previa solicitud, por razones de inters profesional, social ocultural.

    Si el uniforme utilizado es el de la Polica Nacional, tenemos que formular la denunciacon concordancia con la Orden INT/430/2014, de 10 de marzo, por la que se regula launiformidad en el Cuerpo Nacional de Polica. Est en su art.2.4. estipula que :Queda prohibido el uso del uniforme del Cuerpo Nacional de Polica, as como elde otros similares que por sus caractersticas puedan inducir a error o confusin,por Personas, colectivos o cuerpos diferentes.

    Sobre los uniformes de las Policas Locales de la Rioja, su normativa no recoge elhecho especfico de que personas ajenas al cuerpo utilice dicha uniformidad. Por loque entiendo, que se aplicara la Orden que regula la de la Polica Nacional. El motivoes que por ejemplo el rgimen disciplinario de estos tambin se aplica a las PolicasLocales y la Orden de uniformidad del CNP, recoge que queda prohibido el uso deluniforme del CNP as como el de otros similares. Por lo expuesto se podra entenderque se refiere a los de la polica local. Las caractersticas de la uniformidad de laPolica Local de La Rioja vienen definidas en Orden 3/2015, de 30 de abril, de laConsejera de Presidencia y Justicia, sobre uniformidad y medios tcnicos de losCuerpos de Polica Local y Auxiliares de Polica de La Rioja.

    Para que sea delitotenemos que diferenciar dos casos diferentes:El 1 viene regulada en el Artculo 402 del Cdigo Penal en el que se establece que:El que ilegtimamente ejerciere actos propios de una autoridad o funcionario pblicoatribuyndose carcter oficial, ser castigado con la pena de prisin de uno a tresaos . En este artculo viene recogido que ser delito si realiza actos propios estospodran ser identificar a gente, parar coches.etc. Como vemos la pena va de 1 a 3aos por lo que se podra detener a esta persona.

    El 2 viene estipulado en elArtculo 402 bis del cdigo penal: El que sin estarautorizado usare pblica e indebidamente uniforme, traje o insignia que le atribuyan

    carcter oficial ser castigado con la pena de multa de uno a tres meses . Como

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    vemos es el simple uso lo que pena este precepto y lo hace con una pena de multapor lo tanto no se podra detener.

    La diferencia entre va penal y va administrativa sera el contexto. No es lo mismoestar en carnaval o en una fiesta, que estar en la va pblica un da normal y

    actuando como un agente, para por ejemplo cometer un ilcito penal.

    Ante la duda si va penal o administrativa se tomaran las dos informando a lasautoridades competentes de ese extremo.

    Art.36.16 El consumo o la tenencia ilcitos de drogas txicas , estupefacientes osustancias psicotrpicas , aunque no estuvieran destinadas al trfico , en lugares ,vas , establecimientos pblicos o transportes colectivos , as como el abandono delos instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares.

    La diferencia entre la va administrativa y la penal atendiendo a la tenencia,sern (entre otras), las siguientes cantidades:

    SPEED: 05 gr. HERONA: 06 gr. COCANA: 15 gr. HACHS: 50 gr. MARIHUANA:150 gr. ACEITE DE HACHS: 06 gr LSD: 20 dosis KETAMINA: 05 gr.***

    A dems de estos pesos, hay que tener en cuenta si las sustancias van divididas endosis, si la persona porta una bscula, si porta tambin diversos billetes que puedanser el precio de cada una de las dosis, lleva sustancias para cortar la droga, si tieneantecedentes sobre delitos sobre la salud pblica, si es consumidor o noetc. ya que

    son indicios y pruebas de que se dedica a la venta. En este caso por ejemplo no harafalta que llevara 150 gr de marihuana etc.

    El Real Decreto 1194/2011, de 19 de agosto, por el que se establece elprocedimiento para que una sustancia sea considerada estupefaciente en elmbito nacional, define obviamente la sustancia que sera catalogado comoestupefaciente.

    Tenemos que tener en cuenta tambin laLey 17/1967, de 8 de abril, por la que seactualizan las normas vigentes sobre estupefacientes y adaptndolas a lo

    establecido en el convenio de 1961 de las Naciones Unidas. En la cual se extraela diferencia de tenencia lcita y la ilcita:

    Tendrn la consideracin de artculos o gneros prohibidos los estupefacientesincluidos o que se incluyan en lo sucesivo en la IV de las listas anexas al citadoConvenio, que en consecuencia no podrn ser objeto de produccin, fabricacin,trfico, posesin o uso, con excepcin de las cantidades necesarias para lainvestigacin mdica y cientfica, incluidos los experimentos clnicos con dichosestupefacientes que se realicen bajo la vigilancia y fiscalizacin de la DireccinGeneral de Sanidad.

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    Art.36.18 La ejecucin de actos de plantacin y cultivo ilcitos de drogas txicasestupefacientes o sustancias psicotrpicas en lugares visibles al pblico, cuando nosean constitutivos de infraccin penal.

    Este artculo es controvertido, porque si el ciudadano no entrega voluntariamente las

    plantas, no podramos hacer nada en caso de que se encuentran en un lugarconsiderado morada. Sacar una foto no valdra para mucho porque lo que hace quepor ejemplo, una planta de cannabis est prohibida es el grado de su THC, as comodependiendo si la planta es macho o hembra da o no cogollos.

    En el cdigo penal en su Artculo 368 consigna que seran reos de delito: Los queejecuten actos de cultivo, elaboracin o trfico, o de otro modo promuevan,favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas txicas, estupefacientes osustancias psicotrpicas, o las posean con aquellos fines. El art. Artculo 371.1 delC.Penal : El que fabrique, transporte, distribuya, comercie o tenga en su poder

    equipos, materiales o sustancias enumeradas en el cuadro I y cuadro II de laConvencin de Naciones Unidas, hecha en Viena el 20 de diciembre de 1988, sobreel trfico ilcito de estupefacientes y sustancias psicotrpicas, y cualesquiera otrosproductos adicionados al mismo Convenio o que se incluyan en otros futurosConvenios de la misma naturaleza, ratificados por Espaa, a sabiendas de que van autilizarse en el cultivo, la produccin o la fabricacin ilcitas de drogas txicas,estupefacientes o sustancias psicotrpicas, o para estos fines.

