legislación resumen 16.744

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1) ¿Cuál es la definición de legislación? Conjunto de leyes por las cuales se regula un Estado o una actividad determinada 2) ¿Cuál es la definición de un accidente del trabajo? Es toda lesión que una persona sufra una persona a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. 3) ¿Quién administra el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales? Está a cargo del Instituto de Seguridad Laboral (ISL) y de las Mutualidades de Empleadores. A los anteriores, debe agregarse a las empresas con administración delegada, que administran ciertos beneficios del seguro. 4) ¿Qué es el organismo administrador? Son organismos que otorgan las prestaciones médicas, preventivas y económicas que establece la Ley 16.744 a los(as) trabajadores(as) dependientes, así como a los(as) trabajadores(as) independientes que coticen para este Seguro. 5) ¿Cómo se define un accidente grave? Debe entenderse cualquier accidente que obligue a realizar a la víctima maniobras de reanimación o rescate; o que ocurra por caída de altura de más de dos metros, o que provoque en forma inmediata la amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo; o involucre a un número tal de trabajadores que afecte el desarrollo normal de la faena de que se trate. 6) ¿Cuál es el objetivo de la prevención de riesgos? Evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. Sin perder de vista que el fin último de la Prevención de Riesgos es evitar los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales. 7) ¿De qué se trata el D.S. 594? Este reglamento establece las condiciones sanitarias y ambientales que se deben cumplir en todo lugar de trabajo, además de los límites permisibles de exposición ambiental a agentes químicos, físicos y biológicos. 8) ¿Que indica el art 21 del D.S. 40? Establece que los empleadores tienen la obligación de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correcto. 9) Nombre 5 agentes físicos que pueden causar una enfermedad profesional 1. Ruido. 2. Vibración. 3. Radiación. 4. Temperatura. 5. Iluminación __________________________________________________________________________ __ Ley Nº 16.744 Seguro Social Obligatorio Sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Objetivos de la Ley • 1. Prevención de accidentes del trabajo y/o Enfermedades profesionales. • 2. Prestaciones médicas. • 3. Prestaciones económicas. • 4. Rehabilitación. • 5. Re-educación. Administración del Seguro A. Organismos Estatales: – I.S.L. B. Organismos Privados: – Mutualidades. Contingencias Cubiertas Accidentes del Trabajo. Enfermedades Profesionales.

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Page 1: legislación resumen 16.744

1) ¿Cuál es la definición de legislación?Conjunto de leyes por las cuales se regula un Estado o una actividad determinada2) ¿Cuál es la definición de un accidente del trabajo?Es toda lesión que una persona sufra una persona a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.3) ¿Quién administra el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales?Está a cargo del Instituto de Seguridad Laboral (ISL) y de las Mutualidades de Empleadores. A los anteriores, debe agregarse a las empresas con administración delegada, que administran ciertos beneficios del seguro.4) ¿Qué es el organismo administrador?Son organismos que otorgan las prestaciones médicas, preventivas y económicas que establece la Ley 16.744 a los(as) trabajadores(as) dependientes, así como a los(as) trabajadores(as) independientes que coticen para este Seguro.5) ¿Cómo se define un accidente grave?Debe entenderse cualquier accidente que obligue a realizar a la víctima maniobras de reanimación o rescate; o que ocurra por caída de altura de más de dos metros, o que provoque en forma inmediata la amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo; o involucre a un número tal de trabajadores que afecte el desarrollo normal de la faena de que se trate.6) ¿Cuál es el objetivo de la prevención de riesgos?Evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. Sin perder de vista que el fin último de la Prevención de Riesgos es evitar los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales.7) ¿De qué se trata el D.S. 594?Este reglamento establece las condiciones sanitarias y ambientales que se deben cumplir en todo lugar de trabajo, además de los límites permisibles de exposición ambiental a agentes químicos, físicos y biológicos.8) ¿Que indica el art 21 del D.S. 40?Establece que los empleadores tienen la obligación de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correcto.9) Nombre 5 agentes físicos que pueden causar una enfermedad profesional1. Ruido. 2. Vibración. 3. Radiación. 4. Temperatura. 5. Iluminación____________________________________________________________________________Ley Nº 16.744 Seguro Social Obligatorio Sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.Objetivos de la Ley • 1. Prevención de accidentes del trabajo y/o Enfermedades profesionales. • 2. Prestaciones médicas. • 3. Prestaciones económicas. • 4. Rehabilitación. • 5. Re-educación.Administración del Seguro A. Organismos Estatales: – I.S.L. B. Organismos Privados: – Mutualidades.Contingencias Cubiertas Accidentes del Trabajo. Enfermedades Profesionales.Enfermedad Profesional Definición: • Es la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.Accidente de Trayecto Definición: • Son los ocurridos en el trayecto directo entre la habitación y el lugar de trabajo y viceversa.Sernageomin Es el servicio nacional de geología y minería.Rol Preventivo • Obligaciones de la empresa. • Obligaciones de los trabajadores. • Organismos Internos (CPHS y Depto. PRL). • Obligaciones del Estado.Accidente Grave (Circular 2.345) • Caída de 2mts de altura o más • Maniobras de rescate• Maniobras de resucitación • Cantidad de personas lesionadas • Pérdida de cualquier parte del cuerpo • 1.- Detención inmediata de la faena • 2.- Aviso a las autoridades

