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INTEGRANTES: ANA LAURA HERNANDEZ MARTINEZ MARIA DEL SOCORRO HERNANDEZ RODRIGUEZ ARACELY LOPEZ GARCIA. SAN LUIS POTOSI, A 29 DE MAYO DEL 2010.

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  • INTEGRANTES:

    ANA LAURA HERNANDEZ MARTINEZMARIA DEL SOCORRO HERNANDEZ RODRIGUEZARACELY LOPEZ GARCIA.

    SAN LUIS POTOSI, A 29 DE MAYO DEL 2010.

  • DEFINICION DE LESIONBajo el nombre de lesin, se comprende no solamente las heridas, escoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras, sino toda alteracin en la salud y cualquier otro dao que deja huella material en el cuerpo humano, es decir causan un dao pero no ponen en peligro la vida.

  • DEFINICION DOCTRINAL.-Comete el delito de lesiones quien altera la salud de otro o le causa un dao que, transitoria o permanentemente, deja una huella o secuela en su cuerpo.

  • ARTICULO 116. Las lesiones que no pongan en peligro la vida del ofendido, pero dejen consecuencia, se sancionaran de la manera siguiente:

    I. Cuando dejen al ofendido una cicatriz notable y permanente en la cara o en uno o ambos pabellones auriculares, se impondr una pena de uno a cuatro aos de prisin y sancin pecuniaria de veinte a ochenta das de salario mnimo.

  • Ejemplo:Caso de un seor que en pleito de borrachos sale lesionado porque el compaero de parranda alias EL GATO, discuten por rencillas personales, y ste, con el pico de una botella de cerveza lesiona a PEPE BOTELLAS, en la mejilla derecha, lesin que no pone en peligro la vida de PEPE, pero que s le deja una cicatriz visible en la cara.

  • CUADRO COMPARATIVOCODIGO PENAL SLPCODIGO PENAL DE GUANAJUATOArt. 116 Fraccin I Penalidad:De 1 a 4 aos Sancin pecuniaria: De 20 a 80 das de salario mnimo.

    Art. 144Penalidad:De 1 a 5 aos,

    Sancin Pecuniaria: De 10 a 50 das de multa

  • TESIS. Quinta poca. Registro: 296653. Instancia: Primera Sala. Tesis Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federacin. Tomo CXVIII. Pgina: 549.LESIONES QUE PONEN EN PELIGRO LA VIDA Y DEJAN CICATRIZ VISIBLE EN LA CARA (LEGISLACION DE GUANAJUATO.). Si el ofendido recibi lesiones que pusieron en peligro su vida y le qued como consecuencia cicatriz perpetuamente notable en la cara, prevista por el artculo 144 del Cdigo Penal del Estado, la penalidad correspondiente a esta ltima circunstancia es susceptible de acumularse a la derivada de la calificacin de las lesiones. De acuerdo con los diversos de las lesiones, la penalidad se agrava de acuerdo con la norma especfica relativa, sin que tenga aplicacin la diversa norma de que cuando un delito pueda ser considerado bajo dos o ms aspectos y bajo cada uno de ellos merezca sancin diversa, se aplicar la mayor, porque en relacin con el delito de lesiones, cuya penalidad pudo agravarse por diversas circunstancias y consecuencias, se trata de una sola tipicidad delictiva, pero cuando ocurre esa dualidad de consecuencias, se origina una acumulacin de penalidad.

  • FRACCION II.-(art. 116) Cuando produzcan en el ofendido debilitamiento, disminucin o perturbacin de las funciones, rganos o miembros, o perturbacin de facultades volitivas, se impondr una pena de dos a cinco aos de prisin y sancin pecuniaria de cuarenta a cien das de salario mnimo, yEjemplo: En una fabrica un trabajador, sufre un accidente que trae como consecuencia la prdida parcial del antebrazo derecho, lo que ocasiona el debilitamiento de dicho miembro.

  • TESIS. Quinta poca. Registro: 381023. Instancia: Cuarta Sala. Tesis Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federacin. Tomo : LI. Pgina: 654ACCIDENTES DE TRABAJO DE LOS FERROVIARIOS, INDEMNIZACIONES POR LOS. La fraccin 109 de la tabla segunda de incapacidades, del contrato de julio de mil novecientos veinticinco, celebrado entre los Ferrocarriles Nacionales y sus trabajadores, fija como indemnizacin por la prdida parcial del antebrazo ms til, hasta el tercio medio, una cantidad equivalente a 200 das de salarios, ya se trate de la prdida que resulte de la amputacin del miembro, o de la fisiologa, en que el trabajador lo conserva materialmente, pero inutilizado para todo movimiento normal; es decir se refiere a una incapacidad total, atendiendo al criterio general que priva en la tabla de incapacidades relativas, y puede afirmarse que la citada fraccin 109 de dicha tabla, alude, indistintamente, a ambas prdidas; por lo que si una Junta estima que la incapacidad sufrida por un obrero, corresponde a una prdida parcial del antebrazo, y del certificado mdico que se acompaa, se desprende que las perturbaciones de funcionamiento encontradas en el antebrazo del trabajador, dan como resultado una insuficiencia motriz, que en realidad corresponde a incapacidad absoluta en el antebrazo, no se falsea la prueba rendida.

