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1 UNIVERSIDAD RICARDO PALMA FACULTAD DE ARQUITECTURA Y URBANISMO LEGISLACION PATRIMONIO EDIFICADO Mg. Arq. FILIBERTO RAMIREZ GARCIA LIMA – PERU 2006

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UNIVERSIDAD RICARDO PALMA

FACULTAD DE ARQUITECTURA Y URBANISMO

LEGISLACION PATRIMONIO EDIFICADO

Mg. Arq. FILIBERTO RAMIREZ GARCIA

LIMA – PERU

2006

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LEGISLACIÓN NACIONAL DOCUMENTOS NACIONALES

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LEYES, DECRETOS y RESOLUCIONES.

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 103/INC Declaran Monumento Integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a inmueble ubicado en el departamento de Cajamarca. Lima, 26 de Enero de 2006.

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 104/INC

Declaran Monumento Integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al inmueble “Casa Céspedes” ubicado en el distrito, provincia y departamento de Tacna. Lima, 26 de Enero de 2006.

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL N° 105/INC

Aprueban parámetros técnicos para determinar Sectores de Intervención en inmuebles declarados como Monumentos Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, en inmuebles confortantes de un Ambiente Monumental. Lima, 26 de enero de 2006.

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 106/INC

Declaran Monumento Integrante de la Nación al Conjunto Religioso de la Iglesia “San Juan Bautista de Coto”, provincia de Huaral, departamento de Lima.

Lima, 26 de enero de 2006.

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 151/INC Declaran Monumento Integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al Templo “Virgen del Carmen” de Calcauso, provincia de Antabamba, departamento de Apurimac. Lima, 27 de enero de 2006.

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 172/INC

Declaran Monumento Integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a inmueble ubicado en el departamento de Lambayeque. Lima, 3 de febrero de 2006.

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 173/INC

Declaran improcedente de retiro de condición de Monumento de inmueble ubicado en Lima y solicitan presentar proyecto de restauración. Lima, 3 de febrero de 2006.

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• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 174/INC

Declaran improcedente solicitud de declaración de Patrimonio Cultural de la Nación a la ciudad de Zepita, ubicada en el departamento de Puno. Lima, 3 de febrero de 2006.

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 175/INC

Declaran Monumento Integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al Templo de Belén, ubicado en el departamento de Moquegua. Lima, 3 de febrero de 2006.

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 316/INC

Declaran Monumentos Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación a la Capilla de Mark´jo, ubicada en el distrito y provincia de Anta, departamento de Cusco. Lima, 1 de marzo de 2006.

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 317/INC

Declaran Monumentos Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación a capilla y templos ubicados en el departamento de Cusco. Lima, 1 de marzo de 2006.

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 332/INC

Declaran Monumento Integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a la “Casa Cartagena”, ubicada en el distrito, provincia y departamento del Cusco. Lima, 9 de marzo de 2006.

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 352/INC

Declaran Monumento Integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a los Templos San Juan Bautista de Ccatcca y Santiago Apóstol de Lucre, ubicados en la provincia de Quispicanchi, departamento del Cusco. Lima, 10 de marzo de 2006.

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 363/INC

Declaran Monumento Integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a la “Casa Larco”, inmueble ubicado en el distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertasd. Lima, 10 de marzo de 2006.

• RESOLUCION MINISTERIAL N° 069-2006-VIVIENDA

Amplían plazo para la entrada en vigencia de Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones – RNE. Lima, 17 de marzo de 2006.

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 429/INC

Deniegan solicitud de retiro de condición de Monumento al inmueble ubicado en Jr. Puno Nº 559, en el distrito, provincia y departamento de Lima. Lima, 23 de marzo de 2006.

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 431/INC

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Deniegan solicitud de retiro de condición de Monumento a inmueble ubicado en Jr. Amazonas Nº 562-564-568-572, en el distrito, provincia y departamento de Lima. Lima, 23 de marzo de 2006.

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL N° 578/INC Precisan y modifican normas sobre la Propuesta de Determinación de Sectores de Intervención en inmuebles aprobada mediante la R.D. N° 105/INC. Lima, 12 de abril de 2006.

• DECRETO SUPREMO N° 011-2006-VIVIENDA Aprueban 66 Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones-RNE. Lima, 05 de Mayo del 2006.

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DECLARAN MONUMENTO INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION A

INMUEBLE UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA.

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 103/INC

Lima, 26 de enero de 2006

Visto el Oficio Nº 859-2005/INC-C/D de la Dirección del Instituto Nacional de Cultura-Cajamarca e Informe Nº 281-2005-INC/DPHCR-SDR de la Subdirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad al artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identificación y registro de inmuebles, espacios, testimonios y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe Nº 281-2005-INC/DPHCR-SDR la Subdirectora de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano evaluó la solicitud de declaratoria presentada por la Dirección del Instituto Nacional de Cultura Cajamarca del inmueble ubicado en Dos de Mayo Nºs. 458-460-474-484-490 esquina Jr. Amalia Puga Nºs. 700-706-710-726-730-734-736, denominada “Casa Rosada”, distrito, provincia y departamento de Cajamarca, teniendo en cuenta el Informe Nº 215-2005/INC-C/OF. Arqt. de la Dirección del Instituto Nacional de Cultura Cajamarca; Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo Nº 07 de fecha 6 de diciembre de 2005, cuyo tenor es como sigue; Vistos: 1. La documentación presentada elaborada por profesionales de la Oficina de Arquitectura de la Dirección del Instituto Nacional de Cultura Cajamarca: contexto histórico, título de propiedad, planos de levantamiento físico actual del inmueble, ubicación, plantas, cortes, elevaciones, registro fotográfico del interior y exterior del inmueble. 2. El Informe Nº 215-2005-INC/C Of. de los Arquitectos Judith Padilla Malca, Danny Paredes Carrasco y Bach. Arqº Luis Meza Román de la Oficina de Arquitectura del INC-C. 3. El Informe Nº 281-2005 de la Arqº Teresa Vilcapoma Huapaya, Subdirectora de Registro. CONSIDERANDO: 1. Que, el inmueble construido en el año 1913 forma parte de la arquitectura de acompañamiento y

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de la evolución histórica urbana de la Plaza de Armas de Cajamarca, mantiene la concepción original de edificación de tres pisos y de composición neoclásica de fachada. 2. Que, hacia el interior del inmueble se mantiene la conformación de patio y galerías en el segundo nivel, posee entrepiso de madera y estructura de techo de par y nudillo. 3. Que, el inmueble posee características arquitectónicas y urbanísticas de valor suficiente para velar por su preservación en salvaguarda del contexto urbano de la Plaza de Armas de Cajamarca declarado Ambiente Urbano Monumental. SE ACORDO: 1. Proponer se declare Monumento al inmueble ubicado en Jr. Dos de Mayo Nºs. 458-460-474-484-490 esquina Jr. Amalia Puga Nºs. 700-706-710-714-718-722-726-730-734-736 denominada “Casa Rosada”, distrito, provincia y departamento de Cajamarca. 2. Encargar a la Dirección del Instituto Nacional de Cultura Cajamarca hacer de conocimiento del propietario de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del inmueble, los alcances de las leyes de protección del patrimonio cultural y las acciones de conservación que requiere el inmueble. 3. Encargar a la Subdirección de Registro realice los trámites necesarios para su declaración; Estando a lo visado por la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y la Oficina de Asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”; Ley Nº 27580 “Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de Obras en Bienes Culturales Inmuebles”; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura. SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTO INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION al inmueble ubicado en Jr. Dos de Mayo Nºs. 458-460-474-484-490 esquina Jr. Amalia Puga Nºs. 700-706-710-714-718-722-726-730-734-736, denominado “Casa Rosada”, distrito, provincia y departamento de Cajamarca. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Dirección del Instituto Nacional de Cultura Cajamarca hacer de conocimiento del propietario de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del inmueble, los alcances de las leyes de protección del patrimonio cultural y las acciones de conservación que requiere el inmueble. Artículo 3º.- Disponer la inscripción en los Registros Públicos de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del inmueble a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 4º.- Es obligación del propietario, autoridades locales y regionales someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en el Monumento a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional

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DECLARAN MONUMENTO INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION AL

INMUEBLE “CASA CESPEDES”, UBICADO EN EL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE

TACNA.

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 104/INC

Lima, 26 de enero de 2006 Visto el Oficio Nº 555-2995-DRCT/INC la Dirección del Instituto Nacional de Cultura Tacna; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad al artículo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identificación y registro de inmuebles, espacios, testimonio y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declaradas integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe Nº 005-2005-INC/DPHCR-SDIH/DMVE la Subdirección de Investigación Histórica de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano evaluó la propuesta para declarar Monumento Histórico al inmueble ubicado en Av. Bolognesi Nº 822 y calle Bolivar Nº 819, distrito, provincia y departamento de Tacna denominada “Casa Céspedes”; Que, mediante Informe Nº 055-2005-INC/DPHCR-SDIH/DMV la Subdirección de Investigación Histórica de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano comunica que el inmueble se halla asociado a una importante etapa de la historia del urbanismo tacneño, por lo cual posee los méritos suficientes para su declaratoria como Monumento; Que, mediante Informe Nº 177-2005-INC/DPHCR-SDR la subdirectora de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano manifiesta que se trata de un inmueble edificado en el siglo XIX, que llega a nuestros días en buen estado de conservación, estilísticamente podría clasificarse con influencia neoclásica; de acuerdo

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a las fotografías se trata de unos de los pocos inmuebles que sobreviven en el entorno. La fachada del inmueble tiene una composición simétrica en sus dos niveles, destacan vanos enmarcados por jambas de madera con molduras, tres balcones de antepecho que caracterizan el inmueble. La Subdirección de Registro recomienda la declaratoria de monumento del inmueble; Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo Nº 06 de fecha 16 de noviembre de 2005, cuyo tenor es como sigue: VISTOS: 1. La documentación presentada por la Dirección del Instituto Nacional de Cultura Tacna: ficha de información básica elaborada por la Arqº Renza Gambetta Quelopana, ficha registral de la propiedad, plano del estado actual del inmueble, memoria descriptiva, registro fotográfico del interior y exterior del inmueble. 2. El Informe Nº 006-2005-INC/DPHCR-SDIH-DMVE de la Lic. Deslinda Mercedes Villa Esteves, historiadora de la Subdirección de Investigación Histórica, el Informe Nº O55-2005-INC/DPHCR-SDIH de la historiadora Lic. Blanca Alva Guerrero, Subdirectora de Investigación Histórica. 3. El Informe Nº 177-2005-INC/DPHCR-SDR de la Arq. Teresa Vilcapoma Huapaya, Subdirectora de Registro. CONSIDERANDO: 1. Que, se trata de un inmueble edificado en el último tercio del siglo XIX con muros de adobe y quincha, la fachada del inmueble conserva la composición simétrica en dos niveles de estilística con influencia neoclásica, destacan los vanos enmarcados por jambas de madera, tres balcones de antepecho y el tratamiento de la carpintería y elementos decorativos. Hacia el interior se mantiene la distribución original de uso de la vivienda en sus dos niveles, posee patio interior y galeria con balaustrada de madera en el segundo piso. Los elementos decorativos, carpintería y mobiliario de valor propios de la época, le confieren valor agregado al inmueble. El estado de conservación del inmueble es bueno, evidenciándose que ha recibido l mantenimiento adecuado por parte de sus propietarios. 2. Que, en la calle Bolognesi donde se ubica el inmueble estuvo localizada la Vieja Alameda de Tacna, allí se emplazaba la nueva Recoba-Mercado de Tacna- encontrándose el inmueble de la familia Céspedes asociada a una importante etapa de la historia del urbanismo tacneño y de la época del plebiscito. 3. Que, el inmueble ubicado en la Av. Bolognesi Nº 822 y calle Bolivar Nº 819, distrito, provincia y departamento de Tacna, reune tributos históricos-arquitectónicos de valor, que ameritan velar por su preservación. SE ACORDO: 1. Proponer se declare Monumento al inmueble ubicado en la Av. Bolognesi Nº 822 y calle Bolivar Nº 819, distrito, provincia y departamento de Tacna. 2. Encargar a la Subdirección de Registro realice los trámites necesarios para su declaración. 3. Encargar a la Dirección del Instituto Nacional de Cultura de Tacna, hacer de conocimiento del propietario la condición de Patrimonio Cultural de la Nación y los alcances de las leyes de protección del patrimonio cultural y las acciones de conservación que requiere el inmueble; Estando a lo visado por la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio Jurídico del Patrimonio Histórico y la Oficina de Asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296 “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”; Ley Nº 27580 “Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de Obras en Bienes Culturales Inmuebles”, Decreto Supremo Nº O39-70-VI y Nº 63-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura. SE RESUELVE:

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Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTO INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION al inmueble ubicado en la Av. Bolognesi Nº 822 y calle Bolivar Nº 819, distrito, provincia y departamento de Tacna. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Dirección del Instituto Nacional de Cultura Tacna hacer de conocimiento del propietario de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del inmueble, los alcances de las leyes de protección del patrimonio cultural y las acciones de conservación que requiere el inmueble. Artículo 3º.- Disponer la inscripción en los Registros Públicos de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del inmueble a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 4º.- Es obligación del propietario, autoridades locales y regionales someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en el Monumento a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional

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APRUEBAN PARAMETROS TECNICOS PARA DETERMINAR SECTORES DE INTERVENCION EN INMUEBLES DECLARADOS COMO MONUMENTOS

INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN, EN INMUEBLES CONFORMANTES DE UN

AMBIENTE URBANO MONUMENTAL

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL N° 105/INC

Lima, 26 de enero de 2006

Visto el Informe N° 045-2005-INC/DPHCR-SDR-DAB la Subdirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano; y, CONSIDERANDO: Que, al artículo 21° de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad al artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identificación y registro de inmuebles, espacios, testimonio y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe N° 045-2005-INC/DPHCR-SDR-DAB la Subdirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano propone la determinación de sectores de intervención en los inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, ubicados en Ambiente Urbano Monumental e Inmuebles con valor Monumental, con la finalidad de impedir la pérdida parcial o total del monumento; Que, mediante Informe N° 273-2005-INC/DPHCR-SDR la Subdirectora de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano solicita evaluar la propuesta de intervención en los inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, ubicados en Ambiente Urbano Monumental e Inmuebles con valor

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Monumental, con la finalidad de impedir la pérdida parcial o total del monumento, teniendo en cuenta lo citado en el Informe N° 045-2005-INC/DPHCR-SDR-DAB; Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo N° 12 de fecha 25 de noviembre de 2005, cuyo tenor es como sigue: VISTOS: El Informe N° 273-2005-INC/DPHCR-SDR de la Arq. Teresa Vilcapoma Huapaya, Subdirectora de Registro, el Informe N° 045-2005-INC/DPHCR-SDR-DAB de la Arq. Dina Aguilar Benitez, arquitecta de la Subdirección de Registro. CONSIDERANDO:

1. Que, la intangibilidad de un inmueble declarado como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, está dada implícitamente a partir de su declaración como tal.

