leonardo elgorriaga no 3 0 - la causa laboral

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Revista Bimestral • Año VII • N o 30 • Octubre de 2007 Escriben David Duarte Rodolfo Capón Filas Luis Alberto Catardo Ricardo J. Cornaglia José Daniel Machado Mario D’Alessandro Ariel Rossi Adriana E. Séneca Laura Etel Papo Liliana N. González Leonardo Elgorriaga N o 30

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Page 1: Leonardo Elgorriaga No 3 0 - La Causa Laboral

Revista Bimestral • Año VII • No 30 • Octubre de 2007

Escriben

David Duarte

Rodolfo Capón Filas

Luis Alberto Catardo

Ricardo J. Cornaglia

José Daniel Machado

Mario D’Alessandro

Ariel Rossi

Adriana E. Séneca

Laura Etel Papo

Liliana N. González

Leonardo Elgorriaga

No 3 0

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D O C T R I N AE D I T O R I A L

La Asociación deAbogados Laboralistas

y el debate sobre CASSABA

• La Causa Laboral • No 30 • octubre de 2007 • 1

a ASOCIACION DE ABOGADOS LABORA-LISTAS siempre acompañó y sostuvo la ne-cesidad de la existencia de un régimen previ-sional especial para los Abogados de la Ciu-

dad Autónoma de Buenos Aires, adhiriendo a la as-piración desde hace décadas de muchos abogadosy a la constante brega por tal propósito, de la Asocia-ción de Abogados de Buenos Aires.

Defendemos el régimen previsional especial fun-dado en el principio de solidaridad, que medianteaportes proporcionales a los ingresos de cada abo-gado, tiene como propósito contribuir a una jubila-ción digna para todos los colegas y prestaciones so-ciales para quienes las necesiten.

Necesariamente el principio de solidaridad previ-sional supone la obligatoriedad del sistema. Noatender a esta necesidad implica en la práctica ladestrucción del sistema previsional solidario.

Es oportuno recordar que la lucha histórica por lacolegiación de los abogados en la Ciudad de Bue-nos Aires siempre estuvo integrada por la reivindica-ción del régimen previsional especial solidario, dadoque ambas instituciones forman parte de una mismaconcepción de la abogacía independiente al serviciode la sociedad.

En los últimos meses, y especialmente desde queuna nueva conducción se postulara y asumiera en elCOLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPI-TAL FEDERAL, se ha venido realizando una campa-ña que, empleando argumentos falaces y tergiver-sando hechos y antecedentes, se ha propuesto la li-quidación de la CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PA-RA ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL. Paraello se han empleado toda clase de argucias y mé-todos de desinformación, al punto de distorsionar ar-tículos y notas periodísticas, extensión de fallos judi-ciales, alcances de la legislación local, atribuyendo a

la misma supuestos perjuicios a los matriculados de laCiudad de Buenos Aires.

Con independencia de que el régimen legal de CAS-SABA pueda resultar perfectible, de ninguna manerapueden utilizarse eventuales reformas para la liquida-ción o anulación de CASSABA en forma abierta o en-cubierta.

Mucho menos aceptamos que para tal finalidad seutilicen recursos del Colegio Público, incurriéndose asíen gastos considerables que en definitiva están desti-nados a confundir a los matriculados.

Sostenemos que la Ley 1181 es constitucional-mente válida, tanto a nivel nacional como local, todavez que el legislador no ha hecho sino uso de la facul-tad expresa que le brinda el art. 125 de la Constitu-ción Nacional reformada en 1994, que dispone que laCiudad Autónoma de Buenos Aires puede conservar,mantener y por ende, instituir, “organismos de seguri-dad social para profesionales”. Ello es entonces per-fectamente legítimo, pues mal podría comprendersela “autonomía” de la Ciudad, si la misma se viera so-metida a limitaciones que redujesen sus facultadesen comparación con las provincias u otros entes au-tárquicos (que ni siquiera revisten carácter de autó-n o m o s ) .

Por todo ello, convocamos con la mayor amplitud, atodos los colegas de cualquier especialidad y filiaciónpolítica e institucional, a aunar esfuerzos para esclare-cer al conjunto de la matrícula en defensa del actualsistema previsional.

En el mismo sentido, exhortamos a los Legisladoresde la Ciudad de Buenos Aires a mantener nuestro régi-men previsional solidario y obligatorio.

Buenos Aires, Septiembre de 2007.COMISION DIRECTIVA de la

ASOCIACION DE ABOGADOS LABORALISTAS

L

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D O C T R I N A

EDITORIAL, por Consejo de Redacción ........................................................................ 1

DOCTRINA

Después de 50 años el “Catorce Bis” se proyecta

al ritmo universal de la justicia, por David Duarte ......................................................3

Balance Social y Etiqueta Social, por Rodolfo Capón Filas ...................................... 10

El trabajo: concepción antigua y visión moderna,

por Luis Alberto Catardo............................................................................................ 13

La relación dialéctica entre la cláusula del progreso

y el llamado principio de progresividad, por Ricardo J. Cornaglia ............................ 16

La autonomía sindical como límite a la posibilidad patronal

de impugnar representantes gremiales, por José Daniel Machado .......................... 22

Participación en las ganancias, por Mario D’Alessandro .......................................... 27

Un análisis crítico de la Ley de Jornada

y su decreto reglamentario, por Ariel Rossi .............................................................. 29

INSTITUCIONALES

Asamblea Anual. Ejercicio 2006/2007 ...................................................................... 33

PRÁCTICA LABORAL

El impuesto a las “ganancias” de los trabajadores

(a propósito de la reforma de la Ley 26.287), por Adriana E. Séneca ......................35

TRABAJO DE MEMORIA

80 años de la ejecución de Sacco y Vanzetti, por Leonardo Elgorriaga....................41

LÁGRIMAS Y SONRISAS ................................................................................................ 42

JURISPRUDENCIA .......................................................................................................... 44

JURISPRUDENCIA DESTACADA

Relaciones Laborales de configuración dudosa. Profesor de Golf.

Fallo comentado, por Laura Etel Papo ......................................................................52

Subordinación Laboral. El deportista amateur. Un caso dudoso

de dependencia. Comentario a fallo, por Liliana N. González ..................................55

LEGISLACIÓN .............................................................................................................. 60

LA BUENA LETRA

Cómo mi padre perdió su empleo, por Fred Muratori ................................................63

PROPIEDADDE

ASOCIACIÓNDE ABOGADOS LABORALISTAS

DIRECTOR

Luis Enrique Ramírez

CONSEJO DE REDACCIÓN

Luis Enrique RamírezGuillermo Pajoni

Fernando VigoCiro Ramón Eyras

Cynthia BenzionDemetrio Elenitza

Carlos Pablo SzternsztejnLeón PiasekElbio Blanco

Luis RoaMoisés Meik

Héctor Omar GarcíaAlejandro Raúl Ferrari

DISEÑO GRÁFICO

Patricia Leguizamón

COMISIÓN DIRECTIVA

DE LA A.A.L.

PRESIDENTE

Luis Enrique RamírezVICEPRESIDENTE

Moisés MeikSECRETARIO GENERAL

Guillermo PajoniTESORERO

Elbio BlancoSECRETARIO DE ACTAS

Adolfo E. MatarreseSECRETARIO DE PRENSA

León D. PiasekSECRETARIO DE PUBLICACIONES

Alejandro Raúl FerrariSECRETARIO ACADÉMICO

Guillermo GianibelliSECRETARIO DE REL. INSTITUCIONALES

Teodoro Sánchez de Bustamante

VOCALES

Antonio J. Barrera NicholsonCarlos Pablo Szternsztejn

Guillermo A. WiedeEduardo Tavani

Sara M. Molas QuirogaRaquel Coronel

Ciro R. EyrasMónica María Jensen

Luciano FotiLuis Roa

Cynthia Benzion

Asociación de Abogados LaboralistasViamonte 1668, piso 1 o Dto. “3”

(C1055ABF) Buenos Aires, Argentina

Tel-Fax (54-11) 4374-4178web site: www.aal.org.arE-mail: [email protected]

a–[email protected]

Derecho de Propiedad Intelectual: 460319

Las notas firmadas no reflejan necesariamenteel pensamiento de la revista. Permitida la

reproducción total o parcial de los artículos,citando la fuente.

REVISTA

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D O C T R I N A

por David Duarte

Después de 50 añosel “Catorce Bis” se proyecta

al ritmo universal de la justicia

presario para oponerse a que se le obligue pagar unpiso mínimo, en ese mercado que lo llaman del traba-jo, la Corte respondió que cuando entre en conflictoaquella libertad con “la libertad contra la opresión delempleado u obrero, esta última debe prevalecer sobreaquélla porque así lo requieren los principios que fun -dan un ordenamiento social justo”4.

Es en la Carta Magna donde se reconoce la exis-tencia de una desigualdad económica social como ele-mento característico de las sociedades modernas, an-te la cual se produce un compromiso de los poderespúblicos para su gradual nivelación5. Los valores im-pregnados en la Constitución hacen de ella, no sólo unconjunto de normas positivas, sino el receptáculo deuna historia cultural de una nación comprometida conel ideal de los derechos universales del hombre y lajusticia social. Era tradicional aplicar la ley medianteprocesos mentales lógicos, subsumiendo los hechosque le son probados en el supuesto de hecho de lanorma, sin embargo tal labor no puede prescindir aho-ra de un juicio previo “sobre la realización de aquellosvalores constitucionales”6 ahora remozado por el con-junto de derechos humanos reconocidos en declara-ciones, pactos y tratados internacionales.

Cuando hablamos de justicia social estamos bus-cando equilibrar esa diferencia que desde sus oríge-nes se ha luchado por restablecer el desequilibrio delos seres humanos que conviven en la sociedad. Esnotable para el observador cómo los acontecimientospolíticos y económicos tienen una influencia inconteni-ble en el derecho del trabajo y hacen que este binomioinseparable irradie influjos que minan cualquier lógicaque se intente formular como regla científica en disci-plinas humanísticas como el derecho. Aunque se mo-rigeró el peso de la balanza, la inequidad social aúnmostraba un largo trayecto por andar. Debemos hacer-nos cargo de esa realidad circundante que no es aje-na y penetra constantemente sus postulados. Sin em-

“…Señora de ojos vendados,con la espada y la balanza

a los justos humilladosno les robes la esperanza.

Dales la razón y llora,porque ya es hora.”1

I. El principio de igualdad comopilar fundamental del universo culturalde los jueces

En tal entendimiento, es que seguimos las líneas deAparicio y Rentero cuando señalan que “...la razónpor la cual el principio de igualdad debe ocupar un pa-pel fundamental en el universo cultural de los jueceses porque es el principio jurídico a través del cual demodo primordial se expresa la cláusula del estado so-cial de derecho...”2. Un estado que está comprometi-do en el mejoramiento de los niveles de vida de losciudadanos –como reza nuestro Preámbulo constitu-cional cuando expresa “promover al bienestar gene -ral”, que manda a realizarlo con un sentido plagado devalores claramente definido, al decir que el legisladordebe propender al “desarrollo económico con justiciasocial” (art. 75, inc. 19)–, y en la relación intersubjeti-va entre capital y trabajo, al ser humano que presta lalabor lo reconoce como al sujeto de tutela preferente(art. 14 bis, CSJN, autos “Vizzoti”). De todo ello es quese imponen deberes a los poderes públicos (los prin-cipios rectores de la política social y económica) paraconseguirlo.

Atender a “las necesidades esenciales para una vi-da decente”3 es el fundamento que sirvió de base alos constituyentes para la redacción del tramo que re-conoció el salario mínimo vital y móvil. Frente al recla-mo de “libertad de contratar” que exigía el sector em-

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D O C T R I N A

bargo esa realidad caótica se abor-da con ciertas reglas de conviven-cia mínima a fin de que la “luchapor el derecho” y su conquista seauna aspiración realizable. Con lalucha por el reconocimiento de la li-bertad, igualdad y fraternidad delos hombres, promovida para enal-tecer al individuo frente a una po-testad despótica del poder políticose le opuso a éste su división y selo sometió a las leyes.

La Revolución Francesa consa-gró derechos fundamentales delhombre frente al absolutismo mo-nárquico; la libertad, igualdad y fra-ternidad fueron una conquista delpueblo, luego la forma de represen-tación política y la concentración dela riqueza hicieron que la mayoríade la población quedara alejada dela lógica con que la democracia re-presentativa garantizaba esos de-rechos del hombre, que expresa-dos individualmente no tenían elmismo peso en la balanza frente alos que detentaban el dominio delos bienes de la producción. El con-trato de derecho privado, que eraley y lo más justo para las partes,no avalaba un equilibrio en lasprestaciones en el trabajo. La su-bordinación daba cuenta que la fic-ción jurídica de que todos son igua-les ante la ley no funcionaba en elcontrato de arrendamiento de laenergía de trabajo. La locación deservicio con horas extensas de tra-bajo. Cansancios, enfermedades yaccidentes mortales en ocasión deltrabajo, etcétera, daban cuenta deuna desigualdad intolerable, aque-llos derechos individuales no eransuficientes. Estalla la crisis en el si-glo XIX, los trabajadores se organi-zan colectivamente tomando comobase la fraternidad, ahora expresa-da en solidaridad; hay otro poder alcual oponerse y aparece otro con-flicto que se canaliza con acuerdosdirectos. Ante esa persistencia de-sequilibrante, económica y social,

apareció la invención de lo colecti-vo; la clave de la especificidad delDerecho del Trabajo7 como instru-mento nivelador garantizado por elEstado porque aseguraba la pazsocial. El nuevo instrumento deequilibrio propone una nueva formade creación normativa por fuera delpoder político. Paralelamente, lademocracia representativa gana te-rreno en la lógica política y apare-cen regulaciones mínimas que res-tan espacio a lo colectivo, hasta laaparición del constitucionalismosocial (México, 1917), como unanecesidad de establecer derechosfundamentales inamovibles, que nopuedan ser alterados por la demo-cracia representativa que luego seexpande al resto del mundo.

La conciencia universal empiezaa concertar algunas ideas centralesdestinadas a lograr la paz univer-sal. Se niega que el trabajo huma-no sea considerado una mercan-cía. Entre otras reglas de importan-cia, basadas en juicios valorativossobre la realidad, se consagra lajusticia social en el Tratado de Pazde Versalles, en 1919, que se insta-ló para quedarse. Y no pudo serdoblegada por los períodos de lademocracia representativa, ni la deliderazgos autoritarios que coinci-den con las ideas del positivismo ysu crisis, inmediatamente despuésde la segunda guerra mundial8,donde aparece una nueva oleadade derechos humanos fundamen-tales consagrados en declaracio-nes, pactos y tratados internacio-nales, tan caros para la concienciajurídica universal. El resumen deesos principios básicos de una so-ciedad civilizada y equitativa se en-cuentran en el catálogo de garan-tías y derechos fundamentales delconstitucionalismo social y su com-plementación con los instrumentosinternacionales de derechos huma-nos. Cada paso importante que seavanza para la concreción eficaz

de una sociedad más justa, paraque las relaciones entre las perso-nas sean más civilizadas, es unacercamiento al ideal de justicia pe-ro no su desarrollo pleno por el so-lo hecho de estar escrita. Su desa-rrollo jurídico relevante sólo puededarse en su aplicación específicacuando un desposeído reclama jus-ticia y el derecho fundamental esaplicado.

No podemos dejar de señalarque existen dos momentos trascen-dentales en la historia reciente denuestro país, como son el restable-cimiento de la democracia y la re-forma constitucional del año 1994con la incorporación de los tratadosinternacionales de derechos huma-nos. Decir de ellos que nada nuevohan aportado al ordenamiento jurí-dico nacional, es ignorar la historiade la humanidad y la frondosa laborde juristas prestigiosos del orbe co-mo así también la abundante juris-prudencia, que se han desarrolladoen foros internacionales que la en-riquecen, en contraste con la em-pobrecida historia nacional de fac-to con criterios acuñados con pen-samiento único, en épocas oscu-ras de nuestra realidad local, don-de al disenso se lo desaparecía detodas las formas posibles. El in-greso de esas normas no es neu-tro, cuentan además con el signifi-cado que esos derechos funda-mentales tienen para el pensa-miento jurídico universal.

A influjo de la persistencia demo-crática y del reforzamiento del 14bis con la incorporación de los tra-tados y declaraciones internaciona-les sobre derechos humanos, losderechos sociales van adquiriendotímidamente otra dimensión. Enese contexto, las decisiones juris-prudenciales van comprometiéndo-se en la lógica de ius cogens inter-nacional (Ermida Uriarte) que res-palda su efectividad. Por esa razón,no debe estar ausente en cada uno

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D O C T R I N A

E

de los intérpretes el camino elegidodesde la cumbre de la pirámide ju-rídica y el insoslayable rol no neu-tral del juzgador en cada decisióndonde se aplique la ley a un casoconcreto que involucre un derechofundamental. Si aceptamos que es-tamos insertos en el mundo delcual es absurdo apartarnos o ais-larnos, sería aún más absurdoaceptar las reglas imperativas delmercado globalizado sin los dere-chos fundamentales del hombreque universalmente (o globalmen-te) se han consagrado, o si se quie-re, simplemente porque “en el ve-neno está el antídoto”9.

II. La obligatoriedad dela aplicación de los tratadosinternacionales dederechos humanos

El principio pro homine informa to-do el derecho de los derechos hu-manos. En tal sentido, cabe recor-dar que las garantías emanadasde los tratados sobre derechoshumanos deben entenderse enfunción de la protección de los de-rechos esenciales del ser huma-no. Sobre el particular, la Corte In-teramericana –cuya jurispruden-cia debe seguirse como guía parala interpretación del Pacto de SanJosé de Costa Rica, en la medidaen que el Estado argentino reco-noció la competencia de dicho tri-bunal para conocer en todos loscasos relativos a la interpretacióny aplicación de los preceptos con-v e n c i o n a l e s –1 0, dispuso: “Los Es -tados...asumen varias obligacio -nes, no en relación con otros Es -tados sino hacia los individuos ba -jo su jurisdicción”11. A s i m i s m o ,debe tenerse presente que cuan-do la Nación ratifica un tratadoque firmó con otro Estado, se obli-ga internacionalmente a que sus

órganos administrativos, jurisdic-cionales y legislativos lo apliquena los supuestos que ese tratadocontemple, a fin de no comprome-ter su responsabilidad internacio-n a l1 2. Cabe señalar que la Con-vención Americana (arts. 1.1 y 2)impone el deber para los Estadospartes de tomar todas las medi-das necesarias para remover losobstáculos que puedan existir pa-ra que los individuos puedan dis-frutar de los derechos que la con-vención reconoce. La Corte Inte-ramericana de Derechos Huma-nos consideró un “deber de losEstados parte de organizar todo elaparato gubernamental y, en ge -neral, todas las estructuras a tra -vés de las cuales se manifiesta elejercicio del poder público, de ma -nera tal que sean capaces de ase -gurar jurídicamente el libre y ple -no ejercicio de los derechos hu -m a n o s”1 3.

Cuando se califica la preten-sión del reclamo laboral, es tareaineludible valorar su viabilidad a laluz del derecho vigente, tanto máscuando se alegaron tratados inter-nacionales a los que el país estávinculado, cuya prescindencia–en el supuesto de resultar viablesu aplicación– puede acarrear laresponsabilidad internacional delE s t a d o1 4. Cuando la Nación ratifi-ca un convenio, se obliga a quesus órganos internos lo apliquen alos supuestos que contempla, afin de no comprometer su respon-sabilidad internacional1 5. En casode ser no tratado por los juecesde la instancia, resulta apta la víadel artículo 14 de la ley n° 48 pa-ra acceder al máximo tribunal porhaberse omitido la valoración deuna garantía del derecho interna-cional, pues además el habersepreterido puede comprometer laresponsabilidad del Estado argen-tino frente al orden jurídico supra-n a c i o n a l1 6.

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D O C T R I N A

III. La importanciarelevante de la decisiónjudicial en la construccióndel derecho del trabajo

En realidad lo relevante es el gra-dual proceso de nivelación del de-sequilibrio económico social al quelos poderes públicos están com-prometidos en el proyecto delconstitucionalismo social. En elloimporta el rol de los jueces en laconstrucción del Derecho Socialcomo instrumento operativo sobreuna realidad que muestra una de-sigualdad que los derechos funda-mentales no toleran. Como ya loha dicho Nino, “el estudio de la po -sibilidad de promover cambios so -ciales a través del derecho se haconcentrado, generalmente, en lacreación de normas jurídicas porlos órganos legislativos. Sin em -bargo, la aplicación que los jueceshacen de las normas jurídicas acasos concretos no tienen menosrelevancia en cuanto a las posiblesconsecuencias sociales”.17

El rol que han tenido últimamen-te los jueces de la Corte en señe-ros pronunciamientos (Vi z z o t i ,Castillo, Aquino, Milone, Madorrán,etc.), conjuntamente con otros delos jueces de la instancia (Freddo,B a l a g u e r, Greppi, Parra Ve r a ,Arecco, etc.) muestra, por su ca-rácter no neutral, un serio contras-te con la década ignominiosa. Bas-ta recordar, como ejemplo, la reite-rada desestimación de planteos deinconstitucionalidad en la aplica-ción del tope de la indemnizacióntarifada regulada en el art. 245 dela LCT mostrando cierta neutrali-dad al decir que: “corresponde allegislador establecer las bases jurí -dicas que se derivan de la rupturadel contrato laboral sin que los jue -ces se hallen facultados para deci -dir sobre el mérito o la convenien -cia de la legislación sobre la mate -ria”18. En cambio, no se advirtió

esa neutralidad cuando se tratabadel tan mentado “mercado” al inter-pretar otra norma de derecho co-mún se le reprochaba una fuertepresunción de inconstitucionalidadal establecer responsabilidades so-lidarias que comprometían intere-ses que se vinculaban con el co-mercio nacional e internacional ylas inversiones del capital y discipli-naba a los tribunales inferiores po-niendo un necesario “quietus” (ca-so “Rodríguez”, considerando 7º y9º)19 o cuando se reprochaba alprincipio protectorio poner en telade juicio las relaciones económicas(caso “Luna”, considerando 7º)20; ocuando se consagraba un cierto or-den público económico que poster-gaba el orden público laboral(“Soengas”, “López”, “Cacace”,etc.)21.

IV. El mercado frenteal ritmo universal dejusticia y el “Catorce bis”

En el caso “Vizzoti” (consid. 9º) sepuso especial énfasis en la rela-ción capital-trabajo. La Corte seña-ló que los intereses particulares delos trabajadores y los empleadoresno debe ser descuidado por las le-yes. Sin embargo, lo determinantefue que, desde el ángulo constitu-cional, “el primero es sujeto de pre -ferente tutela”.

Esa interpretación se completócon la expresión del 14 bis encuanto establece “c o n d i c i o n e sequitativas de labor”, que para elTribunal significa lo “justo”. Con ci-tas de fallos que sostienen la vali-dez de las normas laborales, hizomérito de la “justicia de la organiza -ción del trabajo”, poniendo énfasisen que la desigualdad del trabaja-dor frente a su empleador justificóclaramente la reforma del 1957.Esa idea no era novedosa y estabaen anteriores pronunciamientos si-

guiendo “el ritmo universal de justi -cia”22. Es el mercado el que debeadaptarse a los moldes fundamen-tales que representan la CN y elDerecho Internacional de los Dere-chos Humanos de jerarquía consti-tucional, bajo pena de caer en lailegalidad. Frente a la llamada rea-lidad económica se puntualizó: “elhombre es el señor de todo merca -do, y éste encuentra sentido si, ysólo si, tributa a la realización delos derechos de aquél...”, puesagregó “...el trabajador es sujetode preferente tutela ...”.

Para completar, cerró con aquelapotegma que las naciones delmundo consagraron en el Tratadode Paz de Versalles: “El trabajo nodebe ser una mercancía”, y recor-dó fallos de la Corte que así lo re-forzaban23. El cumplimiento de lasobligaciones patronales no se su-pedita al éxito de la empresa24,éxito que no puede depender de unrégimen inequitativo. En esa línea,la Corte nacional, como interpreteúltimo de la Carta Magna, al juzgarsobre un derecho amparado por elprimer párrafo del art. 14 bis sostu-vo que “tratándose de cargas razo -nables [...] rige el principio según elcual el cumplimiento de las obliga -ciones patronales no se supedita aléxito de la empresa (...) éxito cuyomantenimiento de ningún modo po -dría hacerse depender, jurídica -mente, de la subsistencia de un ré -gimen inequitativo...” (“Aquino”).

V. Por qué no se puedeser neutral en el derechodel trabajo

La Constitución Nacional no esneutral y expresa contenidos quelos poderes públicos en que seasienta el Estado no deben sosla-yar. En la disciplina que nos convo-ca, el art. 14 bis reconoce que eltrabajo en sus diversas formas go-

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zará de la protección de las leyes,garantizándole al trabajador unavariedad de derechos fundamenta-les. A su vez, no es menor la ubica-ción de esos derechos y garantíasen la primera parte de la Constitu-ción, porque en su diseño manifies-ta un mandato dirigido a los inte-grantes de los tres poderes del Es-tado, ordenándoles cuál es su fun-ción y sus límites a fin de garanti-zar el desarrollo pleno de los dere-chos de la población. A ello seagrega que el art. 28 de la CN dis-pone que “los principios, garantíasy derechos reconocidos no podránser alterados por las leyes que re -glamenten su ejercicio...”. Es decir,que la democracia representativatambién se encuentra limitada ensu formulación normativa con unmandato directo al legislador, elcual deberá promover el desarrolloeconómico con justicia social (art.75.19, CN).

En el caso “Vizzoti” (consideran-do 8º) la Corte señaló con toda ve-hemencia los límites del legisladora la luz del 14 bis. Cuando la Cons-titución ordena que “el trabajo go -zará de la protección de las leyes”señala un mandato al creador legis-lativo y pone énfasis, además, en elprincipio de supremacía en el senti-do que “los principios, garantías yderechos reconocidos constitucio -nalmente no podrán ser alteradospor las leyes que reglamentan sue j e r c i c i o” (art. 28, CN). El legisla-d o r, además, debe saber que elcontenido de las leyes no está ensus manos, sino que los derechoslos da la CN. Se trata del cumplido,debido y necesario ejercicio delcontrol de constitucionalidad de lasnormas y actos de los gobernantesque le impone la CN con derechosefectivos y no ilusorios, ya quecuando se encuentra en debate underecho humano, no se trata de de-rechos huecos a ser llenados por ellegislador sino de derechos inhe-

comprometido en la búsqueda desoluciones técnicas que sirvan pa-ra constituir esas garantías. Estosignifica que el juez debe de hacerun juicio sobre la adecuación a losvalores constitucionales en el mo-mento aplicativo del derecho”. Ob-viamente que debe ser imparcialen esa labor y no depende de susubjetiva idea de lo que para él sonlos valores constitucionales, sinoque no debe ser neutral y debeaplicarlos con todo el bagaje de co-nocimiento técnico que puedaabastecerse. Esos principios cons-titucionales predominantes en vi-gor obligan a la intervención re-equilibradora tanto por parte de lanorma procesal como del propio ór-gano judicial actuante. Y agregandichos juristas que el juez “debe in-tervenir activamente en el desarro-llo del proceso, en cuanto sujetoque está implicado de modo efecti-vo tanto en el fortalecimiento delacceso a una decisión motivadasobre el fondo de la pretensión

rentes a la persona. Partimos de laseñal que nos da la Corte y queapuntamos anteriormente, cuandointerpreta que el contenido de losderechos lo da la Constitución Na-cional y no el legislador.

Señalan Aparicio y Rentero queel nivel de realización de esos dere-chos económicos-sociales queapuntan a la igualdad es muy infe-rior a lo que promete la Constitu-ción, de donde inevitablemente sur-ge “la aporía de la irreductible ilegi -timidad jurídica de los poderes pú -blicos en el estado de derecho”25.La única manera posible para lo-grar una superación más eficaz delos valores expresados en princi-pios jurídicos o en auténticos dere-chos subjetivos para un mejora-miento en esa desigualdad, es que“el juez no puede jugar un papelneutral”. No es solamente con elpoder político que se allegue recur-sos para satisfacción de necesida-des o eliminación de desigualda-des, sino que “el juez también está

Dr. Ciro Ramón EyrasD ra. María Juana Repetto

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D O C T R I N A

ejercitada, como al mismo tiempo,obligado a la obtención final de laverdad material que sirva de subs-trato a la decisión final motivada, alproceso subsuntivo que la resolu-ción judicial comporta...”26.

En la misión de juzgar, el rol deljuez laboral es fundamental en laconstrucción equilibradora del de-recho del trabajo. Ante los embatesflexibilizadores no debió ser su fun-ción acompañar el proceso de res-tauración del sistema del código ci-vil donde la autonomía de la volun-tad rige plenamente, como la in-compatible teoría de los actos pro-pios aplicada a las relaciones labo-rales27. Ese camino era imposiblepor dos razones fundamentalesque el profesor Supiot describeclaramente cuando responde a supregunta “¿por qué un derecho delt r a b a j o ?”2 8. Existen razones e s-tructurales del “¿por qué no el de-recho civil?”. Ellas son la constric-ción física del trabajador y la nece-sidad de protección, y la subordi-nación jurídica del vínculo presta-cional, donde la voluntad no secompromete sino que se somete.En ese contexto, también existenrazones coyunturales en que losmagistrados, en particular, no pue-den contentarse con observar,pues ellos tienen el poder y la mi-sión de decidir. Para ellos, la cues-tión esencial es saber si la prácti-ca de los textos permite dominarlos cambios así observados y enello el juez desempeña un rolesencial. El catedrático francés re-conoce que en realidad siempre elj u z g a d o r, “ha jugado un papel ca-pital en la construcción del dere-cho del trabajo, ora como motor,ora como ancla flotante, haciéndo-lo avanzar y limitando sus derivas.Así, se le debe –en ese orden– elprincipio de la responsabilidad delempresario en materia de seguri-dad e higiene, la técnica de la sus-pensión del contrato, la noción de

Notas1. “Oración a la justicia” letra de María

Elena Walsh, interpretada por elgrupo Zupay.

2. A PARICIO TO VAR, Joaquín yRENTERO JOVER, Jesús, “El JuezLaboral, imparcial pero no neutral”,Revista de Derecho Social, nº 4,1998, pág. 56.

3. ALIMENTI, Jorgelina F., “Las ga -rantías constitucionales de retribu -ción justa y salario mínimo vital ymóvil”, Revista RLySS, 1995, Nº2,pág 165.

4. CSJN, “Pratico, Carmelo y otros c.Basso y Cía.”, publicado en DT-1960, pág. 355.

5. BAYLOS GRAU, A. “Igualdad, uni -formidad y diferencia en el derechodel trabajo”, Revista de DerechoSocial, n° 1, 1998, pág. 19.

6. APARICIO y RENTERO, pág. 55,quienes citan a Larenz. K. “Metodo -logía de la ciencia del derecho”,2ed. Española, Ariel, Barcelona,1980, pág. 204.

7. SUPIOT, Alain, Critique du Droit duTravail” , Puf, París, 1994, pág.124.

8. La teoría crítica de la escuela deFrankfurt se contrapuso desde suorigen a la tradición positivista. En1961 en el Congreso de la Socie-dad Alemana de Sociología tuvolugar una confrontación entre elracionalismo crítico (Popper) y lateoría crítica (Adorno). La polémi-ca fue perseguida por los discípu-los más conspicuos de ambos: H.Alvent y J. Habermas (Resulta in-teresante ver de Karl Popper “L alógica de la ciencias sociales” y deTheodor W. Adorno “La disputa delpositivismo en la sociología ale-mana”). El debate era anterior; yaen 1937 Horkheimer (“Teoría Tr a -dicional y Teoría crítica”) señalaba:El positivismo no advierte que suv e r, percibir, etc. está mediado porla sociedad burguesa capitalista,en la que sirve. Si renuncia a per-cibir esta mediación de la totalidadsocial del momento histórico quesirve, se condena a percibir apa-r i e n c i a s .

9. MEIK, Moisés “En el veneno estáel antídoto. El Derecho al trabajoproyectado como un Derecho Fun -damental de protección efectiva

unidad económica y social, la téc-nica de la recalificación de los con-tratos precarios sucesivos (entreotros)”. En la evolución de eseproceso de cambios reconoce que“...la calificación del contrato detrabajo es un cerrojo que el juezno podría abrir sin correr el riesgode precipitar fuera de toda protec-ción a miles de trabajadores...”2 9.Pero no desconoce la realidadeconómica con sus influjos domi-nantes y responde “El rol del juezno es el aplicar las leyes reales osupuestas de la economía; es elde aplicar las leyes y sólo las le-yes. Y si ha de desempeñar y fa-vorecer los cambios de la socie-dad en la que vive, debe vigilar pa-ra que las relaciones de trabajocontinúen bajo el imperio del dere-cho, es decir, y de modo conciso,para que continúen siendo relacio-nes civilizadas...”3 0.

Del mismo modo, cuando Sla-v i n3 1 preguntaba a sus alumnoscuál debe ser la actitud que uncientífico tiene que adoptar alanalizar la legislación laboral ycavilaba con ellos entre asumir uncriterio obrerista, pro-empresarioo aséptico, respondía: “...la posi-ción científica correcta consisteen inclinarse a favor de los traba-jadores...”. Y aclaraba que, a dife-rencia del derecho civil, dondesería absurdo proclamar el apoyoa cualquiera de las partes contra-puestas en los contratos de com-praventa, depósito, locación, etc.,el derecho laboral es un derechonacido para paliar las desigualda-des económicas, las que obligana los trabajadores a vender sufuerza de trabajo al precio de lanecesidad...”, por esa razón:“...los términos de la vinculaciónentre el capital y el trabajo son in-trínsicamente inequitativos”. Porello se espera desde el imagina-rio social que la justicia equilibrela balanza. ◆

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D O C T R I N A

contra el despido”, Ponencia pre-sentada en Córdoba, año 2007, enConmemoración del 50º A n i v e r s a-rio del 14 bis. de la ConstituciónNacional. Recuerda el autor conesa expresión al iuslaboralistaLy o n - C a e n .

10.arts. 41, 62 y 64 de la Convención y2° de la ley 23.054.

