ley-20853_08-jul-2015

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Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 04-Ago-2015 Tipo Norma :Ley 20853 Fecha Publicación :08-07-2015 Fecha Promulgación :01-07-2015 Organismo :MINISTERIO DE HACIENDA Título :FORTALECE AL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS PARA IMPLEMENTAR LA REFORMA TRIBUTARIA Tipo Versión :Unica De : 08-07-2015 Inicio Vigencia :08-07-2015 Id Norma :1079261 URL :http://www.leychile.cl/N?i=1079261&f=2015-07-08&p= LEY NÚM. 20.853 FORTALECE AL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS PARA IMPLEMENTAR LA REFORMA TRIBUTARIA Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Título I Del ingreso y promoción en el Servicio de Impuestos Internos NOTA NOTA El artículo 8° de la presente norma dispone que los artículos 1° al 4° entrarán en vigencia en la fecha de publicación de el o los decretos con fuerza de ley que regularán las materias indicadas en el artículo primero transitorio. Artículo 1º.- El ingreso a los cargos de las plantas de fiscalizadores, de técnicos, de administrativos y de auxiliares del Servicio de Impuestos Internos se efectuará mediante concursos en los cuales solo podrán participar los funcionarios a contrata de dicho Servicio asimilados a la planta respectiva, que cumpliendo los requisitos correspondientes al cargo, además: a) hayan sido designados, previo concurso, a contrata asimilada a la planta respectiva. b) se encuentren calificados en lista Nº1, de Distinción, o lista Nº2, Buena, durante, a lo menos, los dos años previos al concurso. c) no estén afectos a las inhabilidades establecidas en las letras c) y d) del artículo 55 del decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo. Tratándose de la planta de técnicos, también podrán participar en los concursos de ingreso a dicha planta los funcionarios titulares de cargos de la planta de administrativos con al menos dos años de antigüedad en dicha planta y los titulares de cargos de la planta de auxiliares con, a lo menos, cuatro años de antigüedad en dicha planta, en ambos casos, siempre que cumplan los requisitos correspondientes al cargo. El ingreso a los cargos de las plantas mencionadas en

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    Tipo Norma :Ley 20853 Fecha Publicacin :08-07-2015 Fecha Promulgacin :01-07-2015 Organismo :MINISTERIO DE HACIENDA Ttulo :FORTALECE AL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS PARA IMPLEMENTAR LA REFORMA TRIBUTARIA Tipo Versin :Unica De : 08-07-2015 Inicio Vigencia :08-07-2015 Id Norma :1079261 URL :http://www.leychile.cl/N?i=1079261&f=2015-07-08&p=

    LEY NM. 20.853

    FORTALECE AL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS PARA IMPLEMENTARLA REFORMA TRIBUTARIA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dadosu aprobacin al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Ttulo I Del ingreso y promocin en el Servicio de ImpuestosInternos NOTA

    NOTA El artculo 8 de la presente norma dispone que losartculos 1 al 4 entrarn en vigencia en la fecha depublicacin de el o los decretos con fuerza de ley queregularn las materias indicadas en el artculo primerotransitorio.

    Artculo 1.- El ingreso a los cargos de las plantasde fiscalizadores, de tcnicos, de administrativos y deauxiliares del Servicio de Impuestos Internos se efectuarmediante concursos en los cuales solo podrn participar losfuncionarios a contrata de dicho Servicio asimilados a laplanta respectiva, que cumpliendo los requisitoscorrespondientes al cargo, adems:

    a) hayan sido designados, previo concurso, a contrataasimilada a la planta respectiva. b) se encuentren calificados en lista N1, deDistincin, o lista N2, Buena, durante, a lo menos, losdos aos previos al concurso. c) no estn afectos a las inhabilidades establecidasen las letras c) y d) del artculo 55 del decreto confuerza de ley N29, de 2004, del Ministerio de Hacienda,que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado dela ley N18.834, sobre Estatuto Administrativo.