2. Que en la aplicación de los artículos 5°, 11° y 13° de la Carta de Venecia que señalan:

a) La conservación de los monumentos se beneficia con la dedicación de éstos a un fin útil a la sociedad y que es dentro de estos límites donde se debe concebir y se pueden autorizar los arreglos exigidos por la evolución de los usos y las costumbres.

b) Los agregados no pueden ser tolerados si no respetan todas las partes interesantes del edificio, sin esquema tradicional, el equilibrio de su composición y sus relaciones con el medio ambiente.

c) Los aportes válidos de todas las épocas de edificación de un monumento deben respetarse, ya que la unidad de estilo no es el fin que se pretende alcanzar en el curso de su restauración, cuando un edificio posea varias etapas de construcción superpuestas, la liberación de una de estas partes subyacentes no se justifica sino excepcionalmente, y a condición de que los elementos eliminados ofrezcan poco interés.

3. Que, es necesario establecer los diferentes grados de intervención y conservación en el ámbito integral de las edificaciones declaradas como Monumento Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, así como los confortantes de un Ambiente Urbano Monumental o Inmuebles de Valor Monumental.

4. Que, la evaluación de la diversidad de los valores culturales que ofrece un inmueble está dada por la época de construcción, filiación, estilística, tipología arquitectónica, así como (la evaluación) por su estado de conservación, lo que permitirá determinar los grados de intervención del inmueble distribuidos en sectores, constituyendo parámetros técnicos para la conservación y tratamiento del mismo.

5. Que, el procedimiento administrativo tipificado en el T.U.P.A, (Texto Único de procedimientos Administrativos) del INC, denominado Delimitación de Área Intangible de Bienes Culturales Inmuebles Históricos y/o Artísticos, debe aplicarse sólo a la delimitación de áreas urbanas monumentales conformadas por bienes inmuebles y el espacio urbano que los alberga, dentro de los que se encuentran clasificados los ambientes urbano monumentales, zonas monumentales y conjuntos monumentales.

6. Que, la mala interpretación de este procedimiento aplicado a los inmuebles declarados como Monumento, o los confortantes de un Ambiente Urbano Monumental, o inmuebles de valor monumental ha traído como consecuencia la demolición inconsulta de las áreas declaradas como intangibles sin contar con un

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proyecto de intervención integral en un inmueble afectando de esta manera la conservación del resto del inmueble así como de su estabilidad estructural.

SE ACORDO:

1. Aprobar la propuesta de determinación de sectores de intervención en inmuebles declarados como Monumentos Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, en inmuebles confortantes de un Ambiente Urbano Monumental presentada por la Subdirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano, los mismos que constituyen parámetros técnicos.

2. Los sectores de intervención en un inmueble serán indicados en los planos correspondientes señalando los siguientes grados de intervención: Grado 1: Permite la conservación, restauración y adecuación a nuevo uso, siempre y cuando se conserve la integridad del inmueble, todo sector intangible se considera de máxima protección. Grado 2: Permite además de lo indicado en el grado 1, la remodelación del interior del inmueble, siempre y cuando se mantengan las características del mismo, así como su relación con el contexto urbano, la asignación de éste implica sector intangible. Grado 3: Permite realizar intervenciones en el inmueble pudiendo incluso, de ser necesario, llegar a liberación del sector asignado con este grado, siempre y cuando la obra nueva a realizarse se integre espacial y volumétricamente a la edificación; Grado 4: Permite realizar intervenciones, incluso la demolición, siempre y cuando la obra nueva se integre adecuadamente al contexto urbano. Grado 5: Este grado se asigna a áreas baldías dentro del inmueble o manzana, n las cuales las obras nuevas deberán integrarse al contexto urbano.

3. La delimitación de áreas intangibles sólo será aplicable a los ambientes urbano monumentales conformados por monumentos, bienes inmuebles y espacio urbano circundante;

SE RESUELVE: Artículo 1°.- APROBAR LA Propuesta de Determinación de Sectores de Intervención en inmuebles declarados como Monumentos Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, en inmuebles confortantes de un Ambiente Urbano Monumental presentada por la Subdirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano, los mismos que constituyen parámetros técnicos. Artículo 2°.- Los sectores de intervención en un inmueble serán indicados en los planos correspondientes señalando los siguientes grados de intervención: Grado 1: Permite la conservación, restauración y adecuación a nuevo uso, siempre y cuando se conserve la integridad del inmueble, todo sector intangible se considera de máxima protección. Grado 2: Permite además de lo indicado en el Grado 1, la remodelación del interior del inmueble, siempre y cuando se mantengan las características del mismo, así como su relación con el contexto urbano, la asignación de este sector implica sector intangible. Grado 3: Permite realizar intervenciones en el inmueble pudiendo incluso de ser necesario llegar a la liberación del sector asignado con este grado, siempre y cuando la obra nueva a realizarse se integre espacial y volumétricamente a la edificación.

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Grado 4: Permite realizar intervenciones, incluso la demolición, siempre y cuando la obra nueva se integre adecuadamente al contexto urbano. Grado 5: Este grado se asigna a áreas baldías dentro del inmueble o manzana, en las cuales las obras nuevas deberán integrarse al contexto urbano. Artículo 3°.- La delimitación de áreas intangibles sólo será aplicable a los Ambientes Urbano Monumentales, Zonas Monumentales y Conjuntos Monumentales conformados por Monumentos, Bienes Inmuebles y Espacio Urbano Monumental Circundante. Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional

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DECLARAN MONUMENTO INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION AL

CONJUNTO RELIGIOSO DE LA IGLESIA DE “SAN JUAN BAUTISTA DE COTO”, PROVINCIA DE HUARAL,

DEPARTAMENTO DE LIMA.

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 106/INC

Lima, 26 de enero de 2006 Visto el Expediente Nº 03485/2000. los señores Gilberto Santos F. y Elena Medrano Silencio representantes de la Asociación de Coteños en Lima y Huaraz, solicitan declaración de Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del Templo “San Juan de Coto”, ubicado en el Pueblo de Coto, distrito de Veintisiete de Noviembre, provincia de Huaral, departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad al artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identificación y registro de inmuebles, espacios, testimonios y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe Nº 119-2005-INC/DPHCR-SDCH la Subdirectora de Centros Históricos de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano, remite el “Informe de Evaluación Técnica de Campo 2004 de la Iglesia San Juan de Coto”, elaborada por el Bach./Arq. Miguel Gutiérrez Herrera, profesional de la Subdirección. Que, mediante Informe Nº 18-2005/INC/DPHCR-SDIH/DMVE la Subdirección de Investigación Histórica de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano comunica los resultados de la evaluación histórica señala que se trata de un complejo religioso, compuesto por la Iglesia y cuatro capillas posas (una de ellas antigua, aunque no es posible datarla, una muy intervenida y dos reconstruidas), está asociado a la antigua reducción y doctrina indígena colonial del mismo nombre nacida en el siglo

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XVI y luego convertido en anexo de la doctrina de Lampiña. Su Capilla abierta, la pintura mural y otros elementos internos y exteriores parecen remitidos a su origen de centro de evangelización. La doctrina de Coto fue administrada por la Orden de la Merced desde los primeros años de la conquista hasta 1753 en que pasó al orden secular. La Iglesia, asimismo fue centro de un importante culto a la Virgen de la Copacabana, promovido por el Arzobispo Toribio Alfonso de Mogrovejo desde fines del siglo XVI y presente en Coto, por lo menos desde 1681 y al cual, al parecer, están relacionadas las capillas posas (una de ellas dedicada a esta advocación). El culto a la Virgen de Copacabana sigue vivo en Coto y se vincula con la actividad ganadera, eje central de la vida de la comunidad; Que, mediante Informe Nº 108-2005-INC/DPHCR-SDIH la Subdirectora de Investigación Histórica de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano manifiesta que el Templo amerita ser declarado Monumento en razón a su vinculación con la reducción indígena del mismo nombre, creada a la mitad del siglo XVI y cuya doctrina fue encomendada a la Orden de la Merced, reflejando su diseño arquitectónico la relación con esta Orden y con el culto a la Virgen de Copacabana, advocación mariana propia del área andina; Que, mediante Informe Nº 278-2005-INC/DPHCR-SDR la Subdirectora de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano opina favorablemente por la declaratoria del Templo “San Juan de Coto”; Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo Nº 09 de fecha 6 de diciembre de 2005, cuyo tenor es como sigue: VISTOS: 1. El informe de evaluación técnica de campo elaborado por la Subdirección de Centros Históricos de esta Institución, que contiene plano de levantamiento del estado actual del conjunto de la Iglesia San Juan de Coto la misma que cuenta con Iglesia, atrio y cuatro capillas posas. - Fotografías mostrando el interior y exterior de la iglesia y capillas. - Planos del estado actual de la iglesia y capillas. - Memoria descriptiva de evaluación y fichas de evaluación técnica de campo. 2. El Informe Nº 018-2005-INC/DPHCR-SDIH-DMVE de la historiadora Deolinda Mercedes Villa Esteves, de la Subdirección de Investigación Histórica. CONSIDERANDO:

1. Que, se trata de un conjunto religioso conformado por la Iglesia, con atrio frontal, posterior y atrios laterales; sus cuatro capillas posas, de las cuales dos aún conservan su concepción y elementos arquitectónicos originales, y las otras dos han sido reconstruidas por los pobladores conservando su emplazamiento inicial.

2. Que, de la investigación histórica se concluye que los antepasados del pueblo San Juan de Coto, se remontan a la época prehispánica lo cual constituye un valor histórico cultural.

3. Que, se trata de una iglesia reduccional, construida en el siglo XVII, con la función de cristianización de grandes multitudes y las capillas posas la función de la realización del culto al aire libre (procesiones), manteniendo la importancia del culto a los muertos.

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4. Que, conforme a lo señalado por Tereza Gisbert (Arquitectura andina 1530-1830 historia y análisis: La Paz: Don Bosco 1985); las capillas posas, junto con los atrios son un aporte americano al arte y urbanística universal y se asocian con la tradición reduccional.

5. Que, el estado de conservación de la iglesia es bueno a pesar de haber sido intervenida su fachada, perdiéndose la capilla abierta, y reconstruyéndose los campanarios de las torres. Así mismo que el estado de conservación de las dos capillas posas que contienen elementos originales requieren de pronta intervención debido al deterioro de consideración que presentan.

SE ACORDÓ:

1. Proponer se declare Monumento conformante del Patrimonio Cultural de la Nación al Conjunto Religioso de la Iglesia San Juan Bautista de Coto, el mismo que comprende la Iglesia, atrios (frontal, posterior y laterales) y las cuatro capillas posas, con los considerandos anteriormente expuestos.

2. Encargar a la Subdirección de Registro realice los trámites necesarios para su declaración;

Estando a lo visado por la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y la Oficina de Asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”; Ley Nº 27580 “Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de Obras en Bienes Culturales Inmuebles”; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTO INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION al Conjunto Religioso de la Iglesia “San Juan Bautista de Coto”, el mismo que comprende la Iglesia, atrios (frontal, posterior y laterals), ubicado en el Pueblo de Coto, distrito de Veintisiete de Noviembre, provincia de Huaraz, departamento de Lima. Artículo 2º.- Disponer la inscripción en los Registros Públicos de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del inmueble a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 3º.- Es obligación del propietario, autoridades locales y regionales someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en el Monumento a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional

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DECLARAN MONUMENTO MONUMNTO INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION A LA IGLESIA “VIRGEN DEL CARMEN” DE CALCAUSO,

PROVINCIA DE ANTABAMBA, DEPARTAMENTO DE APURIMAC.

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 151/INC

Lima, 27 de enero de 2006 Visto el Expediente Nº 03211/2005, presentado por el señor Toribio Paniura Silvestre, en representación de la “Asociación Centro Unión Juan Espinoza Medrano de Calcauso” solicita la declaración de Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de la Iglesia “Virgen del Carmen” de Calcauso, ubicado en el Centro Poblado de Calcauso, distrito Juan Espinoza Medrano, provincia de Antabamba, departamento de Apurimac; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad al artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identificación y registro de inmuebles, espacios, testimonio y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe Nº 045-2005-INC/DPHCR-SDR-LGCH Subdirección de Registro Colonial y Republicano evaluó la propuesta para declarar Monumento a la Iglesia “Virgen del Carmen” de Calcauso, opinando que se trata de una edificación que data de la segunda mitad del siglo XVII, construida básicamente en piedra, posee un gran atrio que se encuentra cercado por un pretil imponente construida también en piedra. La Iglesia cuenta con retablo que se encuentra decorado con ornamentos de yeso e imágenes de carácter religioso perteneciente al Centro Poblado de Calcauso; Que, mediante Informe Nº 290-2005-INC/DPHCR-SDR la Subdirectora de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano opina sobre la procedencia de la declaración de monumento de la “Iglesia Virgen del Carmen de

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Calcauso”, ubicado en el Centro Poblado de Calcauso, distrito Juan Espinoza Medrano, provincia de Antabamba, departamento de Apurímac; Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo Nº 08 de fecha 6 de diciembre de 2005, cuyo tenor es como sigue: VISTOS: 1. La documentación presentada: ficha de información básica, memoria descriptiva, copia de publicaciones en las cuales se hace referencia gráfica e histórica del Templo Virgen del Carmen del Calcauso y registro fotográfico del interior y exterior del Templo. 2. El Informe Nº 290-2005-INC/DPHCR-SDR de fecha 5 de diciembre de 2005 de la Arq. Teresa Vilcapoma Huapaya, Subdirectora de Registro. CONSIDERANDO: 1. Que, el Templo data de la segunda mitad del siglo XVII, construida básicamente en piedra, compuesta por la nave de planta longitudinal, la sacristía y una torre exenta; posee un gran atrio que se encuentra cercado por un pretil de piedra y el que a su vez se comunica con la Plaza Principal de la ciudad a través de un gran portal de piedra. 2. Que, hacia l interior del Templo destaca el retablo principal decorado con ornamentos de yeso, la imaginería elaborada en madera y el púlpito de madera tallada con columnas salomónicas. 3. Que, el Templo Virgen del Carmen de Calcauso ostenta valores históricos, arquitectónicos, urbanísticos y artísticos, que ameritan su declaración. 4. Que, se debe efectuar una restauración para su conservación y puesta en valor como medida de protección para evitar se siga degradando los valores que posee. SE ACORDÓ: 1. Proponer se declare Monumento al Templo “Virgen del Carmen” de Calcauso, ubicado en el Centro Poblado de Calcauso, distrito Juan Espinoza Medrano, provincia de Antabamba, departamento de Apurimac; comprende el atrio, la cruz misional, el muro potril y la torre exenta. 2. Recomendar con carácter de urgencia a la Dirección del Instituto Nacional de Cultura Cusco realice el proyecto de intervención de reforzamiento estructural dado el estado de emergencia en que se encuentra el Templo. 3. Solicitar a la Comunidad de Calcauso, gobiernos locales y regionales realicen las acciones pertinentes para la elaboración y ejecución del proyecto de restauración y puesta en valor del Templo, no debiéndose insertar edificaciones adyacentes en desmedro del entorno del Templo. 4. Encargar a la Subdirección de Registro realice los trámites necesarios para la declaración de templos como monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación. 5. Encargar a la Dirección del Instituto Nacional de Cultura Cusco, realice el inventario, registro y catalogación de las obras de arte y bienes muebles de los citados templos; Estando a lo visado por la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y la Oficina de Asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”; Ley 27580 “Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de Obras en Bienes Culturales Inmuebles”, Decreto Supremo Nº 039-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTO INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION al Templo “Virgen del Carmen” de Calcauso, ubicado en el Centro Poblado de Calcauso, distrito Juan Espinoza Medrano, provincia de Antabamba, departamento de Apurimac.

