ley 1098 cÓdigo de la infancia y la adolescencia
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LEY 1098 CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA. NOVEDADES. Edad mínima para trabajar - PowerPoint PPT PresentationTRANSCRIPT
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LEY 1098 CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
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NOVEDADES
Edad mínima para trabajar
• Con la nueva norma se subió un año la edad mínima para trabajar. Antes lo permitido era a partir de los 14 años y ahora es desde los 15 años. Con la nueva Ley ningún menor de 15 años podrá hacerlo. Excepcionalmente los menores de 15 años con para desempeñar actividades de tipo artístico, cultural, recreativo y deportivo. (Artículo 35 Ley 1098 del 2006)
• Autorización para trabajar: El Inspector del Trabajo; a falta de este será expedido el permiso por el Comisario de Familia y en su defecto del Ente Territorial Local (Alcalde Municipal – Artículo 113 Ley 1098 del 2006.)
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NOVEDADESAbuso sexual
• Los menores de edad víctimas de abuso sexual tendrán toda la protección del Estado, y para garantizar sus derechos e integridad serán asistidos por una unidad especial de defensa familiar que estará compuesta por un defensor de familia, un trabajador social, un psicólogo, un nutricionista y un notificador.
• En este tema la nueva Ley eliminan los beneficios a los adultos que cometan delitos contra los niños. Antes, a un violador o una persona que maltrataba se le rebajaba la mitad de su condena, si confesaba su delito. Ahora no habrá rebaja de pena alguna. Tampoco podrá recibir por sentencia anticipada casa por cárcel ni libertad condicional. Lo único que se mantiene son las rebajas por estudio y trabajo. Así mismo donde no haya defensor de familia, el comisario de familia asumirá sus funciones y si no hay, será el inspector de policía quien ejerza las mismas.
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NOVEDADES
Responsabilidad penal juvenil
• La Convención de los derechos del niño Adoptada, abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989, entrada en vigor: 2 de septiembre de 1990. Se impone un modelo para la responsabilidad penal. (Artículos 37 a 40 de la Convención)
• La Ley señala que los jóvenes entre 14 y 16 años podrán ser privados de la libertad hasta por ocho años cuando incurran solo en delitos como el secuestro, extorsión y homicidio doloso. Los de 16 a 18 años podrán ser privados de la libertad por delitos graves como tráfico de estupefacientes, hurto calificado, homicidio culposo y tortura, por los que recibirán entre uno y cinco años de reclusión.
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NOVEDADES
ADOPCIONES:
• El ICBF sigue siendo la autoridad central en materia de adopción. Solo podrán desarrollar programas de adopción éste, y las instituciones autorizadas.
• Las casas de adopción no podrán recibir contribución de padres en contraprestación por la adopción de un niño, niña o adolescente. Será el ICBF quien continúe vigilando el sistema de adopción, siendo prioritario para las casas como para el ICBF las parejas colombianas. El gobierno nacional y el ICBF expedirán reglamentación frente al funcionamiento y operación de las casas de madres gestantes y sus programas de asistencia y cuidado a madres con embarazos no deseados.
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NOVEDADES
• El niño, niña y adolescente pasa de ser objeto de protección a ser sujeto de derechos:
• La norma logra la inclusión de un régimen completo de protección integral que reconozca a los niños, niñas y adolescentes como personas autónomas, titulares de derechos y deberes y define las pautas del sistema de responsabilidad penal para adolescentes.
• La ley 1098 del 2006 convierte la política pública de protección social en un eje fundamental para la protección de la identidad cultural, el arraigo social, las responsabilidades de las autoridades, la fijación de prioridades de inversión social en la infancia y la adolescencia.
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NOVEDADES
MEDIOS DE COMUNICACIÓN:
• Una vez a la semana los medios de comunicación estarán obligados a presentar con nombres completos y foto reciente las personas que hayan sido condenadas en el último mes por cualquiera de los delitos contemplados en el título cuarto, vale decir “delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales”, cuando la víctima haya sido un niño, niña o adolescente. (Art. 48 Ley 1098 del 2006)
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NOVEDADES
• Cambio el lenguaje: Se debe hablar de niño, niña y adolescente. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34 del Código Civil, se entiende por niño o niña las personas entre los 0 y los 12 años, incluyendo a quienes están por nacer y por adolescente las personas entre 12 y 18 años de edad.
• Los alcaldes son los responsables de la política de la niñez en sus municipios.• El derecho de crecer en el seno de la familia paso a ser una finalidad de la ley de infancia.• Se habla de protección integral mientras en el anterior código se refería al desarrollo integral.• Se involucra a la comunidad.• Presunción de legalidad en cuanto a la minoría de edad a favor de los niños, niñas y adolescentes.• Se deben aplicar tratados internacionales, la Constitución y las leyes.
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Finalidad
“Garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Prevalecerá el reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana sin discriminación alguna”.