11.Opinión Consultiva - 2/82, 24 deseptiembre de 1982, parágrafo 29,Fallos: 320:2145.

12.CSJN Fallos: 319:2411, 3148 y323:4130, 325:292.

13.Opinión Consultiva 11/90, parágra-fo 23.

14.CSJN Fallos 318:2639; 322:3193;326:3852, entre otros.

15.CSJN Fallos: 325:292, entre mu-chos otros.

16.Fallos 328:1146 L.L. 09-05-04, nro.108.891, resumen del fallo. L.L. 31-05-05 (supl.), nro. 108.966, nota alfallo. L.L. 26-05-05, nro. 108.945,nota al fallo. L.L. 25-07-05 (supl.),nro. 109.192, notas al fallo. L.L. 31-08-05 (supl.), nro. 109.330, nota alfallo. S.C. V. n° 856, L. XXXVIII;“Verbitsky, Horacio s/hábeas cor-pus”, del 03.05.05; S.C. L. n° 486,L. XXXVI; Fallos 328:1491 L.L. 31-05-05 (supl.), nro. 108.970. L.L.1-08-05 (supl.), nro. 109.331, nota alfallo. “Llerena, Horacio Luis s/abusode armas y lesiones -arts. 104 y 89del C.P.- causa n° 3221”; del17.05.05; S.C. D. n° 81, L. XLI;“Dieser, María G. y Fraticelli, CarlosA. s/ homicidio calificado por el vín-culo y alevosía -causa n° 120 /02-“,del 08.08.06; etc.).

Elvira c. Cía. Introductora de Bs. As.Fernández Domingo c. Soc. Tabac-chi Italiani Sorbal, José c. Calderóny Ropero, sentencia del 1-01-1038,también Fallos: 213:214.

23.CSJN, Fallos 290:116, consideran-do 4º, in re Paredes Humberto c.Compañía Colectivos Costera Crio-lla S.A. s/diferencia de haberes,sentencia del 25-10-1974.

24.CSJN, Fallos 189:234, in re Dorbal,José c. Calderón y Ropero, senten-cia del 01-01-1941, ver también Fa-llos 234:161: 240:30

25.FERRAJOLI, Luigi, “Diritto e ragio -ne. Teoría del garantismo penal”,Laterza, Roma-Bari, 1°, ed. 1989,pág. 907, Edición castellana, Edito-rial Trotta. Madrid 1995, pág. 866.

26.APARICIO, J. y RENTERO, J., ob.cit., pág. 55.

27.KESSELMAN, Pedro J. “La Doctrinadel acto propio como arma contra elprincipio de irrenunciabilidad”, Re-vista La Causa Laboral, N° 2 , 2001,pág. 6 y 7.

28.SUPIOT, Alain, “¿Por qué un dere -cho del trabajo?”, Coloquio “Le doitdu travail, un droit á part” 2-02-1990,Escuela nacional de Magistratura yla Asociación Francesa de Derechodel Trabajo, Traducción de JoséLuis Gil y Gil, Profesor Titular Interi-no de Derecho de Trabajo y Seguri-dad Social en la Universidad de Al-calá de Henares.

29.SUPIOT, A., ob. cit., pág. 2730.SUPIOT, A., ob. cit., pág. 2831.SLAVIN, Luis Pablo “Orden Público

laboral y orden público económico”ED, t.160, pág. 962/965.

17.NINO, Carlos Santiago, “Introduc -ción al análisis del derecho”, ed. As-trea, Bs. As., 1984, pág. 302

18.CSJN, in re “Villarreal”, sentenciadel 10-12-1997, Considerando 5º,se citaba allí Fallos 238:60. En igualsentido se reiteraba en el año 1999en los casos “Paluri” y “Ruberti”, en-tre otros.

19.CSJN, in re “Rodríguez c. Cía. Em-botelladora”, sentencia del 15-04-1993, Fallos 316:713 (Rechazo dela aplicación del art. 30 a los contra-tos de concesión, distribución, fran-quicia).

20.CSJN, in re “Luna c. Agencia Maríti-ma”, sentencia del 2-07-93, Fallos316:1611 (Rechazo de la aplicaciónde la solidaridad del art. 30 LCTres-pecto de la vinculación de una em-presa de estibajes portuarios conotra dedicada a la exportación decereales).

21.CSJN, in re “Soengas c. Ferrocarri-les”, sentencia del 7-08-90, Fallos313:664 (Constitucionalidad de laley de facto 21.476 sobre la elimi-nación de reajuste automático dela bonificación por antigüedad pre-vista en el convenio colectivo); “Ló-pez c. Explotación Pesquera LaPatagonia”, sentencia del 10-06-1992 (Aplicación de la tasa pasivaa la indemnización derivada de unaccidente de trabajo); “Cacace c.Municipalidad”, sentencia del 19-10-95, Fallos 318:1887 (proceden-cia del pago con Bonos de una in-demnización por accidente de tra-bajo mortal).

22.CSJN, Fallos 181:209 in re Rusich,

UNIÓN PERSONAL DEFÁ B R I C A S D E PI N T U R A S Y AF I N E S

D E L A RE P Ú B L I C A AR G E N T I N A

Av. Nazca 845 (C1406AJH) Capital Federal – Tél./Fax: 4611-7425/4612-7826/4613-1979/3960Línea de atención del beneficiario: 0800-999-8525

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D O C T R I N A

por Rodolfo Capón Filas

Balance Socialy Etiqueta Social

I. Balance Social

A. Sentido del Balance Social

1. La Ley de Ordenamiento Laboral (LOL), 25877 1, in-siste en el Balance Social que ya había normado la ley25.220. Interesa unir este instrumento con la EtiquetaSocial como medios de control de la actividad empre-saria.

2. El Balance Social es un instrumento técnico quedetalla objetivos, logros y dificultades en materia socialdurante un período determinado. Es un medio de infor-mación valioso para los trabajadores, las asociacionessindicales, los proveedores y usuarios, los diferentesorganismos estatales.

Para garantizar su veracidad, debería ser supervi-sado previamente por los representantes de los traba-jadores. Exigido por el módulo de la buena fe y la ho-minización de la relación de empleo, puede ser regla-mentado mediante los convenios colectivos.

Se presenta junto con el Balance General y en éldeben constar los datos siguientes: estado y evolu-ción económica y financiera de la empresa y delmercado en que actúa, incidencia del costo laboral,evolución de la masa salarial promedio y su distribu-ción según niveles y categorías, evolución de la do-tación del personal y distribución del tiempo de tra-bajo, rotación del personal por edad y sexo, 0capa-citación de los trabajadores, personal efectivizado,régimen de pasantías y prácticas rentadas, estadís-ticas sobre accidentes de trabajo y enfermedades in-culpables, tercerizaciones y subcontrataciones efec-tuadas, programas de innovación tecnológica y or-ganizacional que impacten sobre la plantilla de per-sonal o puedan involucrar modificación de condicio-nes de trabajo.

Ha de ser entregado por el empleador a la entidadsindical fimante del convenio colectivo aplicable y unacopia se deposita en el Ministerio de Trabajo. La con-fidencialidad “estricta” exigida al Ministerio de Trabajo,es extensiva ana-lógicamente a la entidad sindical.

B.Observaciones

a.Vigencia de tercerizaciones y subcontrataciones

3. Dada la confidencialidad exigida al Ministerio de Tr a-bajo respecto del Balance Social, para nada sirve queel mismo detalle tercerizaciones y subcontrataciones,porque L O L supone que son válidas, pese a las tone-ladas de papel judicial que las distingue y en generallas declara anti-jurìdicas. En algunas sentencias de laC N AT Sala VI, obviamente en minoría, decidí enviarcopia al Ministerio de Trabajo para la tenga en cuentacuando redactara la Memoria Anual respecto de la De-claración SocioLaboral del Mercosur y al Congreso dela Nación. Pese a la pomposa y arcaica denominaciónde “magistrado”, el juez no enseña, resuelve. Por eso,conviene que ese acto del Estado sea conocido por losrestantes Poderes del Estado quienes, en el ámbito desu competencia, podrán evitar errores como el de nodistinguir tercerizaciones y subcontrataciones.

El instrumento es exigido a partir del año siguienteen que la empresa logre el número de trabajadoresque funciona como supuesto (300).

LOL establece que debe ser entregado a la enti-dad sindical firmante del convenio y remitir copia alMinisterio de Trabajo dentro de los 30 días de confec-cionado, pero no fija el dìa en que se considera ela-borado, con lo cual la viveza criolla, que ha inventadoel “pagadios” para reemplazar al pagaré, puede ima-ginar el “sabrá-dios” para responder a la simple pre-gunta: ¿cuándo la empresa se encuentra en mora pa-ra entregar el Balance Social?.

Reemplazando el posible “sabrá-dios” por una res-puesta razonable, cabe señalar que como para el Ba-lance General se debió tener en cuenta prácticamen-te la mayoría de los datos exigidos para el BalanceSocial, ningún obstáculo existe para que la exigibili-dad del Balance Social comience el mismo día en quese ha firmado el Balance General.

De todos modos, tal vez a nadie moleste que en eldecreto reglamentario de LOL se establezca que el

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D O C T R I N A

papel regulador en el mercado, entodas sus variables (entre ellas, lalaboral) tal vez en Argentina se con-cretarían experiencias por la mora-lidad empresaria

II. Etiqueta Social

7. A través de Organizaciones NoGubernamentales, preocupadasespecialmente por la explotaciónlaboral de los niños, comenzó unmovimiento mundial, destinado aque las empresas emitan una Eti-queta Social que garantice que enla producción, distribución y comer-cialización de sus productos secumplan, respecto de los derechossociales, los estándares normativosmundiales y nacionales.

La etiqueta contiene la informa-ción básica que el fabricante o dis-tribuidor de un producto facilita alconsumidor (nombre, composición,detalles, país de origen, etc.). Laetiqueta social se añade a las lla-madas "etiquetas blancas" paraprendas de mujer y niños” y a las"etiquetas verdes" o ecológicas queinforman sobre si fueron produci-dos por medios que afecten el am-biente o las que se identifican conel "comercio equitativo" que agru-pan a pequeños productores y quedichas Asociaciones sin fines de lu-cros persiguen objetivos socialescomo fomento de la vivienda y delas escuelas de las comunidadesproductoras. La etiqueta social pue-den definirse como la que informaal consumidor sobre las circunstan-cias laborales de producción, ga-rantizándole que el producto o ser-vicio que adquiere se ha hecho encondiciones de trabajo equitativas.2

El Paralamento Europeo apoyala iniciativa 3, Por su parte la AFL-CIO mantiene en Internet una listade empresas denunciadas por nocumplir las leyes sociales, invitandoa boicotear sus productos.

Balance Social debe ser firmado elmismo día que el Balance General.

b. Número de empleadores com -prendidos

4. La ley 25520, la primera en es-tructurar el Balance Social, lo esta-bleció para las empresas que ocu-pen más de 500 trabajadores. LOLdismuinuye el número a más de300. Se advierte un avance en lalegislación, sin duda, porque la am-pliación de empleadores compren-didos es manifiesta, ya que el uni-verso de trabajadores disminuyede 500 a 300. Pero también semuestra una contradicción porqueel art 6 establece una especie desubsidio para los empleadores queempleando hasta 80 trabadores in-corporen nuevos. ¿Cuál es la razónpara la dis-paridad numérica?

Dado que el Balance Social esun instrumento útil para conocerparte del país real (el comprendidoen aquellas empresas que empleenmás de 300 trabajadores), sin dudaserá más eficaz si se aplicara tam-bién a todas las empresas, aun lasque ocupen hasta 80 trabajadores

Mientras no se modifique LOLen este aspecto, será ardua tareade los convenios colectivos lograresa ampliación.

c. Destinatario del Balance Social ysu función en el Mercado

1. Revisión del Balance Social porlos Delegados gremiales

5. Así como el Balance Económicoes sometido a los accionistas, eslógico que el Balance Social seasometido a los Delegados de lostrabajadores, quienes pueden, da-da su in-vivencia en la empresa,conocer si la realidad se encuentrareflejada en sus datos.

Enviar copia a la entidad sindicalfirmante del convenio es un merorequisito burocrático, porque es pú-blico y notorio que los dirigentessindicales no cuentan con el respe-to moral de los afiliados y muchomenos con el de los no afilliados.Hasta el momento (22.09.2007) nose advierten signos de autocríticade ninguno de los dirigentes sindi-cales, con lo que recibir el BalanceSocial de las empresas carecerá deresultado práctico alguno.

2.Conocimiento público y presiónen el Mercado

6. Se advierte.así, que la transpa-rencia democrática, circunscripta alas esferas del Estado (en la reali-dad, no en todas se cumple), no pe-netra en la estructura empresaria.Si a una determinada plaza de laciudad “la cuida Ud. y la empresatal”, como marketinean los carteles,a quien pasea por la plaza (esca-pando a los recuerdos de los perrosque antes anduvieron por la mis-ma), puede interesarle saber si laempresa cuidadora cumple las le-yes sociales, no mantiene trabaja-dores clandestinos, no tercerizaservicios propios. Dispone para ellodel Balance Social pero se encuen-tra con el escollo de la confidencia-lidad, exigido por LOL para el Mi-nisterio de Trabajo pero extensiblepor ana-logía a la entidad sindicalque lo recibiera.

Ha llegado el momento en que elBalance Social, exigido a todas lasempresas, esté abierto a todo el pú-blico, de tal modo que el consumi-dor pueda disponer de un dato im-portante al momento de comprarporque, tal vez, prefiera pagar unproducto más caro, si por la mismacalidad técnica, el más barato se haconfeccionado con déficits sociales.

Si la conciencia social desperta-ra al consumidor y comprendiera su

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D O C T R I N A

III. Posibilidades de losconvenios colectivos

8. Los convenios colectivos pue-den lograr el Balance Social y laEtiqueta Social, en la medida queinteresen a diversas Organizacio-nes no Gubernamentales, entida-des defensoras de Derechos Hu-manos, organismos de defensa delos derechos de los consumidores.

En tal caso, la legislación france-sa (ley 77.769, 12.07.1997) es unvalioso antecedente. Entre sus ele-mentos podrían figurar: nivel de em-pleo y sus características, remune-raciones y cargas accesorias, condi-ciones del medio ambiente de traba-jo, accidentes y enfermedades, me-dios utilizados para prevenir el ries-go profesional y erradicar sus cau-sas, horas trabajadas, prestacionesal sistema de Seguridad Social,prestaciones propias de SeguridadSocial, relaciones profesionales,participación de los trabajadores enla toma de decisiones y sus alcan-ces, resultado de las inspeccionesrealizadas por la Administración deTrabajo y organismos afines, resul-tado de los informes presentadospor los Delegados del personal y elCuerpo de Delegados. 4

Notas1. Normas de LOL (ley 25.987), parte

pertinente A RTICULO 25.- Las empresas que ocu-pen a más de T R E S C I E N TOS (300) tra-bajadores deberán elaborar, anualmente,un balance social que recoja informaciónsistematizada relativa a condiciones detrabajo y empleo, costo laboral y presta-ciones sociales a cargo de la empresa.Este documento será girado por la em-presa al sindicato con personería gremial,signatario de la convención colectiva detrabajo que le sea aplicable, dentro de losT R E I N TA(30) días de elaborado. Una co-pia del balance será depositada en el MI-NISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL, la que será consi-derada estrictamente confidencial.Las empresas que empleen trabajado-res distribuidos en varios establecimien-tos, deberán elaborar un balance social

único, si la convención colectiva aplicablefuese de actividad o se aplicare un únicoconvenio colectivo de empresa. Para elcaso de que la misma empresa sea sus-criptora de más de un convenio colectivode trabajo, deberá elaborar un balancesocial en cada caso, cualquiera sea el nú-mero de trabajadores comprendidos.A RTICULO 26.- El balance social incluirá lainformación que seguidamente se indica, laque podrá ser ampliada por la reglamenta-ción tomando en cuenta, entre otras consi-deraciones, las actividades de que se trate:a) Balance general anual, cuenta de ga-nancias y pérdidas, notas complementa-rias, cuadros anexos y memoria del ejer-cicio.b) Estado y evolución económica y fi-nanciera de la empresa y del mercadoen que actúa. c) Incidencia del costo laboral.d) Evolución de la masa salarial prome-dio. Su distribución según niveles y cate-gorías.e) Evolución de la dotación del personaly distribución del tiempo de trabajo.f) Rotación del personal por edad y sexo.g) Capacitación.h) Personal efectivizado.i) Régimen de pasantías y prácticas ren-tadas.j) Estadísticas sobre accidentes de tra-bajo y enfermedades inculpables.k) Tercerizaciones y subcontratacionesefectuadas.l) Programas de innovación tecnológicay organizacional que impacten sobre laplantilla de personal o puedan involucrarmodificación de condiciones de trabajo.ARTICULO 27.- El primer balance socialde cada empresa o establecimiento co-rresponderá al año siguiente al que seregistre la cantidad mínima de trabaja-dores legalmente exigida

2. Interesa Camel Rubén Layún, Label labo -r a l, ponencia presentada al VIII Congresodel Equipo Federal del Trabajo, Catamar-ca, 2001. Puede leerse en www. e f t . c o m . a r

3. Parlamento Europeo Resolución sobreel etiquetado socialf) B4-0363, 0414 y 0421/97El Parlamento Europeo,- Vista su Resolución de 14 de diciembrede 1995 sobre la aplicación de la cláusu-la social en el marco del programa plu-rianual de preferencias arancelarias ge-neralizadas con respecto a países comoPakistán y Myanmar,- Considerando el dictamen del ComitéEconómico y Social sobre el "Movimien-to en favor de una marca de Fair Tradeeuropea" (CES 538/96/24.4.96) y la re-comendación que formula en el sentidode crear una línea presupuestaria propiapara promover la actividad de las orga-nizaciones de certificación,

- Considerando la Comunicación de laComisión al Consejo sobre "La relaciónentre el sistema comercial y las normaslaborales internacionalmente reconoci-das" (COM(96)0402), A. Considerando que, en varios paísesdel mundo, las condiciones de trabajo,en particular las de las mujeres, son in-humanas y que millones de niños sonexplotados y reducidos a la esclavitud, B. Considerando la campaña "Ropaslimpias" que se lleva a cabo actualmen-te en varios países de la Unión a inicia-tiva de las ONG europeas, C. Considerando que la campaña tienepor objeto, sobre todo, que se exija a lasmarcas de ropas y a los distribuidores elrespeto de los derechos de los trabaja-dores y la firma de un código de conduc-ta controlado por un organismo indepen-diente, D. Considerando los esfuerzos de la"Rugmark Foundation" por contribuir asuperar la explotación del trabajo infantilen la industria de fabricación de alfom-bras en la India y Nepal, mediante susistema de certificación basado en nor-mas de trabajo controladas; 1. Considera que el trabajo forzado y laexplotación del trabajo de las mujeres yde los niños constituyen atentados con-tra los derechos humanos; 2. Acoge con satisfacción la iniciativa delas ONG promotoras de la campaña"Ropas limpias" y de la "Rugmark", asícomo otras iniciativas de comercio justo,y les concede todo su apoyo; 3. Pide a la Comisión que apoye activa-mente a estas ONG concediéndoles unasubvención con objeto de que puedanmultiplicar sus acciones; 4. Pide a la Comisión que elabore unadirectiva relativa al etiquetado social pa-ra los productos textiles, el calzado y lasalfombras, en que se indique que se hanrespetado los derechos de los trabaja-dores; 5. Pide a la Comisión Europea que pre-sente en el plazo más breve posiblepropuestas concretas encaminadas ahacer realidad a principios de 1998 laposibilidad de otorgar preferenciasaduaneras complementarias contem-pladas en la AOD a los países que apli-quen los convenios fundamentales de laO I T (entre otros, los relativos a la luchacontra el trabajo infantil); 6. Pide asimismo que la Unión Europeay sus Estados miembros continúen susesfuerzos en favor de la introducción deuna cláusula social a nivel de la OMC; 7. Encarga a su Presidente que transmi-ta la presente resolución al Consejo, a laComisión, al Secretario General de laOIT y a la OMC.

4. Edmond Marqués, Le bilan social, Dalloz,París, 1978.

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D O C T R I N A

por Luis Alberto Catardo

El trabajo: concepción antiguay visión moderna

i buscamos la razón o el porqué a través de lossiglos el trabajo aparece bajo distintas formas oaspectos, incluso contradictorias; debemosconsiderar esta actividad humana desde distin-

tas ópticas, a saber: el trabajo como actividad exclusi-va de los esclavos, como castigo o pena, como mediode santificación, como colaboración con la obra crea-dora de Dios, como medio que realza a la razón y su-pera a la creación y al creador, como parte esencial dela actividad productora del país, como forma de ali-neación o como actividad que perfecciona al sujetoque realiza el trabajo.

Rastreando en el tiempo, especialmente en la cul-tura griega, vemos que esta civilización consideraba eltrabajo como la base de la prosperidad nacional, co-mo origen del gran desarrollo del que gozaban, ya seaarquitectónico, cultural o comercial. Pero llegado esteapogeo sintieron aversión por el trabajo y los filósofos,artistas y poetas lo despreciaban. Así, basta releer aPLATON quien se refiere al trabajo de esta forma: “…La filosofía a pesar del abandono en que se halla, nodeja de conservar una dignidad que la coloca por en-cima de las demás artes, y que influye para que atrai-ga a una multitud de hombres que la naturaleza no ha-bía constituído para ella, hombres vulgares que a cau-sa del trabajo servil a que se dedicaron, tienen mutila-da y degradada el alma, así como el cuerpo deforma-do por la actividad manual…”1. Y excepto la industriatextil, todos los demás oficios eran dejados a los es-clavos.

Ahora bien; etimológicamente la palabra “trabajo” (en griego: ronos) significa pena, tristeza, pesar. Y esla resistencia que le impone el ambiente natural quese debe dominar, lo que le trae aparejado, la “pena”que lo acompaña y que hace que reciba el nombre detrabajo, que también se pretende, provendría del latin“tripaliare”: volver, girar, remover con el “tripaliun”, ca-ballete formado por tres pies, según dice H.MOYSSET“Le travail intelectuel” en Semana Social de Francia,1911.2 En la cultura griega, como vimos, existía un

cierto desprecio por el trabajo ( especialmente el ma-nual) y se creía que brutalizaba la mente y por ello erapropio de los esclavos. Recordemos que esta culturacontrapone los conceptos de trabajo y ciencia, activi-dad manual y actividad especulativa. Esta distincióntiene su origen en la situación social, caracterizadapor la división de tareas entre trabajo manual y guerre-ro, esclavo y hombre libre y por otro lado la conquistadel ideal de la ciencia ( epísteme) contrapuesta a laopinión ( o mera “doxa”).

Y tal vez el paladín de aquella mentalidad despec-tiva hacia el trabajo sea PLATON ( 427.348 A.C.)quien al referirse al trabajo manual utiliza el términoBANAUSIA que significa vulgaridad, mal gusto, justa-mente porque el trabajo manual envilece el alma y elcuerpo de los hombres libres. Y dice el filósofo ¿ Por-qué crees tú que hay algo degradante en la artesaníay en el trabajo manual sino porque la parte mejor delartesano es tan débil por naturaleza que no puede go-bernar a las bestias que hay en el y sólo es capaz deponerse a su servicio y adularlas?3

El Estagirita ( 384-322 A.C.) no está muy lejos dePlatón ya que en sus escritos encontramos cierto des-precio por las artes mecánicas en contraposición a lasartes liberales o a la vida contemplativa, proponiendocomo lo más perfecto la actividad que procede del en-tendimiento. Y dice el filósofo “… lo más propio delhombre; y por consiguiente, la vida del entendimiento,pues que está en todo hombre; y por consiguiente, lavida del entendimiento es también la vida más dicho-sa a que el hombre puede aspirar 4. Este autor creíaque “el obrero está condenado a ignorar la virtud, por-que no realiza la plenitud del ideal humano y no dispo-ne sino de una razón disminuída y destronada de sufunción especulativa”.5

Y es interesante destacar como dos grandes filóso-fos de la Grecia clásica, tengan una visión tan pobre ynegativa del trabajo, pero este pensamiento está mar-cado por la sociología de su época: la clase burguesay la esclavitud.

S

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D O C T R I N A

Tampoco Jenofonte reivindica eltrabajo. Por el contrario, afirma quelos trabajadores son “malos ami-gos” y “malos ciudadanos”, soste-niendo que: “… los oficios estándesacreditados y es natural quesean objeto de desprecio. Arruinanel cuerpo de los obreros, los obli-gan a una vida sedentaria y a pa-sar el día entero junto al fuego. De-bilitados los cuerpos, las almas setornan flojas. Estos oficios no de-jan tiempo para dedicarse a losamigos y a la ciudad, por tanto pa-san como malos amigos y malosdefensores de la patria.”

Es por eso que en algunas ciu-dades, especialmente las guerre-ras, no se debería permitir el oficiode artesano.6

Pues bien; tal vez una primerarespuesta al sentimiento negativoque los griegos tenían del trabajo laencontraremos en su concepcióndel hombre y de sus metas funda-mentales como ser la adquisición dela sabiduría y la ocupación en losasuntos públicos de manera desin-teresada. Para estos menesteresera necesario tener un tiempo libre,alejados de las preocupaciones quela subsistencia actual nos obliga.Pero es importante destacar que lacondena generalizada no cae sobreel trabajo en sí mismo, sino sobre ladependencia que ésta crea y que nodeja tiempo libre para ocuparse endisquisiciones intelectuales. Recuér-dese el caso de Sócrates que reco-rría las calles interrogando a las per-sonas sobre lo que creían saber ydemostrándoles que muy poco o na-da sabían de lo que en realidad ha-bían creído que sabían…

En cuanto al mundo romano,desde sus orígenes, aglomeradoen pequeñas comunidades agríco-las, se consideró al trabajo comoun sentimiento del deber y era ejer-cido por la mayoría de los ciudada-nos. Pero a causa de las guerras yde la esclavitud, perdió pronto el

lugar que la tradición le había dado,ya que los éxitos militares en lascampañas de oriente, relajaron laactividad laboral llegándose al ex-tremo de prohibir a los ciudadanosla participación en las profesionesindustriales, quedando la mayoríade la actividad productiva en manosde esclavos, tratados de una mane-ra inhumana. Al respecto, CICE-RON (106-43 A.C.) refiriéndose alos oficios y formas de ganancia, yacerca de la honradez de éstos,condena “todo oficio odioso comoel de cobrador y usurero, tambiénes bajo y servil el de los jornalerosy todos aquellos a quienes se com-pran no por sus artes, sino por sutrabajo; porque en estos su propiotrabajo es su título de servidumbre”7. Y esta mentalidad despectiva se-guía aún presente en el siglo II D.C.al punto tal que CELSO objeta con-tra JESUS que “no podía ser el Me-sías quien ha nacido de madre in-digna, pobre e hilandera” 8.

No obstante, los romanos tienenuna novedad sobre el tema del tra-bajo que los diferencia de los grie-gos: y es desde la perspectiva delderecho. El aporte de los juristasromanos fue decisivo para ordenarlas relaciones económicas, al legi-timar los derechos de la propiedadprivada y garantizando al libertadcontractual. La visión del derechoromano es una visión individualistay trata al trabajo como un objeto,ya que en general era realizado poresclavos, quienes no eran conside-rados personas, sino cosas.

El mundo del trabajo para grie-gos y latinos no ofrecía ningunaperspectiva de autorealización nicamino natural para ganarse elsustento diario.

El trabajo en la Edad Media

San Agustín, que abarcó todo elcomplejo de verdades relativas a

Dios, al mundo creado y al hombre,trató el tema del trabajo desde dospuntos de vista: el trabajo conside-rado moralmente, si es consecuen-cia o no del pecado original; y eltrabajo como actividad normal. Ob-viamos la primera concepción porrazones de espacio. En cuanto a lasegunda, a pesar de la influenciaplatónica, tiene una valoración po-sitiva del trabajo normal, pues re-cuerda el testimonio de San Pablo:“Quien no quiera trabajar que nocoma ( 2 Tes. 3,10 )Decía que todotrabajo manual es bueno, pues esley de Dios que el hombre procura,por el trabajo personal y colectivo (de la comunidad) lo que le hace fal-ta para vivir 9.

Santo To m á s , analizó el trabajobajo cuatro sentidos …Afirma que,primero “ el trabajo ante todo debeproporcionar al hombre lo que esnecesario para el mantenimiento desu vida 1 0. El segundo objetivo esque el trabajo mata la ociosidad. Eltercero es que reprime la concuspi-sencia, es decir los apetitos desor-denados del alma. Por último afir-ma que el trabajo pone en situaciónde dar limosna fundamentando suargumento en San Pablo que afir-maba: ocúpate en trabajar con tusmanos en algún trabajo honesto afin de tener con qué dar a aquel queestá necesitado ( Ef. 4,28)

Carlos Marx: su pensamientoacerca del trabajo, sumamentecomplejo, puede verse desde dospuntos de vista. El primero es unadenuncia a favor de los trabajado-res en oposición al mundo capita-lista. El segundo, es aquel, queuna vez abolidas todas las condi-ciones de opresión, persigue el tra-bajo como modelo de perfecciónhumana 11. Señala la aguda con-tradicción en la economía políticaclásica, respecto del trabajo: por unlado dice :”Todo se compra con tra-bajo y el capital no es otro caso queacumulación de trabajo: pero al mis-

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mo tiempo dice :”el obrero, lejos depoder comprarlo todo, debe vender-se el mismo y vender su identidadhumana. En cuanto al trabajo comomodelo de perfección dice Marx quela autoactualización del hombre es-tá concentrada en el acto de trabajoy toda otra forma de autoactualiza-ción debe reducirse a él. El hombredepende del mundo humano estoes, del mundo que ha adatado a suspropias necesidades. Pero el actopor el cual adopta el mundo a lasnecesidades del hombre es justa-mente el acto de trabajo.

Y marginando otras concepcio-nes del concepto del trabajo en lahistoria, la visión de la doctrina so-cial de la Iglesia desde la EncíclicaRerum Novarum hasta la L a b o r e mExcercens puede ayudar a com-prender que los profundos cambiosexperimentados por la situación deltrabajo desde la revolución indus-trial hasta el Siglo XIX no pasaroninadvertidos a los ojos del magiste-rio de la Iglesia. Y la primera inter-vención en forma organizada –y na-cimiento de la Doctrina Social de laIglesia– fue la Encíclica Rerum No-v a r u m (1891) que marca el comien-zo de nuevos senderos de reflexiónsobre la cuestión social.

Pero es la Encíclica LaboremExcercens (publicada el 14.9.81)que fue escrita en conmemoracióna los noventa años de la publica-ción de la Encíclica Rerum Nova-rum, la que se dedica exclusiva-mente al tema del Trabajo, presen-tándolo en sí mismo como una cla-ve, quizá la clave esencial de todala cuestión social. Y la gran nove-dad de la Encíclica es que el Papahace una doble distinción del tra-bajo: en sentido subjetivo y objeti-vo, y entiende que a éste último co-mo todo aquello que el hombre ha-ce con sus manos, es decir todoaquello que el hombre llega a pro-ducir “el cual halla su expresión enlas varias épocas de la cultura y de

la civilización”. El trabajo en senti-do subjetivo es considerar noaquello que se realiza, sino al suje-to que realiza la acción: “Comopersona, el hombre es pues sujetodel trabajo. Como persona él traba-ja, realiza varias acciones pertene-cientes al proceso del trabajo; és-tas, independientemente de sucontenido, han de servir todas ellasa la realización de su humanidad.

De allí que el desprecio por eltrabajo que tenía la filosofía platóni-ca y la cultura aristocrática tenía po-siblemente su origen en que aque-llas culturas que no habían conside-rado la actividad intelectual comouna forma de trabajo. Y el mensajebíblico por su parte da al conceptode trabajo y al trabajador un sentidotrascendente que el hombre antiguodesconocía. Y la trascendencia esaquello que le dá esperanza al hom-bre y la esperanza es la fuerza de lavida. Por eso, la Encíclica pone elacento en que el valor del trabajohumano no es en primer lugar el ti-po de trabajo que realiza, sino el he-cho de que quien lo ejecuta es unapersona. Las fuentes de la dignidaddel trabajo deben buscarse princi-palmente no en su dimensión obje-tiva sino en su dimensión subjetiva.Y es en esta cuestión donde radicapara el Santo Padre la dignidad deltrabajo humano, su valor ético y suíndole creadora de cultura. “…El pri-mer fundamento del valor del traba-jo es el hombre mismo, su sujeto.Esto va unido inmediatamente auna consecuencia muy importantede naturaleza ética: es cierto que elhombre está destinado y llamado altrabajo; pero, ante todo el trabajoestá en “función del hombre” y no el“hombre en función del trabajo”.Con esta conclusión se llega justa-mente a reconocer la eminencia delsignificado subjetivo del trabajo so-bre el significado objetivo”.

Este breve recorrido por el mun-do antiguo y su concepción del tra-

bajo, luego iluminada por la DoctrinaSocial de la Iglesia pretendió detec-tar y fomentar los elementos huma-nizadores de esta actividad. Y c o m otodo acto de una persona puede sermoralmente bueno o malo, según sufinalidad, creemos que el trabajo ytodo lo relacionado con él, por seruna actividad personal se convierteen objeto de la moral. Por tanto hacomenzado a elaborarse una “moraldel trabajo” que tiene repercusionesconcretas que, por ejemplo, repudiael no pagar salarios justos, atentarcontra la dignidad del trabajo, jorna-das excesivas, etc. De allí entoncesque a la luz de las nuevas concep-ciones en relación al actual mundodel trabajo, debamos poner el acen-to en el objetivo de lograr una civili-zación donde el trabajo no sea valo-rado como fuerza de producción si-no como fuente de realización inte-gral del hombre.

Notas1. P L ATON , República, VI, 495,

BS.AS. 1986, EUDEBA.2. Citado por Vázquez Vialard, Antonio

“El trabajo humano”, 1970, EUDE-BA, pág. 5 nota nro. 16.

3. Conf. Ibid.4. Conf. ARISTOTELES, “Moral a Ni-

cómaco”, L.X., 7, pág.328, Madrid,1938 ESPASA CALPE.

