ley 26233...doc
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5/25/2018 ley 26233...doc
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DERECHOS DEL NIO
Ley 26.233
Centros de Desarrollo Infantil. Promocin y re!"lacin.
Sancionada# $ar%o 2& de 2''(
Prom"l!ada# )*ril 2+ de 2''(
El Senado y Cmara de Diputados
de la Nacin Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
CEN!"S DE DESA!!"LL" #N$AN#L
# % "&'E"
)R,IC-LO / ( La presente ley tiene como o)*eto la promocin y regulacin de los Centros deDesarrollo #nfantil.
)R,IC-LO 2/ ( Se entender por Centro de Desarrollo #nfantil a los espacios de atencinintegral de ni+os y ni+as de asta C-A!" /0 a+os de edad, 1ue adems realicen acciones parainstalar, en los m)itos familiar y comunitario, capacidades 1ue fa2orezcan la promocin yproteccin de los derecos de ni+os y ni+as.
)R,IC-LO 3/ ( Los Derecos de las ni+as y ni+os en estas instituciones 1uedan garantizados
por la Ley N3 45.657, sus decretos reglamentarios y los tratados internacionales de los 1ue laNacin es parte.
## 8 CA!ACE!ES DE L"S CEN!"S
)R,IC-LO +/ ( Los principios rectores de los Centros de Desarrollo #nfantil son:
a0 #ntegralidad de los a)orda*es9
)0 Atencin de cada ni+a y ni+o en su singularidad e identidad9
c0 Estimulacin temprana a fin de optimizar su desarrollo integral9
d0 #gualdad de oportunidad y trato9
e0 Socializacin e integracin con las familias y los diferentes actores del ni2el local9
f0 !espeto a la di2ersidad cultural y territorial9
g0 Desarrollo de )itos de solidaridad y cooperacin para la con2i2encia en una sociedaddemocrtica9
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0 !espeto de los derecos de ni+os y ni+as con necesidades especiales, promo2iendo suintegracin.
)R,IC-LO 0/ ( Los Centros de Desarrollo #nfantil, sean stos gu)ernamentales o nogu)ernamentales, de)ern adecuar su funcionamiento a los principios de esta ley y sus normasreglamentarias.
)R,IC-LO 6/ ( Los Centros de Desarrollo #nfantil de)ern garantizar:
a0 La idoneidad del personal a cargo de los Centros para la atencin de la primera infancia9
)0 Las normas de igiene, seguridad y nutricin9
c0 #nstalaciones f;sicas adecuadas para su correcto funcionamiento9
d0 Los controles peridicos de crecimiento y desarrollo re1ueridos para cada edad9
e0 Las condiciones de admisi)ilidad y permanencia 1ue )a*o ning"L##CAS
)R,IC-LO &/ ( >ara el cumplimiento de sus o)*eti2os los Centros podrncomplementariamente interactuar en sus instalaciones con ser2icios educati2os o sanitarios, oarticular con otras instituciones y ser2icios del espacio local acti2idades culturales, educati2as,sanitarias y toda otra acti2idad 1ue resulte necesaria para la formacin integral de los ni+os yni+as.
)R,IC-LO 1/ ( La accin del Centro de Desarrollo #nfantil de)e asimismo integrar a lasfamilias para fortalecer la crianza y el desarrollo de sus i*os, e*erciendo una funcin pre2enti2a,promotora y reparadora.
#? 8 A-"!#DAD DE A>L#CAC#"N
)R,IC-LO '. ( Ser autoridad de aplicacin de la presente ley la Secretar;a de Ni+ez,Adolescencia y $amilia dependiente del @inisterio de Desarrollo Social de la Nacin.
)R,IC-LO . ( La autoridad de aplicacin de)er, en el marco del Conse*o $ederal de Ni+ez,Adolescencia y $amilia, ela)orar los planes re1ueridos para la aplicacin de la presente ley, cuya
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implementacin estar a cargo de los rganos administrati2os de proteccin de derecos decada *urisdiccin segoder E*ecuti2o de)er reglamentar la presente ley en un plazo de C#EN"?E#NE 7460 d;as, contados a partir de su sancin.
)R,IC-LO 3. ( Se in2ita a las pro2incias y a la Ciudad Autnoma de &uenos Aires a aderir ala presente ley.
)R,IC-LO +. ( Comun;1uese al >oder E*ecuti2o.
DADA EN LA SALA DE SES#"NES DEL C"N!ES" A!EN#N", EN &-EN"S A#!ES, A L"S?E#N#"CB" D#AS DEL @ES DE @A!" DE D"S @#L S#EE.
(!E#S!AD" &A'" EL N3 45.4 (
AL&E!" E. &ALES!#N#. ( '"SE '. &. >A@>-!". ( Enri1ue Bidalgo. ( 'uan B. Estrada.