ley 20501
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LEY 20.501
Fecha de publicación: 26.02.2011
Fecha de promulgación:
08 .02.2011
Colegio de Profesores Ley 20.501
Ley 20.501
• MODIFICA:
Decreto con Fuerza de ley Nº, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican.Modifica el Estatuto Docente
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ARTICULADO:
• Quince artículos permanentes
• Veinte artículos transitorios
Publicación: 26 de febrero de 2011
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Ley 20.501
• Artículo 1°: Modifica Estatuto Docente
• Artículo 2°: Reemplaza el artículo 15 de la ley Nº 19.715. Asignación de Excelencia Pedagógica.
• Artículo 3°: Crea un fondo para el financiamiento de las asesorías externas para efectos de implementar el mecanismo de selección directiva establecidas en el artículo 31 bis del Estatuto Docente.
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• Artículo 4°: Créase por una sola vez una asignación denominada "bono especial para docentes jubilados
• Artículo 5°: Modifica el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales
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Ley 20.501• Artículo 6°: Modifica el artículo 8° de la ley Nº
19.979
• Artículo 7°: Deroga el artículo 36 de la ley Nº 20.079
• Artículo 8°: Modifica el artículo 11 de la ley Nº 20.159
• Artículo 9°: Crea fondo para financiar el plan de retiro dispuesto en el artículo noveno transitorio y siguientes y los demás gastos necesarios para poner término a la relación laboral .
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• Artículo 10: recursos que queden disponibles deberán ser destinados al pago de los gastos indemnizatorios contemplados en el Estatuto Docente
• Artículo 11: Sanción de conformidad a la escala de penas establecida en el artículo 233 del Código Penal y notable abandono de sus deberes.
• Artículo 12: Modifica la ley Nº 20.248
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• Artículo 13: Reemplaza la tabla de la letra h) del artículo 46 de la ley Nº 20.370, General de Educación.
• Artículo 14: Agrega en la ley Nº 19.933 el artículo 17 bis.
• Artículo 15: Agrega el artículo 4° bis, en la ley Nº 19.464.
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• Artículo primero: Los sostenedores podrán convocar a nuevos concursos a través de los sistemas de selección establecidos en los artículos 31 bis y siguientes y 34 D.
• Artículo segundo: el sostenedor podrá optar, que los Jefes de los Departamentos de Administración de la Educación Municipal y directores, entre que continúen desempeñándose, en el caso de existir disponibilidad en la dotación docente, en alguna de las funciones a que se refiere el artículo 5º del Estatuto Docente o ponerles término al contrato con derecho a indemnización.
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• Artículo tercero: Subdirectores, Inspectores Generales y Jefes Técnicos, opta el sostenedor si se mantienen en sus cargos, de no mantenerse: igual derecho anterior cuando termine el tiempo de sus cargos
• Artículo cuarto: Vigencia de la ley• Artículo quinto: directores de establecimientos
educacionales tienen las facultades establecidas en los artículos 7° bis a) y 34 C del Estatuto Docente.
• Artículo sexto: El pago de las indemnizaciones se postergan hasta el cese definitivo de los servicios. Colegio de Profesores Ley 20.501
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• Artículo séptimo.- profesores de excelencia pedagógica, mantendrán la asignación de acuerdo a la normativa vigente al momento de su obtención.
• Artículo octavo: Presidente de la República dictará decreto con fuerza de ley para el funcionamiento, el monto de los beneficios y el número de beneficiarios de la Asignación de Excelencia Pedagógica.
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Ley 20.501: Bono de retiro
• Artículo noveno.- Bonificación por retiro voluntario
• Artículo décimo.- declaración de vacancia
• Artículo decimoprimero.-prórroga del contrato artículo 41 bis.
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• Artículo decimosegundo.- financiamiento artículos noveno y décimo transitorios
• Artículo decimotercero. El mayor gasto fiscal se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación.
• Artículo decimocuarto.- Lo dispuesto en el artículo 5° de la presente ley entrará en vigencia a partir del mes de marzo del año 2012.
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• Artículo decimoquinto alumnos prioritarios reglamento dictado por el Ministerio de Educación
• Artículo decimosexto Vigencia artículo 16 de la ley Nº 20.248, entrará en vigencia el primer día del mes siguiente de publicada esta ley.
