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SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA Directores : Dr. Pablo Oscar Rosales y Dra. María Silvia Villaverde LexisNexis 2006

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SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA

Directores: Dr. Pablo Oscar Rosales y Dra. María Silvia Villaverde

LexisNexis

2006

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PRESENTACION

El 22 de noviembre de 2002 se publicó en el Boletín Oficial la ley 25.673

que crea el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable.

La Ley crea el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación

Responsable, proponiendo como objetivos del mismo alcanzar el nivel más

elevado de salud sexual y procreación responsable para toda la población;

disminuir la morbimortalidad materno-infantil; prevenir los embarazos no

planificados; promover la salud sexual de las/os adolescentes; contribuir a la

prevención y detección precoz de infecciones transmitidas sexualmente, de

VIH/SIDA y patologías genital y mamarias; garantizar a toda la población el

acceso a la información, orientación, métodos y prestaciones de servicios

referidos a la salud sexual y procreación responsable; y potenciar la

participación de las mujeres en la toma de decisiones relativas al tema.

En la Conferencia Mundial sobre Población y Desarrollo en El Cairo

(Conferencia de El Cairo), que tuvo lugar en 1994, 165 Estados refrendaron

una definición de salud reproductiva1, que podemos resumir recurriendo a la

definición que la Dra. Angélica Touceda esboza en su nota: “el concepto de

Salud Sexual y Reproductiva, implica el derecho de tener relaciones sexuales

gratificantes sin coerción, sin temor a infecciones o a embarazos no deseados,

la posibilidad de poder regular la fecundidad, el derecho a un parto seguro y sin

riesgos, y el derecho a dar luz y criar niños saludables”.

1 “La salud reproductiva es un estado general de bienestar físico, mental y social, y no de mera ausencia de enfermedades o dolencias, en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y con sus funciones y procesos… entraña la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos, así como la capacidad de procrear, y la libertad para decidir hacerlo o no hacerlo, cuándo y con qué frecuencia. Esta última condición lleva implícito el derecho del hombre y la mujer a obtener información y tener acceso a métodos de su elección seguros, eficaces, aceptables y económicamente asequibles en materia de planificación familiar, así como a otros métodos para la regulación de la fecundidad que no estén legalmente prohibidos y el derecho de la mujer a recibir servicios adecuados de atención de la salud que propicien embarazos y partos sin riesgos y que le brinden a las parejas las máximas posibilidades de tener hijos sanos...” y “La salud reproductiva se define como el conjunto de métodos, técnicas y servicios que contribuyen a la salud y al bienestar reproductivos al evitar y resolver los problemas relacionados con la salud reproductiva. También incluye la salud sexual...”

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En este sentido, el Dr. Alejandro Morlachetti ilustra sobre la historia

anterior a las dos Conferencias más importantes sobre la temática (El Cairo y

Beijing) y sobre los compromisos de la comunidad internacional para los

próximos 25 años, de los que ya hemos consumido diez.

El objetivo de este semanario es generar espacios de deliberación en

torno a las categorías jurídicas y sociales que desarrollan los autores, a fin de

dar respuestas posibles a los problemas planteados por las sociedades

complejas y plurales de nuestra época, en el marco incluyente de los derechos

humanos.. Admitiendo que los fenómenos sociales se han tornado más

complejos y los instrumentos para explicarlos y comprenderlos no pueden sino

acompañar esa complejidad, se torna condición sine qua non renunciar a las

visiones reductivistas. En el ámbito jurídico no se debería seguir conociendo

con las mismas categorías utilizadas veinte o treinta años atrás (siendo que a

veces se lo intenta con las de hace siglos), porque el fenómeno del incremento

de la complejidad social resignifica integralmente las problemáticas sociales.

La necesidad de la reflexión es abordada desde la bioética y la filosofía por la

Dra. Silvia Rivera, a través de un recorrido sobre la dimensión ética de la Salud

Reproductiva.

En el ámbito del derecho, el marco de reflexión ha variado radicalmente

cambiando la concepción que se tenía de él a partir de su puesta en relación

con conceptos provenientes de otras áreas disciplinarias-jurídicas (derecho

constitucional, derechos humanos) y extrajurídicas (bioética, sociología,

antropología, ciencia política, ciencias de la salud, economía). Los autores de

los trabajos que se recopilan en esta oportunidad responden a esta mirada

interdisciplinaria de la temática.

Por ello, a fin de evitar los obstáculos del conocimiento derivados del

aislamiento autológico o de la unidimensionalidad de perspectiva,

incompatibles con el respeto por la diversidad, se han de tematizar2 los

2 “tematizar” –en el sentido de: hacer de algo un tema- cubre una amplia gama de trabajos intelectuales entre los que destaca: explicitar, problematizar, investigar, teorizar, criticar, meditar, entre otras. Cf. MALIANDI, RICARDO Etica, conceptos y problemas, Bs. As. Biblos, 1991, pp. 18 y ss.

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derechos que nos convocan desde las distintas disciplinas representadas por

los autores citados: el Derecho, la Filosofía, La Ética y la Bioética, la Medicina,

la Psicología, La Psiquiatría, el Trabajo Social, etc.

Como ha señalado Silvia Rivera, en la construcción de ámbitos de

dialogo interdisciplinares resulta insoslayable asumir la responsabilidad de las

palabras que elegimos utilizar para dar cuenta de situaciones concretas de vida

de las personas, como lo es en este caso, el ejercicio de la sexualidad. Por ello,

básicamente se han de examinar los supuestos de los discursos que se

consideran expertos en relación al tema; para que la tarea conjunta no se

reduzca al examen de una situación desde perspectivas diversas, sino que

establezcan condiciones para la creación de una perspectiva original que

supere en creatividad la mera integración de los puntos de vista de las

personas convocadas. Puntos de vista singulares pero también disciplinares,

porque ocurre a veces que las personas –en especial aquellas consideradas

“expertas”- se hacen eco de los valores y pautas establecidas por el saber en el

que han sido formados o por la comunidad científica a la que pertenecen.

En relación a la salud sexual y reproductiva, el discurso jurídico, el

discurso médico y el discurso religioso, son algunos de los protagonistas del

debate. El análisis de las notas características de cada uno de ellos contribuye

a desvelar que la lógica que los articula se rige por factores internos, sin

hacerse cargo de que el conocimiento es siempre un producto social e

institucionalmente reglamentado, marcado por su particular proceso de

producción3 específico. Una efectiva interacción entre saberes exige revisar

sus límites, abriendo de este modo el camino para el respeto y comprensión

de sus posibilidades y de sus límites.

Se abordan, en este semanario especial, cuestiones que merecen un

análisis cuidadoso; pues el éxito o fracaso del programa en la realidad

dependen de delicados equilibrios que desbordan la esfera legislativa para

ubicarnos en el plano político. Así, una vez sancionada la ley, ¿qué acciones

concretas es necesario realizar para que su implementación sea efectiva?. Esto 3 Cf. ECHEVERRIA, JAVIER Filosofía de la ciencia, Barcelona. Aikal, 1998, Cap. II.

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es gestión- pública y privada- abordada por la Dra. Touceda y la Lic. Ceraso

desde dos puntos de vista diferentes. La gestión judicial es abordada por la

Dra. Villaverde y el Equipo Técnico de un tribunal especializado en temas de

familia, desde la mirada del Juez.

En la selección de Jurisprudencia que se acompaña nos ocupamos de la

doctrina judicial sobre la ley 25.673, y de como los tribunales han resuelto,

durante su vigencia y antes de ella, las diferentes cuestiones que se han ido

planteando sobre Salud Sexual y Reproductiva y temas afines, como el aborto

y la objeción de conciencia, particularmente entre la medicina y la gente.

Obsérvese en los casos de jurisprudencia presentados la relevancia de asumir

por parte del órgano judicial –unipersonal o colegiado- la complejidad de la

temática desde el punto de vista del conocimiento (científico y jurídico), pues la

salud es un asunto biológico, pero innegablemente psicológico y social4, en el

que se evidencia la difusa frontera entre la realidad social y la realidad natural.

En cualquier fenómeno propio del campo de la salud, entran en juego

inevitablemente: objetos naturales; situaciones y relaciones de poder y

construcciones discursivas. El SIDA -propuesto5 como un caso extremo de

híbrido- permite ejemplificar la conjugación de los tres repertorios ontológicos

mencionados: entes naturales (proteínas, virus, estructuras y mecanismos

inmunológicos); relaciones sociales y situaciones de poder (marginación y

discriminación, representación, liberación...) y configuraciones discursivas, es

decir, las construcciones mediante enunciados de mundos que solo existe en la

circulación y diseminación verbales y en los cuales se construye una realidad

simbólica (“sidoso”, “peste rosa”, “marginal”, entre otros).

Los suscriptos abordan en la primer nota la presentación y el marco

interpretativo de la ley 25.673, desde la mirada del jurista, desarrollando luego

el trabajo de los equipos interdisciplinarios de los Tribunales de familia de la

Provincia de Buenos Aires, abordándose el punto de vista del Tribunal.

4 Schuster, Federico L. (comp.), Filosofía y métodos de las ciencias sociales, Manantial, Buenos Aires, 2002, pág.55. 5 Samaja, Juan, Epistemología de la salud. Reproducción social, subjetividad y transdisciplina. Lugar, Buenos Aires, 2004. Su definición acerca de que “el objeto de las disciplinas de la salud lo constituyen los problemas, las representaciones y las estrategias de acción que se presentan en el curso de la reproducción social” da cuenta de la necesidad de desarrollar un modelo en el que no se excluyan los diversos campos conceptuales que piensan los problemas de la salud, dado que el desafío difícil y complejo consiste precisamente en integrar todas esas perspectivas para dar respuestas integrales en las practicas de salud.(medicina, psicología, educación, derecho, entre otras).

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No se soslaya, entonces, la dimensión práctica, a través de la

descripción de experiencias en instituciones dedicadas a la atención de la

salud en primer lugar, pero también de escuelas y juzgados, como ámbitos

adecuado para coordinar las acciones destinadas a la reglamentación del

Programa, en tanto reúnen condiciones tales como familiaridad real con las

características y necesidades de la comunidad de pertenencia y carácter

interdisciplinario imprescindible para dar cuenta de las diferentes perspectivas

que se resumen en el concepto “salud sexual y reproductiva” -especialmente

por su entrenamiento en el ejercicio del debate participativo y abierto, de la

deliberación creadora de identidades y valores, como condición de posibilidad

para la promoción de decisiones responsables y de una transformación de la

cultura de la exclusión, ya sea esta exclusión causada por motivos

relacionados al género, o al nivel educativo, económico o social. (Comités de

bioética, Equipos Interdisciplinarios de los Tribunales de Familia)

Este semanario ha sido pensado precisamente para generar un ámbito

de dialogo en el que la interdisciplina sea la protagonista, pues la complejidad

del problema exige el desarrollo de un modelo integrador de todas las

perspectivas a fin de dar respuestas adecuadas en la práctica.

Dr. Pablo Oscar Rosales Dra. María Silvia Villaverde

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Salud Sexual y Procreación Responsable: La ley 25.673 y las leyes provinciales

Dr. Pablo Oscar Rosales- Dra. María Silvia Villaverde

1.- La ley 25.673 de Salud Sexual y Procreación Responsable y contexto en Argentina. ¿Qué es la Salud Reproductiva? 2.- Principios jurídicos aplicables a la Salud Reproductiva. El contenido de la ley 25.673 y su inserción en el sistema normativo. Las leyes provinciales. 3.- Marco de los derechos humanos: La producción de los derechos reproductivos y sexuales. Incorporación de la perspectiva de género

1.- La ley 25.673 de Salud Sexual y Procreación Responsable y contexto en Argentina. ¿Qué es la Salud Reproductiva?

La ley 25.673 que crea el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación

Responsable fue sancionada el 30 de Octubre de 2002 y publicada en el Boletín Oficial el 22

de Noviembre de 2002. Fue discutida durante todo un año, tuvo grandes impulsores y

poderosos detractores, pero no ha sido la primera norma del país en esta temática, sino la

confirmación y el fortalecimiento a nivel nacional de una nueva política social y de salud.

El artículo 1 de la ley 25.673 establece la creación del Programa Nacional de Salud

Sexual y Procreación Responsable bajo la órbita del Ministerio de Salud de la Nación (hoy

Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación). La ley 25.673 conforma el primer programa de

carácter nacional de Salud Reproductiva, aunque desde los primeros años de la década del 90

varias provincias tenían ya aprobados programas de carácter local en el mismo sentido.

Constituye sin duda una de las más importantes políticas de salud actuales y de alguna forma

viene a dar cohesión nacional a programas locales que se venían desarrollando en varias

provincias desde principios de los años 90.

En Argentina, varios programas de salud reproductiva y procreación responsable

locales comenzaron a implementarse y desarrollarse mucho antes que el programa nacional y

fue pionera la Provincia de La Pampa con su “Programa Provincial de Procreación

Responsable” (ley 1363) vigente desde el 27/12/1991. Las provincias siguieron su camino: La

Provincia de Chaco (Ley 4276) desde el 10/04/1996; la provincia de Córdoba (ley 8535) desde

el 25/04/1996; la provincia de Mendoza (Ley 6433) desde el 22/10/1996; la provincia de

Corrientes (ley 5146) desde el 29/11/1996; La provincia de Río Negro (ley 3059) desde el

19/12/1996; la provincia de Neuquén (Ley 2222) desde el 31/10/1997; la provincia de Misiones

(Decreto 92/98) desde el 02/02/1998; la provincia de Jujuy (ley 5133) desde el 03/06/1999; la

provincia de Chubut (ley 4950) desde el 23/11/1999; La ciudad autónoma de Buenos Aires (ley

418) desde el 22/06/2000; la provincia de la Rioja (ley 7.049) desde el 14/12/2000; la provincia

de Tierra del Fuego (ley 509) desde el 03/01/2001; la provincia de San Luis (ley 5.344) desde el

30/10/2002; Provincia de Santa Fé (ley 11.888) desde el 14/11/2002; la provincia de Buenos

Aires (ley 13.066) desde el 28/05/2003; la provincia de Entre Ríos (ley 9.501) desde el

22/06/2003 y la provincia de Santa Cruz (ley 2.656) desde el 26/06/2003. A estas provincias se

agregan otras que aún no tienen ley provincial, pero si tienen formado un programa de salud

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reproductiva: La provincia de Catamarca (tiene un Programa de Atención Integral de la Mujer

del que depende un subprograma de Salud Reproductiva y un proyecto de ley en la legislatura

sin aprobar aún); la provincia de Formosa (en la que el Programa Nacional de Salud

Reproductiva articula con el Programa Provincial de Procreación Responsable); la provincia de

Salta (cuenta con un proyecto de Programa Provincial de Salud Sexual y Responsabilidad por

la vida temprana, con media sanción en Cámara de Diputados); La provincia de San Juan (que

no cuenta con ley , pero se incorporó al programa Nacional parcialmente a través de la ley

5930 por el programa de Salud de la Mujer); la provincia de Santiago del Estero recientemente

promulgó su ley adhiriendo a la ley nacional y la provincia de Tucumán (que cuenta con un

programa que articula con el Programa Provincial de Salud Sexual y Reproductiva). (Fuente:

Página del Consejo Nacional de la Mujer: www.cnm.gov.ar y Ministerio de Salud y Ambiente:

www.msal.gov.ar). Observamos en nuestro país una tendencia, que se ha dado también en el

derecho comparado, por la que los programas locales se desarrollan mucho antes que el

nacional y en la mayoría de los casos con el fuerte impulso y monitoreo de la Sociedad Civil a

través del trabajo de las Organizaciones No Gubernamentales que impulsan el tema.

La ley 25.673 no define el concepto de Salud Reproductiva, sino a través de la

descripción de sus objetivos, por lo que trataremos de dar forma a alguna definición o

descripción que nos permita responder a la pregunta: “¿Qué es Salud Reproductiva y

Procreación Responsable?”. En principio, este concepto aparece en la bibliografía comparada

también con otras acepciones: derechos reproductivos, derechos sexuales, libertad

reproductiva, entre otros. El concepto de “Salud reproductiva” es muy reciente. Se desarrolló

como resultado de la experiencia de las décadas de 1970 y 1980 y adquirió su validez universal

con el Consenso de la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo (CIPD) de 1994 en

El Cairo.

La Conferencia de El Cairo (1994) y posteriormente la Conferencia Mundial sobre la Mujer de

Beijing en 1995 acuñaron un concepto, una definición de Salud Reproductiva que permite

separar entre la relacionada con la reproducción y la vinculada a la vida sexual, a las que nos

referiremos con mayor amplitud en el apartado siguiente.

Sin perjuicio de la definición que la comunidad internacional desarrollara en estas

conferencias internacionales (de las que este año 2005 se han cumplido los 10 años), la Dra.

Angélica Touceda considera en su nota en este mismo semanario que: El concepto de Salud

Sexual y Reproductiva, implica el derecho de tener relaciones sexuales gratificantes sin coerción, sin temor a infecciones o a embarazos no deseados, la posibilidad de poder

regular la fecundidad, el derecho a un parto seguro y sin riesgos, y el derecho a dar luz y criar niños saludables.

El concepto y los objetivos de la salud reproductiva fueron cambiando a lo largo de los

años. Durante las décadas de 1950 y 1960, la Salud Reproductiva se vinculó principalmente

con la regulación de la fecundidad, relacionando el crecimiento de esta con la pobreza. La

Declaración de Derechos Humanos de la Conferencia de Teherán de 1968 consagró la

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regulación de la fecundidad como un derecho humano básico. Ya antes en 1974, el Programa

de Acción de la Conferencia Mundial de Población de Bucarest señaló el derecho de las

personas a tomar decisiones libres e informadas en relación con el número de hijos y su

espaciamiento, así como también el papel del Estado en asegurar la información y el acceso a

los métodos de control de la fecundidad para hacer efectivas estas decisiones (Naciones

Unidas, 1995). Al año siguiente, en la Conferencia Mundial del Año Internacional de la Mujeres,

en ciudad de México (1975) se reconoció el derecho de las mujeres a la integridad física y a

decidir sobre su propio cuerpo. La Conferencia Internacional de Población de ciudad de México

en 1984 amplió el enfoque de Bucarest, aludiendo no solo a los derechos de los individuos sino

además de las parejas. 5

La Conferencia de Alma Ata de 1978, abogó por la inclusión de la planificación familiar

a la salud materno- infantil a nivel de la atención primaria.

En los años ochenta comienza a desarrollarse la perspectiva de equidad de género y el

concepto de salud reproductiva como lo conocemos hoy se consolida en las Conferencias de El

Cairo (1994) y Beijing (1995) mencionadas. Los autores citados 6 sostienen que “la Conferencia

Internacional de Población y Desarrollo (CIPD) de 1994 marcó un hito en los que serían los

posteriores abordajes de las políticas de población…” ya que “hasta entonces estas políticas

habían estado fundamentalmente dominadas por metas de control de la población, esto es, por

objetivos en el plano demográfico relacionados con la regulación de la fecundidad de las

mujeres (WHO, 2000). El nuevo acercamiento que propone esta Conferencia se inscribe en un

marco más amplio de promoción de derechos humanos y de equidad de género”. Estos autores

sostienen que son dos los aportes sustantivos realizados por el movimiento de salud

reproductiva: a) La construcción de las categorías de derechos sexuales y reproductivos y b)

La inclusión de la sexualidad como dimensión ligada, en forma insoslayable, a la plenitud y la

salud humanas. 7

Salud Reproductiva y Procreación Responsable no es solo utilización de métodos

anticonceptivos ni tampoco equivale a aborto. No es una cuestión de la mujer únicamente, sino

también del hombre. No es una problemática de los hombres y mujeres del primer mundo, sino

una realidad concreta y una preocupación de las mujeres y los hombres de todas las clases

sociales en Latinoamérica. Por otra parte, la Salud Reproductiva no es solo un problema

importante de salud; es un problema de desarrollo y de derechos humanos. La inequidad en la

salud reproductiva es una razón apremiante para la preocupación internacional frente a la

justicia social y no hay área de salud en que esta inequidad sea tan notoria como en esta

temática. La socióloga Susana Torrado destaca que el rezago en la modernización de

los comportamientos procreativos que ostentan los pobres respecto de los no-pobres, no es 5 Gogna, Mónica (Coordinadora), “Las reformas en el sector salud en la Argentina y Chile. Oportunidades y obstáculos para la promoción de la Salud Sexual y Reproductiva”. CEDES-BID, 2004, págs. 17 y ccs. 6 Ver nota anterior. 7 Ibidem, pág. 20.

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tanto el efecto de un ideal de familia numerosa cuanto el resultado de las barreras que

encuentran estos últimos para la regulación de su fecundidad, o sea, para el acceso al

conocimiento y disponibilidad de anticonceptivos eficaces. Y ello como consecuencia de

políticas públicas pronatalistas, cuya principal consecuencia fue impedir o dificultar la

regulación de la fecundidad en los estratos más carenciados (que tienen por efector de salud al

sector público), ya que los estratos superiores la contrarrestaron con medios propios

(viabilizados por sus altos niveles educativos) esta acción gubernamental. Un resultado

previsible fue la disminución de la fecundidad más pronunciada en estos últimos. Así, los

diferenciales inter-estratos son muy acentuados en lo que respecta a procreación. La tasa de

fecundidad según el cual el número promedio de hijos por mujer es inferior a 3 en la clase

media, fluctúa alrededor de 3,5-4 entre los obreros y entre 4-5 en los estratos carenciados.

El tratamiento y aprobación del proyecto de ley de Salud Reproductiva y Procreación

Responsable, llevó en el Congreso Nacional un trámite relativamente extenso. Debe recordarse

que después de cuatro años de tratamiento en la H. Cámara de Diputados de la Nación, sus

Comisiones de Acción Social y Salud Pública; de Familia, Mujer y Minoridad; y de Presupuesto

y Hacienda, consideraron un total de ocho (8) proyectos de diferentes legisladores y el 18 de

octubre de 2001 con la presencia de 129 Diputados y por amplia mayoría obtuvo media

sanción la actual Ley N° 25.673, en base a un sólo proyecto consensuado entre todos los

bloques en un solo texto que fue remitido al H. Senado de la Nación para su consideración y

efectos.-

El 30 de octubre de 2002 la Honorable Cámara de Senadores de la Nación dio inicio a

las 16 horas al tratamiento del proyecto de ley recibido de la Honorable Cámara de Diputados y

a las 20:49 de ese mismo día aprobó por amplísima mayoría del cuerpo el dictamen único

expedido por la Comisión de Asistencia Social y Salud Pública, después del informe de la

Senadora Oviedo al tratar la Orden del Día N°. 700, donde expresamente ella indicó como

fundamento de su exposición que "... Lo hacemos desde una perspectiva humana. No

obedecemos, como se dice en alguna publicación, a que queremos hacer un control de la

natalidad...", donde se constató en la votación general y particular sólo la negativa de un ínfimo

número de Senadores Nacionales que invocaron "estrictas convicciones personales" (Diario de

Sesiones 31° Reunión - 16° Sesión Ordinaria - 30.10.02).-

2.- Principios jurídicos aplicables a la Salud Reproductiva. El contenido de la ley 25.673 y su inserción en el sistema normativo. Las leyes provinciales.

La ley 25.673 se enmarca, como afirmamos en una política de estado de la que las

normas jurídicas constituyen una herramienta de dicha política. En general, las normas sobre

salud reproductiva se encuentran sistematizadas en una única ley , como el caso de Argentina,

pero otras normas sobre diversos temas afectan la salud reproductiva, a veces en forma

positiva (como cuando facilitan la educación en salud sexual y reproductiva) y otras en forma

negativa (como cuando le reconocen a los profesionales de la salud el derecho a la objeción de

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conciencia, sin exigirles que deben remitir a los pacientes a otros profesionales que presten

dichos servicios). Otros países desarrollan leyes que se limitan a promover una meta particular

de la atención en salud reproductiva (Por ejemplo, en 1965 Guinea prohibió el corte genital

femenino, incluyendo la práctica dentro del código penal como castración 8 o Guyana que en

1995 modifico la ley que penalizaba el aborto como un delito y adoptó una ley nueva que le dá

prioridad al derecho de las mujeres de disponer de servicios de aborto seguro9).

La anticoncepción ha separado las relaciones sexuales de la reproducción, y mas

recientemente las nuevas tecnologías reproductivas basadas en la fertilización in vitro han

separado la reproducción de las relaciones sexuales; no obstante los fundamentos históricos

del derecho médico fueron establecidos cuando las relaciones sexuales y la reproducción

humana estaban ligadas de manera inevitable.10 Este concepto es necesario tenerlo en cuenta

cuando decidimos avanzar sobre la evolución de la salud reproductiva y el análisis de los

principios jurídicos que podemos relacionar con la salud reproductiva.

La sexualidad humana la encontraremos históricamente siempre relacionada con la

moralidad. En 1957 se publica en Gran Bretaña el Informe Wolfenden11. En este informe se

afirmaba que debía existir un área de moralidad y de conciencia puramente privada, y que no

todo precepto moral tenía que estar expresado en una ley. Indicaba que en una sociedad

democrática se debe mantener un ámbito de moralidad e inmoralidad privado, que en términos

breves y concisos no le concierne a la ley. El informe favorecía la neutralidad moral del derecho

y consideraba que la ley era un instrumento pragmático interesado en resultados prácticos que

no necesariamente eran aprobados positivamente, pero que eran aceptables dentro de los

límites de la tolerancia popular. La idea central del informe era modificar los fundamentos del

derecho penal relacionados con la actividad sexual, y cambiar las bases del criterio moralista y

censurador por bases pragmáticas, tolerantes y democráticas. El informe va a tener fuerte

influencia cuando en 1967 Inglaterra dicta su ley de aborto y el 1969 Canadá revisa su

legislación, abriendo camino al aborto y a la anticoncepción legal. En Estados Unidos la

reforma no va a venir por la legislación, sino por la decisión de su Corte Suprema de Justicia en

ambos casos.12

La ley 25.673 recepta una variedad de principios jurídicos claves que en general

constituyen un mínimo de exigencias para satisfacer los estándares de justicia prevalecientes

en nuestro Derecho, incorporando también principios del derecho internacional, principalmente

receptados a través de la reforma del artículo 75, inciso 23 de la Constitución Nacional.

Avanzaremos en los párrafos siguientes sobre estos principios y la recepción de los mismos en

8 Código Penal de la República de Guinea (1965) Artículo 265. 9 Ley sobre terminación médica del embarazo de 1995, Ley Nro. 7 de dicho año. 10 Cook, Rebeca; Dickens, Bernard y Fathalla, Mahmoud. “Salud Reproductiva y Derechos Humanos”, Oxford, Profamilia, Colombia, 2003, página 97. 11 Este informe era emanado del “Comité sobre Ofensas Homosexuales y Prostitución”, y fue conocido el informe por el nombre del presidente del Comité Sir. John Wolfenden más tarde designado Lord. 12 Grisnwold vs. Connecticut 381 United States Reporter 479 (1965) (Corte Suprema de los Estados Unidos) sobre anticoncepción y Roe vs. Wade, 410 United States Reporter 113 (1973) (Corte Suprema de Estados Unidos) sobre aborto.

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la ley así como una presentación suscinta de la misma en el marco de los objetivos de esta

nota.

Los cuatro principios básicos de los derechos reproductivos son: autonomía personal,

igualdad, diversidad e integridad corporal, que deben ser respetados consistentemente en los

servicios de salud. Junto con la solvencia científica y la equidad de trato forman parte de la

calidad de atención exigible por las y los usuarias/os.13 Todos estos aspectos son el objeto del

monitoreo social del que mas adelante desarrollaremos algunos conceptos.

El consentimiento informado o la decisión informada, se encuentra adelantado en el

artículo 2 de la ley 25.673 cuando señala como uno de los objetivos de la misma “alcanzar para

la población el nivel más elevado de salud sexual y procreación responsable con el fin de que

pueda adoptar decisiones libres de discriminación, coacciones o violencia”, reforzado con la

afirmación del artículo 3 respecto a que la ley está destinada a la población en general, “sin

discriminación alguna”. La ley exige que las decisiones tanto para aceptar como declinar las

prestaciones de la misma, deben ser además, producto de una información adecuada y se

indicarán “a demanda de los beneficiarios” (artículo 6, inciso b). La reglamentación de este

último artículo exige para la elección de un método anticonceptivo, el consentimiento del

interesado, “… en un todo de acuerdo con sus convicciones y creencias y en ejercicio de su

derecho personalísimo, vinculado a la disposición del propio cuerpo en las relaciones clínicas,

derecho que es innato, vitalicio, privado e intransferible…”.

Algunos sistemas legales exigen para ello un “estándar profesional” según el cual el

proveedor (médico o institución) tiene el deber de revelar la información que revelaría cualquier

otro profesional de la misma área en una situación similar; otros exigen que la información

tenga el nivel de detalle adecuado para que una persona razonable en las circunstancias

generales del paciente pueda tomar una decisión. Ambos sistemas, por su parte exigen que los

proveedores relacionen la información que deben dar al paciente con lo que razonablemente

se espera que sepan sobre este y con lo que realmente saben.

Respecto a la relación de la edad del niño o niña con el consentimiento informado en salud

reproductiva, el artículo 4 establece la norma general: “La presente ley se inscribe en el marco

del ejercicio de los derechos y obligaciones que hacen a la patria potestad. En todos los casos

se considerará primordial la satisfacción del interés superior del niño en el pleno goce de sus

derechos y garantías consagrados en la Convención Internacional de los Derechos del Niño

(Ley 23.849)”. La norma es clara cuando aún inscribiendo los derechos de los niños/as a la

salud reproductiva en el marco de la patria potestad (que se ejerce hasta los 21 años) prioriza

marcadamente el “superior interés del niño/a” que establece la Convención mencionada. 14Por

13 “Monitoreo social. Guía para la acción”, Consorcio Nacional de Derechos Reproductivos y Sociales, Julio 2005. pág. 20. www.conders.com.ar 14 La ley 26.061 (B.O. 26/10/05) desarrolla una definición de “Interés Superior del Niño” en su artículo 3: INTERES SUPERIOR: A los efectos de la presente ley se entiende por interés superior de la niña, niño y adolescente la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en esta ley. Debiéndose respetar: a) Su condición de sujeto de derecho; b) El derecho de las niñas, niños y adolescentes a ser oídos y que su opinión sea tenida en cuenta;

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su parte, la reglamentación del artículo 4 de la ley establece una interpretación adecuada a la

realidad y a los compromisos internacionales. En primer lugar, para la Convención de los

Derechos del Niño/a, se entiende por tal a la persona hasta los 18 años15. Esta Convención

contempla expresamente que los niños/as tienen derecho a: a) formarse un juicio propio para

expresar libremente su opinión (Art. 12); b) a ejercer plenamente la libertad de conciencia, de

religión y de pensamiento (Art. 14), y c) disfrutar del más alto nivel posible de salud y de

servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud (Art. 24). 16

La reglamentación del artículo 4 de la ley 25.673 17 establece que en los casos de

menores de 14 años, se propiciará la presencia de un adulto de referencia, en las consultas,

pero para la colocación de un método anticonceptivo, la reglamentación exige la presencia de

un padre o adulto responsable. La reglamentación agrega que las personas menores de edad

tendrán derecho a recibir, a su pedido y de acuerdo a su desarrollo, información clara,

completa y oportuna; manteniendo confidencialidad sobre la misma y respetando su privacidad.

En el caso de los niños y niñas de entre 14 y 21 años, la ley no exige autorización o

representación alguna del niño/a respecto a consultas sobre su salud sexual y reproductiva o

sobre la colocación de métodos anticonceptivos.

EL artículo 2 de la ley establece los objetivos propuestos para el Programa que pueden

resumirse en: a) Alcanzar para la población el nivel más elevado de salud sexual y procreación

responsable (el artículo 3 destinada el programa a la población en general sin discriminación) ;

b) Disminuir la morbimortalidad materno infantil; c) Prevenir embarazos no deseados y

promover la salud sexual en los adolescentes; d) Contribuir a la prevención y detección precoz

de enfermedades de transmisión sexual; e) Garantizar a la población el acceso a la

información, orientación, métodos y prestaciones de servicios referidos a la temática y f)

potenciar la participación femenina en la toma de decisiones relativas a su salud sexual. De

estos objetivos, se destacan conceptos importantes como la universalidad del programa, los

c) El respeto al pleno desarrollo personal de sus derechos en su medio familiar, social y cultural; d) Su edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás condiciones personales; e) El equilibrio entre los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes y las exigencias del bien común; f) Su centro de vida. Se entiende por centro de vida el lugar donde las niñas, niños y adolescentes hubiesen transcurrido en condiciones legítimas la mayor parte de su existencia. Este principio rige en materia de patria potestad, pautas a las que se ajustarán el ejercicio de la misma, filiación, restitución del niño, la niña o el adolescente, adopción, emancipación y toda circunstancia vinculada a las anteriores cualquiera sea el ámbito donde deba desempeñarse. Cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de las niñas, niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros. 15 La Opinión Consultiva 17/2002 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha expresado en el sentido que las personas hasta los 18 años son titulares de derechos y no solo objeto de protección (art. 19 de la CADH) y que el “Interés Superior del Niño” implica que el desarrollo del niño en ejercicio pleno de sus derechos debe ser considerado como criterio rector para la elaboración y aplicación de normas en todos los órdenes relativos a la vida de este. 16 Gil Domínguez, Andrés. “Ley Nacional de Salud sexual y procreación Responsable”, AD HOC, abril 2003, pág. 59. 17 Decreto 1282/2003 .

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objetivos de prevención y promoción, el deber de garantía del Estado y el rol principal de la

participación activa de la mujer.

Ninguno de estos objetivos podría alcanzarse sin la adecuada capacitación de los

educadores, trabajadores sociales y de todos los operadores comunitarios para que formen

agentes aptos como multiplicadores del programa. Esta capacitación está desarrollada en el

capítulo III “Manual de apoyo para el trabajo de los agentes de salud” del Manual editado por el

Ministerio de Salud y Ambiente y en el texto general del mismo. Esta capacitación, incorporada

por el Art. 5 de la ley, tiene como objetivo mejorar la satisfacción de la demanda por parte de

efectores y agentes de salud; contribuir a la capacitación, perfeccionamiento u actualización de

los conocimientos básicos en este tema en la comunidad educativa; Promover en la comunidad

espacios de reflexión y acción y detectar adecuadamente conductas de riesgo y brindar apoyo

a los grupos en esta situación, fortalecer los espacios comunitarios, etc. La ley establece que

esta tarea es responsabilidad del Ministerio de Salud en coordinación con Educación y

Desarrollo Social desarrollar un plan de acción conjunto para el desarrollo de las actividades

previstas en la ley (Art. 5 de la reglamentación). La capacitación de los educadores y de los

educandos, particularmente en el ámbito educativo, esta hoy en día vapuleada muy

especialmente por el lobby religioso contra las leyes de educación sexual en las escuelas y en

ámbitos educativos en general., explicar lo de la ley ecuatoriana

El artículo 6 de la ley estable las bases de la necesidad de un modelo de atención que se

implementará reforzando la calidad y cobertura de los servicios de salud con el objetivo de dar

respuestas eficaces sobre la salud sexual y procreación responsable. En este sentido, la

norma estable tres pautas a considerar para sustentar este modelo, que supera los objetivos de

esta nota desarrollar, pero enunciaremos con una breve descripción de cada uno:

a) Establecer un adecuado sistema de control de salud para la detección temprana de E.T.S.,

VIH/SIDA y cáncer genital y mamario y en estos casos realizar diagnóstico, tratamiento y

rehabilitación: Un programa de esta naturaleza, en el atomizado sistema de salud de

Argentina, implica coordinar esfuerzos nacionales con cada jurisdicción provincial y los

distintos subsistemas de salud entre sí.

b) Provisión de métodos anticonceptivos, estableciendo la norma condiciones para ello,

incorporadas principalmente para satisfacer el lobby de grupos religiosos. Estos métodos

deben proveerse: 1) A demanda del beneficiario (no existe obligación de provisión si no es

solicitada), 2) Los métodos que se provean deben ser de carácter reversible, no abortivos y

transitorios; 3) Debe respetarse los criterios y creencias de los beneficiarios; 4) Deben

tener prescripción médica, 5) Previamente a la provisión del método elegido debe

informarse adecuadamente sobre ventajas y desventajas de los métodos naturales (criticar

la denominación) y aquellos aprobados por el ANMAT.

c) Como tercera pauta, el artículo citado exige que una vez informado el interesado y provisto

el método anticonceptivo elegido, se efectúen controles periódicos posteriores a la

utilización del mismo. Es decir, concretamente la tarea de consejería y provisión del

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método no termina con la provisión del mismo; puede decirse que es el comienzo de un

proceso de acompañamiento del beneficiario/a y su grupo familiar.

El artículo 7 de la ley 25.673 establece que las prestaciones indicadas en el artículo 6

(métodos anticonceptivos) deben ser incorporados a tres importantes instrumentos del área

salud: El Programa Médico Obligatorio, el Nomenclador Nacional de Prácticas Médicas y el

Nomenclador Farmacológico. El artículo citado además ordena que los servicios de salud del

sistema público, de la seguridad social de salud y de los sistemas privados los incorporen a sus

coberturas, en igualdad de condiciones con sus otras prestaciones. Lo que significa que tienen

las mismas características y obligatoriedad de las prestaciones generales de los sistemas de

salud mencionados.

En el mismo sentido, el artículo 6 de la ley 13.066 de la provincia de Buenos Aires

establece la incorporación a la cobertura médico asistencial del Instituto de Obra Médico

Asistencial (IOMA) de las prestaciones médicas y farmacológicas referidas a los métodos

conceptivos y anticonceptivos no abortivos y de carácter transitorio y reversibles, que al efecto

fije la autoridad de aplicación de la ley local. El artículo 6 del decreto 2627 reglamentario de la

ley bonaerense impone al IOMA la obligación de desarrollar un Programa a fin de dar

cumplimiento a lo ordenado por la ley.

El artículo 8 de la ley exige que se haga difusión periódica del programa y esta

obligación se encuentra a cargo de los Ministerios de Salud y Ambiente y el de Educación,

Ciencia y Tecnología (Art. 8 de la reglamentación). Otros obligados principales a la difusión y

aplicación de la ley son las instituciones educativas públicas de gestión privada confesionales

o no, en el marco de sus convicciones (Art. 9) y las instituciones privadas de carácter

confesional que brinden por sí o por terceros servicios de salud, que en este caso y también en

el marco de sus convicciones, podrán exceptuarse del cumplimiento de lo dispuesto en el

artículo 6 inciso b) (provisión de anticonceptivos).

Este último artículo, se enmarca en la institución de la objeción de conciencia18, tanto

de los profesionales del ámbito público como privado, cuyo desarrollo excede esta nota y que

será tratado específicamente en la nota del Dr. Ignacio Maglio en este semanario. Cabe aclarar

que la recepción del derecho del objetor de conciencia se complementa con la obligación del

mismo de garantizar la atención y la implementación del Programa, mediante la derivación a

18 Decreto reglamentario 1282/2003, Artículo 10.- Se respetará el derecho de los objetores de conciencia a ser exceptuados de su participación en el PROGRAMA NACIONAL DE SALUD SEXUAL Y PROCREACION RESPONSABLE previa fundamentación, y lo que se enmarcará en la reglamentación del ejercicio profesional de cada jurisdicción. Los objetores de conciencia lo serán tanto en la actividad pública institucional como en la privada. Los centros de salud privados deberán garantizar la atención y la implementación del Programa, pudiendo derivar a la población a otros Centros asistenciales, cuando por razones confesionales, en base a sus fines institucionales y/o convicciones de sus titulares, optaren por ser exceptuados del cumplimiento del artículo 6, inciso b) de la ley que se reglamenta, a cuyo fin deberán efectuar la presentación pertinente por ante las autoridades sanitarias locales, de conformidad a lo indicado en el primer párrafo de este artículo cuando corresponda.

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otro profesional o centro asistencial que puede dar cumplimiento a la ley. Solo en este marco

es admisible la objeción de conciencia.

El Ministerio de Salud y Ambiente incorporó las prestaciones de la ley 25.673 al

Programa Médico Obligatorio de Emergencia (P.M.O.E. - Res.201/02 M.S.) a través de la

resolución 310/2004 M.S.y A. y, en consecuencia resultan obligatorias tanto para las obras

sociales nacionales como para las prepagas. El PMOE es el instrumento que establece las

prestaciones básicas esenciales que deben garantizar las Obras Sociales y las prepagas a

toda su población beneficiaria.

El PMOE es un paquete de prestaciones especiales que las obras sociales nacionales

(y las EMP por la ley 24.754) están obligadas a dar a sus beneficiarios, cuyo origen surge del

artículo 28 de la ley 23.661:

ART. 28.- Los agentes del seguro deberán desarrollar un programa de prestaciones de salud, a

cuyo efecto la ANSSAL establecerá y actualizará periódicamente, de acuerdo a lo normado por

la Secretaría de Salud de la nación, las prestaciones que deberán otorgarse obligatoriamente,

dentro de las cuales deberán incluirse todas aquéllas que requieran la rehabilitación de las

personas discapacitadas. Asimismo, deberán asegurar la cobertura de medicamentos que las

aludidas prestaciones requieran.

La obligación que surge del artículo 28 mencionado se concretó en el año 1996 con el

primer Programa Médico Obligatorio (Resolución 247/96 M.S.) que fuera modificado en dos

oportunidades. En el año 2000 la resolución Nº 939/00 modificó y amplió el anterior PMO hasta

que en el año 2002 y como consecuencia de los hechos sociales de Diciembre de 2001,

finalmente es reemplazada por la Resolución 201/02 M.S. (PMOE) que rige hasta el 31/12/05,

debiendo dictarse entonces el P.M.O de carácter definitivo.

La resolución 201/2002 M.S. suspende los efectos de las Resoluciones del Ministerio de Salud

Nros. 939/00; 1/01; 45/01 y todas aquellas que se opongan a la misma mientras subsista la

Emergencia Sanitaria.

La Resolución 310/2004 MSyA modifica parcialmente la Resolución 201/2002 PMOE e

incorpora al Anexo I del mismo el Programa de Prevención de la Ley 25.673, estableciendo

específicamente que será sin coseguro a cargo de los beneficiarios. Por su parte el artículo 7.3

de dicha resolución establece que “Tendrán cobertura del 100% para los beneficiarios, a cargo

del Agente del Seguro de Salud, los medicamentos de uso anticonceptivo incluidos en los

Anexos III y IV y que se encuentran explícitamente comprendidos en la norma de aplicación

emergente de la Ley 25.673 de Salud Sexual y Procreación Responsable.”

La norma incorpora expresamente los siguientes métodos:

• Anticonceptivos intrauterinos, dispositivos de cobre y

• Condones con o sin espermicidas, diafragmas y espermicidas.

La cobertura, en ambos casos, estará a cargo de los Agentes del Seguro al 100%.

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Sin perjuicio de ello, el artículo 6 de dicha resolución ministerial incorpora una doble

obligación específica para las obras sociales nacionales (y por imperio de la ley 24.754 a las

prepagas) y para su organismo de control, la Superintendencia de Servicios de Salud:

“Art. 6º: Los Agentes del Seguro deberán elaborar un Programa de Salud Sexual y Procreación

Responsable de acuerdo a las características demográficas, epidemiológicas y regionales

propias, el que deberá tener en cuenta el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación

Responsable y los alcances de esta Resolución. La Superintendencia de Servicios de Salud

establecerá mediante el dictado del acto administrativo correspondiente los indicadores

sanitarios, las tasas de uso y cantidad y tipo de las prestaciones establecidas en la presente,

así como la información epidemiológica relevante que deberán recabar y remitir a la autoridad

de aplicación los Agentes del Seguro de Salud.”

El Programa Nacional Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable establece

entre sus objetivos generales 19dar cumplimiento a la ley 25.673; brindar el Programa a la

población general sin discriminación alguna; estimular servicios de salud con calidad y

cobertura adecuada con énfasis en la estrategia de Atención Primaria de la Salud; Monitorear y

evaluar el desarrollo del Programa Nacional y de los Programas provinciales. Dentro de los

objetivos específicos del programa, se menciona: Reducir la morbimortalidad general, materno

infantil y ginecológica/reproductiva; prevenir el embarazo no deseado; promover hábitos de

vida saludable en esta temática; efectuar controles y detección de afecciones ginecológicas

que permita la consulta médica oportuna junto a la provisión del método anticonceptivo, sin que

ello implique una demora en la provisión del mismo; Promover, asesorar e implementar

programas y acciones educativas orientadas al mejoramiento de la salud reproductiva;

garantizar a toda la población el acceso a la información, orientación, métodos y prestaciones

de servicios; Promover la salud reproductiva en la adolescencia, entre otros.

Como estrategia para lograr estos objetivos el Programa Nacional se propone20, entre

otras cosas, mantener, ampliar y perfeccionar la red asistencial para mejorar la satisfacción de

la demanda; Coordinar acciones con otros programas que aborden aspectos de la salud de la

mujer y promover un modelo de salud integral; promover la participación comunitaria, etc. El

programa define actividades prioritarias del nivel central nacional 21 entre las que deseamos

destacar: “Trabajar con organismos reguladores de la Seguridad Social y privada para asegurar

el desarrollo del programa en sus ámbitos de influencia incluyendo sus prestaciones en el

Programa Médico Obligatorio”22.

La Resolución 310/2004 mencionada fue publicada en el Boletín Oficial el 15/04/2004 y

hasta la fecha de esta nota (Noviembre 2005) la Superintendencia de Servicios de Salud no

19 “El libro de la Salud Sexual, Reproductiva y la procreación Responsable en la Argentina”, Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación, 2004 págs. 30/31 20 Op. Citada, pág. 32 21 Op. Citada, págs. 34/35. 22 Op. Citada. Pág. 35

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había cumplido con la obligación de determinar por Resolución del Superintendente los

indicadores sanitarios, las tasas de uso y cantidad y tipo de las prestaciones establecidas de

acuerdo a la resolución 310 ni tampoco se solicitó a las Obras Sociales la información

epidemiológica relevante para remitir a la autoridad de aplicación (el Ministerio de Salud y

Ambiente) 23 ni el desarrollo de Programas propios de acuerdo a las características de su

población. Obviamente esto dificultará el trabajo conjunto de la SSSalud con el organismo de

control y la implementación de un programa de salud reproductiva adecuado para los mas de

11 millones de beneficiarios de obras sociales más los dos millones de afiliados a prepagas,

pese a la este organismo tiene una ventaja considerable: jurisdicción nacional respecto de las

obras sociales nacionales bajo su superintendencia que permite sortear las dificultades reales

que trae aparejado en salud el sistema federal de gobierno y casi un tercio de la población

nacional. También afectará severamente la posibilidad de contar con estadísticas anuales que

pueden compararse año a año para esta importante población.

Otra parte importante del Programa Nacional (de aplicación a las obras sociales) que

no se encuentra aún adecuadamente desarrollada es la Consejería en Salud Sexual y

Reproductiva 24 .

La ley 25.673 no incorpora en su articulado la posibilidad de control y seguimiento de la

sociedad civil a través del llamado Monitoreo Social, aunque en su artículo 11 la ley prevé

realizar el seguimiento y la evaluación del programa y actividades conjuntas entre los diferentes

organismos que forman el sistema de la ley. Se entiende por Monitoreo Social a la

“construcción colectiva de herramientas y mecanismos para supervisar la atención de la salud

“y se basa en una vigilancia social de las propuestas y metas del Programa de Salud

Reproductiva y Procreación Responsable. Este monitoreo social generalmente es realizado por

las ONGS de la sociedad civil a través de su articulación con los gobiernos de turno.

23 Sin embargo, con fecha 4/5/2004 (apenas tres semanas después) se publica en el Boletín oficial la Resolución 331/04 SSSalud que obliga a las obras sociales a deberán suscribir contratos de prestación de servicios farmacéuticos destinados a los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud, los que deberán respetar las previsiones establecidas en la ley 25.649 (nada dice sobre los métodos anticonceptivos ni su incorporación a estos contratos) y que en su anexo tiene determinados diez indicadores determinando el artículo 4 que: “Los Agentes del Seguro de Salud remitirán a este Organismo, a partir del 1 de Julio de 2004 y cada tres (3) meses de modo regular y sistemático, la información epidemiológica relevante de la prestación farmacéutica que se detalla en el Anexo I de la presente. La Subgerencia de Informática de este Organismo deberá elaborar el aplicativo informático para la remisión de la información dentro del plazo de treinta (30) días.” Los indicadores que la Resolución 310/04 M.S. a la fecha siguen esperando. 24 El programa Nacional entiende por Consejería en salud Reproductiva “la atención individual proporcionada al usuario demandante con el fin de brindar información clara, completa y oportuna que le permita tomar sus propias decisiones en relación a su salud reproductiva, planificación familiar y utilización de métodos anticonceptivos” (op. Citada pág. 38) agregando que “la consejería es un proceso activo entre quién orienta y quién solicita la prestación en un marco de respeto a sus derechos, privacidad y confidencialidad” (pág. 39). Remitimos para mayo desarrollo a la nota de la Dra. Angélica Touceda en este semanario.

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3.- Marco25 de los derechos humanos: La producción de los derechos reproductivos y sexuales. Incorporación de la perspectiva de género.

La producción de los derechos reproductivos y sexuales

Para interpretar apropiadamente el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación

Responsable, creado por la ley 25.673, se ha de describir sucintamente el proceso de

ampliación de los derechos humanos, específicamente mediante el reconocimiento de los

derechos reproductivos y sexuales como derechos humanos fundamentales. Dicho proceso, en

el que nos hallamos inmersos, se ha caracterizado por marchas y contramarchas en la

conceptualización y reconceptualización de los derechos, cuya complejidad abarca las

cuestiones de salud, género, desarrollo, globalización, democracia, libertad y reflexión ética,

entre otros. A partir de las reflexiones desarrolladas en este apartado, procuraremos demostrar

que si bien el proceso legislativo que ha desembocado en la ley puede parecer exclusivamente

nacional, enmarcado por fuerzas y dinámicas locales, en verdad cobra sentido en un marco

más amplio dado que resulta un emergente de las luchas libradas en la arena politica

internacional.

Origen reciente de los derechos reproductivos: Se ha atribuido el origen de la

expresión “derechos reproductivos” a Marge Berer26, directora de la revista Reproductive

Health Matters, vinculada a la campaña de finales de los años setenta por el aborto, contra la

esterilización forzada y el derecho a la contracepción, y utilizada en círculos restringidos.

Recién a mediados de la década de los ochenta, la denominación "derechos reproductivos"

ingresa al espacio de la legitimidad social y politica cuando es adoptada por la Reunión

Internacional sobre Mujeres y Salud en Amsterdam (1984), organizada conjuntamente por la

Red CARASA27 y por una red europea de luchas por el derecho al aborto y a la contracepción

(que luego se convertiría en la Red Mundial por los Derechos Reproductivos de las Mujeres).

En esa reunión participaron mujeres de los países en desarrollo y, por primera vez, el término

derechos reproductivos fue utilizado de manera amplia como la denominación más adecuada

para abarcar conceptos tales como la salud de la mujer, la salud integral de la mujer, el

derecho al aborto, el derecho a la anticoncepción, entre otros. Se podría considera este

momento como un hito en la larga marcha del movimiento de mujeres a nivel mundial para

ampliar los alcances del concepto de derechos humanos, aunque recién en la Conferencia

Mundial de Derechos Humanos de Viena28 (14 a 25 de junio de 1993) los Estados habrían de

25 A partir de la noción de Goffman (1974), el “marco” sería un dispositivo de atribución de sentidos, que rige la interpretación de una situación y el compromiso en ella. Estos esquemas cognitivos se generan prácticamente, socialmente, organizacionalmente. (Goffman, Erving, Frame Analysis, Boston, Northeastern University Press, 1974). 26 Correa, Sonia y Petchesky,Rosalind, 1994: "Los derechos reproductivos y sexuales: una perspectiva feminista" en Elementos para un análisis ético de la reproducción, 2001, UAM, México 27 Committee for Abortion Rights and Against Sterilization Abuse 28 http://www.unhchr.ch/huridocda/huridoca.nsf/(Symbol)/A.CONF.157.23.Sp?OpenDocument

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considerar como una violación a los derechos humanos a toda violación de los derechos

específicos de las mujeres (3. La igualdad de condición y los derechos humanos de la mujer).

Para destacar la tradición histórica de contactos y de fuerte comunicación en el plano

internacional, que ha caracterizado al movimiento de mujeres he de remitirme a un texto29 de

Elizabeth Jelin, en el que explica que: “Este diálogo y comunicación tiene diversos sentidos.

Convocados por las organizaciones internacionales –a menudo como resultado de presiones

anteriores de los movimientos sociales— estos procesos de deliberación y de resolución

responden, en realidad, a la lógica de acción de lo que Keck y Sikkink (1998) denominan "redes

defensoras internacionales" (international advocacy networks). Estas redes incluyen actores

estatales, movimientos sociales, organizaciones no gubernamentales, organismos y

funcionarios del sistema internacional, ligados entre sí por valores compartidos, que están en

un permanente intercambio de información, de servicios y de actividades y estrategias. En el

plano internacional, el resultado de este tipo de red y de los encuentros, cumbres y

conferencias es la aprobación de documentos y convenciones, que establecen parámetros

para la acción futura.”

Casi simultáneamente con la Reunión de Mujeres de Ámsterdam en 1984 se celebraba la

Conferencia de Población y Desarrollo de la Naciones Unidas en la ciudad de México. Esta fue

la segunda30 de las tres grandes conferencias realizadas por Naciones Unidas sobre

población31 hasta la fecha: Bucarest, 1974; México, 1984; Cairo, 1994. Mientras en

29 Jelin, Elizabeth: Diálogos, encuentros y desencuentros: los movimientos sociales en el MERCOSUR, Cuaderno N°10, Programa de Investigaciones Socioculturales en el MERCOSUR, Serie Cuadernos para el Debate, Instituto de Desarrollo Económico y Social, Buenos Aires, Argentina. Trabajo publicado en el International Social Science Journal, Nº 159, marzo de 1999. 30 La realizada en Bucarest fue la primera conferencia de negociación global sobre el tema, auspiciada por Naciones Unidas e involucrando a todos los estados miembros; Méjico fue la segunda y El Cairo la tercera. 31 Conferencias Internacionales sobre la Población y el Desarrollo: 1.- Roma - 31 de agosto al 10 de septiembre de 1954 – Primera Conferencia Mundial de Población, organizada por las Naciones Unidas, a fin de intercambiar información científica acerca de las variables demográficas, sus determinantes y consecuencias. Esta Conferencia, de carácter eminentemente académica, resolvió básicamente profundizar en el conocimiento demográfico de los países en desarrollo y fomentar la creación de centros de capacitación regional que contribuyeran al tratamiento de los temas de población y a la preparación de personal especializado en el análisis demográfico. 2.- Belgrado - 30 de agosto al 10 de septiembre de 1965 – Segunda Conferencia Mundial sobre Población: Con una participación mayoritaria de expertos en población y organizada por la IUSSP y las Naciones Unidas, en este encuentro internacional se enfatiza en el análisis de la fecundidad como parte de una política para la planificación del desarrollo. Esta Conferencia se realiza en un momento en que confluyen los estudios sobre aspectos demográficos del desarrollo llevados a cabo por especialistas con el inicio de los programas de población subvencionados por la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID). 3.- Bucarest (Rumanía) - 19 al 30 de agosto de 1974 - la Tercera Conferencia Mundial de la Población, organizada por las Naciones Unidas, es la primera de naturaleza intergubernamental y participaron en ella representantes de 135 países. El énfasis del debate se centró en las relaciones entre los factores de población y el desarrollo. Como fruto de la Conferencia, el Plan de Acción Mundial sobre Población señala, entre otros principios, que la meta esencial es el desarrollo social, económico y cultural de los países, que los fenómenos demográficos y el desarrollo son interdependientes, y que los objetivos y

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Amsterdam, las mujeres hablaban de derechos reproductivos; en México -si bien se aceptó

más ampliamente la idea de planificación familiar en relación a lo que se había acordado en

Bucarest diez años antes- el gobierno de Reagan implantó la llamada "política americana de

México". Esta política, en el marco de la Conferencia sobre Población, significó el recorte de los

recursos al Fondo de Población de Naciones Unidas (FNUAP) y generó de inmediato la

obstrucción del lenguaje relativo al aborto en las resoluciones de esta Conferencia.