5. Conf. ARISTOTELES “Política” I, 3;III, 5; VII, 9.

6. JENOFONTE “Oeconomicus” IV, 2y 3.

7. CICERON, Marco Tulio “Tratado delos deberes” IV, 42, 150, Madrid,1975, Ed. Nacional.

8. ORIGENES “Contra Celsum” I, 28,citado por ILLANES MAESTRE J.“ Trabajo” en Gran EnciclopediaRialp, T. 22, pág. 646, Madrid, 1974Ed. Rialp

9. San Agustín “Del Génesis a la letra”L. VIII.9, Ver también “Del Génesiscontra los Maniqueos” II. 20

10.Suma Teológica II II 9. 137 art. 311.Ver para un panorama completo “

Marx K. Manuscritos Económicos yFilosóficos de 1844” Bs.As. 1984,Ed. Cartago pág. 48.

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D O C T R I N A

por Ricardo J. Cornaglia

La relación dialéctica entrela cláusula del progreso y el

llamado principio de progresividad

Introducción

Los cincuenta años cumplidos de la reforma constitu-cional de 1957 y la consagración del art. 14 bis, queconstituye el programa social parcialmente incumpli-do, pero paradójicamente vigente, nos impulsan a ad-vertir que la aceptación instrumental de su operativi-dad, refiere necesariamente a la relación que debeguardar esa norma y los principios generales que lainspiran, con la cláusula del progreso, como instru-mento sistémico de la superestructura de la sociedadactual.

Los juristas del derecho laboral siempre han enca-rado la reformulación crítica del Estado de derecho,(que tuvo por piedra angular la cláusula del progreso),a mérito de su superación por el Estado social de de-recho y a partir de la conciencia asumida de la situa-ción de los trabajadores. Esa conciencia asumida deun estado de desposesión que sufre el proletariado, esla determinante del principio de progresividad, queguarda una relación conflictiva e instrumental con re-ferencia al progreso como principio regular de las so-ciedades de la modernidad.

Hoy, la conceptualización que intentamos, procuraayudar a resolver la relación conflictiva de la Constitu-ción, con las normas desreguladoras que la desafían ysubvierten, en una relación esquizofrénica.

En extenso, hemos abordado el tema en la Ponen-cia titulada “El llamado principio de progresividad enrelación con la cláusula del progreso”, que presentára-mos a la XV Conferencia Nacional de Abogados orga-nizada por la Federación Argentina de Colegios deAbogados1 y el Colegio de Abogados y Procuradoresde Salta, que se llevara a cabo el 20 y 21 de septiem-bre en la ciudad norteña y que reiteraremos y expon-dremos en las XXXIIIas. Jornadas de Derecho Labo-ral, que se llevarán a cabo en Mar del Plata, los días15, 16 y 17 de noviembre del 2007, convocadas por la

Asociación de Abogados Laboralistas. Venimos enconsecuencia machacando sobre este tema, por quenos parece crucial para entender el estado actual dela disciplina que constituye el derecho social.

Resumiendo la troncal de dicha ponencia soste-n e m o s :

El relativismo en torno a lo positivodel progreso

El orden constitucional de los Estados modernos seafirma en la secularización del derecho a partir de lalógica del progreso.

La lógica del liberalismo estuvo afirmada en lacláusula del progreso, que inspira a nuestro preámbu-lo y hace coherentes al sistemático juego de los dere-chos individuales.

Pero uno de los problemas filosóficos inherente alprogreso, es su relativismo.

Cuando se quiere entender al progreso, como unaconcepto social cuantificable, sus contradicciones seagudizan.

¿Es el progreso de algunos, cimentado en el dañoque se causa a otros, realmente un progreso legíti-mo?

¿Es el progreso de las mayorías, el factor suficien-temente legitimante?

¿Debe el progreso económico apoyarse en el da-ño evitable de una minoría o un individuo?

La interpretación materialista y sus desviacioneseconomicistas, poco ayudan para responder a esos yotros interrogantes análogos,

Sigue siendo un tema pendiente para el materialis-mo histórico el del progreso y sus ambigüedades, quefueron expresadas sin escapar a ellas, por Marx y En-gels en materia de colonialismo y revolución en lassociedades precapitalistas.

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D O C T R I N A

UNIÓN DE EMPLEADOS DE LAJUSTICIA DE LA NACIÓN

LUCHAMOS POR UNA JUSTICIA INDEPENDIENTEY AL SERVICIO DEL PUEBLO ARGENTINO

La relatividad del progreso, estáprofundamente vinculada con latemporalidad de su naturaleza.

Lo progresista de hoy, puede serconsiderado conservadorismo ma-ñana, en términos de intentos derecuperar el pasado y sus logros.

Los logros del progreso capita-lista, son puestos en duda y revi-sión por la cuestión social y sobreella el socialismo construye el res-cate del ideal del progreso, sobre elque el liberalismo creara su des-creimiento.

Ese descreimiento sobre el queOswald Spengler, construyera suteoría decadentista.

Es el socialismo el que pone so-bre las espaldas del movimientoobrero la tarea de construir la histo-ria, demoliendo al capitalismo, paraexpresar en la sociedad socialistala formulación del progreso de lahumanidad.

El desafío lo supera, a las horade las realizaciones concretas. Elmuro de Berlín se derrumba, carco-mido por el progreso prometido yno alcanzado.

Desmentidas en los hechos. Lassociales democracias reformistas,extorsionadas por las crisis econó-micas cada vez más periódicas,hacen retroceder a los Estados debienestar construidos a partir desus principios y gobiernan con las

vicio del capitalismo y a su horriblemedida.

La tensión estará entre la adjudi-cación del principio de progresivi-dad de una simple función fetiche,propia del poder-sobre, con su sen-tido conservador de la injusticia so-cial sosteniente de un régimen so-cial injusto y la función liberadora,desafiante del orden establecido.

Para el derecho social, el peligrode caer en el fetiche es su máximodesafío. La objetivación de lo he-cho se enfrenta con la función deconstruir un derecho para el hacer.

Con referencia a la cuestión so-cial, la historia del derecho, ha ter-minado por ser hegemonizada porel fetiche del derecho de propiedaden su versión de la era de la mo-dernidad y la economía capitalista,que construyó el derecho positivodel presente.

Ese derecho positivo hecho, in-cluso el constitucional básico delindividualismo, ha sido la construc-ción jurídica del respeto al trabajomercancía, con su postergación delhombre y su cosificación economi-cista, esencial para sostener la do-minación de la economía por unsistema abstracto e irracional queha transformado al capital como unpoder superior a los Estados. Esta-dos que primero sirvieron para laacumulación interna y ahora sirven

crudas políticas de neo-liberalismo,púdica forma de mal disimular a larestauración conservadora de laescuela de Chicago.

Desde entonces, resulta obviopara muchos, que la ideología delprogreso primero cambia de metas,y luego pierde el destino.

Pero aún esta sociedad descreí-da, debe encontrar su progreso yhacerlo en términos de racionali-dad, al punto de que el quehacer dela humanidad deje de ser caótico yaterrorizante.

La conceptualización del llama-do principio de progresividad, traeel peligro de constituirlo en unaidentidad abstracta, independizadade su dinámica función temporal.

Esa estructura temporal del con-cepto, está reñida con su positiviza-ción identitaria, en la medida enque esa identidad sirva para trans-formarlo en un fetiche.

John Holloway ha teorizado apartir de Marx sobre la fetichizacióny la función que ella cumple con re-ferencia al poder-sobre, en oposi-ción al poder-hacer.2

El principio de progresividad, re-tomando sus doctrinas dialéctica-mente y aplicándolas en relación alrol del derecho, permite romper conel fetiche del progreso, que sirviófundamentalmente para constituiruna sociedad y en un Estado al ser-

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obedientemente al capital consti-tuido como fuerza financiera inter-nacional globalizada.

Como lo supo destacar Hollo-way, la fetichización sirvió para se-parar lo hecho del hacer.3

El pensador irlandés, destaca laimportancia de la diferenciaciónentre el poder hacer y el poder so-bre, (también de lo hecho con elhacer). Y lo funcional que resulta alpoder sobre la relación objetivantedel concepto trabajador, al que poresa vía se lo deshumaniza, por unlado y por el otro la relación subje-tivante de la mercancía (lo hecho),que mediante la fetichización estransformada en un sujeto.

Es así que el poder existente sefunda en transformar las relacio-nes entre personas, en relacionesentre cosas.

Y el fetichismo cumple su fun-ción de separar el hacer de lo he-cho. La conducta trabajo (hacer)de la mercadería, (lo hecho).

La fractura del hacer implícitaen la fetichización es significativaen cuanto a la fundamentación delderecho positivo y sirve a la reifica-ción de la sociedad.

La afirmación del principiode progresividad en lajurisprudencia de la Corte

La C.S.J.N. en septiembre del 2004,dio un salto cualitativo en materia desu doctrina sobre los derechos so-ciales de singular importancia. Lassentencias dictadas en “Castillo c.Cerámica Alberdi S.A.” 4, “ Vi z z o t i ,Carlos A. c. A M S A S.A. s. despi-d o ”, sentencia del 14 de septiem-bre del 2004 y “Aquino Isacio c.Cargo Servicios IndustrialesS . A . ”, del 21 de septiembre del2004, tuvieron la valentía de actua-lizar un doctrina vetusta y arcaicaen materia de aplicación de los de-rechos humanos y sociales.

informante de la Comisión Redac-tora de la Asamblea Constituyentede 1957, sobre el destino que se ledeparaba al proyectado art. 14 bis,en estos términos: “Sostuvo el con-vencional Lavalle, con cita de PieroCalamandrei, que "un gobiernoque quisiera substraerse al progra-ma de reformas sociales iría contrala Constitución, que es garantía nosolamente de que no se volveráatrás, sino que se irá adelante",aun cuando ello "'podrá desagra-dar a alguno que querría permane-cer firme" (Diario de sesiones...,cit., t. II, pág. 1060)”.

En consecuencia y a partir deesos valores, es que el artículo 14bis ordena en materia laboral, dic-tar leyes para asegurar derechos alos trabajadores y desactiva nor-mas que fueron dictadas para de-sasegurarlos.

Asumió en definitiva el más A l t oTribunal, implícitamente, que pormedio del principio de progresivi-dad opera el derecho del trabajo apartir del reconocimiento del estadode necesidad de amplios sectoresde la clase trabajadora y cumple lafunción de reparar racionalmente lades posesión implícita en la rela-ción de trabajo del orden económi-co capitalista. Relación de subordi-nación que legitima la apropiaciónpor el empleador de esa fuerza detrabajo y las ganancias que genere,ajenizando al productor del trabajode los riesgos que asume quién loexplota en su beneficio.6

Este principio funciona comouna válvula dentro del sistema, queno permite que se pueda retroce-der en los niveles de conquistasprotectorias logrados.

Impide el retroceso a condicio-nes propias de períodos históricosque registran un mayor grado dedes posesión legitimada.

Se expresa articuladamente pa-ra cumplir la función protectoriacon el principio de la irrenunciabili-

Una prensa amarilla desarrollóuna campaña crítica de la Corte,advirtiendo como siempre en tér-minos amenazantes del caos eco-nómico. La Corte salió airosa y for-talecida, en un momento en quenecesitaba como nunca, pasar porsobre un pasado en el que perdiócredibilidad a partir de dejarse in-fluir por las políticas económicasque inspiraban un orden públicoafirmado supuestamente en el pro-greso, propio del más crudo eco-nomicismo, con agravio de los de-rechos de la ciudadanía.

En los votos de los ministros dela Corte Enrique S. Petracchi yRaúl E. Zaffaroni, en la sentenciadictada en la causa “Aquino”, sefundó el decisorio en el agravio elprincipio de progresividad.

En este fallo, por fin la Corteasumió que este principio de pro-gresividad5, tiene raigambre cons-titucional en el art. 14 bis y en unaserie de Tratados Internacionalesde Derechos Humanos y Socialesque nos rigen. Además se señalóen el fallo el antecedente propiodel derecho comparado, de las re-soluciones de Tribunales como laCorte de Arbitraje Belga y el Tribu-nal Constitucional de Portugal y elConsejo Constitucional francés.

Podría haber citado la Corte enmateria de derecho comparado, lareciente reforma de la Constituciónde Venezuela que positiviza alprincipio de progresividad en mate-ria de derechos humanos (en suart. 19) y de derechos del trabajo(en su art. 89) o en el derecho in-terno, al art. 39 de la Constituciónde la Provincia de Buenos Aires,que a partir de 1994, consagró eseprincipio en forma explícita.

Pero en lo esencial, lo más im-portante del fallo está la relecturade nuestro artículo 14 bis, comen-zando por la indagación sobre lavoluntad de los constituyentes. Re-cordando las palabras del miembro

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dad y las reglas de la norma másfavorable y de la condición más be-neficiosa. En esencia, limita la cláu-sula del progreso, a partir del deberde no dañar, subordinando lo eco-nómico a la defensa de derechoshumanos fundamentales.

Debe también destacarse queen el fallo “Aquino”, la distanciaque existe entre el derecho del tra-bajo y el derecho al trabajo, comen-zó a ser recorrida conceptualmen-te. Y se eligió la última preceptivacomo destino, meta y contenido delconcepto fundante del decisorio.Es el derecho al trabajo un puntodebatido y a agotar en esta épocade la post modernidad, que cobraespecial relevancia.

Si la modernidad tiene por mar-ca al derecho del trabajo, la postmodernidad retoma el derecho altrabajo, como una cuestión que nopuede ser más postergada.

No es poco que la Corte eligierael concepto que hoy interesa a laciudadanía del trabajo, por el quese estructura trabajosamente y pe-se al mercado, una red de seguri-dad básica en la sociedad. Una ga-rantía que llega a plantearse el de-recho al salario de subsistencia,compensación por el empleo esca-so, que construye el mercado sufuncionamiento insolidario, es hoytema abordado en los países cen-trales y avanzados.

cas expoliadoras del mercado, si-gue siendo el único estado socialen el que el des afiliado se refugiaa partir de la esperanza de subsis-tir por el trabajo. Con o sin proyec-to histórico. Con o sin destino ma-nifiesto. Con o sin revolución.

Es en ese marco conceptual queel progreso de los trabajadorespuede ir acompañando al progresode todos o contradiciéndolo, ne-gándolo o retardándolo.

Mientras la miseria sea el ci-miento del progreso de algunos, laidea de totalidad pierde sentido y elprogreso de los explotados, aun-que fueran minorías y no lo son, se-ría más importante que el sueño deuna totalidad que resulta imposiblede mensurar. Y ridículamente men-surable en términos contables a va-lores de los PBI, tan afectos a algu-nos aprendices de economistas.

La regla de la progresividad delos trabajadores significa rescatede un estado de des posesión.Conceptualización de la cuestiónsocial. Tarea pendiente que sin re-solver, demuestra hipócrita a la no-ción del progreso de todos.

Y en el análisis temporal el lla-mado principio de progresividadencuentra mejor enclave en unatemporalidad seriada, con ritmosde desarrollo superpuestos, en losque cobra sentido la válvula-segurode la no regresividad; que en la

Que se comience a vislumbraren fallos que llegan después de lalluvia ácida de normas y doctrinasjudiciales inspiradas en la regresivi-dad, nos permiten esperanzarnos.Creer que el cambio es posible.Que aún de lege lata, respetando laConstitución, se puede reconstruirlo destruido y construir sobre lascenizas.

El sentido del llamadoprincipio de progresividaden la era de la globalización

El llamado principio de progresivi-dad, (una regla garantista instru-mental del progreso), contradice laidea del progreso masivo e ineluc-table, tan afín y natural al positivis-mo, y sobre la cual se afirmara laciencia económica liberal clásicapara asentar la construcción con-ceptual del mercado, asignándolela tarea de una mano mágica.

Era ella una mano que llevabahacia el progreso de todos. La pro-puesta resultó ilusoria y el progresode todos se tradujo en el fenómenoinédito de la pauperización de losmás. Insertos en la trampa estamosy la pauperización sirve para la rup-tura de todos los vínculos socialesy la desafiliación, en un tránsito re-gresivo, donde la clase trabajadora,como último escalón de las políti-

TÉCNICOS AERONÁUTICOSREPÚBLICA ARGENTINA

Profesionales de la Seguridad AéreaUna Institución Sindical para la defensa de susafiliados y la vida de los usuarios de Líneas Aéreas

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D O C T R I N A

concepción del tiempo hegeliano“centrado”, que resulta mucho másajustada a un idealismo afín con elprogreso de “todos”.

En definitiva, con un progresoguiado para todos, que engordó laidea del bien común, en la que seasentó primero el tercer estado yhoy una tecno burocracia política -financiera empresarial, que caminasobre los cadáveres y la miseria demuchos.

En la era de la globalización,construir desde la doctrina, un prin-cipio general del derecho (en nues-tro concepto una regla general delderecho), con sus notas de validezuniversal, expresivo de los valoresreivindicables en este momentohistórico, hace a los fundamentosdel derecho de gentes y no quedaanclado en los derechos positivosnacionales.

Sin embargo, la defensa de unorden de garantías, tiene que vercon los limites jurídicos de los Es-tados nacionales y su capacidadde resistencia, ante el daño quepuede surgir de la misma globali-zación, necesaria para algunos,destructiva para otros.

Rubén Dri, apoyándose en Pe-tras ha señalado con agudeza queel concepto de globalización co-mienza a circular a fines de los 60como sustituto de “imperialismo”,dado que este concepto teníaacentos peyorativos. Señala quefueron periódicos como BusinessWeek, Fortune y revistas de nego-cios norteamericanas las que lo di-vulgaron, de manera que el con-cepto de globalización entró en lajerga periodística para describir elfenómeno de expansión de capita-les y de empresas norteamerica-nas, europeas y japoneses con-quistando espacios económicos.7

A esta altura de las circunstan-cias, es evidente que todo el mun-do habla de la globalización y se-guir estudiando al imperialismo, co-

La penetración del escepticis-mo, sobre el rol que cumplen losEstados nacionales y sus órdenesjurídicos, en relación con su fun-ción legitimante de los regímenesde explotación, ha llevado a la iz-quierda de la post modernidad, atransformarse en epígona de laglobalización, apostando a la revo-lución mundial, en función del pro-tagonismo de la multitud, para usarlos términos de Antonio Negri.8

Hay en ello un prejuicio que nodeja de manear a la propia revolu-ción y niega en toda evolución unposible sentido positivo. El cultoutópico de la revolución es necesa-rio a la esperanza, imprescindiblefaro en la hora del escepticismo.Pero puede llevar a la reificación yfetichización de la revolución, quese constituye en la más solapadaforma de negarla desde adentro.La revolución entonces pasa a seruna cosa y no una tarea de hom-bres, corriendo la misma suerteque describimos del progreso, o elcontinuum indefinido del evolucio-nismo. Haciéndonos menos res-ponsables a los hombres, de losprocesos de cambio que demosasumir. En lo cotidiano o en losgrandes momentos históricos delos pueblos, que por ser extraordi-narios, no suelen darse fácilmente.

Desde el derecho y a partir deldaño a proteger, en uno de los pla-nos posibles, la doctrina construyetrabajosamente, una regla generalde derecho para batallar contraesa realidad de espanto, donde fe-roces tigres de papel, hambrean alos pueblos. Limitando el daño acausar a mérito de la invocacióndel progreso como fetiche, la con-ciencia del hombre se abre a unaidea legitimadora de los recursosque resistan, negando la inevitabi-lidad del daño y obligando a preve-nirlo y repararlo.

Se trata de construir un derechohumano de resistencia.

mo etapa superior del capitalismo,implica cargar con el peso de serun intelectual fuera de moda. Reco-nocer el poder inmenso de las em-presas protagonistas de la globali-zación significa avalar la imposibili-dad de resistir a ese poder por losEstados nacionales y los derechosque ellos construyen. Plantear esainevitabilidad, lleva a legitimar elpoder de daño de esas empresas.

La cultura de la globalización,asimila el progreso a las políticasde la llamada con sorna SantísimaTrinidad, conformada en el presen-te por el FMI, el BIRD y la OMC.Políticas que sirvieron para favore-cer a los Estados Unidos, la UniónEuropea y Japón, de donde provie-nen las quinientos empresas másgrandes del mundo, (el 47 porciento de ellas norteamericanas, el37 por ciento europeas y el 10 porciento japonesas).

Pero esas empresas transna-cionales, encuentran útiles a sudestino, perder el rastro de sus orí-genes y escapar a todo control aintentar de su accionar. Escapan alcontrol de origen, que además nose le ejerce a mérito del beneficioque generan y reparten en sus pro-pias sociedades desarrolladas, apartir de la superexplotación de lasnaciones y sociedades del subde-sarrollo. Pero lo que es más grave,escapan al control de sus víctimas,que a mérito de la cultura de la do-minación que asumen, justifican eldaño que causan, como si el mis-mo resultara inevitable.

Todo esto no deja de ser unaenorme ficción, de arrasadoresefectos reales. Que conduce a lassociedades víctimas hacia unabismo y al mundo entero haciael desastre, cabalgando como lossiete jinetes del Apocalipsis, so-bre una economía de irresponsa-bles supuestamente equilibradapor un mercado que todo lo pue-de arrasar. ◆

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D O C T R I N A

Notas1 . El autor fue designado Presidente de

la Comisión No. 1 de dicha conferen-cia. A su propuesta, el despacho dedicha Comisión consagra al respecto:“En el análisis de la cuestión social enr e l a c i ó n al principio de progresividadhubo coincidencia en que es una nor-ma constitucional propia de los esta-dos de derecho social que instrumen-ta el garantismo protectorio de los de-rechos humanos y sociales de los tra-bajadores, que constituye un impedi-mento para que los poderes públicosy los particulares violen las reglas ge-nerales del derecho del trabajo, derespecto a la condición más benefi-ciosa y de la norma más favorable.Impide que a mérito de la invocacióndel progreso y el orden público econó-mico se sancionen normas o ejerzanactos que afecten el principio generalde indemnidad del trabajador. El acogimiento que llevó a cabo laCorte Suprema de Justicia de la Na-ción en distintos fallos desde el mesde Septiembre del año 2.004, ha per-mitido un avance notable y progresis-ta de la jurisprudencia argentina quedebe ser mantenido y profundizado.Tiene raigambre constitucional esteprincipio y consagra los valores mascaros del estado social de derecho.

2. Ver: John Holloway, en Cambiar elmundo sin tomar el poder. Universi-dad Autónoma de México, Argentina,tercera edición, 2005.

3. La fractura del hacer es significativaen cuanto a la fundamentación delderecho propia de positivismo, tem-pranamente cuestionado por CarlosCossio con su teoría egológica delderecho, que asume a la norma co-mo conducta humana.

lugar del pueblo, hace de necesidad,virtud. La multitud no es una bendi-ción porque no es sujeto. No es po-derosa, es impotente, porque es unconjunto de átomos. Se hace pode-rosa y puede vencer al poder impe-rial en la medida en que se transfor-me en sujeto, en pueblo. Al postularla dispersión multitudinaria Negri nosofrece el pasaporte para la derrota.Buenos Aires, 15 de Mayo de 2002.(Obra citada, p. 36). Ver también: Ati-lio A. Borón, “Imperio e Imperialis-mo”, Clacso, Buenos Aires, terceraedición 2002.

4 . Sentencia de la C.S.J.N. del 7 de sep-tiembre del 2004, publicada con notadel autor de este artículo, titulada “ E lacceso a la jurisdicción en las accio -nes por infortunios laborales ante eljuez natural”, en el diario La Ley del28 de septiembre del 2004, p. 3 y ss

5. La Corte lo categoriza como un prin-cipio general del derecho. Por nues-tra parte advertimos que se trata deuna regla de derecho que limita, or-dena y sistematiza al principio delprogreso.

6. Ver: Del autor de este artículo “Refor -ma Laboral. Aportes para una teoríageneral del derecho del trabajo en lacrisis”, La Ley, Buenos Aires, 2001.Capítulo 20: “El principio de progresi -vidad y la temporalidad del derechodel trabajo” y Capítulo 21: “La positi -vización y constitucionalización delprincipio de progresividad”.

7. DRI, Rubén; “La revolución de lasasambleas”, pag.39, Ediciones Dia-porías, 2006, Bs. As., Arg.-

8. Ver de Antonio Negri y Michael Hardt,“Imperio”, Paidos, Buenos Aires pri-mera edición , 2002 y “Multitud. Gue-rra y democracia en la era del Impe-rio”, Debate, Buenos Aires, 2004. Ru-bén Dri, saliéndoles al cruce a Negriy Hardt sostiene: “La multitud a la queapela Negri como la fuerza que ha determinar con el imperio no es otra co-sa que una consecuencia de la domi-nación imperial. Efectivamente, la do-minación imperial fragmenta a los su-jetos sociales y políticos capaces deoponerle resistencia. La universal do-minación funciona como un universalabstracto que no se dialectiza con losparticulares para formar un universalconcreto, sino que los fracciona y do-mina. Negri al apelar a la multitud en

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D O C T R I N A

por José Daniel Machado

La autonomía sindical como límitea la posibilidad patronal de

impugnar representantes gremiales

1. Sabido es que la autonomía constituye una delas manifestaciones de la garantía de libertad sindicalrecibida por el art.14 Bis de la C.N., y que implica, pa-ra la entidad, una atribución de dos facetas. Por unaparte, positiva, la de autodeterminación estatutaria, degobierno y de acción sindical. Por la otra, negativa, laposibilidad de repeler las ingerencias de los emplea-dores, el gobierno u otros sindicatos en su vida inter-na, toda vez que las mismas puedan tener idoneidadpara torcer o condicionar sus decisiones.

En este trabajo nos ocupamos de discernir los al-cances del art.49, inciso a, de la ley 23.551 (L.A.S.)cuando debe interpretarse a la luz de una posible fric-ción con la referida garantía constitucional.

La norma en cuestión establece como requisito “pa-ra que surta efecto la garantía antes establecida”, esdecir la estabilidad e inamovilidad de los representan-tes que fluye del art.48, que “la designación se hayaefectuado cumpliendo con los recaudos legales”.

En la medida en que la estabilidad reconoce comosujeto pasivo al empleador, es evidente que la normase propone fijar las condiciones de oponibilidad de lagarantía o, al contrario, establecer los casos en que elempleador obligado a respetarla quedaría habilitadopara desconocerla.

2. Si bien no hace al tema central de esta colabora-ción, recordemos que el empleador puede desconocerla investidura tanto por vía activa, deduciendo porejemplo una acción meramente declarativa, o pasiva,mediante la inobservancia de los límites que una ga-rantía vigente supone a sus poderes ordinarios, porejemplo, negándose a reconocer los permisos gremia-les o aplicando una suspensión disciplinaria. Sobre es-te punto hemos defendido con Raúl Ojeda en “Tutelasindical” la idea de que el empleador no está obligadoa promover algún tipo de actuación administrativa,siendo suficiente que exprese en tiempo hábil su re-

chazo u oposición a la consolidación de la investidu-ra, entendiéndose por abrumadora mayoría que lamisma debe hacerse de modo contemporáneo a lanotificación y no cuando, tiempo después, se instalael conflicto individual con el representante. Ello derivatanto de la “buena fe”, en tanto conduce a la absten-ción de conductas sorpresivas, contradictorias con elsilencio anterior, como de la obligación de expresaruna “protesta o declaración expresa en contrario” se-gún el art.918 del C.C. El destinatario de esa oposi-ción ha de ser el titular de la designación que se im-pugna y, en su caso, la entidad sindical que cursó lacomunicación. Desde luego, debe tratarse de unamanifestación causada, que debe contener de modosuficientemente claro los motivos en que se funda.

3.Entramos así en materia. El texto legal parececonsentir, con la genérica expresión “los recaudos le -gales”, que puede esgrimirse la inobservancia decualquiera de los múltiples requisitos puestos por di-cha fuente (lo que, desde luego, descarta las exigen-cias de fuente estatutaria). A texto expreso, no hacedistinción entre aquellas condiciones de la candidatu-ra o del acto comicial que reconocen la tutela de uninterés ajeno a los del empleador y que, en realidad,constituyen la mayoría.

Es evidente que en un proceso electoral conver-gen una serie de intereses distintos y a veces contra-puestos. En un sistema que privilegia también la de -mocracia sindical, resulta evidente que el bien jurídi-co que corresponde resguardar en primer término esla voluntad del electorado. Pero junto a ella concurrentambién los de la propia entidad convocante, a la quecabe presumir interesada en la representatividad delresultado, y los de las listas opositoras, como acree-doras de juego limpio. Cada uno de esos interesespermite identificar legitimaciones activas diferencia-das para denunciar el vicio concernido.

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D O C T R I N A

La cuestión radica entonces enestablecer si el empleador se en-cuentra autorizado a motivar sucuestionamiento en cualquier de-fecto de la candidatura o del proce-so o si, en cambio, sólo cabe reco-nocerle derecho a fundar su impug-nación en aquellos en que de mo-do directo o lateral aparezca roza-da su propia esfera de derechos.Frente al dilema hay, como siem-pre, dos puntos de vista:

a) La doctrina del fruto del árbolvenenoso: recordando la célebreexpresión de Chiovenda a propósi-to de las nulidades procesales de-rivadas de una génesis espuria, es-ta posición emplaza al empleador(y, en realidad, a cualquiera de lossujetos implicados) como una suer-te de fiscal o garante oficioso de laregularidad del comicio. Es decirque, aunque carezca de un interéspropio jurídicamente reconocido yrelacionado con el vicio o impurezadel caso, podría valerse del mismopara desconocer la investidura delrepresentante. Escribió, por ejem-plo, Vázquez Vialard: “La falta deelegibilidad, no objetada contem -poráneamente por el empleador,no es motivo suficiente para consi -derar que éste ha admitido esta fa -lencia, por lo que con posterioridadno pueda invocar la falta de dere -cho del trabajador a gozar de la es -tabilidad gremial” (T.S.S., 1997,455). Algo hay en este punto devista que es contrario a la intuición.En términos técnico-jurídicos po-dría refutárselo desde el axioma “elinterés es la medida de la acción”,que por supuesto vale también pa-ra las defensas y excepciones. Pe-ro yo advierto un desenfoque toda-vía anterior y más grave porque, enverdad, si partimos de la premisade que los intereses patronalesson opuestos por definición a losdel colectivo de trabajadores, noparece que pueda autorizarse una

venio colectivo “u otros acuerdos”,establece un número mínimo deDelegados a partir de la unidad derepresentación de 10 trabajadores,que va incrementándose en rela-ción a los ocupados en cada esta-blecimiento o centro de trabajo yque, además, asigna un represen -tante a cada turno que cumpla condicho mínimo.

Ahora bien, corresponde aclararque la imposición de estos “míni-mos” cumple una doble función. Laprimera es la que corresponde tra-dicionalmente a la técnica del or-den público laboral, es decir que lafuente profesional podría estable-cer mejores condiciones a las quefluyen del art.45, elevando la canti-dad de representantes, pero nuncadisminuirla. No coincido con Jorge-lina Alimenti y Carmen Agut García,según exponen en T. S . S . – 1 9 9 7 -949, con que se trataría de una dis-ponibilidad colectiva “en cualquiersentido”.

La segunda es que, a falta detales acuerdos, el empleador no

expropiación del interés de estosúltimos para invocarlo en beneficiopropio.

b) La doctrina del interés propio:esta posición limita la posibilidadde impugnación del empleador aaquellos vicios que refieran a cues-tiones sobre las que el empleadorposea, materialmente, algún dere-cho subjetivo que resguardar. Ydescarta, por ende, que pueda in-vocar las irregularidades en las queno está implicado nada que le con-cierna. Su fundamento es la auto-nomía sindical. Su consecuencia,que todos aquellos requisitos quela ley impuso en beneficio de otrosactores del comicio sólo consien-ten la legitimación activa de la im-pugnación de esos sujetos. Y, aúnmás radicalmente, que la articula-ción de impugnaciones por el em-pleador basadas causalmente encircunstancias respecto de las quenada propio está en juego, puedesignificar una intromisión indebidaen la vida interna de la asociaciónsindical.

4. Si se acepta este último pun-to de vista, corresponde discernirque tipo de vicios califican comoidóneos para permitir su invocaciónpor el principal:

4.1 En primer lugar, fuera de du-da, está la cuestión relativa a lacantidad de representantes que es-tá obligado a reconocer en el ámbi-to de cada establecimiento. Es queen la medida en que el régimen detutela implicará para él un evidentey severo recorte en sus poderes or-dinarios, cabe reconocerle un ver-dadero derecho subjetivo a limitarel número de dependientes quegozarán temporalmente de estabili-dad propia e inamovilidad funcio-nal, horaria y territorial. Debe recor-darse que el art.45 L.A.S., normasupletoria a lo que disponga el con-

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D O C T R I N A

está jurídicamente obligado a res-petar una cantidad mayor de tute-las por imposición unilateral de laasociación sindical, sea que la mis-ma resulte de su estatuto (en elque, obviamente, el empleador notiene arte ni parte) o de la convoca-toria. Desde este punto de vista esque podría cuestionar, por ejem-plo, la elección de Delegados su-plentes. Pero no porque sean su-plentes, sino porque exceden elmáximo que la ley le obliga a so-portar pasivamente. Y t a m b i é ndesde luego, si se le notifica queserán elegidos 3 representantesallí donde la cantidad de trabajado-res del establecimiento conduce aproclamar sólo 1 ó 2. En cambio nopodría impugnar la cantidad de“candidaturas” sino hasta el mo-mento, y hacia el futuro, en que severifique la condición resolutoriade no haber obtenido el piso de vo-tos válidos emitidos –5%– puestopor el art.29 del D.R. 467/88 (nor-ma de constitucionalidad discuti-da). Ni tampoco computar dentrodel límite del art.45 L.A.S. –que só-lo refiere a los Delegados– a lostrabajadores que sean titulares desimilar garantía por otra categoríao función –electoral o no– de lasmencionadas en el art.48 L.A.S.

También hay un derecho propioen lo que concierne a la duracióndel mandato, en tanto hace a la ex-tensión de la tutela y de las conse-cuentes restricciones. Si se violanlos plazos máximos de ley (que, re-cordemos, son de 2 años para losdelegados y de 4 para los funcio-narios de la entidad), el empleadorpodría dejar expresada su reservade ajustar su conducta a los mis-mos, bien entendido que ello no lohabilita a desconocer la investidurain toto sino únicamente a delimitarsu alcance temporal.

