lesiones personales

Upload: andres-j-simpson

Post on 09-Jan-2016

213 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Lesiones Personales. Codigo penal Colombiano

TRANSCRIPT

LESIONES PERSONALES 112-118 C.PSimples: Importancia menor.Complejas: Mayor dao.Esta clasificacin se da por el DAO que la lesin trae consigo, independientemente que esta lesin sea Dolosa o culposa.Este DAO debe estar orientado a 1 de 3 o a las 3:1. Afectaciones a la salud.2. Afectaciones a la salud.--) Integridad fsica (corporeidad) Cuerpo humano en toda su dimensin (Fisiologa).3. Afectaciones a la integridad psicolgica.LESIONES PERSONALESTENTATIVA DE HOMICIDIO

Tiende a afectar la integridad fsica y psicolgica.Afecta la vida

La afectacin no es vital.Aqu si la afectacin es vital.

Bien Jurdico: El bien jurdico es complejo dado que se compone de : Salud, Integridad fsica e Integridad psicolgica. (No solamente afectacin fsica).Definicin: Es cualquier dao en la salud, integridad fsica o psicolgica causado interna o externamente por un sujeto llamado agresor (Debe ser Persona Natural) a travs de medios fsicos, qumicos, biolgicos o psicolgicos, sin que se produzca la muerte de la vctima.Qumicos: Venenos / Biolgicos: Microorganismos / Psicolgicos: Chantajes, agresiones o amenazas. CLASIFICACION: La clasificacin est dada respecto al dao ms no frente a la conducta (Dolosa o culposa).1. Simples: Son consecuencias medico legales. Se les conoce como incapacidades. Las incapacidades son las consecuencias medico legales de las lesiones personales simples. Las incapacidades son las consecuencias menos severas de las lesiones personales.2. Complejas: Son secuelas medico legales. Tienen perdurabilidad en el tiempo. Pueden ser secuelas estticas, funcionales, obsttricas

Cdigo Penal. Incapacidad para trabajar o enfermedad 112 NO ES LO MISMO a Incapacidad laboral. La primera se asimila al concepto de Incapacidad mdico legal: Es el tiempo que estimado en das se tardan los tejidos para llevar a cabo su proceso de reparacin biolgica primaria.Incapacidad para trabajar o MEDICO LEGAL.Incapacidad laboral.

Es genrica, aplica para todosDependen de la actividad profesional que ejecute la persona.

La determina un mdico legista (No necesariamente medicina legal)Administrador de Riesgos Profesionales A.R.L

Se pueden clasificar en provisionales o en definitivas.

Provisionales: apenas se est adelantando el proceso de cicatrizacin. Aqu el mdico legista da una temporal hasta que se pueda establecer una definitiva.Definitivas: Cuando ya se dio completamente el proceso de recuperacin biolgica primaria.La definitiva nunca es la suma de las provisionales.

La definitiva sirve para Determinar la clase de delito.

112. Menor de 30 das: 1 a 2 aos de prisin. Aqu la victima puede desistir.Igual o mayor de 30 das pero menor que 90 das: 1 a 3 aos de prisin, 5 a 10 s.m.l.m.v. Puede existir una indemnizacin integral.Igual o mayor a 90 das: 2 a 5 aos, 10 a 20 s.m.l.m.v.. El proceso o trmite penal continua.

La incapacidad definitiva la da el JUEZ, el mdico legista es solo un perito

Se dividen en Transitorias o Permanentes.Se dan dentro del marco de seguridad social mientras que las incapacidades medico legales solo se dan en lo penal.De las permanentes surge la invalidez.

Regla: Las incapacidades medico legales son el presupuesto de una secuela medico legal. Excepcin: Si por ejemplo tengo un accidente y pierdo un brazo. As la EPS pague la incapacidad a la persona se da el pago en lo penal. Consejo de Estado: Son dos causas jurdicas distintas: La incapacidad laboral: Cesacin en la actividad laboral. Incapacidad mdico legal: Proviene de un Delito y como se sabe un delito es fuente de una obligacin. Puedo cobrar el dao emergente y tambin el lucro cesante.

Art 112 O enfermedad --) Hablamos aqu que se afecta la salud. Salud es Estado de equilibrio de las funciones bsicas del cuerpo humano, analizados respecto de cada persona en particular NO ES GENERICA.

1. DEFORMIDAD: Son las ms difciles de las secuelas complejas. El Instituto de medicina legal dice que es Cuando se produce una afectacin importante en la forma, la esttica o la simetra del cuerpo humano apreciado interna o externamente con el examen medico respectivoElementos: 1) No toda afectacin del cuerpo humano es una deformidad, para que asi lo sea debe ser importante. El examen del lesionado se hace completamente desnudo y el examinante a una distancia de un metro para que sea notorio.2) Afecta: -La Forma (Estructura morfolgica del sujeto, es la misma imagen) (Ej: Tabique) -Esttica (Belleza) : La mejor perfeccin y conformacin de las estructuras morfolgicas) (Ej: Modelos)-Simetra: Equilibrio entre las diferentes partes del cuerpo humano. (Ej: Lesin o disminucin de un miembro.