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Artículo 2º.- RECOMENDAR a la Dirección del Instituto Nacional de Cultura Cusco, con carácter de urgente realice el proyecto de intervención de reforzamiento estructural dado el estado de emergencia en el que se encuentra el Templo. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Dirección del Instituto Nacional de Cultura Cusco, realice el inventario, registro y catalogación de las obras de artes y bienes muebles del citado templo; Artículo 4º.- SOLICITAR a la Comunidad de Calcauso, gobiernos locales y regionales realicen acciones pertinentes a la elaboración y ejecución del proyecto de restauración y puesta en valor del Templo, no debiéndose insertar edificaciones adyacentes en desmedro del entorno del Templo. Artículo 5º.- Disponer la inscripción en los Registros Públicos de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del Inmueble a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolución. Artículo 6º.- Es obligación del propietario, autoridades locales y regionales someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en el Monumento a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución- Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional

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DECLARAN MONUMENTO INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN A

INMUEBLE UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 172/INC

Lima, 03 de febrero de 2006

Visto el Oficio Nº 0448-2005-D-INC/L de la Dirección del Instituto Nacional de Cultura Lambayeque; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad al artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identificación y registro de inmuebles, espacios, testimonios y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe Nº 054-2005-INC/DPHCR-SDIH la Subdirectora de Investigación Histórica de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano evaluó la propuesta para declarar Monumento el inmueble ubicado en Calle Francisco Gonzales Burga (antes Junín) Nº 423, distrito y provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque; manifestando que de acuerdo a la reseña histórica, el inmueble data de fines del siglo XIX, forma parte del área urbana monumental dada su ubicación casi en esquina con la Plaza de Armas de Ferreñafe; Que, mediante Informe Nº 140-2005-INC/DPHCR-SDR la Subdirectora de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano manifiesta que de acuerdo a la ubicación del inmueble, frente a la Plaza de Armas de Ferreñafe, el inmueble se encuentra dentro del perímetro de la zona monumental de Ferreñafe declarada mediante Resolución Ministerial Nº 796-86-ED de fecha 30 de diciembre de 1986 y muy próximo a la Iglesia de Santa Lucía, declarada mediante Resolución Suprema Nº 2900-72-ED de fecha 28 de diciembre de 1972;

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Que, mediante Informe Nº 253-2005-INC/DPHCR-SDR la Subdirectora de Registro de la Dirección de Patrimonio Hisdtórico Colonial y Republicano opina que de acuerdo a la documentación presentada y revisad la declaración abarcaría dos predios de acuerdo con el plano catastral alcanzando. El inmueble principal y dominante se desarrolla en su segundo piso sobre los aires del inmueble cuyo frente da a la calle Bolivar y consta de un solo nivel, ambos tienen estructuras comunes por lo tanto la consideración de la declaración debería comprometer a ambos inmuebles, indicándose como dirección del inmueble a declarar la siguiente: Calle Francisco Gonzales Burga (antes Calle Junín) Nº 423-423ª (antes 421) esquina Calle Bolivar Nº 304-306 esquina Calle Juana Bulnes Castro Nº 416-418-420, distrito y provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque; Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica emitió el Acuerdo Nº 08 de fecha 25 de noviembre de 2005, cuyo tenor es como sigue: VISTOS: 1. La documentación presentada: Testimonio de compra-venta, ficha registral, planos de levantamiento, planta, corte, estado actual, ficha de información básica, certificado de numeración, registro fotográfico del exterior del inmueble. 2. El Informe Nº 107-2004-GQV-INC/DL del Arq. Gerardo Quispe Villa, profesional de la Dirección del Instituto Nacional de Cultura Lambayeque. 3. El Informe Nº 054-2005-INC/DPHCR-SDIH de la Historiadora Blanca Alva Guerrero, Subdirectora de Investigación Histórica. 4. Los Informes Nº 140-2005-INC/DPHCR-SDR y Nº 253-2005-INC/DPHCR-SDR de la Arq. Teresa Vilcapoma Huapaya, Subdirectora de Registro. CONSIDERANDO: 1. Que, se trata de dos predios que comparten estructuras comunes, de acuerdo a la reseña histórica datan de fines del siglo XIX, construida con muros de adobe en el primer piso y muros de quincha en la segunda planta, posee características representativas de la arquitectura civil doméstica de la región. 2. Que, el inmueble presenta tipología de planta, cuenta con zaguán, ambientes principales, patios y galerías techada en forma de L (primer patio), la segunda planta se desarrolla sobre la primera crujía con frente a la calle Francisco Gonzáles esquina Jr. Bolivar. Hacia la calle Francisco Gonzales destaca la portada conformada por dos pilastras que flanquean el vano de ingreso adintelado, en la fachada de composición simétrica destacan los balcones de antepecho y el tratamiento de la carpintería de madera y fierro. 3. Que, el inmueble posee valor histórico, arquitectónico y urbanístico importante por su emplazamiento próximo a la Plaza de Armas de Ferreñafe y al Templo de Santa Lucía, Monumento religioso declarado conformando conjuntamente con este frente un conjunto volumétrico monumental armonioso que amerita velar por su preservación. SE ACORDÓ: 1. Proponer se declare Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación el inmueble ubicado en Calle Francisco Gonzales Burga (antes Junín) Nº 423-423A esquina Calle Bolivar Nº 304-306 esquina Calle Juana Bulnes Castro Nº 416-418-420, distrito y provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque. 2. Encargar a la Subdirección de Registro realice los trámites pertinentes para su declaración. 3. Encargar a la Dirección del Instituto Nacional de Cultura Lambayeque, realice las acciones necesarias con la Municipalidad Provincial de Ferreñafe y los propietarios del inmueble para la ejecución de obras de emergencia y la elaboración del proyecto integral de restauración y puesta en valor del inmueble en concordancia con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Estando a lo visado por la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y la Oficina de Asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”; Ley Nº 27580 “Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de Obras en Bienes

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Culturales Inmuebles”; Decreto Supremo Nº 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR MONUMENTO INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN al inmueble ubicado en Calle Francisco Gonzales Burga (antes Junín) Nº 423-423A esquina Calle Bolivar Nº 304-306 esquina Calle Juana Bulnes Castro Nº 416-418-420, distrito y provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Dirección del Instituto Nacional de Cultura Lambayeque, realice las acciones necesarias con la Municipalidad Provincial de Ferreñafe y los propietarios del inmueble para la ejecución de obras de emergencia y la elaboración del proyecto integral de restauración y puesta en valor del inmueble en concordancia con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo 3º.- Disponer la inscripción en los Registros Públicos de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del inmueble a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 4º.- Es obligación del propietario, autoridades locales y regionales someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en el Monumento a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional

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DECLARAN IMPROCEDENTE SOLICITUD DE RETIRO DE CONDICIÓN DE MONUMENTO DE INMUEBLE

UBICADO EN LIMA Y SOLICITAN PRESENTAR PROYECTO DE RESTAURACIÓN

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 173/INC

Lima, 3 de febrero de 2006

Visto el Expediente Nº 16639/2005; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Carta de fecha 8 de noviembre de 2005 la señorita Paola Man Hicuchi, Gerente General de la Empresa Cinematográfica Santa Catalina S.A.C, solicita la Desafectación de Bien Cultural al inmueble ubicado en Jr. Huallaga Nºs. 731 al 745, distrito, provincia y departamento de Lima; Que, se trata de un inmueble declarado Monumento mediante Resolución Ministerial Nº 0928-80-ED de fecha 23 de julio de 1980; Que, mediante Oficio Nº 1260-2005-INC/DREPH-DPHCR la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano solicitó a la Empresa Cinematográfica Santa Catalina, el documento de propiedad del inmueble ubicado en Jr. Huallaga Nºs. 731 al 745, Lima; Que, mediante Informe Nº 248-2005-INC/DPHCR-SDCR-MCCP la Subdirección de Conservación y Restauración de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano comunica los resultados de la inspección ocular al inmuweble, señalando que es una edificación de arquitectura civil doméstica de estilo Neoclásico, conocida como la “Casa Santo Tomás”, ya que la parte posterior formaba parte del Colegio Santo Tomás, el cual se suprimió en la época republicana y se adecuó un mercado de abastos y luego el local sirvió para cárcel de mujeres. El inmueble se encuentra en mal estado de conservación, según consta en las Actas de la Comisión Multisectorial Consultiva y Ejecutiva de Zonas de Alto Riesgo del Cercado y Centro Histórico de Lima. Es necesaria la presentación de un proyecto de restauración, conservación, liberación, remodelación y recuperación integral del inmueble, rescatando y manteniendo su volumetría y elementos artísticos originales, reintegrando sus ambientes y adecuándolos al nuevo uso propuesto por los propietarios;

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Que, mediante Informe Nº 044-2005-INC/DPHCR-SDR-DAB la Subdirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano evaluó la solicitud y documentación presentada señalando de la observación de algunas fotografías se puede apreciar que los ambientes de la zona correspondieron al antiguo claustro de Santo Tomás tienen ménsulas decoradas en las estructuras del techo, cuya expresión artística y decorativa la ubica en el siglo XVIII. El inmueble ha llegado a las condiciones actuales de mal estado de conservación por la desatención de sus propietarios, por la sobre utilización de sus estructuras como tugurio y por las “costumbres” de habitat de sus ocupantes; Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura emitió el Acuerdo Nº 10 de fecha 25 de noviembre de 2005, cuyo tenor es como sigue: VISTOS: 1. Los antecedentes, el Informe Nº 105-2003-INC/DREPH-DCRM-JMEL del Arq. Jaime Exebio López. 2. La documentación presentada por PROLIMA y por la Municipalidad Metropolitana de Lima. El Informe Nº 024-2005-MML-GDU-SAU-DCRU, el Oficio Nº 668-2003-MML/DDE del 18 de agosto de 2003, tregistro Fotográfico del interior y exterior del inmueble, el Acta Municipal Nº 218-05-MML/COMZAR. 3. La documentación presentada por el recurrente; informe técnico del Arq. Patricia Días Velarde, el Oficio Nº 209-2005-MML/SGDC de la Subgerencia de Defensa Civil de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 4. El Informe Nº 248-2005-INC/DPHCR-SDCR-MCCP de la Arq. María del Carmen Corrales Perez, profesional de la Subdirección de Conservación y Restauración. 5. El Informe Nº 044-2005-INC/DPHCR-SDR-DAB de la Arq. DINA Aguilar Benites, profesional de la Subdirección de Registro. 6. La sustentación ante la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo y el Informe Nº 273-2005-INC/DPHCR-SDR de la Arq. Teresa Vilcapoma Huapaya, Subdirectora de Registro. 7. El Acuerdo Nº 12 de la CNTAU del 25 de noviembre de 2005. CONSIDERANDO: 1. Que se trata de un inmueble declarado Monumento representativo de la arquitectura civil doméstica, de estilo neoclásico, posee una expresión decorativa netamente republicana en la falcada con frente hacia el Jr. Huallaga, sin embargo, el inmueble se originó de las estructuras virreinales de uno de los claustros del antiguo colegio Santo Tomás, existiendo evidencias arquitectónicas y decorativas cuya expresión corresponde al siglo XVIII. El inmueble mantiene la distribución típica colonial conformada por el zaguán, ambientes principales, dos patrios, columnas perimetrales y galería en el segundo piso. Destaca la carpintería de madera de los vanos y entablamento, columnas, ménsulñas, escaleras y elementos ornamentales de madera y fierro. 2. Que, de los antecedentes del inmueble que dan cuenta del estado de conservación y las recomendaciones efectuadas desde el año 1997 conducentes a la preservación del inmueble, se desprende que los propietarios y ocupantes no han realizado ningún tipo de intervención para el mantenimiento y conservación del inmueble, encontrándose actualmente con daños en sus componentes estructurales y arquitectónicos en diversos sectores del inmueble, sin embargo, se mantiene en estado de conservación regular los ambientes de mayor valor, siendo factible se realice intervenciones adecuadas de restauración, conservación, liberación, recuperación integral y puesta en valor. 3. Que, el inmueble posee valores monumentales, arquitectónicos e históricos; forma parte del entorno urbano monumental, por tanto, se debe propender su conservación y mantener la condición de Monumento. SE ACORDÓ: 1. Declarar improcedente el retiro de la condición de Monumento del inmueble ubicado en Jr. Huallaga Nºs. 731 al 745, distrito, provincia y departamento de Lima. 2. Solicitar al propietario del inmueble la presentación de un proyecto de restauración e intervención integral según la evaluación del estado de conservación, estabilidad estructural, tipología y otros aspectos a considerar en los

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diversos sectores del inmueble, conforme a la normatividad específica. 3. Los propietarios del inmueble son responsables de la conservación de las estructuras y elementos arquitectónicos decorativos del inmueble y de realizar las acciones necesarias preventivas de seguridad de los ocupantes y del inmueble en las zonas que presenten mayor daño; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y la Oficina de Asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de retiro de condición de Monumento del inmueble ubicado en Jr. Huallaga Nºs. 731 al 745, distrito, provincia y departamento de Lima, por las razones expuestas en la presente parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- SOLICITAR a la Señorita Paola Man Hicuchi, Gerente General de la Empresa Cinenmatográfica Santa Catalina S.AC., la presentación de un proyecto de restauración e intervención integral según la evaluación del estado de conservación, estabilidad estructural, tipología y otros aspectos a considerar en los diversos sectores del inmueble, conforme a la normatividad específica. Artículo 3º.- Los propietarios del inmueble son responsables de la conservación de las estructuras y elementos arquitectónicos decorativos del inmueble y de realizar las acciones necesarias preventivas de seguridad de los ocupantes y del inmueble en las zonas que presenten mayor daño. Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional

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DECLARAN IMPROCEDENTE SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN A LA CIUDAD DE ZEPITA, UBICADA EN EL

DEPARTAMENTO DE PUNO.