    Tratndose de la planta de tcnicos, tambin podrnparticipar en los concursos de ingreso a dicha planta losfuncionarios titulares de cargos de la planta deadministrativos con al menos dos aos de antigedad endicha planta y los titulares de cargos de la planta deauxiliares con, a lo menos, cuatro aos de antigedad endicha planta, en ambos casos, siempre que cumplan losrequisitos correspondientes al cargo. El ingreso a los cargos de las plantas mencionadas en

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    el inciso primero se efectuar en el ltimo grado de laplanta respectiva, salvo que existan vacantes de gradossuperiores a este que no hubieren podido proveerse mediantepromociones. El Director Nacional del Servicio de Impuestos internospublicar las bases del concurso en el sitio webinstitucional dentro de los dos das siguientes a laresolucin que llame a concurso. Entre el vencimiento delplazo antes sealado y la fecha de cierre de presentacinde antecedentes no podr mediar un lapso inferior a ochodas. Lo anterior, sin perjuicio de las dems medidas dedifusin que estime conveniente adoptar. En lo no previsto en el presente artculo estosconcursos se regularn, en lo que sea pertinente, por lasnormas del Prrafo 1 del Ttulo II del decreto confuerza de ley N29, de 2004, del Ministerio de Hacienda,que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado dela ley N18.834, sobre Estatuto Administrativo.

    Artculo 2.- La promocin en las plantas defiscalizadores y de tcnicos del Servicio de ImpuestosInternos, se efectuar por concurso interno, y por ascenso,en las plantas de administrativos y de auxiliares. Los funcionarios titulares de cargos de la Planta deAuxiliares del Servicio de Impuestos Internos que seencuentren en el tope de su planta tendrn derecho aascender a un cargo grado 19 de la Planta deAdministrativos cuando renan los requisitos para ocupar elcargo, posean seis aos o ms de antigedad en el topedel escalafn y tengan mayor puntaje en el escalafn quelos funcionarios de la planta a la cual acceden. Para efectos de lo dispuesto en el inciso primero, seestar a lo establecido en el Prrafo 5 del Ttulo IIdel decreto con fuerza de ley N29, de 2004, del Ministeriode Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado ysistematizado de la ley N18.834, sobre EstatutoAdministrativo.

    Artculo 3.- La provisin de los cargos de laplanta de profesionales del Servicio de Impuestos Internosse efectuar mediante concurso interno, en cualquier gradovacante y se someter a las reglas especiales que seexpresan a continuacin:

    a) Para la provisin de los cargos hasta el grado 8inclusive, podrn participar todos los funcionariostitulares de la planta de profesionales y los a contrataasimilados a ella que se encuentren en el mismo grado aproveer, y que renan los requisitos correspondientes alcargo. Adems, los funcionarios a contrata debern reunirlos requisitos sealados en el inciso primero del artculo1. b) Para la provisin de los cargos ubicados en losgrados 7 y superiores, podrn participar todos losfuncionarios titulares de planta y a contrata del Serviciode Impuestos Internos que renan los requisitoscorrespondientes al cargo. Adems, los funcionarios acontrata debern reunir los requisitos sealados en elinciso primero del artculo 1. Las bases de los concursos que se realicen para proveerlos cargos sealados en las letras a) y b) del incisoanterior considerarn, a lo menos, los siguientes factores:capacitacin, evaluacin del desempeo, experiencia yaptitud para el cargo. La institucin los determinarpreviamente y establecer la forma en que ellos sernponderados, lo que deber ser informado a los funcionariosen el llamado a concurso, el que deber publicarse, a lomenos, en la pgina web de la institucin. En los concursos internos a que se refiere el inciso

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    primero de este artculo se aplicar lo dispuesto en elartculo 21 de la ley N18.834, sobre EstatutoAdministrativo, cuyo texto refundido, coordinado ysistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de leyN29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. La provisin delos cargos vacantes se efectuar en cada grado en ordendecreciente conforme al puntaje obtenido por lospostulantes. En caso de producirse empate, los funcionariossern designados conforme al resultado de la ltimacalificacin obtenida y, en el evento de mantenerse estaigualdad, decidir el Director Nacional. La provisin de los cargos a que se refiere elartculo 8 de la ley N18.834, sobre EstatutoAdministrativo, cuyo texto refundido, coordinado ysistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de leyN29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, en el Serviciode Impuestos Internos, se efectuar conforme a las reglasespeciales consultadas en dicha norma. En todo caso, si comoresultado del concurso correspondiente es nombrado, en elcargo de jefatura, un funcionario titular de la planta delServicio de Impuestos Internos, proceder la suplencia ensu cargo de origen. Con todo, las suplencias relativas adichos cargos no podrn superar los 144 cargos.