• Artículo decimoséptimo.- Distribución $30.000 millonesColegio de Profesores Ley 20.501
Ley 20.501Artículo decimoctavo.- convenios con las
municipalidades para aumentar, en forma excepcional, los anticipos a que se refiere el artículo 11 de la ley Nº 20.159.
• Artículo decimonoveno.- Fondo por un total de $45.000 millones, que deberán ser utilizados para fines educacionales.
• Artículo vigésimo.- Antes del 30 de septiembre del 2011, proyectos de ley por medio de los cuales se aborde la institucionalidad de la educación municipal. Asimismo, antes del 1 de marzo de 2012, el Presidente de la República enviará uno o más proyectos de ley que modernicen la carrera docente.
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Ley 20.501: Artículo 1° moficaciones del
Estatuto Docente
FACULTAD DEL DIRECTOR DE UN ESTABLECIMIENTONueva letra a) de Artículo 7° bis.
En el ámbito administrativo:• Facultad en el término de la relación laboral:• Podrá proponer anualmente al sostenedor el término de la
relación laboral de hasta un 5% de los docentes del respectivo establecimiento,
• Siempre que hubieren resultado mal evaluados según lo establecido en el artículo 70 de esta ley: insatisfactorios y básicos
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Ley 20.501FACULTAD DEL DIRECTOR DE UN ESTABLECIMIENTONueva letra a) de Artículo 7° bis. Director podrá además:• Proponer al sostenedor el personal a contrata y de reemplazo, • Designar y remover a quienes ejerzan los cargos de Subdirector,
Inspector General y Jefe Técnico del establecimiento de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 C de esta ley;
• Ser consultado en la selección de los profesores cuando vayan a ser destinados a ese establecimiento;
• Proponer al sostenedor los incrementos de las asignaciones contempladas en el inciso primero del artículo 47 y las asignaciones especiales de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del mismo artículo
• Relacionar con grupo de docentes de “confianza” y futura carrera basada en premios y castigos
• Promover una adecuada convivencia en el establecimiento
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ImportanteLey 20.501: Derechos Fundamentales
Agrega artículo 8° bis: Derecho a trabajar en un: Ambiente tolerante y de respeto mutuo. • Derecho a que se respete su integridad física, psicológica y moral, no
pudiendo ser objeto de tratos vejatorios, degradantes o maltratos psicológicos por parte de los demás integrantes de la comunidad educativa.
• Gravedad si es a través de medios tecnológicos (filmaciones, celulares, computadores, redes sociales)
• Docente: Atribuciones para tomar medidas administrativas y disciplinarias
solicitar el retiro de alumnos de la sala citación del apoderado, y solicitar modificaciones al reglamento interno escolar que establezca
sanciones al estudiante para propender al orden en el establecimientoMuy importante en la confección del Reglamento Interno.Estos derechos hay que exigirlos ORGANIZADAMENTE.
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Ley 20.501: derecho a consultaSe agrega inciso segundo al Artículo 14 del
Estatuto Docente
Los docentes tendrán:
Derecho a ser consultados por el Director en la evaluación del desempeño de su función y la de todo el equipo directivo, así como en las propuestas que hará al sostenedor para mejorar el funcionamiento del establecimiento educacional. Importante que las(os) profesores se organicen para este ejercicio
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Ley 20.501Consejos de Profesores
Artículo 15, modifica los incisos segundo y tercero
Inciso segundo: Los Consejos de Profesores deberán reunirse a lo menos una vez al mes, y sus reflexiones y propuestas quedarán registradas en un acta numerada de sus sesiones.
• Inciso tercero: Los Consejos de Profesores participarán en la elaboración de la cuenta pública del Director, y en la evaluación de su gestión, de la del equipo directivo y de todo el establecimiento.(Organizadamente).
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Ley 20.501: Fijación Dotación Docente. PADEM
Artículo 21:Se cambia la frase que era "comunicadas al Departamento Provincial de Educación correspondiente" por la siguiente: "determinadas por el sostenedor respectivo mediante resolución fundada. Ésta deberá publicarse en la página Web del municipio o estar siempre disponible a quien lo solicite“Se le quita atribuciones a la Provincial, o sea al Mineduc y se las entrega al sostenedor.Se derogó el artículo 23. Ya no existe control del Estado sobre la fijación de la dotación docente
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Ley 20.501: Fijación Dotación Docente
10.- Modifícase el artículo 24 de la siguiente forma:
Agrégase el siguiente inciso final:
"Asimismo, podrán incorporarse a la función docente directiva quienes estén en posesión de un título profesional o licenciatura de al menos 8 semestres y hayan ejercido funciones docentes al menos durante 3 años en un establecimiento educacional, sin que les sea exigible el requisito establecido en el número 4 del inciso primero del presente artículo.Similar al artículo 46 G de la L.G.E.
