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MODIFICATORIA DE LA LEY DE INSTITUTOS Y ESCUELAS DE EDUCACIN SUPERIOR
LEY N29394
Marzo 2014
DIRECCIN GENERAL DE EDUCACIN SUPERIOR Y TCNICO-PROFESIONAL
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POR QU UNA
MODIFICATORIA A LA LEY DE INSTITUTOS Y ESCUELAS?
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Encuesta Nacional de Variacin Mensual del Empleo MTPE (junio 2013) La variacin anual del empleo ha sido positiva en los sectores manufactura y servicio.
Encuesta Permanente de Empleo - INEI (solo Lima)
El ingreso promedio mensual de los trabajadores en el sector Construccin durante el perodo junio-agosto 2013 ha sido S/.1,808, superior a los S/.1,434 en Servicios y S/.1,344 en Manufactura.
Encuesta MANPOWER 2013 sobre escasez de talentos en Amrica Latina
42% de las empresas peruanas tiene problemas para cubrir puestos, tanto en mandos altos como tcnicos y operarios. Los puestos de trabajo que se cubren con mayor dificultad son los tcnicos, operarios de produccin, maquinistas, operadores e ingenieros.
Estudio GRADE 2012 de demanda de profesionales universitarios y tcnicos recin egresados
Los profesionales universitarios y tcnicos no se encuentran en cantidades suficientes y no cuentan con las competencias y habilidades que busca la empresa.
BID Ideas para el Desarrollo en las Amricas 2012
Numerosos empleadores valoran habilidades y atributos blandos como la responsabilidad, la perseverancia, el trabajo en equipo, el liderazgo, el orden, la planificacin.
EVOLUCIN FAVORABLE DEL EMPLEO Y LAS REMUNERACIONES
DIFICULTAD PARA ENCONTRAR PROFESIONALES COMPETENTES
SOBRE QU ESCENARIO TRABAJAMOS
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Desvinculacin entre oferta educativa y demanda laboral
Percepcin de los empresarios sobre la calidad de las instituciones educativas
La poca credibilidad o confianza de los empresarios en las instituciones educativas y en la calidad de sus egresados es una de las razones ms importantes que explican la desvinculacin entre oferta formativa y demanda laboral porque acta como un desincentivo para que el empresario intente llevar a cabo un trabajo coordinado con las instituciones.
Problemas de informacin en el mercado educativo y en el mercado laboral
No existen mecanismos para diseminar la informacin sobre la calidad de la oferta o retornos futuros de empresas y trabajadores. Los estudiantes no saben cules son las habilidades ms solicitadas en el mundo laboral actual, y los futuros empleadores tienen dificultades para evaluar el potencial (sobre todo en trminos de las habilidades socioemocionales) de los jvenes que postulan. A ello hay que aadir la falta de informacin acerca de la calidad de la oferta formativa.