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 174/INC

Lima, 3 de febrero de 2006

Visto el Oficio Nº 245-2005-DR-INC/PUNO de l Dirección del Instituto Nacional de Cultura Puno, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad al artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identificación y registro de inmuebles, espacios, testimonio y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe Nº 021-2005-INC/DPHCR/SID la Subdirectora de Investigación Histórica de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano evaluó la documentación mediante la cual la Dirección del Instituto Nacional de Cultura Puno solicita la declaración de Patrimonio Cultural de la Nación, la ciudad de Zepita, distrito de Zepita, provincia de Chuchito, departamento de Puno; Que, mediante Informe Nº 213-2005-INC/DPHCR-SDR la Subdirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano comunica en relación a los expedientes presentados para la declaración como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de la ciudad de Zepita, distrito de Zepita, provincia de Chuchito, departamento de Puno, opinando que la declaración de la ciudad Zepita se estaría fundando en el hecho histórico de la Batalla de Chua Chua, lugar muy cercano a la ciudad de Zepita, no sería procedente a lo que se refiere al casco urbano de la ciudad, teniendo en cuenta que no posee contexto urbano monumental, encontrándose los pocos monumentos sobrevivientes totalmente distanciados uno del otro. En todo caso el espacio donde se dio la batalla Chua Chua merecería un reconocimiento. Debe tenerse en cuenta que existe incongruencia en el pedido ya que al solicitar el reconocimiento de

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la ciudad de Zepita como “Benemérita y Heroica”, debido a que los monumentos coloniales como el Mirador, Cuartel y Plaza de la ciudad han desaparecido por la construcción de obras modernas, alterando el contexto urbano de la ciudad de Zepiota; Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo Nº 07 de fecha 16 de noviembre de 2005, cuyo tenor es como sigue: VISTOS: 1. La documentación presentada por el INC-PUNO, el Oficio Nº 245-2005-DR-INC/PUNO, el Informe Nº 044-2005-JGHP-INC/PUNO del Arq. John Gualberto Huanca Poliar, encargado del área de Patrimonio Arquitectónico y Monumental del INC-PUNO, registro fotográfico de la ciudad, Plaza de Armas, Templo y entorno. 2. El Informe Nº 021-2005-INC/DPHCR/SID de la Historiadora Blanca Alva Guerrero, Subdirectora de Investigación Histórica. 3. El Informe Nº 213-2005-INC/DPHCR-SDR de la Arq. Teresa Vilcapoma Huapaya, Subdirectora de Registro. CONSIDERANDO: 1. Que, el casco urbano de Zepita mantiene parte de su configuración original, sin embargo el 40% de sus edificaciones son de fábrica contemporánea de poca calidad arquitectónica, encontrándose escasos inmuebles de valor monumental que se ubican distantes entre sí. 2. Que, actualmente no existen las estructuras físicas de los inmuebles declarados Monumentos que forman parte del Patrimonio Cultural del período virreinal como el Mirador Atalaya de Zepita, el cuartel de Zepita, y los antiguos inmuebles que formaban la Plaza de Zepita la cual ha sido objeto de remodelaciones y de incorporación de componentes ajenos a las características típicas de la región, habiéndose desvirtuado la calidad del Ambiente Urbano Monumental. 3. Que, las evidencias materiales que subsisten actualmente no permiten una vinculación con su evolución histórica, la ciudad de Zepita no reúne méritos para ser declarada en su integridad Patrimonio Cultural de la Nación. SE ACORDÓ: Proponer se declare improcedente la solicitud de declaración de Patrimonio Cultural de la Nación a la ciudad de Zepita, ubicada en el distrito de Zepita, provincia de Chuchito, departamento de Puno; Estando a lo visado por la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del `Patrimonio Histórico y la Oficina de Asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”; Ley Nº 27580 “Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de Obras en Bienes Culturales Inmuebles”; Decreto Supremo Nº 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura. SE RESUELVE: Artículo Único.- DECLARAR improcedente la solicitud de declaración de Patrimonio Cultural de la Nación a la ciudad de Zepita, ubicada en el distrito de Zepita, provincia de Chuchito, departamento de Puno; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUÍS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director General

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DECLARAN MONUMENTO INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN AL TEMPLO

DE BELÉN, UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA.

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 175/INC

Lima, 3 de febrero de 2006.

Visto el Informe Nº 291-2005-INC/DPHCR-SDR de la Subdirectora de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano; y, CONSIDERANDO: Que el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad al artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identificación y registro de inmuebles, espacios, testimonio y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe Nº 291-2005-INC/DPHCR-SDR la Subdirectora de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano evaluó la declaración como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de la Iglesia de Belén ubicada en la calle Moquegua cuadra 11, distrito de Moquegua provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, manifestando que la Iglesia fue construida en 1828 sobre los cimientos de una fábrica anterior. La fábrica original había sido construida en muros de piedra con el sistema llamado “muro de cajón”, la bóveda original que se destruyó en el sismo 13 de agosto de 1968 debió ser de mojinete de tipo trunco de cañas y estructura de madera vista interiormente, con entablado de madera y torta de barro, sin el falso techo de caña cubierto de yeso que ahora tiene y que es visible desde el interior del templo y sin la armazón de cerchas de madera, enquinchado con recubrimiento de torta de barro. La Iglesia de Belén de expresión republicana construida en el siglo XIX, de valores históricos, arquitectónicos y urbanísticos que ameritan su declaración y que requiere de intervención para su conservación y puesta en valor; Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo Nº 15 de fecha 6 de diciembre de 2005,

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cuyo tenor es como sigue: VISTOS: 1. Las fichas de información básicas elaborada por la Subdirección de Registro, planos de levantamiento, registro fotográfico del interior y exterior del Templo, memoria descriptiva. 2. El Informe Nº 291-2005-INC/DPHCR-SDR de la Arq. Teresa Vilcapoma Huapaya. CONSIDERANDO: 1. Que, las estructuras de la Capilla de Belén datan del año de 1828, construidas sobre los cimientos de una fábrica anterior, la fábrica original ha sido construida con muros de piedra de cajón, se conserva la bóveda primigenia de la nave única de mojinete trunco con entablado de madera y cubierta de torta de barro. En remodelaciones posteriores, siglo XX se incorpora un falso cielo raso de bóveda de cañón, construida con caña y yeso, asimismo, se modificó el tratamiento de los altares laterales y de los elementos decorativos de estilo neoclásico en los muros de la epístola y del evangelio. 2. Que, hacia el interior destaca la cúpula de madera del prebisterio con linterna y el retablo mayor de piedra de dos cuerpos y tres calles. La actual sacristía presenta evidencias de una capilla perteneciente a la fábrica del antiguo Hospital Betlemítico del año 1745. Posee coro alto hacia el muro de pies y un púlpito de características ornamentales similares a los altares laterales. 3. Que, en la fachada del Templo se aprecian dos torres adosadas, una a cada lado de la nave, en la calle central destaca el arco de medio punto que enmarca el ingreso principal coronado por un mojinete trunco. 4. Que, el Templo forma parte del conjunto urbano del Barrio de Belén, importante por su emplazamiento y relación con los antiguos inmueblers integrantes del Ambiente Urbano Monumental y Zona Monumental de Moquegua. SE ACORDÓ: 1. Proponer se declare Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación el Templo de Belén, ubicado en calle Moquegua, cuadra 11, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua. 2. Encargar a la Subdirección de Registro realice los trámites necesarios opara su declaración. 3. Encargar a la Dirección del Instituto Nacional de Cultura Moquegua realice las acciones pertinentes para la preservación del Templo y ejecución del proyecto de restauración que se elabora en el marco del proyecto de recuperación del Patrimonio Histórico y Monumental del Barrio de Belén; Estando a lo visado por la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y la Oficina de Asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”; Ley 27580 “Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de Obras en Bienes Culturales Inmuebles”; Decreto Supremo Nº 039-70-VII y Nº 63-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura. SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTO INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN al Templo de Belén, ubicado en calle Moquegua, cuadra 11, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Dirección del Instituto Nacional de Cultura Moquegua realice las acciones pertinentes para la preservación del Templo y ejecución del proyecto de restauración que se elabora en el marco del proyecto de recuperación del Patrimonio Histórico y Monumental del Barrio de Belén.

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Artículo 3º.- Disponer la inscripción en los Registros Públicos de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del inmueble a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 4º.- Es obligación del propietario, autoridades locales y regionales someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en el Monumento a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUÍS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional

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DECLARAN MONUMENTO INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN A LA

CAPILLA DE MARK’JO, UBICADA EN EL DEPARTAMENTO DE CUSCO

REVOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 316/INC

Lima, 1 de marzo de 2006

Visto el Oficio Nº 018-drc-c/inc-2006 DE LA Dirección del Instituto Nacional de Cultura Cusco; CONSIDERANDO: Que, artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad al articulo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identificación y registro de inmuebles, espacios, testimonios y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe Nº 012-2006-INC/DPHCR-SDR-LGCH la Subdirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano evaluó la documentación presentada por la Dirección del Instituto Nacional de Cultura de Cusco solicitando la declaración de monumento de la Capilla Mark´jo, ubicada en la Comunidad de Mark´jo, distrito y provincia de Anta, departamento de Cusco. Por los elementos arquitectónicos y la tecnología constructiva de la capilla se puede colegir que su fundación fue entre finales del Siglo XVIII e inicios del Siglo XIX, se evidencias detalles de mano indígena bajo la dirección de maestros mestizos. La Casa Hacienda que se mantiene hasta la actualidad cuenta en su portada una inscripción tallada que indica como fecha de construcción 1828, se puede relacionar esta fecha con la época de construcción de la capilla. El estado de conservación se puede calificar como “malo o pésimo” producto del abandono y falta de mantenimiento de su infraestructura física han contribuido a las deficiencias constructivas por la falta de cobertura en el techo baptisterio, quedando desprotegido un sector del muro de la epístola el cual se encuentra en riesgo de colapso, los cimientos y sobrecimientos han perdido cohesión por su paso del tiempo y efecto de la lluvia, los revestimientos de los muros han sido liberados en su

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totalidad en la última intervención por lo que se ha producido el flexionamiento de los adobes en algunos sectores especialmente sobre los vanos de puertas los cuales se han asentado, es necesario efectuar trabajos de calzadura en los muros de la torre, cuya cobertura por efectos climatológicos han sido afectadas en su integridad, notándose que las estructuras de par y nudillo están flexadas, debido al peso de las granizadas y al embarquillamiento de la madera por estar en contacto con la humedad que han ocasionado filtraciones de agua (goteras), el cielo raso se encuentra en proceso de desprendimiento al igual que los pisos de la nave y sotocoro. Los contrafuertes de los muros del Evangelio, Epístola y testero se encuentran en regular estado de conservación, las vigas de madera se encuentran en proceso de deterioro, siendo necesario su reparación y consolidación. La Capilla es una edificación religiosa mestiza constituye un ejemplo importante de este estilo con patrones europeos pero con mano de obra indígena bajo la dirección de maestros mestizos. Por su importancia histórica, arquitectónica, artística social y religiosa la Capilla de Mark´jo, posee valores que ameritan su declaración; Que, mediante Informe Nº 024-2006-INC/DPHCR-SDR la Subdirectora de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano opina sobre la procedencia de la declaración de la Capilla de Mark´jo; Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo Nº 03 de fecha 20 de enero de 2006, cuyo tenor es como sigue: VISTOS: 1. La documentación presentada por la Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección del Instituto Nacional de Cultura Cusco, el expediente técnico elaborado por el arquitecto Marco Marcés Pareja: memoria descriptiva, antecedentes históricos, planos de plantas, cortes, elevaciones, registro fotográfico y ficha de información básica. 2. El Informe Nº 012-2006-INC/DPHCR-SDR-LGCH de la Arq. Lliana Guerzoni Chambergo, profesional de la Subdirección de Registro. CONSIDERANDO: 1. Que, por los elementos arquitectónicos y la tecnología constructiva de la capilla se infiere que su edificación se realizó durante el período comprendido entre fines del siglo XVIII e inicios del siglo XIX (1828), edificación religiosa mestiza que constituye un ejemplo representativo construida con patrones europeos con mano de obra indígena bajo la dirección de maestros mestizos. 2. Que, la capilla construida con el sistema tradicional de muros de adobe, cobertura de teja asentada sobre estructura de par y nudillo y encañado, está conformada por una nave de planta rectangular, el presbiterio, un estrecho coro alto, sacristía y el baptisterio ubicado en el muro de la Epístola adosado al volumen de la torre-campanario de un solo cuerpo. En el muro de pies destaca la portada de piedra labrada, vano de arco en medio punto y cornisamiento sobrepuestos, el atrio empedrado conserva una antigua cruz de madera sobre un podio. 3. Que, la Capilla de Mark`jo se encuentra en mal estado de conservación, sin embargo, posee valores históricos, arquitectónicos, artísticos y sociales suficientes para velar por su preservación y realizar acciones conducentes para la continuación del proceso de restauración y puesta en valor. SE ACORDÓ: 1. Proponer se declare Monumento la Capilla de Mark´jo, ubicada en el distrito y provincia de Anta, departamento de Cusco. 2. Encargar al INC-CUSCO realice las acciones pertinentes para la puesta en valor de la Capilla de Mark´jo y hacer de conocimiento a la comunidad y autoridades regionales la condición patrimonial del Templo. 3. Encargar a la Subdirección de Registro realice los trámites necesarios para su declaración como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación; Estando a lo visado por la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y la Oficina de Asuntos Jurídicos;

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De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”; Ley Nº 27580 “Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de Obras en Bienes Culturales Inmuebles”, Decreto Supremo Nº 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones; Decreto Supremo nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTO INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN a la Capilla de Mark´jo, ubicada en el distrito y provincia de Anta, departamento de Cusco. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Dirección del Instituto Nacional de Cultura CUSCO realice las acciones pertinentes para la puesta en valor de la Capilla de Mark´jo y hacer de conocimiento a la comunidad y autoridades regionales la condición patrimonial del Templo. Artículo 3º.- Disponer la inscripción en los Registros Públicos acerca de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del inmueble a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 4º.- Es obligación de los propietarios, autoridades locales y regionales someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en el Monumento a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUÍS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional

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DECLARAN MONUMENTOS INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN A LOS TEMPLOS DE SANTO DOMINGO DE SANKA, SAN

NICOLÁS DE BARI y CAPILLA DE COLQUEMARCA UBICADOS EN EL DEPARTAMENTO DE CUSCO.

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 317/INC

Lima, 1 de marzo de 2006.