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¿Cómo se Financia la Ley 16744? La fuente fundamental de financiamiento son las cotizaciones de cargo empresarial, las que pueden ser de tres clases: • Básica 0,95%. • Adicional diferenciada 0% y un 6,8%• Extraordinaria 0.05%. ( según sii empresa 1 cat.; Pers. Natural 2. Cat. Del 80% saca el 0.95% básica)D.S. Nº 67 Reglamento que establece el proceso universal, obligatorio, simultáneo y periódico para medir la siniestralidad de una empresa.D.S. Nº 67 Criterios de Evaluación. Se consideran los días perdidos, invalideces, muertes, producidas por accidentes del trabajo y enfermedad profesional. Exceptuando: • Los accidentes de Trayecto. • Accidentes de dirigentes gremiales.Empresas con Administración Delegada Ciertas empresas, que tienen contratados habitualmente 2.000 o más trabajadores, han sido autorizadas expresamente como "Empresas con Administración Delegada" de este Seguro Social, respecto de sus propios trabajadores, cuando han acreditado el cumplimiento de diversos requisitos. Requisitos: • Poseer servicios médicos adecuados, con personal especializado en rehabilitación. • Realizar actividades permanentes y efectivas de prevención de accidentes y enfermedades profesionales. • Constituir garantías suficientes del fiel cumplimiento de las obligaciones que asumen, ante el ISL. • Contar con el o los Comités Paritarios de Seguridad que corresponda. La calidad de administradora delegada se confiere a las empresas mediante una resolución exenta dictada por la SUSESO. Los servicios de las entidades con administración delegada son supervigilados por los SEREMI de Salud y por la SUSESO . DEFINICIONES: Derogado: En derecho, es cuando se deja sin vigencia a una disposición normativa. Cotización Previsional Es la fracción mensual de un sueldo o salario depositado por el empleado o empleador en un sistema de Seguridad Social. Decreto con Fuerza de Ley por expresa autorización del Congreso a través de una ley, dicta el Presidente de la República, sobre materias que según la Constitución Política, son propias de ley. Una vez dictadas adquieren fuerza de ley. Prestaciones del Seguro Son de tres clases: Preventivas, Médicas y Económicas. Prestaciones Preventivas Se materializa a través de visitas técnicas a las entidades empleadoras adherentes o afiliadas. Instrumentos básicos de Prevención • Comités Paritarios de Higiene y Seguridad (+ de 25 trabajadores propios). • Departamentos de Prevención de Riesgos (+ de 100 trabajadores propios). • Reglamento Interno de Higiene y Seguridad • Sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo (+ de 50 trabajadores).Prestaciones Médicas• Atención médica/ quirúrgica • Hospitalización, • Medicamentos, • Prótesis • Rehabilitación física y reeducación • gastos de traslado.Sobre Accidentes LaboralesLos trabajadores afectados de un accidente deberán presentar la DIAT (Denuncia Individual de Accidente del Trabajo) en su respectivo organismo administrador. La entidad empleadora deberá presentar la denuncia en un plazo no superior a las 24 horas. Si el empleador no lo hace, deben hacerlo el trabajador, sus derecho-habientes, el Comité Paritario o el médico que lo atendió. Plazo de prescripción de 5 años.Los organismos administradores sólo podrán autorizar la reincorporación del trabajador accidentado, una vez que se le otorgue el "Alta Laboral"