SOBRE QU ESCENARIO TRABAJAMOS
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La categora de Educacin Superior es una de las que ms ha cado (junto con la de sofisticacin de negocios). Ambas cayeron 6 posiciones
SOBRE QU ESCENARIO TRABAJAMOS
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SOBRE QU ESCENARIO TRABAJAMOS
PBLICO
16 636
PRIVADO
5 428 22 064
TOTAL
matriculados 2013
IESP/ISE
IEST/CETPRO
TOTAL
232 915 388 128 621043
249 551 581 561
Fuente: ESCALE - Unidad de Estadstica Educativa - MINEDU
PBLICO
CETPRO 835
PRIVADO
1 326
TOTAL
2161
333 527 860
89 265 354
41 13 54
1336 2139 3475
IEST
IESP
ISE
ESFA 38 8 46
TOTAL
PBLICO
1328
PRIVADO
141 1469
TOTAL
egresados 2012
ISE
IEST/CETPRO
TOTAL
26 444 55 148 81 592
27 772 55 289 83 061
Fuente: Direccin de Educacin Superior Pedaggica y Direccin de Educacin Superior Tecnolgica y Tcnico-productiva
393 556
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CARRERAS - IEST
Computacin e Informtica
Esttica personal
Textil y confeccin
45 456
37 863
37 565
30 721
12 767
11 653
11 192
9 724
7 573
5 688
Matriculados
Hostelera y Turismo
Servicios sociales
Administracin y Comercio
Mecnica y motores
Artesana y manualidades
Electricidad y Electrnica
Construccin
ESPECIALIDADES CETPRO
Administracin y Comercio
Salud
Computacin e Informtica
Matriculados
Hostelera y Turismo
Actividades agrarias
Mecnica y motores
Artes grficas
Electricidad y Electrnica
Construccin
Mecnica y metales
116 748
82 582
55 003
22 718
13 287
12 282
11 422
9 755
7 438
6 999
OFERTA FORMATIVA ACTUAL
Educacin Inicial
Educacin Fsica
Computacin e Informtica
5 292
1 713
1 682
1 591
1 332
1 234
735
640
627
559
Matriculados
Idioma Ingls
Educacin Primaria
E.S. Comunicacin
E.S. Matemtica
Educacin Inicial EIB
Educacin Primaria EIB
E.S. Ciencia, Tecnologa y Ambiente
ESPECIALIDADES IESP
Fuente: Direccin de Educacin Superior Pedaggica y Direccin de Educacin Superior Tecnolgica y Tcnico-productiva
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MANDATO LEGAL
20% Adecuacin institucional (237)
32% Adecuacin de planes de estudio (386)
8% Autorizacin de nuevas carreras (94)
5% Creacin y/o funcionamiento
de IEST y carreras (57)
34% Otros
expedientes* (417)
1% Autorizacin carreras
experimentales (12)
EXPEDIENTES PROCESADOS EN 2013
*La categora otros expedientes incluye: opiniones tcnicas sobre proyectos de Ley, informacin a personas jurdicas, atencin general a usuarios, quejas, etc.
Fuente: Direccin de Educacin Superior Tecnolgica y Tcnico-productiva
TOTAL: 1203
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MANDATO LEGAL
EXPEDIENTES PENDIENTES DE PROCESAR
18% Adecuacin institucional (114)
38% Adecuacin de planes de estudio (240)
4% Autorizacin de nuevas carreras (24)
1% Creacin y/o funcionamiento
de IEST y carreras (10)
37% Otros
expedientes* (238)
2% Autorizacin carreras
experimentales (11)
*La categora otros expedientes incluye: opiniones tcnicas sobre proyectos de Ley, informacin a personas jurdicas, atencin general a usuarios, quejas, etc.
21 especialistas trabajando 11 meses/ao 20 das/mes 8 horas/da
tardarn 95.25 meses en procesar los 637 expedientes pendientes
Fuente: Direccin de Educacin Superior Tecnolgica y Tcnico-productiva
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Creacin de IEST
Autorizacin de carrera
2 aos
1 ao
Duracin del trmite
nfasis en gobierno nacional
Usuario
Direccin Regional de Educacin
Direccin General de Educacin
Superior
CONEACES
Ministerio de Economa
CREACIN DE IEST y CARRERAS (actores involucrados)
En detrimento de la pertinencia de
la oferta
MANDATO LEGAL: COMPLEJIDAD DE PROCESOS
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Decisiones discrecionales de los funcionarios pblicos en las evaluaciones
Centralismo: acumulacin de expedientes en el MINEDU (Un funcionario puede acumular 80 expedientes que atender en el plazo de 2 3 aos.)
Disconformidad de los gremios privados al Estado en los medios de difusin por la lentitud de los procesos
Poca flexibilidad para adaptar la oferta formativa a la realidad cambiante de la demanda productiva
Cada instituto propone un perfil profesional de acuerdo a la carrera que quiere crear, de manera que constituyen carreras experimentales paralelas al Catlogo para evitar los procedimientos largos del CONEACES (actualmente existen ms de 100 carreras experimentales).