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Ley 20.501: Concurso11. Se elimina el inciso final del artículo 25 (Decía: las
vacantes para ejercer la función docente directiva siempre serán provistas por concurso público)Ahora: puede formar su equipo de confianza
• El Director puede designar al Subdirector, Inspector General y Jefe Técnico (Artículo 7 bis nueva letra a)
• Se elimina concurso público para docentes directivos
• Elimínase en el inciso segundo del artículo 26, el adverbio "no".
• Los docentes a contrata pueden ejercer funciones docente directiva. (Decía: No pueden ejercer)
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Ley 20.501: Concurso
13. Se modifica el artículo 28:• a) Las convocatorias se efectuarán AL MENOS
UNA VEZ en el año.• b) Elimínase el inciso segundo: control del
Estado en la regulación de la dotación docente (Decía: las convocatorias de carácter nacional serán comunicadas en forma previa a los Deptos. Provinciales de Educación…)
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Ley 20.501: Concurso
• 14. Se reemplaza la letra a) del artículo 30: "a) Técnico pedagógica, con excepción de la de los Jefes Técnicos.“
• 15. Inciso segundo del artículo 31: Ministro de Fe: Secretario Municipal. Antes funcionario designado por el Ministerio de Educación
Nuevamente queda afuera el Ministerio de Educación
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Selección de Director
16. Reemplázase el artículo 31 bis:
Los interesados en concurso y selección del Director, remítase al cambio del Artículo 31 bis del Estatuto Docente
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Selección de Director
Prohibiciones:
parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad y tercero por afinidad.
Administración del concurso:
Departamento de Administración de Educación Municipal o
Corporación Municipal. • Un reglamento establecerá las normas de constitución y
funcionamiento de estas comisiones
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Selección de Director
17. Se cambia el artículo 32: se selecciona por el “perfil” definido por el Jefe del DAEM o Corporación.
Perfil profesional del director: competencias, aptitudes y certificaciones pertinentes que deberán cumplir
los candidatos. Estos perfiles deberán ser aprobados por el
sostenedor.
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Concurso:• convocará a un concurso de selección público • abierto, • de amplia difusión, • que se comunicará a través de la página web de la
respectiva municipalidad o • en un diario de circulación nacional.
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18. Se Agrega el artículo 32 bis:Selección:1.Deberá considerar el apoyo de asesorías
externas registradas en la Dirección Nacional del Servicio Civil, con la finalidad de preseleccionar los candidatos que serán entrevistados por la comisión calificadora.
2.La comisión calificadora deberá entrevistar a cada uno de los candidatos preseleccionados, proceso para el cual podrá contar con apoyo externo. Ojo: Habla de asesorías externas para pre-seleccionar
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19. Se sustituye el artículo 33
Desde el nombramiento, en un plazo de 30 días entre directores y sostenedor, se suscribirán convenios de desempeño para regular las facultades del director y el cumplimiento de metas. (cinco años)
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20. Se reemplaza el artículo 34: cumplimiento de convenio
Director, en diciembre de cada año deberá informar al sostenedor el grado de cumplimiento de las metas y objetivos.
Jefe de DAEM o Corporación:
Podrá pedir la renuncia anticipada del director cuando el grado de cumplimiento de los objetivos acordados en el convenio de desempeño sean insuficientes de acuerdo a los mínimos que establezca.
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21. Se Agrega los siguientes artículos:Artículo 34 A.
• Petición de renuncia • Podrán continuar desempeñándose en la dotación docente en caso de que
exista disponibilidad, en alguna de las funciones.• Si no existe disponibilidad en la respectiva dotación o cuando por resolución
del sostenedor se determine que deban dejar de pertenecer a la dotación municipal,
• PERTENECE A LA DOTACIÓN• Indemnización equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el
último mes por cada año de servicio en la respectiva municipalidad o corporación, o fracción superior a seis meses, con un máximo de once descontada la asignación establecida en el artículo 51 de esta ley
NO PERTENECE A LA DOTACIÓN• Indemnización equivalente al total de las remuneraciones devengadas el último
mes, por año de servicio o fracción superior a seis meses, con un máximo de seis y un mínimo de uno, descontada la asignación establecida en el artículo 51 de esta ley.