    Tenemos que tener en cuenta tambin laLey 17/1967, de 8 de abril, por la que seactualizan las normas vigentes sobre estupefacientes y adaptndolas a lo establecido

    en el convenio de 1961 de las Naciones Unidas. En la cual se saca la diferencia delos cultivos permitidos y los que no:

    Artculo sptimo.

    El Servicio de Control de Estupefacientes podr autorizar cultivos de plantasdestinados a la produccin de sustancias estupefacientes o que se puedan emplearcomo tales. Pero si los cultivos no son llevados a la prctica por los fabricantesautorizados, los cultivadores vendrn obligados a entregar la cosecha al Servicio o alos fabricantes autorizados, quienes cuidarn del tratamiento para su transformacin.

    Artculo octavo.

    Uno. Ninguna persona natural o jurdica podr dedicarse al cultivo y produccinindicados, ni an con fines de experimentacin, sin disponer de la pertinenteautorizacin.

    Dos. Las autorizaciones que conceda el Servicio de Control de Estupefacientes sernespecficas para personas, terrenos, tiempos, plantas y productos concretos, y nodarn derecho a la disponibilidad de las plantas o productos. El Servicio vigilar eldesarrollo de los ciclos de cultivo, incluida la recoleccin y su destino.

    Artculo noveno.

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    Los preceptos anteriores no sern de aplicacin al cultivo de la planta de lacannabis destinada a fines industriales, siempre que carezca del principio activoestupefaciente.

    Art.36.19 La tolerancia del consumo ilegal o el trfico de drogas txicas,estupefacientes o sustancias psicotrpicas en locales o establecimientos pblicos o lafalta de diligencia en orden a impedirlos por parte de los propietarios, administradoreso encargados de los mismos.

    Las personas que estn en ese momento encargados del local o establecimientoestn obligadas a impedir el consumo y el trfico. Para ello disponen de unaherramienta como es el derecho de admisin o si no es suficiente con aviso a lasFuerzas y Cuerpos de Seguridad. En caso de que estos establecimientos cuenten convigilantes de seguridad privada sern estos los responsables ya que dentro de los

    cometidos que le asigna la Ley de Seguridad Privada est, el impedir la comisin dedelitos e infracciones en los lugares donde desarrollan su trabajo.

    Art.36.20 La Carencia de los registros previstos en esta Ley para las actividades contrascendencia para la seguridad ciudadana o la omisin de comunicacionesobligatorias. Vienen establecidas las obligaciones de registro documental en el art.25,siendo entre otros: el hospedaje, comercio o reparacin de objetos usados, alquiler odesguace de vehculos de motor, compraventa de joyas y metales ya sean preciososo no, cerrajera de seguridad y establecimientos al por mayor de chatarra.

    Legislacin sobre estos registros:

    Libros registro: real orden de 19 de enero de 1924, (ministerio del interior) por la quese regulan las modalidades de elaboracin de los libros-registro y otros documentosde control, obligatorios para determinados establecimientos.

    Actividades compra venta: Real orden de 19 de enero de 1924 sobre compraventa demuebles, ropas y otros objetos usados.

    Desguace de vehculos: Real decreto 731/1982 de 17 de marzo de 1982, sobrecontrol de establecimientos dedicados al desguace de vehculos a motor, Orden de 7de septiembre de 1982 (Ministerio del Interior) por la que se dictan normas paraejecucin de lo dispuesto en el Real decreto 731/1982 de 17 de marzo de 1982.

    Hospederas: La normativa a aplicar es el decreto 393/1974, decreto 1513/1959 de 18de agosto (Presidencia del Gobierno )con referencia a los documentos que tienen quellevar los establecimientos de hostelera , Orden de 28 de julio de 1966(Ministerio deinformacin y turismo) por la que se aprueba la ordenacin turstica de loscampamentos de turismo ,orden int/1922/2003 de 3 de julio sobre libros registro en

    establecimientos de hostelera y otros anlogos , orden int/502/2003 , resolucin de

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    14 de julio de 2003 (secretara de estado y seguridad ) sobre la transmisin de losficheros de hospedajes.

    En tema de compra y venta de oro:, Ley 17/1985 de 1 de julio sobre objetosfabricados con materiales preciosos ,Real Decreto 197/1988 de 22 de febrero por lo

    que se aprueba el reglamento de la ley sobre objetos preciosos, Este Real decreto fuemodificado por el Real Decreto 968/1988 de 9 de septiembre, Real Decreto3390/1981, de 18 de diciembre, relativo al Comercio de Objetos usados quecontengan en su composicin metales o piedras preciosas y perlas finas por el quetiene que tener un libro registro , Informe de 21 de octubre de 1987 (servicio jurdicodel Ministerio del interior) sobre autorizacin de apertura de establecimientosdedicados a la compra-venta de objetos de oro , plata y metales preciosos.

    Vehculos de alquiler : Decreto 450/1975 de 27 de febrero (Ministerio deGobernacin)sobre rgimen de identificacin y registro de los usuario dedeterminados establecimientos tursticos y de quienes alquilan vehculos de turismo ,

    Orden de 16 de septiembre de 1974(Ministerio de gobernacin) sobre controlgubernativo de automviles de alquiler , con o sin conductor en desarrollo del decreto393 /1974 , Decreto 393/1974 de febrero (Ministerio de gobernacin) sobre registro declientes y usuarios de determinados establecimientos de servicios tursticos y dequienes alquilas vehculos modificado por el Decreto 450/1975.

    Trfico de embarcaciones: Real Decreto 1119/1989 de 15 de septiembre 1989, por elque se regula el trfico de embarcaciones especiales de alta velocidad en las aguasmartimas espaolas.