Para el caso pblico, no existe vnculo con el SNIP.
IMPACTO ACTUAL EN EL ESTADO
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PROPUESTAS GENERALES
Descentralizacin de los procesos: las regiones pueden tener mayor informacin, lo que confiere una mejor capacidad de respuesta ante las necesidades locales de la Educacin Superior Tecnolgica y Tcnico-productiva.
Adaptacin flexible de la oferta formativa a la realidad cambiante de la demanda productiva facilitando la inclusin de los jvenes al mercado de trabajo.
Atencin a las demandas privadas facilitando los procesos de creacin, autorizacin de institutos y carreras, y posibilitando la creacin de filiales asociadas a la calidad de la educacin.
En el caso pblico, la implementacin de los procesos de mejoramiento a travs del SNIP como un paso hacia la acreditacin y la renovacin de la autorizacin de funcionamiento garantiza la calidad de la educacin (se complementa con PROCALIDAD).
Mapa de consulta de carreras autorizadas y centros de formacin con filtros por familias profesionales, ubicacin geogrfica, tipo de centros y gestin.
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SIMPLIFICACIN ADMINISTRATIVA
PERTINENCIA
CALIDAD
PRINCIPIOS QUE GUAN LA REFORMA
GESTIN DESCENTRALIZADA
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GESTIN DESCENTRALIZADA SIMPLIFICACIN ADMINISTRATIVA
PERTINENCIA CALIDAD
Gobierno Regional
Ministerio de Educacin
Se refuerza, desde el ente rector:
FORMULACIN DE POLTICAS
ASISTENCIA TCNICA MONITOREO
DESCENTRALIZACIN DE LA EDUCACIN
Gobiernos regionales en contacto directo con sectores productivos y centros de formacin de su regin
RECTORA
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Modificacin de los artculos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 19, 24, 25, 28, 29, 37, 48, 50 y 55 de la Ley N 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educacin Superior
1
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Modificacin de los artculos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 19, 24, 25, 28, 29, 37, 48, 50 y 55 de la Ley N 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educacin Superior
1
MBITO
Institutos de educacin superior pedaggicos (ISP) Institutos de educacin superior tecnolgicos (IST) Escuelas superiores de formacin artstica (ESFA) Institutos de educacin superior (IES) Escuelas de formacin tcnico profesional de sub-oficiales de los sectores Defensa e Interior Centros u otras instituciones de educacin superior de otros Sectores que tienen la facultad de otorgar grados y ttulos a nombre de la Nacin. CETPRO
MBITO DE LA LEY
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Institutos y Escuelas privados
Institutos y Escuelas pblicos
Institutos y Escuelas pblicos de sectores
distintos a Educacin
Resolucin Ministerial MINEDU
Resolucin Suprema Refrendada por
MINEDU + Sector correspondiente
AUTORIZACIN DE FUNCIONAMIENTO
Modificacin de los artculos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 19, 24, 25, 28, 29, 37, 48, 50 y 55 de la Ley N 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educacin Superior
1
REQUISITIOS PARA CREACIN
Proyecto de Inversin Pblica declarado viable por instancia de
Educacin del Gobierno Regional
Proyecto de Inversin Pblica declarado viable
por MINEDU
Resolucin Ministerial MINEDU
A solicitud de particulares
Proyecto de Creacin Institucional Aprobado por instancia
de Educacin del Gobierno Regional
CREACIN Y AUTORIZACIN DE FUNCIONAMIENTO
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Unidad formuladora
(Gob. Regional) DRE DIGESUTP OPI (Gob. Regional)
Unidad formuladora
(Gob. Regional)
Elaboracin del estudio de
pre inversin
Evaluacin del estudio
pre inversin
Estudio de pre inversin
viable
Elaboracin de expediente de
trmite
Proyeccin de Resolucin Ministerial
MBITO DEL SNIP
CREACIN Y AUTORIZACIN DE FUNCIONAMIENTO DE INSTITUTOS Y ESCUELAS PBLICOS: PROPUESTA
Modificacin de los artculos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 19, 24, 25, 28, 29, 37, 48, 50 y 55 de la Ley N 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educacin Superior
1
Ley vigente
-
CREACIN Y AUTORIZACIN DE FUNCIONAMIENTO DE INSTITUTOS Y ESCUELAS PRIVADOS: PROPUESTA
Ruta de creacin de instituciones privadas
Acto administrativo (de trmite). Art. 206 LPAG pueden ser impugnables los actos de trmite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento.