Art. 1
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ESTRUCTURACÓDIGO
LIBRO IPROTECCIÓN
LIBRO IISISTEMA DE
RESPONSABILIDADPENAL
ADOLESCENTE
LIBRO IIISNBF
INSPECCIÓNVIGILANCIA Y CONTROL
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Estructura Del Código De La Infancia Y La Adolescencia
Principios y Definiciones Derechos y libertades
Obligaciones de la Familia la Sociedad y el Estado
Medidas de Restablecimiento Autoridades Competentes para el restablecimiento de
derechos
Proceso Judicial y Reglas Especiales
LIBRO ILA PROTECCIÓN INTEGRALTitulo I
Disposiciones Generales
Titulo II
Garantía de Derechos y Prevención
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PRINCIPIOS Y DEFINICIONES
PROTECCIÓN INTEGRAL INTERÉS SUPERIOR PERSPECTIVA DE GÉNERO: Diferencias sociales, biológicas y psicológicas
CORRESPONSABILIDAD EXIGIBILIDAD DE LOS DERECHOS
PREVALENCIA DE LOS DERECHOS
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RESTABLECIMIENTO
PREVENCIÓN
GARANTIA
RECONOCIMIENTORESTABLECIMIENTO
POLÍTICAS PÚBLICAS
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Ministerio de protección Social
Ministerio de Hacienda y
Crédito Público
PresidenteDe la
República
ICBFMinisterio De Comunicaciones
Ministerio De Educación
Ministerio de Cultura
Ministerio De Defensa
Ministerio de Ambiente, viviendaDesarrollo territorial
RegistraduríaNacional
Del Estado Civil
GobernadoresAlcaldes
Autoridades Administrativas y Judiciales
Art. 10 CORRESPONSABILIDAD
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EXIGIBILIDAD DE DERECHOS
Cualquier persona puede exigir de la Autoridad competente el
cumplimiento y el restablecimiento de los derechos
de los Niños, Niñas y Adolescentes
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Reconoce Diferencias• Sociales•Biológicas•Psicológicas
Según•Sexo•Edad•Etnia•Rol de familia
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Vida ambiente sano
Integridad personal
Rehabilitación y resocialización
Protección
Protección
Libertad y seguridad personal
A tener una familia
Desarrollo integral primera infancia
Recreación
Asociación y reunión
Intimidad
Información
Protección laboral
Custodia y cuidado personal
Alimentos
Identidad
Debido proceso
Salud
Educación
Derecho de lo niños con discapacidad
Garantizar integralmente todos sus Derechos
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Prevalencia de los Derechos
EN CUALQUIER DECISIÓN, LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS Y LAS
NIÑAS PREVALECEN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS DEMAS
PERSONAS
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AbandonoExplotación
Consumo SPASecuestro
VentaTrata
TráficoReclutamiento
Torturas
AsociaciónReunión
InformaciónExpresión
Derechos y Libertades
VidaLibertad
IdentidadSalud
NutriciónAlimentosCustodiaIntimidad
FamiliaLocomoción
Vida e Integridad
EducaciónDesarrollo integral
AutonomíaProfesión y Oficio
RecreaciónCulturaTrabajo
Educación y Desarrollo Participación Protección Contra
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Proceso administrativo de restablecimiento de derechos
Son las actuaciones administrativas que realiza la autoridad competente cuando un niño, niña o adolescente se encuentre en
situación de inobservancia, amenaza o vulneración de los derechos.
CÓMO INICIA
DENUNCIA OFICIO SOLICITUD
Inobservancia
Amenaza
Vulneración
VERIFICACIÓN DE DERECHOS
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PROCESO ADMINISTRATIVO DE RESTABLECIMIENTO
DE DERECHOS
Medidas de restablecimiento
Acciones que deben ejercer las autoridades
Administrativas con el fin de Restablecer los derechos de los niños,
niñas y adolescentes que les han sido vulnerados
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AUTORIDADES COMPETENTES PARA EL RESTABLECIMIENTO DE LOS
DERECHOS
DEFENSORIASDE
FAMILIA
Competencia SubsidiariaCOMISARIOS
DEFAMILIA
AUTORIDADESTRADICIONALES
INSPECTORES DE
POLICIA
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AUTORIDADES QUE RESTABLECEN DERECHOS
DEFENSORIASDE
FAMILIA
Dependencias del ICBF de naturaleza multidisciplinaria, encargadas de prevenir, garantizar y restablecer
los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes
DEFENSOR PSICOLOGO TRABAJADOR SOCIAL NUTRICIONISTA
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AUTORIDADES QUE RESTABLECEN DERECHOS
COMISARIASDE
FAMILIA
Son entidades distritales, municipales o intermunicipales de carácter administrativo e interdisciplinario que forman parte del Sistema Nacional de
Bienestar Familiar cuya misión es prevenir, garantizar, restablecer y reparar los miembros de la familia
involucrados en violencia intrafamiliar
COMISARIO PSICOLOGO TRABAJADOR SOCIAL SECRETARIO
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AUTORIDADES QUE RESTABLECEN DERECHOS
INSPECCIONES POLICIA
La creación corresponde a los Concejos Municipales que determinarán su número, sede y área de jurisdicción.
