ley 1355 de 2009

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    LEY 1355 DE 2009(octubre 14)

    por medio de la cual se define la obesidad y las enfermedades

    crnicas no transmisibles asociadas a esta como una prioridad de

    salud pblica y se adoptan medidas para su control, atencin yprevencin.

    Diario Oficial No. 47502 del 14 de Octubre de 2009

    El Congreso de ColombiaDECRETA:

    Artculo 1.Declrase. La obesidad como una enfermedad crnica de Salud Pblica, lacual es causa directa de enfermedades cardiacas, circulatorias, colesterol alto, estrs,depresin, hipertensin, cncer, diabetes, artritis, colon, entre otras, todos ellos aumentandoconsiderablemente la tasa de mortalidad de los colombianos.

    Artculo 2. Ambito de aplicacin. Las determinaciones establecidas en esta ley sernaplicables a las Entidades y Organizaciones del Estado a nivel nacional y territorialresponsables de promover los ambientes sanos, la actividad fsica, la educacin, la

    produccin y la distribucin de alimentos; as como a las entidades encargadas de laprestacin y la garanta de los servicios de salud y los sectores de transporte, planeamientoy seguridad vial. Sern beneficiarios de esta ley la poblacin colombiana, en especial losgrupos vulnerables.

    Artculo 3. Promocin. El Estado a travs de los Ministerios de la Proteccin Social,Cultura, Educacin, Transporte, Ambiente y Vivienda y Desarrollo Territorial yAgricultura y Desarrollo Rural y de las Entidades Nacionales Pblicas de orden nacionalColdeportes, el ICBF y Departamento Nacional de Planeacin, promover polticas deSeguridad Alimentaria y Nutricional, as como de Actividad Fsica dirigidas a favorecerambientes saludables y seguros para el desarrollo de las mismas. Estas polticas secomplementarn con estrategias de comunicacin, educacin e informacin.

    Artculo 4.Estrategias para promover una Alimentacin Balanceada y Saludable. Losdiferentes sectores de la sociedad impulsarn una alimentacin balanceada y saludable en lapoblacin colombiana, a travs de las siguientes acciones:

    Los establecimientos educativos pblicos y privados del pas en donde se ofrezcanalimentos para el consumo de los estudiantes debern garantizar la disponibilidad de frutasy verduras.

    Los centros educativos pblicos y privados del pas debern adoptar un Programa deEducacin Alimentaria siguiendo los lineamientos y guas que desarrollen el Ministerio dela Proteccin Social y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para promover unaalimentacin balanceada y saludable, de acuerdo con las caractersticas culturales de lasdiferentes regiones de Colombia.

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    El Gobierno Nacional a travs del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, deberestablecer mecanismos para fomentar la produccin y comercializacin de frutas yverduras, con participacin de los entes territoriales, la empresa privada y los gremios de la

    produccin agrcola.Artculo 5. Estrategias para promover Actividad Fsica. Se impulsarn las siguientes

    acciones para promover la actividad fsica: El Ministerio de Educacin Nacional y las Instituciones Educativas en desarrollo de

    las Leyes 115 de 1994 y 934 de 2004, promovern el incremento y calidad de las clases deeducacin fsica con personal idneo y adecuadamente formado, en los niveles deeducacin inicial, bsica y media vocacional.

    Pargrafo. El Ministerio de Proteccin Social reglamentar mecanismos para que todaslas empresas del pas promuevan durante la jornada laboral pausas activas para todos susempleados, para lo cual contarn con el apoyo y orientacin de las Administradoras deRiesgos Profesionales.

    Artculo 6.Promocin del transporte activo. Los entes territoriales, en ejercicio de losplanes de desarrollo, reglamentarn mecanismos para promover el transporte activo y laprevencin de la obesidad.

