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  • Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas (B.O.C. 94,de 27.7.1990; c. e. B.O.C. 133, de 24.10.1990) (1)

    PREMBULO

    El agua en Canarias es un recurso natural es-caso y valioso, indispensable para la vida y para lamayora de las actividades econmicas.

    El tradicional rgimen especial del Derecho deAguas canario se ha concretado en la asuncin porla Comunidad Autnoma de las competencias enesta materia va Estatuto de Auto no ma y LeyOrgnica 11/1982, de 10 de agosto, de Transferen -cias Complementarias a Canarias (2), sin perjuiciode la normativa bsica estatal. De ah la impor tanciade esta Ley, cuyo objeto es la regulacin integralde los aprovechamientos y recursos hdricos y laordenacin de todo el dominio pblico hidrulico.

    Se configura como principio legal bsico la su-bordinacin de todas las aguas al inters general, so-bre la base de que se trata de un recurso que debeestar disponible en la cantidad y calidad necesa-rias, en el marco del respeto al medio ambiente delas islas. Objetivo que se persigue con las directri-ces de la planificacin regional y se materializa enlas prescripciones de los Pla nes Hidrolgi cosInsulares y dems instrumentos de la planificacin.

    Siendo el agua, adems, un recurso unitario yconstituyendo cada isla una cuenca hidrogrfica,con notorias diferencias entre unas y otras, se haquerido establecer una Administracin insular, espe -cial y participada por todos los sectores, pblicos yprivados, que intervengan en su ordenacin, apro-vechamiento, uso y gestin. De ah la creacin de losConsejos Insulares de Aguas, organismos autnomosadscritos a los Cabildos, funcionalmente indepen-dientes en la adopcin de las principales decisionesrelativas a los sistemas hidrulicos insulares.

    La ordenacin, el aprovechamiento -en su sen-tido ms amplio-, el transporte del agua y el rgimeneconmico del dominio pblico hidrulico se regu-lan, asimismo, detalladamente en la Ley. Igualmentese establece el rgimen de auxilios econmicos de laComunidad Autnoma a obras hidrulicas y de re-gado, sobre las bases principales reguladas en los t-tulos anteriores. El rgimen sancionador se esta-

    blece en consonancia con el rechazo social que lasinfracciones generan, por la importancia del recur-so en la actividad econmica del Archipilago.

    Especial mencin merece el Derecho Transi -to rio. En este apartado se pretende respetar elcontenido econmico de los derechos nacidos alamparo de la anterior legislacin, por los titularesde aprovechamientos en efectiva explotacin, ascomo por los de autorizaciones no caducadas nirevocadas a la entrada en vigor de la presenteLey; y la adaptacin de los aprovechamientos a lanueva naturaleza jurdica del recurso, mediantefrmulas optativas a favor de los actuales titulares .

    Esta Ley aspira a cerrar en Canarias un pero-do polmico y difcil en materia hidrolgica,abrien do una nueva etapa en la que el agua no de-be ser un obstculo para la convivencia de todos loscanarios, cuyas diferencias deben dejarse a un la-do ante la tarea comn de ordenar y aprovecharracionalmente un recurso vital para to dos, en cadaisla con sus especificidades.

    TTULO PRELIMINAR

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1. 1. La presente Ley tiene por ob-jeto la regulacin de las aguas terrestres superfi-ciales y subterrneas, cualquiera que sea su ori-gen, natural o industrial, en las Islas Canarias, ascomo el ejercicio de las competencias de la Comu -nidad Autnoma en las materias relacionadas conel dominio pblico hidrulico.

    Dentro de las aguas superficiales, se incluyenlas aguas costeras, segn vienen definidas por lalegisla cin estatal, a efectos del establecimientode sus normas especficas de proteccin y sin per-juicio de su calificacin y de la legislacin que lesea de aplicacin (3).

    2. El ejercicio de las competencias adminis-trativas atribuidas a la Comunidad Autnoma deCanarias por el Estatuto de Autonoma y por laLey Orgnica 11/1982, de 10 de agosto, de Trans - ferencias Complementarias a Canarias (2), se ajus-tar a lo previsto en la presente Ley, en todo lo re-lativo a la produccin, uso, aprovechamiento, trans-porte y distribucin de agua.

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    LEY DE AGUAS DE CANARIAS L12/1990

    (1) La presente Ley se transcribe con las modificaciones in-troducidas por Leyes 10/2010, de 27 de diciembre (BOC 2, de4.1.2011; 14/2014, de 26 de diciembre (L14/2014); 8/2015, de 1de abril, de cabildos insulares (L8/2015); y 3/2016, de 29 de di-ciembre, de Prespuestos Generales de la C.A.C. para 2017(L3/2016).

    (2) El Estatuto de Autonoma y la Ley Orgnica 11/1982 fi-guran como LO10/1982 y LO11/1982, respectivamente.

    (3) La Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonizacin ySimplificacin en materia de Proteccin del Territorio y de losRecursos Naturales, aade un segundo prrafo al apartado 1 delartculo 1 (L14/2014).

    http://www.gobiernodecanarias.org/libroazul/pdf/71009.pdfhttp://www.gobiernodecanarias.org/libroazul/pdf/71009.pdfhttp://www.gobiernodecanarias.org/libroazul/pdf/71905.pdfhttp://www.gobiernodecanarias.org/libroazul/pdf/75195.pdfhttp://www.gobiernodecanarias.org/libroazul/pdf/17729.pdfhttp://www.gobiernodecanarias.org/libroazul/pdf/7650.pdf

  • AGUASL12/1990

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    3. Las aguas minerales y termales, en tanto seutilicen como tales, se regularn por su legislacinespecfica. En cuanto sean utilizadas para unir alas restantes aguas se regirn por lo dispuesto en lapresente Ley.