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Artículo 34 B• Regula el caso de los directores que terminan en
el plazo de cinco años.• Se indemnizará igual que en el caso anterior.
Artículo 34 C.- • Subdirector, Inspector General y Jefe Técnico
serán de exclusiva confianza del director del establecimiento educacional.
Jefe de DAEM
• Remitirse a los artículos 34 D, 34 E, 34 F, 34 G, 34 H, 34 I y 34 J
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Asignación de responsabilidad
24. Se modifica el artículo 51 sobre las asignaciones de responsabilidad directiva y técnico pedagógica:
Porcentajes mínimos sobre RBMN (decía: hasta los siguientes %
máximos) • 25% directores de establecimiento• 20% otros directivos y UTP• 15% otro de UTP
Matrícula total de entre 400 y 799 - director será de un 37.5%. Matrícula total de 800 a 1.199 será de un 75%. Matrícula total de 1.200 o más alumnos será de 100%. • Establecimientos educacionales con una matrícula total de hasta
150 alumnos no podrá exceder los porcentajes establecidos en el inciso primero.
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Asignación de responsabilidad• Establecimientos educacionales con una matrícula
superior a 150 alumnos e inferior a 400, la asignación del director no podrá exceder de 37.5%.
• Promedio de la asistencia media del año anterior que reciba subvención escolar.Otra asignación para colegios con 60% o más de alumnos prioritarios
Alumnos prioritarios: asignaciones adicionales: • Matrícula total de entre 400 y 799: 37.5%. • Matrícula total de 800 a 1.199: 75%• Matrícula total de 1.200 o más alumnos, será de 100%.
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Evaluación docente25. Modifica el artículo 70:Nuevo inciso 7°
Desempeño insatisfactorios: año siguiente nueva evaluación• Se le podrá exigir deje responsabilidad de curso para trabajar en plan
de superación profesional• Si vuelve a mantener el nivel insatisfactorio: termina el contrato en
forma inmediata. Desempeño básico: año subsiguiente nueva evaluación. • Se le podrá exigir deje responsabilidad de curso para trabajar en plan
de superación profesional• Tres veces calificado como básico o alternada con insatisfactorio:
termina el contrato en forma inmediata. Agrega Inciso Octavo: • Para los efectos de lo dispuesto en el inciso segundo letra a) del
artículo 7° bis de esta ley, se entenderá por mal evaluado a quienes resulten evaluados con desempeño insatisfactorio o básico.
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Evaluación docenteSegundo sistema de evaluación
¿qué alcaldes lo aplicarán?26. Reemplaza artículo 70 bis:• Los sostenedores podrán crear y administrar sistemas
de evaluación que complementen a los mecanismos establecidos en esta ley para los docentes que se desempeñen en funciones de docencia de aula.
• También a quienes no ejerzan funciones de docencia de aula y quienes se desempeñen en funciones en los Departamentos de Administración de Educación Municipal.
• No señala cuáles son los efectos jurídicos de estas evaluaciones complementarias. No son vinculantes pero son antecedentes a considerar para la futura carrera docente.
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CAUSALES DE TERMINACIÓN DE CONTRATO
El artículo 72: Además de las causales que ya establecía el Estatuto Docente, se
agregan las siguientes:
Por incumplimiento grave de las obligaciones que impone su función. no concurrencia del docente a sus labores en forma reiterada dos días seguidos, dos lunes en el mes tres días durante igual período de tiempo• impuntualidades reiteradas del docente, • incumplimiento de sus obligaciones docentes conforme a los planes
y programas de estudio que debe impartir, • abandono injustificado del aula de clases o • delegación de su trabajo profesional en otras personas.
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Supresión de horas: Art. 22, PADEMArtículo 73:Nuevo orden de prelación:• Quienes tengan sesenta o más años si son mujeres o sesenta y cinco o más años si son
hombres, y no se encuentren calificados como destacados o competentes; • en segundo lugar, con los profesionales que se encuentren en edad de jubilar,
independiente de su calificación. • Se proseguirá con los profesionales que, no encontrándose en edad de jubilar, sean
calificados como insatisfactorios o básicos; • Quienes tengan salud incompatible para el desempeño de la función, en los términos
señalados en la letra h) del artículo 72; finalmente, • Se ofrecerá la renuncia voluntaria a quienes se desempeñan en la misma asignatura, nivel
o especialidad de enseñanza en que se requiere disminuir horas. • Lo anterior será independiente de la calidad de titulares o contratados de los docentes. • Derecho a una indemnización de cargo del empleador equivalente al total de las
remuneraciones devengadas en el último mes que correspondan al número de horas suprimidas, por cada año de servicio, con un tope máximo de once o la indemnización a todo evento que hubiere pactado con su empleador conforme al Código del Trabajo, si esta fuere mayor.