Visto el Oficio Nº 587-DRC-C/INC-2005 de la Dirección del Instituto Nacional de Cultura Cusco; CONSIDERANDO: Que el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad al artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identificación y registro de inmuebles, espacios, testimonio y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe Nº 072-2005-INC/DPHCR-SDR-LGCH la Subdirectora de Investigación Histórica de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano evaluó la documentación presentada por la Dirección del Instituto Nacional de Cultura-Cusco, solicitando la declaratoria de monumentos del Templo Santo Domingo de Sanka, ubicado en el distrito Rondocán, provincia de Acomayo, Templo San Nicolás de Bari, distrito de Zurite, provincia de Anta y Capilla de Colquemarca, distrito de Colquemarca, provincia de Chumbivilcas, en el departamento de Cusco; Que, mediante Informe Nº 022-2005-INC/DPHCR-SDR-LGCH la Subdirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano evaluó la documentación presentada manifestando que el Templo de Santo Domingo de Sanka, se emplaza en el Solar Sur-Este de la Plaza Principal del Centro Poblado de Sanka, de arquitectura del siglo XVI y XVII, modesta, típica de poblaciones rurales pequeñas, ornamentada con pintura mural que aparentemente cubría todos los muros interiores. El conjunto arquitectónico presenta un juego volumétrico que por su ubicación y alturas de edificación con relación al conjunto urbano sobresalen, complementándose con la torre

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exenta, existe un pretil que encierra un gran atrio. Actualmente la edificación se encuentra en muy mal estado de conservación, debido al abandono de casi siglo y medio, desde las últimas décadas del Siglo XIX, agudizándose esta situación hacia 1950; por falta de mantenimiento colapsaron los techos los cuales se han mantenido al intemperie sufriendo muchos daños. En lo que corresponde al Templo de San Nicolás de Bari, se ubica en el Solar Norte de la Plaza Principal o Plaza de Armas del Centro Poblado de Zurite, se encuentra delimitado por el Norte con los terrenos pertenecientes a la Casa Cural, por el Este con el Jr. Progreso, por el Sur con la Plaza de Armas y por el Oeste con el Jr. Unión. El Templo es el núcleo de un espacio urbano de valores patrimoniales, asimismo incluye toda la Plaza y el local del Municipio. El frontis principal se ubica hacia la Plaza de Armas, caracterizándose la volumetría como bloque principal y al que se contraponen por su altura y ubicación, las torres, los contrafuertes frontales, la Capilla de la Epístola y la Sacristía todos con una cobertura de teja cerámica. Los vanos en todo su conjunto son pequeños. Se accede a la nave por el muro de pies y el muro del Evangelio, cuya portada central enmarca un vano con arco de medio punto construido en base a cuatro pilastras de ladrillo moldurado ubicadas en par a cada uno los lados de vano de ingreso. Estas pilastras se encuentran sobre un pedestal corrido construido en bloques de piedra a manera de podios. Entre cada par de pilastras se ordenan en tres niveles, una hornacina inferior, un par de hornacinas intermedias y una superior. El Templo, se encuentra en estado regular de conservación, específicamente el área que corresponde al atrio, muestra desprendimiento de pintura mural, los muros presentan fisuras y grietas en los encuentros, los cimientos presentan evidencias de humedad, los revestimientos de cal y arena presentan deterioros considerables habiéndose perdido en la zona inferior. La pintura mural primigenia se encuentra en mal estado de conservación con exfoliaciones y desprendimientos, asimismo los pisos se encuentran en mal estado de conservación. Posee valores históricos por haber sido escenario de batallas de Yahuarpampa o Ichupampa, donde después de una reñida lucha los Incas pudieron derrotar a los invasores Chancas, así como a Almagro, Pizarro y Alvarado, Pedro de la Gasca, y donde ahorcaron a Pizarro y Carvajal. En cuanto a las obras de arte, el templo tiene una riqueza invalorable, constituido por lienzos con motivos religiosos, pintura mural, altares tallados en madera con detalles arquitectónicos de estilo mestizo, esculturas talladas en el mismo material. En relación a la Capilla de Colquemarca, se encuentra localizada sobre una plataforma en el sector Norte-Este del Poblado Colquemarca, aproximadamente a una cuadra de la Plaza Principal y conforma con el templo un conjunto monumental, la sobre elevación topográfica hacen que el volumen constituya un hito dentro de la configuración urbana de Colquemarca. La Capilla data de mediados del Siglo XVIII, cuyas torres fueron construidas después del año 1874. La capilla ha sufrido modificaciones en su distribución espacial, donde su dimensión inicial fue de doce varas de largo, de las cuales cuatro y media ocupa el altar y prebisterio, habiéndose tenido que ampliar la capilla a las dimensiones que hoy presenta; cuenta con suficientes fundamentos históricos, valores artísticos y arquitectónicos al ser una edificación hecha totalmente en piedra conformando un hito urbano en el pueblo, asimismo la característica es la escala humana donde la proporción de alturas es en función del hombre. Asimismo la torre exenta compuesta por dos cuerpos, el primero con una ventana pequeña rectangular y el segundo compuesto por el campanario en el cual se aprecian dos vanos esbeltos con arcos de medio punto enmarcados por tres columnas salomónicas bellamente labradas. En la parte superior se aprecian cornisas molduradas que separan de la base cuadrada la misma que sirve de

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soporte de la cúpula, esta base lleva cuatro pináculos en las esquinas y una cruz de piedra en el remate, siendo estos valores suficientes para su declaración; Que, mediante Oficio Nº 1012-2005-INC/DRPH-DPHCR la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano solicitó a la Dirección del Instituto Nacional de Cultura Cusco documentación consistente en planos, especificaciones técnicas que permitan ilustrar; Que, mediante Oficio Nº 835-DRC-INC-C-2005 la Dirección del Instituto Nacional de Cultura Cusco, remite documentación técnica de acuerdo a lo solicitado mediante Oficio Nº 1012-2005-INC/DREPH-DPHCR; Que, mediante Informe Nº 122-2005-INC/DPHCR-SDIH la Subdirección de Investigación Histórica de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano evaluó la documentación presentada, dando cuenta que se ha superado las observaciones formuladas oportunamente y que corresponde a la Subdirección de Registro evaluar técnicamente los planos y documentación remitida; Que, mediante Informe Nº 006-2006-INC/DPHCR-SDR-LGCH la Subdirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano evaluó la documentación presentada por la Dirección del Instituto Nacional de Cultura Cusco dando cuenta que ha subsanado las observaciones; Que, mediante Informe Nº 012-2006-INC/DPHCR-SDR la Subdirectora de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano opina favorablemente en relación a la declaratoria de los Templos de Santo Domingo de Sanka, San Nicolás de Bari y Capilla de Colquemarca, en el departamento de Cusco; Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo Nº 02 de fecha 20 de enero de 2006, cuyo tenor es como sigue: VISTOS:

1. La documentación presentada por la Dirección de Investigación y Catastro del INC-Cusco, elaborado por los arquitectos Karin Sinchiroka Bravo, Marcos Marces Pareja y David Sahuaraura Cajigas del INC-Cusco: referencias históricas, análisis arquitectónico, estado de consetrvación, intervenciones anteriores, planos de ubicación, plantas, cortes, elevaciones, registro fotográfico del entorno de los templos e interiores, fichas de información básica.

2. Los Acuerdos de la Comisión Técnica Interna Calificadora de Proyectos del INC-CUSCO:

• Nº 006-2005-DRC-C/CTICP. • Nº 007-2005-DRC-C/CTICP. • Nº 008-2005-DRC-C/CTICP.

3. El Informe Nº 072-2005-INC/DPHCR-SDR-LGCH y Nº 006-2006-INC/DPHCR-SDR de la Arq. Liliana Guerzoni, profesional de la Subdirección de Registro.

CONSIDERANDO:

1. Que, el Templo de Santo Domingo de Sanka constituye un importante ejemplo de arquitectura religiosa edificada con mano de obra nativa durante las últimas décadas del siglo XVII, el conjunto religioso, está conformado por el muro pretil que delimita el atrio, el emplazamiento del templo y el volumen de la torre exenta del campanario ubicado a 12 m. del templo. Actualmente se encuentra en

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mal estado de conservación, en estado de abandono, habiendo colapsado el 60% de los muros, sin embargo, por la importancia histórica, arquitectónica-espacial y social amerita velar por su preservación y realizar acciones para su recuperación.

2. Que, el Templo San Nicolás de Bari, ubicado en el sector norte de la plaza principal se accede a través de una escalinata hasta el nivel 3.19 m. hacia el ingreso principal que conduce al templo de planta en Cruz Latina, característica de las edificaciones del Siglo XVII conformado por la gran nave, capillas del Evangelio, Epístola y prebisterio a los que se adosan la sacristía, baptisterio y acceso a la torre y coro. El frontis principal se conforma por la torre del campanario, los contrafuertes frontales, los bloques correspondientes a la capilla de la Epístola y sacristía y la portada central constituida por pilastras de ladrillo moldurado sobre pedestales de piedra y tejado en volado sostenido por ménsulas de madera. Hacia el interior destaca el sotocoro conformado por vigueria, arcos de crucería asentados en columnas con capiteles dóricos de piedra con decoración pictórica floreada del siglo XVII, en la nave se aprecian evidencias de pintura mural y una riqueza invalorable de lienzos, altares y esculturas talladas en madera de valor histórico, artístico y cultural.

3. Que, la Capilla de Colquemarca data de finales del Siglo XVII, posee suficientes fundamentos históricos, valores artísticos y arquitectónicos al ser una edificación constituida totalmente en piedra, conformando un hito en la configuración urbana de Colquemarca. En el frente sur se emplaza la torre exenta compuesta por dos cuerpos, destacando el campanario donde se aprecian los vanos en arco, las columnas salomónicas bellamente labradas, las cornisas molduradas, pináculos, la cúpula y una cruz de piedra en el remate.

Que, el predio parroquial originario comprende la capilla y el templo de Colquemarca de fábrica posterior, cuya fachada del muro de pies se emplaza frente a la capilla conformando un área de contexto monumental.

SE ACORDÓ:

1. Proponer se declare Monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los siguientes Templos:

• Santo Domingo de Sanka, ubicado en el distrito de Rondocán, provincia de Acomayo, departamento de Cusco.

• San Nicolás de Bari, ubicado en el distrito de Zurite, provincia de Anta, departamento de Cusco.

• Capilla de Colquemarca, ubicada en el distrito de Colquemarca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco.

2. Encargar al INC-Cusco, realice el registro e inventario de los Bienes del Templo

San Nicolás de Bari. 3. Encargar al INC-Cusco, realice las acciones para la elaboración del proyecto de

intervención y ejecución del Templo de Santo Domingo de Sanka. 4. Encargar a la Subdirección de Registro realice las acciones necesarias para la

declaración de Monumento de los citados templos; Estando a lo visado por la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y la Oficina de Asuntos Jurídicos;

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De conformidad con lo dispuesto en lña Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”; Ley Nº 27580 “Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de Obras en Bienes Culturales Inmuebles”; Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprueban el Reglamentó Nacional de Construcciones; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTOS INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN a los Templos, ubicados en el departamento de Cusco:

• Santo Domingo de Sanka, ubicado en el distrito de Rondocán, provincia de Acomayo.

• San Nicolás de Bari, ubicado en el distrito de Zurite, provincia de Anta. • Capilla de Colquemarca, ubicada en el distrito de Colquemarca, provincia de

Chumbivilcas. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Dirección del Instituto Nacional de Cultura Cusco, realice el registro e inventario de los Bienes Muebles del Templo San Nicolás de Bari. Artículo 3.- ENCARGAR a la Dirección del Instituto Nacional de Cultura Cusco, realice las acciones para la elaboración del proyecto de intervención y ejecución del Templo de Santo Domingo de Sanka. Artículo 4.- Disponer la inscripción en los Registros Públicos acerca de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación de los inmuebles a que se refiere el artículo 2º de la presente Resolución. Artículo 5º.- Es obligación de los propietarios, autoridades locales y regionales someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en los Monumentos a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUÍS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional

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DECLARAN MONUMENTO INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN A LA “CASA CARTAGENA”, UBICADA EN EL DEPARTAMENTO DEL

CUSCO.

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 332/INC

Lima, 9 de marzo de 2006. Visto el Oficio Nº 833-DRC-INC-C-2005 de la Dirección del Instituto Nacional de Cultura – Cusco; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad al artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identificación y registro de inmuebles, espacios, testimonios y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe Nº 124-2005-INC/DPHCR-SDIH la Subdirectora de Investigación Histórica de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano evaluó la documentación presentada por la Dirección del Instituto Nacional de Cultura-Cusco, solicitando la declaratoria de monumento del inmueble denominado “Casa Cartagena”, ubicada en la calle Pumacurco Nº 336 esquina Psaje Ladrillos, Barrio de San Cristóbal, distrito, provincia y departamento de Cusco; dando cuenta que existe sustento histórico suficiente para su declaratoria teniendo en cuenta que la misma se asienta sobre vestigios prehispánicos y que conserva elementos del siglo XVI y XVII constituyendo un ejemplo de casa solariega cusqueña que amerita su preservación; Que, mediante Informe Nº 016-2006-INC/DOHCR-SDR-LGCH la subdirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano evaluó la documentación presentada manifestando que la “Casa Cartagena”, se encuentra ubicada en el sector Nor-Este de la ciudad del Cusco, comprendida dentro de la Parroquia de San Cristobal, esquina de la calle Pumacurco Nº 336 esquina Pasaje Ladrillos, Barrio de San Cristóbal, distrito, provincia y departamento de Cusco, a 300 metros de la Plaza de Armas y frente al Centro Educativo María Auxiliadora. Se encuentra dentro de la Zona Monumental de Intangibilidad “Grado 1º”, sujeto a la reglamentación especial (Código Municipal para la protección de la ciudad histórica de Cusco-1992) y correspondiente al Sector R3-C3 (Residencial Tipo 3 y Comercial Tipo 3). El área de estudio donde se

