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OTROS ASPECTOS RELEVANTES A TENER EN CUENTA - Debe pagarse el auxilio de conectividad para trabajadores que devenguen un salario igual o inferior 2mlmv, cuya cuantía y efectos prestacionales serán los mismos del auxilio de transporte. - El trabajo en casa aplica tanto para labores que impliquen uso de tecnología, como cualquier otra que no la utilice. - Se establece como criterio esencial además de la desconexión, la coordinación a través de la cual el empleador establecerá medios y herramientas que faciliten el reporte, seguimiento y evaluación a través de comunicación constante y recíproca. - El empleador debe facilitar la capacitación para el uso de tecnología y herramientas que van a ser implementadas. - Se mantendrán los mismos derechos y obligaciones laborales tanto para el empleador (subordinación, supervisión) como para el trabajador (pagos laborales, derechos sindicales). - Las ARL deben implementar programas para el cuidado de la salud física y mental. www.barrerapalacio.com LEY 2088 DE 2021 TRABAJO EN CASA NovedadNormativa ¿LA FIGURA REEMPLAZA AL TELETRABAJO? No; se estableció como una forma de desarrollar la labor que solo será aplicable en situaciones ocasionales, excepcionales o especiales que impidan que el trabajador realice la labor en la empresa. Tiene un plazo máximo de ejecución. GUÍA PREGUNTAS CLAVE ¿DURANTE CUANTO TIEMPO SE PODRÁ APLICAR EL TRABAJO EN CASA? Por un término de 3 meses prorrogables por 3 más; de manera excepcional, si persisten las circunstancias especiales, se extenderá su habilitación hasta que desaparezcan tales condiciones. ¿BAJO LAS CIRCUNSTANCIAS ACTUALES PUEDO CONTINUAR CON EL TRABAJO EN CASA? ; entendemos que mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria y siempre que se ordenen aislamientos preventivos, podremos continuar con la figura del trabajo en casa (la emergencia está declarada hasta el 31 de mayo y seguramente será extendida). ¿TENDRÉ QUE MIGRAR POSTERIORMENTE AL TELETRABAJO? Sí, toda empresa que pretenda en el mediano y largo plazo mantener la figura del trabajo remoto como modalidad laboral permanente, deberá realizar el proceso de formalización del teletrabajo y regirse por sus disposiciones. ¿QUÉ IMPLICA EL DERECHO DE DESCONEXIÓN? Que el trabajador ejecute la jornada contractual y legal, disfrutando efectivamente de su tiempo de descanso diario. Su objetivo es conciliar la vida personal, familiar y laboral del colaborador. El empleador no debe realizar habitualmente requerimientos por fuera de la jornada de trabajo. ¿DEBO MODIFICAR EL CONTRATO DE TRABAJO? No; basta con notificar por escrito al trabajador informando que se habilita la figura del trabajo en casa y el plazo en que será ejecutado. Se recomienda como mínimo entregar copia de la política, la relación de los elementos de trabajo y condiciones para su uso. También deberá notificar a la ARL. ¿DEBO MODIFICAR EL REGLAMENTO DE TRABAJO? No, pero será obligatorio contar con un procedimiento o política que se adapte a las características y necesidades tanto de la empresa, como del perfil de sus trabajadores y actividades. ¡ Podemos ayudarlo a implementarla consúltenos! ¿DEBO SUMINISTRAR LOS ELEMENTOS DE TRABAJO? Sí, la responsabilidad de suministrar todo equipo, elemento, sistema, herramienta necesaria para desarrollar la labor está en cabeza del empleador. Sin embargo, las partes pueden acordar que el colaborador disponga sus propios equipos y/o elementos para prestar el servicio.

