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LEGISLACION EUROPEA Y SU APLICACION EN EL CTE Y RITE

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Page 1: LEGISLACION EUROPEA Y SU APLICACION EN EL CTE Y RITE

LEGISLACION EUROPEA Y SU APLICACION EN

EL CTE Y RITE

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La UE ha propuesto un paquete integrado de medidas sobre cambio climático y energía cuya intención es llevar a Europa hacia el camino del futuro sostenible, con una economía que genere pocas emisiones de carbono y consuma menos energía. Los compromisos de la UE a 2020 son:

- Reducir las Emisiones de GEI en un 20%

- Ahorrar 20% Energía con la Eficiencia Energética

- Promover las Energías Renovables hasta el 20%

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Una de las medidas más eficaces y sencillas para cumplir los objetivos consiste en reducir el consumo energético de los edificios durante su fase de uso.

En esta fase:

- Se consume un 40% de la energía primaria final en Europa

- Se producen el 36% de las emisiones totales de CO2 de la Unión Europea.

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RD 235/2013

RITE 2013

CTE HE1 2013

RITE 2013

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Directiva 2010/31/CEE del Parlamento y del Consejo de 19 de mayo de 2010

JULIO 2013

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ANTECEDENTES LEGISLACIÓN ESTADO ESPAÑOL - Ley de Ordenación de la Edificación (LOE)( Ley 38/1999)

- Directiva 2002/91/CE de Eficiencia Energética de los Edificios transpuesta mediante la aprobación de Reales Decretos (derogada febrero 2012):

- RD 314/2006 Código Técnico de la Edificación (en proceso de revisión)

- RD 1027/2007 de revisión del RITE (Documento HE2 del CTE) – modificado 5 abril 2013 con RD 238/2013

- RD 235/2013, procedimiento básico de Certificación Energética de Edificios Nuevos (derogado)

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DIRECTIVA UE/31/2010

Los Estados miembros se asegurarán de que:

- A más tardar el 31 de diciembre de 2020,todos los edificios nuevos sean edificiosde consumo de energía casi nulo.

- Después del 31 de diciembre de 2018,los edificios nuevos que estén ocupadosy sean propiedad de autoridades públicassean edificios de consumo de energía casi nulo.

EDIFICIO DE CONSUMO DE ENERGÍA CASI NULOEdificio con un nivel de eficiencia energética muy alto. La cantidad casi nula o muy baja de energía requerida debería estar cubierta, en muy amplia medida, por energía procedente de fuentes renovables, incluida energía procedente de fuentes renovables producida in situ o en el entorno.

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ADAPTACIÓN DE CTE A LA DIRECTIVA

- Aproximación reglamentaria progresiva donde se prevén tres pasos: Actualizaciones del DB-HE en 2012, 2015 y 2019.

- El objetivo de una legislación más prestacional enfocada al consumo global

- Mayor integración normativa entre la limitación de la demanda (relativa en base al edificio de referencia), las instalaciones (RITE), iluminación y aporte de energía solar (térmica y fotovoltaica).

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OBJETIVO FINAL A 2020

Exigencia global, consumo de energía primaria (kwh/m2/año) , en términos absolutos, no afectados por clima, uso o tipología, no relativos al edifico de referencia y probablemente también en términos de emisiones de CO2 máximas (kgCO2/m2/año) complementada con exigencias parciales para evitar descompensaciones, básicamente demanda energética.

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DIRECTIVA 2012/27/UE- La nueva Directiva de Eficiencia Energética emplaza a los Estados miembros a establecer una estrategia a largo plazo para movilizar inversiones en la renovación del parque nacional de edificios existentes tanto público como privado.

- A partir del 1 de enero de 2014, el 3 % de la superficie edificada total de los edificios con calefacción y/o sistema de refrigeración que tenga en propiedad y ocupe su Administración central debe renovarse cada año de manera que cumpla al menos los requisitos de rendimiento energético mínimos fijados por dichos Estados en aplicación del artículo 4 la Directiva 2010/31/UE.

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NORMATIVA APROBADA 5 ABRIL 2013

- RD 233/2013 que regula el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas Rehabilitación Edificatoria y Regeneración y Renovación Urbanas 2013-2016

- RD 235/2013 que aprueba el Procedimiento básico para la Certificación de Eficiencia Energética de los Edificios.

- RD 238/2013 que modifica el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007.

- Ayudas del IDAE y líneas de crédito del ICO

- Se remite a las Cortes Generales proyecto de Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas.