    Chatarrera o desguace de vehculos: la normativa es Real decreto 731/1982, ordenministerial 249/2004, art.71 y 86 de las leyes 11/1999 y 18/2009 respectivamente,Real Decreto 1383/2002, Real Decreto 1/2007 sobre la ley general para la defensa deconsumidores y usuarios (en este viene especificado la categora de las piezas quese pueden comercializar).

    Art.36.23 El uso no autorizado de imgenes o datos personales o profesionales deautoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en

    peligro la seguridad personal o familiar de los agentes , de las instalacionesprotegidas o en riesgo el xito de una operacin , con respeto al derecho fundamentala la informacin.

    La ley de proteccin del honor Ley orgnica 1/1982 en su art. 8 establece que elderecho a la propia imagen no impedir la captacin, reproduccin o publicacin porcualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo pblico o unaprofesin de notoriedad o proyeccin pblica y la imagen se capte durante un actopblico o en lugares abiertos al pblico. Otra cosa es que esta grabacin se produzcaen el lugar de trabajo lo que quiere decir Dependencias Oficiales, tanto cuartelescomo juzgados (ya que el art.8 de la ley de proteccin del honor ya deja claro que en

    lugar abierto al pblico s que se puede. Para que sea lugar pblico tiene que estarabierto a todo el pblico en general, no como sucede en dependencias oficiales, que

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    seran solo personas denunciante o implicadas en algn procedimiento. En el informe77/2013 de la agencia de proteccin de datos deja claro que este hecho no puedeestar comprendido en las excepciones del art.2.2 y que por lo tanto tiene que cumplirla normativa de la Ley de proteccin de datos y especialmente el art.4 el cual en suapartado nmero 1 establece que:

    Los datos de carcter personal slo se podrn recoger para su tratamiento, as comosometerlos a dicho tratamiento, cuando sean: adecuados, pertinentes y no excesivosen relacin con el mbito y las finalidades determinadas, explcitas y legtimas paralas que se hayan obtenido. Por lo tanto en el lugar de trabajo no sera legtimo serauna infraccin a la Ley de proteccin de datos.

    Esta artculo de la Ley de Seguridad Ciudadana sanciona el uso no sacar fotografas,por lo tanto no se puede denunciar que nos tomen fotografas (si es en la va pblica oacto pblico). Tenemos que diferenciar entre profesionales de la prensa y particulares.Si es un particular la actuacin sera filiar a la persona que las toma y si fuera posible

    referenciar con que medio (por ejemplo cmara de fotos cano 350 con nmero deserie xxxxx, o mvil samsung con imei XXXX. Etc).

    Solo se podra incautar el medio utilizado para la captacin o el soporte (por ejemploen una cmara de fotos con quitarle normalmente la tarjeta sd valdra) si hay indicios(claros no suposiciones sin base) de que van a ser utilizadas para actos ilcitos o vana comprometer la seguridad de los agentes o de las instalaciones (en el caso de lasinstalaciones o incluso nuestra imagen tenemos que recordar que en la actualidadestamos en alerta terrorista islmica nivel 4). La incautacin se hara bajo recibo y enbase a la ley de seguridad ciudadana art.17.1. Si el medio a incautar es un telfonomvil tiene que estar muy justificado, se le pedir al interesado que lo apague elmotivo es que, ante incautaciones de mviles, hubo denuncias de ciudadanos porentender que la polica al aprehender el mvil, no solo poda acceder a las fotografasque les haban sacado, si no que podan acceder a otros contenidos. De esta formapodran vulnerar el derecho al secreto de las comunicaciones y el derecho a laintimidad. Por lo tanto en el recibo que se le d a la persona y en las diligencias sehar constar que se apaga el mvil en presencia del interesado. No queda de msponer que se realiza este extremo parasalvaguardar la intimidad y el secreto de lascomunicacionesetc. Se dar la debida cuenta a la autoridad judicial lo antes posible,remitiendo el atestado y poniendo a disposicin judicial el telfono, cmara o tarjetaSD (para garantizar que nosotros no hemos accedido a las imgenes de esa tarjeta,

    recomiendo que se introduzca en un sobre, se cierre y se selle delante del interesado,que este firme por la zona donde se abre para que quede acreditado que no se hamanipulado , al menos hasta que llegue a disposicin del juzgado. Todo esto claroesta se har constar en el acta de incautacin y en las diligencias, as comocorrespondera hacer una cadena de custodia).

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    INFRACCIONES:

    LEVES

    Art.37.2 Exhibicin de objetos peligrosos para la vida e integridad fsica de las

    personas con nimo intimidatorio, siempre que no constituya delito o infraccin grave. Son objetos que no se consideran armas en el Reglamento de Armas, pero que sonpeligrosos para la vida o la integridad fsica. Pueden ser unas tijeras, destornilladores,punzones, bates de bisbol, mosquetones, cadenas, palosetc. En este caso serainfraccin en caso de exhibirse no de portarse.

    El portarlos no se puede sancionar. En caso de que estn en zonas, que no esconveniente que las porten (por ejemplo zonas de ocio, alterneetc), o losportadores estn bajo la influencia de drogas o alcohol, se procedera a su ocupacinen base al art.17.1 de esta ley donde expone que:

    Asimismo podrn ocupar preventivamente los efectos o instrumentos susceptibles deser utilizados para acciones ilegales, dndoles el destino que legalmente proceda. Laaprehensin sera bajo acta, constando el lugar de custodia. Si aparte de la exhibicindel objeto, la persona realiz amenazas con estas, sera un delito, este vienecalificado en el cdigo penal a partir del art.169 en adelante. Si es delito tiene quemediar denuncia del perjudicado ya que es un delito privado. Si manifiesta que deseainterponer denuncia penal se actuara en consecuencia.

