ley 20427
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Ley Nº 20.427 que incluye el maltrato al adulto mayor en la legislación nacional
TANIA MORA BIEREABOGADO – JEFE UNIDAD JURÍDICA
SERVICIO NACIONAL DEL ADULTO MAYOR
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III. MALTRATO AL ADULTO MAYOR, COMPLEJIDADES DEL FENÓMENO
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Complejidades del fenómeno
Acciones y OmisionesOmisión es “dejar de hacer este algo” que puede provocarle un daño de tal magnitud a una persona mayor que puede llevarlo a la muerte.
Su ocurrencia además traspasa el ámbito familiar, nos encontramos con maltrato de tipo institucionales, que se refiere a cualquier forma de abuso o violencia que ocurre en los servicios dirigidos a las personas mayores.
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Complejidades del fenómeno
Maltrato en Establecimientos de Larga Estadía para Adultos Mayores
Al respecto, podemos distinguir: Los actos aislados de maltrato dentro de una institución,
del maltrato institucionalizado, en que el entorno, las prácticas y reglas suelen ser en sí mismas abusivas o negligentes. En estos casos se vulneran permanentemente los derechos de las personas mayores.
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Complejidades del fenómeno
Continuando con las complejidades del fenómeno
Las violencias patrimoniales o económicas, en las que existe una explotación o apropiación de los bienes de la persona mayor por parte de terceros (familiares o no), sin consentimiento o con consentimiento viciado, fraude o estafa, a través de engaños o robos de su dinero o patrimonio.
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La organización Mundial de la Salud define maltrato a los adultos mayores como:
“Acción única o repetida, o la falta de respuesta apropiada, que causa daño o angustia a una persona mayor u que ocurre dentro de cualquier relación donde exista una expectativa de confianza”
OMS en la “Declaración de Toronto, 2002”
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SENAMA
“Acción u omisión que produce daño a una persona mayor y que vulnera el respeto a su dignidad y el ejercicio de sus derechos como persona.”
Mesa de trabajo sobre Maltrato, SENAMA, 2005
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TIPOS DE MALTRATO A LAS PERSONAS MAYORES
• Maltrato Físico• Maltrato Psicológico• Abuso Sexual• Abuso Patrimonial• Negligencia• Abandono• Maltrato Estructural
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IV. CRONOLOGÍA Y OBJETIVOS DE LA LEY
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CRONOLOGÍA
Mensaje enviado al Congreso en octubre de 2007. Proyecto de Ley aprobado por la unanimidad del Congreso (Cámara
de Diputados y Senado). Promulgado el día 10/03/2010. Publicado en el Diario Oficial el 18 de marzo de 2010.
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OBJETIVOS
Incluir al Adulto Mayor, como grupo vulnerable específico en la nueva legislación sobre Violencia Intrafamiliar, Ley Nº 20.066.
Especificar una medida de protección especial en el caso de una persona mayor abandonada.
Aumentar la protección penal, cuando la víctima sea una persona mayor, en casos de Abuso Patrimonial.
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V. LEY 20.427, QUE INCLUYE EL MALTRATO AL ADULTO MAYOR EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL
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I. Primer objetivo : incluir al adulto mayor como sujeto vulnerable especial en la Ley Nº 20.066 de violencia intrafamiliar, se propone modificar los siguientes artículos:
a) Artículo 3º inciso 1º
“ Artículo 3°.- Prevención y Asistencia. El Estado adoptará políticas orientadas a prevenir la violencia intrafamiliar, en especial contra la mujer, los adultos mayores y los niños, y a prestar asistencia a las víctimas.
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Artículo 5º, inciso 2º.
“Artículo 5°.- Violencia Intrafamiliar. Será constitutivo de violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, del ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente.
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Inc. 2º“ También habrá violencia intrafamiliar cuando la conducta referida en el inciso precedente ocurra entre los padres de un hijo común, o recaiga sobre persona menor de edad o discapacitada, o se trate de un adulto mayor que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar.”
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c) Artículo 7º inciso 1º.