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Page 1: Ley 2088 de 2021 Trabajo en casa - .: BARRERA PALACIO …barrerapalacio.com/images/pdf/Ley2088de2021... · 2021. 5. 14. · e l e m p l e a d o r ( s u b o r d i n a c i ó n , s

OTROS ASPECTOS RELEVANTES A TENER EN CUENTA - Debe pagarse el auxilio de conectividad para trabajadores que

devenguen un salario igual o inferior 2mlmv, cuya cuantía y efectosprestacionales serán los mismos del auxilio de transporte.

- El trabajo en casa aplica tanto para labores que impliquen uso detecnología, como cualquier otra que no la utilice.

- Se establece como criterio esencial además de la desconexión, lacoordinación a través de la cual el empleador establecerá medios y

herramientas que faciliten el reporte, seguimiento y evaluación a travésde comunicación constante y recíproca.

- El empleador debe facilitar la capacitación para el uso de tecnología yherramientas que van a ser implementadas.

- Se mantendrán los mismos derechos y obligaciones laborales tanto parael empleador (subordinación, supervisión) como para el trabajador (pagos

laborales, derechos sindicales).- Las ARL deben implementar programas para el cuidado de la salud física y mental.

www.barrerapalacio.com

LEY 2088 DE 2021 TRABAJO EN CASA

N o v e d a d N o r m a t i v a

¿LA FIGURA REEMPLAZA ALTELETRABAJO?

No; se estableció como una formade desarrollar la labor que soloserá aplicable en situacionesocasionales, excepcionales oespeciales que impidan que eltrabajador realice la labor en laempresa. Tiene un plazo máximo

de ejecución.

GUÍAPREGUNTAS CLAVE

¿DURANTE CUANTO TIEMPOSE PODRÁ APLICAR ELTRABAJO EN CASA?

Por un término de 3 mesesprorrogables por 3 más; de manera

excepcional, si persisten lascircunstancias especiales, se

extenderá su habilitación hastaque desaparezcan tales

condiciones.

¿BAJO LAS CIRCUNSTANCIASACTUALES PUEDO CONTINUARCON EL TRABAJO EN CASA?Sí; entendemos que mientras seencuentre vigente la emergencia

sanitaria y siempre que se ordenenaislamientos preventivos,

podremos continuar con la figuradel trabajo en casa (la emergenciaestá declarada hasta el 31 de mayo

y seguramente será extendida).

¿TENDRÉ QUE MIGRARPOSTERIORMENTE AL

TELETRABAJO?Sí, toda empresa que pretenda enel mediano y largo plazo mantenerla figura del trabajo remoto comomodalidad laboral permanente,deberá realizar el proceso deformalización del teletrabajo yregirse por sus disposiciones.

¿QUÉ IMPLICA EL DERECHO DEDESCONEXIÓN?

Que el trabajador ejecute la jornadacontractual y legal, disfrutandoefectivamente de su tiempo dedescanso diario. Su objetivo es

conciliar la vida personal, familiar ylaboral del colaborador. El

empleador no debe realizarhabitualmente requerimientos por

fuera de la jornada de trabajo.

¿DEBO MODIFICAR ELCONTRATO DE TRABAJO?

No; basta con notificar por escritoal trabajador informando que sehabilita la figura del trabajo en

casa y el plazo en que seráejecutado. Se recomienda como

mínimo entregar copia de lapolítica, la relación de loselementos de trabajo y

condiciones para su uso. Tambiéndeberá notificar a la ARL.

¿DEBO MODIFICAR ELREGLAMENTO DE TRABAJO?No, pero será obligatorio contarcon un procedimiento o política

que se adapte a las característicasy necesidades tanto de la

empresa, como del perfil de sustrabajadores y actividades.

¡Podemos ayudarlo aimplementarla consúltenos!

¿DEBO SUMINISTRAR LOSELEMENTOS DE TRABAJO?

Sí, la responsabilidad desuministrar todo equipo, elemento,

sistema, herramienta necesariapara desarrollar la labor está en

cabeza del empleador. Sinembargo, las partes puedenacordar que el colaborador

disponga sus propios equipos y/oelementos para prestar el servicio.