4.2 Una segunda órbita de inte-reses no conecta ya con un dere -

cho subjetivo del empleador, perocabe al menos reconocerle un i n t e -rés legítimo en la regularidad conque el representante haya obtenidosu investidura. Por tanto, tendríauna legitimación concurrente conotros sujetos. Por ejemplo, el requi-sito puesto por el art.41, inciso “a”,en punto a que el Delegado debe“estar afiliado a la respectiva aso-ciación sindical con personería gre-mial” convocante de la elección. Esevidente que tal recaudo está pues-to principalmente en interés de lapropia entidad, a la que la ley leconfiere el monopolio de la repre-sentación colectiva. Sin embargo,cabe reconocer que el empleadorpuede tener en este supuesto la ex-pectativa legítima de que los acuer-dos celebrados con el gremio o elpersonal, a través de su Delegado,sean consistentes y estables, lo querequiere una capacidad jurídica deobligar a terceros que podría versecomprometida si falta esta condi-ción de elegibilidad. Recordemosque el Delegado asume, en nuestrodiseño, la llamada “representaciónmúltiple” (art.40 L.A.S.), conforme ala cual no sólo representan a suscompañeros de trabajo, sino a laasociación sindical frente a los mis-mos y frente al empleador.

Otro tanto podría ocurrir respectode la edad requerida, según el tipode cargo a desempeñar. Si el Dele-gado no tiene 18 años de edad almomento de la elección, careceráde la capacidad para expresar unavoluntad jurídicamente vinculante.

4.3 En cambio, por fin, hay untercer ámbito de requisitos que in-dudablemente reconocen comobeneficiarios a otros titulares y sedirigen a la protección de otros bie-nes jurídico-políticos, sin rozar si-quiera la esfera de intereses delempleador.

Por ejemplo, todos los recaudosque tienden a favorecer la partici -

pación de los trabajadores en laelección: su realización en el lugary horario de trabajo, la publicidadadecuadamente anticipada del ac-to, etc. O los que tienen por finali-dad el resguardo de la transparen -cia, tales como el voto secreto. Ociertos requisitos tocantes a asegu-rar la representatividad del candi-dato (antigüedad en la afiliación,cupo femenino, modalidad del es-crutinio) o su idoneidad (ausenciade inhibiciones legales, ciudadaníaargentina para algunos cargos).

Va de suyo que en todos estossupuestos cualquier afiliado, la jun-ta electoral o las listas opositoras,pueden efectuar impugnaciones ycuestionamientos. Incluso es delcaso que, de ser ellas recibidas,puede producir el efecto reflejo deoperar la caducidad de la candida-tura o del mandato hacia el futuro.Pero lo que estoy negando aquí esque, si ninguno de los auténticosinteresados deduce cuestión algu-na, el empleador pueda valerse dela impureza de la designación.

Pensando desde otras catego-rías jurídicas, la respuesta del orde-namiento parece congruentementeenderezada a obstruir la interferen-cia de terceros no perjudicados enla órbita de la autonomía individual.Es un verdadero principio generalque “el interés es la medida de laacción”, lo que concreta incluso eninstituciones en que es muy fuertela presencia del interés público, co-mo las de familia sobre filiación(art.263 C.C.) o matrimonio (art.226C.C.), y con más razón en las dederecho patrimonial, como cuandoel art.961 requiere la existencia deperjuicio para la acción pauliana oel art.1047 autoriza a demandar lanulidad de los actos a “todos losque tengan interés en hacerlo”.También en derecho adjetivo es co-rriente rechazar impugnaciones–por abstractas– cuando finquen“en el puro interés de las formas”.

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Por supuesto que cuando estasreglas hablan de “interés” se refierena alguno jurídicamente tutelado y nomeramente al “deseo” de que elefecto invalidante ocurra, aspiraciónque bien puede estar fundada en uninterés antijurídico. En el caso, amás del vicio de extemporaneidadque usualmente tiñe las impugnacio-nes, resulta evidente a la intuiciónque el verdadero propósito prácticodel empleador que cuestiona no eslograr que el colectivo de trabajado-res con quien tiene –por definición–contradicción de intereses, esté bienrepresentado, sino lograr que quedesin representación alguna.

Desde esta perspectiva hastapuede afirmarse que, en rigor, estasintromisiones constituyen un avanceantijurídico contra el principio de au-tonomía sindical, puesto que su in-tención -apenas disimulada tras elropaje de tutor de una legalidad a ul-tranza- consiste en verdad en inter-ferir en la vida interna de la asocia-ción a fin de entorpecer la unción derepresentantes o de incidir sobre sucomposición cualitativa a favor delos Delegados que prefiere, o paradiscriminar específicamente a algu-no que no desea como interlocutor.

Semejante pretensión, desdeluego, no puede encontrar recep-ción en las autoridades administra-tivas o judiciales del trabajo.

5. Es conveniente aclarar, en estepunto, lo que al pasar se refirió sobreel efecto reflejo que puede tener res-pecto de la estabilidad la impugna-ción “interna” de la candidatura omandato. Entiéndase por tal la prove-nida de un legitimado activo distintodel empleador, que tenga un interéspropio en la cuestión y que refiera altipo de vicios que no habilitan al prin-cipal a entrometerse en el asunto.

Si dicha objeción prospera, demodo tal que debe tenerse por “nooficializada la candidatura” (art.50L.A.S. y arts. 15 y 29 del D.R. 467/88)o por operada la revocación o cadu-cidad del mandato, los efectos queesta vicisitud sobrevenida tienen so-bre la garantía pueden resumirse enlas siguientes pautas:

A) en el caso de los c a n d i d a t o shan gozado de una estabilidad provi-sional desde la notificación y hasta

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D O C T R I N A

quedar firme la decisión definitiva de“no oficializar” la lista unipersonal ocolegiada que integre, es decir, has-ta que se hubieren agotado las ins-tancias recursivas previstas por elestatuto de la entidad; luego de en-tonces, el empleador no está empla-zado como deudor de la garantía(que viene a carecer de causa), bienentendido que esta caducidad operahacia el futuro y no permite validarretrospectivamente las violacionesque se hubieren producido cuandoestaba provisionalmente en vigor;

B) en el caso de operarse la ca-ducidad o revocación del mandato(o designación referida a cargo noelectivo), la regla es que habiendomediado unción válida, el represen-tante conserva la garantía por eltérmino de un año; en cambio, si sedeclara posteriormente la n u l i d a ddel acto que dio origen a la garan-tía, esta cesa de modo inmediato.

Es decir que, en síntesis, el em-

pleador puede verse oblicuamentebeneficiado por las repercusionesde las impugnaciones exitosas quepromuevan los verdaderos intere-sados en la democracia interna dela asociación. Lo que nada tieneque ver, reiterando, con que se en-cuentre él mismo habilitado paradeducirlas o siquiera para terciaren tales diferendos más allá de loque pueda requerírsele en materiade prueba para decidirlos.

6. Asumo que la idea que se de-fiende en este trabajo puede resul-tar moralmente contra-intuitiva. To-da persona consustanciada con elEstado de Derecho puede reaccio-nar emocionalmente contra un cri-terio que, en la práctica, puede sig-nificar la consolidación de la protec-ción de un representante elegidopor medios no democráticos (porejemplo, en asamblea de personalmediante “aclamación de viva voz”o “votación a mano alzada”).

Sin embargo, puede ser muchomás riesgoso permitir que el em-pleador encuentre una ventana deentrada para incidir sobre la com-posición de la representación gre-mial o, directamente, obstruir elfuncionamiento del sindicato. Laregularidad de la elección y de suresultante es cuestión que atañeen exclusiva a los propios trabaja-dores. Serán ellos quienes debe-rán hacerse cargo, en su caso, deno haber usado los remedios esta-tutarios o legales para garantizar latransparencia. Porque incluso si to-mamos en cuenta las dificultadesque conlleva toda oposición internaen la vida de los sindicatos, me pa-rece más razonable presumir quesi ellos nada objetan la representa -tividad (última ratio de la elección)está bien servida, que la presun-ción contraria: considerar que elpatrón está más interesado en lalegitimidad del representante quelos representados mismos.

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D O C T R I N A

por Mario D’Alesssandro*

Participación en las ganancias

I. Introducción:el derecho a la información

Como se expresara oportunamente: “El modelo de rela-ciones laborales en nuestro país no se ha caracterizadopor promover formas participativas, a pesar de la exis-tencia del mandato constitucional (art.14 bis CN)..” 1 yello se ha debido -entre otras causas- a una fuerte resis-tencia de los empleadores a la ingerencia de los traba-jadores en la gestión empresaria; lo cierto es que exis-ten numerosos antecedentes de participación exitosade los trabajadores en la gestión empresaria y tambiénexisten normas que prevén, al menos, el derecho am-plio a la información para hacer efectivo este derecho.

No tiene sentido en la actualidad una negociacióncolectiva restringida, sin información suficiente, porejemplo, sobre la integración de los grupos económicosy/o de empresas o establecimientos en los que se va aaplicar un convenio colectivo de trabajo determinado.

Es necesario que las asociaciones sindicales ten-gan conocimiento de las personas que integran el di-rectorio y los órganos de fiscalización de las socieda-des, de las personas físicas y jurídicas que detentanlas acciones y el control de la sociedad; qué empresasson controlantes o controladas; los datos de los admi-nistradores de las sociedades nacionales y extranje-ras y de las empresas vinculadas; de la marcha de lasinversiones y negocios no sólo en nuestro país y de-más datos económicos, financieros y de inversionesprogramadas que sean pertinentes en cada una de lasrondas de negociación entre las partes.

El Estado no puede ser ajeno a la aportación dedatos que permitan conocer las distintas variantes dela actividad y, por ello, debe ser requerida su presen-cia activa y una ágil comunicación de datos estadísti-cos sobre el mercado en el que se desenvuelve cadaa c t i v i d a d .

En la actualidad se cuenta con disposiciones lega-les operativas que deben ser utilizadas por las aso-ciaciones sindicales como herramientas para una me-jor defensa de los derechos de los trabajadores. Con-tar con el derecho a la participación en las ganancias,colabora para que los trabajadores y sus represen-tantes puedan exigir datos relevantes para funda-mentar los reclamos, cuestionar decisiones empresa-rias y controlar los negocios de las empresas y de losgrupos económicos para disputarle parte de sus utili-dades y conseguir más y mejores derechos.

Es de destacar que Ley 25877, establece que laspartes deben negociar de buena fe y, por ende, inter-cambiar información necesaria a los fines del examende cuestiones en debate. Resalta esta norma que es-te intercambio debe obligatoriamente incluir la infor-mación relativa a la distribución de beneficios de laproducción, la situación actual de empleo y las previ-siones sobre la futura evolución. Asimismo señalaque dicho intercambio alcanzará los temas ya des-criptos en el art.26 de esta ley en lo referente al “Ba-lance Social”.

Respecto de éste, se establece que el mismo seráobligatorio para empresas de más de trescientos(300) trabajadores (art.25 Ley 25877) con informa-ción relativa a condiciones de trabajo y empleo, cos-to laboral y prestaciones sociales a cargo de la em-presa.

II. Antecedentes de la vigencia de ested e recho constitucional para los trabajadore sde la industria del neumático

La crisis del 2000 que terminó con la huída en heli-cóptero del ex presidente Fernando De la Rua fueuna difícil etapa para los argentinos. El “que se vayan

EL ACUERDO FIRMADO POR EL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORESDEL NEUMÁTICO CON BRIDGESTONE FIRESTONE DE ARGENTINA S.A.,QUE LE DIO A LOS TRABAJADORES EL ACCESO AUNA MÁS JUSTA DISTRIBUCIÓN DE LA RIQUEZA.

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D O C T R I N A

todos” se imponía como una muybuena síntesis del deseo y la nece-sidad política de la sociedad y seexpandía por todo el territorio des-de las calles, las paredes, los me-dios de comunicación y los bancos.

En este contexto, la desocupa-ción era la principal preocupaciónque afectaba a los trabajadores yel mejor arma que utilizó el empre-sariado para reducir salarios y des-mejorar las condiciones de trabajocon el único objetivo de aumentarsu rentabilidad.

Bridgestone Firestone de Argen-tina S.A. fue una de las compañíasmultinacionales que adoptó estapolítica y se propuso reducir lospuestos de trabajo para bajar loscostos de producción y mejorar sucompetitividad.

III. El objetivo delas multinacionales

Hacia fines del 2000, el directorio deesta fábrica de cubiertas para autosy camiones le comunica al Sindica-to Único de Trabajadores del Neu-mático (SUTNA) que deben iniciaruna discusión colectiva, en la quepretendía no sólo modificar las con-diciones habituales de trabajo, sinoaplicar una fuerte reducción salarial.Los argumentos de la multinacionalson conocidos por todos, y fueronhabituales en toda la década de losnoventa: razones de fuerza mayor,reducción de costos, búsqueda demayor competitividad, etc.

La pretensión empresaria - co-mo no podía ser de otra manera-desató un conflicto colectivo demagnitud. Los mil trabajadores quelaboraban en la planta ubicada enla localidad de Llavallol, enroladosen el SUTNA, llevaron adelante unplan de acción que incluyó huelgasy movilizaciones.

Frente a estos hechos, el go-bierno –a través del Ministerio de

Trabajo– interviene en la disputadictando la conciliación obligatoriaque acatan ambas partes.

En las negociaciones que se abrie-ron, los objetivos de cada uno eranabsolutamente incompatibles. Brid-gestone Firestone de Argentina S.A.pretendía alcanzar la reducción decostos con despidos masivos y unareducción salarial del 50 por ciento,mientras que la conducción del SUT-N A y los trabajadores sólo queríanpreservar los puestos de trabajo.

La resistencia encarada por lostrabajadores organizados tenía suorigen en la necesidad de no con-vertirse en nuevas víctimas de laglobalización, que imponía e impo-ne –a través de niveles altísimosde desocupación– la mano de obrabarata y la precarización laboral.

Frente a la huelga, los accionis-tas de la multinacional amenaza-ban con cerrar la planta y retirarsea otro país donde pudieran mante-ner suculentos niveles de rentabili-dad a cambio de contratos flexiblesy salarios bajos.

La firme postura de los trabaja-dores en el conflicto, sumada a lainteligencia y audacia de sus diri-gentes sindicales, lograron revertirla adversidad y alcanzar una solu-ción acorde a la correlación defuerzas existente en la disputa.

El dilema que planteó Bridgesto-ne Firestone de Argentina S.A. alos trabajadores era aceptar unareducción de salarios o el despido.

Como consecuencia de largasnegociaciones abiertas, las partesalcanzaron un acuerdo en donde elSUTNA logra instalar como priori-dad la preservación de la fuente ylos puestos de trabajo.

Si bien hubo cambios en las mo-dalidades establecidas por el con-venio colectivo vigente y en los sa-larios, también es cierto que –insó-litamente– los trabajadores logra-ron pactar una participación en lasutilidades de la empresa.

IV. Un acuerdo con opciones

Los trabajadores que no aceptaronla modificación de sus condicioneslaborales, pudieron optar por el re-tiro de la empresa con el cien porciento de su indemnización. Peropara quienes decidieron preservarsu puesto “aceptando” una reduc-ción de sus ingresos, fueron “com-pensados” con una indemnizaciónproporcional al porcentaje que de-jaban de percibir, contemplando laantigüedad correspondiente.

Además de este resarcimientoeconómico, estos trabajadores re-cibirían un bono extraordinario noremunerativo de participación enlas ganancias de la compañía, unavez finalizada la crisis.

El pacto que firmaron las partes,se sustenta en que los trabajado-res participaran del 33 % del exce-dente de la ganancia neta libre deimpuestos que supere el 6 porciento de la facturación anual; otro33 % sería destinado al desarrollodel mercado y el 33 % restante seincorporaría en equipos.

Este acuerdo constituye un hitoen la historia en las relaciones co-lectivas de trabajo, no sólo por elcontexto político social en el quese suscribió, sino porque apunta aleje central de la verdadera disputapor una justa distribución de las ri-quezas.

En la actualidad este derecho delos trabajadores de la actividad e in-dustria del neumático está plena-mente vigente en la ConvenciónColectiva de Trabajo Nro: 486/07.

Notas 1. Noemí Rial: “La participación de los

trabajadores en la empresa argenti -na” (Instituto del Mundo del Trabajo,Revista Pistas Nro.6, Diciembre2001).

* Asesor SUTNA Seccional LLavallolColaboración: Dr. Héctor Daniel Te-rreno.

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D O C T R I N A

por Ariel Rossi 1

Un análisis crítico de la Ley deJornada y de su decreto reglamentario

“Desconfiad del que os digaque sólo sabe de medicina,

que ése ni de medicina sabe”.José Letamendi Manjares (1828-1897).

Introducción

A medida que se desarrollaba la revolución industrialtanto en Europa como en Estados Unidos de Nortea-mérica, se desarrollaba la lucha de la clase obrera porla reducción de la jornada laboral. Estas luchas obli-garon a los estados a intervenir para reglamentar eltrabajo y la jornada laboral. La primera conquista fuela reducción de las horas de trabajo de las mujeres ylos niños. Luego, paulatinamente, la de los varonesadultos, hasta lograr la jornada de ocho horas des-pués de finalizada la Primera Guerra Mundial (1918).Ya en 1593, Felipe II había limitado la jornada de tra-bajo a 8 horas.

Fue una lucha dura y penosa por los derechosobreros. Es conocido por todos que el 1º de Mayo de1886, los trabajadores de la ciudad de Chicago que re-clamaban por la jornada de ocho horas, fueron masa-crados por la policía. Es por eso que cada 1º de Mayose rememora a sus mártires.

En la Argentina en 1879, apareció “El Descamisa -do”, periódico rojo escrito en “tinta color sangre”; en1882 se funda la “Internacional de Carpinteros,Ebanistas y Anexos”; en 1886 aparece el “Vor -wärts” (hacia adelante), editado por los socialistasalemanes; en 1887 se funda “La Fraternidad”, demaquinistas y foguistas; en 1889, en París, un Congre-so socialista obrero, en el que el Verein Vorwärts estárepresentado, constituye la Segunda Internacional y fi-ja el 1º de Mayo de 1890 como primera fecha firme pa-ra reclamar en todos los países a la vez por la jornadade 8 horas. La lucha continuó y lentamente se fue im-plantando la jornada de ocho horas.

En 1895 los panaderos se lanzaron a una huelgapor la abolición del trabajo nocturno, la que tuvo granrepercusión en todo el movimiento obrero y en el con-

junto de la sociedad. Es de destacar una carta en elnúmero 4 (01/11/1894) de “El Obrero Panadero”,donde se resumen las razones que impulsaron du-rante tantos años a los obreros de este gremio, auna ardua lucha que lamentablemente no diera fru-tos. Bajo el título “A los que no comprenden nuestrospropósitos”, Fernando Falco expresaba el reclamode los panaderos, “nuestra parte de sol que por larazón de ser hijos de la naturaleza nos pertenece…El trabajo nocturno, nos quita diez a quince años devida… nos impide de corresponder a las caricias denuestras esposas, de educar a nuestros hijos, defrecuentar los centros de instrucción. …en nuestrogremio no hay instruidos como en los demás gre-mios que trabajan de día”.

Las quejas de los panaderos sobre la injusticia desu situación y sobre los perjuicios que les ocasionabael trabajo nocturno, aparecen ratificados en un infor-me médico de 1908, del Departamento Nacional delTrabajo: “Los efectos se manifiestan claramente, ypor eso los oficiales panaderos tienen por lo generalun color pálido, debido a que efectúan el trabajo enlocales alumbrados por luz artificial, y no experimen-tan, por lo tanto, los beneficios que reportan las pro-piedades estimulantes de la luz solar que activa lasfunciones del organismo”.

El problema del trabajo nocturno también era y essufrido en la actualidad, entre otros, por los obrerosde la fundición, ya que resulta imposible parar los hor-nos, a esto se le suman las elevadas temperaturascon las que deben desarrollar sus tareas.

En nuestro país recién el 31 de agosto de 1905se sanciona la ley de descanso dominical (Ley4.461); pero la conquista fue parcial ya que la ley nocontemplaba el pago del día de descanso. En el Se-nado, la obligación de pagar al obrero el día que notrabajaba, fue calificada como un ataque al derechode propiedad.

El primer proyecto de 8 horas de trabajo fue pre-sentado a la Honorable Cámara de Diputados, en elaño 1906, por Alfredo Palacios, proyecto de 12 artícu-los (nunca fue aprobado), y reproducido por su autor,

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D O C T R I N A

en el año 1913 con los mismos fun-damentos dados en 1906. Reciénel 12 de septiembre de 1929, sesanciona la Ley 11.544, sobre la“Jornada Legal de Trabajo”, y esreglamentada por decreto (Nº16.115) el 16 de enero de 1933.

De la Jornada Legaldel Trabajo (Ley 11.544)

Alfredo L. Palacios decía: “El obre-ro es, únicamente, fuerza de traba-jo; su tiempo, tiempo de trabajo.Así lo quiere el capital, que pasa nosólo los límites morales, sino tam-bién los puramente psíquicos de lajornada máxima; que impide el cre-cimiento, el desarrollo y la sanaconservación del cuerpo, que robael tiempo necesario para tomar ai-re y luz de sol; que regatea el tiem-po de las comidas y que, si puede,lo incorpora al proceso mismo de laproducción, dando alimentos al tra-bajador, del mismo modo que sehecha carbón en la caldera y acei-te y sebo a la maquinaria”. Esteconcepto sigue vigente aún con elpaso del tiempo.

La fatiga es directa y causal-mente la razón de los accidenteslaborales, la multiplicadora de losinfortunios, que muchas veces nosólo lleva al obrero sino al resto dela población a sufrir los daños (co-mo en el caso de los conductoresde camiones, colectivos, etc., fre-cuentes en estos días).

El artículo 1º de la ley 11.544,expresa taxativamente que la jor-nada no podrá exceder de 8 horasdiarias y 48 horas semanales. Estaley no habla del descanso duranteesas 8 horas, del tiempo para repo-ner fuerzas con la comida, etc. Ensu segundo párrafo exceptúa deltiempo de ocho horas a los trabaja-dores agrícolas, ganaderos, servi-cio doméstico o familiares de la pa-

tronal; como si estos trabajadoresno necesitaran descansar durantela jornada de trabajo, pudieran re-sistir más de 48 horas semanales,no comieran, no fueran acreedoresdel descanso hebdomadario, o fue-ran indemnes a la “fatiga”.

En lo que respecta al Art. 1º delDecreto 16.115, expresamente di-ce que no se tomará en cuenta eltiempo del in itínere. Sabemos bienque muchos obreros viajan 2, 3 y 4horas por día, y muchas veces du-rante más tiempo para llegar a sutrabajo, lo que termina transfor-mando su jornada laboral, en jor-nadas de hasta 15 horas diarias.

El artículo 2º de la misma ley, di-ce que la jornada nocturna no po-drá exceder de las siete horas, y aligual que en su artículo 1º, no hacemención al descanso en el mediode la jornada, ni el tiempo para ali-mentarse, etc. Este artículo hablade lugares insalubres y restringe alos mismos a la contaminación delaire, no haciendo mención a lacontaminación auditiva, contami-nación psíquica (como el trabajo enhospitales, cementerios, recolec-ción de basura, etc.), etc.

La verdadera respuesta al pri-mer párrafo del artículo 2º, no essolamente reducir la jornada labo-ral, sino mejorar las condicionesde los lugares de trabajo para ga-rantizar un ambiente inocuo. Sibien es cierto que la Ley 19.587,establece las condiciones míni-mas que deben presentar los lu-gares de trabajo con el fin de evi-tar los factores de riesgo, esto ge-nera una antinomia, en la quesiempre se ve perjudicado el tra-b a j a d o r, al no atenderse el proble-ma como es debido.

Hay que recordar que la igno-rancia e indiferencia de los traba-jadores sobre modalidades y con-diciones de trabajo, influyen ne-gativamente sobre su salud. En

tal sentido, sigue primando la ur-gencia de mantener o aumentarel salario, sobre la previsora pre-servación del más valioso de loscapitales, “el buen estado psicofí-s i c o ” .

Este artículo tampoco refleja laevaluación que se debería hacerrespecto de las interrupciones delritmo circadiano y su afectación enla salud de los trabajadores.

Nuestra opinión es similar a loexpuesto arriba para los Art. 8º, 9ºy 16º, del Decreto 16.115.

En su artículo 3º, también sedan excepciones al cumplimientodel máximo de 8 horas, en sus in-cisos a, b, y c; en todas ellas, lasexcepciones no tienen ningún asi-dero científicamente demostrado;los estudios demuestran lo contra-rio, y confirman una vez más, quela prolongación de la jornada labo-ral por más de 8 horas, infringe se-rias lesiones en la salud del traba-jador (este también es nuestropensar respecto del Art. 2º del De-creto 16.115).

En su artículo 4º, se cumplenlas mismas críticas realizadas enel artículo 3º, no habiendo un crite-rio médico, científico, ni social, quepueda sustentar la prolongaciónhoraria más allá de 8 (ocho) horaspor día, con su descanso en la mi-tad de la jornada y su respectivodescanso hebdomadario.

En lo que respecta al artículo5º, el salario debe ser acorde alas necesidades que tiene elobrero y su familia, debe repre-sentar el pago completo de lasenergías aportadas por el obrerodurante su trabajo.

El obrero no debe trabajar másde 48 hs semanales; más horas sig-nifican lisa y llanamente perjuiciopsicofísico; esto está perfectamentecomprobado científicamente.

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D O C T R I N A

Luis EnriqueRamírez

Lía EstherRamírez

A B O G A D O S

Adriana EditSéneca

CONTADORA

PÚBLICA

LICENCIADA EN

ADMINISTRACIÓN

E s t u d i oJ u r í d i c o

PIZZORNOFREYTAG

Av. Belgrano 809 8o A y C

(1092) Capital Federal

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LABORAL

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Las horas extras, los premios a laproducción, no son más que prue-bas claras de que el salario es insu-ficiente, y esto es responsabilidaddel Estado (el salario justo y la pre-servación de la salud del obrero).

La conformidad de los trabaja-dores por pieza (a destajo), aun-que a costa de su salud, aumentasus magros ingresos. “¿Qué ali-ciente mayor dado a la miseria,que el poder doblar una gananciaque sería reducida con una labormoderada y un salario digno? ¿Có-mo no sacar energías de su debili-dad, para producir más y más, acosta de la salud, si las necesida-des básicas no son satisfechas?”

Igual opinión a lo expuesto arri-ba tenemos en lo referente a losArt. 9º y 13º del Decreto 16.11 5 .

Respecto del artículo 6º, y par-ticularmente en lo referente a suinciso c, queda perfectamente ex-plicitada nuestra opinión en lo ex-presado para los artículos ante-r i o r e s .

potentia concipiendi e impotentiagestandi en la mujer, etc.

La prolongación de la jornadalaboral produce alteraciones vaso-motoras que repercuten seriamen-te en todo el sistema cardiovascu-l a r, expresándose como hiperten-sión arterial, taquiarritmias, etc.;trastornos digestivos como gastri-tis, colon irritable, constipacionesseveras y hemorroides (observa-das frecuentemente en los chofe-res de largas distancias, y en otros,que debido a la jornada laboralininterrumpida y la más de las ve-ces excesivamente prolongada, noles permite evacuar el colon ade-cuadamente), etc. Los severostrastornos urinarios tienen las mis-mas causas que los producidos enel sistema digestivo.

Los problemas respiratorios portrabajos prolongados en ambientessaturados de humedad, o neumo-coniosis en atmósferas contamina-das son más frecuentes de obser-var cuando la jornada de trabajo esexcesiva.

Impacto Psicofísicode la Jornada Laboral

Es incuestionable, desde todo pun-to de vista, el hecho científicamen-te demostrado que la prolongaciónde la jornada laboral daña la salud(desde principios del siglo XX ennuestro país por la investigaciónrealizada por Alfredo L. Palacios,“La Fatiga y sus Proyecciones So-ciales”, y en el resto del mundo porotros estudios).

El impacto psicofísico que pro-duce la excesiva jornada laboral,afecta todas las órbitas del traba-j a d o r.

Las horas de más, lesionan se-riamente el entorno familiar delobrero, afectan severamente la es-fera psicosexual, agravada aúnmás si la jornada de trabajo es noc-turna, donde el desajuste del ciclocircadiano afecta en forma directalas secreciones hormonales, produ-ciendo serias disminuciones de lalibido, impotentia coeundi e impo-tentia generandi en el hombre; im-

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D O C T R I N A

Hipoacusias perceptivas, sonproducto de tareas prolongadasen ambientes ruidosos. Proble-mas músculoligamentarios y arti-culares (sinovitis, tenosinovitis,bursitis, etc.) como producto detrabajos interminables en máqui-nas que producen vibraciones otrabajos prolongados y repetiti-vos, son patologías habituales deconsulta al médico.

Debemos destacar las distintasneoplasias en la piel, que sufrenlos obreros del campo (entreotros), expuestos en forma perma-nente y sistemática a las radiacio-nes ultravioletas del sol.

Los problemas y enfermedadesenumeradas son sólo un pequeñoejemplo del sinnúmero de patolo-gías que sufre el obrero que traba-ja más de ocho horas por día (dedía), y todo aquel que lo debe ha-cer de noche, aun cuando los tur-nos nocturnos sean más cortos.

Es por estas razones, médicasy científicamente demostradas enforma indubitable, que estamos

transforma en inconstitucionalatento al artículo 14 bis de nuestraCarta Magna.

No es de extrañar, entonces,que la fatiga laboral siga interesan-do a los médicos, en su relacióncon los accidentes de trabajo, lasenfermedades profesionales, lasneurosis y el ausentismo.

Creemos importante rescatar es-te concepto: “La riqueza del hombrees directamente proporcional a sutiempo libre”. Carlos Marx.

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Medicina del Trabajo. EditorialCientífico-Médica. España; 1980.

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Vallejo Ruiloba, J., et al Introducción ala Psicopatología y la Psiquiatría.Salvat. Barcelona; 1987.

Nota1. Médico especialista en cirugía ge-

neral y de cabeza y cuello, en Medi-cina Interna, del Trabajo y Legal.

razonablemente convencidos ypersuadidos, que la jornada labo-ral debería ser reducida a 6 (seis)horas por día, y de no más de cin-co días por semana. Que los tur-nos de trabajo nocturno deberíanen principio ser rotativos, sin de-jar de lado el imprescindible sa-neamiento de los lugares de tra-bajo, fijando pautas claras y preci-sas exclusivamente desde “con-ceptos científicos, médicos y sa-nitarios”, y no económicos mer-cantilistas.

Conclusión

Nos preguntamos ¿hasta dónde laley del cansancio pondrá un límiteinsuperable a la voracidad de lasganancias?

La mano de obra fue y siguesiendo sólo una mercancía sujeta alas leyes del mercado, cuando hayexceso de mano de obra el salariobaja a valores insuficientes paraasegurar la supervivencia del tra-bajador.

Debemos recordar que el Esta-do, sin lugar a dudas es el respon-sable de la guarda y cuidado de lasalud (física y psíquica) de la po-blación.

El salario mínimo vital y móvil(explicitado en la Constitución, Art.14 bis) no obstante dista de seruna realidad para la mayoría de lostrabajadores; y el Estado por suparte sigue siendo el más mezqui-no de los empleadores.

Las horas suplementarias, ho-ras extras, y el doble empleo, o“changas”, constituyen recursospara compensar ingresos insufi-cientes. La realización de horasextras sin remuneración o paga-das como comunes, es no pocasveces condición para conservar elt r a b a j o .

De hecho la jornada de ocho ho-ras, es puramente teórica; lo que la

A B O G A D OL A B O R A L I S TA

GUILLERMOPAJONI

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Piso 7o 160

(1362) Capital Federal

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4381-4323

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Asamblea AnualEjercicio 2006/2007

I N S T I T U C I O N A L E S

l 27 de agosto de 2007 se desarrolló la AsambleaAnual Ordinaria del Ejercicio 2006/07 contando conuna nutrida concurrencia de socios que consideraronel Orden del Día establecido para su tratamiento.

Fueron designados por unanimidad para firmar elacta de la Asamblea los Dres. Jaime Nuguer y Diego Mora-les.- A continuación se trataron la Memoria y los estados con-tables del ejercicio, que arrojan un importante superavit, dan-do cuenta así de la cada vez mayor inserción de la Asocia-ción en los colegas y la evidente permanente actividad aca-démica y político-social que genera la receptividad que tam-bién se verifica en el patrimonio de la institución.

Para mejor ilustrar a los socios y lectores de esta Revis-ta, transcribimos la Memoria del ejercicio que refleja todaslas actividades y proyectos que enmarcan el actual quehacerde la Asociación.

MEMORIA DEL EJERCICIO1RO. DE JULIO DE 2006 AL30 DE JUNIO DE 2007

Estimados asociados:Cumpliendo con las exigencias estatutarias, venimos a

poner a consideración de los asociados de esta institución laMemoria y Balance del ejercicio 2006/2007.

Que a fin de ordenar la Memoria, hemos considerado per-tinente enmarcar en capítulos independientes los ítems fun-damentales del accionar de esta Asociación con el perma-nente objetivo de defender el derecho del trabajo desde elprincipio protectorio, la defensa de sus asociados y la irres-tricta participación en todas las luchas sociales que se pro-duzcan y tengan relación con los principios que dan razón denuestra existencia.

1) ACADÉMICAS: En este aspecto se resalta la realiza-ción de nuestras XXXIIas. Jornadas Anuales de Derecho La-boral que se desarrollaron en la ciudad de Huerta Grande enla Provincia de Córdoba el 2, 3 y 4 de noviembre de 2006. Es-tas Jornadas contaron con la presencia de un muy importan-te número de colegas, destacándose la presencia de aboga-dos de distintas provincias y el aporte fundamental de jóvenescolegas que dieron brillo a una actividad de relevante éxito.

Así también en setiembre de 2006 se realizaron las Jor-nadas de Derecho del Trabajo del Noroeste Argentino orga-nizados juntamente con el Equipo Federal de Trabajo y elColegio de Abogados de Jujuy, evento que se realizó en laciudad de San Salvador de Jujuy, donde se trataron temáti-cas que hacen a nuestra materia con enfoque en los proble-mas de la región.