    Los entes territoriales en coordinacin con las autoridades de planeacin y transporte,debern llevar a cabo acciones que garanticen la integracin modal de formas de transporteactivo con los sistemas de transporte pblico, debiendo disear estrategias de seguridad vialpara ciclistas y peatones, buscando, adems, incrementar la disponibilidad de espaciospblicos para la recreacin activa: parques, ciclovas y recreovas.

    Artculo 7.Regulacin en grasas trans. El Gobierno Nacional a travs del Ministerio dela Proteccin Social y del Invima, reglamentar y controlar los contenidos, y requisitos de

    las grasas trans en todos los alimentos, con el fin de prevenir el sobrepeso, la obesidad y lasenfermedades crnicas no transmisibles asociadas a estas, para lo cual contar con un plazode seis (6) meses a partir de la promulgacin de la presente ley.

    Artculo 8. Regulacin en grasas saturadas. El Gobierno Nacional a travs delMinisterio de la Proteccin Social y del Invima, reglamentar los contenidos, y requisitosde las grasas saturadas en todos los alimentos, con el fin de prevenir el sobrepeso, laobesidad y las enfermedades crnicas no transmisibles asociadas a estas, para lo cualcontar con un plazo de seis (6) meses a partir de la promulgacin de la presente ley.

    Artculo 9. Promocin de una dieta balanceada y saludable. En aras de buscar unadieta balanceada y saludable el Ministerio de la Proteccin Social, establecer losmecanismos para evitar el exceso o deficiencia en los contenidos, cantidades y frecuencias

    de consumo de aquellos nutrientes tales como cidos grasos, carbohidratos, vitaminas,hierro y sodio, entre otros que, consumidos en forma desbalanceada, puedan presentar unriesgo para la salud. Para esto, contar con un plazo de seis (6) meses a partir de lapromulgacin de la presente ley.

    Artculo 10.Etiquetado. Con el nimo de mejorar el conocimiento que tiene la poblacinen general referente a los contenidos nutricionales y calricos, los productores de alimentosentregarn la informacin en el etiquetado de acuerdo a la reglamentacin expedida por elMinisterio de la Proteccin Social.

    Pargrafo. En la expedicin de esta reglamentacin, el Ministerio ser cuidadoso deofrecer un periodo de transicin que permita que los pequeos productores puedanadecuarse a esta obligacin.

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    Artculo 11.Regulacin del consumo de alimentos y bebidas en centros educativos. Lasinstituciones educativas pblicas y privadas que suministren el servicio de alimentacin demanera directa o a travs de terceros, debern ofrecer una diversidad de alimentos que

    cubran las necesidades nutricionales de su comunidad, siguiendo, entre otras referencias,las guas alimentarias del Ministerio de la Proteccin Social y del ICBF, velando por lacalidad de los alimentos que se ofrecen y de conformidad con los lineamientos establecidospor el Ministerio de la Proteccin Social a que se refiere el artculo 8 de la presente ley.

    Pargrafo. Las instituciones educativas pblicas y privadas debern implementarestrategias tendientes a propiciar ambientes escolares que ofrezcan alimentacin balanceaday saludable que permitan a los estudiantes tomar decisiones adecuadas en sus hbitos devida donde se resalte la actividad fsica, recreacin y el deporte, y se adviertan los riesgosdel sedentarismo y las adicciones. Para el desarrollo de esta estrategia podrn contar con elapoyo de las empresas de alimentos.

    Artculo 12.Publicidad y mercadeo de alimentos y bebidas en medios de comunicacin.El Ministerio de la Proteccin Social a travs del Invima crear una sala especializada,dirigida a regular, vigilar y controlar la publicidad de los alimentos y bebidas, con criteriosde agilidad y eficiencia operativa en su funcionamiento, buscando la proteccin de la saluden los usuarios y en especial de la primera infancia y la adolescencia, teniendo en cuenta loestablecido por la Organizacin Mundial de la Salud OMS, con respecto a lacomercializacin de alimentos en poblacin infantil.

    Pargrafo. Las funciones que se asignen a la Sala Especializada se ejercern sin perjuiciode las funciones asignadas al Ministerio de Comunicaciones, a la Comisin Nacional deTelevisin y a las dems entidades competentes.