    Artculo 4.- En aquellos casos en que los procesosde seleccin para proveer cargos a contrata del Servicio deImpuestos Internos se realicen mediante concurso, seconvocarn a travs de los sitios web institucionales y enotros que se creen, donde se dar informacin suficiente,entre otras materias, respecto de las funciones del cargo,requisitos para el desempeo del mismo, nivel deremuneraciones y el plazo para la postulacin.Adicionalmente, se publicarn avisos de la convocatoria delproceso de seleccin antes indicado en diarios decirculacin nacional, los que debern hacer referencia alos correspondientes sitios web para conocer las condicionesde postulacin y requisitos solicitados. El llamado a concurso se dispondr mediante unaresolucin del Director Nacional del Servicio de ImpuestosInternos y deber contener, a lo menos, lo sealado en elinciso anterior. Dicha resolucin deber difundirse dentrode los dos das siguientes a su expedicin. Entre elvencimiento del plazo fijado anteriormente y la fecha decierre de presentacin de antecedentes no podr mediar unlapso inferior a ocho das. El Director Nacional del Servicio de ImpuestosInternos, mediante resolucin, establecer las normascomplementarias orientadas a asegurar la objetividad,transparencia, no discriminacin, calidad tcnica de losmecanismos de ingreso a la contrata y de la operacin delos concursos de promocin. Asimismo, establecer lasinstancias de carcter consultivo e informativo para losfuncionarios y sus asociaciones sobre estas materias y susmodificaciones.

    Ttulo II Disposiciones varias relativas al Servicio de ImpuestosInternos

    Artculo 5.- Introdcense las siguientesmodificaciones en la ley N19.646:

    1) Dergase el artculo 1. 2) A contar del 1 de enero del ao siguiente a lafecha de publicacin de la presente ley, modifcase elartculo 2 de la siguiente forma: a) Reemplzanse en su inciso segundo las letras b) y

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    c) por las siguientes: "b) Una parte asociada a la gestin tributaria. c) El incremento por desempeo colectivo otorgado porel artculo 7 de la ley N 19.553.". b) Reemplzase en su inciso tercero la expresin"variable" por la frase "asociado a la gestin tributaria". c) Suprmense los incisos quinto y sexto. d) Reemplzanse en su inciso sptimo, que pasa a serquinto, las expresiones "en su componente fijo" por la frase"en sus componentes fijo y asociado a la gestintributaria". e) Suprmese el inciso octavo. f) Reemplzase en su inciso noveno, que pasa a sersexto, la oracin que sigue al punto seguido por lasiguiente: "El componente asociado a la gestin tributariase considerar como una asignacin vinculada al desempeopara efectos de determinar los aguinaldos de navidad yfiestas patrias, el bono de escolaridad y otros bonos que seconcedan por una sola vez, de conformidad con lo establecidoen la ley de reajuste general de remuneraciones para lostrabajadores del sector pblico.". 3) A contar del 1 de enero del ao siguiente a lafecha de publicacin de la presente ley, reemplzase elartculo 3 por el siguiente: "Artculo 3.- El convenio de desempeo que seestablezca para el incremento por desempeo colectivo a quese refiere la letra c) del inciso segundo del artculoanterior deber considerar solo indicadores vinculados a lareduccin de la evasin y elusin tributaria, incluyendoindicadores de fiscalizacin y facilitacin delcumplimiento tributario para todos los equipos, unidades oreas de trabajo que se determinen. Los resultados de los indicadores sealados en elinciso anterior debern publicarse anualmente en la pginaweb institucional.".