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Resolución de accidente denunciado El organismo administrador deberá emitir la correspondiente resolución en cuanto a si el accidente sufrido por el trabajador es de origen común o de origen profesional, la cual deberá notificarse al trabajador y a la entidad empleadora, instruyéndoles las medidas que procedan.Incapacidad permanente A consecuencia del accidente, el trabajador presenta una incapacidad permanente para trabajar, y el empleador cotice en el ISL o se trate de una Empresa con Administración Delegada, deberá ser derivado a la COMPIN que corresponda a fin de que ésta practique la declaración, evaluación, reevaluación y revisión de la invalidez, según corresponda. Si se encuentra adherida a una Mutualidad, ésta será competente para declarar, evaluar, reevaluar y revisar las incapacidades de un accidente del trabajo.Apelación a la Suseso, en la OIRS. En primera instancia a la Comisión Médica de Reclamos COMERE.Enfermedad profesional Los afiliados podrán acreditar ante el respectivo organismo administrador el carácter profesional de alguna enfermedad que no estuviese enumerada en el D.S. Nº 109 y que hubiesen contraído como consecuencia directa de la profesión o del trabajo realizado.Procedimiento en caso de enfermedad profesional Los organismos administradores deben efectuar los exámenes para estudiar la eventual existencia de una enfermedad profesional, sólo en cuanto existan o hayan existido en el lugar de trabajo, agentes o factores de riesgos que pudieran asociarse a una enfermedad profesional. Frente al rechazo del organismo administrador a efectuarlos, se puede reclamar ante la Suseso.La entidad empleadora deberá denunciar al organismo administrador mediante la DIEP dentro de 24hrs. y enviar al trabajador inmediatamente para su atención al establecimiento asistencial del respectivo.Los organismos administradores sólo podrán autorizar la reincorporación del trabajador enfermo profesional, una vez que se le otorgue el "Alta Laboral". Los trabajadores afectados de alguna enfermedad profesional deberán ser trasladados, por la empresa donde presten sus servicios, a otras faenas donde no estén expuestos al agente causante de la enfermedad, cuando así sea instruido por la COMPIN o la Mutualidad.Obligaciones del Organismo Administrador están obligados a atender y controlar al trabajador enfermo y a otorgar las demás prestaciones económicas que corresponda (Subsidio por incapacidad laboral, indemnizaciones, pensiones) el empleador debe autorizar al trabajador para asistir a los controles y realización de exámenes y debe ser remunerado por la empresa.Incapacidad permanente en caso de enfermedad profesional deberá ser derivado a la COMPIN que corresponda a fin de que ésta practique la declaración, evaluación, reevaluación y revisión de la invalidez. Si el organismo administrador como asimismo el trabajador, no está de acuerdo con la calificación del origen de la enfermedad puede reclamar a la SUSESO.Definiciones de Incapacidad e Invalidez: Incapacidad temporal Provocada por un accidente o enfermedad de naturaleza o efectos transitorios que permiten la recuperación del trabajador y su reintegro a sus labores habituales. Incapacidad permanente consecuencia de un accidente o enfermedad que produce al trabajador una incapacidad presumiblemente permanente de naturaleza irreversible, aun cuando le deje una capacidad residual de trabajo que le permita continuar en actividad y da origen a indemnización o pensión de invalidez.Invalidez parcial disminución de la capacidad de ganancia, presumiblemente permanente, igual o superior a un 15% e inferior a un 70%. Invalidez total ha producido al trabajador una disminución de su capacidad de ganancia, presumiblemente permanente, igual o superior a un 70%. Gran invalidez Es aquella que ha producido una incapacidad que requiere del auxilio de otras personas para realizar los actos elementales de su vida. D.S. Nº 40 APRUEBA REGLAMENTO SOBRE PREVENCIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES • Las Mutualidades están obligadas a realizar actividades permanentes de prevención de riesgos. • El personal a cargo de estas actividades deberá ser especializado en prevención de riesgos. • La idoneidad de estos profesionales será calificada previamente por el Seremi de Salud • Las Mutualidades deberán disponer de suficiente personal especializado, contratado a tiempo completo, para asegurar que se efectúe una prevención satisfactoria en todas las empresas asociadas. • Se entenderá cumplida esta condición cuando a dicho personal le corresponda una proporción promedio individual. No superior a 80 empresas