Escenario 2
Emite solicitud de creacin
Administrado
Emite Opinin Tcnica
(plazo 30 das)
DRE
es favorable?
s no Posibilidad de
apelacin
Administrado
Emite Informe de Conformidad
MINEDU
Emite Resolucin Ejecutiva Regional
Gob. Reg.
Pone fin a la instancia. Impugnacin va procedimiento contencioso administrativo o proceso constitucional
Impugnacin va procedimiento
contencioso administrativo
Emite Resolucin Ministerial
(plazo 30 das)
MINEDU
Escenario 1
Modificacin de los artculos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 19, 24, 25, 28, 29, 37, 48, 50 y 55 de la Ley N 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educacin Superior
1
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Acto administrativo definitivo. Pone fin al procedimiento en va administrativa (2da. Instancia) - Art. 41 LOGR. Se impugna va procedimiento contencioso administrativo o proceso constitucional.
(*) La resolucin ministerial sera un acto confirmatorio de la resolucin directoral emitida. En tanto acto administrativo es definitivo no corresponde opinin tcnica al respecto.
Emite solicitud de creacin
Administrado
Emite Resolucin Directoral
(plazo 30 das)
DRE
aprueba creacin?
s no Posibilidad de
apelacin
Administrado MINEDU
Emite Resolucin Ejecutiva Regional
Gob. Reg.
Emite Resolucin Ministerial
(plazo 30 das)
Ruta de creacin de instituciones privadas
Escenario 2
CREACIN Y AUTORIZACIN DE FUNCIONAMIENTO DE INSTITUTOS Y ESCUELAS PRIVADOS: PROPUESTA
Modificacin de los artculos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 19, 24, 25, 28, 29, 37, 48, 50 y 55 de la Ley N 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educacin Superior
1
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Requisitos para creacin institucional (Ley Art. 8 / Rgto. Art. 7 y 8)
Sostenibilidad econmica (Declaracin Jurada) Capital humano (Declaracin Jurada) Proyecto de Infraestructura y equipamiento Pertinencia de las carreras
REQUISITOS
SE PUEDE EXIGIR PERTINENCIA?
PRIVADOS PBLICOS
Solicitud de creacin, por la instancia correspondiente del GR Estudio PIP viable por OPI * Informe Tcnico OPI *(vigente)
REQUISITOS
INSTRUMENTOS A CONSIDERAR PARA LA CREACIN INSTITUCIONAL
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No se pueden crear filiales, anexos ni sucursales fuera del mbito de funcionamiento institucional (provincial).
Institutos tecnolgicos con al menos una carrera acreditada
Requisitos: Tener a l menos una carrera acreditada Asegurar pertinencia de nueva carrera
en nuevo mbito provincial SE COMUNICA al GOB. REGIONAL
AUTORIZA el MINEDU
Institutos y Escuelas de otros sectores Requisito:
Garantizar pertinencia de oferta educativa
Modificacin de los artculos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 19, 24, 25, 28, 29, 37, 48, 50 y 55 de la Ley N 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educacin Superior
1
IESP, ESFA e ISE Requisitos:
Estar acreditados institucionalmente
Ley vigente
E
X
C
E
P
C
I
O
N
E
S
CREACIN DE FILIALES
-
Modificacin de los artculos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 19, 24, 25, 28, 29, 37, 48, 50 y 55 de la Ley N 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educacin Superior
1
Ley vigente
VIGENCIA Y RENOVACIN DE AUTORIZACIN DE FUNCIONAMIENTO
AUDITORA ACADMICA (por 5 aos) Las instituciones con ACREDITACIN
INSTITUCIONAL O CON TODAS SUS CARRERAS ACREDITADAS NO SE PRESENTAN A LA AUDITORA. La renovacin se da por el tiempo de acreditacin.