  • CUADRO COMPARATIVOCODIGO PENAL SLPCODIGO PENAL DE VERACRUZPenalidad: De 2 a 5 aos de prisin,Sancin Pecuniaria: De 40 a 100 das de salario mnimoPenalidad: De 6 a 8 aos de prisin,Sancin Pecuniaria: De 10 a 60 das de multa.

  • FRACCION III.-(art. 116)Cuando produzcan en el ofendido enajenacin mental, prdida definitiva de algn miembro o de cualquier funcin orgnica o causen una incapacidad permanente para trabajar, se impondr una pena de tres a ocho aos de prisin y sancin pecuniaria de sesenta a ciento sesenta das de salario mnimo.Ejemplo: Cuando el sujeto activo conduce un automvil en estado de embriaguez, y el sujeto pasivo que acompaaba al conductor, sale lesionado y sufre prdida total del ojo izquierdo lo que le ocasiona incapacidad permanente para trabajar.

  • CORRELACION CON LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.En los casos a que se refieren las fracciones II y III, adems de las sanciones sealadas, los jueces condenarn al pago de la reparacin del dao en los trminos de lo previsto en la Ley Federal del Trabajo, cuando resulte incapacidad parcial o total, temporal o permanente. (vease art. 514 LFT tabla incapacidades permanentes).Segn la LFT, establece cuando hay incapacidad parcial o total, temporal o permanente segn los arts. 478, 479 y 480.

  • TESIS. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO. Octava poca. Registro: 221972. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tesis Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federacin. Tomo : VIII, Septiembre de 1991. Pgina: 151.

    LESIONES GRAVES, APRECIACION DE LAS, POR EL JUEZ A TRAVES DE LOS DICTAMENES (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA). Con apoyo en el artculo 275 del Cdigo Procesal Penal, los tribunales pueden valorar los dictmenes periciales y en virtud de ellos estimar como grave una lesin, a pesar de la redaccin deficiente de los dictmenes que contienen la opinin pericial, si las circunstancias del caso, derivadas de otros indicios conducen al convencimiento de que el pasivo estuvo en riesgo de perder la vida, como ocurre, generalmente, cuando se trata de lesiones penetrantes de cavidad abdominal y rganos, que ponen en accin dispositivos mdicos de urgencia para preservar la existencia.

  • CUADRO COMPARATIVOCODIGO PENAL SLPCODIGO PENAL TAMAULIPASART. 116 FRACCION IIIPenalidad: De 3 a 8 aos de prisin,Sancin Pecuniaria:De 60 a 160 das de salario mnimo.ART. 322 FRACCION IIIPenalidad: De 5 a 8 aos de prisin,Sancin Pecuniaria:De 70 a 100 das de multa.

  • ARTICULO 117. Al que infiera lesiones que pongan en peligro la vida se le impondr una pena de uno a seis aos de prisin y sancin pecuniaria de veinte a ciento veinte das de salario mnimo, sin perjuicio de las sanciones que le correspondan, de acuerdo al artculo anterior.EJEMPLO En un intento de robo a un taxista por quitarle el carro el agresor le dispara en la cabeza quedando en estado de coma por un mes y milagrosamente se salva de morir, debido a que la ojiva se aloj en un rea que no lesion tejido cerebral.

  • TESIS. Sexta poca. Registro: 259379. Instancia: Primera Sala. Tesis Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federacin. Volumen : Segunda Parte, XCIV. Pgina: 23 LESIONES QUE PONEN EN PELIGRO LA VIDA, CLASIFICACION DE LAS. Si el dictamen mdico pericial previo, estim al observar las primeras consecuencias de las lesiones causadas, que stas ponan en peligro la vida, no es indispensable que el certificado definitivo confirme dicha circunstancia si la descripcin de las lesiones, teniendo como base el juicio mdico, permite al juzgador estimar que por su descripcin y por su naturaleza son de las que ordinariamente hacen peligrar la vida, pues la ley le concede amplia facultad para apreciar todos los medios de prueba que obren en autos.

  • CUADRO COMPARATIVO:CODIGO PENAL SLPCODIGO PENAL DE GUANAJUATOArt. 117Penalidad De 1 a 6 aos de prisin, Sancin pecuniariaDe 20 a 120 das de salario mnimo.

    Art. 145Penalidad:De 3 a 6 aos de prisin,

    Sancin Pecuniaria:De 20 a 80 das de multa.

  • ART. 118. Cuando se infieran lesiones bajo las circunstancias de las calificativas a que se refiere el artculo 123 de este Cdigo, se agravar con un tercio ms la pena de prisin que corresponda.Entendindose por las Calificativas las siguientes:PremeditacinVentajaAlevosa TraicinPerversidad

  • Ejemplo:

    La sujeto activa intenta privar de la vida a su rival de amores, quien es su vecina, y una vez que conoce el horario en que sale a laborar, planea esperarla a primera hora, toda vez que la vctima pasa por un rea desolada a la parada del microbs, le avienta el carro, arrollndola, y cuando la ve tirada en el suelo, se regresa y le pasa la llanta del carro por un pie, sin embargo, por causas ajenas a ella, sta no muere, resultando gravemente lesionada en su salud.

