ley 1562 de 2012

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LEY 1562 DE 2012 (Julio 11) Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional. EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: Artículo 1°. Definiciones : Sistema General de Riesgos Laborales: Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan. Las disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas con la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales y el mejoramiento de las condiciones de trabajo, hacen parte integrante del Sistema General de Riesgos Laborales. Salud Ocupacional: Se entenderá en adelante como Seguridad y Salud en el Trabajo, definida como aquella disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y promoción de la salud de los trabajadores. Tiene por objeto mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo, que conlleva la promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones. Programa de Salud Ocupacional: en lo sucesivo se entenderá como el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. Este Sistema consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo.

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normatividad colombia en lo referente a seguridad social.

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LEY 1562 DE 2012(Julio 11) Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laboralesse dicta! otrasdis"osicio!es e! materia de Salud #cu"acio!al$EL %#&'RES# DE %#L#()*+DE%RE,+-+rt.culo1/$ Definiciones:Sistema 'e!eral de Riesgos Laborales- Es el conjunto de entidades pblicas yprivadas, normas y procedimientos, destinados aprevenir, proteger y atender alostrabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirlescon ocasin o como consecuencia del trabajo que desarrollan.Las disposiciones vigentes de salud ocupacionalrelacionadas con la prevencin de losaccidentes de trabajo y enfermedades laborales y el mejoramiento de las condiciones detrabajo, hacen parte integrante del Sistema eneral de !iesgos Laborales.Salud #cu"acio!al- Se entender" en adelante como Seguridad y Salud en el#rabajo,definida como aquella disciplina que trata de la prevencin de las lesiones yenfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la proteccin y promocin dela salud de los trabajadores. #iene por objeto mejorar las condiciones y el medio ambientede trabajo, as$ como la salud en el trabajo, que conlleva la promocin y el mantenimientodel bienestar f$sico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones.ProgramadeSalud#cu"acio!al- enlosucesivoseentender"comoel SistemadeestindelaSeguridadySaludenel #rabajoS%SS#.EsteSistemaconsisteeneldesarrollo de un proceso lgico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluyela pol$tica, la organi&acin, la planificacin, la aplicacin, la evaluacin, la auditor$a y lasacciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgosque puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo.'ar"grafo. El uso de las anteriores definiciones no obsta para que no se mantengan losderechos ya e(istentes con las definiciones anteriores.+rt.culo2/$ )odif$quese el art$culo *+ del ,ecreto%ley *-./ de *..0, el cual quedar" as$:+rt.culo 10$ Afiliados$ Son afiliados al Sistema eneral de !iesgos Laborales:a1 En forma obligatoria:*. Los trabajadores dependientes nacionales o e(tranjeros, vinculados mediante contratode trabajo escrito o verbal y los servidores pblicos2 las personas vinculadas a trav3s deuncontratoformal deprestacindeserviciosconentidadesoinstitucionespblicasoprivadas, talescomocontratosciviles, comercialesoadministrativos, conunaduracinsuperior a un mes y con precisin de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que sereali&a dicha prestacin.-. Las 4ooperativas y 'recooperativas de #rabajo 5sociado son responsables conforme ala ley, del proceso de afiliacin y pago de los aportes de los trabajadores asociados. 'aratales efectos le son aplicables todas las disposiciones legales vigentes sobre la materiaparatrabajadoresdependientesydeigual formalesonaplicableslasobligacionesenmateria de salud ocupacional, incluyendo la conformacin del 4omit3 'aritario de Salud6cupacional 74opaso1.+. Los jubilados o pensionados, que se reincorporen a la fuer&a laboral como trabajadoresdependientes, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores pblicos. 0. Los estudiantes de todos los niveles acad3micos de instituciones educativas pblicas oprivadas que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectivainstitucin o cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminacin desusestudios, e involucra un riesgo ocupacional,de conformidad con la reglamentacinque para el efecto se e(pida dentro del a8o siguiente a la publicacin de la presente leypor parte de los )inisterio de Salud y 'roteccin Social./. Los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el)inisterio de #rabajo como de alto riesgo. El pago de esta afiliacin ser" por cuenta delcontratante.9. Los miembros de las agremiaciones o asociaciones cuyos trabajos signifiquen fuentede ingreso para la institucin.:. Los miembros activos del Subsistema ;acional de primera respuesta y el pago de laafiliacinser"acargodel )inisteriodel