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circunscribe la “Casa Cartagena”, formó parte del núcleo central y corresponde a la zona que perteneció a las Panazas de Huáscar y Ayllus Inkas en el sector periférico. El sector central era considerado el más importante por constituir control de salida e ingreso a la ciudad de Cusco, también por su asociación con la zona de Saqsaywaman y Sapantiana los cuales son a su vez importantes centros religiosos. “En la época incaica, el patrón de asentamientos humanos estaba constituido por un sistema de manzanas o canchas cuadrangulares separadas por vías estrechas, las canchas a su vez estaban formadas por patios, rodeados por construcciones rectangulares unicelulares de un nivel que en el número de cuatro definían el cerramiento del patio, los muros testeros de los bloques unicelulares conformaban junto con el cerco del recinto cuatro patios pequeños en las cuatro esquinas”. La “Casa Cartagena”, posiblemente fue asentada en una cancha inca y su construcción corresponde según análisis estilístico al último tercio del siglo XVII. Durante el siglo XIX la “Casa Cartagena”, pasa a manos de los “Pilares”, los cuales a través de un pérdida por un litigio pasa a manos de la Congregación Carmelitas Nazarenas en 1899, y fue recuperada totalmente durante el siglo XX, quienes la alquilan hasta década de los setenta y desde 1981 hasta la fecha pasa a propiedad de la “Empresa Inversiones Inkawasi”; Que, mediante Informe Nº 040-2006-INC/DPHCR-SDR la Subdirectora de Registro de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano opina favorablemente en relación a la declaratoria de la “Casa Cartagena”, ubicada en calle Pumacurco Nº 336 ESQUINA Pasaje Ladrillos, Barrio de San Cristóbal, distrito, provincia y departamento de Cusco; Que, de la evaluación del expediente administrativo, la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo Nº 10 de fecha 3 de febrero de 2006, cuyo tenor es como sigue: VISTOS: 1. El expediente técnico elaborado por la Oficina Técnica del Centro Histórico de Cusco-Plan de Rehabilitación Integral del Centro Histórico de Cusco-Municipalidad de Cusco, el mismo que comprende: memoria descriptiva, análisis histórico, arquitectónico y artístico, estado de conservación, ficha de información básica, plano de ubicación, plano de evolución del inmueble desde el siglo XVI hasta el siglo XX, planos del estado actual, plantas del primer y segundo nivel, cortes, registro fotográfico del interior y exterior del inmueble. 2. El Informe Nº 124-2005-INC/DPHCR-SDIH de la Historiadora Licenciada Blanca Alva Guerrero, Subdirectora de Investigación Histórica. 3. El Informe Nº 016-2006-INC/DPHCR-LGCH de la Arqº Lliana Guerzoni, profesional de la Subdirección de Registro. CONSIDERANDO: 1. Que, la denominada “Casa Cartagena”, se asienta sobre vestigios prehispánicos, conserva gran parte del trazo original de las canchas de la época Inca y casi en su totalidad el trazo de la época colonial de los siglos XVI y XVII, constituye un ejemplo de la casa solariega cusqueña. 2. Que, la “Casa Cartagena”, conserva componentes arquitectónicos y artísticos originales expresados en su tipología de planta por el zaguán, grandes volúmenes que definen el patio principal, la galería aporticada de arquería de ladrillo, columnas líticas en dos niveles y la caja de escalera de piedra. En la portada principal destaca el blasón lítico de los Cartagena Santa Cruz en letras de oro. 3. Que, en los diferentes ambientes del patio se conserva la carpintería original de madera aliso, puertas de tablero rebajados y tallados al estilo mudéjar perteneciente al siglo XVII y puertas con cuartelones almohadillados de manufactura republicana. En el zaguán se aprecia frisos monocromáticos negros con motivos florales correspondientes a la primera mitad del siglo XVII o último tercio del siglo XVI. 4. Que, la “Casa Cartagena”, posee valores históricos, artísticos, arquitectónicos, suficientes para la declaratoria como Monumento. Actualmente presenta daños estructurales y se encuentra en estado de abandono, siendo necesario velar por su preservación. SE ACORDÓ: 1. Proponer se declare Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, la

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denominada “Casa Cartagena”, inmueble ubicado en calle Pumacurco Nº 336 esquina Pasaje Ladrillos, Barrio de San Cristóbal, distrito, provincia y departamento de Cusco, con una extensión de 1,563.80 metros cuadrados como área a declara, incluye los vestigios prehispánicos y coloniales, así como elementos arquitectónicos y artísticos. 2. Encargar a la Dirección del Instituto Nacional de Cultura-Cusco realice las acciones urgentes de salvaguarda para su conservación, adecuación y puesta en valor con fines de uso social y promoción de la cultura. 3. Encargar a la Subdirección de Registro realice los trámites necesarios para su declaración; Estando a lo visado por la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”; Ley Nº 27580 “Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de Obras en Bienes Culturales Inmuebles” Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTO INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN la denominada “Casa Cartagena, inmueble ubicado en calle Pumacurco Nº 336 esquina Pasaje Ladrillos, Barrio de San Cristóbal, distrito, provincia y departamento de Cusco, con una extensión de 1,563.80 metros cuadrados como área a declara la cual incluye los vestigios arquitectónicos y artísticos. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Dirección del Instituto Nacional de Cultura – Cusco, realice acciones urgentes de salvaguarda para su conservación, adecuación y puesta en valor con fines de uso social y promoción de la cultura. Artículo 3º.- Disponer la inscripción en los Registros Públicos acerca de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del inmueble a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 4º.- Es obligación de los propietarios, autoridades locales y regionales someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en el Monumento a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUÍS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional

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DECLARA MONUMENTOS INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN A LOS TEMPLOS SAN JUAN BAUTISTA DE CCATCCA Y

SANTIAGO APÓSTOL DE LUCRE, UBICADOS EN EL DEPARTAMENTO DEL CUSCO.

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 352/INC

Lima, 10 de marzo de 2006

Visto el Oficio Nº 855-DRC-INC-C-2005 de la Dirección del Instituto Nacional de Cultura-Cusco; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que de conformidad al artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identificación y registro de inmuebles, espacios, testimonio y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe Nº 013-2006-INC/DPHCR-SDR-LGCH la Subdirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano evaluó la documentación presentada por la Dirección del Instituto Nacional de Cultura – Cusco, solicitando la declaración de los Templos de San Juan Bautista de Ccatcca, ubicado en el distrito de Ccatcca, provincia de Quispicanchi y el de Santiago Apóstol de Lucre, ubicado en el distrito de Lucre, provincia de Quispicanchi, ambos en el departamento de Cusco. El Templo de San Juan Bautista de Ccatcca, se ubica en el pueblo de Ccatcca y fue construido bajo la advocación de San Juan Bautista, ocupa la paerte central y principal de la manzana que conforma la plaza principasl del poblado de Ccatcca, por la configuración topográfica de la zona y las características de la edificación, el Templo sobresale en el conjunto, sin embargo las construcciones que han sido añadidas hacia la plaza a los lados del atrio principal, relegan a un segundo plano la fachada de la iglesia así como de la torre exenta. La traza urbana de la ciudad conserva sus características desde la época colonial variando la cuadricula en las áreas de expansión desarrolladas desde mediados del presente siglo. El templo fue construido entre fines del siglo XVI y principios del siglo XVII. El Templo de Santiago Apóstol de Lucre, se encuentra ubicado en el poblado de Lucre, conforme a su ubicación se encuentra enmarcado

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dentro del Parque Arqueológico de Pikilllaqta (Catastro Arqueológico INC-Cusco) y fue originado por la Hacienda del mismo nombre, antes de 1861 este lugar estaba ocupado en la actividad del pueblo y la construcción de la fábrica de tejidos dieron origen a la construcción del templo con la colaboración de los hacendados quienes donaron los terrenos para la plaza principal. El Templo cuenta con un altar mayor, un púlpito, lienzos, seis retablos de diferenters épocas entre los que se encuentra el de la Virgen Dolorosa, el del Santo Patrón Santiago, el de San José, todos ellos tallados y cubiertos en pan de oro. El templo cuenta con seis retablos de diferentes épocas, un altar mayor y un púlpito, lienzos, retablos de la Virgen Dolorosa, del patrón Santiago, de San José, tallados de pan de oro. El templo fue construido en la fecha que figura en la portada de pies 1866 siglo XIX, sin embargo su tipología arquitectónica correspondería a las iglesias construidas hasta finales del siglo XVIII. Se tiene información de un inventario realizado en 1900009 en el cual existían imágenes, lienzos, púlpito, altares, plata labrada, vasos sagrados, vestidos santos, sudarios, etc. En cuanto a la casa curial (edificación de dos pisos), fue construida en la parte posterior del muro testero con la colaboración de los feligreses. Existen otros inventarios realizados en 1935 y en 1997 en donde se menciona la intervención realizada por el Plan COPESCO, que consistió en la realización de trabajos de restitución de la cobertura, calzadura de cimientos y sobrecimientos de la Sacristía y el Prebisterio, reconstrucción de los arcos del sotocoro y cambio de balaustrada. En el año 2004 se suscribió un convenio de cooperación técnica entre las autoridades de Lucre y la Dirección del Instituto Nacional de Cultura-Cusco para el cambio de la cobertura del templo, estructuras de madera, así como la calzadura de muro de pies y la restitución de cabecera del muros; Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica de Arquitecturas y Urbanismo emitió el Acuerdo Nº 08 de fecha 3 de febrero de 2006, cuyo tenor es como sigue; VISTOS: 1. El expediente técnico presentado por la Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección del Instituto Nacional de Cultura-Cusco, elaborado por el Arq. David Sahuaraura Cajigas: el mismo que comprende: marco conceptual, antecedentes históricos, análisis arquitectónico, evaluación del estado actual, fichas de información básica, planos de ubicación, planta de distribución, cortes y elevaciones del templo. 2. El expediente técnico presentado por la Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección del Instituto Nacional de Cultura-Cusco elaborado por la Arq. Karin SinchiRoka Bravo, el mismo que comprende: marco conceptual, referencias históricas, análisis arquitectónico, estado de conservación, fichas de información básica, planos de ubicación, plantas de distribución, cortes, elevaciones, registro fotográfico del interior y exterior del templo y el Informe Nº 013-2006-INC/DPHCR-SDR-LGCH de la Arq. Liliana Guerzoni Chambergo, profesional de la Subdirección de Registro. CONSIDERANDO: 1. Que, el Templo San Juan Bautista de Ccatcca, ubicado en la provincia de Quispicanchi, edificado entre fines del siglo XVI y principios del siglo XVII, posee elementos singulares de valor expresados en el decorado de sus capillas, baptisterio, el retablo mayor, artesonado del sotocoro íntegramente decorado con pintura mural policroma y el coro en forma de “U” definido por barandales de balaustrada tallada. El templo estuvo circundado por una barda que determinaba un amplio atrio perimetral en todas las orientaciones de la cual existen tramos originales en el conjunto. Se aprecia la torre campanario exenta, y la fachada del templo presenta una capilla abierta con balaustrada de madera. El conjunto religioso posee valores históricos, arquitectónicos y artísticos que ameritan su declaración. 2. El templo Santiago Apóstol de Lucre, edificado en el siglo XIX (1866) presenta una tipología arquitectónica correspondiente a los templos construidos hasta finales del siglo

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XVIII, es representativo de la arquitectura andina. Dentro del paisaje urbano destaca la monumentalidad del templo que se emplaza en el atrio empedrado sobreelevado 0.50 metros de la calle. 3. El Templo se desarrolla a través de un eje ordenador con una concepción de planta única con ambientes hacia el muro de la Epístola y muro testero, constituyendo una variante de la forma de cruz latina. El sector del coro está definido por arquería y pilastras de piedra labrada que soportan el sotocoro. Hacia el interior destacan los Bienes Muebles de excelente factura tales como el púlpito, lienzos, el retablo del altar mayor de estilo barroco, de madera finamente labrada, seis retablos de diferentes épocas entre los que se encuentran el de la Virgen Dolorosa, el del Patrón Santiago y el de San José, tallados y cubiertos en pan de oro. SE ACORDÓ: 1. Proponer se declare Monumento integrante dell Patrimonio Cultural de la Nación al Templo San Juan Bautista de Ccatcca y la torre campanario exenta ubicados en la Plaza de Armas del distrito de Ccatcca, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco. 2. Proponer se declare Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, al Templo Santiago Apóstol de Lucre, ubicado en la Plaza de Armas del distrito de Lucre, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco. 3. Encargar a la Dirección deln Instituto Nacional de Cultura-Cusco, realice el registro e inventario de los Bienes Muebles que poseen ambos templos. 4. Encargar a la Dirección del Instituto Nacional de Cultura-Cusco, realice las acciones necesarias para continuar con el proceso de restauración y puesta en valor del Templo San Juan Bautista de Ccatcca. 5. Encargar a la Subdirección de Registro realice los trámites necesarios para la declaración de los citados templos; Estando a lo visado por la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”; Ley Nº 27580 “Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de Obras en Bienes Culturales Inmuebles”; Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura. SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTOS INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN a los Templos ubicados en el departamento de Cusco:

- Templo San Juan Bautista de Ccatcca y torre campanario exenta ubicados en la Plaza de Armas del distrito de Ccatcca, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco.

- Templo Santiago Apóstol de Lucre, ubicado en la Plaza de Armas del distrito de Lucre, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco.

Artículo 2º.- ENCARGAR a la Dirección del Instituto Nacional de Cultura-Cusco, realice el registro e inventario de los Bienes Muebles que poseen ambos templos; Artículo 3º.- ENCARGAR a la Dirección del Instituto Nacional de Cultura-Cusco, realice las acciones necesarias para continuar con el proceso de restauración y puesta en valor del Templo San Juan Bautista de Ccatcca.

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Artículo 4º.- Disponer la inscripción en los Registros Públicos acerca de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación de los inmuebles a los que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 5º.- Es obligación de los propietarios, autoridades locales y regionales someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en los Monumentos a los que se refiere el artículo 1º de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUÍS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO. Director Nacional

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AMPLÍAN PLAZO PARA LA ENTRADA EN VIGENCIA DE NORMAR TÉCNICAS DEL REGLAMENTO

NACIONAL DE EDIFICACIONES – RNE.