    4) A contar del 1 de enero del ao siguiente a lafecha de publicacin de la presente ley, modifcase elartculo 4 de la siguiente forma: a) En el encabezado de su inciso primero, elimnase lapalabra "mximos" y reemplzase la expresin "variable"por la frase "asociado a la gestin tributaria". b) Modifcase la tabla contenida en dicho inciso, enlos siguientes trminos:

    i) Sustityese la expresin "PORCENTAJE MXIMO DEASIGNACIN VARIABLE" por "PORCENTAJE DE LA ASIGNACINASOCIADO A LA GESTIN TRIBUTARIA". ii) Reemplzase las palabras "DIRECTIVO 1 a 9" por"DIRECTIVO 1 a 18"; y "FISCALIZADOR 10 a 11" por"FISCALIZADOR 9 a 11".

    5) A contar del 1 de enero del ao siguiente a lafecha de publicacin de la presente ley, modifcase elartculo 5 de la siguiente forma:

    a) Modifcase su inciso primero en los siguientestrminos:

    i) Reemplzase la expresin "en su parte variable",las dos veces que aparece, por la frase "en su parteasociada a la gestin tributaria". ii) Sustityese la frase "perodo inmediatamenteanterior al ao de vigencia del respectivo decreto deHacienda que fija el porcentaje de cumplimiento delprograma", por la siguiente: "ao anterior al del pago".

    b) Reemplzase en su inciso tercero la expresin "ensu parte variable" por la frase "en su parte asociada a lagestin tributaria".

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    c) Suprmese su inciso cuarto. d) Reemplzase en su inciso final las expresiones"tanto en su componente fijo como variable" por "en suscomponentes fijo y asociado a la gestin tributaria". 6) Agrganse, en el artculo 7, los siguientesincisos sexto, sptimo y octavo: "El Director Nacional del Servicio de ImpuestosInternos, mediante resolucin exenta, establecer elnmero mximo de funcionarios que podr percibir laasignacin conforme a lo dispuesto en este artculo y lasdems normas necesarias para su otorgamiento. Durante el perodo en que los funcionarios perciban laasignacin a que se refiere este artculo tendrn lacalidad de jefe directo para todos los efectos legales, enespecial, para los previstos en el Prrafo 4 del TtuloII de la ley N18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyotexto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado porel decreto con fuerza de ley N29, de 2004, del Ministeriode Hacienda. La dictacin y modificacin de la resolucinmencionada en el inciso sexto debern considerar mecanismosde consulta e informacin a las asociaciones defuncionarios.".

    7) Sustityese el artculo 8 por el siguiente: "Artculo 8.- A contar del 1 de enero de 2016, losrecursos presupuestarios que anualmente debern destinarseal financiamiento de la asignacin del artculo 7 nopodrn exceder de 5.184 sueldos base asignados al grado 1de la escala de sueldos base de las institucionesfiscalizadoras, vigente al 1 de enero de cada ao. A contar del 1 de enero del ao 2017, los recursossealados en el inciso precedente se incrementarn en 10,3sueldos base del citado grado 1, por cada 10 cupos en queaumente la dotacin mxima de personal del Servicio deImpuestos Internos en relacin a la establecida para elao 2016.".

    8) A contar del 1 de enero del ao siguiente a lafecha de publicacin de esta ley, reemplzanse en losincisos segundo y tercero del artculo 9 la palabra"variable" por la expresin "asociado a la gestintributaria".

    Artculo 6.- Introdcense las siguientesmodificaciones en la ley N20.431:

    1) A contar del 1 de enero del ao siguiente a lafecha de publicacin de la presente ley, sustityese elartculo 1 por el siguiente: "Artculo 1.- Establcese una bonificacinespecial para el personal de planta y a contrata delServicio de Impuestos Internos, cuyos montos sernequivalentes a los porcentajes sealados a continuacin,aplicados sobre la cantidad que resulte de la suma delsueldo base asignado al grado respectivo ms la asignacinde fiscalizacin que le corresponda establecida en elartculo 6 del decreto ley N3.551, de 1981, y laasignacin sealada en el artculo 4 de la leyN18.717.