    Artculo 13.Estrategias de informacin, educacin y comunicacin. El Ministerio de laProteccin Social y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) adelantarnactividades educativas y acciones que propendan por ambientes saludables dirigidos apromover la alimentacin balanceada y saludable de la poblacin colombiana en especialde nios y adolescentes, haciendo nfasis en la generacin de ambientes saludables. Paratales propsitos, el Ministerio de la Proteccin Social y el ICBF atendern los lineamientosde las Organizaciones Mundial y Panamericana de la Salud.

    Pargrafo. Las empresas productoras, importadoras y comercializadoras de alimentos,trabajarn en conjunto con el Ministerio de la Proteccin Social y el ICBF para laelaboracin y divulgacin del material didctico informativo y educativo, que incluyaexplicacin sobre los contenidos nutricionales de los productos alimenticios y susimplicaciones en la salud, esto para un mejor y amplio conocimiento por parte de losconsumidores.

    Artculo 14. Comercializacin de productos para la reduccin de peso corporal. Losproductos estticos o para consumo humano que se comercialicen con el propsito dereducir el peso corporal debern indicar claramente en su etiqueta y comerciales que el usode los mismos no suprime la prctica de actividad fsica y una alimentacin saludable.

    El Gobierno Nacional, a travs del Ministerio de la Proteccin Social, reglamentar lamateria dentro del trmino de seis (6) meses posteriores a la expedicin de esta ley,teniendo en cuenta que la extensin de esta advertencia corresponder al mnimo aprobadopor el Ministerio de la Proteccin Social en la reglamentacin tanto para la etiqueta comopara la publicidad que se haga en televisin, radio o prensa.

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    Artculo 15. La Comisin Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional(CISAN). La Comisin Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN)creada por el Conpes 113 de 2008 ser la mxima autoridad rectora de la Seguridad

    Alimentaria y Nutricional en Colombia.La CISAN ser la mxima instancia estatal de direccin, coordinacin y seguimiento

    interinstitucional, de articulacin de polticas y programas y de seguimiento a loscompromisos de cada uno de los actores de la Seguridad Alimentaria y Nutricional,debiendo realizar campaas educativas dirigidas a las madres comunitarias, centroseducativos pblicos y privados, as como a la poblacin en general sobre hbitosalimenticios, deporte y vida saludable.

    Artculo 16. Integracin. La Comisin Intersectorial de Seguridad Alimentaria yNutricional CISAN estar conformada por los siguientes funcionarios:

    Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado. Ministerio de la Proteccin Social o su delegado. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o su delegado. Ministerio de Educacin Nacional o su delegado. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado. Director del Departamento Nacional de Planeacin o su delegado. Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, o su delegado. Alto Consejero para la Accin Social y la Cooperacin Internacional o su delegado. Gerente del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural Incoder, o su delegado. Un miembro de la Asociacin Colombiana de Facultades de Nutricin designados por

    su Junta Directiva.Pargrafo 1. La Comisin Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional

    CISAN, estar presidida de manera rotativa por los Ministerios de Agricultura yDesarrollo Rural y de la Proteccin Social, para perodos de dos (2) aos.

    Pargrafo 2. La Comisin Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional CISAN, en aras del cumplimiento de sus objetivos y funciones podr invitar a losfuncionarios representantes de las entidades, expertos, acadmicos y dems personas, cuyoaporte estime puede ser de utilidad para los fines encomendados a la misma.

    Artculo 17. Funciones de la CISAN. La Comisin Intersectorial de SeguridadAlimentaria y Nutricional (CISAN), desarrollar las siguientes funciones:

    1. Coordinar y dirigir la Poltica Nacional de Nutricin, y servir como instancia deconcertacin entre los diferentes agentes de la misma.