RESOLUCION MINISTERIAL N° 069-2006-VIVIENDA

Lima, 17 de marzo de 2006

CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento de conformidad con la Ley N° 27792 – “Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento” es el órgano competente para emitir normas en materias de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento; Que, mediante Decreto Supremo N° 015-2004-VIVIENDA, se aprobó el Índice y la Estructura del Reglamento Nacional de Edificaciones que contiene las Normas Técnicas que se aplicarán a las habilitaciones urbanas y a las edificaciones que se ejecuten en el territorio nacional; Que, de conformidad con la Resolución Ministerial N° 290-2005-VIVIENDA, publicada el 26 de noviembre 2005, se aprobaron sesenta y seis (66) Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones – RNE, comprendidas en el Índice aprobado por Decreto Supremo N° 015-2004-VIVIENDA, y se estableció su vigencia a los ciento veinte días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación; Que, resulta necesario ampliar el plazo para la entrada en vigencia de las Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones – RNE aprobadas, dado que se viene analizando y evaluando los comentarios y sugerencias de los colegios profesionales e instituciones vinculadas al Sector; De conformidad con la Ley N° 27792 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA y Decreto Supremo N° 015-2004-VIVIENDA; SE RESUELVE:

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Artículo 1°.- Ampliación de Plazo previsto en el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 290-2005-VIVIENDA. Amplíese, en cuarenta y cinco (45) días calendario el plazo establecido en el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 290-2005-VIVIENDA, para la entrada en vigencia de las sesenta y seis (66) Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones – RNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUDECINDO VEGA CARREAZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

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PRECISAN Y MODIFICAN NORMAS SOBRE LA PROPUESTA DE DETERMINACUION DE SECTORES DE

INTERVENCION EN INMUEBLES APROBADA MEDIANTE LA R.D. N° 105/INC

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL N° 578/INC

Lima, 12 de abril de 2006

Visto el Informe N° 065-2006-INC/DPHCR-SDR de la subdirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 105/INC de fecha 26 de enero de 2006 se Aprobó la Propuesta de Determinación de Sectores de Intervención en inmuebles declarados como Monumentos Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, en inmuebles confortantes de un Ambiente Urbano Monumental presentada por la Subdirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano, los mismos que constituyen parámetros técnicos señalando que los sectores de intervención en un inmueble serán indicados en los planos correspondientes señalando los siguientes grados de intervención: Grado 1, Grado 2, Grado 3, Grado 4, y Grado 5, y que la delimitación de áreas intangibles sólo será aplicable a los Ambientes y Conjuntos Monumentales conformados por Monumentos, Bienes Inmuebles y Espacio Urbano Circundante; Que, mediante Informe N° 065-2006-INC/DPHCR-SDR la Subdirectora de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano manifiesta que es necesario establecer precisiones complementarias en la redacción de la parte resolutiva de la Resolución Directoral Nacional N° 105/INC de fecha 26 de enero de 2006, pues en el artículo 1° se ha omitido involuntariamente a los inmuebles de valor monumental a pesar que en la parte considerativa sí se toman en cuenta y que no0 se ha considerado en el artículo 2° la conceptualización de los diferentes grados de intervención por tratarse de una situación tácita del manejo cotidiano de los expedientes, sin embargo, el manejo de la citada resolución es público y por lo tanto se estima necesario precisar ciertos conceptos;

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Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo N° 01 de fecha 24 de marzo de 2006, cuyo tenor es como sigue: CONSIDERANDO: 1. Que, con la finalidad de establecer criterios para la aplicación de la Resolución Directoral Nacional N° 105/INC de fecha 26/01/2006, la Subdirección de Registro ha presentado la propuesta de precisión y ampliación de la citada resolución. 2. Que, la precisión y ampliación está referida a la conceptualización de las categorías de intervención que incluye definiciones y a la categoría de intervención relacionada con los grados de intervención que se aplicará dentro de cada inmueble. SE ACUERDA: 1. Proponer la precisión de la Resolución Directoral Nacional N° 105/INC del 26 de enero de 2006, en lo que corresponde a la parte resolutiva. 2. Proponer precisar el artículo 1° de la Resolución Directoral Nacional N° 105/INC-2006, incluir además de los enunciados a los “Inmuebles de Valor Monumental”. 3. Proponer se incorpore en el artículo 2° de la Resolución Directoral Nacional N° 105/INC-2006, el siguiente texto: A. CATEGORIAS DE INTERVENCION Las categorías de intervención de conservación y restauración tales como: conservación, restauración, anastilosis, consolidación, liberación, renovación urbana, revitalización urbana, adecuación a nuevo uso, remodelación, ampliación, obra nueva; serán aplicadas en concordancia con los conceptos y procedimientos que se estipulan en las cartas internacionales y las normas y reglamentación nacional vigente. B. CATEGORIAS DE INTERVENCION RELACIONADAS CON LOS GRADOS DE INTERVENCION Dentro de cada inmueble se definirán tres sectores diferenciados: B.1. Conservación y Restauración. Sectores dentro del inmueble destinados a efectuarse intervenciones dirigidas a la Conservación y Restauración. Los grados de intervención 1 y 2 permiten la salvaguarda del Monumento en su integridad considerando los valores; arquitectónico, cultural, técnico e histórico proponiendo su rescate e integración a la vida colectiva de nuestra época. B.2. Revitalización y adecuación a Nuevo Uso. Sectores dentro del inmueble destinados a efectuarse intervenciones dirigidas a la Revitalización y Adecuación a Nuevo Uso. El grado de intervención 3 constituye el eslabón entre los sectores señalados en el artículo B.1 y B.3 permite la rehabilitación del inmueble utilizando tecnología constructiva contemporánea debiéndose propiciar el uso apropiado de estos sectores. A diferencia de las intervenciones permitidas en el subsiguiente artículo, se deberá realizar la liberación de elementos agregados en las estructuras ejecutando las exploraciones y prospecciones necesarias. B.3. Remodelación y Obra Nueva. Sectores dentro del inmueble destinados a efectuarse intervenciones dirigidas a la Remodelación y Obras Nueva.

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Los grados de intervención 4 y 5 permiten la intervención de obra nueva condicionados a una evaluación exhaustiva y calificación de las estructuras susceptibles a ser liberadas y la inserción armoniosa de la propuesta arquitectónica dentro del contexto urbano. 4. PROPONER se establezcan los lineamientos técnicos de aplicación contenido en el siguiente texto: 4.1. Los sectores de intervención en un inmueble serán indicados en los planos correspondientes elaborados y aprobados por el Instituto Nacional de Cultura. 4.2. La determinación de sectores de intervención en un inmueble constituyen los parámetros técnicos para la conservación, restauración y tratamiento del inmueble requiriendo necesariamente de la aprobación de la propuesta arquitectónica por el Instituto Nacional de Cultura, la misma que no tiene carácter de licencia de obra, y corresponde ser otorgada por la Municipalidad respectiva de acuerdo a la normatividad vigente. Que, en el inciso 201.1 del artículo 201° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que “los errores material o aritmético de los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no altere lo sustancial de su contenido, ni el sentido de decisión” Estando a lo visado por la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”; Ley N° 27580 “Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de Obras en Bienes Culturales Inmuebles”, Decreto Supremo N° 039-70-VI y N° 63-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones; Decreto Supremo N° 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1°.- PRECISAR el Artículo 1° de la Resolución Directoral Nacional N° 105/INC-2006 de fecha 26 de enero de 2006, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: “Aprobar la Propuesta de Determinación de Sectores de Intervención en inmuebles declarados como Monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, en inmuebles confortantes de un Ambiente Urbano Monumental y en inmuebles de Valor Monumental presentada por la Subdirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano, los mismos que constituyen parámetros técnicos”. Artículo 2°.- INCORPORAR en el artículo 2° de la Resolución Directoral Nacional N° 105/INC-2006 de fecha 26 de enero de 2006, el siguiente texto: “A. CATEGORIA DE INTERVENCION Las categorías de intervención de conservación y restauración tales como: conservación, restauración anastylosis, consolidadción, liberación, renovación urbana, revitalización urbana, adecuación a nuevo uso, remodelación, ampliación, obra nueva, serán aplicadas

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en concordancia con los conceptos y procedimientos que se estipulan en las cartas internacionales y las normas y reglamentación nacional vigente. B. CATEGORIAS DE INTERVENCION RELACIONADAS CON LOS GRADOS DE INTERVENCION. Dentro de cada inmueble se definirán tres sectores diferenciados: B.1. Conservación y Restauración. Sectores dentro del inmueble destinados a efectuarse intervenciones dirigidas a la Conservación y Restauración. Los grados de intervención 1 y 2 permiten la salvaguarda del Monumento en su integridad considerando los valores: arquitectónico, cultural, técnico e histórico proponiendo su rescate e integración a la vida colectiva de nuestra época. B.2. Revitalización y Adecuación a Nuevo Uso. Sectores de intervención destinados a efectuarse intervenciones dirigidas a la Revitalización y adecuación a Nuevo Uso. El grado de intervención 3 constituye el eslabón entre los sectores señalados en el artículo B.1 y B.3 permite la rehabilitación del inmueble utilizando tecnología constructiva contemporánea debiéndose propiciar el uso apropiado de estos sectores, A diferencia de las intervenciones permitidas en el subsiguiente artículo, se deberá realizar la liberación de elementos agregados en las estructuras ejecutando las exploraciones y prospecciones necesarias. B.3. Remodelación y Obra Nueva. Sectores dentro del inmueble destinados a efectuarse intervenciones dirigidas a la Remodelación y Obra Nueva. Los grados de intervención 4 y 5 permiten la intervención de obra nueva condicionados a una evaluación exhaustiva y calificación de las estructuras susceptibles a ser liberadas y a la inserción armoniosa de la propuesta arquitectónica dentro del contexto urbano”. Artículo 3°.- ESTABLECER como lineamientos técnicos a seguir en la presentación de los expedientes lo siguiente: 4.1. Los sectores de intervención en un inmueble serán indicados en los planos correspondientes elaborados y aprobados por el Instituto Nacional de Cultura. 4.2. La determinación de sectores de intervención en un inmueble constituyen los parámetros técnicos para la conservación, restauración y tratamiento del inmueble requiriendo necesariamente de la aprobación de la propuesta arquitectónica por el Instituto Nacional de Cultura, la misma que no tiene carácter de licencia de obra, y corresponde ser otorgada por la Municipalidad respectiva de acuerdo a la normatividad vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional

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APRUEBAN 66 NORMAS TECNICAS DEL REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES – RNE.

DECRETO SUPREMO N° 011-2006-VIVIENDA

Lima, 05 de mayo de 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27779, se ha modificado la organización y funciones de los Ministerios que conforman el Poder Ejecutivo, de acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, de acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo N° 560, y sus normas modificatorias y complementarias, en virtud de las cuales se ha creado el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 2°, de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Ley N° 27792, este Ministerio formula, aprueba, ejecuta y supervisa las políticas de alcance nacional aplicables en materia de vivienda, construcción y saneamiento, a cuyo efecto dicta normas de alcance nacional y supervisa su cumplimiento; Que, mediante Decreto Supremo N° 039-70-VI, se aprobaron los Títulos V, VI y VII, del Reglamento Nacional de Construcciones – RNC; Que, de la misma forma los siguientes Títulos del Reglamento Nacional de Construcciones – RNC; Preliminar, Procedimientos Administrativos; Título I; Plan Regulador y Zonificación y sus Apéndices N° 1 – Índice de Usos y N° 2 – Reglamento de Quintas; Título II Habilitación y Subdivisión de Tierras; Título III, Requisitos Arquitectónicos y de Ocupación; Título IV, Patrimonio Arquitectónico; Título VII, Estructuras, 1.2. Concreto Ciclópeo y Armado; Título IX, Instalaciones Eléctricas, Mecánicas y Especiales; Título X, Instalaciones Sanitarias, Título XI, Obras Públicas; y, Título XII, Anuncios;

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Que, mediante Resolución Ministerial N° 962-78-VC- 3500, aprobó el Índice de las “Normas Técnicas de Edificación”, que contienen las disposiciones de carácter técnico necesarias para regular el diseño, construcción y mantenimiento de las edificaciones y obras de servicios complementarios; señalándose que dicho Índice podrá incluir nuevos temas o sustituir los que fueran necesarios de acuerdo a los avances tecnológicos; Que, mediante Decreto Supremo N° 015-2004-VIVIENDA, se aprobó el Índice y la Estructura del Reglamento Nacional de Edificaciones – RNE, que contiene las Normas Técnicas para Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, siendo que en su artículo 7°, deroga expresamente la Resolución Ministerial N° 962-78-VC-3500; Que, mediante Decreto Supremo N° 015-2004-VIVIENDA, se aprobó el Índice y la Estructura del Reglamento Nacional de Edificaciones – RNE, que contiene las Normas Técnicas para Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, siendo que en su artículo 7°, deroga expresamente la Resolución N° 962-78-VC-3500; Que, en consecuencia es necesario aprobar las sesenta y seis (66) Normas Técnicas del Reglamento Nacional aprobado mediante el acotado Decreto Supremo N° 015-2004-VIVIENDA y, derogar de manera expresa los Decretos Supremos N° 039-70-VI y N° 063-70-VI, que aprobaron la totalidad de los títulos del Reglamento Nacional de Construcciones – RNC, así como sus normas modificatorias, complementarias y sustitutorias, y toda norma legal que se oponga, en lo que corresponda, al Reglamento Nacional de Edificaciones – RNE; Que, asimismo es conveniente crear una Comisión de Actualización del Reglamento Nacional de Edificaciones – RNE, a fin de que éste se perfeccione permanentemente, a través de los aportes de las instituciones y personas vinculadas a la materia; De conformidad con lo normado en la Ley N° 27792, y en el Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA; DECRETA: Artículo 1°.- Aprobación. Apruébese sesenta y seis (66) Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones – RNE, comprendidas en el Índice aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2004-VIVIENDA, cuya relación es la siguiente:

- Norma G.010 Consideraciones Básicas. - Norma G.020 Principios Generales. - Norma G.030 Derechos y Responsabilidades. - Norma G.040 Definiciones. - Norma G.050 Seguridad durante la Construcción. - Norma GH. 010 Alcances y contenido. - Norma GH. 020 Componentes de Diseño Urbano. - Norma TH. 010 Habilitaciones residenciales. - Norma TH. 020 Habilitaciones comerciales. - Norma TH. 030 Habilitaciones industriales. - Norma TH. 040 Habilitaciones para usos especiales. - Norma TH. 050 Habilitaciones en riberas y laderas. - Norma TH. 060 Reurbanización. - Norma OS.010 Captación y conducción de agua para consumo humano. - Norma OS. 020 Plantas de tratamiento de agua para consumo humano. - Norma OS. 030 Almacenamiento de agua para consumo humano.

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- Norma OS. 040 Estaciones de bombeo de agua para consumo humano. - Norma OS. 050 Redes de distribución de agua para consumo humano. - Norma OS. 060 Drenaje pluvial urbano. - Norma OS. 070 Redes de aguas residuales. - Norma OS. 080 Estaciones de bombeo de aguas residuales. - Norma OS. 090 Plantas de tratamiento de aguas residuales. - Norma OS. 100 Consideraciones básicas de diseño de infraestructura sanitaria.. - Norma EC. 010 Redes de distribución de energía eléctrica. - Norma EC. 020 Redes de alumbrado público. - Norma EC. 030 Subestaciones eléctricas. - Norma EC. 040 Redes e instalaciones de comunicaciones. - Norma GE. 010 Alcances y contenido. - Norma GE. 020 Componentes y características de los proyectos. - Norma GE. 030 Calidad en la construcción. - Norma GE. 040 Uso y mantenimiento. - Norma A. 010 Condiciones generales de diseño. - Norma A. 020 Vivienda. - Norma A. 030 Hospedaje. - Norma A. 040 Educación. - Norma A. 050 Salud. - Norma A. 060 Industria. - Norma A. 070 Comercio. - Norma A. 080 Oficinas. - Norma A. 090 Servicios comunales. - Norma A. 100 Recreación y deportes.} - Norma A. 110 Comunicación y transporte. - Norma A. 120 Accesibilidad para personas con discapacidad. - Norma A. 130 Requisitos de seguridad. - Norma A 140 Bienes culturales inmuebles y zonas monumentales. - Norma E. 010 Madera. - Norma E. 020 Cargas. - Norma E. 030 Diseño sismorresistente. - Norma E. 040 Vidrio. - Norma E. 050 Suelos y cimentaciones. - Norma E. 060 Concreto armado. - Norma E. 070 Albañilería. - Norma E. 080 Adobe. - Norma E. 090 Estructuras metálicas. - Norma IS. 010 Instalaciones sanitarias para edificaciones. - Norma IS. 020 Tanques sépticos. - Norma EM. 010 Instalaciones eléctricas interiores. - Norma EM. 020 Instalaciones de comunicaciones. - Norma EM. 030 Instalaciones de ventilación. - Norma EM. 040 Instalaciones de gas. - Norma EM. 050 Instalaciones de climatización. - Norma EM. 060 Chimeneas y hogares. - Norma EM. 070 Transporte mecánico. - Norma EM. 080 Instalaciones con energía solar. - Norma EM. 090 Instalacuiones con energía eólica. - Norma EM. 100 Instalaciones de alto riesgo.