    Art 37.4Las faltas de respeto y consideracin cuyo destinatario sea un miembro delas FCS cuando no sea infraccin penal. Si se considera delito sera por injurias ocalumnias ya que el tipo penal estipulado en el 556.2 del cdigo penal solo se aplica sies contra de la autoridad, no sus agentes. Por lo tanto se tendr en cuenta el art.205C.Penal y siguientes, y el art.208 del C.Penal y siguientes. En el caso de injurias ycalumnias en contra de los agentes de la autoridad se acta de oficio no siendonecesaria la querella, segn lo regulado en el art.215 del C.Penal. La diferencia entredelito e infraccin se tiene que valorar segn la gravedad. Si se tratan de insultoslevesetc se tiene que recurrir a la va administrativa, si se viera que es un hechoms grave se instruira por la va penal. Se consignara en una diligencia, que serealiza tambin una denuncia administrativa por los mismos hechos y adjuntando unacopia de la denuncia administrativa. En la administrativa hay que hacer constar que seinstruyen diligencias y poner el nmero de estas y la autoridad judicial competente. De

    esta forma si el juez archiva la causa por no ver ilcito penal seguira la vaadministrativa. Si insultan a un agente fuera de servicio por su trabajo se sancionarapor va penal ya que al no estar de servicio no contamos con veracidad en esta ley.

    Art.37.5realizacin o incitacin a la realizacin de actos que atenten contra la libertade indemnidad sexual, o ejecutar actos de exhibicin obscena, cuando no constituyainfraccin penal. Es infraccin administrativa siempre y cuando se realice antemayores de edad. Si lo realiza ante menores de edad se aplicara el art.185 delCdigo Penal.

    Art.37.6 La proyeccin de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo, sobre

    miembros de las FCS para impedir o dificultar el ejercicio de sus funciones.

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    instruccin 7-2015 SES

    Art.37.7 La ocupacin de cualquier inmueble, vivienda o edificio ajenos, o lapermanencia en ellos, en ambos casos contra la voluntad de su propietario,arrendatario o titular de otro derecho sobre el mismo, cuando no sean constitutivas deinfraccin penal. Asimismo la ocupacin de la va pblica con infraccin de lodispuesta por la Ley o contra la decisin adoptada en aplicacin de aquella por la

    autoridad competente. Se entender incluida en este supuesto la ocupacin de la vapblica para la venta ambulante no autorizada.

    Este artculo entraa varias infracciones:

    1 Por un lado una ocupacin del estilo de los okupas (ser administrativa si estemporal) o por otro por ejemplo ocupar una plaza de garaje estacionando el vehculo.

    2 Por otro lado la permanencia en contra de la voluntad de su propietario por ejemplounos preferentistas que se meten en un banco para manifestarse, una persona que nose va de un establecimiento pblico, en horario de apertura (si no fuera en horario de

    apertura se aplicara el art.203 del Cdigo penal). Por otro una vivienda que no puedeconstituir domicilio ya que si no sera un allanamiento de morada y se aplicara el art.202 del Cdigo Penal.

    3 Por ltimo se sancionan la venta ambulante que ocupe la va pblica por ejemplolos manteros o puestos que no tengan autorizacin del ayuntamiento. La ventaambulante est regulada en la mayora de las localidades mediante las ordenanzasmunicipales. Tambin se sancionan la simple ocupacin de la va pblica como podraser acampadasetc.

    En el caso de la ocupacin sera sancionado como delito del Artculo 245.1 delCdigo Penal: Al que con violencia o intimidacin en las personas ocupare una cosainmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, se leimpondr, adems de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, la penade prisin de uno a dos aos, que se fijar teniendo en cuenta la utilidad obtenida y eldao causado. En este caso se podra proceder a su detencin o a su imputacindependiendo de las circunstancias.

    Artculo 557 ter. 1. Los que, actuando en grupo o individualmente pero amparados enl, invadan u ocupen, contra la voluntad de su titular, el domicilio de una personajurdica pblica o privada, un despacho, oficina, establecimiento o local, aunque se

    encuentre abierto al pblico, y causen con ello una perturbacin relevante de la pazpblica y de su actividad normal, sern castigados con una pena de prisin de tres aseis meses o multa de seis a doce meses, salvo que los hechos ya estuvierancastigados con una pena ms grave en otro precepto de este Cdigo.

    Si es sin violencia se aplicara el art.245. 2 del cdigo penal : El que ocupare, sinautorizacin debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyanmorada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, ser castigado con lapena de multa de tres a seis meses. En este caso solo se procedera a su imputacinya que la pena es de multa.

    La diferencia entre la administrativa y la va penal viene regulada en las diferentessentencias:

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    Autor : Guardia Civil D. Ivn M.P actualizado a 2 de julio de 2015 y en concordancia con

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    El Artculo 334 del cdigo civil define lo que son los bienes inmuebles lo dejplasmado en el comentario al art.37.13 de esta ley.

    Para diferenciar entre si es infraccin o administrativa o penal:

    Sern infracciones las ocupaciones sin violencia que sean temporales, transitorias uocasionales, como pueden ser las meras entradas para dormir ya que en tal sentido lasentencia (SAP Mlaga, Sec. 2, 9/10/2000 no las inclua en el mbito penal.

    Sern delitos si concurren las siguientes circunstancias:

    La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Seccin 5), de 15 de enero de2001 (JUR 2001\98535)

    a) La ocupacin, sin violencia o intimidacin, de un inmueble, vivienda o edificio queen ese momento no constituya morada de alguna persona, realizada con cierta

    vocacin de permanencia.

    b) Que el realizador de esa ocupacin carezca de ttulo jurdico alguno que legitimeesa posesin, pues en el caso de que inicialmente hubiera sido autorizado paraocupar el inmueble, aunque sea temporalmente o en calidad de precarista, el titular dela vivienda o edificio deber acudir al ejercicio de las acciones civiles para recuperarsu posesin.

    c) Que conste la voluntad contraria a tolerar la ocupacin por parte del titular delinmueble, bien antes de producirse, bien despus, lo que especifica este artculo alcontemplar el mantenimiento en el edificio contra la voluntad de su titular, que en tal

    caso deber ser expresa.

    d) Que concurra dolo en el autor, que abarca el conocimiento de la ajeneidad delinmueble y de la ausencia de autorizacin o de la manifestacin de la oposicin deltitular del edificio.