• Mientras dichas indemnizaciones, según corresponda no se hayan pagado, los
profesionales de la educación que dejan la dotación mantendrán su derecho a las remuneraciones y demás beneficios, tanto legales como contractuales.
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Despidos, indemnizaciónBonificación especial
Nuevo Artículo 73 bis
• Letra g) del artículo 72 de la presente ley, tendrán derecho a una bonificación de cargo del Ministerio de Educación.
• Letra l) del artículo 72 de la presente ley, tendrán derecho a una bonificación de cargo del empleador.
Se calculará de la siguiente forma:Si el promedio mensual de las 12 últimas remuneraciones:
Es inferior a 14,32 UTM, el bono será de 79,58 UTM. Es igual o superior a 14,32 UTM e inferior a 19,10 UTM, el bono será de 120,97
UTM. Es igual o superior a 19,10 UTM e inferior a 23,87 UTM, el bono será de 135,29
UTM. Es igual o superior a 23,87 UTM el bono será de 143,25 UTM. Era de 11 meses máximo, ahora aproximadamente 6 meses.
Se puede percibir otra indemnización pactada pero es incompatible con esta.
Negarse a evaluar se presumirán evaluados en el nivel de desempeño insatisfactorio, no tendrán derecho a los planes de superación profesional, mantendrán su responsabilidad de curso y la obligación de evaluarse al año siguiente, no tendrán derecho a bonificación o indemnización alguna.
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Impedimento para Trabajar
Artículo 74:
Dentro de los 5 años siguientes a la percepción de las indemnizaciones a que se refieren los artículos 73 y 73 bis.
No podrá ser incorporado a la dotación docente de la misma Municipalidad o Corporación.
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Ilegalidad del despido: reclamo
Artículo 75:
• Reciba parcial o totalmente la indemnización importará la aceptación de la causal, sin perjuicio de su derecho a reclamar las diferencias que estime se le adeudan.
• Si el profesional de la educación estima que la Municipalidad o Corporación, según corresponda, no observó en su caso, las condiciones y requisitos que señalan las causales de término de la relación laboral establecidas en la presente ley, incurriendo por tanto en una ilegalidad, podrá reclamar por tal motivo ante el tribunal de trabajo competente, dentro de un plazo de 60 días contado desde la notificación del cese que le afecta y solicitar la reincorporación en sus funciones. En caso de acogerse el reclamo, el juez ordenará la reincorporación del reclamante.
Es más extensivo que el inciso antiguo dado que sólo se refería a la supresión de horasColegio de Profesores Ley 20.501
Renuncia parcial de horas titulares
Artículo 76:
Se mantiene igualTiene que ser a menos del 50%En todo caso, el empleador podrá
rechazar la renuncia cuando afecte la continuidad del servicio educacional.
Deberá ser comunicada al empleador a lo menos con treinta días de anticipación a la fecha en que deba producir sus efectos
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Supresión parcial de horasArtículo 77: Derecho a renunciar al resto de las horas no
suprimidas si éstas superan el 50% El monto de la indemnización y los requisitos
para percibirla o reintegrarla, en su caso, se determinarán en conformidad a lo establecido en los artículos 73 y 74, en relación con el monto de las remuneraciones correspondientes a las horas que el profesional de la educación deja de servir.
Asimismo, si el profesional afectado estimare que hubo ilegalidad a su respecto, podrá reclamar de ello, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 75.
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Bono Especial para docentes Jubilados
Artículo 4° Ley 20.501 Una sola vez una asignación denominada "bono especial para
docentes jubilados" Que se encuentren jubilados a diciembre de 2010. Que registren 300 o más meses de cotizaciones continuas o
discontinuas en uno o más de los sistemas de pensiones en Chile y Que hayan trabajado por un mínimo de 10 años en
establecimientos educacionales fiscales o en establecimientos municipales administrados directamente o a través de corporaciones municipales y
Que la suma de sus pensiones y beneficios previsionales sean inferiores o iguales a $250.000 mensuales brutos.