    Grados Porcentajes

    1 5,3312% 2 5,4155% 3 5,4970% 4 5,5791% 5 5,6521%

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    6 5,7776% 7 5,8614% 8 5,9875% 9 6,1086% 10 6,2238% 11 6,4731% 12 6,7562% 13 7,0766% 14 7,4226% 15 7,8135% 16 8,2961% 17 9,3519% 18 10,1222% 19 11,3023% 20 12,6834% 21 14,4097% 22 16,3735% 23 17,7475% 24 18,7640% 25 22,3800%

    Esta bonificacin se pagar mensualmente, tendr elcarcter de tributable e imponible para fines de previsiny salud y no constituir base de clculo de ninguna otraremuneracin o beneficio legal. Dicha bonificacin seconsiderar como una asignacin vinculada al desempeopara efectos de determinar los aguinaldos de navidad yfiestas patrias, el bono de escolaridad y otros bonos que seconcedan por una sola vez, de conformidad con lo establecidoen la ley de reajuste general de remuneraciones para lostrabajadores del sector pblico. No tendrn derecho a percibir esta bonificacin losfuncionarios que sean calificados en lista N3,Condicional, o lista N 4, de Eliminacin, en el perodoinmediatamente anterior al ao del pago de labonificacin. Asimismo, no tendrn derecho a percibirlalos funcionarios que ingresen al Servicio hasta que no hayansido calificados, de conformidad con las normas que losrijan para estos efectos. Con todo, tendrn derecho a percibir la bonificacinlos funcionarios que, no habiendo sido calificados en elperodo respectivo, en virtud de las normas legalesvigentes, conserven la calificacin del perodo anterior,y aquellos que no deben ser calificados, de conformidad alartculo 34 del decreto con fuerza de ley N29, de 2004,del Ministerio de Hacienda, que fij el texto refundido,coordinado y sistematizado de la ley N18.834, sobreEstatuto Administrativo. No tendrn derecho a percibir esta bonificacin losfuncionarios que se acojan a permiso sin goce deremuneraciones de conformidad al artculo 110 del citadodecreto con fuerza de ley, durante el perodo de dichopermiso.".

    2) A contar del 1 de enero del ao siguiente a lafecha de publicacin de la presente ley, suprmese elartculo 2. 3) A contar del 1 de enero del ao siguiente a lafecha de publicacin de esta ley, sustityese el artculo3 por el siguiente: "Artculo 3.- El Servicio de Impuestos Internosdeber definir anualmente un instrumento de medicin de lapercepcin de los usuarios respecto de la administracintributaria. Dicha evaluacin ser efectuada por una empresaexterna, que ser seleccionada y contratada por laSubsecretara de Hacienda a travs de los procedimientosdescritos en la ley N19.886, de Bases sobre ContratosAdministrativos de Suministro y Prestacin de Servicios. Laaplicacin de dichos procedimientos ser deresponsabilidad de la Subsecretara de Hacienda.

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    La evaluacin se aplicar tanto respecto a laspersonas naturales como a las empresas, hayan o no efectuadodeclaracin anual de impuesto a la renta dentro del aoobjeto de la evaluacin. El Subsecretario de Hacienda fijar el grupo objetivorespecto al cual se aplicar la evaluacin, el tamao dela muestra que ser utilizada, la que deber tener uncarcter aleatorio, representativo y nacional, y cualquierotra norma necesaria para la evaluacin. El Servicio de Impuestos Internos deber generarcanales que permitan la participacin de los funcionariosen el proceso de diseo y aplicacin del instrumento deevaluacin. Para estos efectos debern establecerse atravs de la Subsecretara de Hacienda, las instancias decarcter consultivo e informativo que permitan recogercomentarios, sugerencias y alcances que formulen losfuncionarios, por intermedio de sus asociaciones, si lashubiera, o del delegado del personal, en su caso.".

    4) Modifcase el artculo 4 en el siguientesentido:

    a) Elimnase en su inciso primero la siguienteoracin: ", siempre que estas se desarrollen en laDireccin Nacional o en las reas jurdicas de lasDirecciones Regionales de la citada reparticin pblica". b) Agrganse los siguientes incisos tercero y cuarto: "Durante el perodo en que los funcionarios a contrataperciban la asignacin del artculo 7 de la ley N19.646 tendrn la calidad de jefe directo para todos losefectos legales, en especial, para los previstos en elPrrafo 4 del Ttulo II de la ley N18.834, sobreEstatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado ysistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de leyN29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Mediante resolucin fundada del Director del Serviciode Impuestos Internos, se podr establecer el orden desubrogacin legal de los cargos de jefatura, titulares osuplentes, de los funcionarios a contrata a que se refiereel inciso anterior.".