El cdigo penal las clasifica:-Permanentes: Se mantienen en el tiempo. No desaparecen. Aclarando que van a permanecer sin saberse hasta cundo y tambin diciendo que hoy en da la ciencia y la medicina han avanzado.-Transitorias: Son aquellas que el paso del tiempo o un procedimiento medico hacen que desaparezcan. Ese procedimiento debe ser de fcil acceso para el lesionado.Las deformidades pueden ser:1) en el Rostro2) en Otra parte del cuerpo.3) con Sustancias qumicas o cidos.1,2 y 3 pueden ser Permanente o Transitoria. 1. Tcnica o medicamente ROSTRO es La parte del cuerpo que est delimitada en la parte superior por el borde de implante que marca el cabello. En los costados por los pabellones auriculares y en la parte inferior por el maxilar inferior 2. Otra parte del cuerpo distinta al ROSTRO.3. cuando se realiza con cido o sustancia qumica para causar la lesin: se da un efecto irreversible en el cuerpo humano y este tendr una sancin penal.-Cuando se lanza un cido en la cara NO es TENTATIVA DE HOMICIDIO.

2. PERTURBACIONES: (FUNCIONALES). Afectan el funcionamiento del ser humano. Puede ser:1.Fsica: cualquier afectacin importante que implique disminucin o desmejoria en las funciones de un rgano o un miembro, sin que la misma (funcin) desaparezca: 1)Disminucin: La funcin de un rgano o miembro se sigue presentando pero a un ritmo menor (Ej: Marcapaso) 2) Desmejoria: rgano o miembro sigue funcionando pero lo hace con una calidad menor (Ej: prdida del control de esfnteres). Si hay disminucin o desmejoria estas deben ser importantes.La perturbacin Fsica puede ser en:-rganos: conjunto de estructuras que cumplen una funcin determinada (Ej: Corazn). Pueden ser nicos (Estructura de unidad) o Bipolares (Varias estructuras).-Miembros: Extremidades superiores, inferiores y en los hombre el miembro viril.La perturbacin Fsica que puede ser en rgano o en un miembro a su vez puede ser:-Permanente: No desaparece.-Transitoria: Aqu si habr recuperacin.De que sean permanentes o transitorias depender la sancin penal. La determinacin esta dada si es Permanente o transitoria. 2. Psquica: Afecta la integridad psicolgica del sujeto.Medicina legal dice que hay 3 grupos: 1. Perturbaciones psquicas primarias: Se producen autnomamente y derivan de modo directo de la conducta del agresor. Ejemplos de estas secuelas: Los trastornos mentales, los complejos, los remordimientos y en general toda afectacin psicolgica derivada del delito.2. Perturbaciones secundarias a una lesin de un rgano o miembro que interesa al SNC.: Hubo una afectacin fsica que interesa al Sistema Nervioso Central.3. Perturbaciones secundarias que no infiere en el SNC: No afecta el SNC, con todo y eso se causa una afectacin de tipo psicolgica.Todas las anteriores (1,2y 3) Pueden ser Permanentes o Transitorias.

3. PRDIDAS (CARENCIALES): Pueden ser:-Fsicas: Se puede perder un: rgano (Desaparicin total del mismo, ej. extirpacin) o un Miembro: El miembro se divide en 3 partes: |-----Tercio proximal------Medio-------Tercio distal----|. Solo se entender que hay prdida fsica del miembro cuando se da a la altura del tercio proximal que es el 1/3 ms cercano al cuerpo.-Funcionales: en rganos o en Miembros, es decir, El miembro u rgano estn presentes pero sin realizar ninguna funcin. No se pueden clasificar en Permanentes o Transitorias porque ya hablamos de una perdida y se entender que es permanente.

4. OBSTETRICAS (Parto prematuro o aborto preterintencional) Art 118: Es una lesin a una mujer que trae consecuencias como el parto prematuro o el aborto preterintencional.Apreciaciones: 1) Si la lesin es tan graves, es decir, con mltiples resultados: El CP dice que se impondr la sancin ms grave.2) Debe haber conexidad de los efectos producidos. Puede haber concurso de conductas punibles.3) A esa consecuencia se llega se manera dolosa o culposa (Accidente de trnsito)4) A las lesiones personales Dolosas se le aplicaran las circunstancias de agravacin punitiva del Homicidio doloso y a las lesiones personales culposas las del Homicidio culposo.