En el contexto de Naciones Unidas, desde tiempo atrás, se venia construyendo una agenda de

derechos en salud, en especial, en el terreno de la reproducción. Esa trayectoria incluye las

definiciones de la Conferencia de Derechos Humanos de Teheran (1968), de la Conferencia

de Salud de Alma-Ata32 (1978) y contenidos de la Convención contra todas las Formas de

políticas demográficas son parte integrante (elementos constitutivos) de las políticas de desarrollo social y económico. 4.- Ciudad de México - 6 al 14 de agosto de 1984 – En esta Conferencia se revisó y ratificó en la mayoría de los aspectos los acuerdos de la Conferencia de Bucarest de 1974 y se amplió el Plan de Acción Mundial sobre Población (PAMP), para incorporar los resultados de las últimas investigaciones y datos proporcionados por los gobiernos. Los derechos humanos individuales y familiares, las condiciones de salud y bienestar, el empleo, la educación, entre otros, fueron temas relevantes dentro de la Declaración suscrita por la Conferencia. Otros asuntos destacados fueron: el impulso a la cooperación internacional y la búsqueda de una mayor eficacia en la toma de decisiones políticas sobre población. 5.- El Cairo - 5 al 13 de septiembre de 1994 - la V Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, bajo el auspicio de las Naciones Unidas, se celebró con la participación de más de 180 Estados. En ella se aprobó un nuevo Programa de Acción como guía para la acción nacional e internacional en el área de población y desarrollo para los próximos 20 años. Este nuevo Programa de Acción pone énfasis en la relación integral entre la población y el desarrollo y se concentra en responder a las necesidades de los individuos --en el marco de las normas de derechos humanos universalmente reconocidas--, en lugar de lograr sólo metas demográficas. La adopción de este Programa marca una nueva etapa de compromiso y voluntad para: integrar efectivamente los temas de población en las propuestas de desarrollo socioeconómico y lograr una mejor calidad de vida para todas las personas, incluidas las de las generaciones futuras. 6.- Nueva York - 30 de junio al 2 de julio de 1999 -Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo ICPD+5 : Los progresos y desafíos en la implementación de las estrategias sobre población y desarrollo fue el tema central de esta reunión de lideres mundiales acordada por una resolución de la Asamblea General adoptada el 18 de diciembre de 1997. La sesión especial de la Asamblea General de las Naciones Unidas tuvo lugar cinco años después de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (CIPD) celebrada en El Cairo, Egipto en 1994. En esta sesión especial de la Asamblea General se revisó y evaluó la implementación del Programa de Acción que surgió de la Conferencia de 1994. 7.- Nueva York – 22 a 26 de marzo y 6 de mayo de 2004 – Resolución 2004/2: Seguimiento del Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo – Comisión de Población y Desarrollo efectúa el examen y evaluación de los progresos realizados en la consecución de los fines y objetivos del Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo. 32 Desde la propia constitución de la OMS se establece que “La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de infecciones o enfermedades. El goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social”. La Constitución fue adoptada en Nueva York, el 22 de julio de 1946, por la Conferencia Institucional de la Salud. Fue firmada por los representantes de 61 Estados y entró en vigor el 7 de abril de 1948. Las Reformas adoptadas por la 26°, 29° y 39° Asambleas Mundiales de la Salud, se han incorporado al presente texto. Estos principios fueron reafirmados en la Declaración de Alma-Ata (Conferencia Internacional sobre Atención de Salud Primaria) en 1978. La Conferencia Internacional sobre Atención Primaria de Salud de Alma-Ata, convocada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y por UNICEF, planteó alcanzar la "salud para todos" para el año 2000. Esta meta valiente y ambiciosa todavía no se cumplió. La declaración de Alma-Ata fue un acto

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Discriminación hacia la Mujer33 (CEDAW) adoptada por la Asamblea General de Naciones

Unidas en 1979. Pero, el marco más significativo fue la Conferencia de Población de Bucarest

en 1974, en la que se adoptó el principio general del derecho de las parejas e individuos de

decidir sobre el número de hijos. En esta conferencia se afirmó que la planificación de la familia

es un derecho fundamental de “todas las parejas e individuos”, pero sus deliberaciones sobre

la reducción de las altas tasas de fecundidad en los países en desarrollo no estuvieron

explícitamente basadas en los derechos de la mujer. En 1974, el Plan de Acción Mundial sobre

Población, una laboriosa solución de transacción, sólo mencionó una vez a la mujer.

Un año después, en la primera Conferencia Mundial del Año Internacional de la Mujer (México)

se convino en que el derecho a la planificación de la familia es imprescindible para la igualdad

de género. En 1984, la Conferencia Internacional de Población, celebrada en la misma ciudad,

acordó que los hombres deben compartir la responsabilidad de la planificación de la familia y la

crianza de los hijos, “a fin de proporcionar a las mujeres la libertad de participar plenamente en

la vida de la sociedad”, un objetivo integral para el logro de “los objetivos de desarrollo,

inclusive los relativos a la política de población”. La Conferencia de 1984 también llamó la

atención sobre las “grandes necesidades insatisfechas de planificación de la familia” entre las

parejas que querían limitar o espaciar la procreación, pero carecían de acceso a

anticonceptivos. Señaló además que esas necesidades se incrementarían significativamente a

medida que aumentase en el decenio siguiente el número de parejas en edad de procrear. Sin

embargo, en México 1984, ese avance se vio amenazado por la posición mencionada del

gobierno norteamericano; en la actualidad retomada por el presidente Bush. de consenso. La conferencia contó con la presencia de 134 países, 67 organismos internacionales y decenas de organizaciones no gubernamentales. Fue muy importante el proceso de desarrollo conceptual acerca de qué es la salud. En 1946, la definición de salud incorporada en la Constitución de la OMS había sido propuesta por Andrija Stampar, pionero croata de la salud pública. Costó mucho que fuera comprendida por los expertos de los gobiernos de entonces, a pesar de constituir un notable salto cualitativo. En la Declaración de Alma-Ata se reitera en forma expresa esa definición. Y se agregan los conceptos de que la salud "es un derecho humano fundamental, y que el logro del grado más alto posible de salud es un objetivo social muy importante en todo el mundo". Además, el texto dice que su realización "exige la intervención de muchos otros sectores sociales y económicos, además del de salud". Tampoco se comprendió, por las deformaciones profesionales, que la salud es una realidad social cuyo ámbito no puede ser separado con nitidez de otros ámbitos sociales y económicos y que, por lo tanto, no debe circunscribirse a un sector administrativo burocrático del Estado. Tampoco se percibió suficientemente, a pesar de estar escrito varias veces, el hecho de que la salud es, por sobre todo, una realidad social compleja, un proceso social aun más complejo, y un proceso político dentro del cual hay que tomar decisiones políticas no sólo sectoriales sino de Estado, capaces de comprometer obligatoriamente y sin excepciones a todos los sectores. Lo que sí fue muy claro, pero sigue siendo muy mal entendido, es la responsabilidad y el deber de todos —personas, grupos sociales y la ciudadanía en general— de cuidar de modo activo de su salud individual y colectiva. Lamentablemente, y en la práctica, las personas siguieron siendo consideradas como recipientes pasivos de actividades puntuales prestadas por sistemas de servicios institucionalizados de atención médica reparativa orientada a enfermedades específicas. 33 La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979 señala en su Artículo 12: “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia”

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Debe considerarse que entre 1984 y 1993 Estados Unidos suspendió la ayuda al FNUAP34

(Fondo de Población de las Naciones Unidas - United Nations Population Fund UNFPA) e

implementó una regla según la cual la ayuda de la cooperación internacional del país (Agencia

USAID) que se otorgaba a organizaciones no gubernamentales de todo el mundo, se hallaba

condicionada a la inclusión de una cláusula que aclarara que dichas organizaciones no podrían

incluir el aborto entre sus servicios y programas. Se trataba de una cláusula marcadamente

intrusiva, pues obligaba a las organizaciones que recibían fondos de USAID a "abrir" sus

proyectos para ser revisados, a fin de controlar que no contemplaran actuaciones orientadas a

la despenalización del aborto.

Sin embargo, este obstáculo fue removido con la politica implementada durante la presidencia

de Clinton en 1993. En 1994, en la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo

realizada en El Cairo (CIPD), el estancamiento se superó y el concepto de derechos

reproductivos alcanzaría verdadera legitimidad institucional35. Se aprobó el párrafo 7.3 que

establece una definición sobre derechos reproductivos como derechos de individuos y parejas

de tener decisiones libres de coerción respecto al número y espaciamiento de los hijos y de

cómo tenerlos y afirma la pertenencia de esa definición al marco más amplio de los Derechos

Humanos.

34 El Fondo de Población de las Naciones Unidas, FNUAP, brinda apoyo a los países en desarrollo en los campos de salud reproductiva y de las políticas poblacionales. Las áreas principales son las siguientes: Elevación del acceso a, y de la calidad de, la salud reproductiva, en particular del planeamiento familiar, maternidad segura, y prevención de las infecciones de transmisión sexual incluido el VIH/SIDA - Formulación de las políticas poblacionales y de ayuda en la recolección y análisis de la información para ayudar a los países a alcanzar el desarrollo sostenible - Protección de la juventud. El FNUAP promueve el acceso a la juventud de información segura y al consejo no oficial - Promoción de los derechos de las mujeres. Suministro de salud reproductiva. El FNUAP ayuda a asegurar el suministro adecuado de anticonceptivos. Eleva el conocimiento acerca de temas poblacionales y del desarrollo, promoviendo la movilización de recursos y de la voluntad política para tomar acciones en esta área. Estrategia regional: América Latina y el Caribe reciben ayuda del FNUAP en las siguientes áreas temáticas: Atención de la salud reproductiva y del planeamiento familiar. Educación, con el fin de elevar el conocimiento de la población de los problemas y permite que las personas obtengan información, y tomen decisiones libres y responsables. Aspectos relacionados con los géneros y sus efectos sobre las políticas y programas poblacionales. Integración de la dimensión de la población en la formulación de las políticas económicas y sociales y de todos los niveles de desarrollo. Formulación, ejecución y evaluación de las políticas poblacionales dentro del marco de las políticas y estrategias de desarrollo nacional. Estudios de los vínculos entre los temas de población y desarrollo. Recolección y análisis de los datos demográficos, e investigación de la dinámica poblacional y su influencia sobre los procesos de desarrollo. Efectos medioambientales relacionados con la población y el desarrollo. http://www.onu.org.cu/uunn/cd-residente/pnud/unfpa.html 35 Sobre los acuerdos y desacuerdos del prolongado debate del Cairo y las implicancias de las decisiones tomadas, vedse el artículo titulado “Hacia un Enfoque Interdependiente de los Derechos Reproductivos y Sexuales como Derechos Humanos: Reflexiones sobre la CIPD y el Futuro”, en Copelon. R y Petchesky, R. (1978) “Toward an Interdependent Approach to Reproductive and Sexual Rights as Human Rights: Reflections on the ICPD and Beyond”. New Jersey.

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Definiciones recogidas en el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la

Población y el Desarrollo:36

“La salud reproductiva es un estado general de bienestar físico, mental y social, y no de mera

ausencia de enfermedades o dolencias, en todos los aspectos relacionados con el sistema

reproductivo y sus funciones y procesos. En consecuencia, la salud reproductiva entraña la

capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos y de procrear, y la libertad

para decidir hacerlo o no hacerlo, cuándo y con qué frecuencia. Esta última condición lleva

implícito el derecho del hombre y la mujer a obtener información y de planificación de la familia

de su elección, así como a otros métodos para la regulación de la fecundidad que no estén

legalmente prohibidos, y acceso a métodos seguros, eficaces, asequibles y aceptables, el

derecho a recibir servicios adecuados de atención de la salud que permitan los embarazos y

los partos sin riesgos y den a las parejas las máximas posibilidades de tener hijos sanos. En

consonancia con esta definición de salud reproductiva, la atención de la salud reproductiva se

define como el conjunto de métodos, técnicas y servicios que contribuyen a la salud y al

bienestar reproductivos al evitar y resolver los problemas relacionados con la salud

reproductiva. Incluye también la salud sexual, cuyo objetivo es el desarrollo de la vida y de las

relaciones personales y no meramente el asesoramiento y la atención en materia de

reproducción y de enfermedades de transmisión sexual.” (Párrafo 7.2)

“Teniendo en cuenta la definición que antecede, los derechos reproductivos abarcan ciertos

derechos humanos que ya están reconocidos en las leyes nacionales, en los documentos

internacionales sobre derechos humanos y en otros documentos pertinentes de las Naciones

Unidas aprobados por consenso. Esos derechos se basan en el reconocimiento del derecho

básico de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el número de hijos,

el espaciamiento de los nacimientos y el intervalo entre éstos y a disponer de la información y

de los medios para ello y el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y

reproductiva. También incluye su derecho a adoptar decisiones relativas a la reproducción sin

sufrir discriminación, coacciones ni violencia, de conformidad con lo establecido en los

documentos de derechos humanos...” (Capítulo VII, párrafo 7.3, Programa de Acción,

CIPD, 1994).

En la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (CIPD) se mantuvo el

término “derechos reproductivos” y se eliminó la referencia a los “derechos sexuales” presente

en los borradores entre corchetes. La ausencia de un texto que expresamente reconozca y

garantice como tales a los derechos sexuales- salvo algunos consensos, planes y plataformas

del sistema de Naciones Unidas que carecen de fuerza vinculante - originó que su estatuto

jurídico fuera relativamente débil. Sin embargo, se ha señalado que a través de la

interpretación articulada de los instrumentos internacionales de derechos humanos que

36 Naciones Unidas, documento A/CONF.171/13: Informe de la CIPD

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reconocen la libertad y autonomía, la dignidad humana, la igualdad y el derecho a la salud de

todas las personas dichos derechos quedarían incluidos en el estatuto de los derechos

humanos.

A pesar de las exclusiones discursivas, el documento resultante de la Conferencia del Cairo ha

sido valorado como una de las declaraciones más progresistas que ha surgido recientemente

del consenso global, al reconocer la actividad sexual como un aspecto positivo de la sociedad

humana. Así, la 57ª Asamblea Mundial de la Salud, en la octava sesión plenaria del 22 de

mayo de 2004 (WHA57.12) respalda el Informe de la Secretaria A57/13, en el que se destaca

que la adopción de las definiciones integrales de la Conferencia Internacional sobre la

Población y el Desarrollo de 1994 marcó el inicio de una nueva era, y los logros alcanzados

durante el último decenio son numerosos y de envergadura: “La definición de salud

reproductiva adoptada en 1994 especifica las características esenciales que diferencian la

salud reproductiva y sexual de los demás campos de la salud. La salud sexual no se limita al

periodo reproductivo de una persona, y está estrechamente relacionada con diversos factores

socioculturales, las funciones características de uno u otro sexo y el respeto y la protección de

los derechos humanos, en especial - aunque no exclusivamente - los relacionados con la

sexualidad y las relaciones interpersonales”.

Aunque en este punto, he de hacer mención a un documento de la OMS37, OPS38 y la

Asociación Mundial de Sexología (AMS-WAS) de mayo de 2000, titulado Promoción de la salud

sexual. Recomendaciones para la acción39, en el que se habría de definir aún con mayor

amplitud la salud sexual: “La salud sexual es la experiencia del proceso permanente de

consecución de bienestar físico, psicológico y sociocultural relacionado con la sexualidad. La

37 Antecedentes: La Organización Mundial de la Salud (OMS) convocó en 1974 a una Reunión sobre Capacitación y Tratamiento en cuestiones de sexualidad humana: la Formación de profesionales de la salud (Meeting on Education and Treatment of Human Sexuality: The Training of Health Professionals). Dicha reunión tuvo lugar del 6 al 12 de febrero de 1974. Las conclusiones de esta reunión se plasmaron en el documento Capacitación y tratamiento en cuestiones de sexualidad humana: La formación de profesionales de la salud. Informe de una reunión de la OMS, 1975. Informe 01, 1975. Col. Serie de Informes Técnicos No 572.1 Se trata de un documento histórico que sentó las bases para mejorar la capacitación de los profesionales de salud y prepararlos para que puedan ofrecer educación, consejería y terapia sexuales. Asimismo, dichas conclusiones sirvieron de estímulo para el avance del campo de la sexología y de los centros de recursos relativos a la sexualidad en el mundo entero. Desde entonces, dos reuniones subsiguientes de la Oficina Regional para Europa de la OMS abordaron los temas relativos a dicho documento Empero, los informes no se divulgaron ampliamente y, por ende, las medidas propuestas no se adoptaron extensamente, tal como se había recomendado. 38 La Organización Panamericana de la Salud (OPS) fue establecida en 1902 y es la organización de salud pública más antigua del mundo. Es la Oficina Regional para las Américas de la Organización Mundial de la Salud y trabaja con los países para mejorar la salud y elevar la calidad de vida de sus habitantes. 39 Promoción de la salud sexual. Recomendaciones para la acción. Actas de una Reunión de Consulta convocada por: Organización Panamericana de la Salud (OPS), Organización Mundial de la Salud (OMS), en colaboración con la Asociación Mundial de Sexología (WAS), celebrada en: Antigua Guatemala, Guatemala, 19 al 22 de mayo de 2000. Web de Archive for Sexology, Berlín: http://www.sexology.cjb.net

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salud sexual se observa en las expresiones libres y responsables de las capacidades sexuales

que propician un bienestar armonioso personal y social, enriqueciendo de esta manera la vida

individual y social. No se trata simplemente de la ausencia de disfunción o enfermedad o de

ambos. Para que la salud sexual se logre es necesario que los derechos sexuales de las

personas se reconozcan y se garanticen”. En el mismo se afirma que el grupo de expertos

“acordó que la formulación de una definición de la salud sexual es a la vez una tarea posible y

recomendable siempre que la definición se derive del concepto de derechos sexuales y lo

abarque”. Seguidamente, se señala que: “El enfoque de los derechos humanos en materia de

promoción de la salud se ha estipulado explícitamente en el caso de la promoción de la salud

reproductiva. El reconocimiento de los derechos sexuales se encuentra en proceso de

evolución. Los derechos humanos son aquellos principios que se consideran universalmente

como protectores de la dignidad humana y promotores de la justicia, la igualdad, la libertad y la

vida misma. Dado que la protección de la salud es un derecho fundamental del ser humano, es

obvio que la salud sexual conlleva derechos sexuales.”

En el mismo documento se transcribe la Declaración de los Derechos Sexuales Universales40

del Ser Humano, dejando constancia que “el grupo de expertos recomienda firmemente que las

organizaciones internacionales, tales como la OMS y otros organismos de las Naciones

Unidas, promuevan y se conviertan en defensoras de la causa para lograr el consenso acerca

de la Declaración de los Derechos Sexuales Universales41 del ser humano, emanada de la

Asociación Mundial de Sexología:

El derecho a la libertad sexual.

El derecho a la autonomía, integridad y seguridad sexuales del cuerpo.

El derecho a la privacidad sexual.

El derecho a la equidad sexual.

El derecho al placer sexual.

El derecho a la expresión sexual emocional.

El derecho a la libre asociación sexual. El derecho a la toma de decisiones reproductivas, libres

y responsables.

El derecho a información basada en el conocimiento científico.

El derecho a la educación sexual integral.

El derecho a la atención de la salud sexual. 40 Declaración del 13avo. Congreso Mundial de Sexología, 1997, Valencia, España revisada y aprobada por la Asamblea General de la Asociación Mundial de Sexología, WAS, el 26 de agosto de 1999, en el 14º Congreso Mundial de Sexología, Hong Kong, República Popular China. El texto completo de la Declaración sobre los derechos sexuales emitida por la Asociación Mundial de Sexología se presenta en el Apéndice I del documento titulado: Promoción de la salud sexual. Recomendaciones para la acción (OMS – OPS –WAS) 41 Declaración del 13avo. Congreso Mundial de Sexología, 1997, Valencia, España revisada y aprobada por la Asamblea General de la Asociación Mundial de Sexología, WAS, el 26 de agosto de 1999, en el 14º Congreso Mundial de Sexología, Hong Kong, República Popular China. El texto completo de la Declaración sobre los derechos sexuales emitida por la Asociación Mundial de Sexología se presenta en el Apéndice I del documento titulado: Promoción de la salud sexual. Recomendaciones para la acción (OMS – OPS –WAS)

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Tras este excurso por las Recomendaciones de la OMS; OPS Y AMS, volvemos al Programa

de Acción de la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo de 1994, en la que se

definieron los elementos esenciales a incorporar en la atención de la salud reproductiva en el

contexto de la atención primaria de salud (Capítulo VII, Párrafo 7.6, 7.7, 7.8, 7.9, 7.11

Programa de Acción, CIPD, 1994): Información, educación y comunicación sobre sexualidad

humana, salud reproductiva y paternidad responsable. Información y acceso a métodos de

planificación familiar que sean apropiados, seguros, efectivos, accesibles económicamente, y

aceptados como consecuencia de una decisión informada. Provisión de servicios para un

embarazo, parto y puerperio seguros. Prevención y tratamiento de las consecuencias del

aborto, y acceso a servicios en los casos en que no es ilegal. Prevención y tratamiento

adecuado de la infertilidad. Prevención, diagnóstico y tratamiento de infecciones de

transmisión sexual (ITS), incluyendo VIH/ SIDA y otras afecciones como cáncer de mama o del

sistema reproductor. Eliminación de conductas dañinas como la mutilación genital femenina, la

violencia sexual o el tráfico sexual. Generar mecanismos para la participación comunitaria, en

especial de las mujeres en todos los niveles del sistema de atención de salud. Alentar la

responsabilidad masculina en todos los aspectos vinculados a la salud sexual y reproductiva

sociedad civil y de la comunidad en general, brindando especial apoyo al empoderamiento de

la mujer en la defensa de sus derechos reproductivos. Desarrollar programas innovadores

para adolescentes y hombres adultos.

En el mismo documento de 1994 se contempla la necesidad de avanzar hacia la equidad de

género, eliminar violencia contra las mujeres y asegurar la habilidad de las mujeres para

controlar su propia fertilidad, como elementos básicos de las políticas de población y desarrollo

Además, en el Programa de Acción de la CIPD después de un prolongado debate en el que

peligró el consenso, se llegó a una solución transaccional con respecto al aborto42. En la

Conferencia Internacional de Población de 1984, se había convenido en que nunca debía

promoverse el aborto como medio de planificación de la familia, que debía ayudarse a las

mujeres a evitarlo mediante un mejor acceso a los métodos de planificación de la familia y que

aquellas mujeres que se veían obligadas a recurrir al aborto precisaban un trato humanitario y

un asesoramiento psicosocial. En el Programa de Acción de 1994 se reafirmaron esos

acuerdos, incluyendose en la sesion referida a la mortalidad materna, un parrafo –el 8.25-

42 Declaraciones y reservas de Argentina al documento final de la Conferencia de El Cairo: Con respecto al Principio 1.57 el representante nacional señaló su aceptación, teniendo en cuenta que la vida existe desde el momento de la concepción y que desde ese momento la persona goza del derecho a la vida, siendo éste el fundamento de todos los otros derechos individuales. También se dejó constancia de que la Argentina acepta el párrafo 5.1 con la aclaración de que, si bien la familia puede adoptar distintas formas, en ningún caso puede alterar su origen y fundamento, es decir la unión entre varón y mujer, de la cual se derivan los hijos. Finalmente, señaló que la Argentina no puede admitir que en el concepto de "salud reproductiva" se incluya el aborto ni como servicio ni como método de regulación de la fecundidad; esta reserva se extiende a todas las menciones que contengan ese sentido. familia”.

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donde se reconoció que el aborto realizado en malas condiciones es un problema de salud

pública de gran magnitud y se agregó que las mujeres debían tener acceso a servicios de

calidad para el tratamiento de las complicaciones derivadas del aborto. Los gobiernos

admitieron que la política relativa al aborto es de la incumbencia de cada país y que, cuando el

aborto no es contrario a la ley, debería efectivizarse en condiciones de seguridad.

Obsérvese que en acuerdos internacionales anteriores sobre cuestiones de población se

plantearon metas demográficas para limitar la población mundial con énfasis en los servicios

anticonceptivos como medio principal para alcanzarlas. Por el contrario, en los Principios y

Programa de Acción de la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo - El Cairo, 1994-

se tratan las políticas de población, las cuestiones de salud reproductiva y sexual y los

derechos correspondientes, en el marco ampliado de las políticas macroeconómicas, el

desarrollo sostenible y los derechos humanos.

Por lo tanto, la pregunta trascendental referida a quien tiene el derecho a decidir acerca del

número de hijos, si tenerlos o no y en que momento, fue respondida en esta CIPD, lográndose

un consenso mundial acerca de que los derechos reproductivos son parte de los derechos

humanos, siendo la decisión en la materia competencia de hombres y mujeres. Con

anterioridad y en marcos diversos al generado históricamente hasta llegar a la Conferencia de

El Cairo, esta pregunta no había tenido respuestas fáciles, pues aun en épocas recientes se

había considerado que era el Estado el que debía regular el tamaño de la población,

“incidiendo” principalmente sobre la fecundidad de las mujeres. En sus versiones pronatalistas

(destinadas al incremento de la población, y adoptadas preferentemente por los gobiernos

militares en América Latina) o controlistas (destinadas a la reducción de la población y

desarrolladas principalmente en la década de los 80 para contrarrestar el acelerado crecimiento

poblacional), las políticas con metas demográficas transgreden los derechos humanos, al

procurar incidir de diversos modos formas, incluyendo la coerción sobre las decisiones

personales, principalmente de las mujeres. El discurso médico y el discurso religioso también

habían sido llamados a decidir sobre esta dimensión de la vida de las personas. En la

actualidad, a pesar de las divergencias entre el plano de efectividad, el Programa resultante de

El Cairo recepta un fuerte lenguaje de derechos cuya influencia se habría de ejercer sobre los

consensos de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer –CMM (Beijing, 1995).

En la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer43 se confirmó el Programa de Acción de El

Cairo y los derechos reproductivos como cuestiones fundamentales del programa de

43 Argentina realizó declaraciones y reservas al informe final de la Cuarta Conferencia sobre la Mujer de similar tenor a las efectuadas a los documentos de las otras conferencias. Al igual que en El Cairo, reitera la interpretación del concepto de familia como unión del varón y la mujer, agregando que ninguna definición debilita la responsabilidad primaria de los padres en la educación de los hijos incluyendo los temas sexuales. Asimismo se dejó en claro que el consenso otorgado al párrafo 106 K –consistente en la posibilidad de revisar el derecho que impone sanciones a la madre que comete un aborto- no significa una

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promoción de la igualdad de género. La Plataforma para la Acción de la Cuarta Conferencia

Mundial de la Mujer (1995) logró avances en el proceso hacia la definición de los derechos

sexuales,44 aunque sin conseguir la admisión del término, ni la representación de aquellos

contenidos relativos a la experiencia homosexual. El párrafo 26 sobre los derechos humanos

de las mujeres en materia de sexualidad se formuló conforme al siguiente texto: “Los derechos

humanos de las mujeres incluyen el derecho a tener control sobre su sexualidad, incluida la

salud sexual y reproductiva, y a decidir libre y responsablemente respecto de esas cuestiones,

libres de coerción, discriminación y violencia”. En dicho párrafo no se hace referencia explicita

a los "derechos sexuales"; tampoco fue posible adoptar la idea de que la orientación sexual no

es una razón justificable de discriminación. Aún con esas limitaciones se reconoce que las

mujeres tienen el derecho a ejercer su sexualidad en condiciones libres de discriminación,

coerción y violencia. Más aún, se agregó una frase al párrafo 8.25 de la CIPD de El Cairo que

dice: "se recomienda a los países que revisen las legislaciones punitivas en relación a las

mujeres". Si bien estas definiciones carecen de la fuerza normativa de las contenidas en las

Convenciones Internacionales, los dos Programas de Acción, tanto el de El Cairo como el de

Beijing, operan como marcos normativos éticos; pues son textos laboriosamente consensuados

por la comunidad internacional, con reservas de algunos países, que para los Estados firmante

forman parte de la agenda construida al interior de las Naciones Unidas. Como lo pone de

relieve Alejandro Morlachetti: ”...son importantes para la interpretación de tratados, pueden

constituir evidencia del derecho internacional consuetudinario y facilita el conocimiento de las

posturas individuales de cada país respecto de temas en particular, que se hacen visibles a

través de las reservaciones o declaraciones que los representantes de los países hacen sobre

el documento final de la cumbre o conferencia en cuestión.”45

Dicho esto, es preciso reconocer que prosigue el complejo proceso de conceptualización y

reconceptualización de los derechos sexuales y reproductivos, de lucha ideológica y política;

especialmente continúa el ingente y sostenido esfuerzo de afirmar dichos derechos como

agendas consensuadas al interior de la sociedad y en el contexto de las relaciones entre las

sociedades y los Estados. Los derechos sexuales y reproductivos constituyen una actualización

de la agenda de los derechos humanos; pertenecen a una nueva generación que plantea una

concepción en la que los derechos humanos se refieren a los abusos cometidos por agentes

individuales y privados en esferas de la vida que no son "públicas". Por ello se afirma que se

propuesta para despenalizarlo ni eximir de responsabilidad criminal a quienes puedan ser coautores o partícipes de este delito. 44 Art.37 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires (integra en Capítulo NOVENO titulado IGUALDAD ENTRE VARONES Y MUJERES): “Se reconocen los derechos reproductivos y sexuales, libres de coerción y violencia, como derechos humanos básicos, especialmente a decidir responsablemente sobre la procreación, el número de hijos y el intervalo entre sus nacimientos. Se garantiza la igualdad de derechos y responsabilidades de mujeres y varones como progenitores y se promueve la protección integral de la familia. 45 Morlachetti, Alejandro, Situación actual: Obligaciones de Latinoamérica y el Caribe ante el derecho internacional de adolescentes y jóvenes, Marzo, 1999, p.34.

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ha producido una revolución copernicana46, cuya consecuencia es la apertura de la esfera

privada a la aplicación de derechos y prerrogativas. La Conferencia Internacional de Derechos

Humanos de Viena de 1993 ha sido distinguida como el punto de inflexión, por haberse

superado en ella la división del campo de los derechos humanos entre los derechos civiles y

políticos, por un lado, y los derechos económicos y sociales, por otro, confirmándose la

integralidad e indivisibilidad de los derechos humanos, a pesar de que aún se halle por recorrer

el camino hacia la implementación normativa efectiva de esa re-conceptualización

Después de las Conferencias de Viena, El Cairo y Beijing, en las sociedades se generan

debates en los que se analiza la transformación del tratamiento jurídico de instituciones que se

resignifican como consecuencia de la aplicación de los nuevos enfoques.

Así se reconoce a la violencia doméstica, y más especialmente la violencia sexual o de género,

como un abuso de los derechos humanos, sobre todo en situaciones de conflictos armados.

Entre tanto, el aborto alcanza una primera legitimidad institucional en los años noventa, en El

Cairo y en Beijing, cuando aparece tematizado como una cuestión de derechos reproductivos,

pues en esas dos conferencias se obtuvo el consenso sobre el aborto como grave problema de

salud pública47, además de la recomendación para que los países revisen su legislación.

Además, si las personas tienen el derecho de decidir sobre el número de hijos sin coerción, de

algún modo aparece implícita la decisión sobre el embarazo indeseado.

En estos debates se ha argumentado, que el aborto puede debe ser pensado como un tema

de democracia, dado que significa respeto a la pluralidad democrática en la que las posiciones

de grupos específicos, sean cuales sean, no pueden imponerse sobre el consenso social más

amplio. Sostienen que la obviedad de que el aborto legal y accesible no obliga a nadie a

abortar no es generalmente reconocida y hecha visible en el debate público sobre el tema.

Agregan que la criminalización del aborto, en la mayoría de los países del mundo, no existe

para que las mujeres que abortan sean efectivamente condenadas y privadas de su libertad;

pues si así se procediera con aquellas que abortan anualmente, se incrementaría

excesivamente la población carcelaria. Por lo tanto, el sentido de la penalización sería

mantener un ambiente moral de culpabilización y criminalización que termina promoviendo la

existencia de un mercado clandestino de acceso al procedimiento. En ese sentido, el aborto se

46 Correa, Sonia, Los derecho sexuales y reproductivos en la arena política, Serie Aportes al debate, Campaña por la defensa de la salud reproductiva (2), publicada por MYSU (Mujer y Salud en el Uruguay), Montevideo, Uruguay, 2003, con colaboración de REPEN-DAWN y apoyo internacional de la Women Health Coalition, pág.22. htpp://www.msyu.org.uy 47 Aborto peligroso: 57ª Asamblea Mundial de la Salud. Wha57.12 Punto 12.10 del orden del día 22 de Mayo de 2004. Salud Reproductiva: Proyecto de estrategia para acelerar el avance hacia el logro de los objetivos y metas internacionales de desarrollo. Ver: Informe de la Secretaría sobre salud reproductiva, A57/13 del 15 de abril de 2004, item 17 y 37, pp. 7 y 11. Definición de aborto (nota 1 del ítem 17 remite al informe de un grupo de trabajo técnico, documento WHO/MSM/92.5, 1992, titulado The Prevention and Management of Unsafe Abortion,).

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convertiría en un tema de justicia social porque en las sociedades desiguales, las mujeres que

tienen recursos, acceden a abortos sin riesgo, con el procedimiento y la tecnología correctos.

Mientras tanto, las mujeres pobres y las mujeres jóvenes, sobre todo sin recursos, acceden al

aborto clandestino de baja calidad que conlleva riesgos para la salud y también la muerte.

Aborto peligroso: La 57ª Asamblea Mundial de la Salud, en la octava sesión plenaria del 22 de

mayo de 2004 (WHA57.12) sobre “Salud Reproductiva: Proyecto de estrategia para acelerar el

avance hacia el logro de los objetivos y metas internacionales de desarrollo”, respalda el

Informe de la Secretaria A57/13, en el que se define el “aborto peligroso” y se lo tematiza como

“un desafío”, en los ítems 17 y 37.

En la nota 1 al ítem 17, se definición el aborto como una intervención destinada a la

interrupción de un embarazo no deseado practicada ya sea por personas que carecen de la

preparación necesaria o en un entorno que no reúne las condiciones médicas mínimas, o

ambos48.Además, se estima que de los 45 millones aproximadamente de embarazos

involuntarios que se interrumpen cada año, unos 19 millones son objeto de abortos peligrosos.

El 40% del conjunto de los abortos peligrosos se da en jóvenes con edades comprendidas

entre los 15 y los 24 años. Según las estimaciones, los abortos peligrosos se cobran cada año

la vida de 68 000 mujeres, lo que representa un 13% del total de defunciones relacionadas con

el embarazo. Además, llevan asociada una considerable carga de morbilidad: los estudios

indican, por ejemplo, que al menos una de cada cinco mujeres que se someten a abortos

peligrosos padece infecciones del aparato reproductor como resultado de ello; en algunos

casos, se trata de infecciones graves que causan esterilidad.

En el ítem 37, se propone su superación como un desafío: “El aborto peligroso, una causa

prevenible de mortalidad y morbilidad maternas, debe abordarse como parte del Objetivo de

Desarrollo del Milenio relativo a la mejora de la salud materna y de otros objetivos y metas

internacionales de desarrollo. Es preciso adoptar varias medidas urgentes, entre ellas el

robustecimiento de los servicios de planificación familiar con objeto de prevenir embarazos

involuntarios y, en la medida en que la ley lo permita, asegurar la disponibilidad y accesibilidad

de los servicios pertinentes. Es necesario asimismo capacitar a los dispensadores de atención

de salud en el manejo de técnicas modernas y proveerlos de los fármacos y suministros

médicos apropiados, dentro de los límites permitidos por la ley, asegurando la disponibilidad de

todos estos medios para la asistencia ginecológica y obstétrica; prestar a las mujeres con

embarazos involuntarios apoyo social y de otra índole; y, en la medida de lo permitido por la

ley, ofrecerles servicios de aborto en el nivel de atención primaria de salud. Las mujeres que

padezcan complicaciones relacionadas con abortos peligrosos deben tener acceso a un

tratamiento inmediato y humano, dispensado en el marco de un servicio de atención

posaborto.”

48 The Prevention and Management of Unsafe Abortion, informe de un grupo de trabajo técnico, documento WHO/MSM/92.5, 1992.

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Más allá de la consideración del aborto como un problema de salud pública, se han

problematizado tambien los aspectos éticos-políticos del tema, que van mucho más allá del

debate público que en general se reduce a la perspectiva estrictamente moral, desplazándose

del campo argumental la capacidad de decisión ética de las mujeres que viven un embarazo

indeseado así como la complejidad y dificultades que entraña el proceso de decisión. Por lo

que, las mujeres no serían reconocidas como sujetos plenos con plena capacidad de

discernimiento. Esa construcción o representación de la mujer que, al mismo tiempo, es moral,

religiosa, jurídica y del sentido común, elude completamente las condiciones reales que actúan

en el embarazo indeseado: la falta de información49, falta de acceso a servicios, métodos que

fallan, sexualidad forzada, dificultades de negociar el sexo. Hay allí un debate ético que nos

lleva, sin duda, al ambito de la reflexión bioética. Aunque previo a los planteamientos filosóficos

debe afrontarse el debate ético-político circunscrito a la inequidad de género en el ámbito de

las decisiones reproductivas.

A estos fines se han de esbozar en el apartado siguiente los conceptos básicos de la

perspectiva de género para propiciar el debate mencionado, promoviendo su despliegue en el

marco de los derechos humanos pero localizándolo en el proceso identificado como “proceso

de especificación de los derechos humanos”50.

PROCESO DE ESPECIFICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

El enfoque de los derechos humanos a través de los procesos de positivización,

generalización, internacionalización y especificación permite la contextualización del

surgimiento histórico de los mismos, en los planos nacional e internacional.

Es precisamente en el proceso de especificación donde se definen con mayor precisión los

sujetos titulares de los derechos y los contenidos, articulándose estrechamente con el contexto

histórico. Esta vinculación es la respuesta del derecho a la discriminación resultante de

considerar al sujeto de derecho como un titular genérico, abstracto y neutro; dado que esta

concepción produjo la agudización de las desigualdades, al tratar como iguales a los que son

diferentes.

En consecuencia, los derechos se vincularán con las personas concretas y se evaluarán sus

condiciones particulares51, tales como:

49 La problemática de la sexualidad no está solo condicionada por la falta de información sino que guarda estrecha relación con la construcción cultural de los roles femenino y masculino 50 Peces-Barba Martínez, Gregorio, Curso de derechos fundamentales. Teoría general, Universidad Carlos III de Madrid, Imprenta del Boletín Oficial del Estado, Madrid, 1995. 51 Arroyo Vargas, Roxana, “Conceptos básicos de derechos humanos y aportes feministas. Ubicación del tema en el marco de los derechos humanos”, en Mujeres jóvenes y derechos humanos. Manual de capacitación en derechos humanos de las mujeres jóvenes y aplicación de la CEDAW, Red Latinoamericana y Caribeña de Jóvenes por los derecho sexuales y reproductivos – REDLAC- y Programa Mujer, Justicia y Género, ILANUD, Buenos Aires, 2002, pp.180-181

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a) condición social, cultural y de género de las personas que se hallan en relaciones de

desigualdad que conllevan la discriminación de una de las partes; en cuyo caso es preciso una

protección especial , una garantía o una promoción para superar la discriminación, el

desequilibrio o la desigualdad;

b) condición física de las personas que por distintas causas se hallan en situación de

inferioridad en las relaciones sociales, generándose obligaciones de protección especial con

fundamento en los principios de igualdad y solidaridad, como los derechos de los niños y de las

personas con discapacidad;

c) situaciones que ocupan las personas en determinadas relaciones sociales, como los

derechos del consumidor.

INCORPORACIÓN DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO

La perspectiva de género52 es el método de análisis e interpretación de la realidad que ofrece

la posibilidad de visibilizar la complejidad del entramado social que sostiene el sistema vigente

de relaciones entre los hombres y mujeres.

Para el tratamiento de los derechos humanos desde esta perspectiva, por considerarla más

integradora, amplia y sensible a las diferencias, previamente se expondrán algunas distinciones

y revisarán algunos conceptos elaborados por las ciencias sociales, que pueden contribuir a

desplazar los obstáculos que se erigen ante la reflexión pluralista como parte de la agenda de

la democracia.

Distinción sexo-género

La primera distinción referida a la categoría de análisis sexo-género, desarrollada desde la

psicología, la antropología y la sociología, asocia al sexo todo aquello relacionado a los

aspectos físicos o biológicos del cuerpo, especialmente de los órganos genitales en relación a

52 La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires incorpora la perspectiva de género en el art.38: “La Ciudad incorpora la perspectiva de género en el diseño y ejecución de sus políticas públicas y elabora participativamente un plan de igualdad entre varones y mujeres. Estimula la modificación de los patrones socioculturales estereotipados con el objeto de eliminar prácticas basadas en el prejuicio de superioridad de cualquiera de los géneros; promueve que las responsabilidades familiares sean compartidas; fomenta la plena integración de las mujeres a la actividad productiva, las acciones positivas que garanticen la paridad en relación con el trabajo remunerado, la eliminación de la segregación y de toda forma de discriminación por estado civil o maternidad; facilita a las mujeres único sostén de hogar, el acceso a la vivienda, al empleo, al crédito y a los sistemas de cobertura social; desarrolla políticas respecto de las niñas y adolescentes embarazadas, las ampara y garantiza su permanencia en el sistema educativo; provee a la prevención de violencia física, psicológica y sexual contra las mujeres y brinda servicios especializados de atención; ampara a las víctimas de la explotación sexual y brinda servicios de atención; promueve la participación de las organizaciones no gubernamentales dedicadas a las temáticas de las mujeres en el diseño de las políticas públicas.”

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su forma y función, y al genero todo aquello que se adquiere a través del proceso de

socialización y que se traduce en lo socialmente reconocido como femineidad o masculinidad.

La relevancia politica de la utilización de la distinción entre sexo-genero radica en el

desplazamiento de la idea de la masculinidad y la femineidad como naturales –es decir como

aproblemáticas y dadas por supuesto.53

Sexo

El sexo es un concepto que se refiere a las diferencias biológicas entre hombres y mujeres,

diferencias que por lo tanto, son naturales. Generalmente se afirma que una persona es de uno

u otro sexo de acuerdo a la forma y funciones de sus órganos sexuales, se nace hembra o

macho.

Genero

Es el conjunto de características, roles, actitudes, valores, y símbolos que conforman el deber

ser (expectativas sociales) de cada hombre y de cada mujer, impuestos dicotómicamente a

cada sexo mediante el proceso de socialización54 y que hacen aparecer a los sexos como

diametralmente opuestos por naturaleza. Se ha conceptualizado al género como una condición

social y cultural construida históricamente; por lo tanto, al ser una construcción social, es

susceptible de ser transformado. Los franceses suelen entenderlo como “sexo social”

Obstáculo epistemológico:

La confusión entre sexo y género puede convertirse en un obstáculo para el avance en el

desarrollo del tema; por lo que se efectuarán algunas precisiones preliminares.

El género no es sinónimo de sexo aunque algunos utilicen ambas palabras indistintamente;

siendo aún menos admisible el empleo del término “género” como sinónimo de “mujer”. Es

imprescindible que se entienda que, los hombres tambien responden a un genero de manera

que, cuando se menciona la incorporación del genero en una determinada actividad o estudio

53 Berger, Peter L., y Luckmann, Thomas, Modernidad, pluralismo y crisis de sentido. La orientación del hombre moderno, Paidos Studio, Barcelona, 1997. Ver capítulo 4, titulado “La perdida de lo dado por supuesto”, pp.79 a 93. Schutz, Alfred, y Luckmann, Thomas, Las estructuras del mundo de la vida, Amorrortu Editores, Buenos Aires, 2003. Ver capítulo 1 titulado “El mundo de la vida cotidiana y la actitud natural”, pp.25-40. 54 Proceso por el cual las personas de sexo femenino desde pequeñas van interiorizando los valores y actitudes que se les atribuyen como apropiadas, descartando toda emoción o deseo atribuible al otro sexo, y aprendiendo el rol asignado para convertirse en personas de genero femenino, es decir en “mujeres”; al tiempo que aquellas de sexo masculino desde pequeños pasan por el proceso que los hará personas de genero masculino, es decir “hombres”.

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no se esta significando la incorporación de la mujer, aunque el resultado de incluir la visión de

genero sea visibilizar a la mujer al hacerse visibles las relaciones de poder entre los sexos.

Incorporar la visión o perspectiva de género en las actividades humanas y los análisis que se

hagan de las mismas no es tan sencillo como “agregar” a las mujeres. Es mucho más complejo

que eso.

El genero hace referencia a la dicotomía sexual que es impuesta socialmente a través de roles

y estereotipos, que hacen aparecer a los sexos como diametralmente opuestos, Es así que a

partir de una exagerada importancia que se da a las diferencias biológicas reales se construyen

roles para cada sexo y las características con que se define a uno u otro sexo gozan tienen

distinta valencia, en el sentido de que legitimen la subordinación del sexo femenino,

subordinación que no es dada por la naturaleza. Es decir, mientras el concepto “sexo” podría

afirmarse que es fisiológico, el de género es una construcción social. Esta distinción es muy

importante ya que nos permite entender que no hay nada natural en los roles y características

sexuales y por lo tanto pueden ser transformados.

El científico Robert Stoller hace esta distinción entre sexo y género en sus investigaciones

sobre varios casos de niños y niñas que habían sido asignados al sexo al que no pertenecían

genética, anatómica y/o hormonalmente, y socializados de acuerdo a este último. A partir de

los resultados, supuso que lo determinante de la identidad sexual no es el sexo biológico sino

la socialización, desde el nacimiento o antes, como perteneciente a uno u otro sexo. Concluyó

que la asignación del rol es más determinante en la consolidación de la identidad sexual que la

carga genética, hormonal o biológica. A esa identidad que se fundamenta en la asignación del

rol con base generalmente pero no siempre en el sexo genético, el la llamo identidad de

genero, para diferenciarla de la identidad sexual basada únicamente en el sexo biológico.

Niveles del género:

Considerando que el género es una categoría compleja se han de distinguir sus niveles de

funcionamiento:

A nivel individual se refiere a la manera como los roles, actitudes, valores y relaciones con

respecto a niñas y niños, mujeres y hombre son construidos en cada sociedad.

A nivel institucional se refiere a la manera como el parentesco, la división del trabajo, el control

social, la ideología, la religión y lo simbólico, artístico, idiomático e imaginario, crean estatus

sociales diferenciados para la asignación de derechos y responsabilidades.

Articulando ambos niveles, el genero es una identidad socialmente construida que resulta de la

interacción entre el deber ser que cada generación y cada sociedad o cultura otorga a cada

sexo, y la personalidad y experiencias concretas de cada persona; pero tambien es una

estructura que divide el trabajo en aquel que se realiza en el hogar y aquel que se realiza en el

esfera publica; legitima la desigualdad de autoridad y poder entre hombres y mujeres dentro

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de cada clase social, etnicidad, raza, edad, o grupo humano e jerarquiza los valores atribuidos

a los hombres, institucionalizándolos como paradigma de la humanidad.

Aclarado que el género es construido a nivel individual, pero que tambien es una estructura o

institución social, se evidencia que para lograr transformaciones, se debe operar tanto a nivel

social y estructural como a nivel personal, problematizando lo dado por supuesto, lo

considerado incuestionable, los supuestos acerca de la constancia de la estructura del mundo

de vida que constituyen aspectos esenciales del pensar dentro de la actitud natural de las

personas que han pasado por el proceso de socialización exitosamente. Se trata de interrumpir

la sucesión rutinaria de experiencias no problemáticas y generar un problema contra un fondo

de evidencias.

Sobre las dificultades que entrañan este tipo de luchas, observan Berger y Luckmann, que:

“Las instituciones derivan su poder del mantenimiento de una validez dada por supuesto. La

integridad de una institución peligra desde el momento en que las personas que viven en su

interior o próximas a ella comienzan a considerar roles institucionales, esquemas de

interpretación, valores y cosmovisiones. Los filósofos conservadores han sido siempre

conscientes de esta situación y los miembros más antiguos de un cuerpo de policía lo saben

por experiencia práctica. En un ‘caso normal’ los pensamientos peligrosos pueden ser

razonablemente controlados. Sin embargo, el pluralismo hace más difícil ejercer ese control”. 55

Necesidad de incorporar la perspectiva de género

Jelin, Valdés y Barreiro56, en un trabajo exploratorio titulado “Género y Nación en el

MERCOSUR. Notas para comenzar a pensar”, destacan precisamente la importancia de

incorporar la perspectiva de género en las etapas iniciales del proceso de construcción de las

instituciones del MERCOSUR, que –citando a Aldo Ferrer- “es mucho más que un fenómeno

comercial o de inversiones. Se trata de un fenómeno histórico, cultural y político, de vasto

alcance en el escenario latinoamericano e internacional". Afirman que: “La negociación de la

‘integración’ es un proceso ‘de cúpula’, con espacios limitados a la participación de funcionarios

estatales, empresarios y sindicatos. Pero el proceso tiene efectos importantes en otras esferas

de la vida social y cultural de la región....Se trata de indagar cómo incorporar una perspectiva

de género en el análisis de estos procesos sociales y culturales. El punto de partida es claro:

no hay una manera única o automática de hacerlo. De ahí que haya que revisar distintas

perspectivas y abordajes posibles, o explorar algunos temas que, hasta ahora, han estado

55 Berger, Peter L., y Luckmann, Thomas, Modernidad, pluralismo y crisis de sentido. La orientación del hombre moderno, Paidos Studio, Barcelona, 1997. Ver capítulo 4, titulado “La perdida de lo dado por supuesto”, p.84. 56 Jelin, Elizabeth, Valdés, Teresa y Barreiro, Line, “GÉNERO Y NACIÓN EN EL MERCOSUR: Notas para comenzar a pensar” - Documentos de debate - No. 24, MOST (Gestión de las Transformaciones Sociales) – UNESCO. Este artículo fue preparado en el ámbito del proyecto MOST fase 1 "MERCOSUR: espacios de interacción, espacios de integración".

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ausentes o invisibles, para llegar a plantear algunas preguntas de investigación prometedoras.

¿Para qué hacerlo? El desafío académico se combina con el desafío y la urgencia política. En

muchos campos de acción pública y política, los procesos de construcción institucional se han

desarrollado sin prestar atención a las diferencias y desigualdades de género. Las mujeres,

entonces, llegamos ‘tarde’, a espacios y estructuras institucionales ya consolidados. La lucha

por penetrar y conquistar esos espacios se hace muy difícil. Quizás, si la perspectiva de género

es incorporada en las etapas iniciales de la construcción del MERCOSUR, la tarea sea más

sencilla.”

Con la referencia al trabajo de Elizabeth Jelin he querido mostrar que la perspectiva de género

no es un mero ejercicio académico, como se ha querido afirmar a la hora de abordar las

cuestiones más complejas y delicadas que aquejan a las mujeres (prevención de la

exterminación, mutilación o explotación de millones de seres humanos en el mundo). El origen

de muchos problemas actuales se halla en los orígenes de la estructura social actual, porque

en el proceso formativo de la gran mayoría de los mecanismos concebidos para la defensa y

promoción de los derechos humanos no se han tenido en cuenta descripciones de la realidad

género sensitivas, que incluyan a las mujeres y a las relaciones de poder articuladas entre

ellas y los hombres. De ahí la necesidad de incorporar la perspectiva de genero en todas las

interpretaciones y análisis de la realidad.

La insensibilidad al género ha sido identificada como una de las principales manifestaciones del

sexismo57. Se presenta cuando se ignora la variable género como una variable socialmente

57 Sexismo y sus manifestaciones: androcentrismo, sobregeneralización y sobreespecificidad, doble parámetro, deber ser de cada sexo y dicotomismo sexual. El patriarcado es el sistema jerárquico de relaciones sociales, políticas y económicas que, adoptando como fundamento la diferencia biológica sexual y su significado genérico, establece, reproduce y mantiene al hombre como parámetro de la humanidad, otorgándole privilegios e institucionalizando su relación de de dominación y superioridad sobre la mujer. Sexismo: es una creencia basada en el mito de la superioridad del sexo masculino, derivándose en privilegios para ese sexo por considerarlo superior y manteniendo al sexo femenino a su servicio. Se mantiene y reproduce socialmente la situación mediante la naturalización de esas diferencias, a través de estrategias de vaciamiento de su historicidad. LA estrategia de naturalización muestra lo contingente como natural e intemporal. Ejemplo de ello es la división del trabajo social entre hombre y mujeres, como producto de características fisiológicas de uno u otro sexo. Androcentrismo: Es la visión del mundo desde la perspectiva masculina únicamente, en la que las necesidades y experiencias de los hombres se validan y generalizan para hombres y mujeres, como paradigma de lo humano. La misoginia –repudio u odio a lo femenino- y la genopia –imposibilidad de ver lo femenino o la invisibilización de la experiencia femenina- son sus manifestaciones extremas. Sobregeneralización: Es cuando un estudio, teoría o texto solo analiza la conducta del sexo masculino pero presenta los resultados, el análisis, las conclusiones o el mensaje como validos para ambos sexos. Sobreespecificidad: Consiste en presentar como especifico de cada sexo ciertas necesidades, actitudes e interés que en realidad son de ambos sexos. Insensibilidad al genero: se presenta cuando se ignora la variable genero como una variable socialmente importante y valida, sea, cuando no se toman en cuenta los distintos lugares que ocupan los hombres y mujeres en la estructura social, o el mayor o menor poder que detentan de acuerdo a su sexo, etc. Doble parámetro: Es similar a la doble moral. Se da cuando la misma conducta, situación o característica humanas son valoradas o evaluadas con distintos parámetros o distintos instrumentos para uno y otro sexo.

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importante y válida, sea, cuando no se toman en cuenta los distintos lugares que ocupan los

hombres y mujeres en sus contextos socio-culturales, o el mayor o menor poder que detentan

de acuerdo a su sexo, etc.

Es preciso tomar consciencia que toda descripción de la realidad lo es desde una perspectiva,

que debe ser explicitada. Resulta relevante entender que en general las mujeres y los

hombres padecemos la falta de consciencia de las estructuras de género y por lo tanto

interiorizamos los valores de conformidad con las valencias asignadas por la sociedad en que

vivimos. Esta explicación permite explicar las razones por las que la mayoría de las personas

consideran que la perspectiva o punto de vista masculino no es una perspectiva, o en todo

caso que es la perspectiva propiamente humana. Por lo tanto, cuando se incorpora la

perspectiva de género a una investigación, a una ley, a una politica o a cualquier descripción o

análisis de la realidad parece parcializada –en lugar de considerarla genero sensitiva- hacia las

mujeres y por ende, injusta o discriminatoria contra los hombres. En efecto, parece parcializada

hacia las mujeres porque estamos acostumbrados/as a descripciones de la realidad donde las

mujeres no aparecen.

Esto ocurre tambien con los derechos reproductivos, pues en la esfera pública son

considerados como una demanda de las mujeres para las mujeres. Los hombres que

incorporan la defensa de esos derechos anuncian sus posiciones a partir de un compromiso

con la defensa de los derechos de las mujeres. Los que están en contra tambien dirigen su

discurso a las mujeres como si fueran las únicas implicadas. Por lo que la perspectiva de

género permite la ampliación del debate sobre esos derechos, tanto para incorporar más

personas a su defensa como para transformarlos en una cuestión de interés general. En este

sentido, se ha señalado que los derechos reproductivos desde la perspectiva de género58

Deber ser de cada sexo: Consiste en partir de la creencia de que hay conductas o características humanas que son más apropiadas para un sexo que para el otro. Dicotomismo sexual: Es partir de una concepción binaria en la que se trata a los sexos como diametralmente opuestos y no se reconocen como sexos con características semejantes. 5858 Hombres jóvenes como aliados en la promoción de la salud y la equidad de género. En el 2001, IPPF/RHO apoyó y participó en una conferencia con el Instituto PROMUNDO, PAHO/WHO, FNUAP, ECOS, Programa PAPAI, y Salud y Género para discutir la participación de hombres jóvenes de 15 a 25 años en la promoción de todas las áreas relacionadas con la salud y la equidad de género. Los participantes incluyeron individuos que trabajan en educación, promoción de la salud, y relaciones de género en instituciones gubernamentales y no gubernamentales de varios países en América Latina, el Caribe, los Estados Unidos y África. La reunión fue un foro para que participantes compartieron sus experiencias y discutieron cómo avanzar en esta área de las relaciones de género, la cual ha sido reconocida cada vez más como imprescindible en la promoción de la salud y la equidad de género. La conferencia concluyó con una capacitación de participantes en el uso de cinco manuales desarrollados por el Proyecto H - Trabajando con Hombres Jóvenes.

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tienen que constituirse en referencias para la redefinición politica y de las condiciones sociales

y económicas, no solo de la vida de las mujeres sino tambien de la sociedad como un todo59.

Repárese en el ejemplo del pueblo de pescadores y tejedoras60, en el que queda en evidencia

de que modo la perspectiva masculina ha hecho sentir y pensar a hombres y a mujeres

socializados bajo los mismos patrones culturales y en las instituciones sostenidas por dichos

pautas formativas, que los hombres y sus experiencias son centrales a la experiencia humana;

es decir que lo que ellos son y hacen es representativo de toda la humanidad o suficiente para

entender determinada situación: “..se dice que tal pueblo es un pueblo de pescadores, a pesar

de que a las mujeres, que probablemente son más de la mitad del pueblo, se les prohíba

pescar. Desde la perspectiva masculina que ha sido considerada, insisto, como una no-

perspectiva, las experiencias de las mujeres son consideradas o percibidas como demasiado

especificas o particulares a “un grupo” o sector de la sociedad como para ser mencionadas. Y

así, por siglos, se han clasificado los pueblos, las épocas, los hechos, desde la perspectiva

masculina que pasa por objetiva”.

Sin embargo, interpretada cualquier realidad desde la perspectiva de genero quedaría al

descubierto que las experiencias de los hombres y sus interpretaciones son tan centrales o

marginales a la experiencia humana como la de las propias mujeres: el pueblo de pescadores

de nuestro ejemplo, analizado desde la perspectiva de género, es en realidad un pueblo de

pescadores y tejedoras de redes; debiendo aclararse que esta división del trabajo se basa en

que a las mujeres se les prohíbe pescar. La descripción resultante con estas precisiones es

más objetiva, integradora y compleja que la primera y nos permite tener mayor conocimiento

sobre el pueblo.

Cabe destacar que cuando se incorpora la perspectiva de genero a la descripción de cualquier

realidad se esta incluyendo a las mujeres sin excluir a los hombres y desocultando las

estructuras de genero (en sus dos niveles), que discriminan y excluyen a las mujeres, al

tiempo que se sugieren alternativas para reestructurar la sociedad de manera que no se

discrimine ni oprima a ninguno de los sexos. Por ello en la descripción del pueblo de nuestro

ejemplo, desde una enfoque género sensitivo, es necesario agregar la explicación de por qué

las mujeres no pescan. O al menos decir que se les prohíbe pescar, lo que denota que

permanecer en tierra no es algo natural o querido por las mujeres. A su vez, de ello puede

inferirse que las cosas podrían transformarse.