La Auditora Acadmica se da sin previa convocatoria del MINEDU. Si el Instituto no se presenta en plazo o si no aprueba la auditora, se cancela la
autorizacin de funcionamiento (cierre).
NICA OPORTUNIDAD
Autorizacin de funcionamiento
Institucional
Tiempo promedio de generacin de nuevas
demandas laborales en el mercado
Gestin institucional Procesos formativos Resultados
RENOVACIN
5 aos
ACREDITACIN (por 3 aos)
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Ttulos profesionales
Auxiliar Tcnico Tcnico Profesional Tcnico Profesional Profesional en Educacin
960 hrs.
1,920 hrs.
2,880 hrs.
3,840 hrs.
4,800 hrs.
La duracin mnima de un mdulo certificable para que conduzca a la obtencin de un Ttulo es de 120 hrs.
Modificacin de los artculos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 19, 24, 25, 28, 29, 37, 48, 50 y 55 de la Ley N 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educacin Superior
1
Mnimos
plan de estudio
Mdulo profesional*
unidad de
competencia
unidad de
competencia unidad de
competencia
Mdulo profesional*
unidad de
competencia
unidad de
competencia unidad de
competencia
Mdulo profesional*
unidad de
competencia
unidad de
competencia unidad de
competencia
Ley vigente
TITULACIONES Y CERTIFICACIONES MODULARES
La evaluacin del alumno es POR COMPETENCIAS
CMO SE CALCULAN LAS HORAS MNIMAS?
-
Consejo Directivo
Consejo Consultivo
rea Acadmica
rea de Proyectos
Productivos y Gestin
Empresarial
rea de Promocin y
Desarrollo Profesional
rea de Investigacin e Innovacin
Modificacin de los artculos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 19, 24, 25, 28, 29, 37, 48, 50 y 55 de la Ley N 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educacin Superior
1
Las nuevas reas de gestin para institutos y escuelas se
corresponden con las reas de desempeo para docentes de
Educacin Superior.
Direccin General
Ley vigente
ORGANIZACIN
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Modificacin de los artculos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 19, 24, 25, 28, 29, 37, 48, 50 y 55 de la Ley N 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educacin Superior
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Ley vigente
FINANCIAMIENTO, TRANSPARENCIA Y RENDICIN DE CUENTAS
Recursos ordinarios Recursos directamente recaudados Donaciones y transferencias Recursos determinados (por ley expresa)
FUENTES DE
FINANCIAMIENTO
Antes tesoro pblico
Antes ingresos propios
Antes desagregados en dos puntos
Antes no considerados
TODOS los recursos que capta la institucin dentro del mbito pblico deben ser publicados en la pgina web. a travs de la respectiva Unidad Ejecutora o Pliego Presupuestario, y registrados en el Sistema Integrado de Administracin Financiera SIAF
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Clausura definitiva de sus actividades
y Cancelacin definitiva
de autorizacin de funcionamiento y registro
institucional
CIERRE a solicitud/oficio de la institucin
CIERRE como sancin
(art.61)
En caso de cierre deber garantizarse la culminacin del periodo acadmico y el traslado externo de los alumnos, que permita cumplir con el servicio ofrecido
Modificacin de los artculos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 19, 24, 25, 28, 29, 37, 48, 50 y 55 de la Ley N 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educacin Superior
1
Requiere opinin de la instancia de
Educacin del Gobierno Regional
Ver Art. sobre Sancin
CIERRE
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Incorporacin de los artculos 7-A, 15-A, 24-A y 25-A de la Ley N 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educacin Superior
2
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Incorporacin de los artculos 7-A, 15-A, 24-A y 25-A de la Ley N 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educacin Superior 2
RECTORA SOBRE LA EDUCACIN SUPERIOR para institutos, escuelas, centros y
otras instituciones de educacin superior comprendidas en el Art. 2 de esta Ley
(a) Formula normas de alcance nacional que regulen las actividades de educacin, tales como creacin, autorizacin de funcionamiento, sanciones y organizacin de centros.