• Para estos efectos se considerarán todo tipo de pensiones y
beneficios previsionales, cualquiera sea su naturaleza y origen.• Se calcularán en base al valor promedio que la suma de ellos
hayan tenido en los últimos 6 meses.
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Bono Especial para docentes JubiladosMonto:
Inferiores o iguales a $150.000 mensuales brutos serán beneficiarios de un bono único de $2.000.000.
Superiores a $150.000 y menores o iguales a $ 200.000 mensuales brutos, serán beneficiarios de un bono único de $1.500.000.
Superiores a $200.000 y menores o iguales a $250.000, serán beneficiarios de un bono único de $1.000.000.
• No imponible• No es renta para ningún efecto legal.• Incompatible con los beneficios superiores a los $2.000.000 por la aplicación de
cualquiera de las siguientes disposiciones: – Artículos segundo y tercero transitorio de la ley Nº 20.158; – Artículo sexto transitorio de la ley Nº 19.933; – Artículo tercero transitorio de la ley Nº 19.715; – Ley 19.504, y – Artículos 8° y 9° transitorios de la ley Nº 19.410.
Debe dictarse un reglamento del Ministerio de Educación suscrito por el Ministerio de Hacienda.No existirán beneficiarios de este bono en caso de fallecimiento del docente
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BONIFICACIÓN POR RETIRO
Concepto:Es una bonificación que estimula el retiro de los docentes que prestan servicios en el sector municipal y que cumplan con los requisitos y exigencias que establece el artículo transitorio Noveno de la Ley 20.501. Además se regula la facultad de decretar la vacancia de las horas contratadas para el caso que el docente no haga efectiva su renuncia en los plazo que establece la misma ley.
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BONIFICACIÓN POR RETIRO
Docentes a quienes se les aplica: Sólo a los docentes que presten servicios en
establecimientos administrados por una Corporación Municipal o directamente por la Municipalidad.
Considera a los docentes titulares y contratas. Que al 31 de diciembre de 2012 tengan 60
(Mujeres) o 65 (Hombres) o más años de edad en ambos casos.
Que renuncien al total de las horas que sirven en
la respectiva municipalidad.Colegio de Profesores Ley 20.501
BONIFICACIÓN POR RETIRO
Requisitos: El docente debe renunciar con carácter
de irrevocable
La Renuncia se efectúa ante el sostenedor respectivo
Acompañar el certificado de nacimiento
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BONIFICACIÓN POR RETIRO
Plazo para hacer efectiva la renuncia o vacancia:
Primera hipótesis: Renuncia voluntaria• Desde la entrada en vigencia y hasta el 01 de diciembre de 2012
Se distingue: 1.- Desde la entrada en vigencia y hasta el 31 de julio de 2012
En este caso se recibe el 100% del beneficio 2.- Desde el 01 de agosto de 2012 y hasta el 01 de diciembre de
2012En este caso se recibe el beneficio con deducción del 20%
• Segunda hipótesis: Vacancia • Desde el 02 de diciembre de 2012 y hasta el 31 de diciembre de
2013• En este caso se recibe el beneficio con deducción del 30%
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BONIFICACIÓN POR RETIRO
Monto del beneficio: Se establece un monto de $20.000.000 para el docente que preste
servicios once años o más para una municipalidad con un total de 44 horas de contrato.
Para los docentes que tengan una antigüedad y jornada semanal menor se le pagará el beneficio en forma proporcional a estas dos variables.
• Para el caso de los docentes que presenten su renuncia entre la entrada en vigencia y el 31 de julio de 2012 tendrán derecho al 100%.
• Para los docentes que presenten su renuncia entre el 01 de agosto de 2012 y el 01 de diciembre de 2012 se le descontará el 20%.
• Para los docentes cuyas horas se declaren vacantes por no haber presentado su renuncia voluntaria, se le descontará el 30%.
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BONIFICACIÓN POR RETIRO
Artículo decimoprimero:
Los profesionales de la educación a quienes se les aplique lo establecido en
los artículos noveno y décimo transitorios precedentes, y que se encuentren en la situación descrita en el artículo 41 bis
mantienen su derecho a la prórroga del contrato.
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FINJoaquín Silva G., abogado Colegio de Profesores Metropolitano / Comentado en color verde Jorge Abedrapo D.