59 Ávila, María Betania, “Feminismo y ciudadanía: La producción de nuevos derechos”, en Campaña por la convención de los derecho sexuales y los derechos reproductivos , Serias para el debate, N° 1, Lima, 2003, pág.74. 60 Facio, Alda, “La perspectiva del género”, en Mujeres jóvenes y derechos humanos. Manual de capacitación en derechos humanos de las mujeres jóvenes y aplicación de la CEDAW, Red Latinoamericana y Caribeña de Jóvenes por los derecho sexuales y reproductivos – REDLAC- y Programa Mujer, Justicia y Género, ILANUD, Buenos Aires, 2002, pp.107-108.

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El informe sobre el “Estado de la población mundial 2005: La promesa de igualdad. Equidad de

género, salud reproductiva y Objetivos de Desarrollo del Milenio” del Fondo de Población de

las Naciones Unidas, se refiere a la eficacia de los “enfoques con sensibilidad cultural” para

promover los derechos humanos y la igualdad entre hombres y mujeres en diversos contextos

nacionales y locales, pues la experiencia ha demostrado que las comunidades que

comprenden los peligros planteados por ciertas prácticas firmemente arraigadas en la tradición

.— entre ellas, el casamiento en la infancia, la mutilación o corte genital femenino, o la

“purificación” de las viudas— y las cuestionan desde su propio lente cultural, pueden

movilizarse para cambiarlas o eliminarlas

Alda Facio, señala en el artículo citado, que incluir una perspectiva de género en una

determinada descripción o análisis de la realidad significa no sólo agregar a las mujeres sino

que hay que visibilizar las relaciones de poder y sugerir formas diferentes de relaciones. Por lo

tanto habría que llevar a cabo varias o todas estas acciones:

1) Tomar conciencia de que en toda descripción de la realidad se encuentra presente una

perspectiva y que lo más probable es que se trate de una perspectiva masculina

2) Tomar conciencia de que aunque las mujeres pertenecen al genero femenino, y/o clase,

clase, edad, o grupo discriminado, es muy probable que tambien su concepción de la realidad

sea androcéntrica y que en consecuencia, para efectuar una descripción genero-sensitiva,

deben hacer un esfuerzo consciente para no incurrir en alguna manifestación de sexismo

3) Visibilizar a todas las mujeres de todas las edades, clases, razas, etc.; de no ser posible,

especificar a qué mujeres se esta visibilizando y desde qué lugar se observa.

4) Identificar las barreras que se erigen contra la participación y productividad de las mujeres

en las esferas politica, económica, cultural, religiosa, legal, artística, ideológica, etc.

5) Tomar en consideración lo que piensan y sienten las mujeres sobre el tema que se esta

describiendo o analizando

6) Sugerir formas de superar la discriminación que sufren las mujeres

En resumen, la perspectiva de genero visibiliza la perspectiva unidimensional con la que

tradicionalmente se percibe la realidad; explicita que en las estructuras de genero se hallan

implícitas situaciones de poder desiguales entre hombres y mujeres; y revela que las

estructuras de genero, que conforman las identidades, no son insusceptibles de

transformación, dado que no son naturales sino construidas socialmente y que su historia

formativa fue borrada para representarlas como esenciales o naturales, por lo tanto

inmodificables.

Ante el riesgo siempre presente de un enfoque reduccionista sobre la relación entre el género y

la reproducción, se propugna la incorporación de la perspectiva de género a la reflexión ético-

politica en torno al hecho reproductivo, cuya intelección deriva en gran parte de la concepción

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vigente -situada e histórica- de las relaciones sociales entre hombre y mujeres que hemos

explicitado.

Dicha perspectiva aseguraría61, al menos:

1) Atender tanto a los intereses y cuestiones morales de las mujeres tanto como a los de los

hombres;

2) Tratar a ambos, hombres y mujeres como agentes morales completos;

3) Afirmar los valores culturales que han sido asociados con las mujeres (interdependencia,

comunidad, conexión, la idea de compartir, emoción, cuerpo, ausencia de jerarquías,

naturaleza, inmanencia, procesos, alegría, paz y vida) al menos tanto como los valores que han

sido asociados con los hombres (independencia, autonomía, intelecto, voluntad, prudencia,

jerarquía, dominación, cultura, trascendencia, resultados, ascetismo, guerra y muerte); y

4) Valorar las experiencias y los modos de razonamiento moral de las mujeres tanto como los

de los hombres.

Mediante los aportes previos hemos querido esbozar las distinciones conceptuales básicas

para un debate ético-político circunscripto a la inequidad de género en el ámbito de las

decisiones reproductivas. Su examen en los diversos contextos culturales se hallará en el

documento titulado “Estado de la población mundial 2005: La promesa de igualdad. Equidad de

género, salud reproductiva y Objetivos de Desarrollo del Milenio” del Fondo de Población de las

Naciones Unidas (UNFPA) examina los vínculos entre pobreza, igualdad entre hombres y

mujeres, derechos humanos, salud reproductiva, conflictos y violencia contra las mujeres y las

niñas, desde una perspectiva de género sensitiva o enfoque “con sensibilidad cultural”. 62

CONCLUSION

Hemos procurado describir el proceso de producción de los principales compromisos

orientadores para analizar la problemática de la salud sexual y reproductiva, y de

reconocimiento de los derechos reproductivos y sexuales; como así también esbozar los

enfoques, implícitos en dichos compromisos a raíz de su historia formativa, y las categorías

conceptuales que posibilitan la continuación del dialogo alrededor del tema, como parte de la

agenda de la democracia, en el plano nacional y en los espacios de debate público regional e

internacional. Al desarrollo de los diversos aspectos que conforman su trama, referidos a salud,

genero, desarrollo, globalización, democracia, libertad y ética, se dedicarán los artículos que

conforman el material ofrecido del presente semanario, cuyo norte es la interpretación y

61 Guerra Palmero, María José, “Género y reproducción: discursos acerca de la apropiación del cuerpo de las mujeres” (siguiendo en este punto a Rosmarie Tong en “Feminist Approaches to Bioethics: Theoretical Reflections and Practical Applications, Boulder, Colorado; Westview Press, 1997, 2), en Perspectivas Bioéticas dirigida por Florencia Luna, Ano 9 N° 16, Primer semestre de 2004, FLACSO, Argentina, p. 18-19 62 Se recomienda especialmente la lectura de los Capítulos 2 sobre “Inversiones estrategicas: el dividendo de la igualdad” y 3 sobre “La promesa de los derechos humanos”, pp18 y28. http://www.unfpa.org/swp/2005/pdf/sp_swp05.pdf

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aplicación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, creado por la

ley 25.673.

BIBLIOGRAFÍA: Organización Mundial de la Salud (1975). Instrucción y asistencia en cuestiones de sexualidad humana: formación de profesionales de la salud. Informe de una reunión de la OMS. Col. Serie de Informes Técnicos No 572.63 Puede consultarse en: http://www.rki.de/GESUND/ARCHIV/HOME.HTM Declaración de Alma-Ata - Informe de la Conferencia Internacional sobre Atención Primaria de Salud, Alma-Ata, URSS, 6-12 septiembre de 1978, OMS y Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF). http://whqlibdoc.who.int/publications/9243541358.pdf Informe sobre Desarrollo Humano 1990: Concepto y Medición del Desarrollo Humano. Nueva York, NY, Oxford University Press para el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, 1990. Concepts of Sexual Health: Report on a Working Group. Puede consultarse en: http://whqlibdoc.who.int/euro/-1993/EUR_ICP_MCH_521.pdf. (Los resultados de esta consulta realizada en Copenhague del 5 al 7 de mayo de 1987 figuran en un documento inédito de la Organización Mundial de la Salud. Oficina Regional para Europa) Informe de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (CIPD), El Cairo, 5–13 de septiembre de 1994. Red internacional Informativa sobre Población (POPIN) División de Población de las Naciones Unidas, Departamento de Asuntos Económicos y Sociales, con apoyo del Fondo de las Naciones Unidas para Asuntos de Población (FNUAP) (http://www.unfpa.org/icpd/docs/icpd/icpd_spa.pdf)64

Conferencia Mundial sobre la Mujer (1995). Informe de la IV Conferencia. Beijing. Declaración de Principios de la Federación Mexicana de Educación Sexual y Sexología, A.C. (Femess). Carta sobre los derechos sexuales y reproductivos. International Planned Parenthood Federation. Federación Internacional de Planificación de la familia, (IPPF), 1995. http://www2.hu-berlin.de/sexology/ECS6/ippf_carta.html

63 La definición de sexualidad humana que figura en el informe de la reunión de 1983 es: ‘’la sexualidad es parte integral de la personalidad de cada quien: hombre, mujer y niño. Es una necesidad básica y un aspecto inherente a la realidad de ser humano que no puede separarse de otros aspectos de la vida’’. La sexualidad no es sinónimo de relaciones sexuales, no se trata de tener orgasmos o no y no es la suma total de nuestra vida erótica. Esto quizás sea parte de nuestra sexualidad pero tal vez no lo sea. La sexualidad es mucho más que eso: es la energía que nos motiva a buscar amor, contacto, calidez e intimidad; se expresa en la manera en que sentimos, nos movemos, tocamos y somos tocados; es acerca de ser sensual y ser sexual. La sexualidad influye en los pensamientos, los sentimientos, las acciones, las interacciones y por ende sobre nuestra salud mental y física. En vista de que la salud es un derecho humano fundamental también debe serlo la salud sexual’’ (p.5). Langfeldt, T. & Porter, M.. Sexuality and family planning: Report of a consultation and research findings. Oficina Regional para Europa. Copenhague, 1986. 64 Después de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (CIPD), celebrada en El Cairo en 1994, el UNFPA (Fondo de Población de las Naciones Unidas) fue designado dentro del sistema de las Naciones Unidas como organismo rector para el seguimiento y la aplicación del Programa de Acción de la CIPD. A partir de 1978, todos los años el UNFPA ha publicado un informe sobre cuestiones de población de actualidad. El Estado de la Población Mundial 2005: La promesa de igualdad: equidad de género, salud reproductiva y Objetivos de Desarrollo del Milenio. Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (CIPD) - CIPD+5 - CIPD+10

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Comité de Asistencia para el Desarrollo de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos. Shaping the 21st century: the contribution of development co-operation. París, Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, 1996. Informe del International Forum for the Operational Review and Appraisal of the Implementation of the Programm of Action of the International Conference on Population and Development (ICPD). Foro de La Haya. Asamblea General de las Naciones Unidas65. Sesión especial sobre la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (ICPD) 30 junio - 2 julio 1999. Informe Mundial sobre la cultura. Cultura, creatividad y mercados, UNESCO, Acento, Fundación Santa María, Madrid, 1999.

Declaración de los derechos sexuales. Asociación Mundial de Sexología. (WAS). Redactada durante el XIII Congreso Mundial de Sexología, realizado en junio de 1997, en Valencia, España. Versión revisada y aprobada por la Asamblea General de la Asociación Mundial de Sexología (WAS) el 26 de agosto de 1999, durante el 14 Congreso Mundial de Sexología, celebrado en Hong Kong, República Popular China. http://www2.hu-berlin.de/sexology/ECS6/la_declaracion_de_los_derechos.html

Promoción de la salud sexual. Recomendaciones para la acción. Actas de una Reunión de Consulta convocada por: Organización Panamericana de la Salud (OPS), Organización Mundial de la Salud (OMS), en colaboración con la Asociación Mundial de Sexología (WAS), celebrada en: Antigua Guatemala, Guatemala, 19 al 22 de mayo de 2000. Web de Archive for Sexology, Berlín: http://www.sexology.cjb.net. Declaración del Milenio. Nueva York, NY, Naciones Unidas, 2000 (A/RES/55/2 resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas; http://www.un.org/spanish/milenio/ares552.pdf) Making the Connection: Sexuality and Reproductive Health: Life Behaviors of a Sexually Healthy Adult. SIECUS Sexuality Information and Education Council of the United States 66http://www.siecus.com/pubs/cnct/cnct0002.html Guía general para la aplicación de la Declaración del Milenio. Nueva York, NY, Naciones Unidas, 2002 (documento A56/326 de la Asamblea General de las Naciones Unidas). Comisión sobre Macroeconomía y Salud. Macroeconomía y salud: Invertir en Salud en pro del Desarrollo Económico. Ginebra, Organización Mundial de la Salud, 2001. Informe de la Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo, Monterrey (México), 18 a 22 de marzo de 2002. Nueva York, NY, Naciones Unidas, 2002. Informe de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, Johannesburgo (Sudáfrica), 26 de agosto a 4 de septiembre de 2002. Nueva York, NY, Naciones Unidas, 2002. Grupo de las Naciones Unidas para el Desarrollo. Financing the development goals: an analysis of Tanzania, Cameroon, Malawi, Uganda and Philippines. Informe resumido preparado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, 2002 (http://www.undg.org ). Contribución de la OMS al logro de los objetivos de desarrollo de la Declaración del Milenio de las Naciones. Unidas. Ginebra, Organización Mundial de la Salud, 2002 (resolución de la

65 "Desde 1994, se ha observado un impulso notable en el desarrollo de políticas y programas relativos a los derechos y la salud de la reproducción, y se ha logrado un progreso significativo en los siguientes aspectos: comprensión de un enfoque a la salud reproductiva basado en los derechos humanos, que abarca la planificación familiar y la salud sexual; cambios para que los servicios ya no se presten de manera vertical, ni sobre la base de metas ni cuotas demográficas; así como en la promoción de la salud reproductiva de los adolescentes". 66 La lista de SIECUS, acerca de los comportamientos de adultos sexualmente sanos, se elaboró con el consenso de expertos, no solamente de los Estados Unidos, sino también de países tan diversos como Brasil, Nigeria, y Rusia

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Asamblea Mundial de la Salud WHA55.19; http://www.who.int/gb/EB_WHA/PDF/WHA55/ewha5519.pdf ). Los Derechos Económicos, Sociales y Culturales: El derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Ginebra, Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 200367

(documento E/CN.4/2003/58; http://www.unhchr.ch/Huridocda/Huridoca.nsf/0/ 4bc1d63406259b69c1256cec005b4768/$FILE/G0310982). Presentación de la Norma Oficial para la Atención Integral en Salud Sexual y Reproductiva. Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Rca.Bolivariana de Venezuela, 5 de junio de 2003, Decreto Ministerial Nº 364 publicado en Gaceta Oficial Nº 37.705. Introducción a la norma oficial para la Atención Integral en Salud Sexual y Reproductiva. Tomo I: Lineamientos Estratégicos para la Promoción y el Desarrollo de la Salud Sexual y Reproductiva. Tomo II: Reglamento Técnico Administrativo para la Promoción y el Desarrollo de la Salud Sexual y Reproductiva. Tomo III: Manual de Procedimientos para la Promoción y el Desarrollo de la Salud Sexual y Reproductiva. Documentos: Fichas Técnicas para la Atención Integral en Salud Sexual y Reproductiva Informe sobre la salud en el mundo, 2003. Capítulo 2: “Objetivos de Salud del Milenio: Caminos hacia el futuro”, OMS, 2003. La OMS y los objetivos del desarrollo del milenio (ODM) http://www.who.int/mdg/es/ 57ª Asamblea Mundial de la Salud. A57/13. Punto 12.10 Del Orden del Día Provisional 15 de Abril de 2004. Salud Reproductiva. Informe de La Secretaría. 57ª Asamblea Mundial de la Salud. Wha57.12 Punto 12.10 Del Orden Del Día 22 de Mayo de 2004. Salud Reproductiva: Proyecto de estrategia para acelerar el avance hacia el logro de los objetivos y metas internacionales de desarrollo. The SIECUS Guidelines for Comprehensive Sexuality Education: Kindergarten-12th Grade, Third Edition, 2004. Pautas de SIECUS (Sexuality Information and Education Council of the United States) que presentan una descripción más completa de las pautas para una educación sexual integral: http://www.siecus.org/school/sex_ed/guidelines/guide0000.html “El libro de la Salud Sexual, Reproductiva y la procreación Responsable en la Argentina”, Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación, 2004. Sexual health—a new focus for WHO. Progress in Reproductive Health Research Newsletter, Issue 67 - 2005, UNDP/UNFPA/WHO/World Bank Special Program of Research, Development and Research Training in Human Reproduction (HRP). The World Reaffirms Cairo: Official Outcomes of the ICPD at Ten Review,68 Publicación de la UNFPA, 2005. (CIPD+10) Declaración de Montreal “Salud Sexual para el Milenio”. XVII Congreso Mundial de Sexología, Asociación Mundial para la salud sexual (WAS), Montreal, Canadá, 2005.

67 Existen varias cuestiones transversales no directamente relacionadas con la reforma de la atención de salud que también influyen notablemente en los resultados sanitarios. Cabe citar como ejemplos el agua y el saneamiento, el transporte, y la relación entre varios ODM y los derechos humanos. Esa interrelación – sobre todo en lo referente a los pobres – ha sido objeto de atención por parte del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la salud 68 The volume contains, in multiple languages as relevant, the declarations, resolutions, and action plan from the official reports of the review meetings of the UN Regional Commissions and the Commission on Population and Development, held between 2002-2004.

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“Monitoreo social. Guía para la acción”, Consorcio Nacional de Derechos Reproductivos y Sociales, Julio 2005. www.conders.com.ar "Stockholm Call to Action"69, a list of practical ways to invest in reproductive health which was endorsed by a number of ministers, parliamentarians and leaders of multilateral agencies, civil society and youth organizations earlier this year. What is human development? Nueva York, NY, Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. http://hdr.undp.org/hd/default.cfm Sección de género y derechos reproductivos del sitio web de la OMS: http://www.who.int/reproductive-health/gender/sexual_health.html WomenWatch es un proyecto conjunto de las Naciones Unidas destinado a crear un espacio central en Internet dedicado a los asuntos relativos a la mujer en todo el mundo. Se estableció con el fin de supervisar los resultados de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing en 1995. Fue fundado en marzo de 1997 por la División para el Adelanto de la Mujer, el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM) y el Instituto Internacional de Investigaciones y Capacitación para la Promoción de la Mujer (INSTRAW). http://www.un.org/spanish/womenwatch/about/ Estado de la población mundial 2005: La promesa de igualdad. Equidad de género, salud reproductiva y Objetivos de Desarrollo del Milenio, Fondo de Población de las Naciones Unidas, 2005. http://www.unfpa.org/swp/2005/pdf/sp_swp05.pdf * * * * Arroyo Vargas, Roxana, “Conceptos básicos de derechos humanos y aportes feministas. Ubicación del tema en el marco de los derechos humanos”, en Mujeres jóvenes y derechos humanos. Manual de capacitación en derechos humanos de las mujeres jóvenes y aplicación de la CEDAW, Red Latinoamericana y Caribeña de Jóvenes por los derechos sexuales y reproductivos – REDLAC- y Programa Mujer, Justicia y Género, ILANUD, Buenos Aires, 2002. Ávila, María Betania, “Feminismo y ciudadanía: La producción de nuevos derechos”, en Campaña por la convención de los derecho sexuales y los derechos reproductivos, Serias para el debate, N° 1, Lima, 2003. Berger, Peter L., y Luckmann, Thomas, Modernidad, pluralismo y crisis de sentido. La orientación del hombre moderno, Paidos Studio, Barcelona, 1997. Cerrutti Basso, Stella, "Salud y sexualidad desde una perspectiva de género", en E. Gómez (ed) Género, mujer, y salud en las Américas. Washington, DC: Organización Panamericana de la Salud, pp. 124-129. www.hsph.harvard.edu/Organizations/healthnet /_Spanish/course/sesion1/ saludsexual.html70

69 UNFPA and the Government of Sweden convened the high-level roundtable, “Reducing Poverty and Achieving the Millennium Development Goals (MDGs): Investing in Reproductive Health and Rights” on 11 and 12 April 2005 in Stockholm to draw global attention to the need for increased investments in reproductive health and rights and build on progress made in reproductive health policies and programmes in many countries. Participants, including Ministers, Parliamentarians, heads of the United Nations and other multilateral agencies, donor representatives, and leaders of non-governmental and youth organizations, recognize a list of practical ways to invest in reproductive health.

70 Destaca los aspectos cualitativos que confieren matices muy específicos al fenómeno de la sexualidad humana, haciéndolo único e intransferible a otras especies (5). Estos rasgos son los siguientes:

• Placentero: contribuye al bienestar individual, al enriquecimiento de la personalidad y al desarrollo del vínculo con los otros.

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Cook, Rebeca; Dickens, Bernard y Fathalla, Mahmoud. “Salud Reproductiva y Derechos Humanos”, Oxford, Profamilia, Colombia, 2003. Correa, Sonia, Los derecho sexuales y reproductivos en la arena política, Serie Aportes al debate, Campaña por la defensa de la salud reproductiva (2), publicada por MYSU (Mujer y Salud en el Uruguay), Montevideo, Uruguay, 2003, con colaboración de REPEN-DAWN y apoyo internacional de la Women Health Coalition. www.msyu.org.uy Copelon. R y Petchesky, R. (1978) “Toward an Interdependent Approach to Reproductive and Sexual Rights as Human Rights: Reflections on the ICPD and Beyond”. New Jersey. Correa, Sonia y Petchesky,Rosalind, 1994: "Los derechos reproductivos y sexuales: una perspectiva feminista" en Elementos para un análisis ético de la reproducción, 2001, UAM, México Facio, Alda, “La perspectiva del género”, en Mujeres jóvenes y derechos humanos. Manual de capacitación en derechos humanos de las mujeres jóvenes y aplicación de la CEDAW, Red Latinoamericana y Caribeña de Jóvenes por los derecho sexuales y reproductivos – REDLAC- y Programa Mujer, Justicia y Género, ILANUD, Buenos Aires, 2002. Gil Domínguez, Andrés. “Ley Nacional de Salud sexual y procreación Responsable”, AD HOC, abril 2003. Goffman, Erving, Frame Analysis, Boston, Northeastern University Press, 1974. Gogna, Mónica (Coordinadora), “Las reformas en el sector salud en la Argentina y Chile. Oportunidades y obstáculos para la promoción de la Salud Sexual y Reproductiva”. CEDES-BID, 2004. Guerra Palmero, María José, “Género y reproducción: discursos acerca de la apropiación del cuerpo de las mujeres” en Perspectivas Bioéticas dirigida por Florencia Luna, Ano 9 N° 16, FLACSO, Argentina, Primer semestre de 2004. Jelin, Elizabeth: Diálogos, encuentros y desencuentros: los movimientos sociales en el MERCOSUR, Cuaderno N°10, Programa de Investigaciones Socioculturales en el MERCOSUR, Serie Cuadernos para el Debate, Instituto de Desarrollo Económico y Social, Buenos Aires, Argentina. Trabajo publicado en el International Social Science Journal, Nº 159, marzo de 1999. Jelin, Elizabeth, Valdés, Teresa y Barreiro, Line, “GÉNERO Y NACIÓN EN EL MERCOSUR: Notas para comenzar a pensar” - Documentos de debate - No. 24, MOST (Gestión de las Transformaciones Sociales) – UNESCO. Morlachetti, Alejandro, Situación actual: Obligaciones de Latinoamérica y el Caribe ante el derecho internacional de adolescentes y jóvenes, Marzo, 1999. Peces-Barba Martínez, Gregorio, Curso de derechos fundamentales. Teoría general, Universidad Carlos III de Madrid, Imprenta del Boletín Oficial del Estado, Madrid, 1995.

• Afectivo: la capacidad de amar constituye un componente eminentemente humano y es un elemento sustantivo en la trascendencia del vínculo.

• Comunicacional: es la forma de comunicación de mayor profundidad entre los seres humanos. • Creativo: como fuente de expresión integral de las personas, potencia la capacidad de creación,

en la que intervienen elementos estéticos y lúdicos. • Ético: se define a partir de una dialéctica de valores sustentada en los derechos humanos. • Procreativo: esta posibilidad se destaca como el logro extraordinario de dos personas que

consciente, libremente y con responsabilidad compartida asumen la creación de un nuevo ser.

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LA SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA EN EL MARCO DE LOS DERECHOS

HUMANOS1

A.-EL MARCO INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS

El derecho internacional de derechos humanos ha reconocido y proclamado derechos

individuales y colectivos en los ámbitos civil, político, cultural, económico y social.

La Declaración Universal de Derechos Humanos enfatiza que todos los seres humanos

nacemos libres e iguales en dignidad y derechos, que todas las personas son iguales ante

la ley y deben recibir igual protección de esta, y que toda persona podrá gozar de los

derechos humanos y las libertades fundamentales "sin distinción alguna de raza, color,

sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o

social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición" (Art. 2).

Los Pactos de Derechos Civiles, Políticos, Económicos, Sociales y Culturales desarrollan

los principios consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos. El Pacto

de Derechos Civiles y Políticos, proporciona una lista de derechos referidos a la tutela de

la libertad, la seguridad y la integridad física de la persona, así como su derecho a

participar de la vida pública. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y

Culturales, prevé entre otros, el derecho a la igualdad entre el hombre y la mujer en el

disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales (Art.3), al trabajo (Art. 6), a la

seguridad social (Art. 9), el derecho a un adecuado nivel de vida, incluyendo

alimentación, vestimenta y vivienda (Art.11), al más alto nivel posible de salud física y

mental (Art. 12), a la educación (Art.13) y a la participación en la vida cultural y a

beneficiarse de los progresos científicos (Art.15).

1 Alejandro Morlachetti, Consultor Naciones Unidas y especialista en derecho internacional de derechos humanos.

1

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A menudo los países han tratado de argumentar que la frase "obligación progresiva” y

“hasta el máximo de los recursos que disponga” que establece el Art. 2 del Pacto

Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, significa que sólo una vez

que un Estado haya alcanzado un determinado nivel de desarrollo económico deben

hacerse efectivos los derechos proclamados en el Pacto.

En realidad, como lo afirmara el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

esa no es la intención de la cláusula en cuestión. Al contrario, el Pacto en cuestión obliga

a todos los Estados Partes, independientemente de cuál sea su nivel de riqueza nacional, a

avanzar de inmediato y lo más rápidamente posible hacia la efectividad de los derechos

económicos, sociales y culturales y que los derechos pertinentes se ejerzan sin

discriminación.( Observación General 3).

En el continente Americano, unos meses antes de la adopción de la Declaración

Universal se había aprobado en el seno de la Conferencia de los Estados Americanos, la

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. En 1969, se aprobó la

Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida como Pacto de San José de

Costa Rica, que entró en vigencia en el año 1978 y el Protocolo Adicional a la

Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos,

Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador).

Una mención especial merece la aprobación por parte de la Asamblea General de la

Organización de Estados Americanos (OEA) en junio de 1994, de la Convención

Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer

(Convención de Belém do Pará), que es el primer tratado internacional en el mundo que

reconoce la violencia contra las mujeres como una violación a los derechos humanos y en

especial la llamada violencia privada y violencia domestica, es decir que ocurre en el

ámbito de la vida familiar.

En 1979, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó La Convención sobre la

Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) que

2

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establece en forma jurídicamente vinculante, los principios aceptados internacionalmente

sobre los derechos de la mujer en todas las esferas de la vida política, social, económica y

cultural. La norma jurídica básica de la Convención es la "prohibición de todas las

formas de discriminación contra la mujer".

La especificidad de las mujeres como sujetos de derechos se basa exclusivamente en su

condición de género, y remite a las diferencias de trato y oportunidades que han sido

construidas histórica y socialmente en función de nociones erradas sobre las diferentes

capacidades de hombres y mujeres para actuar en el mundo de la política, del trabajo y de

la familia. (Faur, 2003).

La CEDAW consagra indistintamente los derechos civiles, políticos, sociales,

económicos y culturales para lograr una igualdad de fondo entre los hombres y las

mujeres de todas las edades. Con esta Convención se dio un gran paso hacia la meta de

la igualdad de derechos para la mujer, al consagrar que la discriminación contra la mujer

es una injusticia y constituye una ofensa a la dignidad humana.

Asimismo, la CEDAW establece en el Art. 12, que los "Los Estados Partes adoptarán

todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la

esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre

hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren

a la planificación de la familia”. El Art.10 (h) exige que las mujeres tengan acceso "al

material informativo específico que contribuya a asegurar la salud y el bienestar de la

familia". El Comité de los Derechos de la Mujer, interpretó que este articulo requiere que

el Estado elimine la discriminación en contra de la mujer en el acceso a los servicios de

salud, particularmente en el área de planificación familiar y periodo pre y post parto.

El Comité de los Derechos de la Mujer, cuya función consiste en vigilar la aplicación de

la Convención por los Estados Partes, ha reafirmado que se debe tener en cuenta el ciclo

de vida en la mujer, por lo cual cuando se habla de los derechos de la mujer, se deben

considerar incluidas las niñas y adolescentes, (Recomendación General 24).

3

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Cuando se trata de los derechos de la niñez y adolescencia, debemos remitirnos a la

Convención de los Derechos del Niño (CDN), que combina en un solo cuerpo legal los

derechos civiles y políticos, económicos, sociales y culturales, considerándolos como

componentes complementarios y necesarios para asegurar la protección integral del niño,

niña y adolescente.

La Convención sobre los Derechos del Niño, en su Art. 24 establece que "Los Estados

Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a

servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los

Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al

disfrute de esos servicios sanitarios". También establece en cuanto a los derechos

sexuales y reproductivos que los Estados adoptarán las medidas apropiadas para

"desarrollar la atención sanitaria preventiva, la orientación a los padres y la educación

y servicios en materia de planificación familiar" (Art.24, inc.f).

B.-EL DERECHO A LA SALUD

La salud no es solamente la ausencia de enfermedad. Este es el concepto restringido,

negativo, de salud.

La afirmación que “El disfrute del mas alto nivel posible de salud es uno de los derechos

fundamentales de cualquier ser humano sin distinción de raza , religión, creencia

política, ideológica, y condición social o económica.”se consagró por primera vez en la

Constitución de la OMS (1946) y más adelante se reiteró en la Declaración de Alma-Ata

de 19782 y en la Declaración Mundial de la Salud adoptada por la Asamblea Mundial de

2 Conferencia Internacional sobre Atención Primaria de Salud, que fue celebrada en Alma - Ata (ex U.R.S.S.) en el año 1978 en donde

se reiteró que el concepto de salud como completo estado de bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones

o enfermedades, es un derecho humano fundamental y que el logro del grado mas alto de salud posibles un objetivo social muy

importante que requiere la intervención de múltiples sectores sociales y económicos.

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la Salud en 1998. Ese derecho ha sido reafirmado en los instrumentos internacionales y

regionales de derechos humanos.

Ya en el preámbulo de la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) se afirma que “el

beneficio de gozar de elevados niveles de salud es uno de los derechos fundamentales de

cada ser humano, sin distinción de raza, religión, credo político, condición social o

económica.

¿Que es el derecho a la salud?

La noción y el alcance del reconocimiento del derecho a la salud en el sistema

internacional ha ido evolucionando, como se puede apreciar de las definiciones

consensuadas en las Declaraciones y Tratados adoptados desde el año 1948.

En el párr. 1 del artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos se afirma

que “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a

su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la

asistencia médica y los servicios sociales necesarios”.

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948 en el artículo

11 establece que la “ salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a

la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel

que permitan los recursos públicos y los de la comunidad".

El Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales adoptado en

1966 establece por primera vez en un tratado con carácter vinculante el derecho a la salud

diciendo en el Párr. 1 de su artículo 12, que “los Estados Partes reconocen «el derecho

de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental», mientras

que en el Párr. 2 de ese mismo artículo se enumeran, a título de ejemplo, diversas

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medidas que «deberán adoptar los Estados Partes [...] a fin de asegurar la plena

efectividad de este derecho.”3

La Convención sobre Eliminación de Toda Forma de Discriminación de La Mujer, 1979.

En el Artículo 12, establece que los "Los Estados Partes adoptarán todas las medidas

apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención

médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso

a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la

familia”.

El Comité de los Derechos de la Mujer, interpretó que este articulo requiere que el Estado

elimine la discriminación en contra de la mujer en el acceso a los servicios de salud,

particularmente en el área de planificación familiar y periodo pre y post parto.4

Asimismo la Convención sobre los Derechos del Niño, 1989. Artículo 24 establece que

"Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible

de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la

salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su

derecho al disfrute de esos servicios sanitarios.5

3 Art. 12. Párrafo 2 PIDESC “Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el pacto a fin de asegurar la plena

efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para: a) la reducción de la mortalidad infantil y el sano desarrollo de los

niños; b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente; c)La prevención y el tratamiento de

las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole y la lucha contra ellas; d)La creación de condiciones que

aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad." 4 CEDAW, General Recommendation n.24, 1999. Women and Health (art. 12). Doc. N. E/C 12/2000/4 par 2. 5 CDN artículo 24. “Los Estados Partes asegurarán la plena aplicación de este derecho y en particular adoptarán las medidas

apropiadas para: a) Reducir la mortalidad infantil y en la niñez; b) Asegurar la prestación de la asistencia médica y la atención

sanitaria que sean necesarias a todos los niños, haciendo hincapié en el desarrollo de la atención primaria de salud; c)Combatir las

enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la

tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y

riesgos de contaminación del medio ambiente; d) Asegurar atención primaria prenatal y postnatal apropiada a las madres;

e)Asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños, conozcan los principios básicos de la salud y

la nutrición de los niños, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de

accidentes, tengan acceso a la educación pertinente y reciban apoyo en la aplicación de esos conocimientos; f) Desarrollar la

atención sanitaria preventiva, la orientación a los padres y la educación y servicios en materia de planificación de familia.

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Además, el derecho a la salud se reconoce, entre otros instrumentos, en la Convención

sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, y en el Protocolo

Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos

Económicos, Sociales y Culturales de 1988 (que entró en vigencia en 1999).

Asimismo, el derecho a la salud ha sido proclamado en numerosas declaraciones y

recomendaciones de la Comisión de Derechos Humanos, Comité de Derechos

Económicos, Sociales y Culturales6 y en la Declaraciones y Programas de Acción de las

Conferencias Mundiales.

El Derecho a la Salud incluye el derecho al acceso a los servicios de salud publica

universal sin discriminación para el hombre y la mujer, como el respeto a la autonomía y

libertad de las personas, que incluye el control sobre su cuerpo y salud.

Finalmente, son también derechos que hacen a la protección integral de la salud y

reconocidos en los instrumentos internacionales:

el derecho a la vida y a la sobrevivencia;

el derecho a la libertad y seguridad de la persona;

el derecho a estar libre de torturas y de todo tipo de tratamientos inhumano y degradante.

el derecho a gozar de los beneficios del progreso científico

el derecho a la información y educación.

C.-SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA DESDE LA PERSPECTIVA DE LOS

DERECHOS

Los Estados adoptarán todas las medidas eficaces y apropiadas posibles para abolir las prácticas tradicionales que sean

perjudiciales para la salud de los niños..." 6 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. The Right to the Highest Attainable standard of Health: 11/08/2000. E/C.

12/2000/4 (General Comments).

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Durante las últimas décadas, el derecho a la salud de la mujer, y dentro de éste a la salud

sexual y reproductiva, se ha ido constituyendo en un componente esencial de los derechos

humanos

Si bien el derecho a la salud fue reconocido por primera vez por la Declaración Universal

de Derechos Humanos, y es imposible separar la salud reproductiva de la salud general,

ni la Declaración ni los dos principales pactos reconocieron explícitamente los derechos

reproductivos como un derecho humano.

Fue en realidad la Conferencia sobre Derechos Humanos de Teherán de 1968, la que

reconoció por primera vez como un derecho humano básico el derecho de las parejas a

decidir el número de hijos y su espaciamiento.7

La primera gran reunión intergubernamental sobre Población, la «Conferencia Mundial

sobre Población», se realizó en Bucarest en 1974 cuyo Plan de Acción Mundial de

Población reconoce la obligación del Estado en asegurar el derecho, incluyendo la

información y acceso a métodos de control de la natalidad. Especialmente que toda pareja

y todo individuo tienen el derecho fundamental de decidir libremente y con toda

responsabilidad el número de hijos y cuándo nacen.8

En 1975 en el marco de la Conferencia Mundial del Año Internacional de la Mujer,

celebrada en México9 se reconoce en la Declaración el derecho a la integridad física y a

decidir sobre el propio cuerpo, el derecho a la opción sexual y los derechos

reproductivos, incluyendo la maternidad voluntaria.

7 Conferencia Internacional sobre Derechos Humanos, Conferencia Internacional de Derechos Humanos, Teherán, Irán, 12 de mayo de

1968, NU Doc. A/CONF.32/41, en “16. La comunidad internacional debe seguir velando por la familia y el niño. Los padres tienen el

derecho humano fundamental de determinar libremente el número de sus hijos y los intervalos entre los nacimientos”. De todas

maneras, La conferencia de Teherán mostraba mas una preocupación sobre el control poblacional que el establecer la libertad de

decisión y control sobre su vida reproductiva por parte de la mujer. 8 De todas maneras, se partía de la necesidad de limitar el crecimiento poblacional como forma de combate de la pobreza, mas que del

reconocimiento del derecho de la mujer al control de su propio cuerpo y fecundidad. 9 En esta primera conferencia los Estados adoptaron un "Plan de Acción", cuyo resultado fue la proclamación por la Asamblea General

de la ONU del "Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer" (1975-1985).

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En las Conferencias Mundiales de Población de 1984, (México) y en las Estrategias de

Nairobi aprobadas por la Asamblea de Naciones Unidas en diciembre de 1985 se habla

del derecho humano básico de todas las parejas y las personas a decidir libre e

informadamente el número y espaciamiento de sus hijos.10 11

En el Programa de Acción de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos (Viena,

1993)12, se reconoce “....la importancia del disfrute por la mujer del más alto nivel de

salud física y mental durante toda su vida….la igualdad de condición y los derechos

humanos de la mujer" y en el punto 41, "el derecho de la mujer a tener acceso a una

atención de salud adecuada y a la más amplia gama de servicios de planificación

familiar...".

La Conferencia Internacional de Población y Desarrollo (CIPD) realizada en El Cairo en

1994 permitió debatir el tema de la salud sexual y reproductiva de las mujeres como un

derecho humano y estableció un nuevo paradigma en lo que respecta al debate de

población y desarrollo, dejando de lado las cuestiones demográficas y de control

poblacional para pasar al reconocimiento de los derechos reproductivos de las personas

10 En las Estrategias de Nairobi (1985) adoptadas en el marco de la III Conferencia Mundial sobre la Mujer, cuyo objetivo fue

examinar y evaluar los avances logrados y los obstáculos enfrentados durante el "Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer " se

reconoce que “la capacidad de la mujer de controlar su propia fertilidad constituye una base importante para el goce de otros

derechos.” 11 En el Programa de Acción de Río de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, NU Doc.

DPI/1344, Río de Janeiro, Brasil, se establece la necesidad de que: "se aplicaran, con carácter de urgencia y según las condiciones y

sistemas jurídicos de cada país, medidas para lograr que las mujeres y los hombres tuvieran el mismo derecho de decidir de manera

libre y responsable el número y el espaciamiento de hijos y tuvieran acceso a la información, a la educación y a los medios, según

procediera, que les permitiera ejercer ese derecho en consonancia con su libertad, su dignidad y sus valores personales, teniendo en

cuenta las consideraciones éticas y culturales. Asimismo en la Declaración de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social

(Copenhagen, marzo 1995), se ratifico la ratifico expresamente el compromiso relativo a la igualdad entre mujeres y varones, el de

tomar medidas que aseguren el acceso universal al más amplio espectro de servicios de salud, incluyendo aquellos relativos a la salud

reproductiva (compromiso 5, d). 12 Declaración de Viena y Programa de Acción, Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos, NU Doc. A/CONF.157/23, Viena,

Austria, 14-25 de junio de 1993.

9

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de ambos sexos como derechos humanos.13

En la Conferencia se adopto un Programa de Acción para los veinte años siguientes14,

donde se tomaron las recomendaciones que habían formulado los diferentes organismos

de Naciones Unidas, y de esta forma se introdujo los contenidos del manejo del rol

procreativo, el acceso a información confiable, y a los servicios de salud reproductiva de

calidad, que incluyan la planificación familiar.

De este modo, se amplía el alcance de los derechos reproductivos, rompiendo la visión

tradicional y restringida al abandonar el enfoque centrado en la fecundidad para

sustituirlo por un enfoque que integra la salud reproductiva, la planificación familiar, la

educación, la igualdad y la equidad de género.15

También se afirma que los derechos reproductivos abarcan derechos humanos que ya

estaban contemplados en los tratados internacionales y que esos derechos se basan en el

13Tener en cuenta que las Declaraciones y Plataformas de Acción que se adoptan en las conferencias no tienen fuerza de ley, pero

constituyen guías para la adopción de legislación y políticas publicas en cada país e indicios del reconocimiento de nuevos derechos

en el ámbito internacional. 14 Del 5 al 13 de septiembre de 1994, con representantes de mas de 180 países se congregaron en El Cairo para la celebración de la

Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo, siendo muy importante el número sin precedentes de países y organizaciones

participantes. Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, El Cairo, 5 a 13 de septiembre

de 1994, UN Doc. A/CONF.17/1/13/Rev.1. El Programa de Acción ha sido examinado por la Asamblea General. Reunida en una

sesión extraordinaria en junio de 1999, evaluó los progresos ya realizados, examinó las dificultades subsistentes, y presentó

recomendaciones y fines prácticos para alcanzar los objetivos de la Conferencia en los próximos veinte años. Esta evaluación es el

resultado de un largo proceso, llamado CIPD + 5, del que participaron activamente ONGs, gobiernos y organizaciones internacionales. 15 Capítulo VII "Derechos reproductivos y salud reproductiva". - "La salud reproductiva es un estado general de bienestar físico,

mental y social, y no de mera ausencia de enfermedades o dolencias, en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y

sus funciones y procesos. En consecuencia, la salud reproductiva entraña la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y

sin riesgos y de procrear, y la libertad para decidir hacerlo o no hacerlo, cuándo y con qué frecuencia. Esta última condición lleva

implícito el derecho del hombre y la mujer a obtener información y de planificación de la familia de su elección, así como a otros

métodos para la regulación de la fecundidad que no estén legalmente prohibidos, y acceso a métodos seguros, eficaces, asequibles y

aceptables, el derecho a recibir servicios adecuados de atención de la salud que permitan los embarazos y los partos sin riesgos y den

a las parejas las máximas posibilidades de tener hijos sanos. En consonancia con esta definición de salud reproductiva, la atención

de la salud reproductiva se define como el conjunto de métodos, técnicas y servicios que contribuyen a la salud y al bienestar

reproductivos al evitar y resolver los problemas relacionados con la salud reproductiva. Incluye también la salud sexual, cuyo

objetivo es el desarrollo de la vida y de las relaciones personales y no meramente el asesoramiento y la atención en materia de

reproducción y de enfermedades de transmisión sexual" (párr.7.2) - "La aplicación del presente Programa de Acción debe orientarse

por esta definición amplia de salud reproductiva, que incluye la salud sexual." (párr.7.4).

10

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reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e individuos a decidir libre y

responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el intervalo

entre éstos y a disponer de la información y de los medios para ello y el derecho a

alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva. (Párr.7.3.)

Finalmente, en La Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing 1995), se reiteran los

conceptos generales vertidos en Cumbres anteriores sobre la necesidad del pleno respeto

de todos y cada uno de los derechos humanos de las mujeres y que los derechos

reproductivos son derechos humanos (párr.216).16

La Plataforma de la IV Conferencia Mundial de la Mujer en China, en 1995, afirmó el

concepto de derechos reproductivos como derechos humanos, pero además añadió el

reconocimiento explícito del derecho de las mujeres a decidir y controlar su sexualidad.17

16 Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, China, 4 a 15 de septiembre

de 1995, UN Doc. A/CONF.177/20 (17 de octubre de 1995). - "Teniendo presente el Programa de Acción de la Conferencia

Internacional sobre la Población y el Desarrollo y la Declaración de Viena y el Programa de Acción aprobados en la Conferencia

Mundial de Derechos Humanos, la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer reafirma que los derechos a la procreación se basan en

decidir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el momento en que desean tener hijos y a

disponer de la información y de los medios necesarios para ello, así como en el reconocimiento del derecho a alcanzar el nivel más

elevado de salud sexual y reproductiva. También incluyen su derecho a adoptar decisiones en lo que se refiere a la reproducción sin

sufrir discriminación, coacciones ni violencia, de conformidad con lo establecido en los documentos de derechos humanos".

(párr.223). "Los derechos humanos de la mujer incluyen su derecho a tener control sobre las cuestiones relativas a su sexualidad,

incluida su salud sexual y reproductiva, y decidir libremente respecto de esas cuestiones, sin verse sujeta a la coerción, la

discriminación y la violencia”. (Párr.96.). 17 De junio 5 al 9 de 2000, alrededor de 2.000 delegados gubernamentales y 2.000 representantes de organizaciones no-

gubernamentales (ONG) de más de 180 países se reunieron en Nueva York para una sesión especial de la Asamblea General de las

Naciones Unidas para revisar la implementación de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing de 1995 (Plataforma de

Beijing). La Sesión Especial, titulada "Mujer 2000: Igualdad de Género, Desarrollo y Paz para el Siglo XXI" (también conocida como

Beijing+5, en donde se reafirmaron las metas y objetivos de las otras conferencias y de Cairo+5. El Documento de Revisión instruye a

los Estados a "[e]xaminar y revisar las políticas, los programas y las leyes nacionales a fin de aplicar" el documento acordado en

Cairo+5, "[c]onsiderar la posibilidad de firmar y ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las

Formas de Discriminación Contra la Mujer". 40Se instruye al sistema de las Naciones Unidas a "prestar asistencia a los Estados partes,

a solicitud de éstos.

11

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D.- LOS OBJETIVOS DE DESARROLLO DEL MILENIO Y LA SALUD

SEXUAL Y REPRODUCTIVA

Es fundamental considerar a los Objetivos de Desarrollo del Milenio (MDG), 18 dentro

del marco de los derechos humanos, esto es, deben ser entendidos como obligaciones de

los Estados respecto de sus ciudadanos. En especial, en lo que respecta al pleno

cumplimiento de los derechos económicos, sociales y culturales19

18 La Cumbre del Milenio celebrada en 2000 en la Sede de las Naciones Unidas, así como la formulación de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (MDG) y las metas correlativas para reducir la pobreza mundial antes de 2015:

1. Erradicar la pobreza extrema y el hambre. Reducir antes de 2015 a la mitad la proporción de personas cuyos ingresos sean inferiores a un dólar por día y que padezcan hambre.

2. Lograr la educación primaria universal. Velar por que, antes de 2015, todos los niños y niñas puedan terminar un ciclo completo de enseñanza primaria.

2. Promover la igualdad de género y la autonomía de la mujer. Eliminar las disparidades entre hombres y mujeres en la enseñanza primaria y secundaria, preferiblemente antes de 2005, y en todos los niveles de la enseñanza antes de 2015.

4. Reducir la mortalidad en la infancia. Reducir en dos terceras partes antes de 2015 las tasas de mortalidad de los niños menores de cinco años.

5. Mejorar la salud materna. Reducir en tres cuartas partes antes de 2015 la tasa de mortalidad derivada de la maternidad.

6. Combatir el VIH/SIDA, el paludismo y otras enfermedades. Detener y comenzar a reducir antes de 2015 la propagación del VIH/SIDA y la incidencia del paludismo y otras enfermedades graves.

7. Garantizar la sostenibilidad del medio ambiente. Incorporar los principios de desarrollo sostenible en las políticas y los programas nacionales y contrarrestar la pérdida de recursos del medio ambiente. Reducir a la mitad antes de 2015 la proporción de personas que carecen de acceso a agua potable. Mejorar considerablemente las condiciones de vida de al menos 100 millones de habitantes de tugurios antes de 2020.

8. Fomentar una alianza mundial para el desarrollo. Desarrollar aún más un sistema comercial y financiero abierto, que incluya un compromiso de lograr el desarrollo, una buena gestión de los asuntos públicos y la reducción de la pobreza, en cada país y en el plano internacional. Atender las necesidades especiales de los países menos adelantados y de los países en desarrollo sin litoral y los pequeños Estados insulares en desarrollo. Encarar integralmente los problemas de la deuda de los países en desarrollo. Elaborar y aplicar estrategias que proporcionen a los jóvenes trabajo digno y productivo. En cooperación con las empresas farmacéuticas, proporcionar acceso en forma costeable a los medicamentos esenciales en los países en desarrollo. En colaboración con el sector privado, velar por que se puedan aprovechar los beneficios de las nuevas tecnologías, en particular los de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.

19 Resumen Informe Sobre Desarrollo Humano 2003 - Los objetivos de desarrollo del Milenio: un pacto entre las naciones para eliminar la pobreza - Publicado para el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Ediciones Mundi-Prensa 200El pleno cumplimiento del derecho a la educación, por ejemplo, significa algo más que lograr la educación primaria y la alfabetización universal. Implica también que las personas participen activamente en las decisiones públicas en materia de educación y que las

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Si bien el objetivo de El Cairo de lograr acceso universal a servicios de calidad de salud

reproductiva antes de 2015 no forma parte de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, se

reconoce que la urgente atención de esas necesidades contribuye al exitoso

cumplimiento de la mayoría de los MDG.20

Para poder conquistar esas metas, es preciso que se cumplan varias condiciones, atento

que todos los Objetivos de Desarrollo del Milenio están relacionados entre sí. Es claro

que la posibilidad de alcanzar esos objetivos va a depender entre otra cosas de el

cumplimiento de los objetivos de salud reproductiva y sexual de ICPD y ICPD + 5.21

El acceso universal a la educación y a los servicios de salud reproductiva son medidas de

importancia crucial que pueden contribuir a erradicar la pobreza.

Así el foco sobre las necesidades de las mujeres respecto de los derechos sexuales y

reproductivos es clave para alcanzar el objetivo relacionado con mejorar la salud

maternal y combatir el VIH.22

medidas a favor del logro de los objetivos relacionados con la educación sean equitativas, es decir, que los grupos vulnerables no resulten perjudicados o que no exista discriminación en materia de género. 20 El Estado de la Población Mundial 2004. El Consenso de El Cairo, diez años después: Población, salud reproductiva y acciones mundiales para eliminar la pobreza. Fondo de Población de las Naciones Unidas, “. Pág. 12 21 En el programa de Acción de Cairo se insta a los países a velar porque todas las personas, de acuerdo a su edad, tengan a su alcance servicios de salud reproductiva a través de los sistemas de atención primaria, incluyendo servicios de maternidad segura, salud sexual, planificación familiar y VIH/SIDA, lo antes posible y no más tarde del año 2015. 22 El Estado de la Población Mundial 2004. El Consenso de El Cairo, diez años después: Población, salud reproductiva y acciones mundiales para eliminar la pobreza. Fondo de Población de las Naciones Unidas, “. Pág. 73. Los Adolescentes y Los Objetivos De Desarrollo Del Milenio. Posibilitar que los jóvenes aplacen el embarazo no sólo es un imperativo en materia de salud y derechos humanos, sino que es también la clave para amenguar el continuo impulso de crecimiento de la población y posibilitar que los países en desarrollo recojan los beneficios económicos que pueden aportar las más bajas tasas de fecundidad; por consiguiente, esas iniciativas deben tener prioridad en el empeño mundial por erradicar la pobreza y conquistar los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Otras medidas esenciales para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio en relación con la igualdad de género, la mortalidad en la infancia, la salud de las madres y el VIH/SIDA, es efectuar inversiones en la salud y la educación de los jóvenes y el desarrollo de sus aptitudes y posibilitar que las niñas sigan asistiendo a la escuela y aplacen el momento de contraer matrimonio.

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En mayo de 2004, la 57ª Asamblea Mundial de la Salud aprobó la estrategia de la

Organización Mundial de la Salud sobre salud reproductiva, con el objetivo de acelerar el

progreso hacia la conquista de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y los objetivos de

salud reproductiva planteados en la CIPD y en el examen al cabo de cinco años de su

Programa de Acción.23

“No pueden alcanzarse los Objetivos de Desarrollo del Milenio, particularmente la

erradicación de la extrema pobreza y el hambre, a menos que se aborden

decididamente las cuestiones de población y salud reproductiva; y para esto es preciso

intensificar los esfuerzos por promover los derechos de la mujer y aumentar las

inversiones en educación y salud, inclusive salud reproductiva y planificación de la

familia”24.

E.-CONCLUSION

23 El Estado de la Población Mundial 2004. El Consenso de El Cairo, diez años después: Población, salud reproductiva y acciones mundiales para eliminar la pobreza. Fondo de Población de las Naciones Unidas, Pág. 38. En la estrategia se determinan algunos aspectos prioritarios de la salud reproductiva y sexual: • Mejorar la atención prenatal, del parto, del puerperio y del recién nacido; • Ofrecer servicios de alta calidad de planificación de la familia, inclusive servicios para tratamiento de la

infecundidad; • Combatir las ITS, inclusive el VIH, las infecciones del aparato reproductor, el cáncer cervical y otros

trastornos ginecológicos; • Promover la salud sexual. La Asamblea reconoció el Programa de Acción de la CIPD y exhortó a los países a: • Adoptar y aplicar la nueva estrategia, como parte de las acciones nacionales para conquistar los

Objetivos de Desarrollo del Milenio; • Incorporar la salud reproductiva y sexual como parte integrante de la planificación y la presupuestación; • Fortalecer la capacidad de los sistemas de salud para proporcionar acceso universal a los servicios de

salud sexual y reproductiva, en particular los de salud de la madre y del recién nacido, con la participación de las comunidades y las ONG;

• Velar por que la puesta en práctica de las normas beneficie a los pobres y a otros grupos marginados, incluidos los adolescentes y los hombres;

• Incluir todos los aspectos de la salud sexual y reproductiva en los informes nacionales sobre el progreso hacia los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

24 Secretario General de las Naciones Unidas Kofi A. Annan, Mensaje a la Quinta Conferencia sobre Población de Asia y el Pacífico, Bangkok,16 de diciembre de 2002.

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En resumen, podemos afirmar que los derechos sexuales y reproductivos se encuentran

plenamente reconocidos y protegidos por el derecho internacional de derechos humanos,

destacándose su protección en la Convención Internacional para la Eliminación de Todas

las Formas de Discriminación contra la Mujer (1981); Convención sobre los Derechos del

Niño (1990), Declaración y Programa de Acción de la Conferencia Internacional de

Derechos Humanos, Viena (1993), Programa de Acción de la Conferencia Internacional

de Población y Desarrollo, El Cairo (1994), Programa de Acción de la Conferencia

Mundial de la Mujer, Beijing (1995), y por lo tanto constituye un deber inexcusable de

los países el garantizar su efectivo cumplimiento, teniendo especialmente en

consideración que:

Estos derechos son integrales a los derechos humanos y esenciales para el disfrute del

pleno potencial humano de cada persona y para su bienestar, emocional y físico.

Las mujeres tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental.

Esto comprende su derecho a tener control sobre su salud sexual y reproductiva, así como

decidir libremente sobre ello, sin estar expuesta a la coerción, la discriminación y la

violencia, pudiendo controlar su propia fecundidad como un elemento indispensable para

el disfrute de otros derechos

La salud sexual y reproductiva y el respeto a los derechos humanos son condiciones

fundamentales para el desarrollo. Todas las parejas e individuos tienen el derecho de

decidir libre y responsablemente el número y espaciamiento entre sus hijos y de tener la

información, la educación y los medios para esto.

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SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA

La Sexualidad Humana : el sistema sexo/género.

Dra. Nilda Galina

Los desarrollos que siguen fueron elaborados en el marco de permitir y facilitar el cumplimiento de la Ley 13066 de Salud Sexual y Reproductiva en la Provincia de Buenos Aires, y estuvieron dirigidos primariamente a la capacitación de los equipos de salud pública.

Es nuestra convicción que los esfuerzos destinados a la promoción de la salud sexual y reproductiva sólo serán eficaces si se toman en cuenta todos los elementos de la sexualidad humana. Por lo tanto, es necesaria la inclusión de temas que hacen a los derechos humanos, entre los que están los derechos sexuales. También los conceptos que hacen a los vínculos amorosos, su importancia y estabilidad, a las variaciones sexuales, a las diferencias de género y sus consecuencias, y al eterno excluido de los programas corrientes de educación sexual: el placer erótico y su va-riabilidad en los humanos. El placer erótico es una dimensión del ser humano que con frecuencia se ha negado como necesidad fundamental, positiva, gratificante y promotora de la salud.

Desde esta perspectiva hemos seleccionado los ítems necesarios. La información sobre sexualidad y género tiene las siguientes

metas principales: • Más que la simple adquisición de conocimientos y contenidos, la educación

sobre sexualidad deberá guiar hacia al desarrollo del pensamiento crítico conducente al logro de actitudes positivas hacia la sexualidad.

• Fomentar el proceso por medio del cual el individuo pueda reconocer, identi-ficar y aceptarse como un ser sexuado y sexual a todo lo largo del ciclo de vida, libre de toda ansiedad, temor o sentimiento de culpa.

• Fomentar el desarrollo de roles de género que promuevan el respeto y las re-laciones justas entre seres humanos dentro de un marco de valores basado en los de-rechos humanos.

• Promover el valor de los vínculos y del componente afectivo de las relaciones humanas más allá de las relaciones de pareja.

• Promover el auto conocimiento en relación con el cuerpo como un factor de autoestima y de atención a la salud.

• Fomentar el comportamiento sexual libre, responsable, consciente y placente-ro hacia si mismo y los otros.

• Promover la comunicación dentro de la pareja y la familia, al fomentar rela-ciones equitativas, independientemente del sexo y la edad.

Sexualidad humana. Dra. Nilda A. Galina 1

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• Promover un comportamiento responsable compartido en relación con la pla-nificación familiar, crianza de los hijos y el uso de métodos anticonceptivos.

• Promover decisiones responsables para la prevención de las infecciones de transmisión sexual.

Qué es la sexualidad humana El deseo, la atracción, la sensación de sentirse hombre y mujer, los celos, el

rechazo, la intimidad, la soledad o el amor, entre otros, están incluidos en lo que lla-mamos sexualidad humana. De este modo todos somos sexuales, incluso aquellas personas que eligen, o las circunstancias le imponen, el celibato. La sexualidad co-mienza desde la propia gestación y termina con la muerte.