(b) Supervisa y evala cumplimiento de polticas, normatividad y actividades en materia de educacin.
(c) Da orientaciones generales para el desarrollo del sistema educativo nacional, tales como: planes de estudio, planes de mejora continua y dems procesos orientados a asegurar la calidad educativa.
MINEDU
RECTORA SOBRE EDUCACIN SUPERIOR
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Incorporacin de los artculos 7-A, 15-A , 24-A y 25-A de la Ley N 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educacin Superior 2
La gestin de las instituciones puede ser de gestin concurrente (sector pblico y privado), a travs de un convenio de colaboracin u otra forma de cooperacin entre ambas.
Sector privado
Mayor ofertante
de empleo
Mayor conexin entre procesos
productivos y educativos
Mayor flujo de recursos para atender demanda educativa
pertinente
GESTIN CONCURRENTE
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Incorporacin de los artculos 7-A, 15-A, 24-A y 25-A de la Ley N 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educacin Superior 2
Institutos y Escuelas privados
Institutos y Escuelas pblicos
Carreras no consideradas en Catlogo de Ttulos, sectores productivos con personera jurdica solicitan al MTPE el anlisis funcional del sector
productivo para elaboracin de perfiles
Institutos y Escuelas pblicos de sectores
distintos a Educacin
Cdigo de carrera emitido por el MINEDU y
resolucin de autorizacin de instancia del
Gobierno Regional
Cdigo de carrera emitido por el MINEDU y
resolucin de autorizacin de instancia del
Gobierno Regional
Cdigo de carrera y resolucin de autorizacin por el MINEDU
AUTORIZACIN DE NUEVAS CARRERAS
NUEVA OFERTA EDUCATIVA PBLICA O PRIVADA
REQUISITIOS PARA NUEVAS CARRERAS
Proyecto de Inversin Pblica declarado viable
por el Gobierno Regional
Proyecto de Inversin Pblica
declarado viable por MINEDU
Proyecto Educativo de creacin de nueva carrera
Aprobado por instancia del Gobierno Regional
AUTORIZACIN DE NUEVAS CARRERAS
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Por qu incluir a los CETPRO en los alcances de la Ley? Cmo se define la pertinencia de una carrera? (Ley Art.8 y 24-A / Rgto. 8 y 11)
Instituto nuevo Instituto existente
Cualificacin (existencia de un perfil profesional del
MTPE)
REQUISITOS: Declaracin Jurada acreditando que existe el Perfil en el Catlogo de Cualificaciones del MTPE.*
REQUISITOS: Declaracin Jurada acreditando que existe el Perfil en el Catlogo de Cualificaciones del MTPE.*
Carrera existente en el Clasificador de Carreras
REQUISITOS: Declaracin Jurada acreditando que la carrera ha tenido insercin laboral en la provincia de al menos 10%. El GOBIERNO REGIONAL verifica. De ser verdadera la informacin, se solicita al usuario que formule el Perfil Profesional y su respectivo mdulo.** MINEDU APRUEBA AMBOS.
REQUISITOS: Declaracin Jurada acreditando que la carrera ha tenido insercin laboral en la provincia de al menos 10%. El GOBIERNO REGIONAL verifica. De ser verdadera la informacin, se solicita al usuario que formule el Perfil Profesional y su respectivo mdulo. ** MINEDU APRUEBA AMBOS
*A los Perfiles que no existan en el Catlogo se les aplica ltimo prrafo del Art. 24-A. **El MINEDU formula los Mdulos Formativos. Sin perjuicio de ello, los Institutos y Escuelas pueden formularlos de acuerdo con la GUA METODOLGICAS DEL MINEDU.