    O que haya sido con violencia.

    Art.37.9 las irregularidades en la cumplimentacin de los registros previstos en estaley con trascendencia para la seguridad ciudadana , incluyendo la alegacin de datos

    o circunstancias falsos o la omisin de las comunicaciones obligatorias dentro de losplazos establecidos , siempre que no constituya infraccin penal.

    En tema de hospedajes: puse la normativa en la infraccin grave en resumen: losestablecimientos aunque graben los datos y los comuniquen a la G.C de formainformtica tienen que guardar una copia y deber ser firmada de forma inexcusablepor todo viajero mayor de 16 aos, todas las personas que se hospeden tienen que

    ser registradas y tienen que quedar registradas en un libro de mnimo de 100 hojasy mximo de 500. Este libro tiene que quedar archivado y guardado durante un plazode 3 aos a contar desde la fecha de la ltima hoja que lo componga. El registro delhospedaje de una persona, tiene que ser participado a las Fuerzas y cuerpos de

    seguridad mnimo, en un plazo de 24 horas a contar desde el comienzo delalojamiento del viajero.

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    En tema de compro oro etc: puse la normativa en el artculo de las graves y enresumen: Tiene que tener un libro registro y tiene que comunicar estos datos a laJefatura Superior o Comisara de la Polica Nacional (NO G.C). El libro tiene que estardebidamente foliado y sellado por La Polica Nacional correspondiente. En l tieneque apuntar todas las operaciones y como mnimo apuntar: Fecha, filiacin completa

    del vendedor, peso y clase del metal y si este es piedra preciosa tiene que poner elpeso en quilates, el precio abonado por el metal y aunque no viene en la normativa sele pide que ponga foto de la joya. Despus tiene que cumplimentar unas hojas en lasque tiene que consignar los mismos datos que en el libro y tiene que ir enumeradacon el mismo nmero que la hoja correspondiente del libro. Esta hoja la entregar enla Polica Nacional y la recoger pasado 15 das. En ese tiempo no podr fundir elmetal o alterar la joya si no que la tiene que tener guardada. Una vez recogida la hojapara fundir la joya tiene que comunicarlo previamente a la Polica.

    Art.37.10 El incumplimiento de la obligacin de obtener la documentacin personallegalmente exigida, as como la omisin negligente de la denuncia de su sustraccin o

    extravo.

    Para el incumplimiento de un extranjero no comunitario, de la obligacin de obtener ladocumentacin, viene establecido en la Ley 4/2000 sobre extranjera, en su Artculo53 apartado A que establece que son infracciones graves:

    Encontrarse irregularmente en territorio espaol, por no haber obtenido la prrroga deestancia, carecer de autorizacin de residencia o tener caducada ms de tres mesesla mencionada autorizacin, y siempre que el interesado no hubiere solicitado larenovacin de la misma en el plazo previsto reglamentariamente.

    En caso de espaoles ya expuse la normativa

    Art.37.11 La negligencia en la custodia y conservacin de la documentacin personallegalmente exigida, considerndose como tal considerndose como tal la tercera yposteriores prdidas o extravos en el plazo de un ao.Realmente este hecho no sepodr constatar apenas que interponga las tres denuncias en mbito Guardia Civil, yaque si denuncia en CNP, Policas autonmicas o locales no se volcaran los datos delnmero de denuncias. Por lo tanto esta denuncia est diseada para los funcionariosdel CNP que expiden D.N.I, N.I.Eetc que son los que s tendrn constancia a lmenos de cuantos documentos le han expedido a esa persona. Esto al margen de la

    picaresca de denunciar que en vez de un extravo ha sido un hurto al descuido y porlo tanto ya no se le podra sancionar.

    Art.37.13 Los daos o el deslucimiento de bienes muebles o inmuebles de uso oservicio pblico, as como de bienes muebles o inmuebles privados en la va pblica,cuando no constituyan infraccin penal.Este artculo es importante ya que se puededar con frecuencia. Segn el Diccionario de la Rae deslucir significa Quitar la gracia,atractivo o lustre a algo, por lo tanto incluye los grafitis, pintadas, poner una pancarta,cartel, tirar huevos, tirar pintura.etc en tal sentido SSAP Crdoba 19/01/01 y Madrid29/10/99 que exponen que : La conducta de efectuar sin autorizacinalguna pintadasobre bienes inmuebles, los conocidos como graffiti o dibujos callejeros, no supone

    destruccin, deterioro o menoscabo de cosa alguna, y s su deslucimiento entendidocomo quitarles atractivo, lustre o gracia, y ello con independencia del valor artstico

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    que pueda tener la pintada o el bien inmueble sobre el que se efecte... Paradiferenciar entre deslucimiento y daos es que estos ltimos deben por tanto y segnla jurisprudenciainterpretarse cuando consigan destruir parcial o totalmente, inutilizarcon prdida de su eficacia, productividad o rentabilidad ydeterioraralgo.

    El Artculo 334 del cdigo civil define lo que son los bienes inmuebles:

    1. Las tierras, edificios, caminos y construcciones de todo gnero adheridas al suelo.2. Los rboles y plantas y los frutos pendientes, mientras estuvieren unidos a la tierra

    o formaren parte integrante de un inmueble.3. Todo lo que est unido a un inmueble de una manera fija, de suerte que no pueda

    separarse de l sin quebrantamiento de la materia o deterioro del objeto.4. Las estatuas, relieves, pinturas u otros objetos de uso u ornamentacin, colocados

    en edificios o heredades por el dueo del inmueble en tal forma que revele elpropsito de unirlos de un modo permanente al fundo.

    5. Las mquinas, vasos, instrumentos o utensilios destinados por el propietario de la

    finca a la industria o explotacin que se realice en un edificio o heredad, y quedirectamente concurran a satisfacer las necesidades de la explotacin misma.

    6. Los viveros de animales, palomares, colmenas, estanques de peces o criaderosanlogos, cuando el propietario los haya colocado o los conserve con el propsito demantenerlos unidos a la finca, y formando parte de ella de un modo permanente.