El vocabulario del que disponemos no es tan preciso como uno pudiera pensar. En insuficiente para abarcar algo tan complejo, con tantas facetas. Y ya sabemos que los sistemas de nominación no son inocentes, sino la cara visible de un discurso que ha adquirido poder, presencia normativa, instituyente y también excluyente. El modo de entender, comprender y clasificar las sexualidades es de profundas conse-cuencias políticas, visibles en lo sanitario, legal, social, etc.

En este principio del Siglo XXI las normas que han definido la sexualidad es-tán desbordadas por las realidades cotidianas. Tanto los trabajadores de la salud, co-mo maestros, psicólogos, abogados, jueces, trabajadores sociales en general tenemos que expedirnos, guiar, decidir y aconsejar acerca de realidades que desbordan los conocimientos que recibimos en nuestra formación: Cómo saber la identidad "verda-dera" de un transexual? Cuál es la filiación correcta en el alquiler de vientres? Qué motivos justificarían el cambio de sexo legal? Casi todos los profesionales estamos retrasados respecto de la variedad de las prácticas sociales que los medios de comu-nicación instalan en todos nuestros hogares, y en el imaginario social. Laisa Roldán es un personaje corriente para nuestros niños, y ya todos la hemos "naturalizado". Pero pasamos aprietos si tenemos que responder acerca de los resortes de la vida erótica de las personas trasvestidas, ni qué hablar de las cirugías de reasignación de sexo, corrientes en otros países, y que ya han comenzado en el nuestro.

El mundo académico se ha llenado de debates y revisiones conceptuales, que han ido delimitado un campo problemático de múltiples voces, donde no está todo dicho.... Cada discurso sostiene y propone sus legalidades y exclusiones, y empeña su poder en demarcar las legitimidades, las nuevas y las viejas.

De hecho, estamos presenciando cambios desconcertantes que no parecen te-ner retroceso. Las categorías varón/mujer están desbordadas en la comprensión de sus diferencias, roles, áreas de competencia social, laboral y aún en lo sexual. Sub-yace el profundo cuestionamiento de las relaciones de poder entre los géneros, que se afianzó en el siglo XX. Comenzaron con las luchas de las organizaciones de muje-res. Se fueron agregando luego los movimientos de gays, lesbianas, y otros excluídos del modelo de la familia nuclear patriarcal, con su paradigma: heterosexualidad monogámica con fines procreativos.

Con la facilitación que introdujeron los anticonceptivos orales, la sexualidad es percibida por la mayoría de las personas como un acto de gratificación cada vez más alejado de la idea de procreación. La edad de comienzo de las prácticas sexo-

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eróticas baja cada vez más, sobre todo en los grupos menos educados. Los medios, en especial la TV, y ahora sumamos Internet, nos atiborran de imágenes sexuales, con información de calidad dudosa. Al igual que la pornografía, los medios ponen en escena prácticas que valen por su espectacularidad, que están más cerca de la fanta-sía erótica (masculina!), que de la realidad de las alcobas. Nunca la sexualidad había estado tan omnipresente en las imágenes que nos asedian desde la publicidad hasta en la vía pública.

La pandemia de sida también nos ha obligado a tomar conciencia de que la cantidad y calidad de contactos sexuales entre las personas son más variadas de lo que contábamos. Dejó más en claro que la pareja heterosexual monogámica, al am-paro de la familia, es quizá el ideal de muchos pero la realidad de pocos.

EL SISTEMA SEXO- GÉNERO

La sexualidad humana es un proceso de construcción gradual que integra elementos biológicos, sociológicos, culturales, éticos, religiosos o espirituales, me-diante el cual cada persona incorpora y elabora un conjunto de pautas, expectati-vas, conocimientos, creencias, valores, normas y actitudes que regulan el ejercicio de dicha sexualidad.

Bajo el sustantivo GÉNERO se agrupan todos los aspectos psicológicos, so-ciales y culturales de la feminidad/masculinidad, reservándose SEXO para los componentes biológicos y anatómicos.

Qué abarca el Sexo

Definido formalmente el sexo remite primariamente a la división de los seres orgánicos identificados como macho y hembra y a las cualidades que los distinguen

Reunidos bajo la expresión sexo biológico tenemos al menos cinco elementos que habrán de conjugarse armónicamente o no. En cada uno de estos cinco estamen-tos hay caminos que se bifurcan , y en todos una vez que se cierran no hay retorno. • Sexo genético. Revelado por los cromosomas (46XX para la hembra, 46Xy para el macho). Existen errores genéticos: XXX, X0, XXy. • Sexo hormonal. Determina el equilibrio de andrógenos y estrógenos que femini-zan o masculinizan el feto. • Sexo gonádico. Desarrollo de testículo u ovario en la vida intrauterina • Morfología de lo órganos internos para la reproducción. • Morfología de los genitales externos.

A esta lista podemos agregar el dimorfismo somático, que se establece definiti-vamente al final de la pubertad, con el despliegue de los caracteres sexuales secunda-rios.

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Es la morfología de los genitales lo que, en el momento del nacimiento deter-mina la asignación de nuestro núcleo de identidad sexual. (-Macho! dijo la parte-ra..). Así se determinará nuestro sexo legal.

Nuestro cerebro completa sus circuitos: los mapas de

amor Los seres humanos somos sexo-eróticamente inacabados en el momento de

nacer. Nuestros cerebros son susceptibles de recibir información post-natal, que mo-difica y enriquece la información pre-natal

Este "programa erótico-sexual", fue denominado LOVE MAP por John Money, en 1980, tiempos en que la Sexología emergía como campo de conocimiento con un corpus propio.

Así aprendimos que el bagaje anátomico-biológico, no es suficiente para el desempeño de las funciones futuras. Como ocurre con la lengua nativa tenemos el andamiaje que ha de estar biológicamente en condiciones, pero para hablar hace falta entrenarse y moldearse en los vínculos, socializarse. Nacemos con las estructuras para desarrollarlo, pero los circuitos están vacíos.

Los mapas de amor son representaciones del amante idealizado, y también de lo que una pareja realiza en una relación idealizada, romántico-erótica y sexualizada. Incluye detalles físicos, rasgos de carácter, conductas de cortejo y formas de galanteo que son modelos para imitar.

Un mapa de amor existe primero en las imágenes mentales, en los sueños y en las fantasías, pudiendo ser trasladado a la acción con una o varias parejas, en la edad adulta.

Demarca un territorio de preferencias dentro del cual se encuentra lo atractivo, excitante y elegible, que será capaz de despertar la respuesta erótica. También de-marca lo que nos resulta desagradable y rechazable, lo que habrá de inhibir o facilitar nuestras pasiones.

Características de los mapas de amor

• Son tan personales como una huella digital. • Son inconscientes y relativamente inamovibles. • Se construyen y cierran en la temprana infancia. • Su formación correcta requiere el "ensayo" de los juegos sexo-eróticos infantiles. • Hacia los 5-6 años se encuentran constituidos, aunque se revelarán en la adolescen-cia • Son vulnerables, especialmente entre los 5 a 8 año. También antes, o después pueden "vandalizarse".

La vandalización (generalmente a manos de los adultos del entorno familiar y/o afectivo del niño) dejará huellas, a veces inamovibles, que marcarán para siem-pre la sexualidad de la persona, como acontece en el abuso infantil. Los Lovemaps

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vandalizados darán desordenes del amor y del deseo, no del impulso sexual. La gra-vedad de las consecuencias dependerá de la precocidad y calidad de la injuria. Tal vez las más corrientes sean la hipofilia, en la que las personas quedan como ajenas a la dimensión sexual de la existencia, extranjeras, y a la perturbadora disociación en-tre el erotismo-pasión, y los sentimientos de amor y ternura.

Cuando la vandalización sufre re-elaboración y completamiento patológico, habremos de tener las hoy llamadas parafilias, (antes denominadas perversiones), que fijan el erotismo a un modo cristalizado y compulsivo de obtener placer sexual, desconociendo la vertiente vincular, y la capacidad de que el partenaire sexual sea otro sujeto, respetado y atendido en sus necesidades, y no un mero objeto de descar-ga orgásmica.

Que abarca el Género

Es uno de los términos de reciente introducción en el lenguaje mediático y polí-tico, tal vez el concepto más penetrante que exportó la Sexología al análisis de la cultura. Sitúa la organización sociocultural de la diferencia sexual como eje decisivo en la organización política y económica de nuestro mundo.

Los cuestionamientos de la visión androcéntrica, biologista y esencialista (que se instituyó en los comienzos de la modernidad) se produjeron en el fragor los mo-vimientos políticos de empoderamiento de las mujeres, y de los Gays, porque ambos estaban excluídos por las mismas concepciones. En el mundo académico comenza-ron a revisarse las concepciones de todas las ciencias sociales, en cuya elaboración había prevalecido la concepción patriarcal. Con las nuevas visiones se fue forman-do lo que hoy conocemos como la perspectiva de género. Hoy día, parece imposi-ble prescindir de este sesgo para abordar temas como la violencia doméstica, las vio-laciones, la alta tasa de divorcios, la maternidad adolescente, el abuso sexual, la prostitución, el aborto clandestino, el acoso sexual, para nombrar algunos de los problemas que son de nuestra competencia.

Entendemos el género como el conjunto de características culturales o de va-lores atribuidos a una persona según su sexo. El género dice que ser hombre o mujer está determinado no sólo por la asignación biológica (de sexo), sino por valores que se crean y reproducen a través de la cultura, y que dictan socialmente lo que es o debe de ser “lo femenino” o “lo masculino” en una sociedad determinada.

Desde los primeros trabajos sobre el feminismo teórico y empírico, han surgido cada vez más pruebas de los vínculos existentes entre el género y la salud. En parti-cular, la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (CIPD) al igual que la Conferencia de Beijing han contribuido a reforzar la idea de que hasta tanto no se tome en cuenta el género, no podrán alcanzarse las metas de desarrollo relacionadas con la salud.

Con miras a lograr esta estrategia, es indispensable adoptar medidas que abar-quen una amplia gama. Dichas medidas van más allá del reconocimiento de que las relaciones sexuales son relaciones de género. Pese a las discusiones que colocan al género conceptualmente en el marco de la sexualidad o el género y a la sexualidad como parte de un sistema, no cabe duda de que la salud sexual no puede abordarse si no se toman debidamente en cuenta el género ni sus consecuencias de poder.

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El concepto de género hace pié en el sexo, pero es muchísimo más abarcativo, ya que se refiere básicamente al análisis de las relaciones de poder. Engloba todo lo que la organización patriarcal demarcó como propio de lo masculino/femenino, ya sea en el mundo del trabajo, la política, la economía o la subjetividad.

En el establecimiento de la sociedad industrial, con el surgimiento de las cien-cias modernas se reforzó la tradicional lógica religiosa para definir a la identidad femenina en función de la maternidad y la domesticidad. Las señas de identidad femenina se formulaban desde la naturaleza y la diferencia sexual biológica de la reproducción. Implícitamente, esta construcción cultural dejaba a las mujeres sin el reconocimiento de un requisito básico de la modernidad: su individualidad. Las mu-jeres se definían como el "segundo sexo", cuya identidad se construía en función del otro sexo, del varón.

La división de los espacios de hombres y mujeres significó su exclusión del espacio público, con lo que se esencializaron y justificaron las dificultades para el acceso al trabajo, el espacio político y el reconocimiento social.

En este mismo sistema el varón quedó definido en torno al trabajo, sostén eco-nómico del hogar, dueño del mundo público: esfera de la cultura, de la razón, del poder y la individualidad. El trabajo fue el pilar identitario más importante de la masculinidad moderna.

LO PUBLICO LO PRIVADO

Es el espacio que admite la com-petencia, en base a la cual se pue-de discernir quiénes son los mejo-res y quiénes no, porque opera sobre la base de criterios objeti-vables que se crean en su interior y que permiten ese discernimien-to.

No se contrastan las experiencias, no hay competencia porque no hay criterios objetivables que permitan discernir.

Las actividades socialmente más valoradas, las más prestigiosas, las que reciben reconocimiento por estar al alcance de las miradas públicas.

Las actividades de menor valor social y por tanto de menor pres-tigio y escaso o nulo reconoci-miento o apreciación pública.

Importa fundamentalmente la “individuación”: la diferenciación de los individuos y la delimitación de sus espacios de actuación.

No importa la “individuación”: es un espacio de anonimato, sin sentido social, sin significación, insignificante.

El género es un elemento constitutivo de todas las relaciones sociales que distinguen a los sexos, o lo que los representa y simboliza y esté esen-cialmente vinculado al poder, por el cual cada género adquiere en sí, para sí y para el otro, sentido y referencia.

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Tomemos como ejemplo de mirada desde el género la descripción que Pierre

Bordieu hace de la relación sexual, en su obra " La dominación masculina". “Un análisis del acto sexual revelaría que, como siempre ocurre en una relación de

dominación, las prácticas y las representaciones de los dos sexos no son en absoluto simé-tricas. No sólo porque las chicas y los chicos tienen puntos de vista muy diferentes sobre la relación amorosa, casi siempre pensada por los hombres en la lógica de la conquista (espe-cialmente en las conversaciones entre amigos, que conceden a un gran espacio a la jactan-cia a propósito de las conquistas femeninas), sino porque el mismo acto sexual es concebi-do por el hombre como una forma de dominación, de apropiación, de “posesión”. De ahí la distancia entre las expectativas probables de los hombres y de las mujeres en materia de sexualidad. A diferencia de las mujeres, que están socialmente preparadas para vivir la sexualidad como un experiencia íntima y cargada de afectividad que no incluye necesaria-mente la penetración sino que puede englobar un amplio abanico de actividades (hablar, tocar, acariciar, abrazar, etc.), los chicos son propensos a “compartimentar” la sexuali-dad, concebida como un acto agresivo y sobre todo físico

El placer masculino es, por una parte, disfrute del placer femenino, del poder de hacer disfrutar. Es indudable que Catherine MacKinnon acierta al ver en la “simulación del orgasmo” una demostración ejemplar del poder masculino de conformar la interacción entre los sexos de acuerdo con la visión de los hombres, que esperan del orgasmo femenino una prueba de su virilidad y el placer asegurado por esta forma suprema de sumisión. Si la relación sexual aparece como una relación social de dominación es porque se constituye a través del principio de división fundamental ente lo masculino, activo, y lo femenino, pasi-vo, y ese principio, crea, organiza, expresa y dirige el deseo, el deseo masculino como de-seo de posesión, como dominación erótica, y el deseo femenino como el deseo de la domi-nación masculina, como subordinación erotizada."

Los conceptos de masculino y femenino "arrastran" significados que todos los

miembros de una misma cultura (en este caso Occidente desarrollado) restituyen en forma inconsciente, ya que pertenecen a su imaginación social.

Masculino • Activo/ Dominante • Raciocinio • Avanza • Cultura (decisión-pensamiento) • Trabajo • La calle, la lucha, el dinero • Pacto Social: Génesis, defini-ción y distribución del poder

Femenino • Pasivo/Sumiso • Emoción • Contiene • Naturaleza(instinto-intuición)

• Maternidad • Domesticidad • Pacto doméstico: el poder de las mujeres, la económia del amor.

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En el siguiente cuadro podemos comparar la concepción androcéntrica más

tradicional, y la perspectiva emergente. Hemos enumerado los principales territorios dónde podemos encontrar las expresiones más características de las diferencias de género.

Relaciones, valoraciones, comportamientos, actitudes, roles, posiciones, tareas que

definen lo masculino y lo femenino

Concepción tradicional, históricamente dominante;

género es igual a sexo conductas biológicamente

determinadas, inmodificables.

Concepción emergente género como conductas

adquiridas socio-culturalmente, modificables.

GENERO

Dónde y como se expresa:

Relaciones entre los sexos

División del trabajo

Espacios y ámbitos de experiencia

Valoración social de cada género

Posición en los sistemas de parentesco, producción, política,

subjetividad, ciudadanía.

Aspiración de igualdad

Convencional y modificable

Privado/ Público compartidos

Masculino y Femenino equivalentes

Igualdad de derechos y oportunidades

Jerárquicas

Rígidas y excluyentes

H/Público –M/Privado

H/Valioso – M/Inferior

H/Dominante –M/Subordinada

Las personas estamos entrenadas para percibir y adjudicar el sexo de los demás en función de su género, dado que su "puesta en escena", su expresión en la vestimenta, peinado, gestualidad y modos de actuar y hablar son cultivadas por todos nosotros en función de nuestras preferencias.

Seguramente habremos de equivocarnos al tropezar con aquellos/as que han cruzado la relación de coherencia entre cuatro parámetros, a saber:

1) sexo biológico: macho o hembra

2) género: masculino/ femenino

3) práctica sexual: refiere a las costumbres sexuales, en términos de prácti-

cas. Pueden estar suspendidas en forma transitoria o permanente.

4) orientación del deseo: solo accesible por el testimonio de las personas,

puede ser estable o no.

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Lo más corriente es que estos componentes vayan asociados en el sentido de llegar al hombre o mujer heterosexual que todos conocemos, y creemos reconocer a simple vista.

Los transexuales, por ejemplo, son juzgados mujeres en un 90% de los casos, porque generalmente las "mujeres operadas" lucen y se comportan como el paradig-ma social de la feminidad, inclusive sin estridencias: nada de calzas color fucsia, ni tacos dorados.... A veces exaltan incluso los rasgos inherentes a la maternidad.

A continuación se definen algunos conceptos que hacen a la terminología de

uso corriente, e implican consecuencias importantes en el accionar profesional

GÉNERO El género es la suma de valores, actitudes, papeles, prácticas o características

culturales basadas en el sexo. El género, tal como ha existido de manera histórica, transculturalmente, y en las sociedades contemporáneas, refleja y perpetúa las rela-ciones particulares de poder entre el hombre y la mujer.

IDENTIDAD DE GÉNERO La identidad de género define el grado en que cada persona se identifica co-

mo masculina o femenina o alguna combinación de ambos. Es el marco de referencia interno, construido a través del tiempo, que permite a los individuos organizar un autoconcepto y a comportarse socialmente en relación a la percepción de su propio sexo y género. La identidad de género determina la forma en que las personas expe-rimentan su género y contribuye al sentido de identidad, singularidad y pertenencia.

ORIENTACIÓN SEXUAL La orientación sexual es la organización específica del erotismo y/o el víncu-

lo emocional de un individuo en relación al género de la pareja involucrada en la actividad sexual. La orientación sexual puede manifestarse en forma de comporta-mientos, pensamientos, fantasías o deseos sexuales, o en una combinación de estos elementos.

IDENTIDAD SEXUAL La identidad sexual incluye la manera como la persona se identifica como

hombre o mujer, o como una combinación de ambos, y la orientación sexual de la persona. Es el marco de referencia interno que se forma con el correr de los años, que permite a un individuo formular un concepto de sí mismo sobre la base de su sexo, género y orientación sexual y desenvolverse socialmente conforme a la percep-ción que tiene de sus capacidades sexuales.

EROTISMO El erotismo es la capacidad humana de experimentar las respuestas subjetivas

que evocan los fenómenos físicos percibidos como deseo sexual, excitación sexual y orgasmo , y, que por lo general, se identifican con placer sexual. El erotismo se cons-truye tanto a nivel individual como social con significados simbólicos y concretos que lo vinculan a otros aspectos del ser humano.

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VINCULO AFECTIVO La vinculación afectiva es la capacidad humana de establecer lazos con otros

seres humanos que se construyen y mantienen mediante las emociones. El vínculo afectivo se establece tanto en el plano personal como en el de la sociedad mediante significados simbólicos y concretos que lo ligan a otros aspectos del ser humano. El amor representa una clase particularmente deseable de vínculo afectivo.

ACTIVIDAD SEXUAL La actividad sexual es una expresión conductual de la sexualidad personal

donde el componente erótico de la sexualidad es el más evidente. La actividad sexual se caracteriza por los

comportamientos que buscan el erotismo y es sinónimo de comportamiento sexual.

PRÁCTICAS SEXUALES Las prácticas sexuales son patrones de actividad sexual presentados por indi-

viduos o comunidades con suficiente consistencia como para ser predecibles. RELACIONES SEXUALES SIN RIESGO La expresión “ relaciones seguras sin riesgo “ se emplea para especificar las

prácticas y comportamientos sexuales que reducen el riesgo de contraer y transmitir infecciones de transmisión sexual, en particular el VIH.

COMPORTAMIENTOS SEXUALES RESPONSABLES El comportamiento sexual responsable se expresa en los planos personal, in-

terpersonal y comunitario. Se caracteriza por autonomía, madurez, honestidad, respe-to, consentimiento, protección, búsqueda de placer y bienestar. La persona que prac-tica un comportamiento sexual responsable no pretende causar daño y se abstiene de la explotación, acoso, manipulación y discriminación. Una comunidad fomenta los comportamientos sexuales responsables al proporcionar la información, recursos y derechos que las personas necesitan para participar en dichas prácticas.

QUE ES SALUD SEXUAL

Las personas somos capaces de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin ries-gos en la que no es obligatoria la procreación, pues la sexualidad en sí misma es una forma de comunicación, convivencia y/o amor entre las personas. La salud sexual es la experiencia del proceso permanente de consecución de bienes-tar físico, psicológico y sociocultural relacionado con la sexualidad. Se observa en las expresiones libres y responsables de las capacidades sexuales que propician un bienestar armonioso personal y social, enriqueciendo de esta manera la vida individual y social. No se trata simplemente de la ausencia de disfunción o en-fermedad o de ambos. Para que la salud sexual se logre es necesario que los derechos sexuales de las personas se reconozcan y se garanticen

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Declaración de los Derechos Sexuales. Asociación Mundial de Sexología.

Hong Kong. 1999 1. El derecho a la libertad sexual. 2. El derecho de la autonomía, integridad y seguridad sexual del cuerpo. 3. El derecho a la privacidad sexual. 4. El derecho a la equidad sexual. 5. El derecho al placer sexual. 6. El derecho a la expresión sexual emocional. 7. El derecho a la libre asociación sexual. 8. El derecho a la toma de decisiones reproductivas, libres y responsables. 9. El derecho ala información basada en el conocimiento científico. 10. El derecho a la educación sexual integral. 11. El derecho a la atención de la salud sexual.

La salud sexual puede reconocerse tanto en el plano personal como en una comunidad En el plano de personal, existen comportamientos concretos que se han identificado como los que caracterizan a la persona sexualmente sana. (Esta lista ha sido validada por varios paises a intancias de OMS y OPS) Comportamientos del adulto sexualmente sano. Una persona adulta sexualmente sana:

• Valora su propio cuerpo. • Busca información sobre la reproducción según sea necesario. • Afirma que el desarrollo del ser humano comprende el desarrollo sexual, el cual puede o no incluir la reproducción o la experiencia sexual genital. • Interactúa con ambos géneros de una manera respetuosa y adecuada. • Afirma su orientación sexual y respeta la orientación sexual de los demás. • Expresa su amor e intimidad en forma apropiada. • Establece y mantiene relaciones significativas. • Evita toda relación basada en la explotación y la manipulación. • Toma decisiones con conocimiento de causa respecto a opciones de familia y estilos de vida. • Muestra destrezas que mejoran las relaciones personales. • Se identifica y vive de acuerdo con sus propios valores. • Es responsable de sus propios actos. • Practica la toma de decisiones eficaz. • Se comunica de manera eficaz con su familia, sus compañeros y su pareja. • Disfruta y expresa su sexualidad durante el transcurso de su vida. • Expresa su sexualidad de manera congruente con sus propios valores.

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• Es capaz de reconocer los comportamientos sexuales que realzan la vida y los que son perjudiciales para sí mismo o para los demás.

• Expresa su sexualidad a la vez que respeta los derechos de los demás. • Busca información nueva que le permita mejorar su sexualidad. • Utiliza métodos anticonceptivos de manera eficaz a fin de evitar embarazos

no deseados. • Evita el abuso sexual. • Busca atención prenatal oportuna. • Evita contraer o transmitir infecciones de transmisión sexual, ente otras el

VIH. • Practica comportamientos que promueven la salud, tales como reconocimien-

tos médicos regulares, auto exámenes e identificación oportuna de posibles proble-mas.

• Muestra tolerancia hacia personas con diferentes valores y modos de vida sexuales;

• Ejerce sus responsabilidades democráticas a objeto de tener influencia en la legislación relativa a los asuntos sexuales.

• Evalúa la repercusión de los mensajes familiares, culturales, religiosos, de los medios de comunicación y de la sociedad en los pensamientos, sentimientos, valores y comportamientos personales relacionados con la sexualidad.

• Promueve los derechos de todas las personas a tener acceso a información fi-dedigna acerca de la sexualidad.

• Evita los comportamientos que conllevan prejuicio e intolerancia. • Rechaza los estereotipos respecto de la sexualidad de las diversas poblacio-

nes. (Esta lista ha sido recomendada por la OMS y la OPS, y fue elaborada por

SIECUS (Sexuality Information and Education Council of de United States), por la colaboración de varios países como USA, Bélgica, Brasil, etc.

Características de una Sociedad Sexualmente Sana Las sociedades que protegen y dan prioridad a la salud sexual de sus miembros

muestran las siguientes características: • Compromiso político. El Estado reconoce que la salud sexual es un derecho

fundamental del ser humano y se hace responsable de la promoción de la salud sexual.

• Políticas explícitas. Las instituciones sociales, entre ellas las entidades gu-bernamentales, formulan, desarrollan y ponen en práctica políticas públicas que comprenden instrucciones claras y precisas destinadas a la protección y promoción de la salud sexual como derecho humano fundamental.

• Legislación. Para la promoción de la salud sexual es indispensable que haya leyes vigentes destinadas a proteger los derechos sexuales. Es fundamental contar con leyes que protejan de la explotación a las personas vulnerables (por ej., prohibi-

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ción de la prostitución infantil); reconocer los derechos de todas las personas a la integridad del cuerpo (por ej., protección contra la mutilación genital); proteger a las minorías sexuales para que se respeten sus derechos humanos tan fundamentales como educación, salud y empleo (por ej., legislación contra la discriminación); y promover la igualdad en todos las dimensiones sexuales (por ej. Legislación relativa a la igualdad de oportunidades).

• Buena educación. Un elemento necesario de una sociedad sexualmente sana es el acceso universal a la educación sexual integral acorde con la edad, a todo lo largo de la vida.

• Infraestructura suficiente. A objeto de garantizar el acceso de las personas a los servicios, es necesario contar con una infraestructura de profesionales y para-profesionales especializados en la resolución de problemas e inquietudes de índole sexual. Esto incluye ofrecer a los profesionales programas de especialización en sa-lud sexual.

• Investigación. Una sociedad comprometida con la salud sexual de los miem-bros que la integran apoya las investigaciones adecuadas y concretas destinadas a abordar las inquietudes clínicas, educativas y de salud pública. Esto abarca la inves-tigación relativa a las inquietudes emergentes (por ej., nuevas infecciones) y la vigi-lancia para estimar la extensión y tendencias de condiciones que afectan la salud y que pueden ser prevenidas (por ej., tasas de relaciones sexuales peligrosas en pobla-ciones de alto riesgo, tasa de violencia sexual, prevalencia de disfunciones sexuales, etc.).

• Vigilancia adecuada. La vigilancia es necesaria para supervisar los indica-dores biomédicos y de comportamiento que miden las inquietudes y los problemas de salud sexual.

• Cultura. Es necesario lograr una cultura de apertura hacia la salud sexual que a la vez asigne a ésta la prioridad que le corresponde. Algunos indicadores tales co-mo calidad de la información suministrada por los medios sobre las inquietudes rela-tivas a la salud sexual, y el grado en que pueden promoverse abiertamente los men-sajes sobre salud pública atinentes a las graves amenazas a la salud sexual, pueden servir para medir la cultura.

Preocupaciones relacionadas con la salud sexual 1. Situaciones relacionadas con la integridad corporal y sexual que pueden

afectar la salud sexual • Dificultad en lograr comportamientos que promuevan la salud a fin de identi-

ficar prontamente los problemas sexuales (por ej., reconocimientos médicos y exá-menes de salud regulares, autoexamen de las mamas y de los testículos)

• Eliminar forma de coerción sexual como, por ejemplo, de la violencia sexual (incluido el abuso y el acoso sexuales)

• Existencia de mutilaciones corporales (por ej., mutilación genital femenina) • Necesidad de estar libre de contraer o transmitir de infecciones de transmisión

sexual (lo que incluye pero no se limita al VIH/SIDA)

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• Necesidad de reducir las consecuencias sexuales de las discapacidades físicas o mentales.

• Necesidad de reducir la repercusión en la vida sexual de las condiciones o tra-tamientos médico-quirúrgicos.

2. Situaciones relacionadas con el erotismo que pueden afectar la salud sexual

• Falta o insuficiencia de conocimientos acerca del cuerpo, particularmente en cuanto a respuesta y placer sexuales

• Necesidad de reconocimiento del valor del placer sexual disfrutado durante el transcurso de la vida de manera segura y responsable, dentro de un conjunto de valo-res que respete los derechos de los demás

• Necesidad de promover la práctica de las relaciones sexuales seguras y res-ponsables

• Necesidad de fomentar la práctica y el disfrute de las relaciones sexuales con-sensuales, libres de explotación, honestas y mutuamente placenteras

3. Situaciones relacionadas con el género que pueden afectar la salud sexual

• Falla en el reconocimiento y observación de equidad de género • Necesidad de estar libre de todas las formas de discriminación basada en el

género • Necesidad de lograr el respeto y la aceptación de las diferencias de género 4. Situaciones relacionadas con la orientación sexual que pueden afectar la

salud sexual • Existencia de discriminación basada en la orientación sexual • Falta de libertad para expresar la orientación sexual personal de una manera

segura y responsable dentro de un conjunto de valores que respete los derechos de los demás

5. Situaciones relacionadas con los vínculos afectivos que pueden afectar la salud sexual

• Necesidad de estar libre de relaciones de explotación, coercitivas, violentas o de manipulación

• Necesidad de obtener información acerca de la elección de opciones y estilos de vida familiares.

• Necesidad de contar con destrezas, tales como la toma de decisiones, comuni-cación, seguridad en sí mismo y negociación, que permitan mejorar las relaciones personales

• Necesidad de lograr una expresión respetuosa y responsable del amor y la in-timidad

• Prevención y cuidado adecuado del desajuste y la aflicción de la pareja • Manejo adecuado de la separación y el divorcio 6. Situaciones relacionadas con la reproducción que pueden afectar la sa-

lud sexual • Necesidad de tomar decisiones fundamentadas y responsables acerca de la re-

producción independientemente de la edad, el género y el estado civil • Necesidad de tomar decisiones y adoptar prácticas responsables en relación

con la reproducción • Insuficiente acceso a la atención de la salud reproductiva

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• Insuficiente acceso a la maternidad sin riesgo Problemas de salud sexual Los problemas de salud sexual provienen de situaciones, ya sea en un individuo, una

relación o en la sociedad, que exigen la adopción de medidas concretas que permitan la iden-tificación, prevención y tratamiento de dichos problemas y, finalmente, su resolución.

En el pasado, la utilización del término “patología” para denotar problemas sexuales ha causado mucha controversia. El significado general y claro del término “patología” en otros terrenos de la atención de salud se pierde con frecuencia al aplicarlo a los problemas e inquietudes sexuales en vista de la naturaleza de los problemas en cuestión. De allí que los expertos recomienden el uso del término “problema sexual” en lugar de “patología” para referirse a estos problemas.

Otra recomendación es el uso de la clasificación sindrómica. Los síndromes clínicos definen un conjunto de síntomas y quejas corrientes entre la gente.

Los síndromes clínicos son categorías artificiales que se crean sobre la base de un acuerdo entre profesionales, con el propósito de ajustar el lenguaje y facilitar la comunica-ción (como acontece con el DSM IV: Manual diagnostico y estadistico de los desordenes mentales de la Asociación Americana de Psiquiatria, 1994)

SINDROMES CLÍNICOS:

1. Que alteran el funcionamiento sexual (disfunciones sexuales) • Deseo sexual hipoactivo • Aversión sexual • Disfunción de la excitación sexual de la mujer • Disfunción eréctil masculina • Disfunción orgásmica femenina

• Disfunción orgásmica masculina • Eyaculación precoz • Vaginismo • Síndromes de dolor sexual (Incluida la dispareunia y demás síndromes do-lorosos)

2. Relacionados con el trastorno del vínculo afectivo/amor (llamados también parafilias)• Exhibicionismo • Fetichismo • Frotaurismo • Pedofilia • Masoquismo sexual

• Sadismo sexual • Travestimo Fetichista • Voyeurismo • Parafilias no especificadas

3. Relacionados con comportamiento sexual compulsivo• Búsqueda compulsiva de relaciones y de parejas múltiples • Fijación compulsiva en una pareja inalcanzable • Autoerotismo compulsivo

Aventuras amorosas compulsivas • Comportamiento sexual compulsivo en una relación

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4.Que entrañan conflictos de identidad de género • Disforia de género en la niñez • Disforia de género en la adolescen-cia • Disforia de género en la edad adulta

• Síndromes intersexuales • Síndrome de identidad de género no especificado

5. Relacionados con violencia y victimización• Síndromes clínicos posteriores al abuso sexual en la niñez o minoria de edad (incluido, entre otros, el trastor-no de estrés postraumatico) • Síndromes clínicos posteriores al acoso sexual • Síndromes clínicos posteriores a la violación • Fobia clínica centrada en la sexuali-dad (por ej, homofobia, erotofobia)

• • Síndomes clinicos relacionados con la participación en amenazas o actos de violencia centrados en el sexo o la sexualidad (por ej. violar a otra per-sona) • Patrones de comportamiento sxual de riesgo que expone a la persona misma y a los demás al peligro de contraer la infección por el VIH y otras infecciones de transmisión sexual.

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APORTES DE LA COMUNICACIÓN AL DESARROLLO DE ESTRATEGIAS DE PREVENCIÓN Y REFLEXIÓN SOBRE LA SALUD SEXUAL Y LA

PROCREACIÓN RESPONSABLE Magister Cecilia Ceraso.

Introducción Este documento fue concebido como una herramienta destinada a la gente que trabaja con gente de nuestro país, interesados en transformar su propia realidad transformando, a la vez, la realidad de sus comunidades. Surge de nuestra experiencia, llevando adelante procesos de educación no formal en el marco de Políticas Públicas co-gestionadas entre el Estado y La Sociedad Civil. La Planificación y la Gestión son pensadas como instancias metodológicas que implican, tanto una reflexión y una producción de saberes sobre nuestra realidad, como una reflexión sobre nuestras propias prácticas en la promoción de procesos de desarrollo. Es decir, la metodología de la planificación y la gestión nos invitan a una reflexión epistemológica y a un posicionamiento político en la acción social transformadora. Esto es para nosotros la Comunicación: aquellos procesos que nos permiten ir al otro, conocerlo, conocer su realidad y de ese modo reflexionar y conocer la propia. Partiendo del conocimiento del ámbito en el que nos movemos, generamos una propuesta que invite al otro y los otros, teniéndolos en cuenta desde sus situaciones de vida y sus diferentes visiones del mundo. Cuando pensamos la comunicación nos plantearnos la posibilidad de transformar nuestras condiciones de vida en sentidos construidos por todos. Deseamos una situación futura diferente a la actual, que nos movilice a proponernos acciones y proyectos y a construirla y alcanzarla desde procesos colectivos. Este aporte pretende ser un material de consulta, para aquellos grupos que asuman el compromiso de protagonizar procesos de cambio desde una propuesta de producción, reflexión y aprendizaje. El Desarrollo Local, el sentido de la acción transformadora. El Desarrollo Local es propuesto desde algunos autores como un modelo de gestión municipal, que incluye algunos ejes centrales para delinear el perfil de Desarrollo Comunal. Estos ejes, los interpretamos como una propuesta de Participación, una mirada en distintos niveles sobre lo productivo y una propuesta de relación solidaria entre las organizaciones.1

1 Garcia Delgado, Daniel. Estado Nación y Globalización. Editorial Norma. Barcelona 1998.

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Estos ejes nos pueden servir para orientar la definición de nuestras propias estrategias de desarrollo en las organizaciones de nuestra comunidad, y para reconocernos como parte de una sociedad más amplia. (la Sociedad Civil). La construcción social de la salud forma parte en los procesos locales de desarrollo, las personas de la comunidad deben ser protagonistas de esta producción de sentidos y el Consejero de SSR debe cumplir el papel de facilitador, creando las condiciones para crear ámbitos que contribuyan a generar acciones de prevención y reflexión para que la gente pueda elegir con libertad y con conocimiento. Modelo de participación en redes Nos estamos refiriendo a los modos de participación y de organización para la toma de decisiones. Esta propuesta Implica pensar cuál es la práctica de la Democracia que necesitamos para alcanzar el desarrollo. Este modelo es pensado como la búsqueda de consensos logrados en procesos de profunda comunicación, entre quienes participan de la toma de decisiones colectivas. A nuestro entender, esto significa un nuevo modelo de construcción política. La concepción comunicativa y comunitaria del poder se vuelve estratégica para la construcción del mismo. Esta concepción se traduce en un modelo de gestión en redes, que articula acciones con otras organizaciones de la comunidad. En el caso de la salud sexual y la procreación responsable son muy importantes los sentidos que se producen en forma comunitaria y desde las Instituciones de la comunidad. La Escuela por ejemplo debería ser un actor importante en esta producción de sentidos pero hay mucho que transformar para que esto se cumpla. También las organizaciones comunitarias, los clubes, las Unidades Sanitarias, los Promotores de Salud son actores importantes de estas redes que aportaran los cauces para dar lugar a esta reflexión sobre nuestra Salud sexual y reproductiva. Para esta transformación, es necesario que nuevos actores, promuevan procesos desde el compromiso con los otros. Una concepción productiva compartiendo los recursos de todos: Es fundamental que todos los actores económicos puedan analizar cuál es su posición en los procesos de transformación de la realidad, mirar los problemas y potencialidades de la estrategia de desarrollo en la que están insertos, para tratar de buscar soluciones a partir de acuerdos con los diferentes actores involucrados.

Ceraso Cecilia y Retola German. Jóvenes Transformación y Desarrollo. Tesis de Grado. Licenciatura en Comunicación Social. Facultad de Periodismo y Comunicación Social UNLP. La Plata. 2000

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Para esta capacidad estratégica, cada comunidad dispone de un conjunto de recursos humanos, naturales y financieros, un patrón histórico y cultural y una dotación de infraestructura, así como de un saber hacer tecnológico, artístico, cultural, artesanal que constituyen su potencial de desarrollo. Incorporar el pensamiento estratégico en la formación de los recursos humanos profundiza el potencial de desarrollo de una comunidad. La planificación, la gestión y la comunicación son herramientas claves para asociar a la comunidad y disparar un compromiso que siembre un nuevo horizonte de desarrollo. De esta manera es que podemos identificar oportunidades y amenazas en un desarrollo sostenido y equitativo, y generar nuevos modos de ser organización. Una concepción de la solidaridad y la circulación de recursos. Desde esta concepción todos los actores sociales tienen algo que ofrecer a las estrategias de desarrollo. El intercambio es un modo de poner a circular los recursos que se tienen, en la búsqueda de alcanzar los que se necesitan. Se trata de promover valores en torno a lo que se define como necesidad, a lo que se demanda como solución y a lo que se piensa como transformación estableciendo, de esta manera, los modos en que la solidaridad nos permite mejorar la calidad de vida. Supone humanizar los vínculos entre sujetos y entre organizaciones, y definir nuestras estrategias de transformación, tratando de incluir solidariamente a los diferentes sectores de la comunidad. Esta revalorización de lo local, que supone una nueva perspectiva para asumir un desafío en camino a una transformación de la sociedad con rasgos solidarios e inclusivos, requiere llevar a cabo una modernización de los modelos de gestión, hacia el conjunto de las organizaciones de la comunidad. Al mismo tiempo, significa tener capacidad de replicabilidad de las experiencias exitosas, y de superar las limitaciones de poder y de recursos que las actuales políticas generan. Además se trata de asumir que este desafío no sólo es para la clase política local sino también para la sociedad civil, tanto del sector privado como del tercer sector. Autoorganización y aprendizaje: el camino para la acción transformadora. Las relaciones sociales que producen nuestras condiciones de vida, y las condiciones en que se desarrolla nuestra vida institucional (como grupos organizados de la comunidad) tienen su orden, su regularidad. El movimiento que implica la transformación genera desorden, caos. En los procesos de producción de nuestra realidad, el orden y el desorden van juntos.

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“...Aprehender es la capacidad que tienen todos los seres vivos para autoorganizar la vida. El aprendizaje como un proceso de autoorganización de la vida obedece a los mismos procesos que sustentan el nuevo paradigma: autoorganización e interdependencia. El proceso de vivir, es un proceso de cognición (conocer). El conocer (conocimiento) es por lo tanto uno de los elementos esenciales que hacen posible la autoconstrucción de los seres vivos. H. Maturana y F. Varela llaman a este proceso autopoiesis. El significado etimológico clarifica el nuevo concepto: auto significa “sí mismo” y se refiere a la autonomía de los sistemas para autoorganizarse; “poiesis” que tienen la misma raíz griega que poesía, significa creación. Así pues autopoiesis significa creación de uno mismo.2 Esta propuesta se basa en la participación activa del sujeto en el proceso de aprendizaje y de la participación en la sociedad. Porque sólo involucrándose, problematizando, investigando, haciéndose preguntas y buscando respuestas, se llega realmente al conocimiento. Esta mirada supone que el aprendizaje siempre es grupal y a través de la experiencia compartida. Podemos aquí retomar las palabras de Paulo Freire: “La educación es praxis, reflexión y acción del hombre en el mundo para transformarlo”. En este sentido estos procesos de desarrollo que protagonizamos nos muestran que la tecnología de la planificación en procesos de desarrollo, es una herramienta que acompaña y sistematiza la reflexión para la acción. En este sentido, la posibilidad de planificar y gestionar un proyecto es un camino de praxis. El aprendizaje sólo es significativo cuando logra modificar la conducta (en términos de praxis, de modificar el hacer). De no ser así lo más que podría lograrse sería el aumento de caudal de conocimiento, y eso en ninguna forma podría llamarse aprendizaje. El proceso de planificación y gestión, además de promover la reflexión y la acción, promueve la posibilidad de que los actores sociales se piensen a sí mismos, en relación con la comunidad. En este sentido, potencia las posibilidades de reflexión crítica sobre uno mismo. En este punto las posibilidades de aprender de la realidad se multiplican, se potencian porque somos sensibles al dato de lo real. Buscamos conocerlo para intervenir en él. Francisco Gutiérrez, rescata la importancia de los procesos que promueven la reflexión que conduce a la autoorganización: “...He llegado ha descubrir que el

2 Cfr. Gutierrez Francisco, Seminario de Comunicación/Educación. Maestria PLANGESCO. UNLP. La Plata, 2000. Pág 13

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único aprendizaje que puede influir significativamente en la conducta de los demás es el que el individuo descubre e incorpora por sí mismo.3La auto-realización y la maduración son características esenciales a las que tiende el ser humano: “... Los individuos que se auto-realizan, además de disfrutar de una salud mejor, se ven libres de temores, de inhibiciones,... se aceptan a sí mismos, y asumen plenamente las propias responsabilidades.” Como dice Freire, “Todo saber auténtico lo es desde el momento en que se torna praxis... Mientras más reflexiona el hombre sobre la realidad, sobre su situación concreta, más emerge plenamente consciente, comprometido, listo a intervenir en la realidad para cambiarla”4

“Lo que en realidad necesitan los niños para el año 2000, en sus esquemas de asimilación, es una enorme flexibilidad en la acción y un poder no sólo de adaptación sino de transformación creadora del medio que les rodea.” 5 En el año 1975, Francisco Gutiérrez ya planteaba la necesidad de que los niños contemporáneos “posean herramientas que les permitan pensar y modificar su entorno.” 6 La Producción de mensajes propios, una propuesta de comunicación7

Pensar la comunicación es parte fundamental de la planificación y gestión de procesos de desarrollo. La Producción de mensajes propios, como propuesta de comunicación, se articula a la definición de estrategias tendientes a fortalecer nuestros proyectos de desarrollo. Llamamos estrategia a una tecnología, que con los datos del diagnóstico y la construcción de mensajes, se puede utilizar para instalar la discusión en una comunidad y construir posibles alternativas de solución a los problemas de nuestra realidad. Reconocer las dimensiones comunicacionales en los problemas del desarrollo, es el primer paso para situar el análisis de la realidad comunicacional. La posibilidad de mirar comunicacionalmente un escenario, nos facilita la definición de canales y actores de la comunicación, los códigos, los modos, los contextos. Esta mirada nos permite proponer nuevas formas de comunicación, desde la producción de mensajes y la promoción de redes que contribuyan a la solución de los problemas.

3 Francisco Gutiérrez. Pedagogía de la Comunicaición. Eitorial Humanitas. Buenos Aires. 1975. 4 Francisco Gutiérrez. Pedagogía de la Comunicación. Editorial Humanitas. Buenos Aires. 1975. pág. 112-113 5 Idem anterior. 6 Cecilia Ceraso y German Retola, Jóvenes, transformación y Desarrollo. Tesis de grado. Licenciatura en Comunicación Social. Facultad de Periodismo y Comunicación Social. UNLP. La Plata, 2000. 7Idem Anterior.

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La producción de mensajes propios requiere conocer a los otros para definir el contenido y las formas de nuestros mensajes, así como los lenguajes y canales que se utilizarán para llegar a los diferentes actores de la comunidad. Implica también la incorporación de nuevos lenguajes de comunicación, no sólo como recursos tecnológicos, sino como un desarrollo de nuevos modos de expresión. Los lenguajes de comunicación, son nuevas posibilidades de producción de sentidos, con las que contamos para llegar a los otros. “ ...Cada uno de esos lenguajes codifica la realidad de modos diferentes; cada uno de ellos oculta una metafísica única. Tal vez nos convenga empezar a reconocer que hasta el presente hemos sido esclavos de una sola forma de comunicación...” La posibilidad de combinar unos cuantos recursos técnicos, nos permite acceder a canales diferentes de comunicación en la comunidad. La producción de mensajes propios, como parte de estrategias de comunicación, impacta profundamente en la comunidad, no sólo por la creatividad de los mensajes, sino también por los objetivos de desarrollo que promueven. La Producción de mensajes, fortalece nuestra identidad, porque nos invita a la reflexión permanente sobre quiénes somos y qué tenemos para decir sobre nuestra realidad y nuestras propuestas de cambio. Estrategia de desarrollo Partimos de creer que podemos transformar la realidad, que es posible hacer cosas para mejorar nosotros y nuestra comunidad. También creemos que mejorar nuestra calidad de vida no se hace de una sola vez, sino que construimos un camino, vamos paso a paso en dirección a la realidad que deseamos entre todos. Pero para transformar la vida de nuestra comunidad en sentidos propios es necesario organizarnos y reflexionar sobre lo que nos pasa, para intervenir con acciones concretas. La primera noción para intervenir: El triángulo del desarrollo (el triángulo) Situación Inicial: es la situación en la que estamos, en la que nos encontramos en este momento. Es el “presente” que viene gestándose desde el pasado. En la

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situación inicial reconocemos y descubrimos qué es lo que nos pasa, qué cosas aportan y qué cosas obstaculizan el desarrollo de nuestra realidad. Situación Futura: es cómo nos imaginamos que será la realidad en el futuro si nadie hace nada para cambiarla. Es la tendencia de la situación inicial, es el pronóstico. Nos sirve para darnos una idea del costo que pagamos como comunidad si no tratamos de modificar lo que nos pasa; y también nos ayuda a priorizar las problemáticas que queremos resolver. Situación Deseada: Es el horizonte, el lugar del deseo, el de la utopía. Es el sentido, el objetivo que tenemos. La situación a la que queremos llegar, la situación que todos deseamos. Tener en cuenta los deseos nos sirve para orientar nuestra estrategia de desarrollo. Mirar la realidad en el presente (situación inicial) en relación a la situación deseada nos ayuda a pensar y descubrir colectivamente cuáles son las cosas que queremos transformar y con qué cosas contamos para llevar adelante nuestras propuestas. Para que nuestros proyectos cuenten con el apoyo, la confianza y energía de todos es importante que partan de reconocer las necesidades sentidas de todos los actores de nuestra comunidad. Las necesidades no son las mismas en todas las comunidades. Las personas y las organizaciones no las viven, sienten y priorizan de la misma forma. Para sumar a la comunidad hay que reconocer cuáles son las necesidades sentidas de los actores involucrados en ella. Muchas veces “juzgamos” a los vecinos porque hicimos intentos de incluirlos en algún proyecto y nadie se acercó sin pensar en cómo los convocamos y para qué cosas. Participamos y nos sentimos convocados cuando los proyectos tienen verdadero sentido para nosotros. Entonces, es imprescindible poner en común los deseos de los distintos actors de la comunidad y Consensuar una situación deseada. Y desear nos ayuda a movernos, a tomar decisiones, a dar dirección a nuestras acciones, a comprometernos con el desarrollo. El deseo nos motoriza. Ahora... para encaminarnos hacia la situación deseada es importante planificar estrategias de desarrollo. Una estrategia es un camino de acciones y de proyectos. Es un proceso que permite transformar la realidad y que a su vez nos transforma. Implica ir de a poco,

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trabajando sobre los problemas que queremos resolver y fortalecer las cosas que consideramos positivas. Cada proyecto es estratégico porque: Son los proyectos posibles de realizar en esa situación. Pretenden incidir sobre los problemas que la comunidad cree que son más importantes de resolver. Parten de lo que tenemos. Abren caminos para la realización de nuevos proyectos. Ese camino es estratégico porque las acciones y los proyectos: Están relacionados entre sí. Aportan a un objetivo de desarrollo común (tienen el mismo sentido), nos van llevando a la situación deseada. Son coherentes con la realidad y el objetivo que nos planteamos, están articulados, van desatando los problemas y transformando la realidad. La ejecución de un proyecto se vuelve un potencial de desarrollo para la realización de otros proyectos. Mejora la calidad de vida en los sentidos propios de la comunidad. Miremos el proceso integralmente. Decimos que para transformar la realidad es necesario recorrer un camino en donde vamos pasando por distintos momentos. A esos momentos les llamamos: Diagnóstico, Planificación, Gestión y Evaluación. Durante el diagnóstico ponemos el énfasis en conocer la realidad para transformarla. En el momento de la planificación el objetivo principal es pensar las propuestas de desarrollo, las acciones, los proyectos, las estrategias. Nos preguntamos ¿qué hacemos y cómo para transformar la realidad?. En el momento de la gestión ponemos el acento en ejecutar las acciones y proyectos que nos propusimos. Hacemos realidad el proyecto. En la evaluación el propósito es repensar todo el proceso y conocer qué fue pasando y cómo impactó en la comunidad para reorientar las prácticas y aprender de lo que hicimos. Sin embargo, vemos que durante todo el proceso vamos conociendo, planificando, gestionando y evaluando simultáneamente.

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Por ejemplo, en el momento del diagnóstico, como ya decíamos, lo importante es investigar y aprender la realidad, conocerla. Pero planificamos las actividades del diagnóstico (qué herramientas vamos a usar, a quiénes les vamos a preguntar, cuándo, quiénes serán los responsables, etc.); y a la vez gestionamos (llevamos adelante las actividades que pensamos), y por supuesto que evaluamos (miramos si lo que hicimos nos alcanzó, si hay que hacer algo más, etc.). Y luego durante el momento de la planificación, seguimos conociendo y gestionando y evaluando y así sucesivamente. Diagnóstico Buscar información, sistematizarla, profundizar el conocimiento que tenemos sobre nuestra organización o nuestro barrio es fundamental para iniciar cualquier proceso de transformación. Hacer un diagnóstico supone organizar un camino para conocer y ordenar lo que ya conocemos. Es a través del diagnóstico que profundizamos nuestro conocimiento, nos relacionamos, nos conocemos con otra gente. Porque diagnosticar también es conocerse, enredarse, entreaprenderse con los otros, con sus sentidos sobre la realidad en la que viven y con la que se relacionan cotidianamente. Porque no podemos imponer la realización de un proyecto de transformación con los otros si no conocemos sus necesidades y deseos. Para ordenar toda la información que recolectamos durante el proceso de diagnóstico, podemos pensar en tres categorías: La realidad material y objetiva: son los datos cuantificables, todo aquello a lo que le podemos poner números, por ejemplo la cantidad de población del barrio, porcentaje de desocupados, de deserción escolar, la cantidad de mujeres y varones, de niños, adultos y ancianos, etc. Los valores subjetivos de la gente: son las costumbres, los valores, lo que piensa y siente nuestra comunidad, sus tradiciones, su forma de ver la realidad, su forma de festejar, de participar, es todo aquello que forma la cultura de nuestra comunidad. Acá miramos, por ejemplo, si se hacen fiestas, si son creyentes de algún santo, miramos en qué instituciones participan, en que actividades se sienten más involucrados, etc. El potencial de desarrollo: Acá miramos la historia de participación y de desarrollo de nuestra comunidad, los logros; además, los proyectos que tienen nuestros vecinos, las instituciones de nuestro barrio, buscamos qué recursos tenemos, no sólo en lo material sino además en nuestra gente. Para la búsqueda de información es necesario decidir CÓMO conseguir los datos. Esto es importante porque ese CÒMO, que es la metodología, influye en el modo

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en el que la comunidad participa del proceso de construcción de nuestro diagnóstico. No es lo mismo hacer un diagnóstico sólo desde nuestro punto de vista que construir una investigación con nuestros vecinos. De esta manera llevamos adelante una investigación desde la construcción colectiva, desde el consenso de sentidos. Y esto es, también, una decisión política, porque construir con el otro significa hacerlo parte de nuestro proceso; partir de los deseos, los valores, los problemas y los potenciales de desarrollo, las dudas, las propuestas de nuestra comunidad... Hay distintas herramientas para conocer nuestra realidad: Observaciones Entrevistas Encuestas Charlas informales Talleres Documentación Estadísticas Presentamos una herramienta específica: EL MAPA El MAPA es el instrumento que nos ayuda a organizar en un territorio, no sólo los límites y espacios geográficos con sus lugares y habitantes, sino que también nos facilita mirar: las relaciones que se establecen entre las personas (cómo se llevan como vecinos, si son solidarios entre ellos o no, si hay diálogo entre los jóvenes, los niños y los adultos, si se juntan para organizar cosas, etc.), por dónde circulan los vecinos, cómo usan su barrio, cuáles son los espacios más transitados, en cuáles se producen acciones de intercambio, en dónde se dan las acciones de comunicación grupal, quiénes son los vecinos más antiguos y dónde viven, quiénes son los vecinos más reconocidos, los líderes o mediadores y por qué. Tenemos que tener en cuenta que un Mapa no es algo rígido, sino que tiene movimiento, es necesario ir actualizándose ya que lo que estamos haciendo es reconstruir un escenario en donde las relaciones y las situaciones no son estáticas sino que están en constante cambio y transformación. Algunos consejitos que te pueden servir de guía en el momento de hacer el Mapa. Pensar qué datos son importantes y tienen que estar en nuestro Mapa. Recortar el espacio de acción de nuestro trabajo. Registrar los lugares claves para nuestras acciones.

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Tomarnos un tiempo para recorrer nuestros espacios y mirarlos en profundidad.

Elegir un soporte para nuestro Mapa (papelógrafo, lámina, etc.) que nos permita tener a mano la información y a la vez multiplicarlo.

Ponerle contenidos, sentidos y rostros. Así se hace más fácil identificar actores y lugares para relacionarnos luego con ellos.

El diagnóstico de comunicación Muchos de los problemas que hay en nuestra realidad tienen su raíz en problemas comunicacionales. Por eso el diagnóstico de comunicación es importante para empezar y acompañar el proceso de planificación de estrategias de desarrollo en todas sus etapas. Para empezar a andar el camino del diagnóstico de comunicación proponemos una secuencia que va de lo más intuitivo y cercano, que es el pre- diagnóstico, hasta la investigación más sistemática y profunda que termina en ver cómo vamos a encarar nuestra propuesta para resolver las problemáticas que encontramos. Pre- Diagnóstico De Comunicación El pre- diagnóstico es una mirada intuitiva, general y previa a la profundización del diagnóstico. En el pre- diagnóstico de comunicación trabajamos poniendo en juego los sentidos. Decimos que es una mirada intuitiva porque lo que recogemos como dato de ese escenario surge de una primera mirada general, hecha desde el sentido común, sobre: Las personas, sus costumbres, la realidad en la que interactúan, las formas de hablar, las relaciones de poder que entablan, los espacios por donde circula la comunicación... Realizar un pre- diagnóstico es mirar un escenario con mirada comunicacional. Esto nos ayuda a pensar: • Cuáles son los actores que participan en los procesos de comunicación. • Qué canales, lenguajes y códigos se utilizan. • Qué contextos rodean esas situaciones de comunicación • Qué relaciones de poder se tejen entre los actores. El pre- diagnóstico nos ayuda a ordenar para accionar, es el primer paso. Ver cómo se construyen las relaciones de comunicación nos permite conocer nuestra realidad comunicacional.