    Artculo 7.- Establcese, a contar del primer dadel mes subsiguiente a la fecha de publicacin de esta ley,un bono por experiencia calificada de apoyo a la gestintributaria para el personal del Servicio de ImpuestosInternos titular de cargos de las plantas de tcnicos, deadministrativos y de auxiliares, cuando cumpla diez aos deservicios en el grado tope de la respectiva planta. El bono establecido en el inciso anterior se pagarmensualmente desde el primer da del mes siguiente a aquelen que cumplan diez aos en el grado tope de la respectivaplanta y mientras permanezcan en ella. El monto del bono a que se refiere este artculo serequivalente al 25,2% para los funcionarios pertenecientes ala planta de tcnicos, al 18% para los de la planta deadministrativos, y al 16,2%, para los de la planta deauxiliares. Los porcentajes anteriores se aplicarn sobre la sumadel sueldo base asignado al grado respectivo ms laasignacin de fiscalizacin que le corresponda establecidaen el artculo 6 del decreto ley N3.551, de 1981, y laasignacin sealada en el artculo 4 de la leyN18.717. Este bono tendr el carcter de tributable eimponible para fines de previsin y salud. Adems, noservir de base de clculo para ninguna otra remuneracino beneficio legal.

    Artculo 8.- Lo dispuesto en los artculos 1 al

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    4 y en el artculo 5, nmero 1), entrar en vigenciaa la fecha de publicacin de el o los decretos con fuerzade ley a que se refiere el artculo primero transitorio

    Disposiciones transitorias

    Artculo primero.- Facltase al Presidente de laRepblica para que establezca, dentro del plazo de un aocontado desde la fecha de publicacin de esta ley, medianteuno o ms decretos con fuerza de ley expedidos porintermedio del Ministerio de Hacienda, las normas necesariaspara regular las siguientes materias:

    1) Fijar las plantas de personal del Servicio deImpuestos Internos y dictar todas las normas necesarias parala adecuada estructuracin y operacin de ellas. Enespecial, podr determinar los grados de la escala a que serefiere el artculo 5 del decreto ley N3.551, de 1981,que se asignen a dichas plantas; el nmero de cargos paracada grado y planta; los requisitos generales y especficospara el ingreso y promocin a dichos cargos; susdenominaciones; los cargos que tendrn la calidad deexclusiva confianza y de carrera, y los niveles jerrquicospara la aplicacin del artculo 8 del decreto con fuerzade ley N29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijael texto refundido, coordinado y sistematizado de la leyN18.834, sobre Estatuto Administrativo. Adems, podrdeterminar las normas transitorias para la aplicacin delas remuneraciones, incluidas las variables.

    2) Los grados superiores e iniciales de las plantas quese fijen en virtud de este artculo sern los siguientes:

    Planta de Directivos: grados 1 y 18. Planta de Profesionales: grados 5 y 16. Planta de Fiscalizadores: grados 9 y 15. Planta de Tcnicos: grados 14 y 19. Planta de Administrativos: grados 16 y 20. Planta de Auxiliares: grados 19 y 21.

    3) Establecer las fechas de entrada en vigencia de lasplantas que fije y de los encasillamientos que practique.

    4) Establecer el nmero de cargos que se proveern deconformidad a las normas de encasillamiento. Tambinsealar los cargos que se proveern de acuerdo alartculo tercero transitorio de esta ley, as como elcronograma en que se llevar a efecto.

    5) Adems, podr establecer normas de encasillamientocomplementarias a las dispuestas en el artculo segundotransitorio de la presente ley.