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• Se entenderá por Departamento de prevención de riesgos a aquella dependencia a cargo de: • Planificar. • Organizar • Asesorar • Ejecutar • Supervisar y • Promover acciones permanentes para evitar accidentes y EP.Deberá contar con los medios y el personal necesario para asesorar y desarrollar las siguientes acciones mínimas: 1. Reconocimiento y evaluación de riesgos de accidentes y E.P. 2. Control de riesgos en el ambiente.3. Acción educativa. 4. Promoción de la capacitación y adiestramiento de los trabajadores. 5. Registro de información. 6. Evaluación de estadísticas de resultados. 7. Asesoramiento técnico a los Comités Paritarios. 8. Asesoramiento a supervisores y líneas de administración técnica. Los expertos en prevención de riesgos se clasificarán en las categorías de: PROFESIONAL: • A. Los ingenieros o ingenieros de ejecución cuyas especialidades tengan directa aplicación en la seguridad e higiene en el trabajo y los constructores civiles, que posean un post-título en prevención de riesgos. • B Los ingenieros de ejecución con mención en prevención de riesgos, titulados en una universidad o instituto profesional reconocido por el estado. TÉCNICOS • Los técnicos en prevención de riesgos titulados en una institución de educación superior reconocida por el estado.De la Obligación de Informar de los Riesgos Laborales (objetivo ds 40) • Los empleadores deberán mantener los equipos y dispositivos técnicamente necesarios para reducir a niveles mínimos los riesgos. • Los empleadores deberán dar cumplimiento al deber de informar, a través de los Comités Paritarios y los Departamentos de Prevención de Riesgos, al momento de contratar a los trabajadores o de crear actividades que implican riesgos. • Cuando en la empresa no exista Comité Paritario ni Departamento de Prevención, el empleador deberá proporcionar la información en la forma que estime más conveniente y adecuada.Subsidio por incapacidad laboral Todos los trabajadores tienen derecho a Subsidio por Incapacidad Laboral (SIL) en caso de incapacidad temporal o transitoria, que tiene por objeto reemplazar sus remuneraciones en actividad. Requisitos para acceder a un subsidio por incapacidad laboral • contar con una orden de reposo otorgada por el médico tratante de la mutualidad. • En el caso de trabajadores cuyas empresas coticen en el ISL (Inst.Seg.Lab.) requieren de licencia médica. • En ningún caso se requiere un tiempo mínimo de afiliación y cotización, ya que en este seguro opera el principio de automaticidad de las prestaciones. La duración máxima del subsidio será de 52 semanas, prorrogables a 52 semanas más para un mejor tratamiento del trabajador o para atender a su rehabilitación, pasado este periodo se determinara si es incapacidad permanente. Indemnización por incapacidad permanente parcial Si después de recibir las atenciones médicas y de rehabilitación el trabajador queda con una incapacidad permanente, la COMPIN (cuyos empleadores estén afiliados al ISL) o la mutualidad (cuyos empleadores estén afiliados a una mutualidad) deberá determinar cuál es el "porcentaje de pérdida de capacidad de ganancia" que presenta. Indemnización por incapacidad permanente parcial se pagará de una sola vez o en mensualidades iguales vencidas, cuyo monto equivaldrá a 30 veces el subsidio diario, a opción del interesado. En el evento de que hubiere optado por el pago en cuotas podrá no obstante solicitar en cualquier momento el pago total del saldo insoluto de una sola vez. Pensión por incapacidad permanente parcial Si el trabajador quedó con una incapacidad permanente parcial igual o superior al 40% e inferior al 70%, tiene derecho a una pensión igual al 35% de su sueldo base aumentada en un 5% por cada hijo causante de asignación familiar, sin que sobrepase el 50% del sueldo base del afectado. Pensión por incapacidad permanente Total Si el trabajador quedó con una incapacidad permanente total, esto es, igual o superior a un 70% de incapacidad, tiene derecho a una pensión equivalente al 70% de su sueldo base, aumentada en un 5% por cada hijo causante de asignación familiar, sin que exceda del 100% de su sueldo base.

Evaluaciones ambientales: cualitativas: se anota o evalúan agentes presentes vibración, ruido etc. Cuantitativas: se toma medición con máquinas en caso de por ej. ruido etc.