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Vimos que el pre-diagnóstico es el primer recorte que hacemos de la realidad para después analizarla. Es como cuando sacamos una foto, el paisaje es muy grande y en la cámara no entra todo, entonces, enfocamos sobre lo que queremos registrar. El segundo momento consiste en enfocar la mirada hacia algunos aspectos mas específicos, poder mirar y analizar en profundidad y con detalle esa foto para reconocer obstáculos y potencialidades. Nos detenemos a sistematizar nuestras realidades para encontrarles un camino de solución. Pasamos de analizar los problemas y potencialidades a pensar las líneas de acción que guiarán nuestros proyectos. Para realizar esta sistematización y acercarnos a la idea proyecto usamos una herramienta que nos permite este pasaje: el cuadro de realidades. Datos, un ejemplo donde vemos esa realidad Causas Profundas, son las estructurales, las más difíciles de resolver, por lo menos para nosotros que somos quienes vamos a intervenir para transformarlas. Causas Superficiales, son las coyunturales y más fáciles de modificar. Tendencias, es el pronóstico, como va a ser esa realidad dentro de un tiempo si no hacemos nada para transformarla. Líneas de acción, los caminos que pensamos para solucionar cada problema y fortalecer cada realidad positiva. A Tener En Cuenta A cada realidad, sea positiva o negativa, la pasamos por el cuadro hasta el final. No las mezclamos, para cada realidad pensamos unos datos, unas causas, tendencias y líneas de acción. Una realidad es positiva o negativa dependiendo de nuestra mirada sobre las cosas. Es importante cuando sistematizamos la información de nuestro cuadro pensar en las causas de cada realidad. Las causas superficiales no son las menos importantes, sino que son en las que podemos intervenir desde el aquí y ahora de nuestras posibilidades. Son sobre las que vamos a trabajar. Si miramos las diferentes líneas de acción nos daremos cuenta de que tienen unos mismos sentidos. De pensar dónde nos llevan estas acciones surgen nuestras ideas proyectos.

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Entonces... una vez que hicimos el diagnóstico y priorizamos una necesidad sentida pensamos a partir de esa necesidad una idea- proyecto que vamos a desarrollar respondiendo a estas preguntas: 1- QUÉ vamos a hacer- PROPUESTA Tenemos que tener en claro qué queremos hacer para tratar de resolver el problema sobre el que estamos trabajando. Plantearnos la idea que le da vida a nuestro proyecto. 2- POR QUÉ lo vamos a hacer- JUSTIFICACIÓN Nos planteamos ¿por qué lo que nosotros queremos hacer es una buena opción para resolver el problema?, ¿es la opción más barata? ¿es en la que se aprovechan mejor los recursos que tenemos? ¿es la qué beneficia a más personas? ¿es la que resuelve mejor el problema? ¿apunta no sólo a resolver el problema sino además sus causas? Necesitamos hacernos estas preguntas para poder evaluar nuestra idea y para poder mirar si es la mejor forma de resolver la problemática en ese momento, según las posibilidades y recursos que tenemos. 3- PARA QUÉ lo vamos a hacer- OBJETIVOS ¿Cuál es el sentido de nuestro proyecto? ¿qué queremos transformar en nuestra comunidad? Las acciones que dan vida a nuestro proyecto apuntan a generar procesos en nuestra comunidad que nos ayuden a arribar a la situación deseada Plantearnos el para qué nos permite construir el horizonte al que apunta nuestro proyecto, reflexionar si la propuesta nos ayuda a arribar a la situación deseada. Pensar los objetivos es plantearse qué situación se desea alcanzar al llevar a cabo el proyecto. Es importante plantearse dos tipos de objetivos: unos que sean más generales que apunten a construir el horizonte del proyecto y otros más específicos, más alcanzables en lo concreto que nos ayuden a construir el camino hacia ese objetivo general más abstracto. 4- CUÁNTO vamos a hacer- METAS Pensamos en los resultados a los que queremos llegar con la ejecución del proyecto. Plantearnos cuánto es poder pensar en números y tiempos adonde queremos llegar. 5- DÓNDE lo vamos a hacer- LUGAR No todos los lugares, organizaciones o barrios, son iguales por eso es importante tener en cuenta las particularidades del territorio en el cual trabajamos. Esto nos ayuda a poder mirar cómo puede impactar en la comunidad el proyecto que estamos pensando. 6- CÓMO lo vamos a hacer- ACTIVIDADES

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Es necesario plantearnos paso por paso lo que tenemos que hacer. Tener en cuenta cuáles son las actividades que tenemos que cumplir para hacer realidad nuestro proyecto. Además, debemos calcular los tiempos porque nos ayuda a pensar los plazos que nos demanda cada actividad, para poder tener en claro cuanto nos va a llevar la ejecución del proyecto. Pensar esto nos sirve para poder organizarnos y ver qué cosas se pueden hacer antes y qué cosas después. Tener una definición de actividades nos permite pensar que recursos necesitamos (materiales y humanos) y en qué momento los necesitamos. Sugerencia: como herramienta para organizar las actividades les recomendamos construir un plan de trabajo. 7- QUIÉNES lo vamos a hacer- ENTE EJECUTOR Necesitamos tener en claro con quiénes contamos para llevar a cabo el proyecto. En esto podemos pensar que hay diferentes grados de responsabilidad para ejecutar un proyecto y que hay diferentes modos de participar, por eso es importante saber quiénes somos los encargados y qué cosas (saberes y recursos) pueden aportar cada uno de los participantes. 8- CON QUIÉNES lo vamos a hacer- DESTINATARIOS Los beneficiarios son los destinatarios de nuestra propuesta. En esto es importante no sólo tener en cuenta el número de personas que se van a beneficiar con nuestra acción, sino, además pensar cómo son esas personas (gustos, actitudes, necesidades, problemáticas) para poder analizar qué cosas les pueden pasar con nuestra propuesta. 9- CON QUÉ lo vamos a hacer- PRESUPUESTO Una vez que pudimos pensar en los pasos del proyecto y en los recursos que necesitamos es hora de pensar el presupuesto. Esto es poner un precio a cada cosa y poder calcular cuánto dinero necesitamos para ejecutar el proyecto. Cuando hacemos un presupuesto tenemos que calcular todo lo que es necesario. Esto es: los materiales, el equipamiento o herramientas, los viáticos y también la gente. Una vez que le pusimos precio tenemos el presupuesto general del proyecto. Sin embargo, es importante tener discriminado y claro qué necesitamos y para qué porque en la gestión muchas veces no podemos obtener el dinero pero si los materiales, o la mano de obra, o las herramientas y eso nos permite avanzar en la ejecución del proyecto. Una Cosa Importante: Tener nuestra propuesta escrita nos ayuda en la gestión. El proyecto es una herramienta de comunicación, para contarles a otros lo que queremos hacer. Por eso es importante escribir un documento claro y completo porque para el que lo lee, lo que no está escrito no existe.

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Lograr escribir una idea es un salto en el conocimiento. Nos ayuda a profundizar lo que sabemos, pone en evidencia lo que no sabemos y tenemos que ir a buscar.

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Plan De Trabajo Para poder afrontar los desafíos que implica realizar un proyecto, un diagnóstico, una evaluación o distintas actividades, es necesario organizar internamente al grupo. El plan de trabajo ayuda a tener en claro cuáles son cada una de las tareas que se van a llevar a cabo, cuáles de ellas es necesario que se hagan primero y cuáles después, y Consensuar quiénes van a ser los encargados de realizar esas tareas. El plan de trabajo, si es escrito en un papelógrafo, por ejemplo, también ayuda a comunicar los responsables y los momentos de cada tarea, a otros que estén interesados en participar, o ver cómo se está llevando a cabo el trabajo del grupo. Plan de trabajo Actividades: realizar una convocatoria implica pensar y realizar muchas actividades: diseñar e imprimir invitaciones, realizar llamadas, pensar el encuentro... es importante que registremos todas estas actividades para que vayamos sabiendo todo lo que tenemos para hacer y que no nos olvidemos de ninguna. Tiempos: a veces las actividades se relacionan, unas dependen de otras, por eso es importante registrar los tiempos de cada actividad. Tener en cuenta nuestros propios tiempos nos permite coordinarlos con los tiempos colectivos. Insumos: necesitamos pensar con qué materiales tenemos que contar para concretar nuestras actividades. De pensar los insumos de las actividades surge el presupuesto. Responsables: son quienes van a realizar las actividades. Las actividades a veces se superponen y no las puede realizar la misma persona, o muchas veces contar con los responsables nos ayuda a delegar y organizarnos como grupo para afrontar las tareas. Resultados esperados: pensar qué esperamos de cada actividad nos permite fijar objetivos y después poder evaluar lo que como organización planificamos.

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Estrategia De Comunicación La Producción De Mensajes Propios La producción de mensajes propios es una propuesta de comunicación que nos sirve para fortalecer nuestros proyectos de desarrollo. Se trata de apropiarnos de los lenguajes de comunicación, en beneficio de nuestros propios fines: organizando proyectos vecinales, convocando a otros a sumarse a nuestras propuestas, realizando campañas de prevención de enfermedades, haciendo periódicos murales, realizando programas de radio abierta en los espacios públicos, etc. Desde las herramientas que aporta la comunicación para el desarrollo local vamos a poder facilitar los encuentros en la comunidad y generar la participación de distintos actores sociales en nuestro proyecto para que éste tenga más apoyo y sea mas colectivo. En este sentido, proponemos a la producción de mensajes propios como un eslabón dentro de nuestra estrategia de desarrollo. Una estrategia de comunicación se construye usando la tecnología característica de cada lenguaje de comunicación y a partir de los datos del diagnóstico que hicimos sobre nuestra organización o barrio. Las estrategias de comunicación nos permiten instalar discusiones en la comunidad que tiendan a dar a conocer nuestra propuesta de desarrollo, para: convocar a la comunidad a participar, poner en circulación la temática de nuestra propuesta de transformación, gestionar recursos humanos y materiales, poner a circular los sentidos individuales y colectivos que atraviesan la propuesta, y de este modo, Consensuar y sumar energías, gestionar apoyo político... Cuando pensamos en construir una estrategia de comunicación, lo hacemos desde una mirada de la realidad que supone el reconocimiento de los distintos actores sociales que la constituyen, de los diferentes escenarios que la componen, de las distintas costumbres y valores que la atraviesan (ver prediagnóstico y diagnóstico de comunicación). Partimos de construir un sentido de la producción, esto es preguntarnos para qué comunicarnos con el otro. A partir de fijar nuestro objetivo vamos a ir circular nuestros mensajes. Definir estas cuestiones nos ayuda a elegir el formato, los lenguajes, códigos y los soportes tecnológicos necesarios.

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Estos puntos no se piensan con un orden especial sino en simultáneo y su propósito fundamental es que nuestros mensajes sean comunicables Cuando nos ponemos a trabajar en nuestra estrategia de comunicación debemos preguntarnos: Para qué: esto es pensar en el objetivo de nuestros mensajes, es decir que tenemos que definir su intención, que queremos generar en el destinatario (si lo queremos informar, si lo queremos hacer reflexionar o que tenga una opinión sobre un tema, si lo queremos hacer reír, si lo queremos convencer de algo). Qué: qué cosa queremos decir, el contenido de nuestros mensajes. Cómo: de qué manera vamos a construir nuestros productos comunicacionales. Esto supone pensar en un soporte (qué tecnología vamos a usar) y un formato (La forma que va tener el producto: documental o video ficción, periódico mural o historietas, informe especial o radioteatro, etc.) Para quiénes: en este punto pensamos en los destinatarios, es decir a quiénes van dirigidos nuestros mensajes. Es muy importante conocer las costumbres, valores, deseos, formas de comunicarse, clases sociales de las personas que serán nuestros interlocutores. Dónde: acá definimos cuales serán los espacios de comunicación por los que van a circular nuestros mensajes. No es lo mismo que pensemos una estrategia de comunicación para la escuela del barrio que para el barrio entero. En este punto es importante tener en cuenta la geografía del lugar y los espacios comunicacionales que existen. Un mensaje es comunicable cuando nos acerca a nuestros destinatarios, es claro, es conciso, se entiende, tiene una mirada política definida, genera sentimientos, tiene sentido. Un mensaje que no tiene sentido es un mensaje que no dice nada. Otra noción a tener en cuenta a la hora de producir mensajes es la de géneros. Esta noción plantea la posibilidad de clasificar los mensajes según: 1. Los objetivos de comunicación que tengamos con nuestros destinatarios, es

decir la intención. Los géneros son el informativo, educativo, de entretenimientos, participativo, cultural, religioso, de movilización social, y publicitario.

2. Los modos de producción de los mensajes. Pueden ser literario, periodístico, historieta, etc.

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3. Los interlocutores a los que va dirigido el mensaje: infantil, juvenil, femenino, adulto, urbano, sindical.

Esta clasificación no es cerrada, sino que nos permite generar acuerdos básicos para producir, sin perder de vista qué es lo que queremos hacer. Por otra parte, las características de los géneros permiten que el destinatario pueda predecir qué tipo de comunicación se va a generar con ellos. UN EJEMPLO: Si lo que buscamos es convocar a los adolescentes de una comunidad para una charla de prevención de embarazo precoz, podemos hacer un mensaje gráfico que sea informativo y a la vez lo podemos combinar con una historieta que haga de puente con la cultura y las situaciones cotidianas de esos adolescentes y el sexo. Nunca producimos solos Para producir en los lenguajes de comunicación no es necesario la última tecnología, pero si es necesario el trabajo grupal. Para hacer una producción en poco tiempo necesitamos que los mecanismos de comunicación estén bien aceitados y los roles bien definidos. Hacer entre muchos una cosa no significa que todos tengamos que hacer lo mismo, por eso después de Consensuar el objetivo de nuestra producción y qué queremos decir es necesario que nos dividamos en diferentes grupos de producción para ir avanzando en la idea. Los tres lenguajes Para nuestra estrategia podemos echar mano de los tres lenguajes de comunicación: el gráfico, el radiofónico y el audiovisual. Cada lenguaje tiene vida, identidad propia y una riqueza particular para explotar. Antes que nada, es importante aclarar que no existen recetas, sino algunas reglas que nos ayudan y pueden facilitar el acercamiento a nuestros interlocutores. Pensamos que es importante conocer esas reglas, pero no atarnos a ellas. Es decir que podemos romperlas si sabemos cuál es el sentido de hacerlo. Sólo tenemos que tener en claro qué es lo que le queremos decir a nuestros destinatarios, qué sentimientos queremos que se despierten, qué emociones queremos compartir, qué información le queremos dar. Una producción nos permite acercarnos, ponernos en contacto con otras personas de un modo particular. Esto implica una serie de posibilidades y de límites a tener en cuenta a la hora de pensar y producir nuestras estrategias de comunicación.

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DE LA LEY 13066 DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES AL PRESTADOR DE SALUD…UN DESAFIO DEL SIGLO XXI

El Derecho Humano a la Planificación Familiar surge como la necesidad de asegurar el reconocimiento, ejercicio y goce del derecho a la salud y a la vida de la mujer en particular. La OMS define el derecho a la planificación familiar como un modo de pensar y vivir, adoptado voluntariamente por individuos y parejas, que se basa en el conocimiento, actitudes y decisiones tomadas con sentido de responsabilidad, con el objetivo de promover la salud y el bienestar de la familia y contribuir así, en forma eficaz, al derecho social del país Desde el Derecho Internacional de los Derechos Humanos esta definición destaca dos componentes primordiales para tener en cuenta: 1. El derecho de todas las personas a tener fácil acceso a la información, la educación para la regulación de la fecundidad. 2. El derecho de todas las personas a tomar decisiones informadas acerca de su salud sexual y su comportamiento reproductivo. La “Convención por la eliminación de todo tipo de discriminación contra la Mujer” y el Derecho a la Salud, marca la importancia de proteger a la mujer en todas las etapas de su vida y en especial la maternidad. Así, el art. 5º establece que se debe garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social, y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y el desarrollo de los hijos. El art. 16, refiere a la posibilidad de eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y, en particular, asegurar las condiciones de igualdad entre hombres y mujeres. Los mismos derechos a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la información, la educación y los medios que les permitan ejercer estos derechos. El derecho a la buena salud incluye salud reproductiva y a la atención sanitaria, así como el respeto al derecho a la plena participación de la mujer en el proceso de la toma de decisiones tanto en su grupo familiar como social. La ley 25.673 (Oct. 2002) crea el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación. Enmarcándose en la Constitución Nacional Argentina, específicamente art. 75, inciso 22, que incorpora la Convención por la eliminación de todo tipo de Discriminación contra la Mujer y el Derecho a la Salud.

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El derecho a la Salud que el Estado está obligado a garantizar implica fundamentalmente asegurar la igualdad en el acceso a los servicios de atención primaria de la Salud. Y esto comprende no sólo la cercanía física, sino también la disponibilidad de insumos cuándo y dónde se los necesite, la información sobre los métodos anticonceptivos autorizados, así como el conocimiento de su uso eficaz y la información necesaria para su elección. Entre 1991 y 2003 catorce de las veinticuatro jurisdicciones argentinas sancionaron leyes de salud sexual y reproductiva: La Pampa (1991), Chaco, Córdoba, Mendoza y Río Negro (1996), Neuquén (1997), Misiones (1998), Chubut y Jujuy (1999), Ciudad de Buenos Aires y La Rioja (2000), Santa Fe y Tierra del Fuego (2001) y Provincia de Buenos Aires (2003) Hoy podemos afirmar que todas las provincias que constituyen nuestro país las han sancionado, siendo la última la correspondiente a Santiago del Estero. En 1993 este Congreso de la Nación sancionó la Ley Federal de Educación 24.195. En 1994 la Convención Nacional Constituyente estableció en el inciso 22 del artículo 75 de la Constitución Nacional que la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño tiene jerarquía constitucional. Repasando un poco la historia sobre la temática en cuestión podemos entender el proceso que nos llevo al escenario actual. En el siglo XIX la “excitabilidad sexual” fue considerada condición habitual en los varones y anomalía en las mujeres. El concepto de “salud sexual” del siglo XIX se construyó con diferenciación genérica: significaba ausencia de enfermedad en los varones y capacidad reproductiva en las mujeres. A fines del siglo mencionado los contenidos referentes a reproducción se referían a biología y anatomía; todo en cuanto al cuidado del aparato reproductivo, siempre concatenado a la prevención de enfermedades e infecciones. Ya en el siglo XX a medida que la convicción sobre los derechos iguales de varones y mujeres se iba asentando y ganando terreno, avanzó la igualación de los currículum escolares para mujeres y para varones, especialmente en los sistemas estatales donde se enfatizaba el igualitarismo democrático. En el primer tercio del siglo XX “educación sexual” implicaba profilaxis de enfermedades de transmisión sexual y educación para la reproducción de la especie humana. Durante la segunda mitad del siglo XX hubo acontecimientos trascendentales que marcaron la historia de la temática. A saber durante la Segunda Guerra Mundial las mujeres habían salido masivamente del hogar al trabajo, y en la posguerra se había intentado el fallido retorno al mismo pero las experiencias por ellas asumidas no permitían que pudieran volver a ser “las reinas de la casa” que antes eran. Este paso en la adquisición de un trabajo fuera del ámbito doméstico, generaba una remuneración, una independencia económica en mayor o menor medida, cierta independencia emocional y por sobretoda las cosas autoestima y autonomía, si bien implicaba un sobreesfuerzo marcado. En 1974 el Encuentro de Expertos convocado por la Organización Mundial de la Salud en Ginebra, Suiza, incorporó a la educación sexual contenidos referentes al desarrollo emocional y a las relaciones de pareja.

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También en el último cuarto del siglo XX se hicieron visibles problemas sociales para los que la educación sexual sería un importante factor de solución, así fue que se depositaron grandes expectativas para el descenso en la edad promedio de iniciación sexual y el aumento del embarazo adolescente. La educación sexual es hoy en día parte del arsenal conceptual con el que la humanidad enfrenta la tarea de ayudar, cuidar y consolidar la evolución de sus individuos hacia la adultez, siguiendo el rumbo marcado en 1968 por las Naciones Unidas al aprobar la Convención de los Derechos del Niño. A partir de 1948 la Organización Mundial de la Salud aseveró persistente y consistentemente que “salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de enfermedad o disminución física”. Dicha organización organizó en 1987 y 2000 dos importantes consultas internacionales. La Consulta de Copenhague sentó en 1987 las ideas motrices para incluir la educación sexual en las currículas escolares y la Consulta de Guatemala de 2000 precisó los campos semánticos de la terminología adoptada por esta ley. Si bien el régimen de patria potestad consagrado en el artículo 264 del Código Civil establece el derecho de los padres de velar por la salud física y espiritual de sus hijas e hijos, así como de formarlos en concordancia con sus convicciones morales y religiosas, la Constitución Nacional en su artículo 75 inciso 22 ha otorgado jerarquía constitucional a la Convención sobre los Derechos del Niño, que reconoce el derecho de éstos a la libertad de opinión (art. 12), a recibir información (art. 13), a la libertad de pensamiento, creencia y religión (art. 14) y a disfrutar en el más alto nivel posible de salud y de servicios para el tratamiento de las enfermedades y rehabilitación de la salud (art. 24), lo que incluye el derecho humano básico a la educación sexual. En este sentido los menores de 18 años no sólo tienen derecho a opinar e informarse sino también a sostener pensamientos, creencias o convicciones iguales, distintas o aun opuestas a las de sus padres y madres. Abordando la especificidad educativa señalaremos que la Ley Federal de Educación 24.195 establece en su artículo 36 como derechos de la educación privada crear, organizar y sostener escuelas, nombrar y promover a su personal directivo, docente, administrativo y auxiliar, disponer sobre la utilización del edificio escolar, formular planes y programas de estudio, otorgar certificados y títulos reconocidos y participar del planeamiento pedagógico. Es nuestra convicción que desde el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires a través de un Programa de Capacitación cuya responsabilidad es la de promover la igualdad de oportunidades y posibilidades, la no discriminación, y el efectivo goce y ejercicio de los derechos establecidos en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño ejerce las atribuciones previstas en el inciso 23 del artículo 75 de la Constitución Nacional. Existiendo en la Nación una Ley y un Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable y en nuestro caso particular, en la provincia de Buenos Aires la Ley 13066 y un Programa de Capacitación para los Equipos de Salud, es obligación del Ministerio de Salud de la Provincia responder a este lineamiento de la política nacional implementando, a nivel local, las Consejerías para entrenar en habilidades de comunicación y técnicas de consejería a todos aquellos integrantes del equipo de salud que tengan contacto con los usuarios. Fortaleciendo a partir de la reflexión de las prácticas habituales para el

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abordaje de la problemática en temas de Salud Sexual y Reproductiva y Procreación Responsable, para dar cumplimiento de las leyes respectivas respondiendo a las necesidades de la comunidad. SALUD REPRODUCTIVA HOY…. Entonces el concepto trasciende el tradicional enfoque materno infantil que históricamente se le atribuyó y rescata la función social de la reproducción humana, pasando desde la perspectiva individual hacia una concientización colectiva de compromiso y responsabilidad con el desarrollo humano y social. La consulta integral de Salud Sexual y Reproductiva comprende la promoción y el cuidado preconcepcional, el cuidado prenatal y en el parto, anticoncepción, prevención de cáncer génito-mamario, ETS, SIDA y los problemas derivados de la violencia Ya este concepto fue acuñado a mediados de la década de los noventa cuando en la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo, en El Cairo, Egipto, 1994 se promovía que la salud sexual: “Está encaminada al desarrollo de las relaciones interpersonales y no meramente al asesoramiento en materia de reproducción y de enfermedades de transmisión sexual” Entonces podemos afirmar que los derechos de los usuarios de Planificación Familiar son: Información. Acceso Elección Seguridad Privacidad Confidencialidad Dignidad Comodidad Continuidad Opinión Basándonos en los principios éticos de:

• AUTONOMIA: cada individuo es libre de practicar o no la planificación familiar y elegir el método que desee utilizar.

• BENEFICENCIA: se consideran moralmente correctas las acciones o

políticas que resultan en el mayor número posible de personas.

• JUSTICIA: establece que todas las personas, en una sociedad dada, tienen el mismo derecho al acceso a los bienes y servicios necesarios para satisfacer sus necesidades básicas.

Entonces podemos sostener que actualmente el concepto de Salud Sexual y Reproductiva, implica el derecho de tener relaciones sexuales gratificantes sin coerción, sin temor a infecciones o a embarazos no deseados, la posibilidad de poder regular la fecundidad, el derecho a un parto seguro y sin riesgos, y el derecho a dar luz y criar niños saludables.

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¿DE QUE HABLAMOS CUANDO DECIMOS SALUD REPRODUCTIVA?....

• De todo lo materno infantil. • Del cuidado de su sexualidad. • De la salud en forma integral.

Es decir ….

• Del acceso a información sobre sexualidad. • De la consejería, del derecho a participar y a elegir. • De los métodos anticonceptivos. • De la prevención, diagnóstico y tratamiento de Infecciones de

Transmisión Sexual (ITS), del Virus de la Inmunodeficiencia Humana (HIV), de la patología genital y mamaria.

• De la prevención del aborto y sus complicaciones. • De la atención de embarazo y parto

CCOONN ÉÉSSTTEE PPR PPÓÓSSIITTOO LLAASS AACCCCIIOONNEESS IIMMPPLLIICCAANN:: ROO

PPRROOMMOOCCIIÓÓNN

PPRREEVVEENNCCIIÓÓNN RREEHHAABBIILLIITTAACCIIÓÓNN AAUUTTOOCCUUIIDDAADDOO

RREECCUUPPEERRAACCIIÓÓNN

AACCTTIIVVIIDDAADDEESS DDEE IINNFFOORRMMAACCIIÓÓNN DDIIRRIIGGIIDDAASS AALL AASSEESSOORRAAMMIIEENNTTOO DDEELL PPEERRSSOONNAALL DDEE EEFFEECCTTOORREESS DDEE SSAALLUUDD

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EESSTTRRAATTEEGGIIAASS::

CCOONNCCIIEENNTTIIZZAACCIIÓÓNN,, EEDDUUCCAACCIIÓÓNN YY PPRROOMMOOCCIIÓÓNN DDEE LLAA SSAALLUUDD SSEEXXUUAALL YY RREEPPRROODDUUCCTTIIVVAA..

CCOOMMUUNNIICCAACCIIÓÓNN SSOOCCIIAALL

CCOONNSSEEJJEERRÍÍAA EENN SSAALLUUDD SSEEXXUUAALL YY RREEPPRROODDUUCCTTIIVVAA

CONSEJERÍA EN SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA Se entiende por Consejería, la atención individual proporcionada al usuario demandante, con el fin de brindar información clara, completa y oportuna que le permita tomar sus propias decisiones en relación con su salud sexual y reproductiva, la planificación familiar y la utilización de métodos anticonceptivos El objetivo de las mismas es informar y orientar mediante técnicas de participación activa acerca de la Salud Sexual y Reproductiva ALGUNOS CONCEPTOS

• La Consejería es un proceso de diálogo activo entre quien orienta y quien solicite la prestación en un marco de respeto a sus derechos, privacidad y confidencialidad.

• La sexualidad humana es un proceso de construcción gradual que integra elementos Biológicos, Sociológicos y Culturales, mediante el cual cada persona incorpora y elabora un conjunto de pautas, expectativas, conocimientos, creencias, valores, normas y actitudes que regulan el ejercicio de dicha sexualidad.

En este proceso continuo de construcción se pueden diferenciar dos aspectos básicos:

• Todo lo relacionado con la información y el conocimiento sobre lo sexual.

• Factores externos que inciden en las actitudes y las prácticas.

Estos factores determinan el grado de aceptación de la propia sexualidad, del rol sexual, la manera de expresar los afectos, de comunicarse con los demás, de preservarse, de amar, de gozar.

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LA CONSEJERÍA ES UN ELEMENTO FUNDAMENTAL

PARA LA PROMOCIÓN DE LA SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA DE LA POBLACIÓN.

Las estrategias serán:

• Revalorizar el componente afectivo en la vida de los seres humanos y en sus relaciones entre sí, más allá de la relación de pareja.

• Favorecer el mayor conocimiento y relación con el propio cuerpo, como elemento de autoestima y de sustento de autocuidado de la Salud.

• Favorecer la adopción de conductas sexuales placenteras, conscientes, responsables y libres hacia uno mismo y los demás.

• Propiciar la comunicación en la pareja y en la vida familiar, promoviendo relaciones equitativas y horizontales dentro del hogar destacando el respeto y consideración que, en tanto personas, merecen todos sus integrantes, cualquiera sea su sexo y edad.

• Promover conductas de responsabilidad, autocuidado y mutuo cuidado. CONSEJERÍA ES...... .... ayudarle a las personas a decidir qué es lo mejor para ellos en su situación particular; asistirlas a través de la escucha y el entendimiento para que puedan reconocer cómo se sienten, respetando sus creencias y valores, propiciando el desarrollo de la confianza en sí mismos, es decir generando AUTONOMÍA. PERFIL DEL CONSEJERO… …toda persona que preste este servicio deberá recordar siempre que lo haga de:

• Evitar connotación paternalista, autoritaria, encubierta o manifiesta. • Tener en cuenta que asesorar u orientar implica ofrecer un máximo de

posibilidades de elección, sobre la base de informaciones fidedignas y no tendenciosas.

• Respetar al otro/a como ser humano que opina, cree, disiente, acuerda y que tiene la información propia.

• La consejería acorta la brecha entre el usuario y el proveedor de servicios y, con ello, la asimetría en la información.

Esto implica entrenar en habilidades de comunicación y técnicas de consejería a todos aquellos integrantes del equipo de trabajo que tengan contacto con los usuarios; un largo camino que deberemos de transitar juntos porque desde nuestras facultades no se nos enseña el como ir hacia los otros y como recuperar los saberes de quienes nos consultan. Esta será nuestra misión si elegimos ser consejeros en Salud Sexual y reproductiva. APTITUDES PARA SER CONSEJERO …que condiciones deberá tener aquel o aquella que cumpla con esta misión:

• Flexibilidad en el trato personal.

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• Adaptación ante las situaciones de cambio. • Amplitud de criterio frente a las diversidades sociales. • Niveles de tolerancia adecuados.

La búsqueda del perfil óptimo debería potenciar aspectos ligados a la relación persona / familia/comunidad En la medida en que cada individuo tome conciencia de que la salud propia y la ajena constituyen un derecho y un deber para todos, se habrá dado un paso importante en la búsqueda de la Salud individual y colectiva. TODA PRESTACION DE CONSEJERIA DEBERIA LOGRAR

• Una decisión informada. • Una información completa de los métodos anticonceptivos (eficacia y uso

correcto de los mismos, ventajas y desventajas, prevención de la infecciones de transmisión sexual).

• Acordar visita de seguimiento y elección del método. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR CONSENTIMIENTO INFORMADO? Significa la obligación que tiene el médico de informar a sus pacientes de todos los riesgos y beneficios ligados al tratamiento o la intervención propuesta para que el usuario decida de acuerdo a su criterio. Se basa en el principio de libertad de conciencia.

Un individuo con capacidad legal posee el derecho a determinar lo que se vaya a hacer en su cuerpo y no puede ser forzado a aceptar el tratamiento MIREMOS ALGUNAS CIFRAS DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION PARA QUE REFLEXIONEMOS JUNTOS SOBRE EL EMBARAZO Y LA MATERNIDAD ADOLESCENTE EN LA ARGENTINA...

• En el 2001 1/6 parte de las mujeres que fueron madres tenían entre 10 y 19 años. (MSN)

• Los niños nacidos de madres adolescentes tienen el doble de probabilidades de morir que los niños de madres> de 20 años. (MSN)

• La tasa de fecundidad de adolescentes de 15 a 19 años de edad era del 59%. (MSN)

• 2/3 de los casos de SIDA notificados se contagiaron por relaciones sexuales sin protección, ya sea heterosexuales (43,3%) u homosexuales (21,6) (MSN)

AHORA COMPAREMOS CON CIFRAS DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

• Nacieron 682 niños/día en 2002. • 11,73% madres adolescentes (< 19 años). • 1 de cada 5 partos adolescentes fueron 2° o 3° embarazo. • 87abortos /día se completaron en nuestros hospitales públicos

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• Cada 13 días una mujer por aborto. • Aborto es la 2° causa de internación en la provincia. • Murieron 11 niños <1 año/día. • El 20% de los fallecidos tenía una madre adolescente

CONSEJERIA EN LA POBLACIÓN ADOLESCENTE Siempre que trabajemos con adolescentes debemos de tener en cuenta algunos factores que aumenta las probabilidades de riesgo en los jóvenes, esto no quiere decir que sean los únicos sino simplemente dar una idea de que mirar cuando hablamos con un adolescente. Así podemos englobarlos en tres tipo de factores de riesgo a saber: Factores de Riesgo Biológicos

• Menarca antes de los 11 años. • Actividad sexual temprana. • Relaciones sexuales de 3 ó más parejas en un año • Aborto. • Embarazos anteriores

Factores de Riesgo Psicosociales

• Embarazos anteriores. • Ser hija o hermana de madre adolescente. • Abuso sexual, maltrato y violencia doméstica. • Baja autoestima. • Ausencia de un proyecto de vida • Prostitución infantil y de adolescente • Aislamiento • Exaltación de la maternidad como única vía de realización de la mujer. • Situación Familiar conflictiva • Conductas Psicológicas inapropiadas. • Tendencia Suicida. • Conducta delictiva. • Conducta agresiva *.

Factores de Riesgo Sociales

• Tabaquismo. • Alcoholismo. • Uso y abuso de drogas. • Pobreza. • Analfabetismo. • Bajo nivel educativo. • Hacinamiento y promiscuidad en el ámbito familiar. • Desconocimiento y bajo acceso a los métodos preventivos de las ITS-

VIH/SIDA y del embarazo • Poca disponibilidad y acceso de los (as) adolescentes a los servicios de

Atención Integral incluyendo a la Salud Reproductiva.

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• Exclusión social del adolescente (carencia de oportunidades educativas, laborales y recreativas).

• Prostitución infantil y del adolescente. • Embarazos anteriores. • Influencia de los medios de comunicación social en la degradación de la

sexualidad, la pornografía y la exaltación del erotismo. Otra de las realidades que nos marcan el escenario nacional es la casi nula concurrencia de los varones a la consulta en Salud Sexual y Reproductiva, dentro del Sistema de Salud Público, desafío que tendremos que revertir en los años venideros. Para ello tomé un ejemplo de estrategia llevada a cabo a Colombia no como modelo a copiar sino como experiencia en Latinoamérica, pues esta problemática es común a nuestros hermanos latinoamericanos. Tres o cuatro puntos tuvieron en cuenta para trabajar para aumentar la demanda de la consulta masculina, a saber:

1. Acceso de ingreso separado y Sala de espera diferente para los varones.

2. Consejeros masculinos daban el servicio.

3. Información brindada:

Planificación familiar Diagnóstico y tratamiento de ETS

Anatomía y fisiología masculina Atención Médico General Disfunciones sexuales Necesidades de la pareja Cáncer prostático Cáncer testicular Infertilidad masculina

4. Mensajes específicos para los hombres

Difusión utilizada por el Programa Profamilia de Colombia en las salas de espera del Servicios del Sistema Público de Salud

“Preocupémosnos de nosotros, preocupémonos de nuestras esposas y niños

por medio de la planificación familiar”

“Antes que Ud. sea papá, sea un hombre maduro y responsable”

“Los verdaderos hombres son responsables y aceptan la responsabilidad de sus actos, el bienestar de sus hijos

y la felicidad de sus familias”

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“Un campeón cuidadoso usa condón”

Ante todo lo expuesto podemos afirmar que será un verdadero desafío para este siglo XXI la Salud Sexual y Reproductiva y la Procreación Responsable. Hoy la creciente complejidad de las tareas y la incidencia del factor humano en la productividad y efectividad organizacional, implica que las competencias técnicas sean absolutamente necesarias, pero totalmente insuficientes. Deberemos desarrollar competencias genéricas o de liderazgo, haciendo referencia al conjunto de habilidades personales e interpersonales, de relación e influencia, es decir la capacidad de generar una red de vínculos, transmitir ideas y conceptos en forma clara y convincente, generar acuerdos, generar visión compartida, escuchar en forma efectiva, seleccionar, comunicar y compartir conocimientos etc. Toda relación o vínculo conlleva algún nivel de negociación en la construcción de acuerdos, en la resolución de conflictos o en la coordinación de acciones. Promover un estilo de liderazgo basado en el desarrollo de una visión compartida, en la gestión por objetivos y en la creación de una cultura organizacional basada en la confianza, el sentido de la responsabilidad y el compromiso son nuestros desafíos. Los equipos de trabajo que lleven adelante estas políticas públicas serán instancias de conexión, de coordinación de saberes y de discusión que permitan crear nuevas miradas a estos problemas que no pueden ser encarados segmentadamente, como se lo ha hecho hasta ahora. El trabajo en esta temática necesitará de herramientas para una comunicación efectiva. Nadie puede liderar, acordar o trabajar en equipo si no es a través de procesos conversacionales. Así la comunicación humana se constituye en un factor clave de éxito a todo nivel, desde la conducción del sistema ha los prestadores y desde estos al usuario de los Servicios de Salud. Hablaremos de Programas de salud eficientes cuando hayamos encontrado indicadores que revelen aumento de calidad en las relaciones interpersonales de la población. “Sería uno de los más grandes triunfos de la humanidad el hacer posible elevar la responsabilidad del acto de la reproducción al nivel de una acción voluntaria e intencional” Sigmund Freud, 1898

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La dimensión ética de la salud reproductiva

Silvia Rivera

1- Los niveles de la reflexión ética

El trabajo que aquí presento tiene como objetivo reflexionar acerca de la dimensión

ética de la salud reproductiva. Se denomina “bioética” a la rama de la ética aplicada que

trabaja -desde una perspectiva deóntica y axiológica-1 cuestiones que emergen en el interior

de ciertos saberes que tienen a la vida como objeto de estudio y también de las prácticas

profesionales que a esos saberes corresponden.

Cabe aclarar, en primer lugar, que el término “vida” puede ser considerado en un

sentido amplio y en otro estricto. La vida en su acepción más general y abstracta, abarcando

todas sus manifestaciones o también, en su acepción más restringida: la vida humana en

momentos paradigmáticos de su desarrollo: nacimiento, reproducción, enfermedad y

muerte.2 La bioética, como ética aplicada a la atención de la salud ha sido tradicionalmente

el campo más transitado de la bioética y de este modo será considerada en las siguientes

páginas.

En segundo lugar, es importante destacar que la bioética es un ejercicio francamente

interdisciplinario, en el que convergen saberes, miradas, perspectivas, prácticas

profesionales diversas. Se plantea entonces el problema de construir desde el intercambio

un modalidad de trabajo propia, que incluya la filosofía, el derecho, la antropología, la

psicología, las ciencias de la comunicación y también las ciencias médicas y biológicas,

pero evitando los reduccionismos y las imposiciones hegemónicas frecuentes en la

dinámica del intercambio entre personas y saberes. Porque si bien para constituirse la

bioética necesita el aporte de las disciplinas señaladas, no se confunde con ninguna de ellas.

Para evitar inconvenientes es importante que cada disciplina se haga cargo de los límites 1 La perspectiva deontica aborda los problemas éticos enfatizando el aspecto normativo, a través de categorías tales como deber, imperativo, prescripción, responsabilidad, entre otras. La perspectiva axiológica, enfatiza los valores o sentidos que orientan las acciones, mucho más que las normas que nos prescriben actuar de una manera determinada. Está claro que ambos abordajes se enlazan e intersectan, abriéndonos caminos para acceder a la complejidad de los problemas éticos.

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propios, para que no se opaque la fertilidad heurística de la bioética, junto con su carácter

crítico y abierto.

Ahora bien, ¿qué es exactamente aquello que imprime a la bioética un tono y una

identidad propias que la alejan de la mera sumatoria de saberes y miradas? Quizás el hecho

de que tematiza3 cuestiones en las que se manejan normas y valores. Los seres humanos se

distinguen de otras especies porque orientan su conducta a través de pautas valorativas que

rompen la neutralidad del determinismo propio del mundo físico, posibilitando la irrupción

de sentidos. Frente a la causalidad natural, el ser humano es capaz de poner una distancia

entre el estímulo y la respuesta; y es esta distancia aquello que le permite preguntarse por el

sentido de su acción, por la intencionalidad que la motiva, por las consecuencias que de

ellas pudieran seguirse.

Las pautas valorativas compartidas por un grupo social se plasman en códigos, en

sistemas de normas que permiten no sólo orienta la acción sino también emitir juicios sobre

ella. La moral alude a estos códigos, que pueden tener grados de sistematicidad diversa,

desde algunos muy estructurados hasta otros que adquieren la forma de reglas implícitas

acerca de aquello que consideran “bueno” o “correcto” en una comunidad dada.

Ricardo Maliandi afirma que el “ethos” o fenómeno de la moralidad (actitudes,

convicciones, creencias morales y pautas de conducta de un persona o grupo social) puede

ser observado y pensado –“problematizado”- desde diferente niveles, cuatro para ser

precisos: La reflexión moral que acude a autoridades de referencia para responder a la

pregunta básica “¿qué debo hacer?”, la reflexión de la ética filosófica que intenta

fundamentar la respuesta obtenida en el marco de la moral a través de razonamientos que

puedan ser compartidos por hombres de diferentes culturas, la ética descriptiva propia de

las ciencias sociales (psicología, sociología, antropología, entre otras) que desde una

perspectiva neutral dan cuenta de los códigos morales de sociedades o grupos diversos y

hasta inconmensurables entre sí y por último la metaética, que se ocupa de esclarecer el

2 Cf. ESTEVEZ, AGUSTIN Bioética, de la cuestión nominal a la caracterización de su concepto, Bahía Blanca, Ediciones de la Universidad Nacional del Sur, 2002, pp. 11 y ss. 3 Ricardo Maliandi explica que “tematizar” –es decir hacer de algo (en este caso del “ethos”) un tema- cubre una amplia gama de trabajos intelectuales entre los que destaca explicitar, problematizar, investigar, teorizar, meditar, entre otras) Cf. MALIANDI, RICARDO Etica, conceptos y problemas, Bs. As. Biblos, 1991, pp. 18 y ss.

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significado de los conceptos que utilizamos para construir el discurso de la moral y para

reconstruir argumentaciones éticas.4

Ocurre, sin embargo, que todos estos niveles implican una especie de retorno de la

mirada hacia las propias creencias y conductas, y esto no siempre es tarea sencilla, porque

nos interpela como sujetos que tiene la capacidad de distanciarse de la inmediatez de los

juicios dogmáticos, para convertirse a sí mismo en objeto pasible de ser analizado

críticamente.

Sin duda, a los cuatro niveles de reflexión ética señalados, debe sumarse desde hace

unas décadas, la reflexión propia de la ética aplicada, en la se incluye la bioética. Se trata,

pues, de un quinto nivel de tematización del ethos, pero que no se limita a sumarse la lista

precedente sino que funda su particularidad en el hecho de que incluye y contiene a los

niveles precedentes. Los incluye y contienen pero resignificándolos en una nueva práctica

signada por el trabajo interdisciplinario que se consolida en base al diálogo y la

deliberación.

La bioética al enfrentarnos con conflictos que involucran valoraciones, sentidos,

contiene la mirada moral de las personas que han sido educadas en el respeto a ciertos

principios socialmente aceptados, o quizás también a preceptos basados en credos

religiosos. El análisis de la ética filosófica nos acerca modelos de crítica y fundamentación

de las normas, permitiéndonos en consecuencia alejarnos del dogmatismo que caracteriza a

la dimensión moral. Por otra parte, los estudios provenientes del área de ciencias sociales –

“ética descriptiva” en el esquema propuesto por Maliandi- nos enfrentan con la diversidad

de códigos y con la diversidad de formas de vida en que los citados códigos arraigan,

entrenándonos en el comprensión de horizontes de sentido ajenos y en el respeto a las

diferencias. El aporte de la metaética colabora en el logro de la compresión y el respeto

citados, clarificando el vocabulario de la moral propia y ajena y advirtiéndonos sobre la

modalidad que asume el intercambio discursivo, que es el instrumento por excelencia de la

ética aplicada.

Es importante destacar, sin embargo, que el objetivo no es sólo el acceso a lo

diferente sino también el entrenamiento en tematizar los valores y creencias propias,

aquello que nos proporcionan los niveles de tematización del ethos. Estar dispuesto a

4 Cf. MALIANDI, Op.cit. pp. 41 y ss.

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revisar la moral propia es condición necesaria para convertirse en sujetos de la reflexión

bioética.

No debemos olvidar que la moral nos constituye a todos, no importa el nivel

intelectual que hayamos alcanzado o la clase social de pertenencia. Tampoco debemos

limitar nuestra concepción de la moral a aquella que pertenece a credos religiosos o a

códigos exóticos. Porque formarse en una disciplina profesional es también formarse en

valores, que constituyen nuestra identidad y que no siempre nos resulta sencillo revisar. A

la par de conocimientos científicos o técnicos propios de cada área profesional,

internalizamos en todos los casos modelos, actitudes, creencias, que nos indican cuál es el

perfil deseable, competitivo de sujeto al que aspiramos, y también cuáles son los códigos

deontológicas que reglamentan nuestro hacer específico.

2- Los desafíos de la bioética

Los desarrollos precedentes nos permiten reconocer que el ejercicio de la bioética

implica asumir ciertos desafíos. En primer lugar, el desafío de regular situaciones que

involucran conflictos de valores a través de un diálogo abierto a personas o comunidades

que –en tanto sujetos morales- pueden detentar valores no sólo diferentes sino en ocasiones

opuestos a los propios. En segundo lugar, el desafío de reconocer que las pautas que

aceptamos para orientar y evaluar las conductas propias y ajenas no son absolutas sino que

deben ser sometidas a crítica racional. En tercer lugar, el desafío de examinar críticamente

los supuestos de los discursos que se consideran expertos en relación a un tema, avanzando

en el develamiento de la trama de poder que los sostienen y con la que se entrelazan en

cada dispositivo históricos. En cuarto lugar, el desafío de construir modalidades de trabajo

interdisciplianario que no se limiten al examen de una situación desde perspectivas

diversas, sino que establezcan condiciones para la creación de una perspectiva original que

supere en creatividad la mera integración de los puntos de vista de las personas convocadas.

Puntos de vista singular pero también disciplinar, porque ocurre a veces que las personas –

en especial aquellas consideradas como “expertos”- se hacen eco de los valores y pautas

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establecidas por el saber en el que han sido formados o por la comunidad científica a la que

pertenecen.

En relación al tema que nos convoca –la salud sexual y reproductiva- el discurso

jurídico, el discurso médico y el religioso, son algunos de los principales protagonistas del

debate. En el caso del discurso jurídico, una de sus notas características es fuerte

normatividad que reglamenta, prescribe y sanciona en consecuencia. Se enseña a las

personas que sus normas deben ser acatadas, que la ley representa un valor en sí y de este

modo sus determinaciones pasan a formar el acervo cultural de un grupo, en especial de

aquellas personas dentro del grupo cuya tarea profesional consiste en administrar la ley.

Puede ocurrir entonces que con el tiempo la reflexión acerca de la justeza o pertinencia de

las normas vaya cediendo el paso a su acatamiento automático y, en consecuencia, que el

medio se confunda con el fin: la ley como instrumento para la realización de los objetivos

considerados valiosos para una comunidad cede lugar a la ley como objetivo a acatar. La

bioética se nutre de la perspectiva jurídica, pero no se subordina a ella sino que trabaja para

el establecimiento de normas instrumentales, alentado el debate participativo en torno a

estas. Su normatividad es indirecta, ya que las pautas generales orientadoras son

reconstruidas cada vez a partir de una situación conflictiva convocante.

Por su parte, el discurso de la religión se presenta como un saber dogmático, casi

siempre revelado y por lo tanto ubicado por encima de los hombres y de sus procesos

deliberativos. Tal saber exige fe o adhesión inmediata y respetuosa, quedando relegada en

la mayoría de los casos el ejercicio sistemático de la indagación y el análisis crítico. Sin

duda alguna la religión forma parte del bagaje cultural de muchas personas, de su “moral” o

código de valores en los que han sido educados y por lo tanto merece reconocimiento y

respeto. Es importante que la bioética tenga en cuenta los dogmas de las religiones en

relación al sentido y valor de la vida, y al lugar de autonomía o subordinación que otorgan a

las personas en relación a la posibilidad de disponer de su propio cuerpo. Sin embargo, la

ética aplicada -y específicamente la bioética como una de sus ramas- es un discurso que

aspira a construir argumentaciones que avalen sus propuestas. Estas argumentaciones, en

tanto surgen del intercambio entre las personas, están abiertas a la revisión y reformulación.

La ética aplicada no es, o no debería ser, un saber dogmático o revelado, sino crítico y

deliberativo.

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En el caso del discurso médico, está claro que nos acerca datos y conocimientos

imprescindibles a la hora de tomar decisiones en relación a la salud de las personas. La

medicina participa de la lógica científica que se pretende neutral en la descripción de

hechos y procesos y en la provisión de técnicas e instrumentos terapéuticos. Pretende

también que la lógica que la articula se rige por factores exclusivamente internos, sin

hacerse cargo de que el conocimiento es siempre un producto social e institucionalmente

reglamentado, que carga con las marcas del su particular proceso de producción.5 Una

efectiva intereacción entre saberes nos conduce a revisar los límites de la pretendida

neutralidad científica, abriendo el camino para la exploración de los valores que acompañan

todo el proceso de producción del conocimiento científico.6

3- El Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable

La sanción de normas y la elaboración de políticas en salud sexual y reproductiva

son con frecuencia detonantes de controversias, tanto en nuestro país como en experiencias

similares realizadas en el exterior. Esto se debe a que este tipo de leyes habilita a los

ciudadanos, desde el punto de vista de los derechos, no sólo a planificar la organización

familiar sino también a elegir como quieren vivir su sexualidad. Por eso, desde el plano de

las políticas públicas, programas como el que propone la Ley Nacional sancionada en 2002

y presentada como “Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable” se

enfrentan con creencias estructuradas en torno a posiciones morales y tradicionales que

rigen de manera específica las percepciones acerca de las relaciones sexuales y la

procreación. Estos posiciones, llevadas al extremo, condicionan el encuentro sexual a la

procreación y al matrimonio, considerando incorrecto el uso de anticonceptivos. Sin

embargo, algunas de estas restricciones, aún sin llegar al extremo, se inscriben en nuestras

valoraciones sociales, sobrepasando en consecuencia el círculo más estrecho del

dogmatismo religioso.

5 Cf. ECHEVERRIA, JAVIER Filosofía de la ciencia, Barcelona. Aikal, 1998, Cap. II. 6 RIVERA, SILVIA “El conocimiento científico: producción, circulación y valores”. En Oficios Terrestres Nº 9/10, publicación de la Facultad de Periodismo de la Universidad Nacional de La Plata, La Plata, agosto de 2001.

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Desde el punto de vista ético que prioriza los valores que orientan las acciones que

se promueven, en este caso, a nivel nacional desde el Ministerio de Salud de la Nación, es

importante revisar los objetivos del programa, que pueden resumirse en la necesidad de

asegurar igualdad en el acceso a los servicios de atención primaria de la salud,

disponibilidad de insumos, información sobre métodos anticonceptivos, prevención de

enfermedades de transmisión sexual y del aborto. Objetivos que desglosados se

materializan en la siguiente lista de metas a alcanzar:

* Alcanzar para la población el nivel más elevado de salud sexual y procreación

responsable con el fin de que pueda adoptar decisiones libres de discriminación, coacciones

violencia;

*Disminuir la morbimortalidad materno-infantil

* Prevenir embarazos no deseados

* Promover la salud sexual de los adolescentes

* Contribuir a la prevención y detección precoz de enfermedades de transmisión sexual, de

vih/sida y patologías genital y mamarias

* Garantizar a toda la población el acceso a la información, orientación, métodos y

prestaciones de servicios referidos a la salud sexual y procreación responsable

* Potenciar la participación femenina en la toma de decisiones relativas a su salud sexual y

procreación responsable

Se trata sin duda de metas loables en su promoción de la igualdad y la justicia en el

acceso a información, métodos y tratamientos. Sin embargo cabe señalar algunos límites

que es posible reconocer tanto a nivel teórico como práctico y que pueden comprometer no

sólo el espíritu de justicia y libertad que inspira el programa sino también su efectiva

concreción en la esfera práctica.

En primer lugar, la excesiva medicalización del discurso sobre la sexualidad. Es

evidente que el componente médico es parte constitutiva y aún articulante de la propuesta,

teniendo en cuenta que ciertas prácticas de sexo inseguro o abortos en condiciones sépticas

pueden llevar a las personas a la enfermedad y la muerte. Sin embargo, la salud es un

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medio para que las personas se autoafirmen en dignidad, plenitud, felicidad. Este debe ser

el espíritu del programa, aún cuando el énfasis recaiga sobre los medios, en especial en el

contexto de una realidad social en la que millones de personas no pueden acceder a

servicios elementales tales como atención primaria, educación básica, agua potable o

viviendas aceptables. A pesar de esto, el sentido último no debe desdibujarse, y para eso se

requiere de una constante revisión del lugar que ocupan los medios o estrategias operativas

por una parte y las metas por el otro.

La autoridad para hablar sobre la sexualidad, estableciendo normas y valores, ha

sido asumida por diferentes discursos e instituciones a lo largo de la historia de occidente.

Los filósofos en la Grecia clásica disertando sobre el amor a los “muchachos”7 o la Iglesia

en el medioevo y también en tiempos modernos, que confinando la sexualidad al espacio de

la familia descubre el inmenso poder que otorga el hecho de invadir los espacios de mayor

intimidad de las personas, domesticando el deseo, haciéndolo circular por carriles

preestablecidos y funcionales a un sistema establecido de dominación económica y política.

La medicina y el psicoanálisis, la demografía y el derecho, son otros de los discursos que

tradicionalmente se han erigido en autoridades sobre el tema, impregnando la sexualidad no

sólo de reglas, sino de sentidos al imponer palabras tales como “salud”, “salvación eterna”,

“derechos sucesorios”, “filiación” o “unidad productiva” a cuestiones que son del orden del

placer y del deseo.

En segundo lugar, y luego de haber reparado en que el hecho de que es la palabra

“salud” la que encabeza el programa, se presenta la cuestión de la articulación entre los

elementos unidos por la conjunción “y”: “salud sexual y procreación responsable”. Si

entendemos que la conjunción vincula elementos de la misma categoría sintáctica, y

sospechamos además –recodando a Federico Nietzsche y a Ludwig Wittgenstein-8 que en la

sintaxis ancla ya una “mitología”9 que condiciona de modo estructural nuestro acceso a los

hechos del mundo, entonces se sigue de aquí no sólo que “sexualidad” y “procreación” son

7 Cf. FOUCAUL, MICHEL Historia de la sexualidad, Libro II, Capítulo “Erótica” y “El verdadero amor”. 8 Cf. NIETZSCHE, FEDERICO El crepúsculo de los ídolos, Madrid, Alianza, 1979, p. 45 y ss. y WITTGESNTEIN, LUDWIG “Observaciones a ‘La rama dorada’ de Frazer”, p. 151. En: Ocasiones Filosóficas 1912-1951, Madrid, Cátedra, 1997. 9 Podríamos también decir “ideología” extendiendo el carácter de los supuestos que anidan en la sintaxis al plano de los intereses políticos y económicos.

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términos íntimamente vinculados sino que el abordaje semántico y valorativo de la

sexualidad se realiza a través de la procreación, que la sexualidad es competencia de

expertos en salud y que la procreación nos interpela desde categorías del campo del deber,

tales como “responsabilidad”. Un sexualidad “sana” parece limitarse a actuar

responsablemente en relación a la cantidad de hijos que se desea tener, y al momento

elegido para procrear.

Desde el abordaje propio del análisis del discurso advertimos importantes rasgos a

tener cuenta, también para un análisis ético de la cuestión. Porque si de algo somos

responsables, es de las palabras que elegimos utilizar para dar cuenta de situaciones

concretas de vida de las personas, como lo es en este caso, el ejercicio de la sexualidad.

En tercer lugar, llama la atención que temas tan importantes y conflictivos, como

por ejemplo el de la procreación asistida a través de tecnologías específicas, no formen

parte de un programa cuyo acento recae precisamente en cuestiones relacionadas a la salud:

¿es que acaso las tecnologías de reproducción asistida no forman parte de la teoría o la

práctica médica? ¿El acceso a este tipo de técnicas es considerada una cuestión médica o de

mercado? ¿Las personas que recurren a procedimientos como estos lo hacen porque

padecen una cierta disfunción orgánica o por otra amplia gama de razones entre las que se

encuentra el cada vez más frecuente “balance familiar”10, posibilidad de decidir sobre

rasgos puntuales del futuro hijo -además del sexo- deseo de lograr el embarazo fuera de los

tiempos biológicos, entre muchas otras? ¿De qué modo incide el que se trate de técnicas

caras, que sólo se realizan en el sector privado? ¿Acaso si fueran efectivamente

considerardas una cuestión médica, no debería el Estado garantizar el libre acceso de la

población con ciertas patologías a los procedimientos médicamente indicados? Sin ninguna

duda, se trata de un tema por demás complejo que excede los límites de este trabajo. A

pesar de esto, es importante considerarlo a la hora de determinar las responsabilidades que

asumimos en la definición no sólo de políticas públicas, sino también de campos de

significatividad, que exceden lo meramente lingüístico para establecer y justificar tanto

acciones como omisiones que afectan la vida de las personas..

Por otra parte, y ahora ubicados ya en el plano de implementación del programa,

surgen cuestiones que merecen un análisis cuidadoso. Porque el éxito o fracaso de un

10 Se acostumbra denominar así a un pretendido equilibrio entre hijos varones y mujeres en una familia.

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programa como este depende de delicados equilibrios que desbordan la esfera legislativa

para ubicarnos en el plano político. Una vez sancionada la ley, ¿que acciones concretas es

necesario realizar para que su implementación sea efectiva? Sin duda, muchos trabajos

expertos pueden acerca una amplia gama de acciones sugeridas, avaladas por tablas

estadísticas de resultados obtenidos en otras experiencias similares. Pero ocurre que se

trata de acciones que se enmarcan en la gestión macropolítica. La pregunta entonces es si

la complejidad de sentidos y valores que se entrelazan en el tema de la sexualidad pueden

ser abordados de modo verticalista y formal en la transmisión de normas y

reglamentaciones. Sin duda que las normas y reglamentaciones otorgan el marco jurídico

necesario para avanzar en la acción, pero deben ser las instituciones de la sociedad civil las

que asuman la función de construir social y reflexivamente los contenidos valorativos de

las normas y a partir de ellos las acciones necesarias para que el programa se instrumente,

siempre en el respeto –y no tolerancia- de las diferencias entre las personas y comunidades,

en sus particulares formas de vida.