    6) El encasillamiento del personal a que se refiereeste artculo quedar sujeto a las siguientes condiciones:

    a) No podr tener como consecuencia ni podr serconsiderado como causal de trmino de servicios, supresinde cargos, cese de funciones o trmino de la relacinlaboral. b) No podr significar prdida del empleo,disminucin de remuneraciones respecto del personal titularde un cargo de planta que sea encasillado, ni modificacinde los derechos previsionales. c) Respecto del personal que en el momento delencasillamiento sea titular de un cargo de planta, cualquierdiferencia de remuneraciones deber ser pagada por planillasuplementaria. Dicha planilla se absorber por los futuros

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    mejoramientos de remuneraciones que correspondan a losfuncionarios, excepto los derivados de reajustes generalesque se otorguen a los trabajadores del sector pblico.Dicha planilla mantendr la misma imponibilidad que aquellade las remuneraciones que compensa. Adems, a la planillasuplementaria se le aplicar el reajuste general antesindicado. d) Los cambios de grado que se produjeren por efectodel encasillamiento no sern considerados promocin, y losfuncionarios conservarn, en consecuencia, el nmero debienios que estuvieren percibiendo. Asimismo, mantendrn eltiempo de permanencia en el grado para tal efecto. Los requisitos generales y especficos que seestablezcan en el ejercicio de la facultad a que se refiereeste artculo no sern exigibles respecto de losfuncionarios titulares y a contrata para efectos delencasillamiento y los concursos internos a que hacereferencia el artculo tercero transitorio. Asimismo, a losfuncionarios a contrata en servicio a la fecha de vigenciadel o de los respectivos decretos con fuerza de ley a que serefiere este artculo, y a aquellos cuyos contratos seprorroguen en las mismas condiciones, no les sernexigibles los requisitos que se establezcan en los decretoscon fuerza de ley correspondientes.

    Artculo segundo.- El encasillamiento del personal delServicio de Impuestos Internos, de las plantas de directivosde carrera, profesionales, fiscalizadores, tcnicos,administrativos y auxiliares se sujetar a las normassiguientes:

    a) Los funcionarios de las plantas antes sealadas seencasillarn en cargos de igual grado al que tenan a lafecha del encasillamiento, manteniendo el orden delescalafn de mrito. Si en las nuevas plantas noexistieren los grados que tenan los funcionarios, porhaber variado los grados de ingreso a ellas, stos seencasillarn en el ltimo grado que se consulte en lanueva planta. Los funcionarios del Servicio de Impuestos Internosque, a la fecha de publicacin del o de los decretos confuerza de ley a que se refiere el artculo anterior, seantitulares de cargos de jefatura de grado 9 de la planta dedirectivos de carrera, sern encasillados en cargos grado9 de la planta de fiscalizadores. b) Una vez practicado el mecanismo anterior, los cargosque queden vacantes se proveern previo concurso interno deantecedentes, en el que podrn participar funcionarios dela respectiva planta que se encuentren calificados en listaN1, de Distincin, o lista N2, Buena, y losfuncionarios a contrata asimilados a la respectiva planta,que renan los requisitos de calificacin antes sealadosdurante, a lo menos, los dos aos previos alencasillamiento. c) En la convocatoria de los concursos, debernconsiderarse, a lo menos, los factores de experienciacalificada y evaluacin de desempeo. La institucin losdeterminar previamente y establecer la forma en queellos sern ponderados, lo que deber ser informado a losfuncionarios en el llamado a concurso, el que deberpublicarse, a lo menos, en la pgina web de lainstitucin. Para efectos del concurso, se aplicar lo dispuesto enel artculo 55 de la ley N18.834, sobre EstatutoAdministrativo, cuyo texto refundido, coordinado ysistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de leyN29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. d) La provisin de los cargos vacantes de las plantasde profesionales, tcnicos, administrativos y auxiliares seefectuar en orden decreciente de acuerdo al puntaje

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    obtenido por los postulantes. La provisin de los cargos vacantes de la planta dedirectivos de carrera y fiscalizadores se efectuar deconformidad a lo dispuesto en la letra e) del artculo 15de la ley N18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyotexto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado porel decreto con fuerza de ley N29, de 2004, del Ministeriode Hacienda. Los funcionarios a contrata asimilados a las plantas deadministrativos y auxiliares podrn encasillarse comomximo hasta el mismo grado al cual se encuentrenasimilados en la planta respectiva. e) En caso de producirse empate, los funcionariossern designados conforme al resultado de la ltimacalificacin obtenida y, en el evento de mantenerse estaigualdad, decidir el Director Nacional del Servicio deImpuestos Internos. f) En lo no previsto en las letras anteriores, estosconcursos se regularn, en lo que sea pertinente, por lasnormas del Prrafo 1 del Ttulo II de la ley N18.834,sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido,coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto confuerza de ley N29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

    Artculo tercero.- Una vez finalizado el proceso deencasillamiento en las plantas de profesionales,fiscalizadores y tcnicos a que se refiere el artculoanterior, la provisin de los cargos que seale el o losdecretos con fuerza de ley a que se refiere el artculoprimero transitorio se efectuar mediante concursosinternos, los que se regirn por lo dispuesto en las letrasb), c), d), e) y f) del artculo anterior. Las vacantes quese generen producto de la provisin de los cargos antessealados se sujetarn igualmente a dichas normas.