“ Artículo 7.- Situación de riesgo. Cuando exista una situación de riesgo inminente para una o más personas de sufrir un maltrato constitutivo de violencia intrafamiliar, aun cuando éste no se haya llevado a cabo, el tribunal, con el solo mérito de la denuncia, deberá adoptar las medidas de protección o cautelares que correspondan.
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c) Artículo 7º inciso 3º.
“Además, el tribunal cautelará especialmente los casos en que la víctima esté embarazada, se trate de una persona con discapacidad o tenga una condición que la haga vulnerable. Se considerará especialmente como situación de riesgo inminente el hecho que un adulto mayor, dueño o poseedor, a cualquier título de un inmueble que ocupa para residir, sea expulsado de él, relegado a sectores secundarios o se le restrinja a limite su desplazamiento al interior de ese bien raíz, por alguno de los parientes señalados en el Nº5”.
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Requisitos
Persona mayor, dueña o poseedora a cualquier título de un inmueble que ocupa para residir.
Hecho que la constituyen: Sea expulsado de él, Relegado a sectores secundarios, o Se le restrinja a limite su desplazamiento al interior de ese
bien raíz. Por un pariente del art. 5º.
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II. Segundo Objetivo: Especificar una medida cautelar especial en el caso de un adulto mayor abandonado.
Art. 92 Nº 8:“ Medidas cautelares de protección a la víctima…
Para tal efecto, en el ejercicio de su potestad cautelar y sin perjuicio de otras medidas que estime pertinentes, podrá adoptar una o más de las siguientes:
Nº 8. Establecer medidas de protección para adultos mayores o personas afectadas por alguna incapacidad o discapacidad.
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Art. 92 Nº 8:Nuevos Incisos finales:“Tratándose de adultos mayores en situación de
abandono, el tribunal podrá decretar la internación del afectado en alguno de los hogares o instituciones reconocidas por la autoridad competente.
Para estos efectos, se entenderá por situación de abandono el desamparo que afecte a un adulto mayor que requiere de cuidados”.
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III. Tercer Objetivo. Aumentar la protección penal, cuando la víctima sea una persona mayor, en casos de Abuso Patrimonial.
Código Penal antes de la modificación
“Artículo 489.- Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil por los hurtos, defraudaciones o daños que recíprocamente se causaren:
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1.º Los parientes consanguíneos legítimos en toda la línea recta.
2.º Los parientes consanguíneos legítimos hasta el segundo grado inclusive de la línea colateral.
3.º Los parientes afines legítimos en toda la línea recta.4.º Los padres y los hijos naturales.5.º Los cónyuges.La excepción de este artículo no es aplicable a los extraños que
participaren del delito.”
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Corte de Apelaciones de Valdivia, 15/09/2008Delito de giro doloso de chequesEn este caso, un hermano se querella contra otro
“…..esta Corte estima que en la especie debe darse aplicación a lo que dispone el artículo 489 del CP, en orden a eximir de responsabilidad criminal a quienes se encuentran dentro del parentesco que dicha norma indica.
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Por lo demás en el mismo sentido lo ha expuesto la Corte Suprema de Justicia al sostener que la expresión defraudación utilizada en dicha disposición legal, incluye todo tipo de engaños, que dentro de lo patrimonial o económico se causen recíprocamente parientes cercanos o los cónyuges entre sí y deben incluirse las estafas y otros engaños como el giro doloso de cheques.
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Nuevo artículo 489 del Código Penal“ Artículo 489.- Están exentos de responsabilidad criminal y
sujetos únicamente a la civil por los hurtos, defraudaciones o daños que recíprocamente se causaren:1º Los parientes consanguíneos en toda la línea recta.2º Los parientes consanguíneos hasta el segundo grado inclusive de la línea colateral.3º Los parientes afines en toda la línea recta.4º Derogado.5º Los cónyuges.La excepción de este artículo no será aplicable a los extraños que participen del delito.Además, esta exención no será aplicable cuando la víctima sea una persona mayor de 60 años.”
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VI. JURISPRUDENCIA ANTES DE LA LEY Nº 20.427
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Causa RIT F-XXXX-2008 Violencia Intrafamiliar (Juzgado de Familia)
13 de Agosto 2008 - Parte DenunciaAsisten: Asistente social del consultorio, en conjunto con Cabo 1º de Comisaría, se trasladan a domicilio adulta mayor de 82 años, estaría siendo víctima de malos tratos por parte de su hijo.