  • TESIS: Sexta poca. Registro: 259615. Instancia: Primera Sala. Tesis Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federacin. Volumen : Segunda Parte, LXXX. Pgina: 26

    LESIONES, PREMEDITACION Y ALEVOSIA EN EL DELITO DE. El hecho de que el acusado para lesionar a la vctima se oculte a efecto de no ser visto por ella, pone de manifiesto la existencia de las calificativas de premeditacin y alevosa.

  • CUADRO COMPARATIVOCODIGO PENAL SLPDEFENSA SOCIAL DE PUEBLAArt. 118Penalidad: Se agravar con 1/3 ms la pena de prisin que corresponda.

    Art. 311Penalidad:Se agravar aumentada La pena de prisin hasta un 1/3 ms de su duracin.

  • ART. 119.Si las lesiones son inferidas en ria, la pena se podr disminuir hasta la mitad tomando en consideracin quin fue el provocado, quin el provocador y el grado de provocacin.Ejemplo: En un estacionamiento del centro comercial Juan Torres, busca 1 lugar para su vehculo, de pronto se le mete otro carro, se hacen de palabras por el espacio, el sujeto 2 golpea a Juan y ste tambin, llega un 3 y tambin lo golpea, forcejean y uno saca un desarmador y se lo encaja en el abdomen a Juan dejndolo tirado en el piso con una herida.

  • TESIS: Quinta poca. Registro: 814753. Instancia: Primera Sala. Tesis Aislada. Fuente: Informes. Informe 1948. Pgina: 54.FUNCIONARIOS PUBLICOS, ATAQUES A. PUEDE EXISTIR EL DELITO DE LESIONES EN RIA, CON EL DE ATAQUES A FUNCIONARIOS PUBLICOS. Si bien las lesiones causadas a un funcionario pblico al ser atacado con motivo de sus funciones, no pueden ser consideradas, en principio, sino como lesiones simples o calificadas, por lo que deben aplicarse al infractor, con estas modalidades, las sanciones que seala el artculo 139 del Cdigo Penal; tambin ocurre, en casos especiales, que el funcionario pblico, al verse amenazado de una lesin, prescinda momentneamente, en forma voluntaria, de su carcter de autoridad y acepte reir con quien lo induce a l o, en cuyo caso debe condenarse al delincuente como responsable de lesiones en ria, inferidas a un funcionario pblico.

  • CUADRO COMPARATIVOArt. 119Penalidad: Se podr disminuir hasta la mitad tomando en consideracin quien fue el provocado, y grado de provocacin.

    Art. 313Penalidad: Disminuye hasta la mitad o hasta los 5/6 segn sea el provocador o provocado.

    CODIGO PENAL SLPCODIGO PENAL DE NAYARIT

  • ART. 120.- A quien ocasional o habitualmente ejecute actos de violencia, fsica, psquica o ambas, ya sea por accin u omisin y de manera dolosa a menores de edad, ancianos o personas con discapacidad, se le impondr una pena de uno a tres aos de prisin y sancin pecuniaria de veinte a sesenta das de salario mnimo, sin perjuicio de la que corresponda por las lesiones causadas en los trminos de este Captulo.

  • Ejemplo:En un asilo de ancianos, el seor llamado Fidel de 70 aos de edad, es golpeado por la cocinera del asilo ya que este en ocasiones no quiere comer, adems de tener el mal del parquin son, que le provoca no tener control de sus movimientos y se le caen con facilidad los objetos de las manos.

  • CUADRO COMPARATIVOArt. 120Penalidad: Se le impondr una pena de 1 a 3 aos de prisin.Sancin pecuniaria: De 20 a 60 das de salario mnimo.Art. 181Penalidad: Se le aumentara la cuarta parte de la pena a las lesiones dolosas.

    CODIGO PENAL SLPCODIGO PENAL DE CAMPECHE

  • ART. 121.- Si el ofendido es ascendiente, descendiente, cnyuge, concubina, concubinario, adoptante o adoptado del responsable de las lesiones y stas son causadas dolosamente con conocimiento de esa relacin, se aumentar la pena que corresponda hasta dos aos de prisin y, adems, si el sujeto activo ejerce la patria potestad o la tutela, perder este derecho.

  • CUADRO COMPARATIVOArt. 121Penalidad: Se aumentar la pena que corresponda hasta 2 aos de prisin. Si el sujeto activo ejerce la patria potestad o tutela pierde este derecho.Art. 140Penalidad: Se le aumentar hasta 6 aos de prisin. Sancin Pecuniaria: De 150 das.

    CODIGO PENAL SLPCODIGO PENAL DE VERACRUZ

  • Ejemplo:Caso de un menor al que tienen amarrado en un patio de una casa con lesiones de mordedura de un perro, porque compartan la comida, todo esto propiciado por la madre; ya que el padre del menor la haba abandonado ella le tena mucho coraje al hijo por parecerse a su padre.

  • GRACIAS POR SU ATENCION