En esa misma línea, en el mes de mayo de 2007 coorga-nizamos con la Asociación de Abogados Laboralistas deMendoza y el Foro Permanente para la Defensa de la Justi -cia del Trabajo las denominadas “Jornadas en otoño de de-recho laboral” que se realizaron en la ciudad de Mendoza.Allí se puso de relieve la importancia del derecho laboral enel ámbito provincial, dado la presencia de numerosos abo-gados de la zona y la calidad de las diversas intervenciones.

Los cursos académicos y de formación profesional si-guen siendo una constante en nuestra Asociación y se con-tinuaron durante el segundo cuatrimestre del 2006 y primercuatrimestre del 2007, destacándose la masiva presenciade abogados en éstos últimos, habiéndose logrado que losinscriptos superaran ampliamente los niveles históricos. Lacalidad académica y el sentido práctico que le otorgamos anuestros cursos nos han colocado en un lugar de preferen-cia entre los colegas.

Por otra parte, diversas conferencias y mesas redondasrespecto a temas puntuales y de proyección en nuestra nor-mativa específica, son actividades a las cuales nuestra Aso-ciación les da primordial importancia, siendo también per-manentemente convocada por otras asociaciones amigaspara intervenir en diversos eventos propios de nuestra ma-teria y también de orden interdisciplinario.

2) REVISTA: Especial atención ha tenido en este ejerciciola continuidad de nuestra Revista “La Causal Laboral”. Conimportante participación de los colegas del Consejo de Re-dacción y un trabajo permanente, se ha logrado que la Revis-ta salga invariablemente cada dos meses, objetivo al que setendía permanentemente pero que ahora se ha hecho reali-dad. La Revista tiene una tirada de aproximadamente 3.000ejemplares y se distribuye en prácticamente todo el país conun reconocido éxito por la calidad de los materiales que con-tiene y la variedad temática que le da agilidad de lectura, for-mación e información. Diversos fallos dan cuenta de los ma-teriales publicados en nuestra Revista, y la llegada al interiordel país nos permite difundir nuestro ideario jurídico.

3) LIBRO SOBRE LAHISTORIADE NUESTRAASOCIA-CIÓN: Hemos iniciado la elaboración de un libro que ilustrasobre la historia de nuestra Asociación y los hitos fundamen-tales de su actividad, resaltando entre otros aspectos la lu-cha que llevamos adelante contra la Corte Suprema mene-mista.- Esperamos culminar con éxito este proyecto que vaa permitir a las generaciones futuras conocer sobre nuestrainstitución, sus realizaciones y luchas que están ligadas per-manentemente al devenir histórico nacional e internacional.

E

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4) INSTITUCIONALES: Las tareas institucionales denuestra Asociación abarcan una gama muy amplia, que divi-dimos en subtemas para su mejor tratamiento y compren-sión de las actividades emprendidas:

a) RELACIÓN CON EL PODER JUDICIAL: En este ám-bito, hemos continuado participando en el Foro en Defensade la Justicia del Trabajo, cuya vigencia se mantiene pese aque se han superado ciertas situaciones que amenazaban elfuero laboral, o que apuntaban a su desactivacion.

Nos hemos reunido con el Presidente de la Corte Supre-ma de Justicia de la Nación, Dr. Lorenzetti, donde llevamosel agrado de esta Asociación por la actual doctrina de la Cor-te en lo que hace a los derechos humanos y los derechos la-borales, pero también la inquietud por los temas pendientesque son resabio de la peor época menemista y que todavíasiguen apareciendo como doctrina del Alto Tribunal.

También, nos hemos reunido con la Cámara Nacional deApelaciones del Trabajo en varias oportunidades, avanzan-do el temas que hacen al funcionamiento de la Justicia, losproblemas de la subrogancia de jueces y la mejora del sis-tema de computación para optimizar la comunicación entreletrados y el poder judicial.

Todo ello, sin perjuicio del permanente contacto con jue-ces, secretarios y empleados del poder judicial en múltiplesactividades, como cursos, conferencias y mesas redondas.

b) RELACIONES CON LOS OTROS PODERES DEL E S-TADO: Por diversos temas, hemos participado en reunionescon el Señor Ministro, Viceministra y Secretarios de Ministeriode Trabajo y Seguridad Social de la Nación, donde resaltamosla necesidad de la modificación de la legislación laboral, rémo-ra de la dictadura militar y de lo peor del modelo neoliberal,como así también sobre la existencia y funcionamiento delServicio de Conciliación Laboral Obligatorio (SECLO).- A d e-mas concurrimos a la Comisión de Legislación Laboral de laCámara de Diputados de la Nación, llevando nuestras posi-ciones respecto a temas puntuales en debate y relativos aprogresivas reformas legislativas en nuestra materia.

c) INTERVENCIONES POLÍTICO SOCIALES: Siendo unaconstante en nuestra Asociación, que se distingue por no sersolo un centro de actividades académicas sino una agrupa-ción comprometida con la realidad socioeconómica, laboral ypolítica, hemos participado mediante la presencia activa y/ocon documentos declarativos y de denuncia, en todo aquelloque hace al devenir de la realidad en que vivimos. Es así queparticipamos en los diversos actos que se realizaron y reali-zan por la aparición con vida de Julio López, testigo de la cau-sa contra el genocida Etchecolatz. Nos movilizamos como to-dos los años el 24 de marzo en conmemoración y repudio delgolpe de estado de 1976. El 28 de diciembre de 2006 efectua-mos en la Plaza Lavalle un acto en recordación al primer “ca-cerolazo” contra la Corte Suprema menemista, al que concu-rrieron representantes sociales, políticos, profesionales y sin-dicales. También convocamos a una movilización contra lasAseguradoras de Riesgos del Trabajo y la normativa aún vi-gente, para lo cual el 24 de abril con nuestros carteles y pan-cartas y con el acompañamiento de abogados, víctimas y or-ganizaciones sociales y sindicales, repudiamos la vigencia de

una ley que ha permitido un enorme negocio del cual los tra-bajadores son los principales perjudicados. Hemos emitidodeclaraciones que abarcan el análisis de nuevas normas co-mo la ley previsional, la modificación del art. 66 L.C.T., la ne-cesidad de modificar sustancialmente el sistema de acciden-tes de trabajo, etc. Hemos tomado clara posición sobre lapreocupante actual situación del Colegio Público de A b o g a-dos y convocamos a diversas organizaciones y agrupacionesde abogados para debatir sobre el futuro de la institución.

Participamos en el Encuentro Nacional de Mujeres quese realizó en San Salvador de4 Jujuy, llevando un documen-to que da cuenta de la posición de nuestra Asociación endefensa de los Derechos laborales y sociales de la mujer.

5) Conmemoramos como todos los años, el 7 de julio de2006 el Día del Abogado Laboralista, participando en una ce-na y reunión de camaradería con colegas y amigos de la ins-titución. Asimismo realizamos la Cena de fin de año que, porprimera vez, compartimos con la Asociación de Abogados deBuenos Aires, siendo muy numerosa la presencia de colegasque, como ya es tradicional en nuestras reuniones, le dieronun marco de alegría e intercambio siempre enriquecedor.

Nuestra página Web ha sido reorganizada y se encuen-tra debidamente actualizada con un proyecto de modifica-ciones que hagan a una mejor calidad y agilidad para mejorinformación de los asociados. Agradecemos a los colegasque se ocuparon de esta tarea.

La Comisión de Jóvenes Abogados ha seguido funcionan-do, jugando un rol fundamental en la organización de cursosy actividades afines. Es de resaltar en este aspecto, el impor-tante número de colegas jóvenes que en este último año sehan acercado a nuestra Asociación, prometiendo en cambiogeneracional, tan necesario para la vida de toda institución.

6) Finalmente, ahora podemos decir que hemos logrado unreordenamiento administrativo y financiero que nos garantizacubrir todas las necesidades del funcionamiento de la institu-ción, situación que nos permite lanzarnos prontamente a lacaptación de nuevos asociados, dado que se dan las condicio-nes para ello, concientes de la necesidad que nuestros actua-les socios activos deben ser el canal necesario a esos efectos.Este ejercicio ha sido marcadamente positivo y no tenemosdeudas que afrontar, salvo las puramente operativas del mesen curso. El apoyo de nuestros asociados y su participación enlas múltiples actividades para los cuales los convocamos per-manentemente han sido y son motivo esencial de lo expuesto,lo cual agradecemos profundamente, pues en definitiva sonellos la razón de la existencia de esta institución.

La Asociación de Abogados Laboralistas ha cumplido unaño más en su camino y solo basta repasar todas las acti-vidades realizadas y los proyectos en curso para mantenerla mística que ha hecho de esta institución un ejemplo decalidad académica y claro posicionamiento social, haciendode la teoría y la práctica dos aspectos inescindibles pararealmente comprender la realidad jurídica y social en la cualsomos activos participantes.

Buenos Aires, agosto 27 de 2007.

I N S T I T U C I O N A L E S

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• La Causa Laboral • No 30 • octubre de 2007 • 35

1. Introducción

Si bien es más que cuestionable considerar que el tra-bajo personal en relación de dependencia genera ga-nancias para el que realiza la tarea, lo es más aún lacuantía del importe que se establece como límite parano tributar, máxime si se considera el costo que tieneimplícito acceder a una vida digna y decente (vivienda,alimentación, vestimenta, educación, salud, etc., etc.).

La Ley de Impuesto a las ganancias concibe quecuando la renta que se obtiene por el trabajo personalen relación de dependencia supera determinado im-porte, el excedente de dicho importe constituye unaganancia (Ganancia de Cuarta Categoría) y por lo tan-to debe tributar el impuesto.

El impuesto definitivo del período fiscal requiere deuna declaración jurada anual, pero a efectos de hacerefectivo el pago de dicho tributo, se estableció por me-dio de Resoluciones Generales (R.G.) de la D.G.I.(R.G. 1.261, sus modificatorias y complementarias) yde la A.F.I.P. (antes D.G.I) un régimen de retenciónmensual. La retención debe ser efectuada por el em-pleador al momento de pagar los sueldos y queda ex-teriorizada en el recibo de haberes.

El 29/08/2007 se ha promulgado la Ley 26.287 ele-vando, con aplicación para el año 2007 y vigencia apartir del 01/01/07, los importes sobre cuyos exceden-tes tributan las rentas del trabajo personal en relaciónde dependencia.

El hecho de que las modificaciones se hayan intro-ducido al finalizar el mes de agosto y con vigencia des-de el 1º de enero, tiene como consecuencia inmediataque las retenciones ya realizadas por los empleadoresen el período enero a agosto del 2007 resultan en ex-ceso. El procedimiento general previsto es la devolu-ción a los empleados de los importes retenidos de másque, en este caso en particular, se hará efectiva con elpago de las remuneraciones del mes de septiembre.

A fin de poder comprender en qué consistieron lasmodificaciones introducidas, es necesario familiarizar-se con la terminología que usa la A.F.I.P. y con el pro-cedimiento que utiliza para determinar el tributo.

2. Terminología

Sintéticamente, la terminología que utiliza la A.F.I.P.(R.G. 1.261 modif. y compl.) al instruir al empleadorrespecto a la forma y oportunidad en que debe efec-tuar las retenciones sobre los sueldos, es la siguiente:

Ganancias Bruta:Total de sumas abonadas en cada período mensualsin deducción de importe alguno.

No constituyen ganancias integrantes de la base decálculo, entre otros:

Asignaciones Familiares - Intereses por préstamosal empleador-Indemnizaciones por muerte o incapaci-dad producida por accidente o enfermedad - Indemni-zación por antigüedad - Indemnización por retiros vo-luntarios (en la medida que no supere el importe de laindemnización por antigüedad).

Retribuciones no habituales:Sueldo anual complementario – Plus vacacional: seimputaran en forma proporcional al mes de pago y losmeses que resten hasta concluir el año fiscal en cur-so (con algunas particularidades y limitaciones).

Ajuste de haberes de años anteriores, gratificacio-nes extraordinarias, etc. (con opción de imputación alperíodo fiscal del devengamiento).

Deducciones Generales:Aportes para fondos de jubilaciones, retiros, pensio-nes o subsidios destinados a la A.N.S.S., o a cajasprovinciales o municipales o estén comprendidas en el

P R Á C T I C A L A B O R A L

por Adriana E. Séneca

El impuesto a las “ganancias”de los trabajadores

(a propósito de la reforma de la Ley 26.287)

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• La Causa Laboral • No 30 • octubre de 2007 •36

S.I.J.P.- Descuentos con destino a Obras Sociales-Cuotas o abonos a instituciones de cobertura medicoasistencial (hasta el 5% de la ganancia neta) - Primade seguro para caso de muerte (hasta determinado im-porte) - Gastos de sepelio (hasta determinado importe)- Donaciones a los fiscos o Asociaciones (con limitacio-nes) - Aportes planes de seguro de retiro (con limitacio-nes) - Honorarios por servicios de asistencia sanitaria,médica y paramédica (con limitaciones y sólo en la li-quidación anual o final).

La Ley 26.063 introdujo como deducción general(computable sólo en la liquidación anual y hasta deter-minado suma), el importe pagado al servicio domésti-co en concepto de contraprestación por los serviciosprestados y los aportes patronales (Ley 25.239).

Deducciones Personales – Ganancias no imponi-bles y Cargas de Familia:• A) Ganancias no imponibles – [art. 23 inc.a)]• B) Deducción por carga de familia - [art. 23 inc.a)]

1. Cónyuge2. Hijo/a, Hijastro/a menor a 24 años o incapacitado

para el trabajo3. Otras cargas: descendiente en línea recta (nie-

to/a, bisnieto/a), ascendiente (padre, madre,abuelo/a); hermano/a, suegro/a, yerno o nuera.

Para que el familiar pueda se considerado “carga defamilia”, sus ingresos no deben superar un máximo(cuyo importe es igual al de la Ganancia no imponible).

• C) Deducción Especial - [Art. 2a inc.c), Art. 79 inci-so a), b) y c)].

A fin de complicar un poco más el tema, aún subsis-te la denominada “Tabla Machinea” (por ser creaciónheredada de ése ministro) de disminución de deduc-ciones. Esta Tabla establece, que cuando la GananciaNeta supera determinada cifra los importes a restarpor las Deducciones Personales ya no serán los quesurgen de las tablas para cada item, sino un determi-nado porcentaje de los mismos. A medida que aumen-ta la Ganancia Neta es menor el porcentaje que sepuede computar.

3. Determinación del tributo

El procedimiento para determinar el impuesto es, enforma básica el siguiente:

En primer lugar se determina la Ganancia Neta pa-ra lo cual a la Ganancia Bruta se le suman las retribu-ciones no habituales y se le restan las DeduccionesGenerales.

Ganancia Bruta + Retribuciones no habituales– Deducciones Generales = Ganancia Neta

Luego a la Ganancia neta se le restan las Deduc-ciones Personales (Ganancias no imponibles y Car-gas de familia) y se obtiene la Ganancia neta sujeta aimpuesto,

Ganancia Neta - Deducciones Personales =Ganancia Neta sujeta a impuesto

Para determinar el impuesto a pagar, sobre la Ga-nancia neta sujeta a impuesto se aplica la alícuota(porcentaje) que corresponda según una tabla (queno fue modificada) en la que la alícuota va aumentan-do a medida que aumenta el importe de la Ganancianeta sujeta a impuesto .

Todos los meses se efectúa este procedimientoacumulando los importes de cada concepto, se de-termina el impuesto a pagar y se restan las retencio-nes ya efectuadas también acumuladas y se obtienela retención del mes. Obviamente el único mes enque no se acumula es enero por ser el inicio del pe-ríodo fiscal.

4. Modificaciones de la Ley 26.287

Con el desarrollo anterior será más fácil comprenderlas dos modificaciones introducidas por la Ley 26.287y por qué aumentaron la base a partir de la que se tri-buta.

Sintéticamente las dos modificaciones fueron:1) Aumento de los valores de las Deducciones Per-

sonales (Ganancias no imponibles y Cargas defamilia).

2) Aumento (en la Tabla “Machinea”) de $ 45.500 a $91.000 del importe de la Ganancia Neta (acumu-lada a Diciembre de 2007) que permite computar el100 % (sin reducciones) de los valores de las De-ducciones Personales.La incidencia del aumento de las Deducciones

Personales dependerá, por un lado, de la situaciónparticular de cada persona, si es casado/a o soltero/a,cantidad de hijos y otras cargas deducibles, y porotro, del nivel de remuneración y el consecuente efec-to de la Tabla “Machinea” en la disminución de los im-portes de dichas deducciones.

P R Á C T I C A L A B O R A L

Page 38: Leonardo Elgorriaga No 3 0 - La Causa Laboral

• La Causa Laboral • No 30 • octubre de 2007 • 37

A fin de comparar el aumento dispuesto por la Ley 26.287 se expone a continuación los valores de lasDeducciones Personales , acumulados a Diciembre de 2006 (R.G. Nº 2027) y a Diciembre 2007 (R.G. Nº2299) y las escalas de los porcentajes de disminución de la Tabla “Machinea” , también acumuladas a Di-ciembre 2006 y a Diciembre de 2007.

P R Á C T I C A L A B O R A L

Concepto

A) Ganancia no imponible [Art.23 inc.a)]

B) Cargas de familia [Art.23 inc.b)](El importe máximo de entradas netas de losfamiliares a cargo no puede ser superior alimporte de la Ganancia no imponible)1. Cónyuge2. Hijo3. Otras Cargas

D) Deducción Especial [Art. 23 inc. c) yArt.79 inc.a),B) y c)] (Para remuneraciones)

Acum. Diciembre2006

6.000.-

4.800.-2.400.-2.400.-

22.800.-

Acum. Diciembre2007

7.500.-

8.000.-4.000.-3.000.-

36.000.-

% deAumento

25,00 %

66,67 %66,67 %25,00 %

57,89 %

Mes

Ganancia Neta Acumulada

%Aplicable

100

90

70

50

30

10

0

A $

45.500

65.000

91.000

130.000

195.000

221.000

En adelante

De másde $

0

45.500

65.000

91.000

130.000

195.000

221.000

Mes

Ganancia Neta Acumulada

%Aplicable

100

50

30

10

0

A $

91.000

130.000

195.000

221.000

En adelante

De másde $

0

91.000

130.000

195.000

221.000

Se puede observar que en las Deducciones Personales los ítems de mayor aumento fueron la deducciónpor cónyuge (66,67%), por hijo (66,67%) y la Deducción especial (57,89%). Para los solteros/as sin otrascargas, que sólo pueden deducir la Ganancia no imponible y la Deducción especial, la suma de ambas as-ciende a $ 43.500.- que representa $ 3.650 por mes, por lo que si la remuneración mensual es hasta eseimporte no tributaran impuesto.

Respecto a la modificación de los porcentajes de disminución de las Deducciones Personales (Tabla “Machinea”)sólo tienen efectos para aquellos cuyas ganancias netas acumuladas son de $ 45.500 a $ 91.000 ya que después deeste importe los porcentajes de reducción de las deducciones han quedado sin modificaciones.

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• La Causa Laboral • No 30 • octubre de 2007 •38

Anexo Práctico

La A.F.I.P. por R.G. N º2299 actualizó, de acuerdo al aumento establecido por la Ley 26.287, los importes acumu-lados mensuales para el año 2007 (Anexos I, II y III) que deberán utilizarse a efectos de determinar el importe dela retención a efectuar.

El importe de las deducciones del Art.23, con los aumentos que impone la Ley 26.287 para el año 2007, sonlas siguientes (ANEXO I –R.G. Nº 2299):

P R Á C T I C A L A B O R A L

Concepto

A) Ganancia no imponible [Art.23 inc.a)]

B) Cargas de familia [Art.23 inc.b)](El importe máximo de entradas netas de losfamiliares a cargo no puede ser superior alimporte de la Ganancia no imponible)1. Cónyuge2. Hijo3. Otras Cargas

D) Deducción Especial [Art.23 inc. c) y Art.79inc.a),B) y c)] (Para remuneraciones)

Acum.Enero

625.-

667.-333.-250.-

3.000.-

Acum.Febrero

1.250.-

1.334.-666.-500.-

6.000.-

Acum.Marzo

1.875.-

2.001.-999.-750.-

9.000.-

Acum.Abril

2.500.-

2.668.-1.332.-1.000.-

12.000.-

Acum.Mayo

3.125.-

3.335.-1.665.-1.250.-

15.000.-

Acum.Junio

3.750.-

4.002.-1.998.-1.500.-

18.000.-

Concepto

A) Ganancia no imponible [Art.23 inc.a)]

B) Cargas de familia [Art.23 inc.b)](El importe máximo de entradas netas delos familiares a cargo no puede ser superioral importe de la Ganancia no imponible)1. Cónyuge2. Hijo3. Otras Cargas

D) Deducción Especial [Art.23 inc. c) yArt.79 inc.a),B) y c)] (Para remuneraciones)

Acum.Julio

4.375.-

4.669.-2.331.-1.750.-

21.000.-

Acum.Agosto

5.000.-

5.335.-2.664.-2.000.-

24.000.-

Acum.Septiem.

5.625.-

6.003.-2.997.-2.250.-

27.000.-

Acum.Octubre

6.250.-

6.670.-3.330.-2.500.-

30.000.-

Acum.Noviem.

6.875.-

7.333.-3.667.-2.750.-

33.000.-

Acum.Diciem.

7.500.-

8.000.-4.000.-3.000.-

36.000.-

Estas tablas van acumulando los importes (febrero es el doble del importe de enero, marzo es el triple del deenero y así sucesivamente), debido a que el procedimiento para calcular la retención del mes también obliga aacumular las remuneraciones, calcular la retención y luego restarle las retenciones efectuadas en meses anterio-res, también acumuladas. Obviamente en el único período que no se acumula es en enero de cada año debidoque es el comienzo del período fiscal y cada período fiscal finaliza en diciembre.

Page 40: Leonardo Elgorriaga No 3 0 - La Causa Laboral

• La Causa Laboral • No 30 • octubre de 2007 • 39

En el Anexo II de la R.G. Nº 2299 se exponen los importes mensuales acumulados, de igual forma que en elAnexo I, es decir, el importe de Febrero es el doble que el de Enero, Marzo el triple y así hasta Diciembre que esdoce veces el de Enero.

P R Á C T I C A L A B O R A L

Mes

Ganancia Neta Acumulada

%Aplicable

100

50

30

10

0

A $

7.583,33

10.833,33

16.250,00

18.416,67

En adelante

De másde $

0

7.583,33

10.833,33

16.250,00

18.416,67

Mes

Ganancia Neta Acumulada

%Aplicable

100

50

30

10

0

A $

91.000

130.000

195.000

221.000

En adelante

De másde $

0

91.000

130.000

195.000

221.000

De más de $

0

10.000

20.000

30.000

60.000

90.000

120.000

A $

10.000

20.000

30.000

60.000

90.000

120.000

en adelante

$

900

2.300

4.200

11.100

19.200

28.500

Más el

9 %

14 %

19 %

23 %

27 %

31 %

35 %

Sobre elexcedente de $

0

10.000

20.000

30.000

60.000

90.000

120.000

Ganancia Neta Imponible acumulada Pagaran

El procedimiento para el cálculo de la retención sobre la remuneración es bastante complejo debido a que con-curren diversas variables, opciones y situaciones particulares, por lo que resulta imposible hacer un desarrollo téc-nico del mismo en éste espacio, pero a fin de comprender la incidencia que las modificaciones introducidas ten-drán en la remuneraciones desarrollaré un caso práctico simplificado y sin rigor técnico. Sólo consideraré la inci-dencia anual de las modificaciones de las Deducciones del Art.23 (Anexo I- R.G. Nº 2299) y del porcentaje de dis-minución (Anexo II - R.G. Nº 2299).

Los porcentajes de disminución de las deducciones del Art. 23 (“Tabla Machinea”) con las modificaciones in-troducidas por la Ley 26.287 son, para Enero 2007 y Diciembre 2007, las siguientes (Anexo II –R.G. Nº 2299):

Anexo III R.G. Nº 2299 para Diciembre 2007 (es idéntico al aplicable en el año 2006)Tramo de Escala Art. 90 Ley de Impuesto a las Ganancias

Page 41: Leonardo Elgorriaga No 3 0 - La Causa Laboral

• La Causa Laboral • No 30 • octubre de 2007 •40

P R Á C T I C A L A B O R A L

Ejemplo A): Trabajador casado, con dos hijos menores de 24 años, sin otras cargas, Ganancia neta anual $48.000. El cónyuge tiene ingresos anuales menores a $ 6.000.- por lo que procede su deducción.

Ejemplo B) Trabajador soltero, sin hijos y sin otras carga. Ganancia neta anual $ 48.000.-

Sin las modificaciones de la Ley 26287

1. Ganancia neta anual

Deducciones Art. 23:Ganancia no imponibleCónyuge2 hijos ($ 2.400 c/u)Deducción especial

2. Total Deducciones

3. La ganancia neta anual supera los$45.500 del Anexo I por lo que se aplica el90% de las Deducciones del Art.23

4. Gcia. neta sujeta a Impuesto 1-3

Impuesto determinado s/Anexo III

Con las modificaciones de la Ley 26287

48.000,00

7.500,008.000,00

($ 4.000 c/u) 8.000,0036.000,00

59.500,00

La ganancia neta anual no supera los$ 91.000 por lo que no habría reducciónde las Deducciones, pero como ademásla Ganancia neta anual es inferior altotal de las Deducciones no tributai m p u e s t o

48.000,00

6.000,004.800,004.800,00

22.800,00

38.400,00

34.560,00

13.440,00

1.381,60

Sin las modificaciones de la Ley 26287

1. Ganancia neta anual

Deducciones Art. 23:Ganancia no imponibleDeducción especial

2. Total Deducciones

3. La ganancia neta anual supera los$45.500 del Anexo I por lo que se aplica el90% de las Deducciones del Art.23(90% s/ 28.800,00)

4. Gcia. neta sujeta a Impuesto1-3 ( 48.000,00 - 25.920,00)

Impuesto determinado s/Anexo III

Con las modificaciones de la Ley 26287

48.000,00

7.500,0036.000,00

43.500,00

La ganancia neta anual no supera los $ 91.000 por lo que no se aplica reducciónde las Deducciones del Art. 23

4. Gcia. neta sujeta a Impuesto1-2 ( 48.000,00 – 43.500,00) 4.500,00

Impuesto determinados/Anexo III 405,00

48.000,00

6.000,0022.800,00

28.800,00

25.920,00

22.080,00

2.695,20

◆ ◆ ◆

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• La Causa Laboral • No 30 • octubre de 2007 • 41

por Leonardo Elgorriaga

80 años de la ejecuciónde Sacco y Vanzetti1927 – 23 de agosto – 2007

T R A B A J O D E M E M O R I A

icola Sacco y Bartolomeo Vanzetti eran dos in-migrantes italianos, obreros, y anarquistas,que como muchos otros habían emigrado a losEstados Unidos en la búsqueda de mejores

horizontes. El 15 de abril de 1920 en un confuso epi-sodio son acusados de haber asaltado y asesinado alpagador de una fábrica y su escolta en el pueblo esta-dounidense de South Braintree. El proceso judicial alque se los sometió se desarrolló en medio de una fuer-te campaña nacionalista y antianarquista por parte delos sectores vinculados a la alta sociedad de Boston,en la cual se los juzgaba, no por el supuesto hecho de-lictivo cometido, sino por su condición de inmigrantesy luchadores sociales. Luego de un proceso judicialplasmado de irregularidades, los dos obreros italianosson declarados culpables y condenados a muerte. Losdos mantuvieron hasta el último momento su condi-ción de inocentes. Finalmente, pese al clamor interna-cional y a las numerosas marchas realizadas en todoel mundo reclamado su liberación, Sacco y Vanzettison ejecutados en la silla eléctrica en la prisión deCharlestown el 23 de agosto de 1927. Antes de serconducido a la silla eléctrica, Nicola Sacco se dio vuel-ta, miró a los testigos presentes, y gritó: "Buenas no -ches señores, ¡viva la anarquía!". Cincuenta años des-pués, el 23 de agosto de 1977, el entonces goberna-dor de Massachusetts, Michael Dukakis, reconoció ofi-cialmente el error cometido contra los mismos y losexoneró de la condena de manera simbólica.

"Muero como he vivido, luchando por la libertad ypor la justicia. ¡Oh, si pudiera comunicar a todos queno tengo nada que ver con ese horrendo crimen...

Mi corazón está lleno, rebosante de amor porlos míos. ¿Como despedirme de vosotros? ¡Oh,mis queridos amigos, mis bravos defensores, a to -dos vosotros el afecto de mi pobre corazón, a to -

dos vosotros mi gratitud de soldado caído por lacausa de la libertad!

...Continuad la soberbia lucha, que yo tambiénen lo poco que pude, he gastado mis energías porla libertad y por la independencia humana.

...¿Que culpa tengo si he amado demasiado lalibertad? ¿Por qué he sido privado de todas las co -sas que hacen deliciosa la vida? Ningún reflejo dela propia naturaleza, del cielo azul y de los esplén -didos crepúsculos en las tétricas prisiones cons -truidas por los hombres para los hombres. Pero yono he llevado mi cruz en vano. No he sufrido inú -tilmente. Mi sacrificio valdrá a la humanidad a finde que los hermanos no continúen matándose; pa -ra que los niños no continúen siendo explotadosen las fábricas y privados de aire y luz.

No está lejos el día en que habrá pan para todaslas bocas, techo para todas las cabezas, felicidadpara todos los corazones.

Tal triunfo será mío y vuestro, compañeros yamigos"

Bartolomé Vanzetti

"¡No hay justicia para los pobres en América!...¡Oh, compañeros míos, continuad vuestra granbatalla! ¡Luchad por la gran causa de la libertad yde la justicia para todos! ¡Este horror debe termi -nar! Mi muerte ayudará a la gran causa de la huma -nidad. Muero como mueren todos los anarquistas,altivamente, protestando hasta lo último contra lainjusticia.

...Por eso muero y estoy orgulloso de ello! Nopalidezco ni me avergüenzo de nada; mi espíritues todavía fuerte. Voy a la muerte con una canciónen los labios y una esperanza en mi corazón, queno será destruida..."

Nicola Sacco

N

Page 43: Leonardo Elgorriaga No 3 0 - La Causa Laboral

• La Causa Laboral • No 30 • octubre de 2007 •42

L Á G R I M A S Y S O N R I S A S

La fuerza es el derechode las bestias

El acusado: un miembro de Comisión Directiva AALque ha adelgazado, sí y todos lo elogian por eso, pe-ro que en el momento de los hechos portaba aúnesos diez kilos excedentes, de modo que la contun-dencia de su humanidad estaba fuera de toda duda.La víctima: una bonita colega que iba por la deman-dada, menuda ella, que tuvo la poca fortuna de aco-modarse con su silla, en el curso de la audiencia deconciliación, demasiado cerca de aquél. La agresiónincalificable: el susodicho descarga el considerablepeso de su masa corporal –alega que inadvertida-mente, pero … ¿acaso le creeremos?-, con silla ytodo, sobre uno de los pies de la colega, que calza-ba sandalias a la sazón, hasta hacerle saltar las lá-grimas. La Asociación de Abogados Laboralistas,por intermedio de este inoficioso vocero, pide forma-les disculpas a la damnificada, repudia el cobardeataque y declara solemnemente que no avala en ab-soluto la metodología utilizada por L. P., no constitu-yendo la misma una manera apropiada de presionarpara lograr un acuerdo conciliatorio.

Con pelos en la lengua

El colega representaba a un empleado a cargo de lalimpieza de las habitaciones de un prostíbulo y, ne-gada la relación por la demandada (la que de todosmodos había descripto su objeto social al contestardemanda como “servicios de habitación y compa -ñía”), llevó testigos para acreditarla. El deponente,cohibido por la situación de declarar y por el tema ensí, se mostraba vergonzoso y timorato. Para colmode sus males, la audiencista era de sexo femenino yel testigo sufría el síndrome del adolescente (del si-

glo pasado) que se turbaba antes de pedir preser-vativos a la chica que atendía en la farmacia. Demodo que cuando se le preguntó “qué serviciosprestaban las mujeres que trabajaban en el local”daba vueltas y vueltas y hacía vaguísimas referen-cias sin ninguna precisión. Presionado por la au-diencista para que definiera los “servicios”, el testi-go bajaba la cabeza y se ponía colorado. La audien-cista creyó alentarlo diciéndole que “lo diga con to -das las letras, pues el Juzgado no se achica”, peroel pobre hombre no atinó a responder más que “escomo un sauna, ¿vio?”. ¿Para cuándo un programaespecial de protección a testigos vergonzosos?

Convenios por correo

¿Sabían del excelente funcionamiento del serviciode biblioteca electrónica ([email protected])del Ministerio de Trabajo? El colega cuenta que en-vió un mensaje solicitando un convenio colectivoque necesitaba y lo recibió en su casilla a los diezminutos.

