lesa humanidad

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Con Sentencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia se acoge e criterio, que existen conductas tipificadas en la Ley Orgánica de Estupefacientes y Psicotrpicos, constituy!ndose las misma como cr"menes de Lesa #umanidad, es por lo que la Sala Penal en fec$a %& de 'ar(o del a)o %*** en expediente ++ -%. !l Ex 'agistrado Luis /ngulo 0onti1eros indica2 3444 estos delitos son tan graves por el daño social que causan y por e bien jurídico afectado, que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela obvió el clsico principio de la prescripción de los delitos y f con la i!prescriptibilidad a los !is!os 56 Por lo anteriormente dic$o en la misma sentencia se se)ala lo siguiente2 35 "l "stado debe dar protección a la colectividad de un daño social !#i!o a un bien jurídico tan capital co la salud e!ocional y física de la población, así co!o a la preservación de "stado en condiciones de garantizar el progreso, el orden y la paz pública se requiere i!prescindible!ente una interpretación literal, teleológica y progresiva, que desentrañe la %ratio iuris&, pueda proteger los valores tutelados por las nor!as incri!inatorias y est' a tono con el trat delito de lesa (u!anidad que reserva la novísi!a Constitución para actuaciones relacionadas con las substancias pro(ibidas por estupefaciente y psicotrópicas 56 7ic$a exposicin del Ex 'agistrado se basa en los art"culos .- de la Ley Orgánica Contra el Tráfico 8l"cito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrpicas el cual establece2 3"l que ilícita!ente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier !edio, al!acene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus !ateri pri!as, precursores, solventes y productos quí!icos esenciales desviados, que se refiere esta ley, aun en la !odalidad de desec(o, para la producció de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ser penado con prisión de oc(o a diez años) *uien financie las operaciones antes !encionadas, con las sustancias, sus !aterias pri!as, precursores, solventes o prod quí!icos esenciales derivados, a que se refiere esta +ey, aun en la !odalidad de desec(o, para la producción de sustancias estupefacientes y

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Con Sentencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia se acoge el criterio, que existen conductas tipificadas en la Ley Orgnica de Estupefacientes y Psicotrpicos, constituyndose las misma como crmenes de Lesa Humanidad, es por lo que la Sala Penal en fecha 28 de Marzo del ao 2000 en expediente 99-123 l Ex Magistrado Luis Angulo Fontiveros indica: ... estos delitos son tan graves por el dao social que causan y por el bien jurdico afectado, que la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela obvi el clsico principio de la prescripcin de los delitos y fulmin con la imprescriptibilidad a los mismos Por lo anteriormente dicho en la misma sentencia se seala lo siguiente: El Estado debe dar proteccin a la colectividad de un dao social mximo a un bien jurdico tan capital como la salud emocional y fsica de la poblacin, as como a la preservacin de un Estado en condiciones de garantizar el progreso, el orden y la paz pblica: se requiere imprescindiblemente una interpretacin literal, teleolgica y progresiva, que desentrae la ratio iuris, pueda proteger los inmensos valores tutelados por las normas incriminatorias y est a tono con el trato de delito de lesa humanidad que reserva la novsima Constitucin para las actuaciones relacionadas con las substancias prohibidas por estupefacientes y psicotrpicas Dicha exposicin del Ex Magistrado se basa en los artculos 31 de la Ley Orgnica Contra el Trfico Ilcito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrpicas el cual establece: El que ilcitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos qumicos esenciales desviados, a que se refiere esta ley, aun en la modalidad de desecho, para la produccin de sustancias estupefacientes y psicotrpicas, ser penado con prisin de ocho a diez aos. Quien financie las operaciones antes mencionadas, con las sustancias, sus materias primas, precursores, solventes o productos qumicos esenciales derivados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la produccin de sustancias estupefacientes y psicotrpicos, ser penado con prisin de quince a veinte aos. Si la cantidad de drogas no excede de mil gramos de marihuana, cien gramos de cocana, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocana, reintegramos de derivados de la amapola o doscientos gramos de drogas sintticas, la pena ser de seis a ocho aos de prisin. Si fuere un distribuidor de una cantidad menor a las previstas o de aquellos que transportan estas sustancias dentro de su cuerpo, la pena ser de cuatro a seis aos de prisin. Estos delitos no gozarn de beneficios procesales. y articulo 29 de la Constitucin de la Republica Bolivariana de Venezuela sealando lo siguiente: El Estado estar obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los Derechos Humanos cometidos por sus autoridades. Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y los crmenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de Derechos Humanos y los delitos de Lesa Humanidad sern investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnista. As mismo Luis Angulo Fontivero trae a colacin para sustentar su tesis, el artculo 271 de la norma UT- SUPRA que indica lo siguiente: En ningn caso podr ser negada la extradicin de los extranjeros o extranjeras responsables de los delitos de deslegitimacin de capitales, drogas, delincuencia organizada internacional, hechos contra el patrimonio pblico de otros Estados y contra los derechos humanos. No prescribirn las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos humanos, o contra el patrimonio pblico o el trfico de estupefacientes. Asimismo, previa decisin judicial, sern confiscados los bienes provenientes de las actividades relacionadas con los delitos contra el patrimonio pblico o con el trfico de estupefacientes.De la Sentencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el entonces Ex Magistrado Jorge Rosell y para ese momento Presidente de la Sala Penal salva su voto expresando lo siguiente: Consta claramente,en ninguna parte de su contenido el artculo 29 transcrito se refiere a los delitos llamados de droga, o previstos en la Losep. Es evidente que este artculo 271no declara a los delitos de droga como crmenes de lesa humanidad, sino que se limita a declarar lo que no previ el artculo 29, en el sentido de que es imprescriptible, que no se debe negar la extradicin de sus autores y la confiscacin de bienes provenientes de esta actividad. Aseverar que alguno de los dos artculos transcritos considera a los delitos de droga como crmenes de lesa humanidades una falsedad, peor an, es una actitud que confunde al incauto o al lector desprevenido, pues como el artculo 29 crea la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad, as como de otras especies delictivas, pero sin mencionar para nada los delitos de droga, y luego el artculo 271 especficamente declara tambin la imprescriptibilidad de los delitos de droga, pero sin calificarlo como crmenes de lesa humanidad, se procede con una intencionadaconfusin de los textos transcritos, a llegar a la falsa conclusin de que los delitos de drogas son considerados por la Constitucin como crmenes de lesa humanidad, por lo que debe negrsele a sus autores los beneficios previstos para la ejecucin de la pena,interpretacin a todas luces arbitraria.Lo nico que establece la Constitucin son las tres consecuencias transcritas: que los delitos de drogas son imprescriptibles, que no se puede negar la extradicin y que se pueden confiscar los bienes producto de esta actividad; pero los efectos del artculo 29 no le son aplicables a los delitos de droga en el sentido de que quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad..., pues como ya se ha repetido tal artculo 29 para nada menciona a los delitos previstos en la Losep.Es la conviccin personal de un miembro de la Sala Penal, al considerar a estos delitos graves por el dao social que causan y por el bien jurdico afectado, sumada a una falaz interpretacin de los artculos 29 y 271 de la Constitucin, fundiendo arbitrariamente sus textos, lo que basa la doctrina aludida.Precisamente por la confusin que genera la lectura fundida de los dos textos transcritos,la Sala Constitucional acoge tal criterio sin ningn tipo de anlisisy en sentencia del 2 de abril del ao 2001 decide que los delitos previstos en la Losep son ... denominados de lesa humanidad por el artculo 29 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela..., lo cual no es una interpretacin errnea de dicha disposicin, sino quees una falsedad, pues el artculo 29 en ninguna de sus partes denomina a dichos delitos como de lesa humanidad.Sin embargo a pesar de la falsedad de sus supuestos, se pretende que dicha doctrina sea vinculante. Esta desacertada interpretacin constitucional la ha mantenido la Sala en cuestin a travs de sentencias subsiguientes como las del 12 de septiembre de 2001 (Expediente 01-1016), 29 de noviembre de 2001 (Expediente 01-1116), 13 de julio de 2005 (Expediente 05-0618), para citar algunas. As mismo, es imperioso advertir que para definir y tipificar un acto o conducta como un crimen de lesa humanidad,se requiere del concierto de los Estados que integran la Comunidad Internacional, por ser ello materia de Derecho Penal Internacional, de manera que a un Estado, individual y unilateralmente, inclusive a travs de sus tribunales, le est vedado legislar para la Comunidad Internacional, creando tipos penales con tal carcter, esto es, de lesa humanidad.Las graves consecuencias de estas decisiones.Al quedar sentado el equvoco criterio analizado de las Salas Penal y Constitucional, y ms an al drsele carcter vinculante a las decisiones de la Sala Constitucional, se llega a la conclusin de que al considerar los delitos de droga como de lesa humanidad, los imputados, acusados y condenados por tales delitos no podran gozar de los beneficios previstos en las leyes procesales, como lo establece el artculo 29 de la Constitucin. Debe recordarse que tal prohibicin constitucional se refiere a los crmenes de lesa humanidad, y como antes se