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LEGISLACIÓN DE SUSTANCIAS BÁSICAS 39 JORNADAS DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS. IQS. Barcelona 29 de NOVIEMBRE de 2017 VICTORIA CADAHÍA BIELZA DIRECTORA TÉCNICA DE AEFA

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LEGISLACIÓN

DE SUSTANCIAS

BÁSICAS

39 JORNADAS DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS. IQS. Barcelona

29 de NOVIEMBRE de 2017

VICTORIA CADAHÍA BIELZA

DIRECTORA TÉCNICA DE AEFA

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SUSTANCIAS BÁSICAS CON USOS

FITOSANITARIOS

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LEGISLACIÓN EUROPEA

REGLAMENTO UE DE FITOSANITARIOS

SUSTANCIAS BÁSICAS

No son sustancias activas fitosanitarias, sino sustancias

con usos principales en otros ámbitos/ aplicaciones, y

que secundariamente pueden tener ciertos usos

fitosanitarios APROBADOS en los cultivos, en otros

vegetales o en semillas.

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LAS SUSTANCIAS BÁSICAS vs

USOS FITOSANITARIOS

REGLAMENTO (CE) 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios.

Artículo 23 recoge los Criterios para la aprobación de sustancias básicas.

Artículo 28 sobre Autorización de comercialización y uso, se recogen las SB como excepción.

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LAS SUSTANCIAS BÁSICAS vs

USOS FITOSANITARIOS

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REGLAMENTO UE DE FITOSANITARIOS

SUSTANCIAS BÁSICAS

Artículo 23: Criterios para la aprobación de sustancias básicas

1. Se aprobarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 a 6. La aprobación se concederá por un período de tiempo ilimitado.

Apartados 2 a 6, se entenderá por «sustancia básica» aquella sustancia activa que:

a) no es una sustancia preocupante

b) no tiene la capacidad intrínseca de producir alteraciones endocrinas o efectos neurotóxicos o inmunotóxicos,

c) no se utiliza principalmente para fines fitosanitarios, pero resulta útil. Es utilizada directamente, o en un producto formado por la sustancia, (o varias sustancias básicas) y un simple diluyente.

d) no se comercializa como producto fitosanitario.

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REGLAMENTO UE DE FITOSANITARIOS

SUSTANCIAS BÁSICAS

A efectos del R. 1107/2009, una sustancia activa que

satisfaga los criterios de un «producto alimenticio» tal

como se define en el artículo 2 del Reglamento (CE)

178/2002, será considerada como sustancia básica.

* R.178/2002 por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la

legislación alimentara y se crea la Autoridad Europea de Seguridad

Alimentaria. EFSA.

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REGLAMENTO UE DE FITOSANITARIOS

SUSTANCIAS BÁSICAS

Artículo 28: que recoge la excepción de las SB sobre Autorización de

comercialización y uso.

1. Los productos fitosanitarios sólo podrán comercializarse y

utilizarse si han sido autorizados en el Estado miembro de que se

trate, conforme al presente Reglamento.

2. Como excepción al apartado 1, no se requerirá autorización en los

casos siguientes:

a) la utilización de productos que contengan exclusivamente una

o varias sustancias básicas.

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REGLAMENTO UE DE FITOSANITARIOS

SUSTANCIAS BÁSICAS

Según esta excepción, no se requiere un registro previo

nacional del producto con sustancias básicas, para su uso

específico en los vegetales, puesto que no son productos

fitosanitarios.

Pero sí tienen que estar listadas en el “Reglamento de

Ejecución (UE) 540/2011” en la lista de sustancias activas

autorizadas, en la parte C específica de sustancias básicas

aprobadas en la UE.

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APROBACIÓN UE DE SUSTANCIAS BÁSICAS

SOLICITUDES

Las solicitudes de aprobación de sustancias básicas serán presentadas a la Comisión por un Estado miembro o por cualquier parte interesada.

La solicitud irá acompañada de la información siguiente:

a) cualquier evaluación de sus efectos posibles en la salud animal o el medio ambiente realizada con arreglo a otras normas comunitarias que regulen la utilización de la sustancia, y

b) otra información pertinente sobre sus posibles efectos en la salud humana o animal o el medio ambiente

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GUÍA DE SUSTANCIAS BÁSICAS

SOLICITUDES

La CE en 2014 publicó la última revisión de la guía

SANCO/10363/2012 rev.9, que es el documento de

referencia y consulta:

“GUIA para preparar las solicitudes de sustancias básicas de

acuerdo con el art. 23 del Reglamento 1107/2009, para su

aprobación en la UE”.