4- Un lugar para la ética

El Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable creado por la

Ley Nacional Nº 25.673 del año 2002, establece los conceptos centrales - derecho a la

salud, a la información, a la participación, y podríamos agregar al respeto, a la autonomía y

a la no-discriminación- que deben guiar la acción institucional en lo que parece ser un

particular área de atención de la salud: la sexualidad. Son estos los derechos que

conforman el marco normativo en el que se inscribe el Programa y que al mismo tiempo

definen sus objetivos últimos, que se hacen manifiestos tan pronto como pensamos una

comunidad que garantice y promueva los derechos señalados. Marco normativo y dirección

axiológica, entonces, que invisten de significado a un Programa que se despliega en medios

y estrategias, en actividades y líneas de trabajo.

Queda claro que la reglamentación de Programas como el que aquí se presenta, de

un alto grado de complejidad en su alcance intensivo y extensivo, requiere para su

desarrollo de un cuidadoso equilibrio entre los elementos señalados. Entre el marco

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normativo y el perfil axiológico, por una parte. Esto quiere decir que debe mantenerse en

todo momento un vínculo estrecho entre los derechos y los valores que lo sustentan, de

modo tal que derechos y valores se retroalimenten y redefinan, enriqueciéndose en el

proceso mismo de implementación del Programa. Y equilibrio también entre los medios y

los fines, esto es, entre las estrategias, actividades y líneas de trabajo cuidadosamente

descriptas en el documento del Ministerio de Salud de la Nación por una parte, y los

objetivos considerados valiosos por la comunidad destinataria del Programa, por la otra

parte.

Precisamente, es la ética el saber práctico que se ocupa –ya desde tiempos del

Aristóteles en la Grecia clásica- de la articulación entre medios y fines.11 Una ética que sin

desmerecer la importancia de la gestión y la administración para el logro de las metas

propuestas, destaca en todo momento la necesidad de una constante reflexión sobre los

valores que nos orientan. Quizás esta particular dialéctica entre medios y fines pueda

resumirse parafraseando la célebre frase de Inmanuel Kant presente en su Crítica de la

Razón Pura: "Los objetivos que no se construyen en múltiples caminos son pobres y

vacíos, los caminos que no se orientan en valores y esperanzas son ciegos".12

Considero entonces que la ética se presenta como un aspecto central de este

Programa, a partir de la señalada necesidad de reflexión constante acerca de la relación

entre estrategias y objetivos valiosos pero, también, a partir del reconocimiento de que los

ejes articuladores del Programa son éticos. Esto es así porque un Programa de Salud Sexual

y Procreación Responsable tiene que ver de modo directo –y no tangencial- con la justicia.

La justicia, virtud por excelencia señalada por Platón en su República por contener a todas

las otras virtudes, que nos reclama en nuestro presente bajo el requerimiento de

construcción de un contenido tangible, concreto, local, que deje de lado formalismos

estériles en su universalidad y abstracción. Justicia distributiva, que garantice la igualdad

en el acceso a ciertos recursos, entre los que se incluye el poder. Compartir el poder, a la

hora de fijar significados y definir conceptos.

La pregunta que se impone, me parece, es aquella que interroga acerca del modo de

destacar la dimensión ética señalada más allá de las argumentaciones teóricas. Esto es,

como mostrar esta dimensión en la práctica cotidiana de reglamentación del Programa, 11 Cf. ARISTOTELES Etica a Nicómaco, México, Porrúa, 1979.

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quizás a través de una extensión del concepto de salud, que integre no sólo lo físico,

psíquico y social, sino también lo moral y lo político como elementos constitutivos de la

persona humana.

Otra alternativa posible es la incorporación de los Comités de Etica al Programa.

Los Comités de Etica de las instituciones dedicadas a la atención de la salud en primer

lugar, pero también de escuelas y juzgados en la medida en que esta figura institucional se

amplíe a otros espacios profesionales- se presentan como un ámbito adecuado para

coordinar las acciones destinadas a la reglamentación del Programa, en tanto reúnen

condiciones tales como familiaridad real con las características y necesidades de la

comunidad de pertenencia y carácter interdisciplinario imprescindible para dar cuenta de

las diferentes perspectivas que se resumen en el concepto “salud sexual y reproductiva”. Y

muy especialmente por su práctica en el ejercicio del debate participativo y abierto, de la

deliberación creadora de identidades y valores, como condición de posibilidad para la

promoción de decisiones responsables y de una transformación de la cultura de la

exclusión, ya sea esta exclusión causada por motivos relacionados al género, o al nivel

educativo, económico o social.

Por otra parte, y como consecuencia segunda, la incorporación de los Comités de

Etica como copartícipes activos en la coordinación del Programa, lograría el

fortalecimiento de esta nueva figura institucional. Fortalecer a los Comités de Etica de

reciente formación o contribuir a consolidar aquellos que se encuentran en vías de

organización es requisito necesario para una ampliación de la participación democrática, a

través de la apertura hacia nuevas formas de diálogo y deliberación en el interior de las

instituciones. Es decir, que se trata de revisar y transformar los mecanismos de toma de

decisiones, incorporando nuevos actores como sujetos efectivos de la reflexión bioética. Sin

duda es este el mayor desafío que nos toca enfrentar, en relación a este Programa y a

muchas otros que involucren valores: el desafío de socializar el proceso de toma de

decisiones, el desafío de compartir el poder. El desafío de denunciar naturalizaciones

ilegítimas de las creencias y valores de un grupo –profesional, económico, político o

religioso- para imponerlas como creencias y valores universales. .

12 CF. KANT, INMANUEL Crítica de la razón pura, México, Porrúa, 1979.

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CONSTRUYENDO PUENTES ENTRE CIENCIA Y SOCIEDAD

Investigación universitaria sobre Salud Reproductiva (UBA)

María Silvia Villaverde

TALLERES DE ANALISIS DE PERTINENCIA SOCIAL EN LA UBA

En el ámbito de la Secretaría de Ciencia y Técnica de la Universidad de Buenos Aires

(UBA) se realizaron durante el año 2002 una serie de encuentros - los Talleres de

análisis de pertinencia social - en el marco del Programa de Evaluación Externa de

Actividades Científicas y Tecnológicas1, para “abrir las puertas de sus claustros a las

demandas de la sociedad”.2 Uno de estos talleres se dedicó precisamente al

conocimiento producido por los investigadores de la UBA sobre Salud Reproductiva,

por considerarla un área problema de alta relevancia social. Los otros cuatro talleres

versaron sobre: Inundaciones, Hábitat y vivienda para sectores de bajos ingresos,

Seguridad ciudadana y Vinculaciones entre situación de pobreza y educación

Entre los más importantes objetivos explicitados se destacan:

a) la generación de nuevas ideas para definir políticas específicas de investigación,

destinadas a afianzar la responsabilidad social de la Universidad con su entorno;

b) el fortalecimiento del intercambio entre investigadores provenientes de distintos

campos del conocimiento, para incrementar el trabajo interdisciplinar;

c) la movilización de las reservas intelectuales y morales de los investigadores de la

Universidad de Buenos Aires, mediante el reconocimiento de las demandas expresadas

1 Programa de Evaluación de Actividades Científicas y Tecnológicas – UBA: Equipo técnico del Taller Coordinador del Programa: Leonardo Vaccarezza - Responsable del componente de Pertinencia Social: María Elina Estébanez 2 Informe Final de la Secretaría de Ciencia y Técnica de la UBA a cargo de Jorge Medina, titulado: “Análisis de pertinencia social de las investigaciones de la UBA en el área-problema: Salud Reproductiva”, Buenos Aires, abril de 2003. Otros documentos a consultar en www.rec.uba.ar: Documento1: Desgravaciones del Taller Documento 2: Informe de Silvia Franco Documento 3: Informe de Gabriela Perrotta Documento 4: Informe de Paula Bodnar Documento 5: Informe de Jorge Pailles Documento 6: Encuesta a participantes del Taller

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por los representantes de una multiplicidad de necesidades sociales, que afectan a la

sociedad.

El enfoque consistió en “ el análisis de la correspondencia entre los objetivos y logros

de los proyectos de investigación y las urgencias del presente, examinadas a la luz de un

diálogo abierto entre los investigadores y los propios usuarios y destinatarios de los

conocimientos producidos”, explicitándose como fundamento “una concepción del

conocimiento científico como un proceso social, producto de las vinculaciones

interactivas entre unidades productoras de conocimiento, usuarios y actores

intermediarios”.

De este modo, el Programa de Evaluación de Actividades Científicas y Tecnológicas

incluyó como parte de sus objetivos el análisis de la pertinencia social de las

investigaciones realizadas, lo que constituyó una innovación en la gestión de las

programaciones científicas de la UBA.

Se señalo que conforme al criterio de pertinencia social se evaluarían los siguientes

aspectos de actividad científica de los cinco grupos:

• la utilidad potencial de la línea de investigación seguida por el grupo

• el desarrollo de bienes o servicios aplicables

• las vinculaciones efectivas logradas por el grupo con agentes sociales externos al

ámbito científico-académico

• los respectivos procesos de transferencia

Así aplicando el innovador enfoque basado en la recolección de opiniones de diversos

sectores de la sociedad sobre el conocimiento producido por la Universidad en las cinco

áreas-problema de alta relevancia social, se realizaron los cinco ejercicios con

participación de investigadores, y agentes sociales vinculados a demandas sociales

específicas seleccionados bajo el criterio principal de ser un potencial usuario de los

resultados de investigación que producen los grupos de la UBA.

PARTICIPANTES:

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En el taller de salud reproductiva participaron 34 personas. Los investigadores: 12

integrantes de 7 grupos de investigación de tres facultades de la UBA. El Comité

Mixto: 22 representantes de entidades externas al ámbito académico.

Investigadores:

Grupo 1: Directora: Ana María Blanco – Área: Salud Humana / Fertilidad -

Laboratorio de fertilidad masculina de la Facultad de Farmacia y Bioquímica - Líneas

de investigación: fertilidad masculina; movilidad espermática

Grupo 2: Directora: Susana Checa - Área: Sociología de la salud/ Salud de la mujer/

salud reproductiva - Carrera de Sociología de la Facultad de Ciencias Sociales - Líneas

de investigación: atención y prevención de la problemática de salud reproductiva de la

mujer, con tres líneas: control prenatal; adolescencia, cuerpo y sexualidad y abortos

institucionalizados

Grupo 3: Director: Ramón de Torres – Área: Salud comunitaria/ medicina preventiva -

Departamento de Microbiología, Inmunología y Biotecnología de la Facultad de

Farmacia y Bioquímica. - Líneas de investigación: infecciones del tracto genital

femenino

Grupo 4: Directora: Gloria Gutiérrez Griemberg - Área: Salud Humana/ inmunología -

Dependencia institucional: Laboratorio de Inmunología Clínica; Hospital de Clínicas -

Líneas de investigación: enfermedades de transmisión sexual- metodologías

diagnósticas de sífilis y otras infecciones de transmisión sexual (ITS).

Grupo 5: Directora: Ana Lía Kornblit - Área: Sociología/ sociología de la salud -

Carrera de Sociología de la Facultad de Ciencias sociales - Líneas de investigación:

conocimientos actitudes y valores sobre sexualidad en jóvenes y adultos,

representaciones sociales de sexualidad en jóvenes varones en especial sobre

paternidad, identidad y derechos de gays y lesbianas y prevención del VIH/SIDA

Grupo 6: Directora: Elsa López - Área: Sociología/ Salud, población y sociedad -

Instituto de investigaciones Gino Germani de la Facultad de Ciencias Sociales - Líneas

de investigación: formación de la familia y reproducción; salud reproductiva y

prevención.

Grupo 7: Directora: María Teresa Sirvent - Área: Educación/ Sociología de la

educación - Dependencia institucional: Instituto de Investigaciones en Ciencias de la

Educación de la Facultad de Filosofía y Letras - Líneas de investigación: poder,

participación y educación; salud y educación sexual.

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Se dejó constancia de que si bien su selección no contempló la totalidad de grupos

dedicados a cuestiones vinculadas directa o indirectamente con la problemática de la

salud reproductiva (y sus diversas dimensiones) en la Universidad, se consideró como

una muestra representativa de las múltiples perspectivas disciplinarias en que se

produce conocimiento, entre ellas: sociología de la educación, sociología de la salud,

educación, medicina preventiva, inmunología y fertilidad.

Se aclaró que la cobertura del conjunto de grupos que trabajan en aspectos bio-médicos

era baja, en especial los que investigan el funcionamiento del sistema reproductor y la

fertilidad. No se incluyeron en la convocatoria a los grupos dedicados al SIDA, por

considerar que constituyen un área-problema específica. Hubo una cobertura amplia de

los grupos que trabajan la problemática desde las ciencias sociales.

Comité Mixto

Los representantes de entidades externas al ámbito académico conformaron el Comité

Mixto3, responsable del análisis de pertinencia social en el área problema Salud

Reproductiva:

1 representantes de 1 organismo gubernamental nacional

5 representantes de 3 programas gubernamentales de la ciudad

3 representantes de servicios de 2 hospitales públicos

3 Comité Mixto integrado por: Sociedad de Ginecología y Obstetricia de Buenos Aires - Diana Galimberti Sociedad Argentina de Ginecología infanto-juvenil - Analía Tablado Laboratorio Hoering - Emilio Schlumpp Toledo Asociación Argentina por la Salud Sexual y Reproductiva - Jorge Palles Unidad de Coordinación y Control de Programas Materno-infantil y Nutricionales; Ministerio de Salud de la Nación - Celia Lomuto Programa de Salud reproductiva y Procreación responsable - Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires - Gabriela Perrotta Programa Mujer - Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires - Cristina Vacino y Julia Martino Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires - Diana Maffia y Paula Bodnar Foro por los Derechos Reproductivos - Marta Rosenberg Mujeres al Oeste - Zulema Palma Fundación de Estudios e Investigación de la Mujer - Maria Ines Re Hospital Rivadavia Servicio de Ginecología - Eugenia Trumper Ana Tropp Hospital Argerich - Servicio de Adolescencia Sandra Vazquez Consultora independiente - Silvia Franco Laboratorio GADOR - Valentina Carricarte, Elsa Schvartzman y Gabriela Mendeluk Asociación de abogados de Buenos Aires - Nelly Minyesrsky Instituto de Estudios Sociales y Políticos de la Mujer - Maria José Libertino

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5 representantes de 2 ONGs (a su vez, representantes de otros grupos también tenían

una participación en alguna de estas ONGs)

3 representantes de 3 entidades profesionales

4 representantes de 2 empresas

1 representante de 1 organismo internacional

En este punto y antes de desplegar las opiniones y recomendaciones acerca de la

situación de la investigación en la UBA sobre salud reproductiva, su utilidad e impactos

en el campo social, potenciales o efectivos, he de referirme a algunas cuestiones

metodológicas para poder apreciar en sus justos términos el significado de esta

evaluación o “análisis” de las investigaciones ex post conforme a criterios de

pertinencia, llevada a cabo por no-pares.

En el proceso de evaluación del conocimiento producido por investigadores se juega

precisamente la asignación de valor a ese conocimiento. Las finalidades explicitas de

estos procesos se relacionan con la asignación de calidad y con la toma de decisiones de

diverso tipo, ya sea asignación de recursos, gestión de grupos y proyectos, publicación

de artículos u orientación de la investigación. Las finalidades implícitas se vinculan con

la consolidación de la comunidad científica y la vigencia de su sistema de valores, roles

y reconocimientos internos.

El auge de la cultura de la evaluación es creciente en las sociedades actuales, en la

medida en que el conocimiento científico sea percibido como un valor estratégico. Esto

se debe a la búsqueda de eficiencia y a la necesidad de justificar el destino de recursos

públicos. Esta tendencia enfatiza tambien la evaluación de resultados mediante

procedimientos con participación de actores no científicos. Adviertase que desde la

perspectiva de la comunidad científica, esto se percibiría como una pérdida de control

no aceptable, a pesar de que se suele argumentar un incremento del riesgo de producir

conocimiento mediocre; es decir, que con fundamento en el interés económico o social

del proyecto de investigación, el método de evaluación induciría a su aprobación a pesar

de su escaso o insignificante merito científico.

También debe destacarse que los métodos de evaluación difieren con relación al

momento del proceso de producción de conocimiento sobre el que se aplican. Si bien el

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caso mas generalizado es el de la evaluación ex ante que se lleva a cabo con carácter

previo a la decisión sobre la eventual aprobación de la actividad y su financiamiento,

tambien se realiza evaluación intermedia (vinculada a las etapas prevista de los

proyectos y a los resultados parciales) y evaluación ex post. La evaluación ex post se

ocupa de los resultados, de la aplicación de los recursos y del impacto. En el caso nos

hallamos ante una evaluación ex post.

Resulta relevante tener en cuenta que las finalidades de las evaluaciones ex post se

relacionan con la legitimación de los trabajos de investigación ante terceros, que pueden

ser científicos o políticos- y con la reorientación de las políticas y las prácticas

institucionales. Otras finalidades constituyen complementos de la evaluación ex ante,

pues se refieren al establecimiento de mecanismos de control y a la comparación con

niveles de conocimiento anteriores a la investigación.

La distinción entre la evaluación de resultados y la evaluación de impactos es

fundamental en la evaluación ex post. Pues, en la evaluación de resultados el criterio de

uso más corriente es el de cumplimiento de objetivos y metas; consiste en comparar los

resultados con los objetivos y metas propuestas originalmente. Además del

cumplimiento, se suele aplicar el criterio de la calidad de los resultados (similar al de la

evaluaciones ex ante). A ello ha de añadirse el criterio de eficiencia en el desarrollo de

las tareas de investigación.

La evaluación de los impactos no debe ser confundida con la evaluación de resultados,

porque los impactos trascienden al proyecto o al programa, remitiendo a contextos

externos a los mismos, por ejemplo, organización en la que se realiza, medio social

próximo o remoto, niveles de actividad económica, niveles educativos, cultura e índices

de salud, entre otros. La evaluación de impactos está menos normalizada debido

precisamente a las múltiples dimensiones en las que se producen, así como a la

circunstancia de que suelen ser imprevisibles y no siempre es posible determinar las

causalidades. Por ello, en la evaluación de impacto es precisa mayor meticulosidad en

el análisis.

Con respecto a los métodos de evaluación, los modelos organizativos tradicionales se

integran exclusivamente por miembros reconocidos de la comunidad científica: los

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pares. Los nuevos modelos difieren fundamentalmente en que la constitución de los

comités es heterogénea por la inclusión de otros actores, lo que lleva al concepto de

complejidad (multiplicidad de perspectivas legítimas, no linealidad, emergencia de

problemas, organización, multiplicidad de escalas, incertidumbre)

La inclusión de nuevos actores en los procesos de investigación científica, que

constituye precisamente la innovación introducida en Programa de Evaluación Externa

de Actividades Científicas y Tecnológicas de la UBA en el 2002, significa una autentica

democratización del conocimiento. En la actualidad en muchos casos se hace necesario

incluir a quienes pueden opinar sobre aspectos de su interés (problemas tales como

enfermedades, experimentación en seres humanos4, polución y preservación ambiental,

pero tambien pobreza, discriminación, opresión y explotación). Asimismo, parte del

conocimiento se presenta en nuevos contextos (comunidades indígenas o métodos

terapéuticos tradicionales, por ejemplo) En este sentido se puede afirmar que la ciencia

esta “renovando su localización social en un contexto enriquecido”.

Sobre estos aspectos, en los Talleres de Análisis de Pertinencia se observó que los

procedimientos de la gestión científica de la Universidad inciden en la pertinencia social

de las investigaciones. Temas -como la forma de selección de grupos para participar de

las experiencias de evaluación, el modo de asignar fondos para la investigación y

establecer prioridades, el establecimiento de una política científica para la Universidad-

fueron presentados como “situaciones críticas donde se pone en juego la incidencia

social de la producción de conocimiento universitario”. Por ejemplo, se propuso hacer

participar a los propios investigadores de la UBA en la identificación de “áreas

problema” de potencial vinculación con sus investigaciones. Asimismo, el acceso a la

participación de actores sociales no científicos (los no-pares) en algunas actividades,

como la selección de áreas prioritarias para el otorgamiento de subsidios o la selección

de proyectos de investigación, serían medidas concretas de construcción de utilidad

social.

4 Villaverde, María Silvia, “Seguimiento de un problema del campo bonaerense pendiente de solución. Cuando el Estado no cumple sus compromisos: Peripecias de la vacunación contra el “mal de los rastrojos” desde la cepa “XJ Clon3” hasta el amparo colectivo de la “Candid 1”, en Revista LexisNexis Buenos Aires, N° 1/enero 2006, págs.7/8

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Actualmente, la tendencia es hacia el diseño de procesos de evaluación que combinen

diversos métodos:

• evaluación por pares científicos, basada en criterios de excelencia, importancia o

calidad.

• evaluación por distintos actores o no-pares, basada en criterios de oportunidad,

permeabilidad, vulnerabilidad, explotabilidad o aplicabilidad de los

conocimientos.

Nótese que la multiplicidad de criterios conlleva necesariamente la multiplicidad de

actores ya que, así como los no científicos no están capacitados para opinar acerca de la

calidad científica de una propuesta, los pares científicos no son de por si adecuados para

opinar sobre la utilidad de ella. El problema del método mixto es que precisa la

elaboración de una definición acerca del papel de los actores y del peso relativo de los

criterios de evaluación. Por otra parte la inclusión de no-pares genera desconfianza en la

comunidad científica; por eso, los actores no científicos –hoy necesarios para evaluar

otras dimensiones, entre ellas la pertinencia- son vistos por algunos sectores de la

comunidad científica como el caballo de Troya de la República de la Ciencia (Polanyi

1962) 5, debido a que implica perdida de control. Sin perjuicio de que el argumento

manifiesto es, como ya lo he expresado anteriormente, el temor a la mediocridad,

descalificando a la pertinencia como criterio complementario de la calidad.

Obsérvense las distintas concepciones sobre el tema:

En la República de la Ciencia, “en tanto que cada científico siga haciendo la mejor

aportación de la que es capaz y que nadie pueda mejorar (...) podemos afirmar que

el avance de la ciencia por iniciativas independientes auto-coordinadas garantiza la

organización más eficaz posible del progreso científico. Y podemos añadir, una vez

más, que si alguna autoridad emprendiera la tarea de dirigir el trabajo de los

científicos desde el centro, el progreso de la ciencia prácticamente se estancaría “

5 La idea fuerza de lo que Polanyi denominó la “República de la Ciencia” es la autonomía científica y el rechazo de intromisiones en la comunidad científica (autorregulación).

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Ante ello, las nuevas formas de producción de conocimiento6 en las que se propone

un nuevo modo de investigación (que no pretende reemplazar la investigación más

tradicional, sino que complementarla), se caracterizan por:

• operar en un contexto de aplicación

• estructurada transdisciplinariamente

• presenta heterogeneidad y diversidad orgánica

• presenta sensibilidad y responsabilidad social

Sobre el problema de la evaluación de los modelos transdisciplinares, Albornoz7

considera que deben ser resueltos de un modo diferente; pues si bien los consensos

sobre los conceptos de la investigación disciplinaria están firmes, y en la evaluación de

la investigación transversal no debería haber mucha diferencia con la disciplinaria, no

puede obviarse que en este tipo de actividad se detecta una mayor presencia de

conflicto. Por lo tanto, hasta que se consoliden los nuevos consensos en torno a ella, la

investigación transversal carece de un modelo estable de evaluación. Por esta razón,

“los procesos de evaluación que instrumentan las instituciones experimentan problemas

de legitimidad”.

De todos modos, a la hora de tomar decisiones no puede perderse de vista que la

ventaja de las evaluaciones por pares radica en que los fines, los métodos y los criterios

de evaluación deben estar apoyados en un alto grado de consenso entre los evaluados,

los evaluadores y quienes demandan la evaluación. Por eso, tradicionalmente el

consenso se fundaba en la validez del método de evaluación por pares, que es el que

expresa el punto de vista de la comunidad científica. La evaluación por pares permitía

construir consenso entre los investigadores con respecto a que se debe investigar, como

debe ser hecha la investigación, en que marco institucional y de recursos y quienes son

los que están en condiciones de hacerlo. Esta práctica de revisión por pares es una forma

de autorregulación de la comunidad científica. Es relevante considerar que si bien la

autorregulación tiene profundas raíces en las estructuras profesionales, en este caso se

produce la peculiaridad de que sus consecuencias (con referencia a la aprobación o

desaprobación de proyectos) comprometen a los gobiernos u otras instituciones en

6 Gibbons, Michael, The New Production of Knowledge, London, Thousand Oaks, 1994. 7 Albornoz, Mario, “Evaluación en Ciencia y Tecnología”, en Perspectivas Metodológicas, Año 3, N° 3, Noviembre 2003, UNLa, Departamento de Humanidades y Artes, Maestría en Metodología de la Investigación Científica, pág. 20

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decisiones de financiamiento. A pesar del creciente cuestionamiento del método, no ha

sido invalidado y las empresas e instituciones que financian y apoyan la I+D8 respetan

el juicio de pares; sin perjuicio de que varios aspectos de su aplicación practica merecen

revisión.

Así es que el sistema de pares se revisa y discute en forma creciente, en especial porque

corresponde al modelo de la investigación académica disciplinaria. Se entiende que el

consenso disciplinario no es el único factor de estructuración de la actividad científica,

ni el único marco de relaciones sociales en que se construye el conocimiento: así desde

una visión vinculada al conocimiento tecnológico se cuestiona la pertinencia del juicio

de pares en la evaluación de los proyectos orientados al desarrollo tecnológico y la

innovación. También desde una visión no lineal y más interactiva de la ciencia se

reclaman otros procedimientos de evaluación.

En el Taller de Salud Reproductiva se señaló que la evaluación regular de proyectos de

investigación debería ser realizada por comités que incorporaran perspectivas

interdisciplinarias o bien, tener una evaluación desde diversas disciplinas. La carencia

de este tipo de abordajes en las investigaciones, podría estar relacionada con las barreras

existentes en la gestión científica de la Universidad, donde están institucionalizados

procedimientos de evaluación disciplinarios, y con la existencia de fuertes tradiciones

disciplinarias en el proceso de producción de conocimiento. Advierte, Albornoz9 que:

“La constitución de un nuevo campo supone procesos de cambio de paradigma,

intereses cognitivos que se contraponen, estrategias de subversión más que de

acatamiento en las líneas y temas predominantes”.

Salvo un caso, en los grupos de investigación de la UBA que integraron los Talleres no

se utilizaron enfoques interdisciplinarios e intersectoriales, ni se evidenciaron canales

sistemáticos de comunicación entre los grupos de investigación de disciplinas distintas.

Se registraron enfoques parciales:

• problemáticas específicamente masculinas

• problemáticas específicamente femeninas 8 I+D = Investigación y desarrollo. 9 Albornoz, Mario, “Evaluación en Ciencia y Tecnología”, en Perspectivas Metodológicas, Año 3, N° 3, Noviembre 2003, UNLa, Departamento de Humanidades y Artes, Maestría en Metodología de la Investigación Científica, pág. 20.

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• horizontes de investigación referidos a problemáticas médicas

• horizontes de investigación que exceden a la salud reproductiva (familia,

educación, salud)

Finalmente y para concluir este excurso aclaratorio sobre la importancia de la

evaluación en ciencia, debe tenerse presente en el desarrollo del tema que ha dado

origen a este artículo, que la evaluación en ciencia y en tecnología es un tema relevante

para la toma de decisiones en el que confluyen distintas lógicas, que deben

necesariamente concertarse minimizando el conflicto que le es inherente: la de los

científicos con su idea de “calidad” o “excelencia” y las de los otros actores que

representan diversos intereses políticos, económicos y sociales (calidad –criterio

científico- versus. pertinencia –criterio político-). El valor creciente de la evaluación

como orientadora de políticas y como instrumento de gestión se halla ligado a la

capacidad social de instalar una “cultura” adecuada a su práctica. Esta cultura es

necesariamente plural, ya que requiere la coexistencia y articulación de lógicas y

sistemas de intereses diferentes. En ello radica, al mismo tiempo, su complejidad y su

riqueza.10 Complejidad y riqueza, que se evidenció en el caso concreto de los Talleres

de análisis de pertinencia social organizados por la UBA en el año 2002 para evaluar

“la correspondencia entre los objetivos y logros de los proyectos de investigación y las

urgencias del presente, examinadas a la luz de un diálogo abierto entre los

investigadores y los propios usuarios y destinatarios de los conocimientos producidos”.

REFLEXIONES TERMINOLOGICAS SOBRE EL AREA-PROBLEMA11

Una de las cuestiones abordadas en los Talleres fue el análisis y debate sobre la

definición del área- problema. Pues si bien se coincidió en la alta significación que

adquiere la salud reproductiva como cuestión social en la Argentina, a la luz de un

conjunto de indicadores, se observó que el tratamiento público de esta cuestión es

10 Albornoz, Mario, “Evaluación en ciencia y tecnología”, pág.20. 11 En el artículo titulado “Salud Sexual y Procreación Responsable: La ley 25.673 y las leyes provinciales” (Rosales-Villaverde), se desarrolla ampliamente el proceso de ampliación de los derechos humanos, específicamente mediante el reconocimiento de los derechos reproductivos y sexuales como derechos humanos fundamentales, y las diferencias conceptuales entre derechos sexuales, derechos reproductivos, salud sexual y salud reproductiva. Observaciones de interés sobre este tema también han de hallarse en el artículo “La dimensión ética de la salud reproductiva”.(Silvia Rivera)

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selectivo, fragmentado y muy conflictivo. En este sentido se destacó la evolución

histórica de su conceptualización, a lo largo de la cual ha adoptado diversos rumbos

programáticos, adquiriendo un reconocimiento explícito como problemática social por

la Organización Mundial de la Salud (OMS).

De todos modos, se ha señalado que la elección de otros términos, como por ejemplo,

“salud sexual” o “derechos sexuales y reproductivos” permitiría una mayor extensión y

significación social de la convocatoria para un ejercicio de pertinencia social como el

propuesto por la Universidad.

En casos muy puntuales se ha manifestado tanto entre investigadores como entre

representantes de entidades, una menor coincidencia respecto a la definición del área-

problema, es decir, respecto a la caracterización de las dimensiones relevantes del

problema y respecto a los términos a utilizar para una conceptualización adecuada a las

características del problema y los requerimientos para una intervención sobre el mismo.

Sobre el tema, Ana Lía Kornblit del Instituto Gino Germani de la Facultad de Ciencias

Sociales, advirtió que su participación era “en un principio un poco dudosa”, porque

“yo no trabajo específicamente en temas de salud reproductiva, si no en una categoría

un poco más amplia que es la de salud sexual que incluye a la salud reproductiva, pero

abarca también otros aspectos. Hoy hay muchos investigadores que prefieren hablar de

salud sexual y no de salud reproductiva porque, evidentemente, el campo de trabajo se

limita mucho si se considera sólo el tema de la reproducción”.

Mencionó tambien una derivación de una investigación iniciada en 1993, con un

subsidio de la Organización Mundial de la Salud, denominada Modelos Sexuales en

Jóvenes y Adultos y desarrollado en escuelas medias de la Ciudad de Buenos Aires,

tomando tres poblaciones: alumnos, docentes y padres: en algunas de las escuelas se les

pidió la capacitación de los docentes en los temas de educación sexual. Se accedió

“como una suerte de transferencia del proyecto”, aunque con muchas dificultades

debido a que los docentes “tenían actitudes sumamente tradicionales (tal como había

salido en la encuesta): les costaba mucho asumir ciertos aspectos que tienen que ver con

la educación sexual, a diferencia de los padres ... que querían concretamente que fuera

la escuela la que asumiera estos temas en relación con los chicos y no como plantean

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algunos sectores más reaccionarios de la sociedad en cuanto a que es la familia la que

tiene que educar en estos aspectos”.

También Diana Mafia –doctora en filosofía e investigadora, aunque invitada como

Defensora Adjunta del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, en el área de Derechos

Humanos y Equidad de Género- se refirió a la restricción de la convocatoria que se

derivaría de identificar al área-problema como Salud Reproductiva y distinguió como

uno de los problemas más serios encontrados en la Defensoría, y que encuentra en el

ejercicio cotidiano de promoción de derechos, a la absoluta restricción en el concepto

de salud. Señala que: “Preferiría hablar de derechos sexuales (ni siquiera de salud

sexual, de derecho sexual), y entonces incluir la cuestión de la expresión de la

sexualidad, la cuestión de los medios de comunicación masivos, la cuestión de la

difusión de los derechos, de la apropiación de los derechos, de su ejercicio, de la

construcción de ciudadanía… Todos estos aspectos podrían entrar bajo una descripción

que estuviera considerada desde los derechos humanos y no desde un concepto

restringido de salud“(desde un concepto absolutamente restrictivo y biologicista de

salud).

Agrega Diana Mafia algunas reflexiones en torno a la “modestia de la convocatoria”,

que merecen compartirse porque evidencian lo necesario que es el conocimiento

científico para el funcionario público, que se debe dar respuesta a los problemas

concretos –en los que además se presenta la complejidad no como categoría teórica sino

encarnada en un drama humano (en alguno casos en una tragedia) humano: “A mí me

ha pasado, por ejemplo, trabajando casos de embarazo anencéfalo, tener que recurrir a

ciencias básicas como la genética o la química (por la cuestión del ácido fólico) y tener

que recurrir a esos investigadores que quizás no se habrían enmarcado en derechos

sexuales si se les hubiera preguntado qué era lo que hacían, porque lo que hacían era

ciencias básicas.

También he tenido que pensar en el sufrimiento psicológico de la madre en un embarazo

para determinar el daño para su salud, por ejemplo en un embarazo anencéfalo y

entonces tener que recurrir a investigaciones del psicoanálisis que acá no están

presentes; creo que la salud mental es un ámbito apreciable de la salud; estoy segura de

que en psicología debe haber investigaciones que tengan que ver con esto y que

resultarían pertinentes en esta convocatoria.

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Quiero decir que me resulta muy importante (lo puedo valorar ahora que tengo que

ejercer una función) tener disponible la calidad y la cantidad y la variedad de

conocimiento producido en la Universidad de Buenos Aires: creo que es muy valioso

tener el 40% de los investigadores del país, con la calidad humana de investigación y de

compromiso con la investigación que tenemos. Siento que a veces faltan esas vías de

intercomunicación a las que se refería Jorge Pailles, para saber cómo demandar esos

conocimientos y a la vez, pensándolo ahora como investigadora, para saber cuáles son

las urgencias sociales.”

PERTINENCIA DE LAS INVESTIGACIONES

En este ejercicio también se coincidió en la utilidad social del conjunto de las

investigaciones en salud reproductiva de la Universidad presentadas, pues todos los

equipos de investigación alcanzaron resultados de alta pertinencia para la atención de

diferentes aspectos de la problemática

En la mayoría de los grupos se reconocieron posibilidades concretas para constituirse en

grupo de referencia para la atención de demandas sociales, ya sea en tanto se produce en

ellos una “amplia orientación hacia el mejoramiento de la calidad de atención de los

servicios de salud”, como propósitos explícitos de las actividades del grupo, ya sea en

tanto los resultados alcanzados (e informados en el Taller) podrían ser incorporados sin

más como insumos de intervenciones sociales en educación o en salud pública. Así, la

mayor parte de los temas de investigación eran relevantes, en términos de generación de

capacidades para la formación de recursos humanos en los servicios de salud de

hospitales y para el mejoramiento de la calidad de atención en dichos servicios.

Las principales dificultades no se identificaron tanto en los contenidos del

conocimiento, sino en el formato disponible del conocimiento producido. Este aspecto

es fundamental en la constitución de la capacidad de atención de una demanda. Se

advierte que entre pares científicos la socialización del conocimiento no halla

obstáculos, aunque se reconocen algunos problemas de “formato” del conocimiento:

“...Si bien el interés de los funcionarios es siempre apropiarse de las investigaciones

locales, no siempre se dispone de esa información en forma clara y concreta,

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comparable con otras informaciones, que permita tener en cuenta si la intervención

preventiva es eficaz y económica para poder ser aplicada a la población.”

Los principales problemas se detectan en la capacidad de los grupos de producir un

conocimiento accesible a otras audiencias, la de los “beneficiarios finales”. Por lo tanto,

si el objetivo es que las investigaciones lleguen a públicos más amplios existe la

necesidad de “transcribir...los resultados (de investigación) en un formato tal que pueda

ser apropiado por la comunidad, de alcanzar un lenguaje apropiado, para los cual se

necesitan buenos traductores”.

En referencia a los beneficiarios finales del conocimiento producido, esta utilidad podría

ser ampliada si se incorporaran otras poblaciones de estudio en el trabajo de campo de

las investigaciones “...pese a encontrar que en algunas investigaciones se ha trabajado

en escuelas y hospitales, en nuestra sociedad hay chicos que no están escolarizados y

hay grupos sociales que ni siquiera llegan a los hospitales...”

Se identificó un conjunto de campos de aplicación potencial para cualquier tipo de

conocimiento referido al campo de la salud:

• el mejoramiento de calidad de los servicios (aspectos vinculados a

intervenciones clínicas o bien en intervenciones relativas a programas de

promoción de la salud y reorientación de los servicios de educación de la salud),

• el desarrollo de planes y programas preventivos (diagnóstico de “la situación a

resolver”)

• la construcción de políticas públicas y el fortalecimiento de la comunidad y el

autocuidado (producción científica de las ciencias sociales).

El potencial para profundizar la utilidad del conocimiento como insumo de los

funcionarios gubernamentales, a cargo de las políticas públicas en el área, se basa en la

inexistencia de cuadros propios para realizar investigaciones pertinentes, en dichos

sectores.

Por otra parte, la necesidad de conjugar la tendencia intuitiva y práctica del

conocimiento desarrollado y aplicado por los profesionales de la salud con el

conocimiento producido por los científicos, incrementa la pertinencia social.

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En cuanto a los procesos de difusión, transferencia y vinculación de conocimientos,

los grupos se han vinculado, entre otras, con las siguientes entidades no académicas:

Organizaciones gubernamentales: Dirección de capacitación del Sector de Salud del

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

Organismos públicos - Sistema de salud: Hospitales: Clínicas - Rivadavia (secciones

Adolescencia - Servicio de Ginecología) – Posadas Italiano - Maternidad Sardá –

Pirovano- Argerich - Velez Sársfield

Programa Nacional de Salud Reproductiva y Procreación Responsable

Organizaciones internacionales: Fondo de Naciones Unidas para la Población

Organizaciones no gubernamentales: ONGs vinculadas a VIH/SIDA - Diversas ONGs

vinculadas a derechos de mujeres, entre ellas, Foro por los derechos reproductivos,

FEIM.

En relación con el problema de la difusión, los grupos informan ampliamente sobre sus

relaciones con la comunidad científica. Pero la vinculación entre los grupos de

investigación y los profesionales de la salud es menor, aunque se organizaron en

hospitales muchas actividades de capacitación y formación de recursos humanos.

Menos intensa es la interacción con asociaciones profesionales médicas, la comunidad

de beneficiarios, los medios de comunicación masivos u ONGs vinculadas al área-

problema.

Sólo se informaron contactos puntuales con legisladores y se puntualizó la falta de

organismos de contralor de efectores del sistema público como contrapartes de vínculos

de los grupos de investigación. Si bien se hizo referencia a actividades de consultoría en

programas de prevención y otras instancias de decisión gubernamentales, las mismas

carecían de continuidad: las vinculaciones con el sector gubernamental (organismos

gubernamentales y ejecutores de programas) no son sistemáticas. Este déficit no se

evaluó como de responsabilidad exclusiva de los grupos, porque se evidenció de parte

de ellos un interés explícito en concretar la articulación, aunque señalándose la

existencia de barreras (culturales o ideológicas) desde sectores gubernamentales para

incorporar ciertas temáticas en las agendas de la gestión.

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Sin considerar los medios de difusión específicamente científicos, el conocimiento

producido se vehiculizó mediante las siguientes actividades: provisión de información a

los destinatarios de intervenciones, asesoramientos y consejerías a instituciones,

principalmente hospitalarias; y capacitación (incluyendose docencia de grado y

postgrado, y capacitación del personal de salud)

En cuanto a las modalidades de vinculación con grupos no científicos, se advirtió que en

su mayoría son interacciones muy diversas en cuanto a su contenido, poco sistemáticas,

de tipo puntual (como las consultorías a organismos gubernamentales o las de tipo

académico para capacitación a profesionales de la salud).

Respecto a la utilización efectiva de los conocimientos, las opiniones se dividen entre

quienes señalan que la existencia de vínculos entre grupos de investigación de la

Universidad y otros actores sociales implica un nivel efectivo de utilización de

resultados de investigación y quienes -más escépticos- admitieron la falta de

información precisa sobre la utilización de dicho conocimiento.

Así, entre los primeros se reconoció la utilización efectiva de resultados de

investigación en: educación sexual dentro de la currícula escolar, percepciones sobre

salud y sexualidad en ONGs vinculadas a VIH/SIDA, acciones legales sobre sexualidad

de ONGs vinculadas a derechos de mujeres, asesoramiento parlamentario para la

sanción del Programa Nacional de Salud Reproductiva y Procreación Responsable,

aplicación de resultados en servicios de salud de hospitales (Rivadavia, Clínicas,

Posadas de la Pcia. de Misiones, Sardá, Pirovano, Argerich, efectores de la Ciudad de

Formosa) y en formación de recursos humanos realizada en dichos servicios

En las políticas públicas se observó un menor nivel de utilización, según las referencias

hechas por los propios grupos; pero esta afirmación no ha contemplado hechos

posteriores, como la sanción de la Ley 25673, ocurrida pocos meses después de la

realización del ejercicio de pertinencia social. Pues es significativa la coincidencia de

temáticas y entidades participantes en el Taller con las ideas y los actores que

acompañaron la sanción de la Ley y su reglamentación. Finalmente, no se advierte

ninguna utilización efectiva con empresas del sector.

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FORTALEZAS Y DEBILIDADES

Como resultado de la realización del Taller de Análisis de Pertinencia Social y de los

informes técnicos complementarios (nota 2), se identificaron las siguientes fortalezas y

debilidades12 en la producción del conocimiento en función del potencial uso social y en

la transferencia al campo social:

a) En la producción de conocimiento en función del potencial de uso social:

• alta pertinencia social de los conocimientos producidos, en términos generales.

• alta utilidad de los resultados principalmente en términos del mejoramiento de la

calidad de atención de los servicios en el área.

• déficit de enfoques interdisciplinarios en la investigación.

• falta de comunicación entre los grupos de investigación, en particular entre

grupos provenientes de las ciencias sociales y de las ciencias biomédicas.

• diseño de investigaciones con poca participación de usuarios o bien,

incorporación de muestras de población recortadas en forma tal que limitan el

alcance de los resultados.

b) En el proceso de transferencia de los conocimientos al campo social:

• Importantes vínculos registrados entre los grupos y actores del campo de la salud

reproductiva, particularmente en capacitación de técnicos y profesionales del

sistema de salud (principalmente hospitales).

• Se registraron algunas acciones conjuntas con ONGs (una ONG de defensa de

derechos de las mujeres; otro caso se refiere a la temática SIDA, que no ha sido

incorporada a la selección de grupos); de todos modos, se consideró limitado el

número de este tipo de vínculos, en relación a las posibilidades que puede

ofrecer este recurso para el desarrollo del potencial social de las investigaciones.

• Si bien se registraron acciones positivas de vinculación con el sistema escolar y

la acción parlamentaria, éstas no se verificaban en el marco de una relación

sistemática y planificada.

• Escaso contacto, o poco sistemático, de los grupos de investigación con

organismos a cargo de las decisiones políticas en el área; situación similar con

12 Informe Final de la Secretaría de Ciencia y Técnica de la UBA a cargo de Jorge Medina, titulado: “Análisis de pertinencia social de las investigaciones de la UBA en el área-problema: Salud Reproductiva”, Buenos Aires, abril de 2003, pág. 18

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asociaciones médicas, y con organismos de contralor de los efectores del sistema

público.

• Poco acceso a los resultados por parte de los estudiantes de medicina.

• Poca participación de los grupos en actividades de diseño de políticas y

planificación como parte de sus actividades de transferencia.

• Escasa presencia de medios de comunicación en los contactos realizados por los

grupos como parte de sus estrategias de difusión.

• Poco acceso social al conocimiento producido según los canales donde se

difunde y el formato en que se encuentra.

Asimismo, por la significación que reviste la incorporación del análisis de pertinencia

en el proceso de construcción de una cultura plural de la evaluación en ciencia y

tecnología en la actualidad, especialmente en un área-problema caracterizada por su

complejidad, he de transcribir seguidamente la síntesis del documento final13 producido

por la Secretaría de Ciencia y Técnica de la UBA con las propuestas para profundizar la

pertinencia social de las actividades desarrolladas por los grupos de investigación

participantes : 1) incorporación de temas, 2) red de vinculaciones, 3) acciones a

implementar por parte de los investigadores, 4) recomendaciones para la gestión de la

ciencia

INCORPORACION DE TEMAS

1) Identificación de temas que podrían ser incorporados en las agendas de

investigación de la UBA

• La visión de los actores intermediarios (médicos/as, enfermeros/as, parteras,

hospitales públicos, clínicas privadas) sobre diversos aspectos vinculados a la

salud reproductiva: derechos del paciente, derechos sexuales y reproductivos de

las mujeres.

• Investigaciones sobre la maternidad desde el punto de vista cultural, social,

político y médico.

• Aspectos éticos y filosóficos de la salud reproductiva.

13 Nota 2.

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• Difusión en los medios de comunicación de los temas de la salud sexual y

reproductiva investigados en la Universidad.

• Brecha entre los hallazgos de las investigaciones y su posibilidad de orientar

políticas públicas; aspectos culturales que guían las decisiones políticas (en

ámbitos gubernamentales y no gubernamentales); aspectos culturales que guían

las prácticas actuales; re-significación del problema de la salud reproductiva a

partir de la situación de emergencia sanitaria.

• Análisis sobre la jurisprudencia relacionada con estos temas.

• La perspectiva de género en las políticas publicas.

• Determinantes de cambio de conducta y estilos de vida con relación al problema

de la salud reproductiva. Relación entre el aumento de información, la

posibilidad de acceso a la misma y el cambio de conducta en salud

reproductiva.

• Determinantes sociales de inequidades en salud reproductiva.

RED DE VINCULACIONES

2) Red de vinculaciones que deberían establecer los grupos de investigación para el

logro de una mayor pertinencia social

Los grupos de investigación deben vincularse, en el marco de acciones sistemáticas, con

agentes sociales, instituciones y referentes de sectores que se mencionan a continuación.

Previamente, debería generarse una reflexión acerca de los contenidos de dicha

vinculación: qué conocimientos deben ser transferidos, en qué casos y, si fuera

necesario, a través de qué instancias intermedias (por ejemplo a través de expertos

profesionales o alguna otra instancia). Las entidades sugeridas son:

• programas gubernamentales

• sistema educativo en todos sus niveles

• carreras de medicina en particular

• organismos de contralor de efectores del sistema público

• ONGs vinculadas al área de salud reproductiva

• organizaciones de base comunitaria (usuarios/as finales)

• órganos parlamentarios

• asociaciones profesionales médicas

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• otras universidades con menor desarrollo en investigación sobre la temática

ACCIONES A IMPLEMENTAR POR LOS INVESTIGADORES

3) Acciones a implementar principalmente por parte de los grupos de investigación

• Desarrollo y aplicación de enfoques interdisciplinarios en la producción de

conocimiento científico

• Desarrollo y puesta en marcha de un plan de actividades de vinculación entre

investigadores y usuarios

• Generación sistemática y periódica de información de resultados en formatos

que sean accesibles por fuera de la comunidad científica

• Incorporación de otras poblaciones para su estudio en el trabajo de campo de las

investigaciones, ampliando el ámbito existente (escuelas y hospitales) a grupos

no escolarizados y grupos que no acceden al sistema de salud

RECOMENDACIONES PARA LA GESTION

4) Acciones destinadas principalmente a la gestión del conocimiento producido en la

universidad

• Desarrollar un mecanismo que permita la identificación de todos los grupos de la

UBA en salud reproductiva.

• Incluir en el área-problema salud reproductiva -tanto en otros ejercicios a

realizar como en actividades de futuro desarrollo para el área- a grupos de

investigación que aborden este tema desde los enfoques provistos por la

psicología, el derecho, la medicina, la antropología. En caso de no existir,

promover la realización de este tipo de investigaciones.

• Ampliar la cobertura del área problema salud reproductiva a cuestiones tales

como salud sexual, fertilidad, masculinidad, derechos sexuales y reproductivos.

• Elección de otros términos para referirse a la problemática, como por ejemplo

salud sexual o derechos sexuales y reproductivos, que permitirían una mayor

extensión y significación social del ejercicio.

• Promover reuniones específicas de trabajo entre grupos de investigación del área

de ciencias sociales y grupos del área biomédica.

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• Creación de instancias participativas para definir agendas de investigación sobre

salud reproductiva, que reúnan a los grupos con potenciales usuarios externos al

sistema científico.

• Creación de vías de acceso público al universo completo de trabajos que se

generan en la UBA en relación directa con el tema de salud reproductiva.

PUENTES EFICIENTES ENTRE CIENCIA Y SOCIEDAD:

Declaración de Buenos Aires.

En la actualidad, la producción de lazos eficientes entre la investigación, la política y la

práctica se ha convertido en una preocupación compartida en el ámbito nacional,

regional e internacional, de la que se hacen eco los organismos internacionales.

En el marco de la UNESCO, se creó en 1994 el programa Gestión de las

Transformaciones Sociales (MOST). En el mandato original del MOST, se estableció

un fuerte compromiso para promover la investigación comparativa, internacional,

interdisciplinaria y políticamente relevante. Fue diseñado para organizar e impulsar

redes internacionales de investigación, fomentar programas de capacitación y

convertirse en un centro de intercambio de información para el conocimiento social

científico. En consecuencia, contribuye a favorecer, con resultados fructíferos, los

encuentros entre los científicos sociales, los responsables de las políticas, las

organizaciones no gubernamentales, el sector privado y las comunidades locales. En el

Informe Anual del MOST 2001 (Fase I), se destaca que su valor añadido radica en que,

en cada una de sus redes y proyectos, persigue una doble finalidad, a saber, el fomento

de una investigación a largo plazo definida de forma autónoma y la aportación de una

base de conocimientos para la elaboración de políticas. Otra de sus funciones, que está

relacionada con las anteriores, es promover la cooperación entre los especialistas en

ciencias sociales del Norte y el Sur con miras a una investigación auténticamente

internacional y multilateral, en la que todos los copartícipes lleven a cabo la labor de

conceptualización y concepción en un pie de igualdad

El MOST ha sido reorientado (Fase II), centrándolo en la generación de nexos entre la

investigación y la política. Bajo sus auspicios se organizó en Argentina y Uruguay

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(Buenos Aires, Córdoba, Montevideo y Rosario) el Foro Internacional sobre el Nexo

entre Políticas y Ciencias Sociales (20 al 24 de febrero de 2006), con el objetivo de

establecer una novedosa conexión entre la investigación en ciencias sociales y la toma

de decisiones políticas, al que se convocaron participantes de aproximadamente 70

países para construir en forma conjunta un nuevo tipo de conexión entre el mundo de la

investigación y el de la elaboración de políticas públicas.

El texto de la Declaración de Buenos Aires es la manifestación solemne de la dinámica

propuesta, cuyo texto abierto a la participación de todos, he querido compartir como

cierre de este artículo. Pues en él se explicita la poderosa articulación entre el

conocimiento científico y las transformaciones sociales de los pueblos que no se

resignan a padecer el cambio social como un destino, sino que se esfuerzan por ser

partícipes de las reformas sociales, primordialmente aquellas que revisten importancia

estratégica respecto del desarrollo humano.

En el Informe de Análisis de Pertinencia Social sobre salud reproductiva, elaborado por

Silvia Franco, se identifica a la salud reproductiva como un “área sensible en la salud

de la población, que reviste importancia estratégica respecto al desarrollo humano.

Existe consenso sobre que asegurar el acceso a la salud con equidad es indispensable

para el desarrollo humano y que la salud reproductiva no sólo es un derecho, sino

también un factor central en la lucha contra la pobreza, ya que es el aspecto que con

más crudeza expresa la brecha entre ricos y pobres, por lo que resulta una de las piezas

clave en el condicionamiento del nivel de vida y de salud de la población de menores

ingresos”.

En el mismo informe se afirma que, en virtud de sus repercusiones en el desarrollo

social, político y económico de los países, la salud reproductiva ha dado lugar a

acuerdos internacionales, que ponen de manifiesto la preocupación -internacional y

nacional- y que generan compromisos públicos ineludibles: “A fin de dar cumplimiento

a estos acuerdos internacionales, para que se transformen en prácticas en la vida

cotidiana, se requiere la generación de políticas públicas. A partir del impulso otorgado

por una amplia red de organizaciones gubernamentales y de la sociedad civil, con el

apoyo de la opinión pública, se logró [...] la aprobación del Programa Nacional de Salud

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Sexual y Procreación Responsable, unificando los diversos proyectos legislativos que

esperaron durante más de una década su sanción.”

Finalmente, el Informe sobre el “Estado de la población mundial 2005: La promesa de

igualdad. Equidad de género, salud reproductiva y Objetivos de Desarrollo del

Milenio“del Fondo de Población de las Naciones Unidas14 nos confronta:

“El mundo ha llegado a un consenso sin precedentes para eliminar la pobreza. Las

estrategias son claras y se dispone de los medios técnicos. Es posible movilizar el

liderazgo y los recursos necesarios. Como dijo Wangari Maathai, ganadora del Premio

Nobel de la Paz de 2004, en su discurso de aceptación:

“Llega un momento en que la humanidad debe hacer el

tránsito hasta un nuevo nivel de conciencia, para alcanzar

un nivel moral más alto. Ese momento es ahora…no puede

haber paz si no hay un desarrollo equitativo”.

“Nadie, pero sobre todo el que más tiene, puede desentenderse del bienestar y felicidad

del resto. Ese es el compromiso que obliga al ciudadano de una democracia. Cada cual

tiene, por supuesto, derechos a unos fines y objetivos privados: su familia, su profesión,

sus propiedades, su dinero. ¿Pero acaban ahí los fines del ciudadano? ¿Todo lo que una

persona ha de proponerse es vivir lo mejor posible sin pensar en nadie más? La fórmula

“a cada uno lo suyo” ¿Define satisfactoriamente el fin de la vida humana? ¿Puede

funcionar bien una sociedad de egoístas, donde no haya un ápice de altruismo? ¿Puede

considerarse que es una sociedad decente?”.15

14 Estado de la población mundial 2005: La promesa de igualdad. Equidad de género, salud reproductiva y Objetivos de Desarrollo del Milenio, Fondo de Población de las Naciones Unidas, 2005. http://www.unfpa.org/swp/2005/pdf/sp_swp05.pdf 15 Camps, Victoria y Giner, Salvador, Manual de civismo, Ariel, Barcelona, 1998, pág.43.

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PROYECTO DE LA DECLARACIÓN DE BUENOS AIRES16

Declaración de Buenos Aires en favor de un nuevo enfoque al nexo entre ciencias

sociales y políticas públicas

CONSIDERANDO la Declaración de la Cumbre Mundial de 1995 sobre Desarrollo

Social, la Declaración del Milenio (Naciones Unidas) y una serie de informes de alto

nivel sobre desarrollo humano e igualdad elaborados por varios organismos de Naciones

Unidas y por la Comisión Mundial sobre la Dimensión Social de la Globalización.

COMPARTIENDO la preocupación expresada por el Secretario General de Naciones

Unidas en su Prólogo al Informe de 2005 sobre los Objetivos de desarrollo del Milenio,

en el sentido de que “si se mantienen las tendencias actuales, se corre el riesgo de que

muchos de los países más pobres no puedan cumplir muchos de los Objetivos de

desarrollo del Milenio. Habida cuenta de lo mucho que hemos avanzado, esta

imposibilidad pondría de relieve la tragedia que encierra una oportunidad desperdiciada.

El presente informe demuestra que, efectivamente, contamos con los medios para lograr

que prácticamente todos los países puedan cumplir la promesa implícita en los objetivos

de desarrollo del Milenio. La tarea que se yergue ante nosotros es aprovechar esos

medios”.

TENIENDO EN CUENTA las Declaraciones de Lisboa y de Viena sobre las Ciencias

Sociales, las cuales hacen hincapié en el aporte indispensable de las ciencias sociales al

logro de los objetivos de desarrollo social de la comunidad internacional.

El Foro Internacional sobre el Nexo entre Políticas y Ciencias Sociales, en su sesión

plenaria de clausura, celebrada en Buenos Aires el 24 de Febrero de 2006, presenta su

propio diagnóstico sobre los desafíos contemporáneos en lo que se refiere a los vínculos

entre las ciencias sociales y la formulación de políticas. Asimismo, plantea y aprueba un

plan de acción para revitalizar dichos vínculos.

La erosión de los valores universales en materia de derechos humanos, dignidad

humana y justicia, provocada por las transformaciones sociales y económicas

16 www.unesco.org/shs/ifsp/declaration.

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contemporáneas, es un asunto que necesita atención urgente. Los Objetivos de

desarrollo del Milenio y otros objetivos de desarrollo acordados a nivel internacional no

son declaraciones ambiciosas de nuevas intenciones de orden moral, sino más bien un

conjunto de acciones mínimas compatibles con los valores proclamados por la

comunidad internacional. Si no se consiguen avances significativos a este respecto, la

humanidad se enfrentaría a una bancarrota moral, a desastres y otras calamidades.