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Incorporacin de los artculos 7-A, 15-A, 24-A y 25-A de la Ley N 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educacin Superior 2
AUTORIZACIN DE NUEVAS CARRERAS
Emite solicitud de autorizacin
Administrado DRE
es favorable?
s no
Posibilidad de apelacin
Administrado
Emite RDR de autorizacin
DRE
Emite Resolucin Ejecutiva Regional
Gob. Reg.
Evala: Carrera nueva: tiene 10% de insercin laboral? El Inst. presenta perfil profesional y mdulo formativo Cualificacin: existe perfil del MTPE?
Evala solicitud
*En el caso de Institutos y Escuelas pblicos se aplica el mismo procedimiento salvo que la autorizacin de carrera se realice mediante un PIP.
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Incorporacin de los artculos 7-A, 15-A, 24-A y 25-A de la Ley N 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educacin Superior 2
Debe programarse nicamente para adquirir contenidos tericos dentro de los mdulos de una carrera. Su autorizacin est sujeta a las condiciones de soporte tecnolgico y pedaggico as como a los requisitos que establezca el Reglamento.
EDUCACIN A DISTANCIA
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Incorporacin del Ttulo VII Sanciones (Art. 61 al 68) de la Ley N 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educacin Superior
3
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Incorporacin del Ttulo VII Sanciones (Art. 61 al 68) de la Ley N 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educacin Superior 3
Ver Art. sobre Cierre
SANCIONES
MINEDU (infracciones muy graves)
GOBIERNOS REGIONALES (infracciones leves y graves)
MULTA (privados)
SUSPENSIN TEMPORAL (privados y pblicos)
CLAUSURA O CIERRE
(privados y pblicos)
SUSPENSIN TEMPORAL
Constituye cierre provisional por un periodo no menor a seis meses (por infraccin leve) ni mayor a un ao (infraccin grave).
La institucin no puede aceptar nuevos estudiantes ni captar recursos directamente recaudados.
En ningn caso la suspensin implicar la interrupcin de actividades acadmicas.
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Incorporacin del Ttulo VII Sanciones (Art. 61 al 68) de la Ley N 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educacin Superior 3
SANCIONES
Instruccin
Infracciones: Leves
Graves
Muy Graves
Supervisin Resolucin de inicio de
procedimiento sancionador
Descargos
Informe o Proyecto de Resolucin
(recomienda sancin / archivo de
procedimiento)
Infracciones Leves/Graves
Infracciones Muy Graves
Resolucin de Sancin / Archivo
Resolucin de Sancin / Archivo
DRE
Apelacin
Apelacin
Presidencia del Gobierno Regional
Resolucin Ejecutiva Regional
Viceministerio de Gestin Pedaggica
Resolucin Viceministerial
DRE (1ra. Instancia)
DIGESUTP (1ra. Instancia)
Presidencia GORE (2da. Instancia)
Viceministerio (2da. Instancia)
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (escenario 1)
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Incorporacin del Ttulo VII Sanciones (Art. 61 al 68) de la Ley N 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educacin Superior 3
SANCIONES
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (escenario 2)
Supervisin (DRE)
Instruccin (Comisin DRE)
Instruccin (Comisin DIGESUTP)
Leves
Graves
Muy Graves
Resolucin de Inicio de Procedimiento Sancionador
Descargos
Informe o Proyecto de Resolucin (recomienda sancin / archivo de procedimiento)
Resolucin de Sancin / Archivo
Presidencia de Gobierno Regional
Resolucin Ejecutiva Regional
Resolucin de Inicio de Procedimiento Sancionador
Descargos
Informe o Proyecto de Resolucin (recomienda sancin / archivo de procedimiento)
Resolucin de Sancin / Archivo
Viceministerio de Gestin Pedaggica
Resolucin Viceministerial
Apelacin
Apelacin
DRE
DIGESUTP
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INFRACCIONES LEVES
INFRACIONES (ART. 66 AL 68)
1. Facilitar el carn de la institucin a estudiantes que no pertenezcan a la misma.
2. Usar y disponer de espacios o ambientes de la institucin para fines no educativos.
3. Realizar actividades en horas de clases, interfiriendo o poniendo en peligro el normal
desarrollo de las actividades acadmicas.