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Desde el 1 de junio de 2013, según el RD 235/2013, cuando se construyan, vendan o alquilen edificios o unidades de estos, el Certificado de Eficiencia Energética o una copia de este se debe mostrar al comprador o nuevo arrendatario potencial y se entregará al comprador o nuevo arrendatario.

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TODO LO ANTERIOR SE TRADUCE A TRES IDEAS BASICAS

RECOGIDAS EN EL CODIGO TECNICO DE EDIFICACION

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CODIGO TECNICO DE LA EDIFICACION (CTE)

DISPOSICIONES GENERALES

- Ámbito de aplicación

- Contenido del CTE:

- Exigencias Básicas (EB), las que aparecen en este tomo

- Documentos Básicos (DB), guías de cumplimiento de las EB en otros tomos

- Se pueden no cumplir las condiciones técnicas de los DB bajo la responsabilidad del proyectista si:

- El promotor está de acuerdo

- Está documentada la solución adoptada

- Se cumplen las EB

- Son responsables de la aplicación del CTE todos los agentes que participan en la elaboración del proyecto

- Todo ha de estar perfectamente definido, valorado, controlado (recepción de material: documentación, distintivos de calidad, CE como mínimo y ensayos y pruebas; ejecución y obra terminada) y las condiciones de la obra (documentación Seguimiento Obra, Anejo II)

- El contenido de los proyectos básicos y de ejecución (Anejo I)

- Terminología (Anejo III)

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DOCUMENTO BASICO

AHORRO DE ENERGIA (DB-HE)

OBJETO

Establecer las reglas y procedimientos que permiten cumplir las exigencias básicas de Ahorro de Energía.

El objetivo del requisito básico de “Ahorro de Energía” consiste en conseguir un uso racional de la energía necesaria para la utilización de los edificios, reduciendo a límites sostenibles su consumo y conseguir, asimismo, que una parte de este consumo proceda de fuentes de energía renovables.

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Exigencia básica HE 1: Limitación de demanda energética

Los edificios dispondrán de una envolvente de características tales que limite adecuadamente la demanda energética necesaria para alcanzar el bienestar térmico en función del clima de la localidad, del uso del edificio y del régimen de verano y de invierno, así como por sus características de aislamiento e inercia, permeabilidad al aire y exposición a la radiación solar, reduciendo el riesgo de aparición de humedades de condensación superficiales e intersticiales que puedan perjudicar sus características y tratando adecuadamente los puentes térmicos para limitar las pérdidas o ganancias de calor y evitar problemas higrotérmicos en los mismos.

Exigencia básica HE 2: Rendimiento de las instalaciones térmicas

Los edificios dispondrán de instalaciones térmicas apropiadas destinadas a proporcionar el bienestar térmico de sus ocupantes. Esta exigencia se desarrolla actualmente en el vigente Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, RITE, y su aplicación quedará definida en el proyecto del edificio.

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Exigencia básica HE 3: Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación

Los edificios dispondrán de instalaciones de iluminación adecuadas a las necesidades de sus usuarios y a la vez eficaces energéticamente disponiendo de un sistema de control que permita ajustar el encendido a la ocupación real de la zona, así como de un sistema de regulación que optimice el aprovechamiento de la luz natural, en las zonas que reúnan unas determinadas condiciones.

Exigencia básica HE 4: Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria

En los edificios, con previsión de demanda de agua caliente sanitaria o de climatización de piscina cubierta, en los que así se establezca en este CTE, una parte de las necesidades energéticas térmicas derivadas de esa demanda se cubrirá mediante la incorporación en los mismos de sistemas de captación, almacenamiento y utilización de energía solar de baja temperatura, adecuada a la radiación solar global de su emplazamiento y a la demanda de agua caliente del edificio o de la piscina. Los valores derivados de esta exigencia básica tendrán la consideración de mínimos, sin perjuicio de valores que puedan ser establecidos por las administraciones competentes y que contribuyan a la sostenibilidad, atendiendo a las características propias de su localización y ámbito territorial.

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Exigencia básica HE 5: Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica

En los edificios que así se establezca en este CTE se incorporarán sistemas de captación y transformación de energía solar en energía eléctrica por procedimientos fotovoltaicos para uso propio o suministro a la red. Los valores derivados de esta exigencia básica tendrán la consideración de mínimos, sin perjuicio de valores más estrictos que puedan ser establecidos por las administraciones competentes y que contribuyan a la sostenibilidad, atendiendo a las características propias de su localización y ámbito territorial.