demostr, los delitos de droga no deben ser incluidos en esta caracterstica.Pues bien, de manera ilegtima esos imputados, acusados o condenados por delitos de droga quedan fuera de la posibilidad de gozar de los beneficios como de Rgimen de Progresividad en la Ejecucin de la Pena, es decir Rgimen Abierto, Destacamento de Trabajo, Libertad Condicional y Redencin de la Pena para el Trabajo y el Estudio.Si sumamos esta ilegal negativa a conceder estos beneficios debido a la declaratoria sin base legal de que tales hechos son crmenes de lesa humanidad, a la feroz cacera de brujas que se despliega desde la Sala Penal hacia el segmento dbil de la poblacin, penando con prisin de 10 a 20 aos a quien posea gramos de droga (con frecuencia algo ms de 2 gramos, como el asunto decidido Exp. 98-2542, en el cual se impuso 15 aos de prisin a quien posea 2 gramos con 270 miligramos de liga con cocana de una pureza 20,11 por ciento, con el voto salvado de mi parte), nos conseguiremos con un cuadro dramtico, por el cual casi la cuarta parte de la poblacin penitenciaria del pas est detenida por delitos de droga, pero con condenas apenas desproporcionadas para mulas o consumidoresRatificando el criterio del Ex magistrado Jorge Rosell en cuanto a la decisin de la Sala Constitucional es vinculante a la sala Penal, dicha disposicin es inconstitucional por la mala interpretacin que los Magistrados le han dado al artculo 335 de la Carta Magna, desplazando la Sala Plena por la Sala Constitucional. En este mismo orden de ideas, en fechas 02 y 12 de Septiembre del 2001 ha sido reiterada las decisiones de ratificar que los delitos de Trficos de Sustancias y Estupefacientes Psicotrpicas son considerados Crmenes de Lesa Humanidad por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Ponencia del Magistrado Jess Eduardo Cabrera Romero ratific el criterio de la Sala Penal en cuanto a la calificacin de Lesa Humanidad para los delitos relacionado con Droga. En vista de que el literal K del artculo 7 del Estatuto de Roma se tipifica conductas que a juicio de la sala constitucional, engloba el trfico ilcito de droga el cual establece lo siguiente: k) Otros actos inhumanos de carcter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad fsica o la salud mental o fsica. Tal como lo establece la investigacin realizada por Petra Gisela Mora y Andrs Nogales en su obra ANLISIS JURISPRUDENCIAL DE LOS DELITOS DE LESA HUMANIDAD Y SU RELACIN CON LA LEY DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRPICA. La interpretacin dada por la Sala Constitucional est en contradiccin con las normas generales del Derecho Internacional as como las propias normas contenidas en el Estatuto de Roma En cuantos a la Norma Internacional los investigadores antes mencionados aprecian lo siguiente: Con excepcin de los delitos de guerra, establecidos en las Convenciones de Ginebra y que son la base del Derecho Internacional Humanitario, los delitos mencionados no estn expresamente definidos, como son los delitos de lesa humanidad y la calificacin de grave a una violacin de derechos humanos. Cuando nos encontramos frente a una violacin grave. No existe una definicin legal al respecto y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos o la Corte Europea de Derechos Humanos, no han hecho una gradacin respecto a cuales son graves violaciones y cuales son menos graves.. Y dichos autores establecen la contradiccin que existe entre la Sala Constitucional la Normativa del Estatuto de roma indicando lo siguiente: El Estatuto de Roma tiene por objeto, a tenor de lo establecido en el artculo 1, establecer una corte Penal Internacional para ejercer su jurisdiccin sobre personas respecto de los crmenes ms graves de trascendencia internacional de conformidad con el presente Estatuto. De tal forma que solo juzgara este tribunal, aquellos delitos que tengan la mayor trascendencia internacional y en el artculo 5, los enumera expresamente: genocidio, lesa humanidad, crmenes de guerra y el crimen de agresin. En el Artculo 7, se define lo que abarca este crimen, razn por la cual lo transcribiremos: A los efectos del presente Estatuto se entender por crimen de lesa humanidad, cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemtico contra la poblacin civil y con conocimiento de dicho ataque: El propio artculo define expresamente como un denominador general del artculo, lo que los Estados firmantes definieron como ataque a una poblacin civil, el cual se entender como una lnea de conducta que implique la comisin mltiple de actos mencionados en el prrafo 1 contra una poblacin civil, de conformidad con la poltica de un Estado o de una organizacin de cometer esos actos o para promover esa poltica. Como la Sala Constitucional hace referencia a este Tratado, debemos asimismo citar las propias normas de interpretacin que este Acuerdo Internacional contiene, las cuales se encuentran en el Artculo 22 y para los efectos de este trabajo, destacaremos el numeral 2: La definicin de crimen ser interpretada estrictamente y no se har extensiva por analoga. En caso de ambigedad, ser interpretada a favor de la persona objeto de la investigacin, enjuiciamiento o condena.