    4. Las acciones encaminadas a la protecciny mejora de la condensacin superficial de la hu-medad atmosfrica se regirn por la presente Leyy dems disposiciones de aplicacin.

    Artculo 2. 1. La Comunidad Autnoma de Ca -na rias asume en su plenitud la ordenacin de los re-cursos y aprovechamientos hidrulicos delArchipilago, salvo lo dispuesto en aquellos pre-ceptos de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas,que le sean de aplicacin por definir el dominio p-blico estatal o suponer una modificacin o derogacinde las disposiciones contenidas en el Cdigo Civil.

    2. Las obras e inversiones hidrolgicas quesean consideradas de inters general de la nacin,con arreglo a lo dispuesto en la Constitu cin, sernfinanciadas con cargo a los Presu pues tos Generalesdel Estado.

    Artculo 3. 1. El agua en Canarias es un re-curso escaso protegido por la Ley. Quienes de cual-quier modo intervengan en su captacin, produc-cin, transporte, almacenamiento, distribucin,consumo y depuracin tienen el deber de no des-perdiciarla ni deteriorar su calidad.

    2. Todas las aguas estn subordinadas al inte-rs general. La Ley no ampara el abuso del derechoen su utilizacin ni el mal uso de las mismas, cual-quiera que sea el ttulo que se alegue.

    Artculo 4. 1. Corresponde a la ComunidadAutnoma de Canarias la ordenacin y regulacinde los recursos hidrulicos existentes en la mismacon el fin de protegerlos tanto en su calidad comoen su disponibilidad presente y futura.

    2. La Comunidad Autnoma de Canarias, en elejer cicio de sus competencias en materia de aguas ycon el fin de garantizar la proteccin descrita en elapartado anterior, se ajustar a los siguientes princi-pios:

    1) Unidad de gestin, tratamiento integral,economa del agua, desconcentracin, descentra-lizacin, coordinacin, eficacia y participacin delos usuarios, todo ello dentro de una adecuada pla-nificacin del recurso.

    2) Respeto de los sistemas hidrulicos y del ci-clo hidrolgico.

    3) Optimizacin del rendimiento de los re-cursos hidrulicos, a travs de la movilidad de loscaudales en el seno de los sistemas insulares.

    4) Planificacin integral, bsicamente insular,

    que compatibilice la gestin pblica y privada delagua con la ordenacin del territorio y la conserva-cin, proteccin y restauracin medio-ambiental.

    5) La compatibilidad del control pblico y lainiciativa privada respecto de los aprovechamien-tos hidrulicos.

    Artculo 5. Al objeto de cumplir los princi-pios enumerados en el artculo anterior y en rela-cin con el dominio pblico hidrulico, la Comu -nidad Autnoma de Canarias declara como servi-cios pblicos las actividades consistentes en:

    1) La produccin industrial de agua, mediantetcnicas de potabilizacin, desalacin, depuracinu otras semejantes, en los trminos previstos en lapresente Ley.

    2) El transporte del agua en los trminos que deforma especfica establece la presente Ley.

    3) La recarga artificial de los acuferos.

    Artculo 5-bis (1).1. En el mbito de la Comunidad Autnoma

    de Canarias se establecen, como unidades territo-riales de gestin integral de las aguas, las demar-caciones hidrogrficas de El Hierro, Fuerteventura,Gran Canaria, La Gomera, Lanzarote, La Palmay Tenerife, sin perjuicio de la legislacin estatalen materia de espacios marinos.

    2. Cada demarcacin hidrogrfica comprendela zona terrestre y marina de la correspondientecuenca hidrogrfica insular, as como las aguassubterrneas, de transicin y costeras asociadas alas citadas cuencas, hasta una distancia de una mi-lla entre la respectiva lnea de base recta y el l-mite exterior de las aguas costeras.

    El polgono que identifica cartogrficamentecada demarcacin hidrogrfica se representa porsu centroide, siendo ste el centro geomtrico delpolgono en coordenadas UTM.

    3. El mbito espacial de las demarcaciones hi-drogrficas, con arreglo a lo dispuesto en el pre-sente artculo, es el siguiente:

    a) Demarcacin hidrogrfica de El Hierro.Coordenadas del centroide de la demarcacin

    X (UTM) 202.901 e Y (UTM) 3.072.756.Comprende el territorio de la cuenca hidrogr -

    fica de la isla de El Hierro y sus aguas de transiciny costeras.

    b) Demarcacin hidrogrfica de Fuerteventura.Coordenadas del centroide de la demarcacin

    X (UTM) 592.186 e Y (UTM) 3.142.760.

    (1) El artculo 5-bis ha sido aadido por Ley 10/2010, de 27 dediciembre (BOC 2, de 4.1.2011).

  • Comprende el territorio de la cuenca hidro-grfica de la isla de Fuerteventura, la isla de Lobosy sus aguas de tra