    7. Los abonos destinados al cultivo de una heredad, que estn en las tierras dondehayan de utilizarse.

    8. Las minas, canteras y escoriales, mientras su materia permanece unida alyacimiento y las aguas vivas o estancadas.

    9. Los diques y construcciones que, aun cuando sean flotantes, estn destinados porsu objeto y condiciones a permanecer en un punto fijo de un ro, lago o costa.

    10. Las concesiones administrativas de obras pblicas y las servidumbres y demsderechos reales sobre bienes inmuebles.

    Artculo 335. Del cdigo civil define los bienes muebles: Se reputan bienesmuebles los susceptibles de apropiacin no comprendidos en el captulo anterior, y engeneral todos los que se pueden transportar de un punto a otro sin menoscabo de lacosa inmueble a que estuvieren unidos.

    Para que sea infraccin tiene que realizarse el deslucimiento o daos en las partes de

    los edificios que estn en la va pblica (fachada principal, portaletc). Al ponerbienes muebles o inmuebles se tiene que entender que aparte de en edificios tambinen cualquier otro objeto como puede ser un coche que est estacionado en la vapblica, una papelera, una farola...etc.

    La forma de actuar es formular la pertinente denuncia administrativa contra el autor yel perjudicado tiene que interponer denuncia civil para reclamar en este mbito elvalor de la reparacin de las pintadas. En el art. 42.2 expone que: La responsabilidadcivil derivada de una infraccin ser siempre solidaria entre todos los causantes deldao en tal sentido el Artculo 1902del Cdigo Civilestablece que:El que por accinu omisin causa dao a otro, interviniendo culpa o negligencia, est obligado a

    reparar el dao causado.

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    Si se nos da el caso y no observamos los hechos directamente no podremos contarcon valor probatorio que da el art. 52 de esta ley, tambin recordar que se tiene queaportar todos los indicios y pruebas (proceder a la ocupacin del espray, hacerconstar si se da el caso que por ejemplo el presunto autor tiene las manos o prendasmanchadas de la pintura utilizada, testimonio de los testigosetc).

    En monumentos se tendr tambin en cuenta el art 19. 3. De Ley 16/1985, de 25 dejunio, del Patrimonio Histrico Espaol que expone que : Queda prohibida lacolocacin de publicidad comercial y de cualquier clase de cables, antenas yconducciones aparentes en los Jardines Histricos y en las fachadas y cubiertas delos Monumentos declarados de inters cultural.

    Los daos si es va penal se aplicara el art. 263 c.penal y siguientes.

    37.14.El escalamiento de edificios o monumentos sin autorizacin cuando exista unriesgo cierto de que se ocasionen daos a las personas o a los bienes. Riesgo paralas personas sera incluida a la propia persona que escala. Aunque no es vinculantepara personas que no estn trabajando en el REAL DECRETO 1215/1997, de 18 dejulio por el que se establecen las disposiciones mnimas de seguridad y salud para lautilizacin por los trabajadores de los equipos de trabajo se establecen medidas deseguridad establece : en alturas de ms de dos metros se necesitan medios deproteccin, prohibiendo los trabajos con condiciones climatolgica adversas (fuerteaire , lluvia etc.) por lo que se puede utilizar esta base para justificar que esapersona estaba poniendo en riesgo su integridad fsica. Los motivos seran porejemplo: escalar un edificio o monumento encontrndose a una altura x sin medios deproteccin, adems por ejemplo con condiciones de fuerte viento o lluvia. Parajustificar el riesgo de daos en los edificios dependera de la forma de escalar de lapersona, as de los materiales con los que est construido.

    Los monumentos vienen definidos en el Artculo quince. Apartado 1. de la Ley16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histrico Espaol : Son Monumentos aquellosbienes inmuebles que constituyen realizaciones arquitectnicas o de ingeniera, uobras de escultura colosal siempre que tengan inters histrico, artstico, cientfico osocial. Tambin se tendr en consideracin la legislacin autonmica sobrepatrimonio.

    37.15. La remocin de vallas, encintados u otros elementos fijos o mviles colocadospor las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar permetros de seguridad, auncon carcter preventivo, cuando no constituya infraccin grave. La remocin significamover algo de un lugar a otro , por lo tanto personas que por ejemplo quiten la cintade Guardia Civil prohibido pasar , vallas , conos etc.Se le procedera a denunciar aeste artculo . Se sanciona la accin de remover no la de sobrepasar, si una personasobrepasa la lnea del permetro de seguridad estara cometiendo una infraccin alart. 36.6 de esta ley por desobediencia.

    37.16.Dejar sueltos o en condiciones de causar daos animales feroces o dainos,

    as como abandonar animales domsticos en condiciones en que pueda peligrar suvida.

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    1- se sanciona el dejar suelto o en condiciones de causar daos animalesferoces o dainos:

    SAP BU 372/2015:

    Los requisitos necesarios son:

    1 el sujeto activo debe ser dueo o encargado de los animales:

    En cuanto al autor, es indiferente que se trate del propietario o de un poseedortemporal del animal, pero es necesario que tenga la custodia, legalmente o dehecho del mismo, as como el dominio del hecho en el momento de cometerse loshechos enjuiciados, aun de manera eventual, que le permita evitar la accin delanimal.