La mala educación

Este cronista no cree que Pedro Almodóvar hubie-ra conocido al presidente del CPA C F, antes de po-nerle título a su última película. Sin embargo nohay dudas que el susodicho merecería el papelprotagónico de un nuevo filme del genial directormanchego, cuya desmesura quizá pudiera daraproximada cuenta de las peculiarísimas actitudesde las que el personaje en cuestión ha hecho galaúltimamente. Cuentan colegas que han fatigadoasambleas del CPACF y sesiones de la Legislaturaa propósito de la discusión sobre las posibles mo-

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L Á G R I M A S Y S O N R I S A S

dificaciones a la ley CASSABA, que el presidentedel Colegio, cuando se ofusca, parece transitar másde una vez lejos de sus cabales. Lo que sigue no esmás que una apretada síntesis de lo que ha sido ca-paz: en todo momento dirigió a su grupo de adeptoscomo si fueran ganado que se arrea; les indicó congestos propios de un jefe barrabrava cuando teníanque aplaudir o abuchear; extendió su brazo derechoa la altura de su frente con la palma de la mano ha-cia abajo frente a un colega de apellido judío –aun-que después habría aclarado que no era el saludonazi lo que estaba haciendo, sino que él en realidadestaba saludando “a los nazis” (¿?)– ; se tomó, créa-se o no, en despectivo gesto, con ambas manos …sí, esa parte de la anatomía masculina que los lec-tores en este preciso momento se están imaginan-do, frente a un grupo importante de colegas asam-bleístas que no le aprobaron su desmesurado pre-supuesto de gastos; se autocalificó –uds. dirán sicon razón– de “g r a s a”; habló en la Legislatura de“s u” bandera celeste y blanca (“con el sol, o a vecessin él”, aclaró), la que opuso al “trapo rojo” de susadversarios, en una frase propia de la más ramplo-na acción sicológica dictatorial de la década del se-tenta; citó como “conocido filósofo marxista“... ¡aMarx!; y un montón de etcéteras más que les aho-rramos. Parte de todo esto fue recogido por el diarioLa Nación, ante el cual, con sinceridad brutal confe-só “cuando me enojo, no sé lo que hago”. Algo quea muchos les podría pasar pero, en este caso … ¡Setrata de nuestro presidente, colegas! ¿A a l g u i e neste breve racconto le ha generado un ramalazo devergüenza ajena? Por lo pronto, desde esta secciónprevemos una verdadera avalancha de “yo no lo vo-té” y ofrecemos colaborar abriendo un registro paraa r r e p e n t i d o s …

La docencia era un sacerdocio

Del grupo cibernético 14 bis hemos tomado estaperlita (sin permiso pero citando la fuente). No setrata de un chiste sino del modelo de contrato quefirmaban las maestras con el Consejo Nacional deEducación en el año 1923. Reiteramos que es todov e r í d i c o :

“… la señorita acuerda: No casarse; No andar en compañía de hombres; Estar en su casa entre las ocho de la tarde y las seisde la mañana;

No pasearse por las heladerías del centro de laciudad; No abandonar la ciudad bajo ningún concepto sinpermiso del presidente del Consejo de Ministros; No fumar cigarrillos; No beber cerveza, vino ni whisky; No viajar en ningún coche o automóvil con ningúnhombre excepto su hermano o su padre; No vestir ropa de colores brillantes; No teñirse el pelo; Usar al menos dos enaguas; No usar vestidos que queden a más de cinco centí -metros por encima de los tobillos; Mantener limpia el aula; No usar polvos faciales, no maquillarse ni pintarselos labios …”

Fumar y beber parecen ser las faltas más graves,pues en ambas se especifica que ante su comisión“este contrato quedará automáticamente anulado ysin efecto”.(Fuente: La Revista de Consejo Nacional de la Mu-jer, Año 4, nº 12, marzo de 1999)

... y a Dios lo que es de Dios

Estimados colegas, hay que reconocerlo y rendirseante al evidencia: el senador estatal por Nebraska(EEUU), don Ernie Chambers ha superado cual-quier pico de inspiración para plantear una deman-da, que cualquiera de nosotros alguna vez haya te-nido. A mediados de setiembre pasado, salió publi-cada en varios medios la noticia de que el extrava-gante personaje, había presentado una demandajudicial contra … ¡Dios!, por haber causado "n e f a s -tas catástrofes" en el mundo, originando muerte ydestrucción sin misericordia. En el escrito de iniciose describe al "d e m a n d a d o" como conocido con va-rios "alias, títulos, nombres y designaciones". A n t ela imposibilidad de que el mismo se presente en elproceso, se cita a los representantes de "varios re -ligiones, denominaciones, y cultos que, de maneranotoria, reconocen ser agentes del demandado yhablan en su representación". Una especie de cita-ción por edictos, por cuanto el demandante dice ha-ber hecho "razonables esfuerzos" para invocar aldemandado, con llamados infructuosos de "m a n i -fiéstate, manifiéstate, donde quiera que estés". Fi-nalmente, pide al juez que intime a Dios a para quecese en sus "acciones destructivas y sus amenazast e r r o r í f i c a s" …

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J U R I S P R U D E N C I A

BOLETÍN DE JURISPRUDENCIA(Extraído del Boletín de Jurisprudencia de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo)

DERECHO DEL TRABAJO

ACCIDENTES DEL TRABAJO. Acción de derechocomún. Riesgo de la cosa. Culpa de la víctima

o de un tercero. Prueba a cargo de la demandadaLa jurisprudencia de la CSJN ha sostenido que a los

fines de la operatividad del art. 1113 del C. Civil no ca-be imponer al damnificado la carga de probar la configu-ración del riesgo de la cosa dañosa, pues basta con queel afectado demuestre el daño causado y el contacto conaquella, quedando a cargo de la demandada, como due-ña o guardiana, acreditar la culpa de la víctima o de untercero ajeno (CSJN, 28/04/92, "Machicote, Ramón Hu -go c/ Empresa Rojas S.A.". Fallos 315:854 y sus citas).

Sala X. S.D. 15174 del 07/05/2007. Expte. Nº9982/02. "Ramos José Manuel c/ Inca Industria deconglomerados y aislantes S.A. y otro s/ Accidente Ac -ción Civil". (St.- C.).

ACCIDENTES DEL TRABAJO. Seguro contraaccidente. Acción contra la aseguradora

con fundamento en arts. 1109 y 1113 C.Civil.Ley 24.557. Aseguradora de riesgos del trabajo.

Extensión de condena. ImprocedenciaAunque es admisible sostener que en todos los ca-

sos el trabajador es acreedor a las prestaciones de laLey 24557, en la especie, el actor demandó directa-mente con fundamento en los arts. 1109 y 1113 del C.Civil a la aseguradora, solicitó y obtuvo la pretericióndel régimen indemnizatorio previsto en esa ley, que ta-chó de inconstitucional por no ofrecerle el acceso a lasfuentes de responsabilidad del derecho común, en lasque fundó su pretensión . La eventual condena de laA . R . T. respondería a una fuente diversa de la que sus-tenta el pronunciamiento principal, sin que haya media-do demanda, lo que equivale a una condena de oficio,sin previa sustanciación de contradictorio. Por lo de-más, la aseguradora no debe responder como asegu-radora, por no serlo respecto de la responsabilidad ci-vil de la empleadora del pretensor (ver "Escalante, Ro-berto C. c/ Consolidar A RT S.A.. s/Accidente Acción Ci-vil, SD 33370, 23/06/06). (del voto del Dr. Lescano)

Sala VIII. S.D. 34155 del 31/05/2007. Exp. Nº18653/04. "Osuna Hugo Alberto c/ Municipalidad de Exalta -ción de la Cruz y otro s/ accidente Acción Civil". (C.- L.- M.).

ACCIDENTES DEL TRABAJO. Seguro. Ley 24.557.Aseguradora de riesgos del trabajo.Extensión de condena. Procedencia

Aún cuando el seguro contratado por la empleadoracon Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.no cubre las indemnizaciones derivadas del derechocomún, sino únicamente aquellas previstas en la Ley24557, es cierto también que el infortunio sufrido por elactor se encuentra dentro de aquellos que ampara elseguro de riesgos del trabajo y que la inclusión de losmontos que la A.R.T. debió liquidar en los términos delseguro celebrado, como parte de la reparación plenaque se reconoce en autos, no conculca los términos yparámetros económicos considerados por ellas en elmomento en que se obligó a garantizar los infortunioslaborales por los que tuviera que responder la Munici-palidad demandada. Por ello, es procedente la exten-sión de condena aunque limitada a los montos indem-nizatorios expresamente previstos (del voto del Dr. Ca-tardo, en minoría).

Sala VIII. S.D. 34155 del 31/05/2007. Exp. Nº18653/04. "Osuna Hugo Alberto c/ Municipalidad deExaltación de la Cruz y otro s/ accidente Acción Civil".(C.- L.- M.).

ACCIDENTES DEL TRABAJO.Incapacidad absoluta de 99,69%. Ley 24557.

Renta periódica. Inconstitucionalidad.Indemnización. Determinación de pago únicoLos derechos y garantías constitucionales que la ley

24557 tuvo en miras proteger deben considerarse vul-nerados ante el caso del trabajador que, como conse-cuencia de un accidente laboral, la Comisión MédicaCentral le asignara una incapacidad absoluta del99,69% casi cinco años después del hecho lesivo. Su-mado a ello, que a la indemnización correspondiente(en el caso $63.403) se le aplicara el tope legal de la ci-tada ley, resultando $55.000, cuyo depósito se efectua-ra recién diecisiete meses más tarde en la compañía deseguros de retiro, quien fijara una renta periódica deaproximadamente $ 650. La diferencia temporal entreel momento del accidente y la fecha de la percepciónde la renta, agravado por el cambio de circunstanciaseconómicas del país y la recomposición salarial que tu-vieran los trabajadores del sector al que pertenecía el

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J U R I S P R U D E N C I A

CONTRATO DE TRABAJO. Contratación ysubcontratación. Solidaridad. Casos particulares.

Venta de empanadas a través del sistema defranquicia. Solidaridad de la empresa franquiciante

Dado que el objeto de la empresa Franquicias Ar-gentinas S.A. consiste en elaborar, producir, comercia-lizar y distribuir alimentos para el consumo humano(siendo las empanadas de “Solo Empanadas” uno deellos), resulta que no se trata de un empresario que“suministra a otro un producto determinado, desligán-dose expresamente de su ulterior procesamiento, ela-boración y distribución..”, como sostuvo nuestra CorteSuprema en el fallo “Rodríguez…”, Fallos 316:713, si-no que la venta por terceros de los productos que ellaelabora (y de los que se reserva también la posibilidadde “comercializar y distribuir”) hace a su actividad pro-pia y específica y al cumplimiento de ese objeto socialpara el cual fue creada Franquicias Argentinas S.A.:ésta no se limita pura y exclusivamente a la fabrica-ción de productos alimenticios sino que se concreta ynutre esencialmente con la comercialización de losmismos, sin lo cual no tendría sentido producirlos. Deallí que resulte solidariamente responsable Franqui-cias Argentinas S.A., conjuntamente con el franquicia-do codemandado, en los términos del art. 30 L.C.T..

Sala VII, S.D. 40.115 del 17/05/2007 Expte. Nº15.163/2006 “Serantes, Milagros Josefina Inés c/Qui -ñones, Julio Héctor y otro s/despido”. (F.-RB.).

CONTRATO DE TRABAJO. Fraude laboral.Art. 14 L.C.T.. Utilización de la forma societaria

en desmedro de los derechos de losdependientes. Teoría de la desestimación

de la personalidad societariaCuando la forma societaria se plasma para desco-

nocer los derechos del trabajador, se configura fraudeen los términos del art. 14 L.C.T., y no pueden conva-lidarse sus consecuencias, aún cuando se trate depersonas jurídicas regularmente constituídas. Quedóprobado en el caso, que las sociedades que formabanel grupo al que pertenecía la sociedad en la que la tra-bajadora prestó servicios, no tenían vida real societa-ria, es decir no realizaban asambleas periódicas, pre-sentación de balances, etc., haciéndose en forma ex-clusiva la voluntad del codemandado. No quedó pro-bado que las distintas explotaciones hayan estado ba-jo la efectiva administración y dirección de órganos di-rectivos de esas personas jurídicas, sino que, por elcontrario, surge que la voluntad en esas organizacio-nes era sencillamente la del codemandado, de modoque las sociedades fueron meras apariencias formalesde las que se valió el genuino titular de las explotacio-

accionante (art. 14 bis C.N.), imponen que el cobro dela indemnización debe hacerse en pago único.

Sala VIII. S.D. 34141 del 31/05/2007. Expte. Nº27705/05. "Prenollio, Luis Osvaldo c/ Nación Seguros deRetiro S.A. s/ incostitucionalidad Ley 24.557". ( L . - M . ) .

CERTIFICADO DE TRABAJO. Incumplimientode intimación con posterioridad a la disolución

del vínculo. InexigibilidadEn lo que respecta al reclamo del art. 80 L.C.T., si

bien en aquellos casos en que el empleador evidenciaque no va a dar cumplimiento con el cometido previstoen dicha normativa no es imprescindible que el depen-diente aguarde el lapso de treinta días a fin de cursar elemplazamiento, tal interpretación flexible no resulta apli-cable al caso dado que las intimaciones fueron cursadasen el mismo telegrama mediante el cual las actoras seconsideraron despedidas y consecuentemente, es evi-dente que las interpelaciones dirigidas en el mismo ins-trumento no respetaron lo exigido por la norma citada ysus decretos reglamentarios en cuanto a producir el em-plazamiento con posterioridad a la disolución del víncu -l o, para habilitar a la trabajadora a efectuar el requeri-miento indicado (conf. SD 13116, "Simoes Barros Nata -lia Carolina c/ Marsandi SRL s/ despido", del 27/10/04).

Sala X. S.D. 15169 del 04/05/2007. Expte. Nº16992/04. "Gondra Diana E. y otros c/ Centro deOrientación p/ la Vida fliar. y comunitaria. Asoc. Civil s/fines de lucro y otro s/ despido". (Sc.-.St.).

CONTRATO DE TRABAJO. Cooperativa.Asociados. Dación de trabajo como servicio

que presta la cooperativa. Rechazo de demandaDenunciada por la parte actora la implementación de

un procedimiento fraudulento para los maquinistas yayudantes de conducción de trenes, mediante la crea-ción de una cooperativa p a r a la desvinculación de lae m p r e s a d e los trabajadores como personal dependien-te, al respecto la Sala VIII sostiene desde antiguo que'la dación de trabajo es el servicio que la cooperativapresta a sus asociados y no existe la posibilidad de con-siderar el trabajo de éstos como una obligación de ter-ceros, ya que sin ella la cooperativa carecería de obje-to' ("Figueroa, Abel D. c/ Cooperativa de Trabajo SILALtda." SD 28662, 23/02/00). Por otra parte, de la prue-ba acreditada surgió que no se trataba de un ente ficti-cio ni de uno formalmente existente, que excediera losfines legales y estatutarios propios de su tipo. Por talesconsideraciones, en el caso, se rechazó la demanda.

Sala VIII. S.D. 34143 del 31/05/2007. Expte. Nº23750/03. "Quinteros, Hécto H. c/ Empresa FerrocarrilGeneral Belgrano S.A. y otro s/ despido". (M.-C.).

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J U R I S P R U D E N C I A

nes para ocultar su verdadero rol, evidenciándose conello el ánimo de sustraerse al cumplimiento de la leyen desmedro de los derechos de la trabajadora. En es-te sentido la teoría de la penetración o de la desesti-mación de la personalidad societaria ha sido elabora-da a propósito del uso desviado de ésta, como cuandoprevaliéndose de dicha personalidad se afectan intere-ses de terceros, de los mismos socios, aún de carác-ter público. Demostrada la realidad subyacente y elfraccionamiento de la relación por parte de las diver-sas sociedades constituídas por el coemandado (laactora trabajó como telemarketer primero en una so-ciedad y luego pasó a desempeñarse en otra de lasexplotaciones creadas por el codemandado), quedóconfigurado el fraude laboral con fundamento en lodispuesto por el art. 14 L.C.T..

Sala II. S.D. 95.018 del 30/05/2007. Expte. Nº9.210/03. “Rodríguez Mercedes c/Premecol S.C. y otros/despido”. (M.-P.).

CONTRATO DE TRABAJO. Irrenunciabilidad.Art. 12 L.C.T.. Renuncia gratuita a mejores

condiciones de trabajo ya obtenidas.Acuerdo en SECLO. Admisión del reclamo

En cuanto a los alcances de la irrenunciabilidad dederechos que consagra el art. 12 de la L.C.T., adhirien-do a la tesis expuesta por Sala X en su anterior inte-gración, debe declararse la nulidad de aquellos acuer-dos expresos mediante los cuales un trabajador (...)renuncia a las mejores condiciones de trabajo obteni-das en el marco del contrato individual del trabajo, ha-ciéndolo de un modo gratuito y sin obtener ningunacontraprestación a cambio, que garantice la equipara-ción de contraprestaciones propias de todo sinalagmacontractual (ver CNAT Sala X, SD 14819, 13/12/06,"Martínez Carlos O. c/ Hiperbroker S.A y otro s/ despi -do") (del voto del Dr. Stortini).

Sala X. S.D. 15261 del 8/05/2007. Expte. Nº23145/05. "Adamo Hector J. c/ Correo Oficial de laRep. Argentina s/ Dif. de salarios" . (St.-C.).

CONTRATO DE TRABAJO. Ley de empleo.Multa del art. 15

La falta de comunicación a la AFIP no obsta la pro-cedencia de la multa del art. 15 de la Ley Nacional deEmpleo en tanto la aplicación de dicha norma no seencuentra alcanzada por la obligación de comunicar ala AFIP dentro de las 24 horas hábiles siguientes deimpuesta la intimación del art. 11 de la ley 24.013.

Sala VII, S.D. 40.115 del 17/05/2007 Expte. Nº15.163/2006 “Serantes, Milagros Josefina Inés c/Qui -ñones, Julio Héctor y otro s/despido”. (F.-RB.).

CONTRATO DE TRABAJO. Ley de empleo.Multa del art. 15. Plazo de treinta días de espera.

Existencia de otra causal que justifique la ruptura.Ausencia de obligatoriedad de espera

Cuando la ruptura de la relación contractual se fun-da exclusivamente en el silencio del empleador a la in-timación cursada por el trabajador para que proceda ala inscripción, establezca la fecha real de ingreso o elverdadero monto de las remuneraciones, la denunciade la relación concretada con anterioridad al venci-miento del plazo de treinta días no se ajusta a lo pres-cripto en la disposición citada, en tanto la ley otorga di-cho plazo para cumplir con las exigencias de la regu-larización. En cambio cuando la rescisión contractual,como en el caso examinado, se concreta por la falta derespuesta a la intimación de pago del salario, que seesgrime conjuntamente con el otro emplazamiento, tie-ne autonomía por sí para justificar la ruptura, pues ca-rece de sentido exigir al trabajador que aguarde trein-ta días, pudiendo válidamente efectivizar el apercibi-miento y declarar el despido indirecto ya que la falta depago del salario por sí solo reviste gravedad suficientecomo para justificar la decisión (art. 242 LCT).

Sala IV. S.D. 92.287 del 31/05/2007. Expte. Nº2.901/2006. “Pontorno Pablo c/Patti Alejandra Patricias/despido”. (Gui.-Gu.).

CONTRATO DE TRABAJO. Ley de empleo. Multas de los arts. 9 y 10. Improcedencia.

Reclamo extemporaneo. Principio decongruencia. Derecho de defensa en juicio

No cabe hacer lugar a la sanción del art. 8 de la ley24.013 pretendida por el actor toda vez que, aunquetardíamente, fue registrado el ingreso del actor comoasí también una remuneración -si bien inferior- a lapercibida. Y si bien existen normas específicas quecontemplan las situaciones evidenciadas, lo cierto esque en la demanda no se reclamaron las indemniza-ciones previstas en los arts. 9 y 10 de la L.N.E., por loque resultan ajenas al objeto del litigio (conf. art. 34,inc. 4), 163, inc. 6) y 277 CPCCN). El actor no reclamaen forma concreta, ni siquiera subsidiaria, las indemni-zaciones previstas en los arts. 9 y 10 de la ley 24.013,por lo que dichos rubros no integran el objeto de la li-tis. Admitir su viabilidad puede implicar fallar ultra peti -ta, soslayar el principio de congruencia (cfr. art. 34, inc.4 y 163, inc. 6, del CPCCN), y configurar por esa víauna afectación a la garantía al derecho de defensa enjuicio de la contraparte (cf. Art. 18 C.N.).

Sala II. S.D. 94.984 del 14/05/2007. Expte. Nº7.826/2005. “Sánchez Adalberto c/Celma S.R.L. s/des -pido”. (P.-G.).

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J U R I S P R U D E N C I A

cional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensio -nados s/despido”. (G.-E.).

DESPIDO. Injuria. Hurto de paquetede mercadería de escaso valor.

Empleado con dieciseis años de antigüedaden la empresa. Medida desproporcionada.Admisión de indemnización por despido

No se encuentra justificada la adopción de la máxi-ma sanción por la actitud adoptada por el trabajador(robo de paquete de salchichas), teniendo en cuentaque se trata de un vinculación laboral de casi dieciséisaños, en los cuales sólo se le observaron dos llegadastarde, por las cuales solamente se lo apercibió, frentea lo cual la decisión de rescindir el vínculo, aparece re-ñida con el principio de proporcionalidad que debeguiar la apreciación de la entidad de la injuria en lostérminos del art. 242 de la L.C.T. y la posibilidad quebrinda el ordenamiento de disponer medidas discipli-narias que pueden llegar a suspensiones de hastatreinta días (art. 220 L.C.T.), previéndose de tal mane-ra un régimen sancionatorio progresivo de índole emi-nentemente conminatoria (art. 67 L.C.T.) en aras deplasmar las condiciones más adecuadas para la pro-secución del vínculo (art. 10 L.C.T.).

Sala IX. S.D. 14197 del 10/05/2007. Expte. Nº1710/06. "Marcovich Fernando O. c/ Frigorífico Rios -ma S.A. s/ despido". (Z. de R.- B.).

INDEMNIZACION POR DESPIDO.Art. 16 ley 25.561. Procedencia de la duplicación

de la indemnización por maternidadPor aplicación del art. 16 de la ley 25.561 y el de-

creto 264/02 deben duplicarse no sólo las indemniza-ciones por despido y omisión de preaviso, sino todaslas derivadas de la extinción del contrato de trabajo enrazón de la normativa laboral vigente, incluso la previs-ta en el art. 182 L.C.T..

Sala VII, S.D. 40.109 del 15/05/2007 Expte. Nº12.947/2005 “Arrua, María Beatriz c/Rebeca UM –Mang Sung Sook Soc. de hecho y otros s/despido”.(RD.-RB.).

INDEMNIZACION POR DESPIDO.Retención de aportes al trabajador.

Clandestinidad registral total. Sanción previstaen el art. 132 bis L.C.T.. Improcedencia

La procedencia del art. 132 bis de la L.C.T. exigeque el empleador haya efectuado la retención de apor-tes al trabajador, con destino a los organismos de laseguridad social. La imposición de la sanción estable-cida en la norma citada no puede ser receptada en ca-

CONVENCIONES COLECTIVAS. Régimen general.Participación en la celebración de un convenio

colectivo. Falta de legitimación activaToda polémica o controversia referida a la legitimi-

dad o a los alcances de un convenio colectivo debe te-ner como partícipes esenciales a los entes que lo sus-cribieron para que puedan ejercer el derecho de de-fensa garantizado, no solo por el art. 18 de la Consti-tución Nacional sino también por los tratados interna-cionales y, en particular, la declaración Universal delos Derechos Humanos, y la Declaración Americanade los Derechos y Deberes del Hombre, y el Pacto deSan José de Costa Rica (doct. art. 75 inc. 22 CN). (Enel caso, el juez a quo hizo lugar a la pretensión de laConfederación Odontológica de la República Argenti-na, en el sentido de que declaró inaplicable la Res. Nº76 del 21/02/2006, al personal administrativo, obrero yde maestranza, que trabaje en relación de dependen-cia en los consultorios odontológicos particulares, sinhaber la mencionada entidad participado en la cele-bración del convenio colectivo). (Del dictamen del Fis-cal General, al que adhiere la Sala).

Sala VII. S.I. 28.527 del 09/05/2007. Expte. Nº3.923/2006 “Confederación Odontológica de la Repú -blica Argentina C.O.R.A. c/P.E.N. Ministerio de Traba -jo Empleo y Seguridad Social de la Nación s/acción deamparo”.

DESPIDO. Del empleado en condicionesde obtener jubilación. Empleado que no

cuenta con treinta años de serviciosal momento de ser intimado a jubilarse

Resulta irrelevante que no se encuentre acreditadoen la causa que la actora hubiese comunicado a la de-mandada que no contaba con los años de servicios ne-cesarios (30) para acceder a las prestaciones de la ley24.241, pues es obligación del empleador averiguar si almomento de cursar la intimación prevista en el art. 252L . C . T. el trabajador se encuentra habilitado para obtenerel beneficio previsional (arg. art. 63 L.C.T.). En talescondiciones, cabe considerar que la intimación dispues-ta por la demandada fue ineficaz para el fin pretendidoy la circunstancia de que tiempo después la actora hu-biera reunido los requisitos necesarios para obtener elbeneficio previsional no confiere validez retroactiva aaquel emplazamiento. La extinción del vínculo en lostérminos del art. 252 L.C.T. dependía de una nueva inti-mación, esta vez válida, posterior al momento en que laactora hubiera reunido los requisitos exigidos por la ley24.241, que en el caso no ha sido cursada.

Sala III. S.D. 88.791 del 31/05/2007. Expte. Nº25.214/2005. “Azpilicueta Elsa c/P.A.M.I. Instituto Na -

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J U R I S P R U D E N C I A

so de clandestinidad registral total, pues no se mate-rializa la retención de suma dineraria alguna, por par-te de la empleadora. (En el caso, el actor apeló la sen-tencia que no incluyó la sanción conminatoria del art.132 bis L.C.T. y sostuvo que había dado cumplimientocon lo dispuesto por el art. 43 de la ley 25345).

Sala VI. S.D. 59547 del 11/05/2007. Expte. Nº18393/06. "Acosta Cristian A. c/ Expreso Emir S.A. s/despido". (Fo.- Fe).

JORNADA DE TRABAJO. Extensión.Francos que no recibieron compensatorio

El régimen de descansos se dirige en forma clara agarantizar al trabajador su efectivo goce y no admite,en principio, su compensación en dinero. En tal senti-do la prestación de tareas durante el descanso hebdo-madario, no da derecho a una sobreasignación sala-rial, sino que, para tales casos, la ley establece la con-cesión del descanso en otro momento de la semana,ordinariamente previsto y reglamentado en la normaque establece la excepción. Su extensión debe serigual a la del descanso que se ha visto privado de go-zar el trabajador, por lo que la omisión no puede sersuplida con dinero cuando la norma establece su com-pensación en especie. Tan es así que, comúnmente selo denomina descanso “compensatorio”. El recargo sa-larial previsto en el art. 207 L.C.T. se encuentra dirigi-do claramente a sancionar al empleador que, con suactitud, obligó al trabajador a obrar como lo indica lanorma para lograr el goce efectivo del descanso. Enotras palabras, para que proceda el recargo de los sa-larios por días de descanso no gozados en los térmi-nos del art. 207 L.C.T., es necesario que el trabajador–a quien se haya omitido otorgar la compensación- de-cida gozar del franco en forma compulsiva, ante la fi-nalización de la semana siguiente a aquella en que de-bió otorgársele el referido descanso. En caso contra-rio, cesa el derecho de tomarlo y tampoco correspon-de su compensación en dinero. Si bien es cierto que elart. 162 L.C.T. en cuanto establece expresamente laprohibición de compensar en dinero el descanso nogozado, se refiere exclusivamente a las vacaciones,no lo es menos que el art. 207 L.C.T. establece un re-cargo salarial sólo para el caso en que el descansosea efectivamente gozado, al establecer que el em-pleador “en tal caso” estará obligado a abonar el sala-rio habitual con ciento por ciento (100%) de recargo,por lo que, según el texto de la ley vigente, sólo corres-pondería hacer lugar al reclamo del pago de francos,cuando el trabajador haya hecho uso de las facultadesque al respecto le otorga el mismo art. 207 L.C.T.. Loexpuesto no significa soslayar lo dispuesto en el art.

201 de dicha ley, puesto que si los servicios prestadosdurante los días de descanso importan la realizaciónde trabajo en exceso de la jornada legal o convencio-nal, merecen ser remunerados con los recargos co-rrespondientes por aplicación del régimen de jornada,pero no su duplicación por recaer en igual período unadoble regulación (art. 207 L.C.T. y art. 201 L.C.T.). (Delvot de la Dra. González, en mayoría).

Sala II. S.D. 94.987 del 14/05/2007. Expte. Nº94.987. “Kolmaier, Rael Estaban c/Derudder S.R.L.s/diferencias de salarios”. (M.-G.-P.).

LICENCIAS. Control médicoEl control médico domiciliario es un derecho y no

una obligación del empleador. El empresario que reci-be el aviso de enfermedad del trabajador es libre deutilizar o no la facultad de verificar su estado. Si eligeno hacerlo, ello no exime al dependiente de la pruebade la enfermedad –que es el presupuesto de la adqui-sición de la prestación sustitutiva del salario que prevéel art. 208 L.C.T.. Lo que obviamente perderá es la po-sibilidad de cuestionar exitosamente el certificado quepresente el trabajador para acreditar la imposibilidad,en cuanto no estará en condiciones de confrontarlocon otra opinión profesional.

Sala IV. S.D. 92.259 del 16/05/2007. Expte. Nº2334/2003. “Chipolini Oscar Alfredo c/Badi S.A. y otros/cobro de salarios”. (Gui.-M.).

RESPONSABILIDAD SOLIDARIADE LOS ADMINISTRADORES.

Extensión de la responsabilidad a lasocia gerente por fraudulento vaciamiento

de la empresaLa codemandada, socia gerente de la empresa, se

encuentra incursa en el supuesto previsto en el art. 71LO.. La extensión de responsabilidad se sustenta enun fraudulento vaciamiento de la empresa. Este he-cho, declarado veraz, está apuntalado con la publica-ción en el diario Clarín que da cuenta de la subasta delos bienes de la empresa en el domicilio de la code-mandada. La subasta se habría realizado un mes an-tes de los hechos que desencadenaron la disolucióndel vínculo. El hecho de subastar las maquinarias dela empresa con fecha próxima a la suspensión y des-pido del trabajador y la posterior invocación del art.247 L.C.T. configuran un deliberado fraude a los dere-chos del acreedor laboral y encuadra en el conceptode obrar contra la ley.

Sala III., S.D. 88.766 del 24/05/2007. Expte. Nº23.859/2006. “Pérez José Alberto c/Imprenta SantosS.R.L. y otro s/despido”. (G.-P.).

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• La Causa Laboral • No 30 • octubre de 2007 • 49

J U R I S P R U D E N C I A

camente total por lo que le cabe al empleador la san-ción mayor del 30% del monto conciliado.

Sala VII. S.D. 40.152 del 29/05/2007. Expte. Nº28.278/06 “Cabrera, Domingo Felipe c/Micro ÓmnibusNorte S.A. Monsa s/ejecución de créditos laborales”.(RD.-F.).

COSTAS. Criterio en la distribuciónEn la distribución de las costas no debe prevalecer

un criterio aritmético sino jurídico, atendiendo a la ín-dole de las pretensiones de las partes y a los rubrosque resultaron procedentes, de manera que si la acto-ra resultó vencedora en el pleito deben imponerse ensu totalidad a la demandada, aunque la demanda ha-ya prosperado por una suma inferior a la reclamada.

Sala IV. S.D. 92.259 del 16/05/2007. Expte. Nº2334/2003. “Chipolini Oscar Alfredo c/Badi S.A. y otros/cobro de salarios”. (Gui.-M.).

EJECUCION DE SENTENCIAS.Resoluciones interlocutorias dictadas en

el proceso de ejecución. ApelabilidadSi se parte de la premisa de que el proceso laboral

es un plenario rápido, se llega a la conclusión de quelos plazos de impugnación de resoluciones deben sercortos y la fundamentación de las impugnaciones de-be efectuarse en el transcurso de dicho plazo; no exis-te norma expresa alguna que se refiera a las apelacio-nes contra decisiones dictadas en el proceso de ejecu-ción, pues de acuerdo con la mecánica de la ley soninapelables, salvo expresas excepciones, pero si seguarda coherencia respecto al criterio del legislador,deviene consecuente con el mismo que las resolucio-nes interlocutorias dictadas en el proceso de ejecucióntengan plazo de apelación de tres días con fundamen-to contemporáneo a la impugnación.

Sala III. S.I. 57.986 del 14/05/2007. Expte. Nº9.392/2007. “Ferreyra Alejandro c/YPF YacimientosPetrolíferos Fiscales S.A. s/Part. Accionariado Obre -ro.-Recurso de Hecho”.

INCONSTITUCIONALIDAD. Declaración de oficioNo obsta a la declaración de inconstitucionalidad

del decreto 146/01 el hecho de que la misma no hayasido planteada en la apelación. La función del juez essuplir el derecho que las partes no le invocan o le in-vocan mal. Es consecuencia de ello, que los hechosdel proceso deben ser invocados y probados por laspartes, pero en lo atinente al derecho aplicable el juezdebe fallar, conforme a lo que él considera y razonacomo conducente a la decisión del proceso. Es que elcontrol de constitucionalidad no depende de las partes

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.ranquiciante. Exención de la responsabilidad

del art. 30 L.C.T.No corresponde la imputación de responsabilidad

del art. 30 de la L.C.T. al franquiciante, puesto que talcomo señala Lorenzetti, al igual que la generalidad delos autores al estudiar la responsabilidad frente a ter-ceros, señala que en tanto la relación que une a laspartes es inicialmente autónoma e independiente, co-mo regla, el franquiciante no responde por las obliga-ciones del franquiciado, salvo por los daños ocasiona-dos a los consumidores por éste, en aplicación de laLey 24999. No responde por las deudas laborales, nipor las obligaciones contractuales que haya asumidofrente a terceros, salvo que pueda imputarse aparien-cia jurídica de representación (Contratos - Parte Espe-cial, I, 302) - en el mismo sentido: Rouillon, AdolfoA.N.: Código de Comercio Comentado y Anotado; II;808, 763).

Sala VIII. S.D. 34101 del 11/05/2007. Expte. Nº19944/03. "Melian Mauro Fernando c/ Vazquez Fer -nando G. y otros s/ despido". (M.-C.).

VIAJANTES Y CORREDORES. Art. 16 Ley 25561.Rechazo de inclusión

en indemnización por clientelaNo corresponde incluir en la base de cálculo del

concepto “indemnización por clientela” el incrementodel art. 16 de la ley 25561, en tanto la citada normaprevé la duplicación en caso de indemnización pordespido, y teniendo en cuenta la naturaleza de dichaindemnización debe abonarse cualquiera sea la causade disolución de la relación.

Sala VI. S.D. 59557 del 11/05/2007. Expte. Nº27346/04. "Cerdido Nicolás c/ Coca Cola FEMSA deBuenos Aires S.A. s/ despido". (F.M.-Fe).