4. No presentar nminas de matrcula y actas consolidadas de evaluacin de
rendimiento acadmico ante la instancia del Gobierno Regional, en los plazos
establecidos en el reglamento de la presente Ley.
5. Omitir consignar en documentacin oficial emitida por la institucin, la siguiente
informacin: nmero y fecha de la resolucin de autorizacin institucional, de
creacin, cdigo de carrera.
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INFRACCIONES GRAVES
INFRACIONES (ART. 66 AL 68)
1. Reincidir dos veces en la misma falta leve.
2. Generar recursos directamente recaudados sin contrato escrito y comunicado
a la Direccin Regional de Educacin, con las especificaciones que
establezca el reglamento de la presente Ley.
3. Enajenar bienes muebles e inmuebles de propiedad de los institutos y
escuelas pblicos
4. No comunicar al Gobierno Regional la creacin de sucursales, anexos y filiales.
5. No cumplir con las horas de formacin establecidas en el artculo 24 de la presente
Ley.
6. No cumplir con la duracin mnima de un mdulo certificable.
7. No presentar ante la instancia del Gobierno Regional, para visacin, los ttulos y las
certificaciones modulares en los plazos establecidos en el reglamento de la presente
Ley.
8. No cumplir con destinar un tercio de las horas de formacin a las modalidades
formativas.
-
INFRACIONES (ART. 66 AL 68)
1. Ofertar carreras que no cuenten con la resolucin correspondiente.
2. Cerrar el instituto o escuela sin autorizacin correspondiente de conformidad con el
artculo 55 de la presente Ley.
3. Contar con filiales, anexos y sucursales no autorizados.
4. No cumplir normas tcnicas de infraestructura.
5. Cambiar el nombre de las carreras autorizadas.
6. No presentarse para la auditora acadmica o presentarse fuera del plazo establecido.
7. Contar con personal directivo, jerrquico, docente y administrativo que incumplan los
requisitos legales.
8. No contar con la autorizacin de local, emitida por la instancia correspondiente del
Gobierno Regional.
9. Admitir alumnos que no renen los requisitos establecidos en la normatividad vigente.
10. No reportar los recursos directamente recaudados en la unidad ejecutora de la que
dependen.
INFRACCIONES MUY GRAVES
-
Incorporacin de
Disposiciones
Complementarias
4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 4
-
Incorporacin de Disposiciones Complementarias 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 4
Los ttulos a nombre de la Nacin expedidos por los institutos, escuelas, centros u organismos de educacin superior de otros sectores deben ser inscritos en las Direcciones Regionales de Educacin correspondientes.
Control real de egresados
INSCRIPCIN DE TTULOS DE OTROS SECTORES
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Incorporacin de Disposiciones Complementarias 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 4
SEXTA.- Evaluacin de carreras experimentales SETIMA.- Adecuacin de expedientes de revalidacin OCTAVA.- Expedientes de Adecuacin
Control real de egresados
OTRAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
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Carreras de IIEE
IIEE formulan los perfiles y mdulos
GR/DREL/MINEDU evala carreras
GR/DREL/MINEDU aprueba carreras
GR/DREL/MINEDU registra en el Banco
de Perfiles y Mdulos
Caso 1: La carrera existe en el mercado
95% de los trmites
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Carreras de IIEE
COMIT SECTORIAL
Gremios empresariales
IIEE
MINEDU (colaborador)
Anlisis funcional
Perfil profesional
MINEDU autoriza automticamente
Mdulos
MINEDU registra en el Banco de
Perfiles y Mdulos
Caso 2: La carrera es innovadora