Los medios necesarios para hacer frente a esos desafíos apelan, por encima de todo,

tanto a la visión moral como a la voluntad política. Pero además, este Foro desea

expresar la convicción de que los problemas actuales exigen nuevos conocimientos que

deberán utilizarse de forma innovadora y una utilización correcta de los conocimientos

existentes. A este respecto, las ciencias sociales están llamadas a desempeñar un papel

decisivo.

El hambre y la pobreza, la educación, la salud, el medio ambiente y el desarrollo – las

cinco áreas a las que se refieren los ocho Objetivos de desarrollo del Milenio – forman

parte de la dinámica social. Ninguna de ellas atañe exclusivamente a las ciencias

sociales, pero sin su aporte los procesos que las producen no son inteligibles. Sin

embargo, los prejuicios, los dogmas y el engañoso sentido común suelen contribuir a

que la investigación rigurosa en ciencias sociales no se tenga siempre en cuenta en el

diseño y la planificación de políticas sociales. Todo ello tiene como consecuencia la

aplicación de políticas que fracasan, incluso en sus propios términos, aumentando así la

evitable miseria humana.

Por lo tanto, este Foro afirma su convicción de que la utilización acertada y rigurosa de

las ciencias sociales puede conducir a la adopción de políticas más efectivas. Pero esa

utilización requiere un nuevo enfoque centrado en los vínculos que pueden unir las

ciencias sociales y las políticas de desarrollo social, dado que los conocimientos que

buscan las ciencias sociales son precisamente los que precisa la acertada formulación de

políticas.

Habida cuenta del carácter urgente de las preocupaciones expuestas, este Foro decide

adoptar en su sesión plenaria de clausura el siguiente plan de acción, encomendándolo a

la atención de la comunidad internacional.

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1. El Foro aboga por la creación de nuevas redes destinadas a reunir planificadores de

políticas, investigadores y miembros de la sociedad civil en general, en torno a una

preocupación común para responder a las exigencias urgentes del desarrollo social a

nivel global.

2. Estas redes deberán promover la cooperación e intercambio de información, los

resultados de investigación y las mejores prácticas respecto a la inclusión en el diseño

de proyectos de la PERTINENCIA PARA LA ELABORACIÓN DE POLÍTICAS y, a

estos efectos, deberán promover el desarrollo de acuerdos institucionales innovadores e

instrumentos para facilitar los vínculos entre las comunidades de investigación y de

formulación de políticas.

3. Reconociendo la doble necesidad de que la investigación en ciencias sociales sea

verdaderamente internacional e interdisciplinaria y de que tenga debidamente en cuenta

las prioridades en materia de formulación de políticas, estas redes deberán facilitar la

cooperación para mejorar los programas actuales de financiamiento en lo que se refiere

a la investigación internacional en ciencias sociales y en favor del desarrollo de nuevas

modalidades para una labor productiva, más allá de los límites disciplinarios y

nacionales.

4. Reconociendo la necesidad de que los planificadores de políticas tengan en cuenta los

resultados de una investigación que cuestione el pensamiento actual, las redes

establecidas en respuesta a este plan de acción deberán valorizar la investigación en

ciencias sociales crítica y alternativa ante los planificadores de políticas.

5. Las redes ayudarán particularmente a las instituciones de los países en desarrollo,

especialmente en Africa, en la satisfacción de sus necesidades en materia de

investigación y en el restablecimiento y el fomento de su capacidad para llevar a cabo

sus prioridades en ciencias sociales.

6. Para poner en práctica sus funciones, las redes deberán contar con secretarías

adecuadas que dispongan de recursos materiales provenientes de todas las instituciones

comprometidas con el espíritu de esta Declaración. Las redes deberán tener en cuenta,

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inter alia, el seguimiento de eventos de índole similar a este Foro y la publicación de

informes sobre ciencias sociales y políticas de desarrollo social, a fin de constituirse en

centros del debate actual sobre paradigmas, instrumentos y prácticas, y en lugares de

compilación de las actividades existentes en la interacción entre la academia y los

políticos.

7. El Foro encomienda este plan de acción a la atención de todos los organismos

pertinentes de Naciones Unidas, de todos los gobiernos nacionales y otros organismos

interesados y les insta a ratificarlo y a dotarlo del apoyo e incentivos adecuados

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SELECCIÓN DE JURISPRUDENCIA SOBRE SALUD SEXUAL Y PROCREACION RESPONSABLE- SALUD REPRODUCTIVA SUMARIO: Ligadura de Trompas y Vasectomía. Métodos Anticonceptivos. Consentimiento Informado. Objeción de conciencia. Niños/as y adolescentes menores de edad. Aborto. Acciones contra la vigencia de las leyes de Salud Reproductiva. Feto anencefálico. Inducción del parto. Ligadura de Trompas y Vasectomía: DERECHO A LA SALUD. Procreación responsable. Mujer solicita ligadura de trompas La decisión de solicitar ligadura tubaria bilateral a fin de evitar con certeza embarazos no

deseados, tratándose de una conducta autorreferente, previo consentimiento informado, libre y

esclarecido, importa el ejercicio de un derecho personalísimo en orden a la procreación

responsable, de su propia salud, y del bienestar de su grupo familiar.

Toda vez que la accionante peticiona se le autorice la ligadura de trompas, en ejercicio de un

derecho personalísimo en orden a la procreación responsable, (y para evitar sucesivos

embarazos no deseados con las implicancias que ello le acarrea), de su propia salud y del

bienestar de su grupo familiar, respetando su decisión personal , su proyecto de vida, no

aparejando perjuicio a terceros, toda vez que no se trata de un acto abortivo, sino la elección

de un método anticonceptivo que se ajuste a su estado de salud, edad, condiciones de vida,

etc., considero procedente hacer lugar a lo pedido."

S. L. Graciela s/autorización para intervención quirúrgica" – Expte. Nro. 18038 - Juzgado Civil y

Comercial N° 2 Olavarría (Buenos Aires) - 25/03/2002

Derechos personalísimos- Aborto terapéutico- Esterilización- Autorización judicial para la ligadura de trompas- Procedencia de la objeción de conciencia fundada. I.- La acción de amparo provincial constituye la vía idónea para la protección efectiva del

derecho a la vida, y su corolario, el derecho a la preservación de la salud.

II.- Tanto el derecho a la vida, como el derecho a la preservación y atención de la salud, gozan

no solo de la protección constitucional sino también de la emergente de convenciones y demás

instrumentos regionales e internacionales en materia de derechos humanos, hoy con jerarquía

constitucional, a partir de la reforma de 1994 CN y de normas expresas de la nueva

Constitución de la provincia de Buenos Aires.

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III.- La acción de amparo resulta la vía adecuada tendiente a la obtención de una prestación

médica – concibiendo a la vida y a la salud como “derecho positivos”- con miras a la expedita

protección jurisdiccional, por resultar el amparo la vía protectora más eficaz e idónea para el

resguardo de los derechos en crisis.

IV.- Debe encuadrarse el caso en la figura del aborto terapéutico del Art. 86 inciso 1, atento las

inequívocas referencia a la existencia de una feto con gravísimas malformaciones, considerado

“inviable” conforme a muy fundados criterios médicos yen base a la autorizada bibliografía

científica debidamente individualizada en la pericia médica. Por tanto, se legitima – inclusive

desde el punto de vista ético- la pronta intervención médica tendiente a la inducción del parto o

a la eventual cesárea.

V.- Corresponde acceder a la petición referida a la práctica de una ligadura tubaria bilateral, si

concurren en el caso serias razones de carácter terapéutico-preventivo, ya que esta

esterilización se presenta como medio eficaz para la protección de valores y derechos de

raigambre constitucional, ante el peligro cierto y grave que un nuevo e hipotético embarazo

futuro pudiera significar para la salud e incluso para la vida de la amparista.

VI.- La objeción de conciencia fundada por parte de alguno de los profesionales de la salud, de

ocurrir, debe ser respetada.

VII.- La anticipación inducida de parte deberá practicarse conforme a las reglas de la lex artis, y

según el criterio que determine el equipo terapéutico responsable, debiendo actuarse en todo

momento y dentro de los límites de lo posible desde el punto de vista técnico- médico, con el

mayor respeto a la vida embrionaria, destinada naturalmente a muerte por defectos congénitos.

”A., K.” , Juzg. Criminal y Correccional de Mar del Plata Nro. 3 (Dr. Pedro Hooft), 5/9/97

Amparo. Vasectomía. Negativa del hospital a practicar dicha intervención. Objeciones legales, éticas, morales y religiosas. Riesgos para el paciente. Rechazo de la acción. Innecesariedad de orden judicial para realizar el tipo de practica medica de que se trata. Decisión libre del paciente en pleno ejercicio de sus facultades. Artículo 19 de la Constitución Nacional. Derecho de disponer sobre el propio cuerpo. Derecho a la autodeterminación y a la elección del proyecto de vida individual I.- El amparista manifiesta que a raíz de esta situación que vive toda la familia, y en procura de

no perjudicar más el futuro de sus hijos habientes, desea que se le practique una vasectomía

que impida, la llegada de mas niños y permita vislumbrar un futuro mejor a los ya existentes.

Por otra parte, dice que la situación económica descripta imposibilita que puedan adquirir

anticonceptivos, ya que por poco que cuesten, ascienden al valor de un litro de leche." (Voto en

mayoría del Dr. Noel)

II.- Entiendo que en el caso en cuestión no existe ningún acto u omisión que lesione restrinja

altere o amenace derechos constitucionales." (Voto en mayoría del Dr. Noel).

III.- La razonabilidad debe imperar, por cuanto B. tan siquiera es paciente del nosocomio local y

una operación de magnitud -como la que requiere- mínimamente debe contar con una historia

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clínica que impida, en forma apresurada, incrementar los riesgos sobre la salud de B.." (Voto

en mayoría del Dr. Noel)

IV.- Además debe decirse que cuestión análoga a la presente se ha suscitado, entre otros, en

autos "APARICIO, MARIA DE LOS MILAGROS S/ ACCION DE AMPARO", expte. Nro. 3542,

del 04/07/2003, si bien se trató la problemática de la mujer, también resulta aplicable a los

hombres." (Voto en mayoría del Dr. Noel)

V.- En dicha causa se concluyó en la obligación-deber del Estado Municipal- de proveer a la

amparista los medios necesarios para concretar su voluntad de que se le liguen la Trompas de

Falopio, evitando de ese modo, para lo sucesivo, volver a quedar embarazada, como así

también se dispuso señalar a las autoridades sanitarias municipales que, en la medida que

decisiones de la índole de las que nos ocupa resulten el producto de la libre voluntad

debidamente informada del interesado, tornan innecesario el requerimiento de autorización

judicial alguna, ya que como dispone el Art. 19 de la C.N. "Las acciones privadas de los

hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un

tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados"." (Voto en

mayoría del Dr. Noel)

VI.- Además, en contrario a la posición que arguye Aguirre y que es sostenida por la Sociedad

Argentina de Urología, obra pronunciamiento del Comité de Bioética del Colegio de Médicos

del IXº Distrito en contrario." (Voto en mayoría del Dr. Noel)

VI.- Por todo ello he de propiciar el rechazo de la presente acción de amparo habida cuenta

que como queda dicho la autorización judicial es innecesaria." (Voto en mayoría del Dr. Noel)

VIII.- En función de la realidad en general y de la particular que se verifica en esta causa, dicha

definición debe ser corregida: la orden judicial no "debería" ser necesaria para realizar este tipo

de práctica médica." (Dr. Juliano - según su voto)

IX.- Y no "debería" ser necesaria la orden judicial para realizar una práctica médica libremente

decidida por el paciente en pleno ejercicio de sus facultades a los fines de evitar continuar

engendrando hijos, porque ello implica la posibilidad de disponer sobre el propio cuerpo, lo que

como tantas veces se ha dicho en este mismo Tribunal, se encuentra resguardado por el

"principio de reserva" del Art. 19 C.N. y "exentas de la autoridad de los magistrados"." (Dr.

Juliano - según su voto)

X.- Lo propio es lo que sostuvo la Dra. Irigoyen Testa en el precedente que alude el colega que

me antecede en orden de votación (caso "Aparicio") y al cual oportunamente adherí: "Si bien

coincido en que la orden judicial para realizar la ligadura tubaria es innecesaria -hoy y antes- lo

cierto es que la experiencia de los numerosos casos tramitados ante este Tribunal demuestra

que de no existir la misma, la práctica no se realiza, arguyéndose para ello diversas razones,

estableciendo por añadidura una notoria desigualdad entre aquellas familias que cuentan con

recursos para recurrir a la medicina privada (donde la ligadura se realiza sin necesidad de

autorización alguna) y aquellas otras que no cuentan con tales recursos. En este límite se

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desvanece la posibilidad de materializar la decisión de no seguir engendrando hijos y poder

hacer una planificación familiar"." (Dr. Juliano - según su voto)

XI.- Establecido lo precedente, considero que en el caso se configura claramente una

infundada negativa del deber municipal de proveer la atención de la salud del amparista, y que

como tal deviene ilegal y arbitraria, constitucionalmente amparable." (Dr. Juliano - según su

voto)

XII.- Las razones "legales, éticas, morales y religiosas" que el Dr. Aguirre aduce como

impedimento para realizar la práctica que se le requirió, genéricamente como se encuentran

enunciadas, más que suenen a una excusa que a una verdadera imposibilidad." (Dr. Juliano -

según su voto)

XIII.- No llego a comprender en qué tópico "la ética, la moral y la religión" pueden llegar a entrar

en crisis con una operación de vasectomía, y esto es lo que debió haber aclarado la requerida."

(Dr. Juliano - según su voto)

XIV.- A esta altura de la cultura jurídica se encuentra totalmente comprendido que por sobre

cualquier limitación debe prevalecer la autonomía de la voluntad libremente expresada cuando

de disponer del propio cuerpo se trata, sin olvidarnos que lo que en el caso se involucra no es

una eutanasia, sino la decisión acerca de continuar engendrando descendencia." (Dr. Juliano -

según su voto)

XV.- Finalmente, el Dr. Aguirre, en el "informe circunstanciado" que realiza en nombre de la

Municipalidad de Necochea dice que la intervención quirúrgica requerida puede representar

riesgos para la salud del amparista (infección, hemorragia, hematoma, complicación

anestésica, disfunción eréctil post vasectomía de origen psicogénico, esterilización

prácticamente irreversible y aumento del infarto de miocardio comparado con la población no

vasectomizada)." (Dr. Juliano - según su voto)

XVI.- Considero que los riesgos indicados no son diferentes de los que entraña cualquier

intervención quirúrgica, mientras que los derivados de la esterilización son obvios." (Dr. Juliano

- según su voto)

XVII.- En el caso "GALLEGUILLOS GUTIERREZ, María Teresa s/AMPARO", resuelto por este

Tribunal y vinculado con la autorización de una operación de Ligadura de Trompas de Falopio,

se dijo: "A partir del conocido caso "BAHAMONDEZ" [Fallo en extenso: elDial - AAD42] la

C.S.J.N. acuñó una importante doctrina, que comparto y en lo que al caso interesa podríamos

resumir de la siguiente manera: todo individuo cuenta con la prerrogativa de disponer de sus

actos, de su obrar, de su propio cuerpo, de su propia vida y de cuanto le es propio, esfera de

señorío que solo se encuentra sujeta a su voluntad y es protegida por el art. 19 de la

Constitución Nacional.- Dicha plataforma ideológica asigna a la amparista en forma

incuestionable el derecho a obtener la práctica médica que requiere, en tanto y en cuanto,

como ha quedado plasmado en autos, comporta una voluntad debidamente informada, es

decir, conocedora en plenitud de los alcances que dicha decisión implica.- ...El derecho a la

autodeterminación y a la elección del proyecto de vida individual, torna innecesario y abstracto

considerar si la decisión adoptada por la amparista encuentra justificación en el riesgo que para

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su salud pueden significar futuros embarazos o las dificultades que le puede acarrear en la vida

cotidiana el aumento de su núcleo familiar, según se ha propuesto en la causa"." (Dr. Juliano -

según su voto)

XVIII.- Propicio entonces se autorice al amparista a realizarse una operación de Vasectomía,

ordenando en consecuencia a la autoridades del Hospital Municipal "Dr. Emilio Ferreyra" de

esta ciudad se le realice dicha práctica médica en la primer oportunidad que médicamente se

establezca, a cuyos fines se deberá programar la actividad necesaria para tales fines y por el

método mas indicado, según las reglas del arte de curar." (Dr. Juliano - según su voto)

B., D. J. s/ Acción de amparo - TRIBUNAL EN LO CRIMINAL N° 1 DE NECOCHEA (Buenos

Aires) - Expte. Nº 3632 - 03/09/2004

Autorización para ligadura de trompas I.- Surge incontrovertido de las constancias de la causa que la actora N.B.E., a los 26 años de

edad, registra seis partos, ínterin, dos abortos espontáneos y se encuentra próxima al séptimo

alumbramiento; los datos contenidos en la historia clínica proporcionada por el Hospital

Materno Infantil "San Roque", si bien ilustran la ocurrencia de los referidos abortos y las

prácticas realizadas, carecen de toda referencia acerca de la realización de estudios tendientes

a determinar las causas de los mismos, respecto de lo cual no existe ninguna información

técnica, en tanto que la actora los atribuye a los problemas ocasionados en sus reiterados

embarazos por la hipertensión y la diabetes.

II.- La sociedad -en general- y el Estado -en particular- deben comenzar a reaccionar ante

realidades degradantes de la condición humana como la que aquí se refleja, impidiendo que los

individuos en esta situación aparezcan como verdaderos sujetos con capacidad jurídica

disminuida respecto de sus pares y autoridades, brindando respuestas escandalosamente

cargadas de sentido humanitario, rescatando con vehemencia la realidad práctica de principios

esenciales de la coexistencia libre, como los que a fines del siglo pasado enarboló la

Revolución Francesa; nada más que: igualdad, fraternidad y libertad -tampoco, nada menos-,

como contracara de un riguroso y paulatino desmedro de la solidaridad que afecta

directamente la real base ética de la convivencia, facilitando el necesario tránsito del Estado de

Derecho, que hoy gozamos, al Estado de Justicia, intrínsecamente más igualitario y garante de

una situación general tolerable en razón de ser más digna para todos, exigiendo meditar

profundamente -entre otros aspectos- en la necesidad de adecuar el proceso de desarrollo de

los recursos humanos para la atención de la salud a la realidad del medio (cfr.: Morello: ob. cit.,

pp. 80, 96, 97).

E., N. B. c./ Hospital San Roque y/o Secretaría de Salud y/o Estado Provincial-Acción de

amparo", STJ Entre Ríos, Sala N° 1 en lo Penal, Entre Ríos, 9/12/1996.

Métodos Anticonceptivos:

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Caso Portal de Belén- Anticoncepción de emergencia: “Píldora del día después”- Fármaco “Imediat” I.- La cuestión debatida consiste en determinar si el fármaco "Imediat", denominado

"anticoncepción de emergencia", posee efectos abortivos, al impedir el anidamiento del

embrión en su lugar propio de implantación, el endometrio. Ello determina que sea necesario

precisar si la concepción se produce con la fecundación o si, por el contrario, se requiere la

implantación o anidación del óvulo fecundado en el útero materno, aspecto éste que la cámara

entendió que requería mayor amplitud de debate y prueba.

II.- Todo método que impida el anidamiento debería ser considerado como abortivo. Se

configura así una situación que revela la imprescindible necesidad de ejercer la vía excepcional

del amparo para la salvaguarda del derecho fundamental en juego (Fallos: 280:238; 303:422;

306:1253, entre otros). Esta solución condice con el principio “pro homine” que informa todo el

derecho de los derechos humanos. En tal sentido cabe recordar que las garantías emanadas

de los tratados sobre derechos humanos deben entenderse en función de la protección de los

derechos esenciales del ser humano.

III.- Esta Corte ha declarado que el derecho a la vida es el primer derecho natural de la persona

humana preexistente a toda legislación positiva que resulta garantizado por la Constitución

Nacional (Fallos: 302:1284; 310:112; 323: 1339). En la causa "T., S.", antes citada este

Tribunal ha reafirmado el pleno derecho a la vida desde la concepción (voto de la mayoría,

considerandos 11 y 12 y disidencia de los jueces Nazareno y Boggiano). También ha dicho que

el hombre es eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo más allá de su

naturaleza trascendente su persona es inviolable y constituye un valor fundamental con

respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental (Fallos: 316:479,

votos concurrentes).

IV.- Los pactos internacionales contienen cláusulas específicas que resguardan la vida de la

persona humana desde el momento de la concepción. En efecto el art. 4.1. del Pacto de San

José de Costa Rica establece: "Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este

derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción".

Además todo ser humano a partir de la concepción es considerado niño y tiene el derecho

intrínseco a la vida (arts. 6.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 2 de la ley 23.849

y 75, inc. 22 de la Constitución Nacional). El Código Civil, inclusive, en una interpretación

armoniosa con aquellas normas superiores, prevé en su Art. 70, en concordancia con el Art. 63

que "Desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de las personas; y antes

de su nacimiento pueden adquirir algunos derechos, como si ya hubiesen nacido".

V.- Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General de la Nación, se

declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada, se hace lugar a la

acción de amparo y se ordena al Estado Nacional Ministerio Nacional de Salud y Acción

Social, Administración Nacional de Medicamentos y Técnica Médica, que deje sin efecto la

autorización, prohibiendo la fabricación distribución y comercialización del fármaco "Imediat"

(Art. 16, segunda parte, ley 48).

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CSJN, in re: “Portal de Belén - Asociación Civil sin Fines de Lucro c/ Ministerio de Salud y

Acción Social de la Nación s/ amparo", 05/03/2002

Impericia en la colocación de un DIU -Dispositivo Intra Uterino-. Negligencia. Lesiones sufridas por la paciente. Consentimiento informado. Condena al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Indemnizaciones. I.- Desde luego que la ilustración proveída por el Gobierno en consecuencia con el Programa

de Procreación responsable contribuye al esclarecimiento de la paciente; pero en rigor no

puede suplir acabadamente, aquellas descripciones que singularizadas en el paciente,

consideran insoslayables, tanto la doctrina cuanto la jurisprudencia a la hora de establecer la

atribución de responsabilidad.

II.- Parece una actitud simplificadora la de un profesional, que habiendo tenido que extraer el

DIU a escaso lapso de colocado, -aunque no especifique las razones que la determinaron para

hacerlo-, no adoptara mayores recaudos posteriormente, ni proveyera a la interesada de

información.-

III.- Es más considero que en la Historia Clínica debió describirse detalladamente la experiencia

del 14 de octubre, y aportar las razones de la extracción efectuada seis días después, para

luego, si era factible intentar la nueva colocación de un DIU, acatando las reglas del arte.

IV.- Teniendo en consideración que el 14 de octubre le colocó otro Diu, y que debió retirárselo

a los seis días, la instalación de uno nuevo demandaba una mayor cuota de cuidados,

incluyendo como lo aduce la accionante, mantenerla internada por corto tiempo; lo que según

el perito, la profesional interviniente no consideró necesario, pero que el no define como

opinión que se le requiere.

V.- En el sub-examen la infortunada derivación del acto médico, se produjo a pocas horas de la

colocación del DIU, es decir que no pudo mediar migración espontánea, lo que hace presumir

defectuosa inserción.

Considero que la queja debe prosperar, y al entender que la actuación de la profesional que

colocó el DIU resulta reprochable, y en consecuencia al revocarse la sentencia apelada, hacer

lugar a la demanda.

"G. de O., G. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ daños y perjuicios" - L. 370454 -

CNCIV - SALA B - Marzo/2004 (Averiguar bien la fecha del fallo)

DAÑOS Y PERJUICIOS. Asistencia médica. Colocación de un dispositivo intrauterino. La lesión producida por la colocación de un dispositivo intrauterino constituye una complicación

posible sin que medie mala praxis o negligencia alguna imputable a los médicos que

intervinieron en esta operatoria cuando la técnica empleada fue correcta y el arte médico no se

apartó de la práctica habitual.

(Sumario N�16368 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil

Boletín N�8/2005). SUMARIO N1: 0016368 MFN:029193

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Consentimiento Informado: RESPONSABILIDAD MÉDICA. Consentimiento informado. Información acerca de las consecuencias de la inserción cervical de Dispositivo Intra Uterino -DIU-. Requisitos para considerar cumplido el deber de informar al paciente Para aceptar que el profesional demandado incumplió sus deberes de enterar ampliamente a la

interesada de las eventuales consecuencias que la inserción cervical del DIU -Dispositivo Intra

Uterino- habría de acarrearle, hubiera sido necesaria la comprobación de que las secuelas, -la

posterior infección abdominal- era previsible al tiempo de efectuarle la consulta.

B. de B., A. N. c/ Clínica Privada Pueyrredón SA s/ daños y perjuicios" - L. 340137 - CNCIV -

SALA B - 21/04/2003

Objeción de conciencia:

Niños/as y adolescentes menores de edad: Adopción- Restitución a la madre biológica- Interés superior del niño. I.- Aun cuando es criterio de este Tribunal que las discrepancias de las partes con la

interpretación que formulan los jueces de la causa de los principios que rigen un instituto, en el

sub lite el de la adopción, resultan ajenas a esta instancia de excepción por remitir al examen

de cuestiones de hecho y de derecho común y procesal, cabe dejar de lado dicho criterio

cuando la sentencia atacada incurre en un apartamiento de las normas aplicables al caso, y de

la delicada misión que incumbe a los jueces que deben resolver asuntos de familia, con la

consecuente frustración de los derechos amparados por los Arts. 18 y 19 de la Constitución

Nacional.

II.- Queda totalmente desvirtuada la misión específica de los tribunales especializados en

temas de familia si éstos se limitan a decidir problemas humanos mediante la aplicación de una

suerte de fórmulas o modelos prefijados, desentendiéndose de las circunstancias del caso que

la ley les manda concretamente valorar; pues no es posible prescindir del estudio de los

antecedentes reunidos en la causa a fin de apreciar si correspondía otorgar la adopción de la

menor por imponerlo así la conveniencia para ella y la concurrencia de circunstancias

excepcionales.

III.- La atención principal al interés superior del niño apunta a dos finalidades básicas, cuales

son la de constituirse en pauta de decisión ante un conflicto de intereses, y la de ser un criterio

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para la intervención institucional destinada a proteger al menor. El principio pues, proporciona

un parámetro objetivo que permite resolver los problemas de los niños en el sentido de que la

decisión se define por lo que resulta de mayor beneficio para ellos. De esta manera, frente a un

presunto interés del adulto, se prioriza el del niño.

IV.- La regla del derecho interno contenida en los arts. 264, 265, 307 y concordantes del

Código Civil, como, en igual sentido, la del derecho internacional de los derechos humanos

(arts. 17 y 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y 7º y 9º de la Convención sobre los

Derechos del Niño aprobada por ley 23.849), que desaconsejan separar a los padres de sus

hijos contra la voluntad de aquéllos es, en el caso de autos, justamente la excepción, pues el

interés superior de C. S. consiste en no modificar su actual situación fáctica porque el

transplante le originaría un perjuicio que debe evitarse.

CSJN - S. 1801. XXXVIII - "S., C. s/ adopción" - 02/08/2005 .

Salud Reproductiva. Legitimidad de brindar educación sexual a menores sin autorización a sus padres. Protección de salud publica. Lucha contra el SIDA. Legitimidad de suministrar anticonceptivos a mayores de 16 años sin autorización de sus padres. I.- Los actores plantean acción de amparo en contra de la Ordenanza Municipal 14.487

"Programa de Salud Sexual y Reproductiva" dictada por la Municipalidad de Vicente López, por

considerar que esta es inconstitucional ya que violenta el derecho - deber de los padres de

brindar educación sexual a sus hijos, ponen de resalto que la actitud del Estado frente a la

patria potestad es subsidiaria y entienden que la mencionada ordenanza constituye una

intromisión del estado en un área que es privativa de los padres.

II.- Hay dos derechos de claro contenido constitucional en aparente pugna por un lado el

derecho - deber de los padres en orden al ejercicio de la Patria Potestad, derecho de contenido

natural, anterior mismo a la constitución del estado, y que el ordenamiento jurídico debe

reconocer e intervenir en el solo subsidiariamente; frente a éste se encuentra el deber del

estado en cuanto a la salud y su deber primordial de prevención. A fin de dilucidar la cuestión

para una mayor claridad, creo necesario determinar si alguna de las normas de la ordenanza

dictada puede violar el derecho de los padres frente a sus hijos, y si se puede dictar una

inaplicabilidad general de la misma para los hijos de los actores, sin el consentimiento de estos.

Es decir si en aras al ejercicio de la patria potestad el estado debe requerir autorización a los

padres para implementar los planes de prevención en la salud…. la sentencia apelada en

cuanto requiere autorización de los padres para que el estado brinden información sexual a los

menores en forma igualitaria es arbitraria, y por ende debe ser modificada.

III.- El Estado no puede, ni debe solicitar autorización a los padres para brindar atención

integral durante el embarazo, el parto y el pauperio a los menores, sobre todo porque es una

forma de proteger la vida desde el momento de la concepción. Y la protección de la vida es el

máximo de los valores salvaguardados por la Constitución Nacional.

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IV.- Resulta indiscutible que el Estado debe garantizar el derecho a la salud y por lo tanto es

inadmisible que el estado requiera autorización de los padres para implementar políticas que

buscan prevenir mediante la información enfermedades mortales como el SIDA, enfermedades

gravísimas como las venéreas, o causas de muerte como son los embarazos prematuros.

Máxime cuando los medios adoptados no son irrazonables y no importan prácticas

eugenésicas, ni abortivas, ni coactivas, ni obligatorias, ni impide a los padre dar la formación

adecuada a sus hijos.

V.- Se plantea el punto en conflicto que consiste en determinar si los médicos deben prescribir

los métodos anticonceptivos a menores teniendo en cuenta que los menores se encuentran

sujetos a la Patria Potestad de los padres ( art. 264 del Código Civil). En principio hace falta el

consentimiento informado, pero la negativa a ese consentimiento por parte de los padres en

menores mayores de 16 años no pasaría el test de la razonabilidad por dos cuestiones: a) En

nuestro país los menores mayores de 16 años no necesitan autorización paterna para

reconocer hijos extramatrimoniales. Así lo expresa claramente el artículo 286 del código civil al

decir que " El menor adulto no necesitará autorización de sus padres......para reconocer

hijos......" Es absolutamente claro que si el menor adulto debe reconocer hijos

extramatrimoniales sin autorización de sus padres, también puede adoptar las prácticas

anticonceptivas lícitas para evitar tenerlos. b) Además si el menor no reconoce estos hijos

extramatrimoniales responde por los daños y perjuicios ( MEDINA, Graciela “Responsabilidad

por falta de reconocimiento de hijo” Revista de Daños) por su no reconocimiento, ello así

carece de justificación alguna negarle a los menores el acceso a las técnicas de control de la

natalidad y cargarlos con el deber del reconocimiento de la prole que se les impide evitar y con

los daños que ello genera. Si el menor a partir de los 16 años tiene la obligación personal de

reconocer a sus descendientes y es personalmente responsable por no hacerlo, no se le puede

impedir el acceso a las técnicas de control de la natalidad en aras a la patria potestad, cuando

los padres que se oponen nunca serán los responsables del hijo concebido, ni del no

reconocimiento. En orden a la capacidad para reconocer hijos solo hace falta contar con 16

años de edad, mientras que para contratar se requieren 21 años de edad., aparece entonces

como que existe una mayoría anticipada en el derecho del menor a su propio cuerpo y en la

responsabilidad que debe tener por el fruto de su concepción. En tal orden de ideas también se

le debe permitir evitar la concepción mediante métodos lícitos es decir no abortivos.

VI.- De todo lo antedicho surge claro que no resulta arbitraria una política estadual que busque

coordinadamente con los progenitores preservar la salud sexual y reproductiva de los menores,

sin imponer formas de anticoncepción obligatorias, sino a través de la información coordinada

con los progenitores.

"M. DE D. R., Mónica c/ Municipalidad de Vicente López s/ amparo" - Causa 89403 Reg. 160 -

CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE SAN ISIDRO (Prov. De Buenos

Aires) - SALA I - 07/05/2002

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Autorización de colocación de un DIU- Madre menor de edad I.- Considerando estos dos derechos fundamentales de la menor agraviada, quien cuenta

actualmente con 18 años de edad corresponde en primer lugar tener en cuenta el art. 3 de la

Convención sobre los derechos del Niño calificada como superior el interés de ellos: En todas

las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de

bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una

consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. Se entiende por

niño todo ser humano desde la concepción hasta los 18 años de edad (conforme interpretación

del art. 1° de dicha Convención internacional).

II.- la Convención reconoce a los niños todos los derechos básicos que corresponden a los

mayores de edad, estableciendo que los Estados garantizarán en la máxima medida posible su

supervivencia y desarrollo (art. 6.1). Se debe asegurar, entre otros el "derecho intrínseco a la

vida", y su significado, el derecho a la libertad de conciencia y religión, el derecho a la

autonomía de la voluntad, a la planificación familiar, como el derecho a la seguridad social y

protección integral.

III.- Desde la perspectiva del derecho civil, la colocación de un dispositivo intrauterino (DIU) es

un acto lícito de conformidad a lo previsto por el art. 944 del Cód. Civ. Son considerados

voluntarios los realizados con discernimiento, intención y libertad (art. 987 del Cód. Civ.). El

discernimiento para los actos jurídicos se adquiere a los 14 años (argumento art. 921 del Cod.

Civ.); y la mujer puede contraer matrimonio a los 16 años (art. 166 del Cod. Civ.), con

consentimiento de sus padres o en su defecto, con autorización judicial (art. 168 del Cod. Civ.).

En resumen, quien puede lo más puede lo menos. Por lo tanto todo acto con fundamento en el

principio bioético sobre autonomía de la voluntad que opere con relación al consentimiento

informado y que su materialización conduzca a la planificación familiar, es considerado lícito y

el objeto de ese acto jurídico se encuadra perfectamente en las pautas del art. 953 del Cód.

Civ., siendo en el presente caso el método preferido la colocación de un dispositivo intrauterino

denominado DIU, por considerar según los informes médicos obrantes en autos más eficaz.

IV.- El derecho a la vida, a la salud, a la integridad física, a la libertad, al honor, a la dignidad y

demás derechos inherentes a las personas humanas son irrenunciables y no podrán ser objeto

de cesión. El derecho a la planificación familiar – desde una perspectiva ético-jurídica y

bioética- ha de encuadrase en el de una procreación responsable dentro del ámbito de reserva

amparado por los arts. 19 de la C. N. y 26 de la Constitución Provincial.

V.- La decisión libremente adoptada en ejercicio del derecho a la procreación –en el caso –

solicitud de la colocación de un dispositivo intrauterino – constituye una conducta

autorreferente propia del ámbito de autonomía personal (art. 19 C.N.), constituyendo dicha

petición con el fin de evitar con certeza embarazos no deseados, adquiere el carácter de una

acción declarativa en cuanto a la existencia en concreto del derecho fundamental a la atención

de la salud, y al consiguiente derecho de requerir la adecuada prestación médica y que

tratándose de una conducta autorreferente, previo consentimiento informado, libre y

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esclarecido, importa el ejercicio de un derecho personalísimo en orden a la

procreación responsable, de la propia salud de la menor madre y del bienestar de su familia.

VI.- El derecho a la dignidad humana exige que se respeten las decisiones personales, el

propio plan o proyecto de vida que cada cual elige para sí, en la medida en que no perjudique a

terceros, ni afecte el bien común, la intimidad y privacidad (Juzg. Crim. y Correc. de Transición

n°1, Mar del Plata, febrero 3-999, sentencia del Dr. Pedro F. Hooft. Juez, LL t. 1999-F).

VII.- Se autoriza a la madre menor la colocación de un dispositivo intrauterino "DIU", previo

consentimiento informado, libre y esclarecido que se suministrará a la causante y que será

suscripto por su representante legal y previo también la realización de los estudios médicos –

ginecológicos que correspondan al caso, debiendo someterse la interesada a los rigurosos

controles médicos posteriores con la periodicidad que aconseje la ciencia médica, debiendo

presentarse en autos en cada oportunidad el resultado de dichos informes, a sus efectos.

Causa Nº 167 / 1 Res. Defensoría Nº 4/1, P. C. S. y C., L. A. s/ Fuga del hogar; Expte. Nº

167 / 1Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial –Sala I- La Matanza, 18/12/2001.

Portación ilegítima de arma de fuego uso civil. Traspaso de competencias penales de la Justicia Nacional al Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. Menores. Competencia de la Justicia Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires. Existencia en el ámbito local de normativa que otorga una especial protección de derechos de niños, niñas y adolescentes. Ley 114. Norma que perfila un nuevo modelo respetuoso de los derechos del niño y de las garantías procesales, a diferencia del modelo establecido por la Ley Nacional 10.903 der Patronato de Menores, violatoria del principio de legalidad y de culpabilidad, así como de las garantías procesales conformadas por los principios de jurisdiccionalidad, contradictorio, inviolabilidad de la defensa, publicidad del proceso, impugnación o revisión, "nom bis in ídem", oportunidad y el de privación de libertad como "ultima ratio". Derecho penal de autor I.- El 7 de diciembre de 2000 se suscribió el Convenio de Transferencia Progresiva de

Competencias Penales de la Justicia Nacional al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires (aprobado por Ley Local Nº 597, sancionada el 31 de mayo de 2001, promulgada

el 25 de junio de 2001 y publicada en el B.O.C.B.A. el 29 de junio de 2001 y Ley Nacional Nº

25.752, publicada en el B.O. el 18 de julio de 2003) en cuya cláusula primera establece que

"Los hechos de tenencia y portación de armas de uso civil y su suministro a quien no fuera

legítimo usuario, sancionados en el Art. 42 bis de la Ley Nº 20.429 y en los artículos 189 bis,

3er. párrafo y 189 ter. del Código Penal, todos según la Ley Nº 25.086 y en los artículos 3, 4 y

38 de la Ley Nº 24.192, cometidos en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

serán investigados por el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

juzgados por sus jueces competentes, conforme a los procedimientos establecidos por la Ley

Nº 12 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y hasta tanto se dicten las normas procesales

de la Ciudad, con aplicación supletoria del Código Procesal Penal de la Nación en todo lo que

no se encuentre expresamente previsto en aquella ley.

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II.- De esta manera, el dictado de la Ley 1287 con la reforma de la Ley 1330 que incorporó con

carácter transitorio a la Ley Nº 12 -de Procedimiento Contravencional- el Capítulo XIV

estableció el procedimiento especial para las competencias que fueron aprobadas por Ley Nº

597, disponiéndose la aplicación del ritual nacional para todo aquello que no estuviere previsto

en la normativa local.

III.- Acorde a ello es preciso remarcar que la ley de marras estableció expresamente un artículo

dedicado a los "niños, niñas y adolescentes" en conflicto con la ley penal, previsión también

incluida en la Resolución Nº 79/FG que fija el criterio general de actuación para el trámite de las

causas iniciadas con motivo de la transferencia de competencias penales a la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

IV.- Por su parte, el artículo 39 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires comprendido

en el Capítulo Décimo del Título Segundo: "Políticas Especiales", dedica exclusivamente su

atención a los "niños, niñas y adolescentes".

V.- En efecto, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, impera la Ley 114 de

"Protección Integral de derechos de niñas, niños y adolescentes", sancionada el 03-12-1998,

en la que los niños son considerados sujetos de derechos y por tanto titulares de los derechos

fundamentales inherentes a su condición de personas. Cabe destacar también que provincias

tales como Tierra del Fuego, Neuquén, Mendoza, Chubut y Buenos Aires sancionaron nuevas

leyes de infancia y adolescencia en pos de adecuar sus legislaciones al modelo de protección

integral acorde a los postulados de la Convención de los Derechos del Niño.

VI.- Sentado lo anterior y con especial atención en el precedente de la CSJN del 26/10/2004

(C.S.J.N., comp. 791/04 L. XL), nos encontramos habilitados a rechazar de plano y sin mayores

esfuerzos el remedio impugnaticio intentado por la Sra. Defensora y en consecuencia confirmar

la resolución del juez de grado por la cual rechazó la excepción de incompetencia planteada.

VII.- Sin embargo, ahondaremos en el análisis de las legislaciones sobre los niños, niñas y

adolescentes que rigen en el ámbito nacional y local para de esta manera confrontar sus

contenidos y características, permitiéndonos postular una vez más la pertinencia de que las

presentes actuaciones continúen tramitando en el ámbito de la Justicia Contravencional y de

Faltas de esta Ciudad.

VIII.- En el caso, enterado el Juez de Garantías de las detenciones efectivizadas respecto de

personas menores de edad, confirmó las medidas adoptadas por el titular de la acción pública y

ordenó la notificación a los adolescentes imputados de las garantías procesales contenidas en

la Ley 114, como así también proceder conforme prescribe el Art. 58 de la Ley 12. Asimismo en

caso de tardanza en la localización de los progenitores, debería darse inmediata intervención al

Consejo de derechos de niñas, niños y adolescentes de esta Ciudad.

IX.- Efectivamente el Asesor General Adjunto Interino del Ministerio Público Tutelar, Roberto

Thompson, tomó intervención en las presentes actuaciones en los términos del Art. 34 incs.

1,2,4,5, y 34 Bis de la Ley 21 de Ministerio Público y Art. 58 de la Ley 1287, ref. ley 1330. Por

su parte, el Consejo de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes tuvo una participación

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activa, puesto que localizado un familiar de F. E. R. le fue entregado de inmediato, dejándose

constancia del domicilio constituido.

X.- Con base en lo anterior, advertimos la tramitación de un proceso penal iniciado en la

Ciudad de Buenos Aires contra una persona menor edad en orden a un delito -portación de

arma de fuego de uso civil- respecto del cual la justicia local tiene competencia para su

investigación. La calidad de imputado revestida por el adolescente R. impuso la puesta en

conocimiento de todos los derechos y garantías procesales que la ley le acuerda desde el

primer momento de la persecución penal.

XI.- En efecto, la Ley 114 de la Ciudad de Buenos Aires desplaza las vetustas denominaciones

de "Patronato ó régimen penal de la minoridad" por la de "Protección integral de los derechos

del niños, niñas y adolescentes", construcción que desde el comienzo, perfila un nuevo modelo.

XII.- Con la ley 114 se intenta dejar de lado el sistema tutelar o asistencialista, que centraliza

en la figura del Juez de Menores la respuesta a problemas asistenciales, como así también a

las controversias que puedan plantearse tanto en la parte civil como penal, es decir, pone en

manos de aquél la solución de los conflictos que involucran a las personas menores de edad

en todas sus dimensiones. Se diseña con este modelo una política "asistencial" o de

"protección" en la que el Estado con su intervención intenta asegurar que pondrá en marcha los

mecanismos para tratar de corregir y encausar a los descarriados. Por tal motivo, investirá al

Juez de Menores con poderes totales y absolutos, otorgándole una competencia tan vasta que

le permitirá inmiscuirse tanto para el caso en que cometan hechos delictivos, como así también

respecto de aquellos que se encuentren en "peligro moral o material".

XIII.- La amplia competencia a la que hicimos referencia precedentemente, en la que el juez

reviste un doble carácter: el judicial y el asistencial o protector, da lugar al desarrollo de

procedimientos totalmente arbitrarios, desprovistos de las garantías mínimas que deben tener

los niños, niñas y adolescentes cuando por alguna razón, son captados por el poder coactivo

del Estado, sumándose a ello la imposibilidad de ejercer el debido control respecto de la

medida adoptada.

XIV.- Es así que el modelo tutelar opta por un derecho penal de autor, en el que no interesa la

acción, el acto legalmente tipificado como delito, sino que resultaran relevantes las condiciones

personales de quien fue atrapado por el sistema.

XV.- De esta manera, se vulneran las garantías sustantivas, a saber los principios de legalidad

"nullum crimen, nulla poena sine lege" por el cual sin una ley que lo haya declarado

previamente punible, ningún hecho puede merecer una pena o sanción y de culpabilidad "nulla

poena sine culpa".

XVI.- Por lo antedicho, el principio de legalidad se lesiona al privarse de la libertad a un menor

por "un riesgo social" comprensivo de comportamientos atípicos, así también con el dictado de

decisiones que se basan en las condiciones del menor, aplicándole sanciones -por tiempo

indeterminado que encuentran su límite por la mayoría de edad- respecto de una conducta que

no ha sido previamente tipificada, importando una grave violación al principio de legalidad de la

pena.

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XVII.- De la misma manera se atenta contra el principio de culpabilidad -en el que la pena sólo

se funda en la constatación de que pueda reprocharse el hecho a su autor- cuando el Juez

dispone del menor abandonado, en peligro material- moral o presenta problemas de conducta,

verificándose además un claro atentado contra la presunción de inocencia.

XVIII.- El esquema descripto que tiene como base el derecho penal de autor, sólo puede

coexistir con un sistema del tipo inquisitivo, en donde el proceso penal es un castigo en sí

mismo, de modo que la mera apariencia (presunción de culpabilidad), justifica la intervención

del Estado.

XIX.- Sentado lo anterior, dable es destacar que el modelo tutelar desconoce las garantías

procesales conformadas por los principios de jurisdiccionalidad, contradictorio, inviolabilidad de

la defensa, publicidad del proceso, impugnación o revisión, "nom bis in ídem", oportunidad y el

de privación de libertad como "ultima ratio".

XX.- Observamos pavorosos que la garantía de defensa en juicio no se cumple, en razón de

que, desde el momento en que el niño o adolescente es sometido a proceso no recibe el

consejo de un defensor oficial, quien con su ejercicio se encontraría en condiciones de:

desarrollar la estrategia defensiva, proponer pruebas, controlar y participar en la prueba de

cargo, discutir el encuadramiento jurídico de los hechos imputados, como así también la

sanción que se le pretenda imponer, con la posibilidad de recurrir la decisión, actividades que

constituyen la llamada defensa técnica.

XXI.- A diferencia de lo que venimos exponiendo por medio de la Ley 114 se pretendió

consagrar un régimen legal respetuoso tanto de los principios, como garantías y derechos

inalienables de los niños y jóvenes, acercándose en mayor medida a los postulados de la

Convención sobre los Derechos de los Niños.

XXII.- El marco mínimo de la Ley 114 está integrado por los tratados internacionales de

Derechos Humanos incorporados a la Constitución Nacional (Conf. Art. 1), sumado a que la ley

acertadamente no olvida la incorporación de ciertos instrumentos internacionales que si bien no

tienen jerarquía superior a las leyes, tratan con elevado criterio los lineamientos de la Doctrina

de la Protección Integral.

XXIII.- Todo lo expuesto nos ilustra que privilegiar como pretende la defensa la especialización

en materia de personas menores de edad de acuerdo al modelo de la situación irregular o

patronato, descartando la aplicación del sistema de protección integral de derechos que rige en

la Ciudad acorde con las garantías reconocidas internacionalmente a los niños, niñas y

adolescentes en conflicto con la ley penal, nos conduciría a incurrir en una notable

contradicción, puesto que resultaría difícil o imposible la aplicación plena de los postulados que

emanan de la Convención internacional en la materia. De esta manera, no cabe sino proclamar

la competencia de este fuero para continuar con la investigación de las presentes actuaciones.-

Cámara de Apelaciones en lo Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires - Sala II - 06/07/2005, C. 152-00-CC/2005 - "R., F. E. s/ inf. art. 189 bis del C.P. -

Apelación"

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Aborto:

Plenario “Natividad Frías” sobre aborto provocado - Imposibilidad de instruir sumario criminal a la mujer Doctrina Plenaria: “No puede instruirse sumario criminal en contra de una mujer que haya

causado su propio aborto o consentido en que otro se lo causare, sobre la base de la denuncia

efectuada por un profesional del arte de curar que haya conocido el hecho en ejercicio de su

profesión o empleo -oficial o no-, pero sí corresponde hacerlo en todos los casos respecto de

sus coautores, instigadores o cómplices”.

De los votos de los camaristas:

I.- En mi concepto todo el régimen procesal-penal que rige la institución del secreto médico

oscila entre dos extremos: 1. el de la denuncia obligatoria prescripta en los términos del art.

165 Cód. de Procedimiento y penada su omisión bajo el rubro del encubrimiento en el inc. 6 art.

277 CPen.; y 2. la observancia del secreto impuesta por el art. 156 de este código y

redundantemente recogida en la disposición del art. 167 ley formal. (Del voto del Dr. José M.

Legarza)

II.- El ejercicio de un cargo oficial no releva de cumplir con el deber de guardar secreto. A este

efecto me parece suficiente remitirme a la resolución de la causa de Cámara publicada en LL

115-711, donde hice mayoría con los Dres. Rassó y Millán. El interés público no podría

justificar este inhumano dilema: o la muerte o la cárcel. Cuando la ley no quiere la comisión de

un hecho y lo conmina, tampoco quiere otras consecuencias que no sean la pena, la

indemnización de los daños producidos, etc. Si no obstante la admonición legal esas otras

consecuencias sobrevienen, la ley resulta doblemente violada: la primera vez por el médico

infidente; la segunda, por quienes enterados de lo que la ley no quiere, la aplican en contra de

la víctima de esa infidencia. Esta segunda violación determina la insanable nulidad de lo

actuado. (Del voto del Dr. José M. Legarza)

III.- Entre nosotros no existe, como en la ley italiana, la obligatoriedad incondicionalmente

fijada a los médicos de denunciar todo caso de aborto, sea o no sospechoso de delito (ver

Maggiore, G., "Derecho Penal", t. III, p. 320; Manzini, "Tratado de Derecho Penal", 10, 63, entre

otros), por lo cual la cuestión debe enfocarse en el plano "rigurosamente objetivo de la

antijuridicidad y de los motivos que la excluyen" (Jiménez de Asúa, Luis, "Tratado de Derecho

Penal", t. IV, p. 418) y parece que "en estos casos, el derecho no tiene más solución que la de

sacrificar uno de los dos bienes en conflicto" (Soler, Sebastián, "Derecho Penal Argentino", t.

IV, p. 121). (Del voto del Dr. Mario H. Pena)

IV.- Lo dicho hace innecesario diferenciar si el secreto fue exigido, como lo sostienen Eusebio

Gómez ("Tratado de Derecho Penal", t. III, p. 436) y Alfredo J. Molinario ("El secreto profesional

de quienes ejercen el arte de curar y la obligación de denunciar delitos", en Revista de Derecho

Procesal, 1944, p. 398 y "Derecho Penal" -comp. Toscano-, p. 399), pues de todas maneras, la

culpable intervención que tuvo la autora o consentidora de aborto es noticia que el médico

recibió en razón y ejercicio de su profesión, y como tal se encuentra bajo la tutela de la

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prohibición. Aceptar la validez de las manifestaciones incriminatorias que el confidente pueda

hacer respecto de su asistida lleva a la pérdida de las garantías que para ella representa el

deber del secreto reglado. "Para el médico, en efecto, la abortante es antes que nada una

paciente a la que está obligado a asistir y procurar curación; obligarle, en tales condiciones, a

denunciar a su propia cliente, sobre recargar su conciencia y constituir una flagrante violación

del secreto profesional, redundaría a buen seguro en grave perjuicio y riesgo de las asistidas,

pues muchas de ellas, ante el fundado temor de que la consulta médica sirviere de antesala a

la prisión y al deshonor, preferirían ocultar su estado o seguir entregadas al arbitrio de

comadres o curanderos" (Quintana Ripollés, A., "Tratado de la Parte Especial del Derecho

Penal", t. I, p. 520). (Del voto del Dr. Mario H. Pena)

V.- La regla en estos casos es la reserva, que se impone siempre, incluso en los casos del art.

165, porque para que se esté obligado a denunciar es necesario que no se trate justamente de

un secreto. Contra lo que comúnmente se supone, no existe para el médico lo que el mismo

Soler llama "zona de facultad"; en los casos del art. 165 debe denunciar siempre que no haya

secreto o callar si lo hay (autor cit., "Derecho Penal", t. IV, p. 132). (Del voto del Dr. Roberto A.

Amallo).

VI.- Asimismo, el problema ofrece a su vez un aspecto, que, desde el punto de vista de nuestro

orden jurídico, asume primordial importancia. Si una mujer busca el auxilio médico porque se

siente herida en su organismo, a veces con verdadero peligro de muerte, lo hace desesperada,

acosada por la necesidad, forzada a ello contra su propia voluntad. Su presencia ante el

profesional en el arte de curar, para tratar un aborto, que si bien provocó, ahora no puede

controlar, en sus últimas consecuencias, implica mostrar su cuerpo, descubrirle en su más

íntimo secreto, confesar su delito, porque su actitud resulta una confesión al fin. Entonces es

cuándo cabe preguntarse si alguien tiene el derecho de burlarla, haciendo pública su conducta,

violando, con su secreto, otra vez una garantía constitucional, que enunciada en el art. 18 ley

suprema, establece de manera indubitable que nadie está obligado a declarar contra sí mismo,

y no podría negarse que en tales casos, la obligación es urgida por el derecho a vivir. (Del voto

del Dr. Roberto A. Amallo).

VII.- El derecho a vivir -que no pierde quien ha delinquido- y el de no acusarse -que tiene

precisamente en aquel caso su pleno sentido- no deben ser situados en posición de conflicto

irreductible. Se trata de derechos humanos esenciales, y es preciso no sacrificar uno al otro.

Ello está en el interés no sólo del individuo titular de esos derechos, sino también, al mismo

tiempo, en el de la sociedad, que, como sociedad de personas -solidaria, por tanto, con éstas-,

reconoce como lo más valioso del bien común la vigencia de los derechos esenciales

inherentes a la personalidad, y su primacía incluso sobre la facultad estatal de reprimir los

delitos, la cual tiende a salvaguardar bienes jurídicos y no a allanar los más fundamentales.

(Del voto del Dr. José L. Romero Victorica)

VIII. Sólo me interesa destacar uno, fundamental y decisivo, según pienso, y que emerge del

derecho positivo en vigor contenido en una norma nada menos que de jerarquía constitucional.

Me refiero a la suprema garantía de que "nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo"

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estampada en el art. 18 CN. Por aplicación de este principio de obligatorio cumplimiento por

mandato de la Carta Fundamental, y sin necesidad de acudir a especie alguna de aplicación

analógica -legal o jurídica- "in bonam partem", pienso que no puede instruirse sumario criminal

en contra de la mujer que haya causado su propio aborto o consentido en que otro se lo

causare, sobre la base de la denuncia efectuada por un profesional del arte de curar que haya

conocido el hecho en ejercicio de su profesión o empleo (sea este último público, esto es,

oficial o privado). (Del voto del Dr. Jorge Frías Caballero)-

IX.- Ninguna norma procesal puede prevalecer sobre las de carácter penal. Nadie condena a la

cárcel o al suicidio a la abortante, porque todo es cuestión de que no revele, ella, su

asentimiento a las maniobras abortivas o individualice al que se las produjo. Y con esto se

acaba la espinosa cuestión. Ni ante el profesional del arte de curar, ni ante el juez, ni ante

nadie, está obligada a declarar contra sí misma. Pero si lo hace, deberá atenerse a las

consecuencias de cualquier confesión judicial o extrajudicial. (Del voto en minoría del Dr.

Alberto S. Millán).

X- La formación de sumario en delitos de acción pública no puede omitirse y entiendo que por

esta vía, so capa de fijar doctrina, no corresponde, así y por anticipado, resolver lo contrario, ya

que la ley represiva nos manda la persecución y represión de los delincuentes (art. 274 CP).

Normalmente la denuncia es facultativa, pero resulta obligatoria en el caso que nos ocupa;

doblemente obligatoria si además de funcionario es médico, etc. (arts. 164, 165 y 166 Cód.

Procedimiento Criminal y 277 inc. 6 CPen.).(Del voto en minoría del Dr. Raúl Munilla Lacasa).

Cámara Nacional Criminal y Correccional, en pleno: “Natividad Frías”. 26/08/1966

Aborto provocado- Obligación de denunciar vs. Violación de secreto profesional: I.- Este planteo debe resolverse a la luz de la garantía constitucional de que a nadie se obligará

a declarar contra sí mismo del Art. 18 de la Carta Magna Nacional. En efecto, una cosa es la

necesaria formulación de la denuncia por la evidencia de la existencia de una conducta

presuntamente delictiva —cumplimiento de un deber jurídico dimanante de la comentada

disposición del art. 287 del rito- y otra —muy otra— es que a partir de la misma pueda iniciarse

válidamente un proceso contra la persona que —impelida por razones de vida o muerte— ha

debido someterse al tratamiento asistencial hospitalario estatal. La primera situación —como se

anticipara- atiende a la elemental necesidad de facilitar la investigación de una maniobra

delictiva en la que —eventualmente— han participado terceras personas distintas de quien se

ha visto después obligada —en las circunstancias aludidas— a someterse al aludido

tratamiento. La segunda —la virtualidad (como capacidad de conducir a la verdad) de la

denuncia así formulada para proceder respecto de quien acudiera a reclamar los auxilios de la

ciencia médica— tiene la impronta de la obligación a declarar contra uno mismo. Esto se

vincula a la licitud de hacer operar en contra de quien forzosamente ha debido exponerse a la

autoridad sanitaria o a la necesaria exclusión de ese elemento probatorio que —en modo

alguno— puede juzgarse libremente ofrecido.

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II.- Nótese que las prescripciones penales del aborto —como no podría ser de otro modo—

aceptan la posibilidad de que la mujer no hubiera prestado su conformidad para tales

maniobras. Esta afirmación contravendría grandemente la aspiración ética que debe signar el

Derecho Penal para el Estado de Derecho. Ese Estado aprovecharía la vital necesidad de

evitar la muerte para seguir, a partir de esa actitud desesperada, la iniciación de un proceso a

quien, enfrentada a esa opción de hierro, ha concurrido a un hospital público. El argumento

rezuma un cierto fumus extorsivo… No se me escapa que la punición del aborto respecto de la

mujer, tiene —desde la operatividad real del sistema penal— destinatarias siempre

provenientes de los segmentos más marginales que frente al fracaso de las maniobras

abortivas que se les practicaran, acuden inexorablemente al hospital público.