PROCEDIMIENTO

CONCILIACION. Acuerdo conciliatoriocelebrado ante el SECLO. Incumplimiento

casi total por parte del empleador. SanciónDe acuerdo con el art. 26 ley 24.635 en caso de in-

cumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado anteel SECLO y debidamente homologado por el Ministe-rio de Trabajo, el juez tiene el deber de merituar la con-ducta del empleador, e imponerle una multa a favor deltrabajador de hasta el 30% del monto conciliado. En elcaso, dado que el acuerdo era por la suma de $20.000a pagar en 10 cuotas de $2.000 y habiendo sido sóloabonada la primera cuota, el incumplimiento es prácti-

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J U R I S P R U D E N C I A

porque la supremacía de la Constitución Nacional esde orden público. Contra lo expuesto no puede argüir-se la posible violación del derecho de defensa, ya quefrente al “derecho aplicable” no se puede argumentarel derecho de defensa, puesto que debe preverse lacuestión constitucional dentro de ese derecho, y el notenerlo en cuenta por las partes sólo sería una impre-visión que sólo sería imputable a ellas. (Del voto de laDra. Ferreirós, en mayoría. En igual sentido se expidióen los autos “Daix Odina Elizabeth c/La Tortería S.R.L.s/despido”, S.D. 39.717 del 09/11/2006, Expte. Nº19.358/2005, publicado en el Boletín de Novedades Nº264).

Sala VII. S.D. 40.114 del 17/05/2007. Expte. Nº9.533/2006 “Berns, Jesica Lorena c/Hoteles Sheratonde Argentina S.A. s/despido”. (F.-RD.-RB.).

NULIDAD. Requisitos que debe cumplirquien deduce una nulidad

Incumbe a quien deduce una nulidad explicitar enforma adecuada y circunstanciada cómo llegó a su co-nocimiento el vicio que invalidaría las actuaciones,abarcando esta exigencia tanto los aspectos concreta-mente temporales que hacen al suceso como los ma-teriales. Con esta postura no se trata de prescribir unaexigencia más allá de lo normado por la ley adjetiva,sino simplemente de dar al art. 59 de la L.O. una inter-pretación que permita desplazar la aseveración rela-cionada al conocimiento del vicio del ámbito subjetivoal objetivo, para evitar que, en base a afirmacionesdogmáticas, no puedan ser confirmadas las nulidadesque por esencia son relativas.

Sala VII. S.I. 28.569 del 18/05/2007. Expte. Nº23.233/97 “Ávila, Santos Dantés c/Industrias ERPLAS.A. s/accidente”.

FISCALÍA GENERAL

ACCIDENTES DEL TRABAJO.Ley aplicable. Accidente in itinere

Las consecuencias del accidente "in itinere" sola-mente son resarcibles en el marco de las normas es-pecíficas transaccionales, y no constituyen un supues-to de responsabilidad en el marco del Derecho Civil, loque revela la inadmisibilidad liminar de la demanda(del dictamen del Dr. E. Alvarez).

F.G. Dictamen 44035 del 11/05/2007. Sala I. Expte.Nº 22610/06. "Cosatti, Gabriel Oscar c/ Control y Se -guridad S.A. y otro s/ Accidente-Leyy 9688".

ACCIDENTES DEL TRABAJO. Ley aplicable.Accidente in itinere. Ley 24.557

El hecho de que , en el caso, se hubiese planteadola inconstitucionalidad de la ley 24557, carece de latrascendencia atribuida porque la invalidez de la nor-ma remite a la posibilidad de efectuar un reclamo enlos términos del Derecho Común sólo cuando este or-denamiento declara resarcible el hecho traumático, yno en supuestos en los que se trata de un infortunioen el trayecto.

F.G. Dictamen 44035 del 11/05/2007. Sala I. Expte.Nº 22610/06. "Cosatti, Gabriel Oscar c/ Control y Se -guridad S.A. y otro s/ Accidente-Leyy 9688".

DESPIDO. Acto discriminatorio. Ley 23592. Nuli-dad del despido. Reinstalación

F u n d a d a la decisión de la a quo en la ley 23592,esta norma, a diferencia del art. 47 de la ley 23551,va mucho más allá y "permite" dejar sin efecto el ac-to discriminatorio (cfr. art. 1) y en su carácter de or-denamiento jurídico específico destinado a conjurar

SINDICATO ARGENTINO TRABAJADORESDE LA

INDUSTRIA FIDEERA

Adhesión a la Revista La Causa Laboral de laAsociación de Abogados Laboralistas

Río de Janeiro 34/36 • (1405) Buenos Aires • Tel/Fax: 4902-3032 y 4901-6125 • E-mail: [email protected]

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• La Causa Laboral • No 30 • octubre de 2007 • 51

J U R I S P R U D E N C I A

“TARTAGLINI, Gustavo Mario c/ LA PAPELERADEL PLATA S.A. s/ despido” (Expte. N° 12.403/2005– Sala VII), convocado por Resolución de Cámara Nº9 del 9/5/07.

Temario: “¿Está sujeta al recargo previsto por el art.16 de le ley 25.561 la indemnización por vacacionesno gozadas regulada por el art. 156 L.C.T.?”.

PLENARIOS DICTADOS

"CASADO, Alfredo Aníbal c/ Sistema Nacionalde Medios Públicos s/ despido" (Expte. N°14.506/2003 - Sala VI), convocado por Resolución deCámara N° 14 del 16/8/2006.

Doctrina: “El recargo previsto en el artículo 2° de laley 25.323 no se aplica, en las relaciones regidas porla ley 12.908, a las indemnizaciones dispuestas en elartículo 43, incisos b) y c), de esta última ley. Asimis -mo, tampoco se aplica a la indemnización dispuestaen el inciso d) del mismo artículo”.

“BUSQUIAZO, Guillermo E. c/GATE GOURMETA R G E N T I N A S.A. s/Despido”. (Expte. Nº20829/2004 – Sala IV), convocado por Resolución deCámara Nº 35 del 14/12/2006.

Doctrina: “Para el cálculo del recargo dispuesto porel art. 16 de la ley 25.561 corresponde incluir la san -ción establecida por el art. 80 L.C.T. último párrafo(texto según art. 45 de la ley 25.345)”

las conductas discriminatorias, prescribe la posibili-dad cabal de declarar la ineficacia del acto reprocha-ble, que estaría equiparado, en alguna medida, alacto jurídico de objeto prohibido (art. 953 C.C.) yque, si responde al ejercicio de un derecho podríaser asimilable, incluso, a la figura del abuso que in-corpora la ley 17711, art. 1071 del citado Código. E nel caso, se declaró la nulidad de los despidos y orde-nó la reincorporación de los demandantes en razónde la rebeldía de la demandada y con fundamentoen la ley 23592.

F.G. Dictamen 44043 del 15/05/2007. Sala II. Exp-te. 29545/2006. “Alvarez Maximiliano y otros c/ Conco -sud S.A. s/ Acción de Amparo".

PLENARIOS CONVOCADOS

“AGUIRRE, Olga M. c/CONSOLIDAR A.F.J.P.S.A. s/Dif. Salarios” (Expte. Nº 5731/2003 – SalaVIII), convocado por Resolución de Cámara Nº 5 del20/3/2007.

Temario: “En el marco del artículo 108 de la L.C.T.,el derecho del promotor de una A.F.J.P. a la comisiónpor afiliación ¿se genera a partir de la aprobación porla autoridad de Superintendencia (S.A.F.J.P.)?”.

“VANADIA MEDINA, Leda R. c/CAJA DE SEGU-ROS DE VIDAS.A. s/seg. de vida obligatorio”. (Exp-te. Nº 11060/2004 – Sala III), convocado por Resolu-ción de Cámara Nº 34 del 14/12/2006.

Temario: “A partir de la fecha de entrada en vigen -cia del decreto 1.158/98 ¿es aplicable, respecto de losagentes jubilados o ex agentes de la administraciónpública, el capital básico obligatorio mínimo de $380establecido por el art. 10 del decreto 1.158/80 y la Res.1.076-P-91?”

“ESCALERA, Orlando y otros c/ Aceros ZaplaS.A. s/ diferencias de salarios” (Expte. Nº8.006/2004 – Sala II), convocado por Resolución deCámara Nº 3 del 23/2/2007.

Temario: “La declaración de la Dirección Provincialde Trabajo de la Provincia de Jujuy mediante Resolu -ción N° 161/2001 en el sentido de que una tarea es pe -nosa, riesgosa y/o determinante de vejez o agotamien -to prematuro, dirigida a regir el ámbito previsional enlos términos del decreto 4.257/68, ¿se aplica tambiéncomo declaración de insalubridad en el marco del artí -culo 200 L.C.T.?”

AB O G A D O SLA B O R A L I S TA S

E S T U D I O

F E R R A R I K I E L

Y A S O C I A D O S

Alejandro Raúl FerrariPablo Gustavo Kiel

◆ ◆ ◆

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J U R I S P R U D E N C I A D E S T A C A D A

RELACIONES LABORALES DE CONFIGURACIÓN DUDOSA. PROFESOR DE GOLF

Fallo Comentado: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.Sala V. “Muller Pablo Alberto c. Tinacris S.A. s/despido”.Sentencia N o 68.428 del 12/5/2006

LAURA ETEL PAPO

n el caso analizado se dirime la situación de unprofesor de golf que dictaba clases en una can-cha de golf en un predio ubicado en la localidadde Los Cardales con un régimen horario de gran

elasticidad y percibia una retribución mediante el sistemade facturación.

La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones delTrabajo luego de un análisis de los hechos y la prueba in-corporada, tiene por acreditado que el actor daba clasesde golf en la cancha “La Orquídea” –Los Cardales, Parti-do de Exaltación de la Cruz, Pcia. de Buenos Aires–, ex-plotada por la demandada de autos TINACRIS S.A.; quecuando no estaba dando clases asistía respecto de cual-quier duda o consulta sobre el desarrollo del juego; dabaindicaciones al personal de mantenimiento acerca del es-tado de la cancha, tees, bunkers,y demás elementos quehacen a dicho deporte; cobraba el green fee –en el reci-bo constaba el nombre del club y el monto–; las claseseran pagadas personalmente a él; oficiaba de árbitro diri-mente en caso de interpretación del reglamento o de al-guna circunstancia que se les presentaba a los jugado-res. Refiere –conforme la pericial contable producida quela firma TINACRIS S.A.– que ésta no registra personalbajo relación de dependencia y que en el caso del actorfacturaba en calidad de autónomo por sus servicios comoprofesional de golf. Del análisis de las facturas surgenconceptos tales como asesoramiento y movilidad, comi-siones sobre green fees, comisiones sobre cuotas abo-nadas ,handicaps, viáticos, ventas tubos pelotas de golf.

El Tribunal advierte que las notas descriptivas de unalocación de servicios de un profesor de golf no son in-compatibles con la subordinación jurídica que reputaexistente y con la efectiva incorporación del actor a la or-ganización de medios del establecimiento de la deman-dada. Resalta que la elasticidad horaria así como la per-cepción de una retribución mediante el sistema de factu-ración no resultan óbice para considerar que en la espe-cie existió un contrato de trabajo. Meritúa que sin perjui-cio de los alumnos propios , muchos otros acudían alClub La Orquídea a aprender y tomar clases de golf, ser-vicio que dicho establecimiento brindaba a través del ac-tor quien debía recorrer la cancha y controlar que todoestuviera en orden .Destaca la plena vigencia de la pre-sunción del art. 23 de la L.C.T. y concluye que existió vín-

1. La prestación profesional del actor –profe-sor de golf– que dictaba clases en unacancha de golf en un predio ubicado den-tro del establecimiento de la accionada,con un régimen horario de gran elasticidady percibiendo una retribución mediante elsistema de facturación bajo la denomi-nación de honorarios, no es óbice paraconsiderar que en la especie existió uncontrato de trabajo.

2. Las notas descriptivas de una locación deservicios de un profesional de golf no sonincompatibles con la subordinación jurídi-ca que se reputó existente y con la efecti-va incorporación del actor a la organi-zación de medios del establecimiento dela demandada. Además en la especie rigela presunción del art. 23 de la L.C.T.

3. Si bien es cierto que muchos de los alum-nos eran propios del actor, no menos lo esque otros iban al club a aprender y tomarclases , servicio que dicho establecimien-to brindaba a través del actor, por lo queatendiendo a ello y sumado al recorridoque debía hacer de la cancha controlandoque todo estuviera en orden , así comoorganizar las salidas, oficiar de starter,organizar los torneos, cobrar el green fee,puede concluirse válidamente acerca dela existencia del vínculo laboral.

C.N.A.T. Sala V. “MULLER Pablo Alberto c.TINACRIS S.A. s/despido”. Sentencia 68.428 del 12/5/2006.

E

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• La Causa Laboral • No 30 • octubre de 2007 • 53

culo laboral entre las partes –confirmando así lo decididoen primera instancia–, no así por el desempeño en el pro-shop por tratarse de una explotación a su propio cargo yriesgo.

La sentencia trata uno de los temas más importantespara el Derecho del Trabajo: la noción de relación de de-pendencia, en cuanto ésta determina el campo de aplica-ción de esta rama del derecho. La dependencia fue defi-nida como el “status jurídico en que se encuentra el tra-bajador incorporado a una empresa (total o parcialmenteajena) que aporta su capacidad de trabajo para alcanzarlos fines de ésta, cediendo de antemano la disposicióndel producto final logrado, por lo que se hace ajeno a losriesgos y en virtud del cual recibe una remuneración y ac-ta órdenes o instrucciones que se le imparten en pos dela organización dispuesta por el empresario”.

El vínculo subordinado creado por el Derecho del Tr a b a-jo clásico contemplaba inicialmente como sujeto al trabaja-dor industrial hiposuficiente para negociar con el emplea-d o r, la diferencia económica provocaba unilateralidad con-tractual del patrón a la hora de mantener o modificar lascondiciones del empleo y entonces, ante el desequilibrioeconómico se creaba un desequilibrio jurídico que resulta-ba compensado por la legislación protectoria del trabajador.En este sentido el concepto de trabajador trató inicialmentede basarse en un equilibrio dinámico entre la figura socialtípica de individuo subprotegido social y económicamente,y una construcción jurídica por encima de esos rasgos so-ciales como prototipo de trabajo dependiente.

El transcurso del tiempo permitió pasar de un trabaja-dor en condiciones de hiposuficiencia económica y sociala un concepto construido sobre otro dato: cómo se traba-ja, y de esta forma se pasó a concebir una nueva catego-ría de trabajador más amplia y general. En estas condi-ciones para deslindar las fronteras de la subordinación yano se califica a quien necesita protección social sino quetodo depende de cómo y en qué condiciones se trabaja.La tradición jurídica de mirar “el cómo de la prestacióndeducida en el contrato de trabajo subordinado” en vezmirar “el sujeto protegido necesitado”,permite el robuste-cimiento del Derecho Laboral en cuanto se expande a to-das aquellas actividades prestadas en relación de depen-dencia ,dejando de ser el derecho de los obreros o em-pleados para convertirse en el derecho común de toda re-lación laboral.

Los conceptos clásicos de subordinación técnica, juri-dica y económica en que se desmembraba la relación dedependencia para su estudio han sufrido importantescambios. La noción física de subordinación ,dominanteen nuestra cultura jurídica durante todo el siglo XX ,setraduce en un sistema de indicios constituidos formal-mente por signos externos y materiales, que son fácil-mente perceptibles por quien deba calificar la relación ,yque básicamente se acopian de modo tal, que en núme-

ro suficiente justifican en forma simple la calificación la-boral del caso en examen.

La modificación objetiva de las condiciones de trabajode las personas significó el fin del concepto “subordina-ción“ como lo hemos conocido hasta ahora, dando pasoa la dependencia económica, la ajenidad o incluso, a unanueva noción de la subordinación, menos física y másfuncional. Actualmente existen vínculos sin una subordi-nación precisa donde la especificidad y autonomía técni-ca de cada trabajador adquiere una importancia singularque trasciende el marco de la noción clásica, en los cua-les resulta difícil determinar la existencia o no de una re-lación de dependencia, llamados por la doctrina “relacio-nes laborales de configuración dudosa”, “zonas grises”como el caso en examen.

Si bien la L.C.T. no define la relación de dependencia,no es menos cierto que el proceso de calificación de tra-bajador dependiente que resultaba simple y evidente per-dió vigencia .Ante ello se impone la necesidad de utilizarla “técnica de haz de indicios “ que consiste para el juezen proceder a una evaluación de un conjunto de la rela-ción de trabajo que debe calificar(modalidades de la re-muneración ,propiedad de los medios de producción ,or-ganización del tiempo, tipos de intensidad de los contro-les ejercidos entre otros) y en examinar si existe un nú-mero suficiente de indicios de una relación de autoridad.Lo particular de esta técnica es que ninguno de esos in-dicios puede ser considerado por sí mismo como deter-minante. (Supiot,1999:145). La jurisprudencia de buenaparte de los países occidentales ha dado amplia acogidaa la técnica de haz de índicos, entendiendo por regla ge-neral que la subordinación jurídica más que un conceptocerrado y excluyente corresponde a un tipo abierto e in-clusivo. En nuestro país es propuesta por muchos iusla-boralistas para encontrarse –al decir de Ojeda– con “hu-mo, color y olor de laboralidad“.

El caso que nos ocupa plantea una de esas situacio-nes límite en que la subordinación jurídica resulta deli-neada por la circunstancia de que el trabajador no estu-vo sometido a órdenes impartidas por la demandada, se

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• La Causa Laboral • No 30 • octubre de 2007 •54

desempeñó con un régimen horario de gran elasticidad ypercibió una retribución mediante el sistema de factura-ción; factores que en algunas ocasiones son utilizadaspara disimular la existencia de de relaciones de trabajo.

Una noción usada para hablar de la laboralidad es lade saber si el trabajador se integra a un servicio organi-zado, donde se dispone de tiempo, lugar y medios. Evi-dentemente el Tribunal aplicó la técnica de haz de indi-cios y utilizó la noción de “incorporación a la empresaajena” como fundamento de la existencia de contrato detrabajo. Esta noción que aparece tal vez como novedosaante la modificación del molde clásico de subordinación,ya fue delineada por el maestro Krotoschin quien expre-só que “el hecho que el trabajador dependiente normal-mente se incorpora a un establecimiento extraño, llevaconsigo y determina el carácter de trabajador heteróno-mo. Por eso la incorporación del trabajador adquiere tan-ta importancia para la existencia de la relación de traba-jo. Ni el locador de servicios, ni el de obra ni el mandata-rio, se integran físicamente a una unidad laboral ajena.Mantienen por lo menos la independencia de su conduc-ta personal, que el trabajador dependiente en mayor omenor grado subordina al mecanismo de la empresa”.

La jurisprudencia redimensiónó la distinción entre obli-gación de medio y de resultado, desde la constatación deque puede revestir más interés para la calificación jurídi-ca, el hecho que el trabajador ha comprometido una me-ra actividad por sobre un resultado final, cuanto el hechode que la actividad ,cualquiera que sea, venga prestadaen una posición de subordinación respecto de quien espropietario de la empresa, y en cuanto tal pueda organi-zarla y dirigirla a su voluntad.

El fallo otorga relevancia al hecho de que la prestaciónhaya sucedido dentro del establecimiento y que existaadecuación entre los servicios prestados por el actor –im-partía clases de golf– y la actividad propia de la deman-dada –explotaba una cancha de golf– en beneficio de és-ta y cumplidos de acuerdo a las propias disposiciones yconveniencias. Resultaría impensable que dentro delámbito de control inmediato del empleador pueda alegar-se ausencia de las manifestaciones clásicas del poder dedirección, que a su vez expresa la subordinación jurídica.En el caso se evidencia a través del recorrido que debíahacer Muller de la cancha de golf, controlando que todoestuviera en orden ,organizando torneos y eventos, co-brando el gran fee, todo ello sin perjuicio del dictado delas clases a los alumnos propios.

Pone énfasis en la presunción del art. 23 de la L.C.T.,la que juega con mayor rigor tratándose de una presta-ción que se realiza en el establecimiento y en una tareaque hace a la actividad normal y especifica del que reci-be los servicios.

Resulta interesante cómo excluye del ámbito laboralla actividad del accionante referente al negocio de venta

de productos de golf –pro shop–. .Aquí se evidencia conclaridad las condiciones de aplicación de la presunciónque incluye los supuestos de calificación errada –de bue-na o mala fe– y excluye de su ámbito los casos en que elprestador sea un empresario.

El pronunciamiento asigna importancia al principio ju-rídico de “primacía de la realidad” según el cual en casode discordancia entre lo que ocurre en la práctica y loque surge de la documentación o acuerdos, debe darsepreferencia a lo que surge en el terreno de los hechos,principio que contribuye a la finalidad protectoria del de-recho del trabajo. Aplica este principio en cuanto consi-dera la relación habida como laboral, pese a que el actorpercibiera una retribución con la denominación de hono-rarios .Amerita el trabajo que ha motivado los pagos res-pectivos y la forma como dicha labor fue cumplida; lasfacturas emitidas por el actor y los conceptos allí consig-nados que no resultaron óbice para la calificación del vín-culo, sino que por el contrario fueron reveladores de lacontinuidad de los servicios.

Fija como pauta el criterio objetivo según el cual noserá la condición de cada persona sino las característi-cas del trabajo que realiza lo que determina la aplicacióndel Derecho del Trabajo. El trabajo humano dependienteimplica una incorporación del trabajo a la estructura em-presaria organizada por el sujeto empleador, asumiendolos riesgos y beneficios del trabajo incorporado. La ajeni-dad se constituye en un factor operativo de primordial im-portancia en el campo laboral para distinguir entre pres-taciones dependientes y autónomas.

Estamos frente a un nuevo mundo del trabajo en cualaparece insuficiente la noción física de subordinación pa-ra calificar las relaciones que merecen la protección delderecho del trabajo. Ello obedece a las nuevas formasorganizativas el trabajo, especialmente a la denominadadescentralización productiva que produce un debilita-miento de la dirección convirtiendo a parte de los traba-jadores en prestadores de servicios con el título de autó-nomos (parasubordinados), y a los nuevos espacios deautonomía para los trabajadores en cuanto a la ejecucióndel trabajo ,de modo tal que el poder empresarial se ejer-ce de forma diferente: mediante una evaluación de resul-tados y no de obligaciones de medios.

En este nuevo escenario laboral los jueces tienen la po-sibilidad de avanzar en una noción que responda de me-jor manera a las nuevas realidades productivas, y crearuna nueva noción funcional de la subordinación que se co-rresponda con la dirección que un sujeto de derecho, de-nominado empleador efectúa de la actividad que coordina-damente ejecuta otro para él, quien se incorpora en formacontinuada a la esfera productiva que controla el primero.Esto se manifestará en una serie de indicios vinculadosmás que a hechos físicos y espaciales (instrucciones, con-trol directo, horario fijo, trabajo en lugar de la empresa) a

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determinados grados de cooperación mutua entre las par-tes, tales como la fijación de la modalidad productiva a serejecutada por el trabajador, la propiedad de la infraestruc-tura utilizada. De este modo la técnica de indicios se ve en-riquecida por la concurrencia de nuevos indicios que res-ponden a la idea de coordinación y producción.

Vemos cómo el sistema indiciario agrega a los tradi-cionales indicios físicos de la subordinación dominantesen nuestra jurisprudencia ,nuevos indicios de control fun-cional y productivos que se corresponden con la fijaciónde un marco disciplinario dentro de una relación jurídicade servicios; control directo y pleno de la planificación ymodalidad productiva donde se inserta el trabajador másallá de la existencia del control físico directo o de órdenesconcretas; ajenidad en la prestación de los servicios en-tendida como ajenidad en los riesgos, en los medios deproducción y en el mercado; exclusividad de los serviciosprestados por el trabajador.

La recepción de esta noción condujo a tribunales eu-ropeos a sostener que el elemento caracterizante del tra-bajo subordinado es el vínculo de la subordinación, en-

tendido como inserción del trabajador en la organizaciónde la empresa en modo continuado y sistemático másque como ejercicio de una constante vigilancia del em-pleador sobre lo que ha hecho el trabajador, mientras tie-ne un valor subsidiario otros elementos, como la modali-dad de la prestación, la forma de la compensación y laobservancia de un determinado horario (Corte de Casa-ción de Italia, sentencia 9606 del 1/10/1997). Esta nociónde subordinación con los alcances reseñados es la queutilizó la Cámara en el presente para calificar como de-pendiente la relación habida entre las partes, y es el cri-terio utilizado a lo largo de sus pronunciamientos enaquellas relaciones laborales de configuración dudosa.

El fallo en análisis permite concluir que frente a su-puestos en los cuales exista discrepancia sobre la natu-raleza del vínculo cuando éste se evidencia difuso, no co-rresponde sumar matemáticamente las notas tipificantesde la relación ni partir de premisas fijas. Resulta apropia-do analizar cada caso en particular y utilizar la técnica delhaz de indicios con los alcances reseñados para distin-guir entre situaciones dependientes y autónomas.

SUBORDINACIÓN LABORAL . EL DEPORTIST A AMATEUR .Un caso dudoso de dependencia. Comenario a fallo.

LILIANA N. GONZÁLEZ

Hechos: La demandada apela la sentencia de lajuez de primera instancia quien acogió el reclamodel actor, árbitro de básquet, con fundamento enque de las constancias de autos resulta la existen-cia de la relación laboral invocada pues aquél de-bió someterse a las pautas reglamentarias y orga-nizativas establecidas por la demandada. La alzadarevocó el fallo apelado.

1. El amateurismo –en principio– pone al desempeñodel accionante como árbitro fuera del ámbito delderecho laboral, pues la finalidad esencial del lla-mado “amateurismo”, es la práctica del deportepor gusto, recreación o placer, vale decir de mane-ra desinteresada y gratuita, lo cual diferencia al ju-gador o árbitro aficionado del profesional que utili-za su capacidad deportiva como medio habitual devida y con un fin de lucro.

2. La circunstancia de que la actividad del actor comoárbitro estuviera sujeta a un marco disciplinario noes índice de la existencia de un vínculo subordina-

do de trabajo, pues el acatamiento de todas es-tas directivas no es sino también consecuenciade las particularidades de la actividad deportiva.Lo relevante es que en el caso no existe depen-dencia económica, aún cuando el accionante per-cibiera una compensación sin rendición de gas-tos por cada partido arbitrado.

3. El actor se desempeñó como árbitro de basquet-bol dentro de la organización brindada por la de-mandada que lo instruía, lo evaluaba, lo califica-ba y le asignaba los partidos a dirigir, no estandodiscutido que por tales arbitrajes el actor percibíauna suma de dinero previamente establecida enretribución de los servicios de arbitrajes presta-dos. Los argumentos de la demandada no resul-tan por sí solos eficaces para desvirtuar la pre-sunción que al respecto prevé el art.23 LCT enespecial teniendo en cuenta que los servicios encuestión eran prestados en el marco de la orga-nización de la accionada y bajo su dirección ycontrol. (Del voto en disidencia del Dr. Guibourg).

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FALLO COMENTADO: CNAT. Sala III SentenciaNro. 85.728. Causa Nro. 5222/01 “Escola NorbertoCarlos c/ Federación Regional de Básquetbol deCapital Federal s/ despido”

n el caso bajo análisis se zanja la situaciónde de un árbitro de básquet, quien sostuvo enla demanda haber trabajado en relación dedependencia de la Federación Regional de

Básquetbol de Capital Federal. La Juez de PrimeraInstancia acogió el reclamo con fundamento en quede las constancias de autos resultaba la existenciade aquella, pues el actor debió someterse a las pau-tas reglamentarias y organizativas establecidas porla demandada y donde no se encontraba controver-tido que para acceder a la categoría de árbitro, se re-quería del cumplimiento de un curso obligatorio queera dictado por la Federación demandada, quientambién debía aprobarlo para poder categorizar a in-cluir a los árbitros en el ranking de donde eran elegi-dos para dirigir los partidos por el colegio de árbitros,órgano que depende de la accionada; que los árbi-tros estaban obligados a usar la vestimenta y el es-cudo o distintivo que le otorgaba la Federación y aconcurrir a las charlas o conferencias que se dicta-ban en la clínica de básquet; que aquella fijaba losaranceles que percibían los árbitros por cada partidoconforme a la categoría del encuentro, que si bienrecibían los aranceles directamente de los clubes,ante la falta de pago respondía la accionada; que losaranceles eran publicados en un boletín interno de laFederación y que ésta estaba autorizada para san-cionar a los árbitros o jueces a través del tribunal dedisciplina en todo los supuestos de incumplimientode las reglamentaciones

La Sala III de la CNAT, con voto de la Dra. Porta,a la que adhiere el Dr. Eiras, luego de analizar los he-chos y la prueba colectada considera procedente elrecurso de apelación interpuesto por la Federacióndemandada y revoca la sentencia, estimando que seencuentra demostrado que la prestación personal delaccionarte se realizó en el marco de una actividad de-portiva que se rige por los principios del amateuris-mo. Expresa que éste, en principio pone el desempe-ño del accionarte como árbitro fuera del ámbito delderecho laboral, pues la finalidad esencial del llama-do “amateurismo” es la práctica del deporte por gus-to, recreación o placer, vale decir de manera desinte-resada y gratuita, lo cual diferencia al jugador o árbi-tro aficionado del profesional que utiliza su capacidaddeportiva como medio habitual de vida y con un fin de

lucro dado que en este supuesto se configura un con-trato de trabajo especial. Opina que la vinculación de-portiva amateur presenta notas comunes con las queconstituye la sustancia de cualquier contrato laboraloneroso, pues en ambos casos se está en presenciade una prestación personal e insustituible a cargo dequien realiza la actividad o presta el servicio, ya queel objetivo esencial de la actividad deportiva es supe-rar las mayores marcas o bien lograr la victoria en losjuegos de competición, lo cual exige al jugador, atle-ta, deportista o árbitro todo su esfuerzo físico y psí-quico y por otro lado, tanto su voluntad como su liber-tad quedan sometidas por su propia decisión y acata-miento, a los límites determinados por la reglamenta-ción deportiva y por la institución para la cual se de-sempeña, de lo cual deriva el ejercicio de potestadesdisciplinarias por parte del club contratante y tambiénpor la asociación o federación que nuclea a los de-portistas, todo lo cual a primera vista podría confun-dirse con la subordinación jurídica propia del contra-to laboral oneroso. Destaca que la exclusividad, quees una nota que también exterioriza este tipo de su-bordinación, adquiere mayor relevancia en el ámbitodeportivo, pues está vinculada la identificación del ju-g a d o r, atleta o árbitro con la institución que represen-ta y por consiguiente, por lealtad deportiva no podríadefender la divisa de otra entidad. Agrega que nopueden considerarse pautas indicadoras de la exis-tencia de un vínculo subordinado de trabajo el hechode que el accionarte debiera prestar su actividad co-mo árbitro en las fechas y lugares determinados porla Federación demandada y arbitrar los partidos quele eran asignados y no otros distintos, pues ello hacea una cuestión organizacional de la Federación y sevincula con características peculiares de la actividaddeportiva y asimismo, que los testimonios aportadosa la causa demuestran que las pruebas físicas y cur-sos que debía realizar el demandante también res-pondían a las particularidades del quehacer deporti-vo, pues tales exigencias tienen por finalidad obtenermejores arbitrajes lo cual en definitiva, incide sobre lacalidad del encuentro deportivo. Sostiene también lavocal preopinante que la circunstancia de que la acti-vidad del actor como árbitro estuviera sujeta a unmarco disciplinario (asistir a los entrenamientos, a loscursos, aceptar los arbitrajes asignados, asistir a losencuentros en el horario y lugar determinado por laFederación, vestir el uniforme impuesto por la enti-dad, respetar el reglamento) no es índice de la exis-tencia de un vínculo subordinado de trabajo, pues elacatamiento de todas esas directivas no es sino con-secuencia de las particularidades de la actividad de-

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portiva, de la importancia del encuentro deportivo quedeberá realizarse en un lugar especial designado deantemano con horarios, tiempo de duración y reglasprefijados en muchos casos por organismos deporti-vos internacionales a los cuales esta adherida la enti-dad demandada, siendo el régimen disciplinario depremios y castigos, propio del quehacer deportivopues mediante recompensas se pretende estimular alos mejores y por otro lado se busca desalentar aquienes no aportan todo de sí, en aras de la excelen-cia de la competencia.

Para la Juez, lo relevante es que en el caso enanálisis no existe dependencia económica, aúncuando el accionarte percibiera una compensación,sin rendición de gastos, por cada partido arbitrado.Sostiene que no pueden calificarse como remunera-ciones las sumas que pagaban en concepto de viáti-cos los distintos clubes locales que participaban enlos partidos que dirigían los árbitros, pues solo cons-tituyen una compensación por los gastos y pérdidasque el arbitraje ocasiona a quien lo realiza. A s i m i s-mo señala que no puede considerarse que el cobrodel arancel por parte de los árbitros signifique la per-cepción de remuneración en los términos de la LCT. ,ya que se colocaría en un primer plano el interés pa-trimonial, claramente secundario respecto del depor-tivo, especialmente en el área del amateurismo quees la zona de actuación de la entidad demandada.Además entiende que no existe dependencia econó-mica pues está demostrado que entre los requisitospara ser aspirante está tener una actividad rentada,en concreto tener “medio lícito de vida, empleo, ofi-cio, profesión, renta, etc.

A mayor abundamiento la Juez valora que los árbi-tros abonaban un arancel, una licencia habilitante y underecho de examen para poder actuar como tales yhacían un curso a su costa, todo lo cual descarta laexistencia de dependencia económica, nota propia delvínculo laboral que se da cuando quien no posee otromedio de subsistencia que su fuerza de trabajo, debeenajenarla a favor de un empresario a cambio de unaremuneración. Que en el caso, la ausencia de depen-dencia económica resulta tanto del hecho que el árbi-tro contara con un oficio profesión o actividad rentada,ajena al arbitraje, como de que debiera abonar una li-cencia anual para estar incluido en la nómina y tam-bién señala que de las constancias de autos no resul-ta que la entidad demandada actuara movida por elafán de lucro al organizar los encuentros de básquet-bol pues el actor no logro acreditar que éste como de-porte o como espectáculo reportara utilidades econó-micas a la entidad accionada.