    Artculo cuarto.- El bono por experiencia calificadade apoyo a la gestin tributaria a que se refiere elartculo 7 tambin se otorgar al personal a contratadel Servicio de Impuestos Internos que, a la fecha de lapublicacin de esta ley, se encuentre asimilado a losgrados topes de las plantas de tcnicos, de administrativosy de auxiliares del referido servicio. Tendrn derecho adicho bono una vez que cumplan diez aos de servicio en losgrados topes de las plantas correspondientes y tengan, a lomenos, quince aos de servicios en la institucin.Tambin tendrn derecho al bono los funcionarios acontrata antes sealados que tengan diez o ms aos deservicios, en los grados topes de las respectivas plantas,al primer da del mes subsiguiente a la fecha depublicacin de esta ley, siempre que cumplan los demsrequisitos establecidos en este artculo. Asimismo, tendrn derecho al bono del artculo 7los funcionarios titulares de cargos de las plantas detcnicos, de administrativos y de auxiliares del Serviciode Impuestos Internos que, al primer da del messubsiguiente a la fecha de publicacin de esta ley, tengandiez o ms aos de servicios en el grado tope de larespectiva planta. El presente artculo comenzar a regir a contar delprimer da del mes subsiguiente a la fecha de publicacinde esta ley.

    Artculo quinto.- El mayor gasto que represente laaplicacin de esta ley durante el presente ao sefinanciar con cargo al presupuesto del Servicio deImpuestos Internos. No obstante lo anterior, el Ministeriode Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del

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    Tesoro Pblico, podr suplementar dicho presupuesto en laparte del gasto que no se pudiere financiar con esosrecursos.".

    Habindose cumplido con lo establecido en el N 1del Artculo 93 de la Constitucin Poltica de laRepblica y por cuanto he tenido a bien aprobarlo ysancionarlo; por tanto promlguese y llvese a efecto comoLey de la Repblica.

    Santiago, 1 de julio de 2015.- MICHELLE BACHELET JERIA,Presidenta de la Repblica.- Rodrigo Valds Pulido,Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- SaludaAtte. a usted, Alejandro Micco Aguayo, Subsecretario deHacienda.

    Tribunal Constitucional

    Proyecto de ley que fortalece al Servicio de ImpuestosInternos para implementar la Reforma Tributaria,correspondiente al boletn N 9898-05

    El Secretario subrogante del Tribunal Constitucional,quien suscribe, certifica que la Cmara de Diputados enviel proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por elCongreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera elcontrol preventivo de constitucionalidad respecto de losartculos 10; 2, inciso segundo; 3, y segundotransitorio del proyecto de ley y por sentencia de 16 dejunio en curso, en los autos Rol N 2836-15-CPR,

    Se declara:

    1. Que los artculos 1, incisos primero, segundo ytercero; 2, inciso segundo, y 3, inciso primero, letrasa) Y b), del proyecto de ley, no son contrarios a laConstitucin. 2. Que el artculo 5, numerales 1) y 6) -esteltimo en la parte que establece que la resolucin quedicte el Director Nacional del Servicio de ImpuestosInternos, en la situacin all prevista, estar exentadel trmite de toma de razn-, del proyecto de ley, esconforme a la Constitucin. 3. Que no se emite pronunciamiento, en examenpreventivo de constitucionalidad, respecto de los artculos1, incisos cuarto y quinto; 3, incisos segundo, terceroy cuarto, y segundo transitorio, en razn de que dichospreceptos no se refieren a materias propias de ley orgnicaconstitucional.

    Santiago, 16 de junio de 2015.- Marta de la FuenteOlgun, Secretaria.