Causa Nro. 6353 "Recurso de Casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal en causa Nº

6193", Tribunal de Casación de la provincia de Buenos Aires, Sala Primera, 26/11/2002. Cita

de la causa: A. G. S. y S. con trámite por ante la Sala III de ese Tribunal y registrada bajo el

número 5200.

Aborto- Venta de pastillas abortivas. Denuncia anónima: referencia genérica a una actividad ilícita - Intervención de línea telefónica. Escuchas. Competencia I.- No advierto a partir de las constancias de la causa que la contienda se encuentre precedida

por una investigación suficiente como para que V.E. pueda ejercer las facultades que le

confiere el Art. 24, inc. 7°, del decreto-ley 1285/58. Pienso que ello es así, pues con los

elementos acumulados en el legajo no ha podido establecerse todavía ningún hecho concreto

con relación al cual pronunciarse acerca de su calificación legal, el lugar de su comisión y,

consiguientemente, respecto del juez a quien compete investigarlo. En este sentido, sólo se

cuenta con una denuncia anónima que refiere genéricamente a una actividad ilícita en distintos

lugares de esta ciudad, y una conversación telefónica en torno a un hecho futuro, del cual se

ignora si tuvo, en definitiva, al menos comienzo de ejecución, dónde y cuándo habría sido

llevado a cabo, y hasta incluso si las sustancias presuntamente abortivas tendrían

efectivamente ese efecto.-

II.- En tales condiciones, y de acuerdo al criterio establecido en Fallos: 306:1272 y 1997;

308:275; 311:528, entre muchos otros, opino que corresponde al tribunal nacional, que previno,

seguir entendiendo en la causa, sin perjuicio de lo que resulte de una posterior investigación."

(del dictamen del Procurador Fiscal)

P., D. s/ aborto con consentimiento de la mujer - CSJN - Competencia 577. XXXVIII -

31/10/2002

Aborto. Tipificación. Requisito material: feto con vida. Lesiones culposas. Elementos del tipo. Evitabilidad - infracción al deber de cuidado - Previsibilidad. Responsabilidad médica

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I.- Se debe descartar la figura del aborto si no se puede presumir - con la certeza que exige

una condena penal- que el feto estaba con vida.

II.- El médico que actúa descuidadamente, somete a sus pacientes a riesgos evitables, y por

ende tipifica, en caso de daño a la salud física, como en los presentes, el delito culposo. No

hay duda que la conducta de la procesada encuadra en este cuadro conceptual, al haber

operado en un lugar no apto para ello, sin tener los medios adecuados, sin poder dejar a la

paciente en observación, y al realizar la intervención médica de manera imprudente, de forma

tal que, sumados todos estos aspectos, produjo las lesiones debidamente certificadas en autos.

P.S., C.C. s/aborto" - CNCRIM Y CORREC DE LA CAPITAL FEDERAL - SALA I - 20/04/2003

Aborto Terapéutico- Art. 86 Código Penal- Peligro de la vida de la madre- Autorización judicial para aborto terapeútico- Ligadura de trompas - Responsabilidad médica: delito de abandono de persona – muerte culposa – El rol de madre de familia y el interés de los hijos Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires - 27/6/2005 – Ac. 95.464, “C. P. d.

P. , A. K. . Autorización”

Magistrados votantes: Luis Esteban Genoud, Francisco Héctor Roncoroni, Eduardo Julio Pettigiani, Eduardo Néstor de Lázzari, Daniel Fernando Soria, Hilda Kogan, Héctor Negri, Benjamín Ramón Sal Llargués, Horacio Daniel Biombo. La actora, por sí y en representación de su hijos menores, requirió -en lo que aquí interesa-

autorización judicial para interrumpir su embarazo con motivo de padecer miocardiopatía

dilatada con deterioro severo de la función ventricular, con episodios de insuficiencia cardíaca

descompensada y limitación de la capacidad funcional, así como endocarditis bacteriana y

arritmia crónica con alto riesgo de morbilidad materno fetal.

SELECCIÓN DE ARGUMENTOS DE LOS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS:

El voto de la mayoría

Dr.Roncoroni:

Ninguno de los recurrentes ha siquiera alegado que el Art. 86 inc. 1 haya sido derogado por

leyes o tratados posteriores; tampoco le han formulado objeciones constitucionales. De manera

que, como lo ha señalado la Corte Suprema de la Nación, no es posible dejar de aplicar esa

disposición, si no se la reputa inconstitucional ("Fallos", 257:295, 262:45, y otros). A pesar de

esa fundamental omisión en la crítica de los recurrentes, estimo conveniente señalar que,

incluso si ese análisis se realiza de oficio, tampoco se habrá de encontrar una incompatibilidad

invalidante entre la norma del Código Penal, y las convenciones internacionales que citan los

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recurrentes. (Del voto del Dr. Roncoroni)

En primer lugar, es necesario recordar que en la inmensa mayoría de las legislaciones del

mundo, no es punible el aborto realizado para evitar un grave peligro a la vida o salud de la

mujer (ver Naciones Unidas: http://www.un.org/esa/population/publications/abt/fabttoc.tm). De

manera que, si acaso declaramos que el aborto en tales condiciones es incompatible con la

Constitución, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (rat. ley 24.849), o con

la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Art. ley 23.054), entonces habremos

encontrado una contradicción normativa de la que nadie se había percatado. (Del voto del Dr.

Roncoroni).

El estado de necesidad, como la legítima defensa, prevé situaciones que el Derecho no puede

dejar de admitir: fuera del caso de quiénes están obligados por normas especiales (bomberos,

policías, etc.) las normas penales no exigen que se arriesgue la vida o que se ponga en serio

peligro la salud. (Del voto del Dr. Roncoroni)

Las leyes que exigen el heroísmo propio de los santos, requieren que los encargados de

aplicarla tengan la crueldad propia de los demonios. Nuestro derecho no le dice a la

peticionante: "vaya señora, y afronte el riesgo de la muerte". Al comprender que órdenes de

esa clase no pueden ni deben darse, nuestra ley no declara que una vida sea más importante

que otra, sino que se compadece con la debilidad humana en estas extremas circunstancias, y

se abstiene de imponer castigos. (Del voto del Dr. Roncoroni)

La mujer tampoco juzga ella misma si el aborto es necesario, pues la ley confiere esa decisión

a quien puede evaluar seriamente su salud. De este modo, el aborto impune del art. 86 inc. 1

está claramente alejado del aborto "voluntario" previsto en otras legislaciones. Conforme a la

norma citada, la voluntad de la mujer es sólo negativa: ella puede negarse al aborto y decidir

tomar todos los riesgos. En cambio, no puede ella afirmar que el aborto es necesario. (Del voto

del Dr. Roncoroni)

El inciso 1 del Art. 86 del Código Penal no demanda (tal) autorización de los jueces y no sería

prudente que lo hiciera. Si por caso, el cuadro temido se desatara en estos momentos mientras

los Ministros de esta Corte debatimos en torno a la autorización pedida, sería insensato que los

médicos no actuaran a la espera de que terminemos nuestras cavilaciones e, incluso, de que

se recorran los tramos y los tiempos de un eventual recurso federal. Si eso ocurriera la

posibilidad de dar satisfacción al derecho de la solicitante o lo que es igual, la operatividad y

eficacia del derecho en sí mismo se habría desvanecido, del mismo modo, quizás, que la vida

de la madre y el feto que anida en su vientre, por una insoportable falta de atención oportuna.

(Del voto del Dr. Roncoroni)

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Ni es admisible que los médicos verbalmente (según refiere la actora a fs. 130) supediten su

intervención a la autorización judicial en procura de proteger o resguardar su responsabilidad,

ni que sobrevuelen por todas estas actuaciones y por encima de los gravísimos riesgos a que

se encuentra sometida su paciente, los temores despertados ya por la incriminación del delito

descripto en la primera parte del art. 86 del Código Penal, ya por esa suerte de fiebre

epidémica de responsabilidad médica, conocida como "mala praxis". (Del voto del Dr.

Roncoroni)

Entra en el marco de su propia responsabilidad decidir si debe ejecutar o no dicho acto médico

y serán siempre las circunstancias de cada caso las que permitirán decir si él respondió a su

deber hipocrático. Si concurren las circunstancias que le señalan la ley y el mismo

ordenamiento ético de su profesión, nada se le habrá de reprochar si lleva a cabo la

intervención. Lo mismo si no lo hace, mientras su negativa sea una expresión lícita de su

libertad de conciencia y de su libertad de autodecisión (libertad de conclusión o libertad de

contratar). Pero cuando deba actuar inexcusablemente porque así lo imponen la necesidad o la

urgencia que no admiten esperas ni dilaciones (arts. 13 inc. "c", Cód. de Ética y 19 incs. 1º y 2º,

ley 17.132), su conducta será reprochable e, incluso, en determinados y casi excepcionales

casos, puede llegar a tipificar el delito de abandono de persona. (Del voto del Dr. Roncoroni)

Dr. De Lázzari:

Persistir a esta altura en la perspectiva de la pureza de los conceptos discurriendo sobre la

inutilidad de pronunciarse en un terreno que no registra prohibición, arribando por tanto a la

conclusión de que no ha sido necesario excitar a la jurisdicción para obtener una autorización

que los propios médicos podían suplir mediante la reunión de determinadas circunstancias, y

quedándose solamente en ello, importaría ahora tanto como mirar a un costado. Porque esos

médicos, por las razones loables o mezquinas que fueren, han entendido conveniente

incorporar un ingrediente que el conjunto de reglas que disciplinan el ejercicio de su profesión

no exige la autorización judicial , lo que ha repercutido penosamente en el ámbito de la aquí

demandante planteándole un verdadero estado de necesidad. (Del voto del Dr. De Lázzari)

Pero, ¿es estrictamente aplicable el art. 86, inc. 1°, de la ley penal al caso de autos?. La

respuesta que surge en forma inmediata es que no. Se trata de situaciones totalmente

diferentes: en el código se preceptúa que, en caso de llevarse a cabo un aborto, por un

profesional de la medicina, con el consentimiento de la mujer, con la finalidad de evitar un daño

cierto para su salud o integridad y siempre que no hubiere otro medio idóneo para lograr el

mismo fin, las conductas interesadas no serán objeto de punición. En el caso que se nos

plantea, el hecho aún no se ha consumado y ello es suficiente para descartar la posibilidad de

aplicar la norma citada, al menos en un sentido estricto, pues de otro modo lo que se está

haciendo es un reduccionismo o simplificación del problema mediante la alteración de sus

presupuestos. (Del voto del Dr. De Lázzari)

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No es posible renunciar a resolver la cuestión, antes que por un imperativo jurídico por

exigencias provenientes de la urgencia, del avance minuto a minuto de la gestación, del riesgo

pendiente y acrecentándose, de la necesidad de que el proceso judicial sirva, en suma. Y

puesto que tal resolución deberá tener un fundamento normativo, no nos queda sino realizar

una interpretación integrativa de la totalidad del sistema de manera de obtener un principio o

regla que autorice una solución racional para el caso. En todo caso, esta es la vía que nos

indican tanto el Art. 171 de la Constitución provincial como el Art. 16 del Código Civil. (Del voto

del Dr. De Lázzari)

Dr.Soria:

No parece constitucionalmente objetable que, en un trance crítico como el enjuiciado, la ley

disponga que la vida o la salud de la madre prevalece sobre la de la persona en gestación,

para evitar el aleatorio resultado al que conduciría el supeditar el conflicto al naturalismo

extremo. (Del voto del Dr. Soria)

Cabe detenerse entonces, en el enunciado contenido en el Pacto de San José de Costa Rica.

La norma pertinente prevé una protección a la vida desde la concepción con arreglo a la

correspondiente determinación legislativa. El texto aludido (Art. 4.1 cit.) define, pues, el alcance

de la tutela jurídica por remisión a la "ley". También, estatuye que esa norma derivada ha de

disponer que "en general" la tutela del derecho será "a partir del momento de la concepción".

Por fin, determina que nadie puede ser "privado de la vida arbitrariamente" (Art. 4.1., in fine)...

Adviértase que el reconocimiento del derecho a la vida desde la concepción en el seno

materno recibe un marco de protección en general. Carente de contenido absoluto, admite

entonces cierta modulación normativa razonable (arg. Art. 29, CIDH). (Del voto del Dr. Soria)

Los derechos reconocidos, desde los más personalísimos hasta los patrimoniales, tales como

la vida, la libertad, la integridad física, psíquica, espiritual, el honor, la propiedad, entre otros, si

bien reciben protección jurídica, no necesariamente reclaman una protección igual. Es

fácilmente comprensible que no todos se encuentran tutelados, por ejemplo en la esfera

punitiva, con la misma intensidad. Incluso, en situaciones extremas de conflicto de bienes o

intereses, el ordenamiento jurídico tolera que un bien de menor o igual jerarquía ceda ante otro

de mayor o igual rango (estado de necesidad justificante o disculpante, respectivamente). A

veces también, el derecho justifica la defensa de los propios intereses o los de un tercero, no

sólo frente a ataques a bienes personalísimos sino aun frente a la propiedad, en detrimento de

la vida o la integridad física de otro ser humano (v. gr.: la posibilidad de legítima defensa, art.

34 incs. 6º y 7º, C.P.).Además, la juridicidad no llega a imponer al ciudadano una conducta

altruista o heroica que lo lleve, sin importar las circunstancias, a optar por la vida o los intereses

del prójimo frente a los suyos. De tal suerte, tampoco exige semejante actitud a la madre,

cuando su vida o su salud se enfrenta a la supervivencia de la persona «por nacer». En eso

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estriba el fundamento del «aborto terapéutico», figura que de ninguna manera enerva la

valoración realzada de la vida humana de la persona por nacer; solo que ante a una puntual

contraposición de bienes jurídicos, el legislador ha prefigurado la resolución del conflicto dando

preeminencia a la vida o la salud de la gestante. (Del voto del Dr. Soria)

Se mediatizó una decisión que pudo haberse adoptado válidamente, concluidos los exámenes

de rigor y con mayor prontitud, porque dependía del arbitrio técnico de los profesionales

intervinientes, quienes tampoco explicitaron, como obstáculo, una objeción de conciencia. Con

ser compresible desde cierto plano (la consabida prevención frente a reproches por

responsabilidad profesional), la señalada actitud ha contribuido a agravar el cuadro de

situación, porque añadió un riesgo más para la paciente: desde el vinculado con el transcurso

del tiempo (a todas luces notorio es que cualquier trámite procesal de esta índole insume, por

lo menos, varios días, si no semanas) hasta el, todavía más grave, derivable de una

desestimación de la autorización requerida. (Del voto del Dr. Soria)

Dr.Sal Llargués:

El orden jurídico como sistema de resolución de conflictos y regulador de conductas tal como

lo refiere el doctor Roncoroni, no espera de los ciudadanos que se comporten como héroes o

Santos sino que simplemente se conforma con que estos no afecten sin derecho y de modo

relevante bienes jurídicos ajenos. (Del voto del Dr. Sal Llargués)

Dr. Piombo:

La circunstancia de que se hallase en peligro la vida humana excluía, a mi juicio, la necesidad

de toda autorización previa. O sea cuando se perfila un estado de necesidad, llenados los

extremos de la autorización del Art. 86 que consisten únicamente en la opinión de un médico

diplomado y el consentimiento de la mujer encinta debe procederse sin otro recaudo que no

sea el aviso cursado al órgano competencial fiscal (arts. 56 y 56 bis del ritual). Toda demora no

hace otra cosa que aumentar el riesgo, elemento básico para la consideración de otra ilicitud

como es la producción culposa del resultado de muerte (Art. 84 del texto fondal).

El estado de necesidad o fuerza mayor en el lenguaje del Código Civil (arts. 513, 1516, 2203,

2269, 2644, etc.) exime en plenitud; incluso implica, en el área del derecho público, legitimar el

sacrificio de la vida del soldado en la guerra defensiva, o del funcionario policial en el

mantenimiento del orden público, o del delincuente que agrede con armas en el instituto del Art.

34, inc. 6, del Código Penal. Incluso el bien que se debe sacrificar, aun con la protección que

nuestro Derecho da a las personas por nacer, no tiene la misma jerarquía, toda vez que una

madre de familia ha anudado relaciones de educación, cuidado y protección en relación a los

hijos que anteriormente ha traído al mundo, que, en el caso de perder la vida, mal podrán ser

cubiertas por el Estado o cualquier institución de índole civil o religiosa. (Del voto del Dr.

Piombo)S.C.B.A. "C. P. d. P. , A. K. s/ Autorización", causa Ac. 95.464. 25/06/2005

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El voto de la minoría

Dr. Genoud:

El análisis de la cuestión planteada en la presente causa pone plenamente en juego para este

Tribunal lo que la Corte Suprema de Justicia de la Nación destacó en el precedente "S. y D. "

("Fallos": 302 1284), en cuanto a la necesidad de optar por una interpretación que "no se

desinterese del aspecto axiológico de sus resultados prácticos concretos", sino que "contemple

las particularidades del caso, el orden jurídico en su armónica totalidad, los fines que la ley

persigue, los principios fundamentales del derecho, las garantías y derechos constitucionales, y

el logro de resultados concretos jurídicamente valiosos" en un caso que compromete de

manera directa a este Cuerpo en su específica misión de "velar por la vigencia real y efectiva

de los principios constitucionales", y lo obliga por ello a ponderar cuidadosamente aquellas

circunstancias, a fin de evitar soluciones normativas que conduzcan a vulnerar derechos

fundamentales de la persona.(Del voto del Dr. Genoud).

El principio pro homine del derecho internacional de los derechos humanos configura una

directiva que indica al intérprete que, frente a uno o varios textos normativos que puedan

afectar derechos humanos, se debe tomar siempre una decisión a favor del hombre.(Del voto

del Dr. Genoud).

Dr.Pettigiani:

En mi concepto, la cuestión debió ser decidida exclusivamente en base al criterio médico. Sólo

el profesional interviniente o el equipo que éste conforme puede determinar a partir de los

conocimientos sustentados en la lex artis qué solución médica cabe discernir frente a una

situación dilemática donde se encuentren en juego dos vidas humanas a las que como

quedará expuesto en este voto cabe otorgar idéntico valor, y que sólo puede ser resuelta a

través de la observancia permanente del cuadro evidenciado, donde cada momento es

susceptible de variantes sustanciales, que sólo pueden ser evaluadas por el profesional médico

cumpliendo la misión autoimpuesta a partir del juramento hipocrático prestado al decidir el

ejercicio de tan augusta y comprometida profesión.(Del voto del Dr. Pettigiani)

Si lo que se requiere es la autorización para cumplir con una conducta despenalizada, no es

necesaria la venia judicial, siendo por ello inútil. En cambio, si lo que se reclama es la

autorización para incurrir en una conducta que prima facie encuadraría en un tipo penal, dicha

anuencia no puede otorgarse por ningún magistrado en razón de que éste no puede conceder

licencia para delinquir, por lo que la misma deviene de realización imposible (Conf. Bidart

Campos, Germán "Autorización solicitada para abortar", Nota a fallo, en "El Derecho", 114

184). (Del voto del Dr. Pettigiani)

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Hay una consideración que es esencialísima, que encuentra sus bases en las raíces mismas

de la naturaleza del hombre y en el profundo respeto que la ley debe tener por el ser humano:

ninguna vida es superior a otra. (Del voto del Dr. Pettigiani)

Desde este ángulo cabría preguntarnos si la maternidad no obliga a soportar riesgos. Entiendo

que sí. La naturaleza de persona del ser concebido así lo impone. El respeto de la madre por la

vida del nasciturus debe ser tan absoluto como el que tiene por su propia vida, y sólo debe

acceder al sacrificio de aquélla cuando la extinción inminente de la suya, de no actuar así,

apareje transitivamente la muerte de aquélla. (Del voto del Dr. Pettigiani)

La vida del hijo no es menos que la vida de la madre y particularmente para el médico ambas

deben ser consideradas igualmente valiosas. No está frente a una opción entre una persona y

una cosa ni entre una persona en acto y otra meramente en potencia. No. Debe preservar la

vida de dos personas que presentan sólo un distinto estado de desarrollo. (Del voto del Dr.

Pettigiani)

Es al médico a quien corresponde agotar todos los medios tendientes a preservar la vida de la

madre durante el curso del embarazo y la viabilidad del feto debiendo tan sólo ante el fracaso

de todas las terapias empleadas y la inminencia de un resultado letal resignarse a la actuación

del principio del doble efecto (salvar uno de los bienes en juego aunque sea a costa de producir

un mal en el otro). Será ésta la última ratio cuando ya el arsenal de medios técnicos y propios

de su lex artis científica esté consumido. (Del voto del Dr. Pettigiani)

Dr. Negri:

El destino de esta criatura si el aborto hoy se realiza es su muerte. ¿Que destino le esperará si

la justicia judicial decide que no muera? ¿No existirá algún día, futuro, en el que se queje, en

que reniegue del fallo que decidió que no muriera, en una situación que no le daba opciones

válidas de existencia? Padre y madre me piden el aborto. Y la vida latiendo dentro suyo, me

pide, como toda vida, vivir. Son agobios muy fuertes en mi tarea de juez. (Del voto del Dr.

Negri)

Una exclusión de la pena como la que establece el artículo del Código Penal citado, vale como

eso, como limitación al poder de punir, no como proclamación del derecho judicial de decidir la

muerte de una persona por nacer. Leerlo de otro modo me parece un exceso. Maternidad y

paternidad tienen un riesgo. El amor es un riesgo. También juzgar (Todos los días caen

obreros desde los andamios de las obras... son muchos hombres, mujeres, los que mueren, en

distintos lugares, asumiendo el riesgo de sus vidas...). Aquí es necesario pensar que, más allá

del dolor que cause, el riesgo existe: quedará librado a la libertad de cada uno (padre, madre,

médicos) cómo asumirlo y resolverlo, sin transferencias que no pueden servir para liberar a las

conciencias de su responsabilidad originaria.

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Denuncia médica por aborto provocado- Denuncia del delito vs. Secreto profesional- Alcance del secreto profesional- Obligación de la denuncia. 1.- En la sentencia impugnada, y no obstante tales reglas, el a quo se ha limitado a plantear la

solución del caso en los términos de un conflicto entre los artículos 156 del Código Penal y 180,

inciso 2, del Código Procesal Penal, soslayando la norma del inciso 1 de este último precepto,

olvidando que, según resulta de una elemental correlación entre normas penales sustanciales y

procedimentales, la regla específica y preponderante en materia de secreto profesional es la

consagrada en la ley de fondo -artículo 156, citado-(a la que se subordina el artículo 180 del

C.Pr.Penal, en una relación que permite afirmar que cuando esta norma -en su inciso 2 in fine-

habla de "secreto profesional", lo hace con el alcance que le confiere al mismo la tutela del

Código Penal) y prescindiendo de la debida consideración de los principios constitucionales

comprometidos, todo lo cual concurre a la descalificación de la sentencia, por carecer ésta de

la debida justificación, y porque la solución que consagra no se compadece con la

"preocupación por la justicia de la decisión, propia del ejercicio de la función judicial" (Fallos,

243:80; 253:267; 259:27; 272:139; 302:1611). (Del voto del Dr. Rodolfo Luis Vigo)

2.- Tal precepto -a cuya solución concurren diversas normas rectoras del ejercicio profesional

de la medicina, como la ley 17.132 (que, para el ámbito de la Capital Federal, ha dispuesto en

su artículo 11 que "todo aquello que llegare a conocimiento de las personas cuya actividad se

reglamenta en la presente ley, con motivo o en razón de su ejercicio, no podrá darse a conocer

-salvo los casos que otras leyes así lo determinen o cuando se trate de evitar un mal mayor y

sin perjuicio de lo previsto en el Código Penal-(...)"), el Código de Ética de la Confederación

Médica de la República Argentina (en su artículo 70) o el propio Código de Ética de los

Profesionales del Arte de Curar y sus Ramas Auxiliares de la Provincia de Santa Fe -aprobado

por decreto-ley nro. 3648/56

(Confirmado como ley permanente por ley 4931)-cuyo artículo 80 establece que "el profesional

sin faltar a su deber denunciará los delitos de que tenga conocimiento en el ejercicio de su

profesión, de acuerdo a lo dispuesto por el Código Penal (...)"-resulta de insoslayable

operatividad en el caso, por lo que, respecto del fallo cuestionado, devienen aplicables las

consideraciones vertidas por la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa

"Zambrana Daza, Norma Beatriz" (Z.17.XXXI), del 12 de agosto de 1997, cuando sostuviera

que "la aseveración del tribunal anterior en grado referente a que la función pública

desempeñada por la médica de un hospital público no la relevaba de la obligación de conservar

el secreto profesional constituye, a juicio de esta Corte, un tratamiento irrazonable de la

controversia de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, puesto que al tratarse de

delitos de acción pública debe instruirse sumario en todos los casos, no hallándose prevista

excepción alguna al deber de denunciar del funcionario, dado que la excepción a la

mencionada obligación -prevista en el Art. 167 (análogo, en el orden provincial, al artículo 180,

inciso 2, in fine, del Código Procesal Penal)-no es extensiva a la autoridad o empleados

públicos. A ello corresponde agregar que el legislador ha tipificado como delito de acción

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pública la conducta del que 'omitiere denunciar el hecho estando obligado a hacerlo' (confr. Art.

277, inciso 1, del Código Penal)". (Del voto del Dr. Rodolfo Luis Vigo)

3.- El juego armónico del citado precepto del código de rito con los artículos 277, inciso 1, y 156

del Código Penal autoriza a sostener la validez y legitimidad de la conducta de la profesional,

pues, precisamente, "el deber de denunciar -explícitamente impuesto por la ley-torna lícita la

revelación" (del voto del doctor Boggiano, en la causa "Zambrana Daza", cit., cons. 13), en

concordancia con el artículo 34 del mismo Código Penal -que justifica las conductas realizadas

en "cumplimiento del deber"-, todo lo cual me lleva a sostener que el otro conflicto presente en

autos -y planteado "entre dos intereses fundamentales de la sociedad, como lo son el de una

rápida y eficiente ejecución de la ley, y el de prevenir que los derechos de sus miembros

individuales resulten menoscabados por métodos inconstitucionales de aplicación de la ley"

(Fallos, 303:1938) (cfr. "Mónaco", A. y S., T. 145, Pág. 1, voto del señor Ministro doctor Ulla,

cons. 4)-debe ser también resuelto en sentido inverso a la tesis de la Alzada. (Del voto del Dr.

Rodolfo Luis Vigo)

4.- En cuanto a la "justa causa", resulta innegable que la misma existe -entre otros supuestos-

cuando media una obligación de denunciar, extremo que se verifica ante la presencia de un

delito de acción pública -como lo es el previsto en el artículo 88 del Código Penal (conforme al

principio sentado en el artículo 71 del mismo digesto)-, por imperio de los ya citados artículos

277 y 180, inciso 1, de los códigos Penal y Procesal Penal, respectivamente, y que resulta

particularmente ineludible en supuestos como el presente, donde el bien protegido por el

Derecho es la vida misma de la persona por nacer, carente de toda otra forma de tutela por

parte del orden jurídico. (Del voto del Dr. Rodolfo Luis Vigo)

5.- Desde otra perspectiva, es evidente que el de "justa causa" aparece como un concepto

jurídico indeterminado o "abierto", que requiere una labor de precisión del intérprete, a partir de

una ponderación ("balancing") de los principios y derechos que colisionan en el caso, la cual

deberá realizarse de conformidad a las valoraciones objetivamente plasmadas en el

ordenamiento jurídico, con sujeción preponderante al imperativo de "interpretación conforme a

la Constitución" ("interpretation in harmonie with the Constitution", "die verfassungskonforme

Auslegung von Gesetzen)", derivado del rango normativo de la Ley Suprema, y según el cual,

cuando la ley presenta "un contenido ambiguo o indeterminado", el mismo "resulta precisado

gracias a los contenidos de la Constitución. Así, pues, en el marco de la 'interpretación

conforme', las normas constitucionales no son sólo 'normas parámetro', sino también 'normas

de contenido' en la determinación del contenido de las leyes ordinarias" (conf. Hesse, Konrad,

"Grundzüge des Verfassungsrechts", Heidelberg, 1978, Pág. 48), que imponen proceder a la

"valorización comparativa de los intereses jurídicamente protegidos, con el fin de

salvaguardarlos en la mejor forma posible, dentro de los criterios axiológicos que surgen del

mismo orden jurídico y de la medida de la protección que el legislador ha considerado digno de

revestir a unos y a otros" (cfr., Fallos 302:1284). (Del voto del Dr. Rodolfo Luis Vigo)

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6.- Los jueces cuando resuelven sus casos derivan (o deben derivar) razonadamente desde

"todo el derecho vigente" la solución justa para el conflicto que disciernen imperativamente. De

una manera explícita o implícita, en las respuestas jurídicas está presente todo el ordenamiento

jurídico, al modo -como metafóricamente lo expresara Cossio-de una esfera que se apoya en

un punto pero sobre ese punto descansa todo el derecho. Esta visión sistemática del derecho

implica distinguir y jerarquizar sus distintos componentes, y en este punto considero acertada la

perspectiva que, además de normas, reconoce la existencia de principios y valores; es que,

precisamente el núcleo de validez jurídica primaria desde donde se ordenan y justifican las

normas son los principios, o sea, los derechos humanos, que a su vez pueden ser atribuidos o

remitidos a valores. (Del voto del Dr. Rodolfo Luis Vigo)

7.- Frente a la "situación de tensión" planteada entre los aludidos principios -abstractamente

considerados del mismo rango-, las exigencias constitucionales de fundamentación suficiente

(artículo 95 de la Carta Magna) demandaban del Tribunal una concreta labor de ponderación

racional, que realizara una justa composición entre los derechos aquí comprometidos

atendiendo a las circunstancias fácticas de la causa, tarea ésta que resulta particularmente

insoslayable y operativa en el caso, donde "se trata de conciliar el derecho del individuo de no

sufrir persecución injusta con el interés general de no facilitar la impunidad" (del voto del

Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor Fayt, en Fallos, 311:105) … el

ordenamiento jurídico no es un simple "system of rules", sino que su estructura se integra,

además de las reglas, con los "principios", o normas de primer grado, cuyos conflictos han de

resolverse mediante una ponderación de bienes que conjugue en el caso particular los diversos

valores comprometidos a través de una argumentación racional que posibilite su control o

examen institucional iusfundamental (cfr., por todos, Dworkin, Ronald, "Los derechos en serio",

Planeta-De Agostini, Barcelona, 1993, Págs. 72 y ss.; Alexy, Robert, "Teoría de los derechos

fundamentales", Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1993, Págs. 81 y ss.). (Del voto

del Dr. Jorge Alberto Barraguirre)

8.- El secreto profesional no es "absoluto" en cuanto a las obligaciones que impone al

facultativo de guardar el mismo, y no conducen sino a admitir que, cuando existe justa causa,

la revelación llevada a cabo por el profesional no encuadra dentro del tipo previsto en el

artículo 156 del Código Penal. (Del voto del Dr. Roberto Héctor Falistocco)

S.T. Santa Fé, autos "Insaurralde, Mirta -aborto provocado- sobre recurso de

inconstitucionalidad", (Expte. C.S.J. nro. 1105, año 1996), 12/08/1998.

Acciones contra la vigencia de las leyes de Salud Reproductiva:

Acción declarativa de inconstitucionalidad. Ley de Salud Reproductiva y Procreación Responsable. Derecho a la salud. Facultades concurrentes. Rechazo

I.- En el artículo 80, inc. 2° de la CCABA se establece que la Ciudad legisla “...en materia....b)

de educación, cultura, salud, medicamentos, ambientes y calidad de vida...”, áreas que el

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constituyente consideró de relevancia tal como para otorgarles un tratamiento específico y

diferenciado en distintos capítulos de la norma suprema local, de los que se desprenden los

lineamientos básicos a los que deben conformarse las políticas y las normas en esta

jurisdicción. (Del voto de la Dra. Conde).

II.- En materia de salud, al enunciar los lineamientos básicos que debe tener la ley de salud, la

Constitución de la Ciudad promueve la maternidad y paternidad responsables y, para tal fin,

pone a disposición de las personas, la información, educación, métodos y prestaciones de

servicios que garanticen sus derechos reproductivos [art. 21, inc. 4°]. También enuncia que la

Ciudad ejerce su función indelegable de autoridad sanitaria [art. 22]. (Del voto de la Dra.

Conde)

III.- En el artículo 37, la Constitución de la Ciudad reconoce los derechos reproductivos y

sexuales, libres de coerción y de violencia, como derechos humanos básicos y, en especial, el

derecho a decidir responsablemente sobre la procreación, el número de hijos y el intervalo

entre sus nacimientos y, en el artículo 39, de modo relevante para la problemática que nos

ocupa, garantiza a los “...niños, niñas y adolescentes como sujetos activos de sus derechos,

les garantiza su protección integral...” e impone que sean informados, consultados y

escuchados, respetándose su intimidad y privacidad. (Del voto de la Dra. Conde).

IV.- La norma cuestionada —ley 418, modificada por la 439— se deriva de la ley n° 153, Ley de

Salud, que en su artículo 48 establece que “...se complementa con legislación específica en los

siguientes temas: .....i) régimen integral de prevención del VIH/Sida y enfermedades de

transmisión sexual.....k) Salud reproductiva y procreación responsable...”. Las normas aludidas,

tanto en el plano constitucional como infraconstitucional, no han merecido objeción de parte de

los accionantes. (Del voto de la Dra. Conde).

V.- Existe, por un lado, la obligación del Estado de adecuar sus políticas públicas para

garantizar efectivamente los derechos que se les reconocen y que resultan de la condición

humana en sí misma y, por otro, el deber de los padres de ejercer sus prerrogativas para

“impartirles en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación

apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente convención” (art.

5º, Convención de los Derechos del Niño). Como consecuencia de ello, las atribuciones

conferidas a los padres o encargados legales de los niños no pueden constituirse en un

elemento que permita afectar o suprimir, a través de su ejercicio, los derechos humanos

personalísimos de los niños (Del voto de la Dra. Conde).

VI.- El Estado no puede legislar para unos, en detrimento del estilo de vida de otros; sino que

debe adoptar las políticas que mejor contribuyan al desarrollo de los programas de vida de

todos los grupos religiosos, culturales y comunitarios. (Del voto de la Dra. Conde).

VII.- La salud es un derecho humano fundamental, que encuentra reconocimiento y tutela en

diversos tratados y pactos internacionales, incorporados a la Constitución Nacional a partir de

1994 (art. 75, inc. 22). En suma, dentro de los derechos humanos fundamentales que se

aplican en el ámbito interno de nuestro país, se encuentra el derecho a la salud física y mental,

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en el sentido que la define la OMS, no como ausencia de enfermedad sino como “equilibrio

físico-psíquico y emocional”. (Del voto de la Dra. Conde).

VIII.- El artículo 5° de la ley n° 418 establece como destinatarios de la norma a la población en

general, lo que no es objetado por los demandantes, y a las personas en edad fértil, en

especial. Este último aspecto es el cuestionado en la causa, en tanto en dicho concepto

quedan comprendidos niños sujetos al régimen de patria potestad. En razón de la modificación

introducida por la ley 439, la norma prevé, también, que en todos los casos se deberán

respetar las creencias y valores de los sujetos. (Del voto de la Dra. Conde).

IX.- Los fines que persigue esta norma especial –ley n° 418–, descriptos en el art. 3º como

“objetivos generales” son: 1) garantizar el acceso de varones y mujeres a la información y a las

prestaciones, métodos y servicios necesarios para el ejercicio responsable de sus derechos

sexuales y reproductivos; 2) garantizar a las mujeres la atención integral durante el embarazo,

parto y puerperio y 3) Disminuir la morbimortalidad materna e infantil. (Del voto de la Dra.

Conde).

X.- No puede admitirse que se requiera —para implementar acciones de prevención y difusión

de la información pertinente, materia en la cual la Ciudad ejerce una función indelegable de

autoridad sanitaria (art. 22 CABA)— autorización de los padres o responsables de los menores

de edad, excluyéndolos en caso de negativa. Tal accionar incurriría en discriminación y

tratamiento desigual de ciertos menores con relación a otros. Por otra parte, tal como se

encuentra diseñada la institución de la patria potestad por nuestro derecho interno y por la

Convención de los Derechos del Niño, es deber de los padres permitir el acceso de sus hijos

menores en edad fértil a la información que proporcione personal idóneo (efectores)

seleccionado para llevar adelante las acciones previstas en el art. 7º. (Del voto de la Dra.

Conde).

XI.- La cuestión básica a dilucidar es si puede el menor de edad acceder a los estudios

necesarios para la prescripción de un método anticonceptivo y a su provisión, mediando la

práctica médica que resulte necesaria, sin necesidad del consentimiento de sus padres o

representantes legales. Para abordar este punto deben tenerse presentes ciertas premisas: 1)

el menor de edad está sujeto a la patria potestad de los padres (Art. 264 CC); 2) El Código

Civil establece la incapacidad del menor respecto de los actos jurídicos; 3) los derechos

reproductivos y sexuales y el derecho a la salud son derechos humanos personalísimos y 4) los

derechos personalísimos no son, por su naturaleza, susceptibles de ser ejercidos por

representante. (Del voto de la Dra. Conde).

XII.- Es admisible que el Estado —sin incurrir en reales intromisiones— adopte políticas que se

vinculan con la esfera privada de las personas a las que alude el artículo 5° de la norma cuya

constitucionalidad he examinado; ello más allá del credo religioso o de la ideología en los que

se fundamente una conducta y aún cuando pretenden hacerse prevalecer los atributos de la

patria potestad. Ésta es reconocida por la ley para la protección y formación integral de los

hijos, y resulta contrario a los fines de su institución prevalerse de ella para impedir que el

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menor sujeto a su régimen reciba la información personalizada, la atención, los elementos y las

prácticas sanitarias a las que alude la ley. (Del voto de la Dra. Conde).

XIII.- Si la finalidad de la ley es la de prevenir embarazos no deseados, prevenir abortos y

evitar las enfermedades de transmisión sexual, lejos de parecer irracional, la elección hecha

por el legislador parece perfectamente razonable. Teniendo en consideración los fines de la

ley, concentrar la atención del diseño de la política pública en cuestión sobre las “personas de

edad fértil”, independientemente de su capacidad o incapacidad de hecho, parece adecuarse

claramente a la intención de incidir sobre el grupo de personas en riesgo. Mucho menos

razonable parece postular los fines establecidos por la ley y dejar fuera a los menores de 21

años, quienes por razones de falta de información o de falsa información son proclives a

desconocer la forma de evitar embarazos no deseados o la transmisión de enfermedades por

vía sexual. No parece, por ende, que la norma sea “sobreinclusiva” por referirse a menores de

edad dentro de su ámbito de aplicación. (Del voto del Dr. Maier).

XIV- De la simple lectura del tenor de la Convención sobre los derechos del niño, de jerarquía

constitucional superior a la del Código Civil, surge el principio de la amplia concesión de

derechos al niño, entre ellos, el derecho a opinar y ser tenido en cuenta, y el derecho a la

intimidad. Pretender que para cada decisión personal ligada a la intimidad o a la educación del

niño o adolescente se requiere el permiso o autorización de los padres parece absurdo, y

contraviene claramente los términos y el espíritu de la Convención. (Del voto del Dr. Maier).

XV.- La demanda parece presuponer que los servicios de salud del gobierno actuarán en forma

irracional, fomentando la promiscuidad o atentando contra los valores elegidos por sus padres.

No existe base razonable para aceptar semejante presunción. En materias que presuponen un

carácter técnico, es tradicional la deferencia o primacía del criterio profesional —en este caso,

el de la autoridad pública en materia de salud o educación y, sobre todo, el criterio médico-

científico—. Antes que presumir la irracionalidad de los profesionales que forman parte de los

servicios de salud o educación de la Ciudad, parece más sensata la presunción opuesta: que

los profesionales están mejor formados que los padres para asesorar a niños y menores en

materia de salud reproductiva —del mismo modo en que se presume que los médicos están

mejor formados que los padres en materia de pediatría, odontología u otorrinolaringología, y

que los maestros están mejor preparados que los padres en materias relativas a las

matemáticas, lengua, historia y geografía—. (Del voto del Dr. Maier).

XVI.- La acción como ha sido planteada contiene una pretensión de carácter discriminatorio en

razón del sexo (porque la derogación de la norma influiría sobre todo en niñas y adolescentes

de sexo femenino), de la clase (porque afectaría de forma directa a los sectores más pobres de

la población), de la orientación sexual (porque al poner énfasis en la salud reproductiva

invisibiliza las demandas de información y prevención de adolescentes lesbianas,

homosexuales y travestis que con la derogación de la norma sólo podrían ser satisfechas en el

ámbito de la salud privada), y de la edad (porque ser joven predispone a la discriminación y

marginación de manera más intensa y notoria que para el resto de la sociedad, y la derogación

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de las normas cuestionadas no haría más que agravar esta situación). (Del voto de la Dra.

Ruíz).

XVII.- Si entre los destinatarios de la ley se encuentran las “personas en edad fértil”, la ley no

impide que sus prescripciones se extiendan a los “menores de edad” —sujetos, en virtud del

Código Civil, al régimen de la patria potestad—, y que éstos requieran, sin el consentimiento de

sus padres, y en el marco de una consulta en algún establecimiento público sanitario de la

Ciudad, información relacionada con la salud reproductiva y sobre las características y

utilización de los métodos anticonceptivos enumerados en la norma, con la consiguiente

posibilidad de su prescripción médica. (Del voto del Dr. Casás).

XVIII.- La ley local n° 418 no se encuentra en pugna insalvable con las disposiciones

pertinentes del Código Civil, simplemente porque del régimen de la patria potestad, vigente en

nuestro país, no se desprende que los hijos menores deban contar obligatoriamente con el

consentimiento expreso e indubitable de sus padres para informarse sobre temas vinculados

con la salud reproductiva, ni para, llegado el caso, y cumplidos todos los recaudos que la ley

exige, solicitar la asistencia pública para la prescripción de métodos anticonceptivos, claro está,

no abortivos. (Del voto del Dr. Casás).

XIX- Si la acción que se fomenta desde el Estado local, dirigida a la universalidad de los

vecinos sin distinciones, puede revelarse como susceptible de traer aparejada, en algún caso

concreto, una dificultad o complicación para la misión de los padres que adscriben a valores

morales o religiosos que, por ejemplo, resaltan la virtud de la abstinencia sexual hasta el

matrimonio, tal disvalor no puede conjurarse mediante la declaración de inconstitucionalidad

con efecto erga omnes de una norma legal orientada, justamente, a proveer asesoramiento con

relación a la dimensión sexual del hombre y de la mujer en vista a la protección, en general de

la salud, y en particular de la salud reproductiva, respecto de la sociedad en su conjunto, de la

que si bien los primeros forman parte, no la integran de modo exclusivo. En todo caso, deberán

ser esos padres quienes, a partir de su propia prédica y conducta, creen en el seno de sus

respectivas familias, dando testimonio incluso frente a terceros, las condiciones adecuadas

para que sus hijos menores de edad recurran al ámbito doméstico, y no fuera de él, al tiempo

de asesorarse en estas materias tan sensibles a los valores culturales y espirituales. Incluso,

nada obstaría a que los apuntados padres, de entender que la injerencia estatal ha avasallado

los derechos y obligaciones que emergen de la patria potestad en un caso concreto, ejerciten

las acciones judiciales preventivas, defensivas o reparadoras para las cuales puedan

encontrarse habilitados, ya que ninguna regla jurídica podría racionalmente impedirles cumplir

con dichas obligaciones y entrometerse en cuestiones que hacen a las acciones privadas de

los hombres —art. 19 de la CN—, desoyendo el mandato constitucional de brindar protección

integral a la familia —art. 14 bis de la CN—. (Del voto del Dr. Casás).

LV.- El ejercicio de la patria potestad encuentra sus limitaciones en cualquier práctica por parte

de los padres que vulnere los derechos que establece la CDN, toda vez que tiene en mira –en

referencia a la educación del niño- que “deberá estar encaminada a preparar al niño para

asumir una vida responsable en una sociedad libre...” (art. 29º, inc. d). (Del voto del Dr. Russo).

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Liga de amas de casa, consumidores y usuarios de la República Argentina y otros c/ GCBA s/

acción declarativa de inconstitucionalidad, TSJBA, Causa nº 480/00, 14/10/2003

SALUD REPRODUCTIVA. Amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de que desactive, anule y prohíba "para siempre" todo programa de anticoncepción de emergencia en cualquier institución de salud de la Ciudad. RECHAZO DE LA ACCION DE AMPARO I.- Si bien a entender del suscripto la pretendida legitimación como legislador de la ciudad

debería ser rechazada, por cuanto tal legitimación se agota -en principio- en el ámbito de la

Legislatura (donde tendría oportunidad de plantear el tema, investigarlo y emitir su opinión,

haciendo parte del proceso de formación de la voluntad legislativa; doctr. CCAyTCABA, Sala II,

17/11/2003, in re "Busacca, Ricardo O. c/ Ciudad de Buenos Aires"), sí corresponde admitir la

invocada como "ciudadano y vecino". En el artículo 14 de la Constitución de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires se reconoce legitimación para interponer este tipo de acción a

"cualquier habitante".

II.- Se ha pedido que se desactive, anule y prohíba todo programa de anticoncepción de

emergencia en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin identificar tal tipo de

programa ni allegar a la causa constancia alguna que dé cuenta, al menos, de una probabilidad

cierta de su instrumentación. Es más, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ha negado

haber llevado o disponerse a llevar a cabo un programa de difusión de anticoncepción de

emergencia. Y tal "desactivación, anulación y prohibición", se pide que sea decretada "para

siempre". Las decisiones adoptadas por los otros poderes del estado (vgr. actos

administrativos, reglamentos, leyes) pueden ser modificadas; la propia Constitución puede ser

reformada. Pero la decisión que aquí se pretende que se adopte sería inmodificable: regiría por

los tiempos de los tiempos. Sin dudas, a este respecto también resulto incompetente; como

incompetente pareciera ser toda autoridad terrenal para impartir este tipo de orden.

III.- Tampoco podría accederse, claro está, a la declaración de inconstitucionalidad de los ya

mentados e inasibles "programas".

III.- Hecho evidente es aquello que nadie podría jamás discutir ni ignorar. Hecho público y

notorio es aquello que todos saben en determinado tiempo y lugar (Gordillo, Agustín, "La

prueba en el Derecho Procesal Administrativo", La Ley, revista del 23 de febrero de 1996).-

IV.- Pues bien, debo decir que -según mi modesto entendimiento- no resulta evidente, ni

público, ni notorio que "...debido a que la contracepción facilita e impulsa a experimentar con el

acto sexual fuera del matrimonio, no es sorprendente ver que nuestra sociedad se encuentre

obsesionada por el sexo". Tampoco lo es que "...la contracepción afecta la nación y su

economía, esto es que daña el bien común de la patria"."

Por ello, la acción de amparo incoada debe ser rechazada.

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Bussacca Ricardo O c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA)" - JUZGADO EN LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE

BUENOS AIRES N° 11 - Expte. 7636/0. 26/05/2004 (Sentencia firme en cuanto al fondo de la

cuestión).

Salud Reproductiva - "Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable" (Ley 25673)

I.- Aún cuando se tenga en cuenta el indiscutible objeto social y los mismos estatutos de la

entidad civil accionante, en cuanto señalan que la asociación "Mujeres por la Vida" se ha

constituido para "...promover y defender la efectiva protección del derecho a la vida desde la

concepción, la defensa al derecho de los padres a la educación integral y completa de sus hijos

menores o incapaces, la defensa al derecho a la salud integral de las mujeres...", no puede

escapar al criterio de este Tribunal que se pretende bajo la apariencia de plantear la

inconstitucionalidad parcial de una ley o las políticas de instrumentación y ejecución de ella por

parte del Poder Ejecutivo Nacional o sus ministerios dependientes, que este Poder Judicial o

sus jueces integrantes se pronuncien o emitan una sentencia judicial donde se exprese el

acierto o desacierto de una política sanitaria implementada por el Estado Nacional y legislada

mayoritariamente por ambas Cámaras del Congreso de la Nación, según la Ley de Salud

Sexual y Procreación Responsable N° 25.673.-

II.- Menos es posible legítimamente que por esta vía sumarísima del juicio de amparo u otro

juicio especial u ordinario, los Jueces invadan la esfera de actuación de los restantes poderes

del Estado Nacional y lesionen la división de funciones y competencias establecidas por la

Constitución Nacional que garantiza la vigencia del sistema republicano y democrático del

gobierno federal, bajo el pretexto o apariencia de control de una inconstitucionalidad inexistente

de la Ley 25.673, porque ello significa un "abuso jurisdiccional con gravedad institucional" que

no es admisible legalmente para que subsista válidamente una sentencia judicial o una orden

provisoria de medida cautelar, como la expedida por la señora Juez Federal de Primera

Instancia el pasado 30 de diciembre de 2002 y que ha ocurrido en el caso concreto de estos

autos.-

III.- La asociación civil "Mujeres por la Vida" (Filial Córdoba) más allá de su propio y exclusivo

objeto social se ha visto beneficiada con abuso jurisdiccional por una medida cautelar con

efectos "erga omnes", entendida esta expresión latina como "frente a todos" y que ha implicado

abarcar un universo de sujetos o ciudadanos indeterminados, sin que se haya consultado la

voluntad de quienes como contrapartida pueden verse alcanzados o beneficiados según sus

propias conciencias o libertades individuales por la misma norma cuya inconstitucionalidad

parcial se solicita. Estos sujetos o ciudadanos que no son parte en este proceso y tampoco han

sido oídos antes de verse afectados o privados por el pronunciamiento cautelar suspensivo de

parte de la Ley 25.673, no deliberan ni gobiernan sino por medio de sus representantes y

quienes por amplia mayoría han decidido en representación de todos los sectores políticos y

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sociales de la sociedad argentina sobre la conveniencia de instalar y ejecutar en el país el

"Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable", no puede ser enervado,

paralizado o modificado por unos pocos ciudadanos, aún cuando ellos defiendan sus propias

convicciones personales y/o confesionales.-

IV.- Tampoco puede pasar por alto este Tribunal el grave error "in iudicando" y también "in

procedendo" en que ha incurrido la señora Juez Inferior cuando dispone en la providencia del

30 de diciembre de 2002 (fs. 62) que el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, hasta

tanto recaiga sentencia firme, se abstenga de ejecutar en todo el territorio de la República

Argentina el "Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable". Ello así, por

cuanto como consecuencia de dicha decisión, ha enervado o impedido en su totalidad la

aplicación de una Ley del Congreso de la Nación a través de una medida cautelar en una

urgente y sumarísima acción de amparo, con un efecto general, indeterminado y abstracto que

excede palmariamente sus facultades en cuanto a su competencia territorial y material, sin

previamente haberse expedido sobre su inconstitucionalidad o inaplicabilidad en el caso

concreto.-

V.- Si bien el Art. 43 segundo párrafo de la C.N., reconoce legitimación procesal a las

asociaciones depositarias de la representación de derechos de incidencia colectiva, se advierte

claramente que no es ésta la situación de autos, por cuanto los derechos tutelados por la ley

25.673 (Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable), no pueden ser catalogados

como de índole colectiva o de intereses difusos, sino que por el contrario, tal como reza su Art.

4° dicho programa se inscribe dentro del marco de los derechos y obligaciones que hacen a la

patria potestad y además, el suministro de métodos y elementos anticonceptivos lo es sobre la

base de la demanda voluntaria y conciente de los beneficiarios o ciudadanos destinatarios, de

estudios previos y respetando los criterios o convicciones de los destinatarios (Art. 6° inc. "b").

Cada ciudadano individualmente puede decidir según su voluntad y conciencia porque el

Estado no obliga o impone sobre el ejercicio de la sexualidad la oportunidad de procrear.-

VI.- Debe recordarse que los controles de legalidad administrativa y de constitucionalidad que

competen a los jueces, no los facultan para sustituir a la administración en la determinación de

las políticas o en la apreciación de los criterios de oportunidad (Doctrina de Fallos: 308:2246,

Considerando 4°; 311:2128, entre muchos otros).-

VII.- Se dispone en esta segunda instancia el rechazo in limine de la acción de amparo

promovida por "MUJERES POR LA VIDA - ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO" (Filial

Córdoba), atento su manifiesta falta de legitimación activa para obrar fundada en pretendidos

derechos de incidencia colectiva e inexistencia de ilegalidad o inconstitucionalidad manifiesta

de la Ley Nacional n° 25.673 que ha sido impugnada por esa accionante, como también en

razón de que la subsistencia de la requerida intervención judicial implicaría comprometer el

desenvolvimiento de una actividad esencial del Estado, en relación a la política sanitaria

nacional que compete ejercer exclusivamente a las autoridades públicas nacionales del Poder

Ejecutivo Nacional según la división de funciones o poderes establecida por la Constitución

Nacional (conf. art. 43°, Primer Párrafo de la Constitución Nacional y arts. 1, 2 inc. "c" y 3 de la

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ley 16.986), debiendo en consecuencia procederse al archivo de estas actuaciones en el

tribunal de origen.-

"Cuerpo de copias en autos: 'MUJERES POR LA VIDA - Asociación Civil Sin Fines de Lucro

(Filial Córdoba) c/ ESTADO NACIONAL - Poder Ejecutivo Nacional -Ministerio de Salud y

Acción Social de la Nación s/ Amparo" – Cámara Federal de Córdoba,- SALA A - 19/03/2003

Feto anencefálico. Inducción del parto:

FETO ANENCEFALICO. Denegación del pedido de autorización para inducción del parto. Derecho a la vida y a la salud de la madre y del grupo familiar. Interés Superior del Menor. Doctrina de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires . Su evolución. I.- Induciendo y de tal manera anticipando el curso natural del proceso de parto, no estamos

haciendo otra cosa que provocando la muerte precoz de un ser humano por el solo hecho de

ser diferente a la mayoría de sus congéneres. Condenándolo a muerte y ejecutándolo por una

suerte de delito que creamos: el de padecer anencefalia.

II.- Siendo que se encuentra controvertido el derecho a la vida, debemos recurrir a los

instrumentos jurídicos que lo consagran, entre los cuales sin duda cobra absoluta

prevalecencia la Constitución Nacional.

La vida se encuentra así plenamente garantizada para todo ser humano, por el mero hecho de

serlo.

III.- El derecho a la vida aparece reconocido hoy, además, en numerosas declaraciones y

convenciones internacionales, en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, de otros

muchos países europeos y americanos, y en el texto del Código Civil Argentino.

En todos estos instrumentos se procura la protección de cualquier ser humano, del género

humano.

IV.- Esta protección se debe extender desde el momento de la concepción hasta el de la

muerte natural (art. 12 inc. 1, Const. Pcia. Bs. As.), a través de todas las etapas que el ser

humano transita a lo largo de su existencia, los que en rigor configuren un continuo, de difícil

delimitación en sus puntos fronterizos.

Por todo lo expuesto, voto pues por hacer lugar al recurso interpuesto, revocar la sentencia

recurrida y, consecuentemente, rechazar la pretensión accionada." (Del voto del Dr.

PETTIGIANI)

ACUERDO 82058 - "B. A. s/ Autorización Judicial" - SCBA - 22/06/2001

La sentencia fue dejada sin efecto por la Corte Suprema de la Nación en su decisorio del

7/12/01, “B.A. s/ autorización judicial ". Con una nueva integración la Suprema Corte provincial

cambió su jurisprudencia en el caso "Hospital Interzonal de Agudos Eva Perón de Gral. San

Martín s/ Autorización" del 25/8/2002, Ac.85.566, y la mantuvo en “P., F. V. s/amparo” del

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5/5/2004, Ac.91.478, recurrido ante la CSJN por la Asesora de Incapaces n° 2 de La Plata y

resuelto el 8/3/2005, declarando abstracta la cuestión e inoficioso pronunciarse en el recurso

extraordinario, pues “no corresponde pronunciamiento alguno cuando las circunstancias

sobrevinientes, como en el caso, han tornado inútil la resolución pendiente (Fallos: 267:499;

272:130, 167; 274:79; 285:353, entre otros) al no mediar un interés concreto y actual que la

justifique, sin que en el caso se observen razones de naturaleza excepcional que justifiquen

dejar de lado el principio enunciado”. El parto había ocurrido en forma espontánea en la

trigésima primera semana de gestación, naciendo muerto el feto y comprobándose la

anencefalia denunciada.

El Dr. Boggiano, en disidencia conforme lo hiciera en “T.S. c/Gobierno de la Ciudad de Buenos

Aires”, remite a aquellos fundamentos y conclusiones, considerando así que es improcedente

la autorización para proceder a la inducción al parto de un feto inviable por anencefálico, por no

importar beneficio alguno para el ser en gestación, cuyo derecho a la vida se encuentra

amparado por la Constitución Nacional, diversos tratados internacionales y la ley civil, sino tan

sólo anticipar su muerte. En consecuencia, debe denegarse la pretendida autorización para

inducir el nacimiento de un feto que sólo cuenta con la posibilidad de sobrevivir

extrauterinamente por un limitado lapso, pues ello no cambia su naturaleza de persona por

nacer -no sometida a la condición de alcanzar autonomía vital- lo que implicaría entender su

derecho a la vida como de valor inferior a otra con mayores expectativas, al del sufrimiento de

la gestante y su grupo familiar

El 11/1/2001, en “T., S. c/Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires”, la Corte Suprema de

Justicia nacional había resuelto que corresponde autorizar la inducción del parto de un feto que

posee una patología que producirá su incapacidad para subsistir de manera autónoma luego

del nacimiento, pues el transcurso íntegro del embarazo tornaría inoficioso un pronunciamiento

a la vez que sería susceptible de materializar el daño que se busca evitar con la acción

iniciada, afectandose los derechos fundamentales de las partes. Fallos: 324:5.