El fallo tiene la disidencia del Dr. Guibourg, quienexpresa que el deporte amateur se distingue del pro-fesional en que quien lo practica lo hace como unjuego, una distracción o por la satisfacción personalde quien en él participa y se diferencia del deportemeramente aficionado u ocasional en que quienes aél se dedican lo hacen con especial constancia y enel marco de un sistema que organiza y reglamentalos tornos y las competencias en las que ellos parti-cipan. Sostiene que la dedicación requerida por eldeporte amateur justifica muchas característicascontractuales por las que el deportista se somete aobligaciones y disciplinas bastantes exigentes, entrelas que se cuenta la necesidad de entrenarse conasiduidad y a sanciones en caso de incumplimiento.El hecho de que la organización del deporte amateurcuesta dinero explica que los clubes perciban ingre-sos a cambio de permitir la entrada a los partidos,autorizar la transmisión de las competencias por te-levisión o incluir propaganda en la vestimenta y elcosto que la práctica del deporte tiene para el depor-tista puede justificar que el club proporcione trans-porte, ropa deportiva, asistencia médica. Ta m b i é nentiende que el premio instituido tenga un valor eco-nómico, pero el límite de esa justificación está dondetermina la cobertura de gastos y empieza la retribu-ción de la labor deportiva propiamente dicha. Desta-ca que el deporte amateur es por definición, una ac-tividad ajena a la fuente normal de ingresos del de-portista, que dedica a esa actividad el tiempo y el es-fuerzo de los que pueda disponer después de pro-veer a su propio sustento por otra vía y que, si se ad-mitiera una retribución como complemento de otrosmedios de vida del deportista, eso equivaldría a con-tratar un trabajo de tiempo parcial. Señala que unacosa es que el ejercicio del deporte no irrogue gas-tos al deportista y otra distinta es que el ejercicio deldeporte deje al deportista alguna diferencia econó-mica más o menos sistemática y permanente. Estaúltima práctica excede los límites originales del de-porte amateur y sea cual fuere la calificación que es-ta práctica merezca en el ámbito deportivo, empiezaa encajar en la definición de contrato de trabajo.Conforme la prueba recibida, propone confirmar elfallo de Primera Instancia, toda vez que el actor sedesempeñó como árbitro de básquetbol dentro de laorganización brindada por la demandada, que lo ins-truía, lo evaluaba, lo calificaba y le asignaba los par-tidos a dirigir; que por tales arbitrajes el actor perci-bía una suma de dinero previamente establecida, nosiendo a su juicio , insignificante la suma mensualpercibida, además de señalar que los argumentos

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dados por la demandada no resultan eficaces paradesvirtuar la presunción del art. 23 de la LCT.

Ahora bien, el trabajo dependiente al servicio deotros, ha sido el hecho fundamental y el presupuestobásico de nuestra disciplina. La idea de “dependencia”es su nota distintiva, y ella se ha manifestado en la su-bordinación del trabajador respecto del empleador ensus tres facetas: la económica, técnica y jurídica. Seha entendido que aquélla existe cuando una personapone a disposición su capacidad de trabajo para parti-cipar en un sistema productor de bienes y servicios, através de una organización empresaria total o prepon-derantemente ajena, percibiendo una remuneraciónpor su tarea y bajo las órdenes e instrucciones que sele impartan. Pero debe destacarse que las caracterís-ticas fundamentales del sistema tradicional de las rela-ciones del trabajo, por factores tales como el avancetecnológico, la globalización, etc han ido cambiando.Diversas circunstancias históricas provocaron la des-centralización productiva y el nacimiento de nuevasformas de empleo, y con ello se han ido descompo-niendo los rasgos predominantes de los valores nor-mativos de la protección laboral.

Estas nuevas relaciones laborales, por cierto com-plejas, no han tenido correlato en la legislación sobrela materia y no siempre se observa con claridad cuan-do se debe considerar que existe relación laboral de-pendiente o autónoma, existiendo infinidad de falloscontradictorios en nuestros Tribunales.

Permanentemente en el derecho laboral se evi-dencia la necesidad de diferenciar entre uno y otro ti-po de trabajo, encontrándose alcanzado el primeropor aquella disciplina y el segundo por la civilista. Setrata de lo que se ha denominado zona gris o dudosadonde no cabe efectuar afirmaciones dogmáticas oatarse a precedentes parecidos, sino que debe de-sentrañarse la naturaleza de la relación, dependien-do ello del análisis de los hechos y de las circunstan-cias particulares del caso. Una misma actividad sue-le configurar a veces una locación de servicios yotras un contrato de trabajo.

Alguna de las tendencias doctrinarias han definidola dependencia dando prioridad a la sujeción econó-mica en detrimento de la subordinación jurídica, perose observa en la actualidad que puede existir vincula-ción sin subordinación precisa, como ocurre con lasnuevas formas de organización productiva donde laespecificidad y autonomía técnica de cada trabajadoradquiere una importancia que trasciende el marco delconcepto clásico.

Antonio Baylos1 sostiene que en los ordenamientoseuropeos hay una tendencia a paliar la alternativa en-

tre trabajo autónomo y trabajo subordinado a travésde la creación de una figura intermedia, que puedaofrecer una graduación articulada del conjunto de losderechos y garantías que constituyen el estándar me-dio de tutela asignado al trabajador protegido por elDerecho del Trabajo. Expone como ejemplo típico alitaliano que ha desarrollado la noción de la “parasu-bordinación” como lugar intermedio de nivel de protec-ción entre el trabajador autónomo y el dependiente.Para autores como A. Martín Valverde, citado por Bay-los, cobra relevancia lo que ha sido diagnosticado co-mo “el discreto retorno” del arrendamiento de servi-cios, es decir la paulatina utilización de esa figura ensupuestos de descentralización productiva, serviciosprofesionales y trabajos atípicos.

Un grupo de expertos coordinados por Alain Supiot2

ha confeccionado un informe para la Comisión Euro-pea, en el cual observaron importantes transforma-ciones en la práctica del poder en el seno de la em-presa las que hacen más difícil la gestión del crite-rio de la subordinación. No obstante, entienden queello no ha llevado a cuestionar el lugar central queocupa el lugar de la subordinación en la caracteriza-ción jurídica del contrato de trabajo, pero reconocenque la utilización de este criterio cada vez resultamás compleja, haciendo cada vez más imprecisaslas fronteras del trabajo por cuenta ajena. Observanque la tendencia general en la jurisprudencia ha si-do evitar que la autonomía de que gozan algunostrabajadores en la ejecución de su trabajo permitaexcluirlos del campo de aplicación del Derecho delTrabajo, lo que ha llevado a una evolución de la no-ción jurídica de la subordinación. Reconocen queésta no resulta únicamente, de la sumisión a unasórdenes en la ejecución propiamente dicha del tra-bajo, sino también de la integración del trabajadoren una organización colectiva del trabajo, diseñadapor y para otros. Tal ampliación del criterio de la su-bordinación hace que su manejo sea más inseguroy sobre todo más complejo. Por ello entienden quedesde el momento en que un trabajador tiene unacierta autonomía en la ejecución de su trabajo, paracaracterizar su contrato hay que comprobar si exis-ten otros indicios que revelen su posible estado desubordinación. Es la técnica que llaman “haz de in-dicios”, que se ha convertido en una característicacomún del Derecho del trabajo en los países euro-peos. Reconocen que dicha técnica no consiste enverificar que todos los indicios se encuentran en lasituación analizada, sino por el contrario, en inducirde la unión de varios de ellos, la existencia de unvínculo de subordinación.

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La sentencia bajo comentario analiza un caso delos que integran la llamada “zona gris” de la relaciónde dependencia, es decir la relación existente entre unárbitro de básquet amateur perteneciente a la Federa-ción Regional de Básquetbol. El voto mayoritario, pe-se a reconocer que la actividad del actor estuvo suje-ta a un marco disciplinario, valoró especialmente la fal-ta de dependencia económica para tener por acredita-da la relación laboral dependiente. Para ello, no consi-deró que la compensación por gastos y sin rendiciónde cuentas que percibía el actor pudiera ser conside-rada remuneración en los términos de la LCT. En cam-bio el Dr. Guibourg, para afirmar que aquélla sí existió,además de considerar reunidos los demás requisitosque tipifican la relación dependiente tuvo en cuenta,justamente, que la retribución mensual que percibía elactor como retribución por sus servicios de arbitraje noera insignificante y que dicha retribución descarta elcarácter altruista de los servicios prestados.

Según Loup 3 los deportes “son el conjunto de ejer-cicios físicos practicados lealmente y sin ánimo de lu-cro, con vistas a fines de diversión, de desarrollo ar-mónico y de endurecimiento del cuerpo, para conse-guir una victoria o para batir un récord…”. Por ello ge-neralmente se ha considerado como verdadero depor-tista al aficionado o amateur, en contraposición del de-portista profesional que convierte la actividad deporti-va en un medio de vida. Para así entenderlo, hacen ladiferencian entre la actividad típicamente deportiva dela legalmente laboral. Pero hoy no puede sostenerseesta idea a rajatabla, por cuanto no siempre la prácti-ca de un deporte reviste un espíritu lúdico. Máxime,que aquél concepto del deporte con el tiempo se fuedesdibujando precisamente por la transformación quetuvo la actividad deportiva, en la que en numerosasocasiones el deportista amateur se convierte en de-portista profesional.

Conforme se observa, en la actualidad el amateu-rismo implica dedicar tiempo y esfuerzo, el cumpli-miento de horarios en las prácticas y entrenamientos,la existencia de un marco técnico y disciplinario, perci-biéndose en muchos casos sumas de dinero por suparticipación, las que no siempre son irrisorias, propor-cionando a quien las realiza alguna diferencia econó-mica (llámenselas viáticos, compensación por gastos,etc.). La práctica del deporte amateur, es a mi juiciouno de los más difíciles para distinguir la inclusión oexclusión de la dependencia laboral, lo que impone unanálisis circunstanciado en cada caso a efectos deconstatar si se dan las notas típicas de los arts. 21 y22 de la LCT., las que han de ser valoradas conjunta-mente con las presunciones previstas por el art. 23 del

mismo cuerpo normativo. Consecuentemente, al serla legislación laboral de orden público, por sobre loformal, debe analizarse la verdadera situación, másallá de la apariencia o nombre que le hayan dado laspartes. Así lo ha entendido la SCBA el 9.11.77 Ac23.767 al sostener que “en materia de derecho del tra-bajo, más allá de la apariencia que la accionada hayadado a la relación que uniera a las partes, lo quecuenta es la verdadera situación creada, sin que im-porte el nombre que las partes le hayan asignado, porello, corresponde al juzgador, determinar en base alos hechos que considera probados, la naturaleza ju-rídica del vínculo sin que la apariencia real disimule larealidad”.

De lo expuesto puede concluirse que en estemundo globalizado, donde se debate permanente-mente sobre las nuevas relaciones de trabajo, y an-te las posiciones antagónicas observadas en ladoctrina y jurisprudencia de nuestros tribunales so-bre trabajo autónomo/trabajo dependiente, deberáprocurarse cambios en la legislación a fin de delimi-tar nítidamente ambos supuestos e incorporar al ré-gimen de trabajo estas nuevas modalidades labora-les que permitan esclarecer los aspectos involucra-dos en la relación de empleo. Quizá deberá morige-rarse la noción de dependencia para adaptarla a losdiversos contextos de la organización del trabajo,reconociendo algún tipo de protección laboral a mo-dalidades de prestación de servicios que no enca-jan en el prototipo de contrato de trabajo. Tal comose concluyera en el informe Supiot 4, se deberá am-pliar el campo de aplicación del derecho laboral aalgunos casos con el objeto de incluir otros tipos decontrato y relaciones laborales. Es decir ir hacia underecho común del trabajo en el que algunas desus ramas podrían adaptarse a la diversidad de lassituaciones del trabajo, sea este subordinado o pa-rasubordinado.

Notas1. BAYLOS, Antonio “ Derecho del Trabajo: modelo para

armar” p.68/69 Editorial Trotta, Madrid, España 19912. Supiot. Alain y otros “Trabajo y Empleo”. Transformacio-

nes del Trabajo y futuro del Derecho del Trabajo. Infor-me para la Comisión Europea. Pág.48/49 Editorial Ti-rant Lo Blanch, Valencia, España, 1999.

3. Loup, Jean “ Les Sports et le Droit” p.29, París, 1959 ci-tado por Pérez Benito en “ El contrato deportivo y susderivaciones laborales” L.L. 1980-B, 869

4. Supiot Alain, ob. Citada pág.62.

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n esta sección se publican extractos de las le-yes, decretos y resoluciones que se conside-ran más importantes en lo que se refiere al de-recho del trabajo. Se efectúa una síntesis de

los aspectos fundamentales de las normas de que setrate, sin perjuicio de resaltar la necesidad de la lectu-ra de la totalidad de las disposiciones en cuestión, pa-ra una mejor comprensión y aplicación de las mismas.Se evita en esta sección análisis respecto de las nor-mas para no generar confusiones entre el contenidode las mismas y su valoración.

1) LEY 26287 - MODIFICACIÓN DE LA LEY DE IM-PUESTO A LAS GANANCIAS.Publicado en el Boletín Oficial del 30 de agosto de2007.–Se sustituye el inciso b) del artículo 23 de la Ley deImpuesto a las Ganancias, T.O.1997 y sus modificacio-nes, por el siguiente:Inciso b) En concepto de cargas de familia siempreque las personas que se indican sean residentes en elpaís, estén a cargo del contribuyente y no tengan en elaño entradas netas superiores a siete mil quinientospesos ($ 7.500), cualquiera sea su origen y estén o nosujetas al impuesto:1. Ocho mil pesos ($ 8.000) anuales por el cónyuge; 2. Cuatro mil pesos ($ 4.000) anuales por cada hijo, hi-ja, hijastro o hijastra menor de veinticuatro (24) años oincapacitado para el trabajo; 3. Tres mil pesos ($ 3.000) anuales por cada descen-diente en línea recta (nieto, nieta, bisnieto o bisnie-ta) menor de veinticuatro (24) años o incapacitadopara el trabajo; por cada ascendiente (padre, madre,abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro ymadrastra); por cada hermano o hermana menor deveinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo;por el suegro, por la suegra; por cada yerno o nueramenor de veinticuatro (24) años o incapacitado parael trabajo.Las deducciones de este inciso sólo podrán efectuar-las el o los parientes más cercanos que tengan ganan-cias imponibles.–Se sustituye el tercer párrafo del inciso c) del artículo23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, T.O.1997 ysus modificaciones, por el siguiente:El importe previsto en este inciso se elevará tres co-ma ocho (3,8) veces cuando se trate de las ganan-cias a que se refieren los incisos a), b) y c) del artícu-lo 79 citado.

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LEGISLACIÓN

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L E G I S L A C I Ó N

La reglamentación establecerá el procedimiento a se-guir cuando se obtengan además ganancias no com-prendidas en este párrafo.–Las disposiciones de la presente ley serán de aplica-ción a partir del ejercicio fiscal 2007, rigiendo a partirdel 1º de enero de 2007.

2) DECRETO 1145/2007 - DESIGNACIÓN DE JUEZDE CÁMARA LABORAL.Publicado en el Boletín Oficial del 3 de setiembre de2007.–Nómbrase JUEZ de la CAMARANACIONAL de APE-LACIONES del TRABAJO de la CAPITAL FEDERAL,SALAVIII, a la señora doctora Gabriela Alejandra VAZ-QUEZ.

3) DECRETO 1224/2007 - PRORROGA DE LA INDE-MINZACIÓN AGRAVADA POR DESPIDOS.Publicado en el Boletín Oficial del 11 de setiembre de2007.–Declárase cumplida a condición prevista por el primerpárrafo del artículo 4º de la Ley Nº 25.972

4) DECRETO 1345/2007 – ASIGNACIONES FAMI-LIARESPublicado en el Boletín Oficial del 5 de octubre de2007.–ARTICULO 1º - Elévanse a la suma de PESOS CUA-TRO MIL CON UN CENTAVO ($ 4.000,01), los topesmáximos de remuneración establecidos en el primer ysegundo párrafo del artículo 3º y en el último párrafodel artículo 18 de la Ley Nº 24.714, dispuestos por elDecreto Nº 33 de fecha 23 de enero de 2007.–ARTICULO 2º - Elévase a la suma de PESOS CUA-TRO MIL CON UN CENTAVO ($ 4.000,01) el tope má-ximo de haber establecido para los beneficiarios delSISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PEN-SIONES en el artículo 18, incisos i) y j.1), de la Ley Nº24.714, dispuesto por el Decreto Nº 33 de fecha 23 deenero de 2007.–ARTICULO 3º - Sustitúyense los incisos a), b), i) y j)del artículo 18 de la Ley Nº 24.714 y sus modificacio-nes, por los siguientes:“a) Asignación por Hijo:la suma de PESOS CIEN ($100) para los trabajadores que perciban remuneracio-nes desde PESOS CIEN ($ 100) e inferiores a PESOSDOS MIL CON UN CENTAVO ($ 2.000,01); la suma dePESOS SETENTAY CINCO ($ 75) para los trabajado-res que perciban remuneraciones desde PESOS DOS

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MIL CON UN CENTAVO ($ 2.000,01) e inferiores aPESOS TRES MIL CON UN CENTAVO ($ 3.000,01) yla suma de PESOS CINCUENTA ($ 50) para los queperciban remuneraciones desde PESOS TRES MILCON UN CENTAVO ($ 3.000,01) e inferiores a PESOSCUATRO MIL CON UN CENTAVO ($ 4.000,01).b) Asignación por Hijo con Discapacidad:la suma dePESOS CUATROCIENTOS ($ 400) para los trabaja-dores que perciban remuneraciones inferiores a PE-SOS DOS MILCON UN CENTAVO ($ 2.000,01); la su-ma de PESOS TRESCIENTOS ($ 300) para los traba-jadores que perciban remuneraciones desde PESOSDOS MIL CON UN CENTAVO ($ 2.000,01) e inferioresa PESOS TRES MIL CON UN CENTAVO ($ 3.000,01)y la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200) para losque perciban remuneraciones desde PESOS TRESMIL CON UN CENTAVO ($ 3.000,01).i) Asignación por Cónyuge del beneficiario del SISTE-MA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES-:la suma de PESOS TREINTA ($ 30) para los que per-ciban haberes inferiores a PESOS CUATRO MIL CONUN CENTAVO ($ 4.000,01).Para los beneficiarios queresidan en las Provincias de CHUBUT, NEUQUEN,RIO NEGRO, SANTA CRUZ, TIERRA DEL FUEGO,ANTARTIDAE ISLAS DEL ATLANTICO SUR, LAPAM-PA y el Partido de Carmen de Patagones de la Provin-cia de BUENOS AIRES, la suma de PESOS SESEN-TA ($ 60) para los que perciban haberes inferiores aPESOS CUATRO MIL CON UN CENTAVO ($4.000,01).j) Asignaciones por Hijo y por Hijo con Discapacidadde beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilacionesy Pensiones:j.1) Asignación por Hijo:la suma de PESOS CIEN ($100) para los beneficiarios que perciban haberes infe-riores a PESOS DOS MIL CON UN CENTAVO ($2.000,01); la suma de PESOS SETENTA Y CINCO ($75) para los beneficiarios que perciban haberes desdePESOS DOS MIL CON UN CENTAVO ($ 2.000,01) einferiores a PESOS TRES MIL CON UN CENTAVO ($3.000,01) y la suma de PESOS CINCUENTA ($ 50)para los que perciban haberes desde PESOS TRESMIL CON UN CENTAVO ($ 3.000,01) e inferiores aPESOS CUATRO MIL CON UN CENTAVO ($4.000,01).Para los beneficiarios que residan en lasProvincias de CHUBUT, NEUQUEN, RIO NEGRO,SANTA CRUZ, TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA EISLAS DEL ATLANTICO SUR, LA PAMPA y el Partidode Carmen de Patagones de la Provincia de BUENOSAIRES, la suma de PESOS CIEN ($ 100) para los queperciban haberes inferiores a PESOS CUATRO MILCON UN CENTAVO ($ 4.000,01).

j.2) Asignación por Hijo con Discapacidad:la sumade PESOS CUAT R O C I E N TOS ($ 400) para los be-neficiarios que perciban haberes inferiores a PESOSDOS MIL CON UN CENTAVO ($ 2.000,01); la sumade PESOS T R E S C I E N TOS ($ 300) para los benefi-ciarios que perciban haberes desde PESOS DOSM I L CON UN CENTAVO ($ 2.000,01) e inferiores aPESOS TRES MIL CON UN CENTAVO ($ 3.000,01)y la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200) para losque perciban haberes desde PESOS TRES MILCON UN CENTAVO ($ 3.000,01).Para los beneficia-rios que residan en las provincias de CHUBUT,NEUQUEN, RIO NEGRO, SANTA CRUZ, T I E R R AD E L FUEGO, A N TA RT I D A E ISLAS DEL AT L A N T I-CO SUR, LA PA M PA y el Partido de Carmen de Pa-tagones de la Provincia de BUENOS AIRES, la su-ma de PESOS CUAT R O C I E N TOS ($ 400) cualquie-ra fuere su haber”.–ARTICULO 4º - Acorde con lo establecido en el últi-mo párrafo del artículo 18 de la Ley Nº 24.714, lacuantía y rangos de las asignaciones familiares quecorresponda abonar a trabajadores que desempeñenactividades en relación de dependencia en las provin-cias o localidades a que se refiere el segundo párrafodel artículo 3º de dicha Ley, ascenderá a los importesque para cada jurisdicción se fijan en el Anexo del pre-sente Decreto.–ARTICULO 5º - El presente Decreto tiene vigencia apartir del 1º de julio de 2007.

5) DECRETO 1346/2007 – JUBILACIONES.Publicado en el Boletín Oficial del 5 de octubre de2007.–Increméntanse en un DOCE CON CINCUENTACENTESIMOS POR CIENTO (12,50%) los haberesde las prestaciones a cargo del Régimen PrevisionalPúblico del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIO-NES Y PENSIONES, otorgadas o a otorgar por laLey Nº 24.241 y sus modificatorias, por los anterio-res regímenes nacionales y por las ex Cajas o Insti-tutos provinciales y municipales de previsión cuyosregímenes fueron transferidos al ESTADO NACIO-NAL, con exclusión de aquellas prestaciones cuyamovilidad esté sujeta a un procedimiento distinto aldel Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensione-s.El mencionado aumento se liquidará a partir del 1ºde setiembre de 2007 y se aplicará sobre los habe-res mensuales percibidos al 31 de agosto de 2007,incluyendo, en los casos que corresponda, el suple-mento por movilidad creado por el Decreto Nº1199/04, incrementado por el Decreto Nº 764/06 ypor el artículo 45 de la Ley Nº 26.198.Para los habe-

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res que se otorguen a partir del 1º de setiem bre de2007, el incremento se liquidará como complementosobre el haber inicial determinado de acuerdo a la nor-mativa aplicable, hasta tanto la ADMINISTRACIONNACIONAL DE LASEGURIDAD SOCIAL(ANSES) es-tablezca el modo de incluir el mismo, así como los otor-gados con anterioridad por las normas mencionadasen el párrafo anterior, en la determinación del haber ini-cial, cuando corresponda.–Establécese el haber mínimo de cada beneficio co-rrespondiente a las prestaciones cuyo pago se en-cuentre a cargo del Régimen Previsional Público delSISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PEN-SIONES en la suma total de PESOS QUINIENTOSN O V E N TA Y SEIS CON VEINTE CENTAVOS ($596,20) mensuales, que se liquidará a partir del 1º deseptiembre de 2007, pasando a constituir el nuevo ha-ber mínimo a todos los efectos legales.–El incremento establecido en el artículo 1º y el habermínimo fijado por el artículo 2º alcanza asimismo:1.a los beneficios de los afiliados al Régimen de Capi-talización, siempre que en su pago intervenga el Régi-men Previsional Público, integrando las prestacionesde ambos regímenes para el cálculo de dicho habermínimo, y 2.a los beneficios otorgados por aplicacióndel artículo 1º de la Ley Nº 25.994.–Increméntase, a partir del 1º de septiembre de2007, el monto del haber máximo de las prestacio-nes otorgadas o a otorgar en virtud de las leyes ge-nerales anteriores y de la Ley Nº 24.241, a que refie-ren los incisos 1, texto según Decreto Nº 1199/04, y3 del artículo 9º de la Ley Nº 24.463, en concordan-cia con lo dispuesto por el artículo 1º y hasta tanto laLey de Presupuesto determine el importe máximo aque se refiere el artículo 17 de la Ley Nº 24.241 y susm o d i f i c a t o r i a s .–Modifícase a partir del 1º de septiembre de 2007, ellímite máximo a que se refiere el artículo 9º de la LeyNº 24.241 y sus modificatorias, para el cálculo de losaportes previstos en los incisos a) y c) del artículo 10de la citada norma, el cual tendrá un monto equivalen-te a OCHENTA Y CUATRO CON TRESCIENTOS SE-TENTAY CINCO MILESIMOS (84,375) de veces el va-lor del módulo previsional (MOPRE).–Déjase establecido que el total del haber de los bene-ficios que incluyen en su monto los Suplementos “Ré-gimen Especial para Docentes” y “Régimen Especialpara Investigadores Científicos y Tecnológicos” crea-dos por los Decretos Nros.137/05 y 160/05 respectiva-mente, se encuentran alcanzados por el incremento fi-jado por el artículo 1º.

6) DECRETO 1402/2007 – RENUNCIA DE JUEZ DELTRABAJO.Publicado en el Boletín Oficial del 12 de octubre de2007.–Acéptase, a partir del 1º de enero de 2008, la renun-cia presentada por señora doctora Sara Nieves SILVAal cargo de JUEZ NACIONAL DE PRIMERA INSTAN-CIA DEL TRABAJO DE LA CAPITAL FEDERAL, JUZ-GADO Nº 10.

7) RESOLUCION DE LA S U P E R I N T E N D E N C I A D ERIESGOS DEL TRABAJO 1378/2007 – CONTENIDODE LOS DICTAMENES DE LAS COMISIONES ME-D I C A S .Publicado en el Boletín Oficial del 25 de setiembre de2007.–Previo a la determinación del alcance y contenido delas prestaciones en especie, en los dictámenes emiti-dos por las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y laComisión Médica Central deberá consignarse:a) La identificación del motivo de las divergencias y sucorrespondiente respuesta fundamentada.b) La identificación diagnóstica, con el mayor grado dedesagregación posible, sobre la base del examen mé-dico efectuado y las constancias aportadas a las ac-tuaciones administrativas, poniendo especial atenciónen la secuela que a criterio de la Comisión Médica Ju-risdiccional o la Comisión Médica Central resulte pasi-ble de mejoría.c) La definición y enunciación taxativa de todas aque-llas lesiones evidenciadas que no tengan nexo causalcon el siniestro denunciado.–Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T. )deberán realizar la citación al trabajador damnifica-do dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de re-cepcionado el dictamen de la Comisión Médica Ju-risdiccional o la Comisión Médica Central que de-terminó el contenido y alcance de las prestacionesen especie para su tratamiento. En relación con loque dispone el inciso c) del artículo 1º de la Reso-lución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL ( M . T.E.y S.S.) Nº 52 de fecha29 de enero de 2003, las Aseguradoras de Riesgosdel Trabajo (A.R.T.) deberán comenzar a otorgar lasprestaciones en especie determinadas en los dictá-menes de la Comisión Médica Jurisdiccional o laComisión Médica Central en un plazo que no podráexceder los DIEZ (10) días corridos desde la notifi-cación del dictamen, debiéndose arbitrar los me-dios necesarios para garantizar la provisión del tra-t a m i e n t o .

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Cómo mi padreperdió su empleo

por Fred Muratori1

L A B U E N A L E T R A

la edad de sesenta años y faltándole muy po-cos años para jubilarse, mi padre perdió suempleo. La mayor parte de su vida laboral ha-bía dirigido un pequeño departamento de im-

presión en una fábrica de caucho de Connecticut quedurante muchos años había sido propiedad de B. F.Goodrich. Pero luego la empresa se vendió a un ex-céntrico hombre de negocios del Medio Oeste de losEstados Unidos, famoso por citar las Sagradas Escri-turas con la misma facilidad con que soltaba imprope-rios. Nadie se sorprendió cuando la empresa empezóa perder dinero rápidamente. Por suerte, mi padre pu-do ir escapando a los sucesivos despidos y, debido aque la dirección siempre iba a necesitar formularios,papel y sobres impresos, él dio por sentado que subuena estrella continuaría durante más tiempo.

Pero la noche del 1 de marzo de 1975 tres hom-bres armados y con los rostros cubiertos por pasa-montañas se presentaron en la planta, secuestraronal vigilante nocturno y a un guardia de seguridad y lesabandonaron, atados y con los ojos vendados, en unalmacén de maderas que quedaba a muchos kilóme-tros de allí. Los intrusos habían colocado varias bom-bas y, hacia la medianoche, la fábrica voló en peda-zos. La explosión hizo temblar las aceras y destrozócristales en las dos márgenes del río Housatonic. Nohubo muertos, pero a la mañana siguiente cerca demil trabajadores se encontraron en la calle. A p e s a rde que los enmascarados reivindicaron el atentadodiciendo que pertenecían a una organización radicalde izquierdas, una investigación del FBI reveló que elresponsable era el propietario de la compañía, quienhabía contado con la ayuda de su consejero, un hom-bre también extraño que decía ser vidente. La pare-ja pretendía detener el deterioro financiero cobrandoel seguro del edificio. Aunque la investigación fue rá-pida, no lo fue, sin embargo, el juicio que vino a con-tinuación, y la pensión de mi padre quedó congeladadurante varios años.

Yo estaba fuera, en la universidad, cuando me lla-mó para comunicarme la increíble noticia. La comuni-dad estaba totalmente anonadada. Aquella zona tenía

ya uno de los mayores índices de desempleo del es-tado. La mayoría de la gente había vivido en el valledel Housatonic durante toda su vida. ¿Dónde iban aencontrar trabajo? Mi padre odiaba la simple idea decobrar el paro. Aquello contradecía su idea de cómodebía ganarse la vida una persona honrada. Si habíapodido encontrar trabajo en su adolescencia cavandozanjas durante la Gran Depresión, Dios sabía que vol-vería a encontrar otro ahora.

Mi padre se había cuidado siempre mucho y su as-pecto era todavía el de un hombre de cuarenta y po-cos años. Tenía el pelo abundante y ondulado, colorazabache, como Fred Mac Murray en Perdición, yapenas tenía canas. Solía hacer abdominales a diarioy no tenía barriga. Nadie le echaba los años que tenía.Estudió las ofertas de trabajo con auténticas ganas,teniendo en cuneta todas las posibilidades, desde vi-gilante nocturno – mi madre descartó esa posibilidad–hasta expedidor. No había ofertas de empleo para im-presores.

Finalmente, después de meses de respuestas ne-gativas y de perspectivas poco alentadoras, se enteróde que buscaban un director para la imprenta de unauniversidad local. El puesto era perfecto para su ex-periencia. No le pagaban tanto como en su trabajo an-terior, pero le ofrecían la oportunidad de aplicar los co-nocimientos técnicos que había adquirido con lo años.Se presentó de inmediato.

Le fue muy bien en la entrevista con el joven jefede personal, quien estudió su solicitud con evidente in-terés y entusiasmo. A mi padre le encantó aquel joveny le encantaba la idea de trabajar en un ambiente aca-démico. Siempre había lamentado no haber acabadola enseñanza secundaria y para él trabajar en la uni-versidad era casi como estar en el paraíso.

Después de tener una charla amistosa, el jefe depersonal se recostó en su silla, apoyó las manos so-bre su escritorio y dijo:

–Bueno creo que hemos encontrado a nuestro im-presor.

Le preguntó a mi padre cuándo quería empezar atrabajar. Aunque la burocracia requería unos pasos

A

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L A B U E N A L E T R A

más para la aprobación definitiva, le dijo a mi padreque él era, con gran diferencia, el más calificado detodos los aspirantes al puesto y que podía contar conque recibiría la notificación de contrato en los días si-guientes.

Se dieron la mano y, cuando mi padre estaba ya di-rigiéndose hacia la puerta, el joven le llamó.

–Falta sólo un detalle –dijo, sonriendo–, ha olvida-do poner su edad en la solicitud.

Aquello no había sido por error. Le habían rechaza-do ya tantas veces debido a su edad, que mi padre ha-bía decidido postergar lo inevitable dejando aquel ca-sillero en blanco. Pero esta vez era diferente. Él era lapersona más cualificada para el puesto. Estaba prác-ticamente contratado. ¿Por qué no decir la verdad?

–Tengo sesenta años –dijo mi padre con un tono or-gulloso en la voz.

La sonrisa del joven se esfumó.–¿Sesenta? –repitió. Bajó la cabeza y frunció el ce-

ño. Fue como si alguien hubiese apagado la luz-.Comprendo –dijo, con una voz que se había vuelto derepente monótona e impersonal–, Bueno, todavía ten-go que entrevistar a varios candidatos más, así que nopuedo prometerle nada. Ya se lo comunicaremos.Que tenga un buen día.

No llegó ninguna carta ni recibió llamada alguna. Elánimo de mi padre se vino abajo y perdió toda espe-ranza de poder ser realmente útil durante sus últimos

años de trabajo. Desesperado, a pesar de que todavíale quedaban por cobrar seis meses del seguro de de-sempleo, aceptó un puesto de obrero en un taller detintorería. Allí no había sindicatos. El trabajo era ago-tador, los descansos eran ínfimos y le obligaban a al-morzar durante la jornada laboral, mordisqueando demala manera un sándwich que llevaba en el bolsillotrasero. Rodeado de inmigrantes recién llegados deEuropa del Este y de Centroamérica, gente tan ansio-sa por alcanzar una vida decente en los Estados Uni-dos que aceptaba cualquier condición laboral sin unasola queja, mi padre era prácticamente la única per-sona de la fábrica que hablaba inglés. También era elmás viejo.

Ese año fui a visitar a mis padres en el día de Ac-ción de Gracias. Mi padre llevaba menos de dos me-ses en su nuevo empleo. Cuando vino corriendo aabrazarme, como era su costumbre cada vez que yollegaba a casa, noté que tenía las manos manchadasde un tinte indeleble y que su pelo se había vuelto to-talmente blanco.

Nota1. Cuento incluido en la recopilación titulada “Creía que mi

padre era Dios” - Relatos verídicos de la vida americana,selección de Paul Auster, Ed. Anagrama, 2002.

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