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APROBACIÓN UE DE SUSTANCIAS BÁSICAS

En las evaluaciones de conformidad y valoraciones para su aprobación por las instituciones europeas competentes, se tienen en cuenta la protección y seguridad del consumidor, del operador y del medio ambiente.

Los documentos de aprobación de cada sustancia básica son:

un Reglamento específico de aprobación,

un informe científico de EFSA y

un informe SANCO (Review Report) de evaluación de la conformidad, donde se detallan los usos, dosis, función, y la identificación y características de la sustancia básica.

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APROBACIÓN UE DE SUSTANCIAS BÁSICAS

En los Informes de Revisión (RR) de cada SB,

se recomienda a las autoridades competentes de los

Estados miembros que pongan este informe a disposición

del público en general y de los operadores, a través de sus

sitios web nacionales pertinentes y de cualquier otra forma

adecuada de comunicación, para garantizar que la

información llegue a los usuarios potenciales.

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SUSTANCIAS BÁSICAS APROBADAS UE

Se pueden utilizar en los países de la UE, únicamente en las condiciones, usos específicos y según la identificación, composición y características de cada sustancia básica:

Reglamento específico de aprobación.

Así, a cada sustancia básica, le corresponde unos usos fitosanitarios, condiciones y dosis autorizadas, que están como apéndices de cada informe SANCO (RR).

http://ec.europa.eu/food/plant/pesticides/eu-pesticides-database/

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SUSTANCIAS BÁSICAS APROBADAS

SUST. BÁSICA USOS APROBACIÓN REFERENCIAS

1. Equisetum arvense

SANCO/12386/2013

rev. 6

Elicitor:

Fungicida

01/07/2014

Equisetum

arvense L.

(cola de caballo)

Reg. (EU) No

462/2014

Reg. (EU) No 540/2011

2. Clorhidrato de

quitosano

SANCO/12388/2013

rev. 2

Elicitor:

Fungicida

bactericida

01/07/2014

Chitosan hydrochloride

Reg. (EU) No

563/2014

Reg. (EU) No 540/2011

Las 2 primeras sustancias básicas aprobadas en 2014 fueron:

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18 SUSTANCIAS BÁSICAS APROBADAS UE

Equisetum arvense L.

Clorhidrato de quitosano

Sucrosa Hidróxido de

calcio Lecitinas

Fructosa Hidrogen carbonato de sodio

Vinagre Salix spp.

Cortex Fosfato

diamónico

Lactosuero Aceite de

girasol Peróxido de hidrógeno

Urtica spp. Carbón vegetal arcilloso

Cloruro de sodio

Cerveza Semillas mostaza

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SUSTANCIAS BÁSICAS

COMERCIALIZACIÓN PRODUCTOS

El punto 1.2 de la GUÍA SANCO:

“El producto no se comercializará como producto fitosanitario, pero en la etiqueta del producto se debería indicar que las SB que contiene están aprobadas con arreglo al artículo 23 del R. 1107/2009.

Siempre que se añada la referencia al art. 23 en la etiqueta del producto, se recomienda añadir también las condiciones de aprobación de las SB de las que se compone el producto”

El punto 1.3 de la GUÍA, se refiere a los límites sobre la composición:

1.3. Productos con "sustancias básicas" y otras sustancias:

“Cualquier otro producto que contenga p.e., una "sustancia básica" aprobada y un coformulante, deberá considerarse como un producto fitosanitario y debe ser aprobada bajo el procedimiento normal como sustancia activa fitosanitaria”

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SUSTANCIAS BÁSICAS

COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS

LA COMPOSICIÓN DE LOS PRODUCTOS CON "SUSTANCIAS BÁSICAS"

APROBADAS:

EXCUSIVAMENTE CONTIENEN UNA SB/ o VARIAS SB / y UN SIMPLE

DILUYENTE.

SÓLO PARA USOS FITOSANITARIOS APROBADOS

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SUSTANCIAS BÁSICAS

COMERCIALIZACIÓN y USOS

El siguiente ejemplo ilustra las consideraciones basándose en la

aprobación del vinagre como sustancia básica y no confundir con el

ácido acético como sustancia activa fitosanitaria aprobada como

herbicida.

El vinagre es una sustancia básica aprobada (SANCO/12896/2014):

Eso significa que se puede USAR en agricultura, pero no se puede

COMERCIALIZAR como prod. fitosanitario.

Según las condiciones de aprobación, los agricultores SÓLO y

EXCLUSIVAMENTE pueden usar el vinagre diluido en agua para la

desinfección de semillas o en los cortes de poda.

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