    2 Los animales deben ser feroces o dainos:Es necesario que se trate de un animal feroz o daino. Sobre este concretorequisito la jurisprudencia ha venido sealando que no es preciso que el animaltuviera antecedentes de otros ataques o que est o no catalogadoadministrativamente como daino porque desde el momento en que protagonizaun ataque en determinadas circunstancias puede calificarse como tal. El carcterpotencialmente daino del mismo en muchas ocasiones se halla vinculado a laeducacin recibida de su propietario, la jurisprudencia vena manteniendo queexisten una serie de razas de perros que presentan ciertas condiciones naturalesde predisposicin a tener reacciones violentas, siendo conocido el carcterpotencialmente daino de las mismas. En el mismo sentido se pronunci elTribunal Supremo (en aplicacin del antiguo art. 580 CP EDL 1995/16398,antecedente del actual 631 ) al sealar que la ferocidad no puede circunscribirse laraza o clase a que el animal pertenezca, sino a sus condiciones de agresividad yfiereza, habiendo declarado dicho Tribunal al referirse a los perros, que desde elmomento en que sin ser hostigados atacan ponen de manifiesto su peligrosidad ycondicin de dainos (Cfr. SSTS 7- 5-1932, 22-2-1947 , 22-2-1949 y 20- 9-1966).En el mismo sentido SAP Toledo 138/2000 de 20 de noviembre , SAP Cdiz 7 defebrero de 2000 , SAP de Mlaga de 22 de febrero de 1999 EDJ 1999/3195, SAPde Madrid 2 de diciembre de 1999 EDJ 1999/50945, SAP de Valencia de 9 de

    junio de 1999 .

    Lo anterior, sin duda, deber cohonestarse con la legislacin administrativaaplicable al efecto, debemos remitirnos a la Ley 50/1999, de 23 de diciembre ( art.2) y sobre todo al Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo EDL 2002/4519.

    3 La conducta penada es dejar al animal suelto o en disposicin de causar mal:

    Accin ha de ser dolosa, bien de manera directa, bien eventual. Dicho dolo puedeser directo o eventual, sin necesidad de que sea especfico o con la finalidad de

    causar mal a alguna persona, bastando la consciencia de que lo pueda causar enlas circunstancias en que deje al animal. Ahora bien, las acciones imprudentes (

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    SAP Tarragona de 18 de diciembre de 2003, Seccin 2, recurso 1257/03 . SAPde MurciaSeccin 1 2 de mayo de 2000 rec. 251/2002 EDJ 2002/31310 etc.) nunca tendrncabida en este artculo (ejemplos tener a un animal suelto en la casa y abriralguien la puerta, escaparse, romper el animal la correa) sino en su caso en el

    artculo 621 del Cdigo Penal EDL 1995/16398, y en la mayora de los casos, en elartculo 1905 del Cdigo Civil EDL 1889/1 que establece que: "el poseedor de unanimal o el que se sirve de l es responsable de los perjuicios que causare,aunque se le escape o extrave"

    4 Ese comportamiento debe ser realizado de forma consciente y voluntaria:

    La sentencia n. 58/02 de 26 de Abril de la Seccin Primera de la AudienciaProvincial de Toledo indica que "parece razonable estimar que de los hechosdeclarados probados no cabe inferir que el acusado y propietario del perro

    causante del dao actuase con la conciencia y voluntad de dejarlo suelto o endisposicin de causar mal, desde el momento en que el animal se encontrabasuelto pero dentro de una finca cerrada, y su salida de la misma obedeci a laocasional apertura de la verja de entrada por la hija del acusado con la finalidad deintroducir un coche en el inmueble. El resultado lesivo producido por la escapadadel perro de la finca pudo obedecer a una conducta negligente o descuidada delpropietario, al no atar o sujetar al animalen el momento de la apertura de la verja de entrada, pero no a un actuar dolosocomo requiere el tipo penal examinado.

    Por lo tanto debemos entender que el tipo de animales que abarca esta infraccinsobre el descuido en la custodia de un animal feroz o daino incluye no slo a losperros potencialmente peligrosos sino tambin a aquellos que por suscaractersticas especiales se asemejen a los anteriores.

    Esta infraccin en caso de perros de raza peligrosa ya viene recogida en su normativaLEY 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Rgimen Jurdico de la Tenencia deAnimales Potencialmente Peligrosos donde expone que :

    Artculo 13. Infracciones y sanciones.

    1. Tendrn la consideracin de infracciones administrativas muy graves lassiguientes:

    a) Abandonar un animal potencialmente peligroso de cualquier especie ycualquier perro, entendindose por animal abandonado, tanto aqul que vayapreceptivamente identificado, como los que no lleven ninguna identificacin sobre suorigen o propietario, siempre que no vayan acompaados de persona alguna.

    2. Tendrn la consideracin de infracciones administrativas graves las siguientes:a) Dejar suelto un animal potencialmente peligroso o no haber adoptado las

    medidas necesarias para evitar su escapada o extravo.

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    Tambin hay que tener en cuenta que muchas de los localidades tienen ordenanzasque regulan la tenencia de animales de raza peligrosa o domsticos y la propiacomunidad de La Rioja tiene su propia Ley siendo esta Ley 5/1995, de 22 de marzo,de proteccin de los animales. , modificada por la Ley 2/2000, de 31 de mayo

    2-Tambin se sanciona la situacin de que corra riesgo la integridad o vida delanimal, esto depender del lugar de donde se encuentre. Si est en las inmediacionesde una carretera o sobre la va est claro que corre riesgo su vida, si por ejemplo esuna especie extica de zonas clidas y esta suelta corre tambin riesgo ya que lastemperaturas no son las idneas para que sobreviva.etc.

    El problema de esta infraccin viene a la hora de demostrar de quien es el animal yaque si no cuenta con chip, chapa o cualquier otro dispositivo que tenga legalmente quellevar, el propietario puede negar que es suyo. Para realizar la correspondientedenuncia tenemos que recabar todos los elementos de prueba que tengamos a mano,como puede ser manifestacin de sus vecinos, testigos, que le hemos visto con el

    animal en otras ocasiones.etc.

    Aparte de ser una infraccin a la ley de seguridad ciudadana, en el Art. 337 bis delCdigo Penal se estipula como delito el abandono de uno de los animales del apartado1 del art.337 C.P (a) un animal domstico o amansado, b) un animal de los quehabitualmente estn domesticados, c) un animal que temporal o permanentementevive bajo control humano, o d) cualquier animal que no viva en estado salvaje) ensituacin de que peligre su vida o integridad.

    Para utilizar una u otra opcin ser el contexto y las circunstancias las que nos digancmo actuar y en caso de duda se hara como he dicho antes por las dos vas tantoadministrativa como penal.