Dependen del Alcalde
Los inspectores de Policía conocen de los asuntos, negocios y funciones que les asigne la ley, las ordenanzas y los acuerdos de los concejos, por ende deben asumir las funciones que la ley 1098 le otorgo en el caso de no existir en el municipio Defensor de Familia, ni Comisario de Familia
![Page 26: LEY 1098 CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA](https://reader036.vdocuments.co/reader036/viewer/2022081421/568165fe550346895dd9300d/html5/thumbnails/26.jpg)
LIBRO IISISTEMA DE RESPONSABILIDAD
PENAL PARA ADOLESCENTES
Titulo I
sistema de responsabilidad penal para adolescentes
Titulo II capítulo único
procedimientos especialescuando los niños, las niñas
y los adolescentes son victimas de delitos
Principios Rectores y Definiciones del Proceso
Autoridades y Entidades del Sistema de Responsabilidad
Penal para Adolescentes
Reparación del Daño
Sanciones
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Sistema de Responsabilidad Penal para adolescentes
Es el conjunto de normas, procedimientos y autoridades
judiciales especializadas, que rigen en la investigación
y juzgamiento de delitos cometidos por los adolescentes
que tengan entre catorce (14) y dieciocho (18) años al
momento de cometer el hecho punible.
![Page 28: LEY 1098 CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA](https://reader036.vdocuments.co/reader036/viewer/2022081421/568165fe550346895dd9300d/html5/thumbnails/28.jpg)
LIBRO IIISISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR,
POLÍTICAS PÚBLICAS E INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL
Sistema Nacional De Bienestar Familiar Y Políticas Públicas De
Infancia Y Adolescencia
Inspección Vigilancia Y Control
Disposiciones Finales
![Page 29: LEY 1098 CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA](https://reader036.vdocuments.co/reader036/viewer/2022081421/568165fe550346895dd9300d/html5/thumbnails/29.jpg)
POLÍTICAS PÚBLICAS
Son el conjunto de acciones que adelanta el Estado, con la participación de la sociedad y de la familia, para garantizar la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes.
Las políticas públicas se ejecutan a través de la formulación, implementación, evaluación y seguimiento de planes, programas, proyectos y estrategias.
![Page 30: LEY 1098 CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA](https://reader036.vdocuments.co/reader036/viewer/2022081421/568165fe550346895dd9300d/html5/thumbnails/30.jpg)
OBJETIVOS DE LAS POLÍTICAS
1. Orientar la acción y los recursos del Estado hacia el logro de condiciones sociales, económicas, políticas, culturales y ambientales.
2. Mantener actualizados los sistemas de información que permitan fundamentar la toma de decisiones adecuadas y oportunas.
3. Diseñar y poner en marcha acciones para lograr la inclusión de la población infantil más vulnerable a la vida social en condiciones de igualdad.
4. Fortalecer la articulación interinstitucional e intersectorial
![Page 31: LEY 1098 CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA](https://reader036.vdocuments.co/reader036/viewer/2022081421/568165fe550346895dd9300d/html5/thumbnails/31.jpg)
SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR
• El ICBF como rector del SNBF, tiene a su cargo la articulación de las entidades responsables de la garantía de los derechos, la prevención de su vulneración, la protección y restablecimiento de los mismos, en los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal y resguardos
• El Consejo Nacional de Política Económica y Social, diseña la política pública, moviliza y apropia recursos presupuestales para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes en el territorio nacional
![Page 32: LEY 1098 CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA](https://reader036.vdocuments.co/reader036/viewer/2022081421/568165fe550346895dd9300d/html5/thumbnails/32.jpg)
Nivel Nacional, Departamental, Distrital, Municipal
RESPONSABLES DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DE
INFANCIA Y ADOLESCENCIA
IncumplimientoSanción Disciplinaria
Diagnóstico de situación de la niñez
Plan de Desarrollo
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, GOBERNADORES
ALCALDES.
![Page 33: LEY 1098 CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA](https://reader036.vdocuments.co/reader036/viewer/2022081421/568165fe550346895dd9300d/html5/thumbnails/33.jpg)
Artículo 210.
Autoridades competentes de inspección, vigilancia y control.
De conformidad con las competencias que les asignan la Constitución y las leyes, ejercerán la función de inspección, vigilancia y control:
•1. La Procuraduría General de la Nación.
•2. La Contraloría General de la República.
•3. La Defensoría del Pueblo.
•4. Las Personerías distritales y municipales.
•5. Las entidades administrativas de inspección y vigilancia.
•6. La sociedad civil organizada.
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Los niños, las niñas, los y las adolescentes, están aquí y a través de nosotros comienzan a construir
su mundo.