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Una vez en el citado domicilio ambos funcionarios constataron que efectivamente la anciana YYYY, se encontraba postrada en cama en completo estado de abandono, con claros signos de desnutrición, habitando una pieza de madera de 2x2 mts., anexa al inmueble, ubicada en la parte posterior del domicilio, lugar donde solo mantiene una cama de una plaza, con sus ropas de cama completamente desaseada.
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Al entrevistar a la anciana sobre la ubicación de su hijo señaló que él su conviviente y una hija de 6 años viven con ella desde hace 4 años a la fecha, pese a que el inmueble es de su propiedad, además su hijo se cancela su pensión por un monto de $90.000.-, dinero del cual éste no le hace entrega, además la obliga a estar en cama y no le permite salir de su domicilio.”
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La consejera técnica que concurre al domicilio y que informa de manera parecida al Parte Denuncia, sugiere se oficie a Comisaría Asuntos de la Familia a fin que se constituya en el domicilio y retire a la anciana para ser ingresada al Hospital Geriátrico.
Tribunal, resuelve con fecha 23/08/2008 Citar a las partes a audiencia preparatoria, realizándose con las partes que asistieren y oficiar al Servicio Nacional del Adulto Mayor “a fin que tomen las medidas que en el caso correspondan”….
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VII. JURISPRUDENCIA DESPUÉS DE LA LEY Nº 20.427
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ACTA DECLARACIÓN DEL DENUNCIANTE (sobrina)
Relación de los hechos: “Que, en el mes de abril de 2010.. Doña …. (65 años), que
vive con su hijo denunciado.. sufrió un accidente vascular.. De regreso a su domicilio el hijo no le ha brindado la atención que necesita un ser humano, dejándola abandonada y en su pieza durante varios días.. la víctima quedó con problemas de movilidad… familiares han conversado con el hijo para solicitarle la internación, no accediendo el hijo porque le cobra la pensión, utilizando el dinero en beneficio propio.
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ACTA DECLARACIÓN DEL DENUNCIANTE (sobrina)
Relación de los hechos: “Señala la denunciante que la habitación en donde vive se
encuentra en mal estado, no aseada y en invierno se llueve…
Los familiares se han entrevistado con asistentes sociales del Municipio, el Consultorio y el Hogar de Cristo, manifestándoles que no pueden hacer nada….
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II.
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Hasta donde pedirle a la ley:
• No es un estatuto jurídico especial para los adultos mayores.
• No es aplicable a situaciones fuera de la violencia intrafamiliar, las realizadas entre parientes del art. 5º de la ley VIF, por lo que no cubre situaciones de maltrato ocurridas en Establecimientos de Larga Estadía.
• No es para aquellos hechos ocurridos antes del día 18/03/2010.
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VIII. ALGUNAS CONCLUSIONES
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Ley Nº 20.427 para incluir el maltrato al adulto mayor en la legislación nacional
Conclusiones
• Cambios en la legislación nacional, de acuerdo a la lógica presentada en las modificaciones a las normas de violencia intrafamiliar, debieran ser el camino indicado en el país para avanzar en la especificidad de los derechos de las personas mayores, realizando las modificaciones “en” las normas ya existentes, de manera de incluirlos explícitamente, visibilizándolos.
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Conclusiones
• Mención especial merece la creación el año 2010 de la “Comisión Especial del Adulto Mayor” de la Cámara de Diputados, la que se ha dedicado a estudiar la situación actual de los adultos mayores, presentando un detallado Informe el año de su creación, con propuestas acogidas por el Ejecutivo y a proponer proyectos de ley que SENAMA entusiastamente apoya.
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Conclusiones
• Sin embargo sin el trabajo coordinado de toda la red, tanto pública como privada, que esté en conocimiento del maltrato al AM, que además se realice la oportuna detección y posterior canalización, para su intervención social y como última opción la judicialización del tema, no lograremos avanzar en la protección de los derechos del adulto mayor maltratado.
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“Las Ultimas Noticias”, 06 de junio de 2010
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