    2. Coordinar y concretar la elaboracin del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y

    Nutricional.3. Proponer medidas de carcter normativo destinadas a mejorar, actualizar, armonizar y

    hacer coherente la normatividad que se aplica en las diversas fases de la cadena alimentariay realizar evaluacin y seguimiento permanente a su aplicacin.

    4. Coordinar el proceso de inclusin de nuevos programas y proyectos que se requieranen la poltica nacional de seguridad alimentaria y nutricional.

    5. Asesorar de manera permanente la actualizacin de las tablas nutricionales de losalimentos que se consumen en las instituciones pblicas y privadas de educacinpreescolar, educacin media y vocacional.

    6. Promover la creacin del observatorio de Seguridad Alimentaria y Nutricional - SAN.

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    7. Promover y concretar polticas y acciones orientadas a estimular la actividad fsica ylos hbitos de vida saludable en la poblacin colombiana.

    8. Acompaar al Ministerio de la Proteccin Social en el desarrollo de las directrices depolticas pblicas encaminadas a fomentar campaas educativas que promuevan estilos devida saludable, deporte y nutricin balanceada dirigidas a los consumidores de acuerdo conel artculo doce de la presente ley.

    9. Las dems que determine el Ministerio de la Proteccin Social en la reglamentacinque lo regular.

    Artculo 18. Programas de Responsabilidad Social Empresarial. Las empresasproductoras, importadoras y comercializadoras de alimentos que tengan establecidosprogramas de responsabilidad social empresarial, presentarn en sus informes peridicosaquellas actividades que hayan adelantado o promovido para estimular en la poblacincolombiana hbitos de alimentacin balanceada y saludable, prcticas de actividad fsica yprevencin de las enfermedades asociadas a la obesidad.

    Artculo 19. Agenda de Investigacin. El Ministerio de la Proteccin Social deberestablecer en conjunto con el Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y laTecnologa Francisco Jos de Caldas - Colciencias, acciones orientadas a definir ydesarrollar una agenda de investigacin, para estudiar los determinantes del ambiente fsicoy social asociados con las enfermedades crnicas no transmisibles y la obesidad en elcontexto de las regiones colombianas, las evaluaciones econmicas y evaluacin de laefectividad de intervenciones polticas, ambientales y comunitarias dirigidas a la promocinde la actividad fsica y de una alimentacin balanceada y saludable.

    Artculo 20.Da de Lucha contra la Obesidad y el Sobrepeso y la semana de hbitos devida saludable. Declrese el 24 de septiembre como el Da Nacional de Lucha contra laObesidad y el Sobrepeso y su correspondiente semana como la semana de hbitos de vidasaludable.

    Artculo 21. Vigilancia. Los Ministerios de la Proteccin Social y de Educacin enconjunto con el Invima, ICBF y Coldeportes Nacional, segn cada caso, tendrn laresponsabilidad de vigilar el cumplimiento de lo establecido en la presente ley.

    El Ministerio de la Proteccin Social deber garantizar la existencia de mecanismos demonitoreo poblacional a travs de los cuales el pas pueda establecer de manera peridicalos avances o retrocesos que se han obtenido frente a las medidas aqu adoptadas. Estemonitoreo deber incluir, como mnimo, indicadores de antropometra, actividad fsica(recreativa y por transporte) y balance nutricional entre otras.

    Artculo 22. Vigencia. Esta ley rige a partir de su promulgacin.

    El Presidente del honorable Senado de la Repblica, Javier Enrique Cceres Leal.El Secretario General (E.) del honorable Senado de la Repblica,

    Sal Cruz Bonilla.El Presidente de la honorable Cmara de Representantes,

    Edgar Alfonso Gmez Romn.El Secretario General de la honorable Cmara de Representantes,

    Jess Alfonso Rodrguez Camargo.REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

    Publquese y cmplase.

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    Dada en Bogot, D. C., a 14 de octubre de 2009.LVARO URIBE VLEZ

    El Ministro de la Proteccin Social,Diego Palacio Betancourt.

    El Ministro de Transporte,Andrs Uriel Gallego Henao.