    37.17. El consumo de bebidas alcohlicas en lugares, vas, establecimientos otransportes pblicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana .Estainfraccin no es tan simple como parece porque por ejemplo en Madrid se han puestoun varios de recursos a infracciones sobre consumo de bebidas alcohlicas. Estoseran admitidos ya que no se adjuntaba al acta-denuncia una prueba de la bebida, sinoque simplemente recoga que por ejemplo por el olor o sabor se trataba de unabebida alcohlica. Por lo expuesto alegaban, que como saba el agente que eso era

    alcohol sin un anlisis de la sustancia, por lo que el contencioso-administrativo lesdaba la razn ya que por olfato solo sera un indicio no una prueba.

    Para la sancin de esta infraccin hay que tener en cuenta que la mayora decomunidades tienen una ley de drogodependencia donde se recoge esta infraccin,as como algunos ayuntamientos tienen tambin ordenanzas municipales. En la RiojaLey 5/2001, de 17 de octubre, sobre drogodependencias y otras adicciones.

    La Sentencia STSJ MAD 10672/2012 en la que se anula una sancin de estandole: que del mismo se desprende que no se intervino bebida alguna a los cincoidentificados en el expediente administrativo, ni se ha aportado anlisis alguno de

    dichas bebidas, es obvio que la denuncia de los Policas Locales, de fecha 1 de marzode 2008, y el informe ampliatorio de la misma, al folio 3, con identificacin de cinco

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    personas y de las supuestas bebidas alcohlicas que se consuman en vasos deplstico y que haban sido adquiridas en el local en cuestin, no suponen pruebasuficiente de que se tratara de bebidas alcohlicas, por cuanto ni se intervinierondichas bebidas ni se practic anlisis alguno de su contenido alcohlico, por cuantopoda consumirse cerveza sin alcohol y otras bebidas no alcohlicas, no resultando

    por ello prueba mnimamente suficiente el que en el informe policial se diga que setrataba de cervezas y de combinados de alcohol con refresco, con lo que no seacredita fehacientemente la infraccin cometida, no compartiendo la Sala losfundamentos de la sentencia recurrida; tambin podra concurrir inexigibilidad deconducta distinta, en razn a la aglomeracin de gente, dentro y fuera del local, enaras al concierto en cuestin, con lo que la culpabilidad tampoco quedara probada,sin negar que el control es responsabilidad del dueo del local, como se dice en elprecepto legal; por todo lo cual no se estima acreditado que se llevara a cabo lamencionada infraccin, procediendo estimar la apelacin y, consecuentemente,procede revocar la sentencia y anular la sancin impuesta.

    De esta sentencia se extrae que para realizar la denuncia y que esta siga su curso senecesita una prueba fehaciente de que son bebidas alcohlicas, por lo tanto hay queproceder a la aprehensin de la bebida bajo recibo y remitirla para su anlisis a laDelegacin de Gobierno o la va que se estipule ya sea por la Ley dedrogodependencia de la Comunidad o por las directrices que se impartan para estecaso. Si se ve que echan directamente de una botella que contiene una bebidaalcohlica y esta tiene difusor se tiene que poner que los agentes observan cmo sesirven de una botella etiquetada como por ejemplo santa teresa ron , que esta botellaconserva perfectamente su difusor y no presenta signos de haber sido manipuladams all de abrirla, que por su olor y color se nota que en su interior an contiene esabebida y que esta se aprehende y se pone a disposicin de la autoridad competentepara su anlisis. As de esta forma estaramos aportando todos los indicios y pruebasnecesarias.

    Artculo 52. De la ley de seguridad ciudadana expone que: Valor probatorio de lasdeclaraciones de los agentes de la autoridad. En los procedimientos sancionadoresque se instruyan en las materias objeto de esta Ley, las denuncias, atestados o actasformulados por los agentes de la autoridad en ejercicio de sus funciones que hubiesenpresenciado los hechos, previa ratificacin en el caso de haber sido negados por losdenunciados, constituirn base suficiente para adoptar la resolucin que proceda,salvo prueba en contrario y sin perjuicio de que aqullos deban aportar al expediente

    todos los elementos probatorios disponibles. De lo subrayado se extrae que tenemosla obligacin de aportar todas las pruebas que podamos y haremos la aprehensinbajo el Artculo 47 de esta ley que expone que: Medidas provisionales anteriores alprocedimiento. 1. Los agentes de la autoridad intervendrn y aprehenderncautelarmente los instrumentos utilizados para la comisin de la infraccin, as comoel dinero, los frutos o los productos directamente obtenidos, que se mantendrn en losdepsitos establecidos al efecto o bajo la custodia de las Fuerzas y Cuerpos deSeguridad mientras se tramita el procedimiento sancionador o hasta que, en su caso,se resuelva la devolucin o se decrete el comiso.

    Hay que tener en cuenta que esta infraccin pone tambin establecimientos pero no

    se pueden incluir en esta calificacin los de hostelera que suministren legalmentebebidas alcohlicas.

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    Autora: GC D. Ivn M.P

    Autor : Guardia Civil D. Ivn M.P actualizado a 2 de julio de 2015 y en concordancia con

    instruccin 7-2015 SES

    Autores de las infracciones art.30:

    1. La responsabilidad por las infracciones cometidas recaer directamente en el autordel hecho en que consista la infraccin. 2. Estarn exentos de responsabilidad por lasinfracciones cometidas los menores de catorce aos. En caso de que la infraccin sea

    cometida por un menor de catorce aos, la autoridad competente lo pondr enconocimiento del Ministerio Fiscal para que inicie, en su caso, las actuacionesoportunas. La instruccin 7-2015 SES establece que en estos casos tenemos queformular la denuncia y actuar como un caso normal, exceptuando que adems deesto, tenemos que remitir nosotros la copia de las actas al Ministerio Fiscal.

    En la disposicin adicional quinta de la ley de seguridad ciudadana establece que: Lasmultas que se impongan a los menores de edad por la comisin de infracciones enmateria de