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Artículo 2°.- Vigencia. El Reglamento Nacional de Edioficaciones – RNE, entrará en vigencia a partir del días siguiente de su publicación, en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3°.- Derogación Expresa y Genérica. Depónganse los Derechos Supremos N° 039 Y 063-70-VI, que aprobaron la totalidad de los Título del Reglamento Nacional de Construcciones – RNC, así como sus normas modificatorias, complementarias, sustitutorias, y toda norma legal que se oponga en lo que corresponda; a partir de la vigencia del Reglamento Nacional de Edificaciones – RNE. Artículo 4°.- Irretroactividad de la Norma. Los anteproyectos y proyectos de edificación, así como los proyectos de habilitación urbana y los procedimientos administrativos, iniciados al amparo del Reglamento Nacional de Construcciones – RNC, se regirán por dicha norma hasta su culminación; salvo que, por solicitud expresa y por escrito del administrado éste desee acogerse a las Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones – RNE. Artículo 5°.- Aplicabilidad de la Norma. Los anteproyectos y proyectos de edificación, así como los proyectos de habilitación urbana elaborados al amparo del Reglamento Nacional de Construcciones – RNC, que se presenten ante las autoridades competentes, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la entrada en vigencia del Reglamento Nacional de Edificaciones – RNE, podrán ser calificados, a solicitud expresa y por escrito del administrado, de acuerdo a las Normas del Reglamento Nacional de Construcciones – RNC. Artículo 6°.- Proyecto de Edificación con Anteproyecto Aprobado. El proyecto de edificación que cuente con Anteproyecto aprobado, de acuerdo con lo normado en el Reglamento Nacional de Construcciopnes – RNC, con una antigüedad máxima de dieciocho (18) meses, será calificado con las normas de dicho Reglamento. Artículo 7°.- Comisión Permanente de Actualización. Constitúyase la Comisión Permanente de Actualización del Reglamento Nacional de Edificaciones – RNE, a fin de que se encargue de analizar y formular las propuestas para su actualización; la que estará integrada por:

- Un representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, quien la presidirá;

- Un representante del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo; - Un representante del Viceministerio de Construcción y Saneamiento; - Un representante de la Cámara Peruana de la Construcción; - Un representante del Colegio de Arquitectos del Perú; - Un representante del Colegio de Ingenieros del Perú; - Un representante del Colegio de Abogados; - Un representante de la Universidad Nacional de Ingeniería; - Un representante de la Municipalidad Metropolitana de Lima; y - Un representante de la Asociación de Municipalidades del Perú.

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La Dirección Nacional de Vivienda del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hará las veces de Secretaría Técnica de dicha Comisión. Artículo 8°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República.

RUDECINDO VEGA CARREAZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

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NORMA A.140

BIENES CULTURALES INMUEBLES Y ZONAS MONUMENTALES

CAPITULO I

ASPECTOS GENERALES

Artículo 1º.- La presente norma tiene como objetivo regular la ejecución de obras en Bienes culturales inmuebles, con el fin de contribuir al enriquecimiento y preservación del espacio urbano y del patrimonio arquitectónico. La presente norma proporciona elementos de juicio para la evaluación y revisión de proyectos en bienes culturales inmuebles. Los alcances de la presente norma son complementarios a las demás normas del presente Reglamento referentes a las condiciones que debe tener una edificación según el uso al que se destina, y se complementa con las directivas establecidas en lo0s planes urbanos y en las leyes y decretos sobre patrimonio monumental. Artículo 2º.- Son Bienes Culturales Inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los edificios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales, centros históricos y demás construcciones o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, antropológico, tradicional, científico o tecnológico, su entorno paisajístico y los sumergidos en espacios acuáticos del territorio nacional. Artículo 3º.- El Instituto Nacional de Cultura es el o0rganismo competente para registrar, declara y proteger, los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación. Los Municipio Provinciales y distritales, tienen como una de sus funciones el de promover y asegurar la conservación y custodia del patrimonio cultural local y la defensa y conservación de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos colaborando con los organismos regionales y nacionales en su restauración y conservación. Artículo 4º.- La tipología de Bienes Culturales Inmuebles, es la siguiente: Área Histórica: Pueblo o ciudad histórica: es todo grupo de edificios y espacios del que consten, los asentamientos humanos, y cuya unidad e integración con el paisaje le otorgue un valor arqueológico, histórico, artístico, arquitectónico, urbanístico o

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científico, independiente del periodo de tiempo o cultura que le dio origen y no depende de la manera que fue construido, la cual puede haber sido planificada o espontánea. Una ciudad histórica puede comprender uno o más distritos históricos. Centro Histórico: Zona Monumental: Área de valor cultural 8histórico, urbanístico, arquitectónico) y social, que constituye el área originaria de aglomeraciones urbanas de antigua fundación o conformación y que han experimentado el impacto de la urbanización. Posee sectores urbanos de antigua fundación o conformación y q2ue han experimentado el impacto de la urbanización. Posee sectores urbanos, con características urbanísticas y arquitectónicas, que atestiguan su desarrollo. Contribuyen a su identidad y lo distinguen del resto de la ciudad. Los Centros Históricos pueden incluir zonas arqueológicas. Los Centros Históricos deben incluir necesariamente un núcleo social y cultural vivo. Ambiente Monumental: Espacio público, como plazas, plazuelas, calles, etc., cuya fisonomía y elementos que lo conforman, poseen valor urbanístico de conjunto. También se denomina así al espacio que comprende a un monumento histórico y a su respectiva área de apoyo monumental. Sitio o Zona Arqueología: Área donde se ubican vestigios arqueológicos prehispánicos. En la mayoría de los casos son conjuntos arquitectónicos; pero también puede incluir otras construcciones de diverso tipo (caminos, andenes, canales, etc.) que se encuentren aislados, conformando conjuntos o vinculados a otras zonas. Se pueden ubicar en áreas urbanas o rurales. Monumento Histórico: Esta noción comprende la creación arquitectónica aislada, así como el conjunto urbano o rural que es testi9monio de una civilización particular, de una evolución significativa, o de un acontecimiento histórico. Se refiere no sólo a las grandes creaciones sino también a las obras modestas que con el tiempo han adquirido una significación cultural. Artículo 5º.- El objetivo principal de la ejecución de obras en Bienes Culturales Inmuebles es el mantenimiento de la imagen urbana. La imagen urbana se compone del medio físico natural (la topografía, los cursos y cuerpos de agua, y la vegetación); el medio físico artificial (las edificaciones, las vías, los espacios abiertos, el mobiliario y la señalización); y las manifestaciones culturales de sus habitantes, evidenciada por la presencia y predominio de determinados materiales y sistemas constructivos, así como por el tipo de actividades que se desarrollan. El valor patrimonial de las áreas urbanas históricas radica en sus edificios, sus espacios abiertos y en las manifestaciones culturales de su población, que provocan unas imagen particular, un sello distintivo y atractivo que fomenta la identidad y el afecto del habitante, y que es el objetivo principal de la conservación de estos bienes. Artículo 6º.- La traza urbana es el tejido de calles y espacios urbanos de la ciudad. Los elementos constitutivos de la traza urbana son: su diseño, su estructura, su morfología y su secuencia espacial. Los espacios urbanos son espacios abiertos de la traza de un área urbana histórica definidos por los paramentos de las edificaciones o los límites de los tejidos.

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Los espacios urbanos están constituidos por calles, callejones, plazas, plazuelas y patios, a través de los cuales, la población circula a pié o en vehículos, moviliza mercancías o los utiliza para desarrollar actividades domésticas y otras de carácter social y cultural. De acuerdo a su función y tamaño, los espacios urbanos se clasifican en:

- Calles vehiculares. - Calles peatonales. - Parques y áreas verdes. - Plazas, plazuelas y rinconadas.

El mobiliario está compuesto de todo elemento que se encuentre en la vía pública y que tenga por objeto ayudar o apoyar el buen funcionamiento de los espacios públicos o contribuya con algún tipo de servicio público urbano. Existen dos grupos:

- Elementos de carácter primario, que por sus dimensiones, su significación o por su carácter resulten relevantes en el entorno urbano, tales como: Monumentos, estatuas, esculturas, pérgolas, puentes, fuentes, graderías, etc.

- Elementos secundarios, que por su carácter funcional y escala reducida o intermedia tienen un carácter repetitivo y no resultan de especial significación, ni poseen contenido simbólico, tales como: Astas de banderas, puestos comerciales para lustrado de calzado, puestos comerciales de venta de periódicos y revistas, puestos de información turística, papeleras, cabinas telefónicas, paraderos, servicios higiénicos, jardineras, letreros con nombres de calles, placas informativas, carteleras, mapas urbanos, bancas, juegos infantiles, postes, farolas, luminarias, semáforos vehiculares y peatonales, señales de transito, etc.

Artículo 7.- El perfil urbano está determinado por las características del contorno o silueta de las edificaciones que definen los espacios urbanos. Estas características están dadas por los volúmenes, las alturas de las edificaciones, las fachadas y el mobiliario urbano. El objetivo es preservar la volumetría conformante, del perfil urbano, la misma que responde a las raíces formales y funcionales de cada región y zona. Artículo 8º.- La infraestructura de servicios públicos se puede clasificar en: Infraestructura Primaria: Obras de captación, potabilización, almacenamiento y regularización de agua potable; Emisiones, colectores primarios y plantas de tratamiento; Redes de energía eléctrica de alta tensión y subestaciones eléctricas; Antenas de radio y televisión mayores de 5 m. de altura, antenas de microondas y antenas parabólicas de televisión vía satélite; Colectores de energía solar de más de 10 m2 de superficie. Artículo 9°.- Los tipos de intervención que pueden efectuarse en los bienes culturales inmuebles son: Mantenimiento: Serie de operaciones que buscan detener el deterioro de una edificación y que se practican en diversas partes y elementos de su construcción, así como en sus instalaciones y equipamientos, siendo generalmente obras programadas y efectuadas en ciclos regulares. Conservación: Conjunto de medidas destinadas a salvaguardar y prevenir la degradación de un edificio, incluyendo la realización de las obras de mantenimiento necesarias para el correcto funcionamiento de todas las partes y elementos del mismo.

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Restauración: Obras especializadas cuya finalidad es la conservación y consolidación de una construcción, así como la preservación o reposición de la totalidad de su concepción original o de la parte correspondiente a los momentos más significativos de su historia. Restitución: Refacción de parte o la totalidad de un monumento o una obra, con materiales nuevos, para recuperar su estado original, según testimonios complementados por deducciones lógicas. Rehabilitación: Obra cuya finalidad es la recuperación y la reintegración física de una construcción y la búsqueda de soluciones para las anomalías constructivas, funcionales, higiénicas y de seguridad acumuladas a lo largo de los años, procediendo a realizar una modernización que mejore su desempeño hasta cumplir con los actuales niveles de exigencia. Reconstrucción: Obra que consiste en realizar de nuevo total o parcialmente y en su lugar de implantación, una instalación ya existente manteniendo los aspectos esenciales de la traza de origen. Consolidación estructural: Trabajos ejecutados en un edificio para asegurar su perennidad, sin modificar su aspecto. Demolición: Acto de demoler, de romper la unidad de un edificio o de una masa construida. Ampliación: Obra nueva que se agrega a la edificación existente para permitir su funcionamiento al uso actual o a uno nuevo.

CAPITULO II

EJECUCION DE OBRAS EN AREAS HISTOIRICAS Artículo 10.- Los valores a conservar son el carácter del área histórica y todos aquellos elementos materiales y espirituales que determinan su imagen, especialmente:

a) La forma urbana definida por la trama y la lotización; b) La relación entre los diversos espacios urbanos o rurales, edificios, espacios

verdes y libres; c) La conformación y el aspecto de los edificios (interior y exterior), definidos a

través de su estructura, volumen, estilo, escala, materiales, color y expresión formal;

d) Las relaciones entre área urbana y su entorno, bien sea natural o creado por el hombre;

e) Las diversas funciones adquiridas por el área urbana en el curso de la historia. Cualquier amenaza a estos valores comprometería la autenticidad de la población o área histórica. La planificación de la conservación de las poblaciones y áreas urbanas históricas debe ser precedida por estudios multidisciplinares. El plan de conservación debe comprender un análisis de datos, particularmente arqueológicos, históricos, arquitectónicos, técnicos, sociológicos y económicos. El plan de conservación debe definir la principal orientación y modalidad de las acciones que han de llevarse a cabo en el plano jurídico, administrativo y financiero. El plan de conservación tratará de lograr una relación armónica entre el área histórica y el conjunto de la población.

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La conservación de las áreas históricas implica el permanente mantenimiento de las edificaciones. Las nuevas funciones deben ser compatibles con el carácter, vocación y estructura de las áreas históricas. La adaptación de éstas a la vida contemporánea requiere unas cuidadas instalaciones de las redes de infraestructura y equipamiento de los servicios públicos. En el caso de ser necesaria la transformación de los edificios o la construcción de otros nuevos, toda agregación deberá respetar la organización espacial existente, particularmente su lotización, volumen y escala, así como el carácter general impuesto por la calidad y el valor del conjunto de construcciones existentes. La introducción de elementos de carácter contemporáneo, siempre que no perturben la armonía del conjunto, puede contribuir a su enriquecimiento. Toda habilitación, ocupación urbana y construcción debe adaptarse a la conformación topográfica del área histórica. Artículo 11.- La traza urbana original de las áreas históricas debe ser respetada, evidenciando las características de su proceso evolutivo, quedando prohibidos los ensanches de vías o prolongaciones de vías vehiculares o peatonales existentes. Artículo 12.- El mobiliario urbano deberá mantener un paso peatonal de 1.20 mts. de ancho mínimo, libre de obstáculos. Los elementos de mobiliario urbano adosados a una altura menor de 2.10 mts. como buzones, tableros informativos, etc., no podrán proyectarse más de 0.10 mts. del alineamiento del plano de la fachada. Artículo 13.- Los elementos de señalización y avisos no deberán afectar física, ni visualmente, al patrimonio cultural inmueble y no deberán llevar publicidad. Las placas de nomenclatura de calles deberán indicar en primer término el nombre actual de la calle y en segundo término el nombre original de la misma con su correspondiente fecha. El diseño, material y color, deberán ser acordes a las características del área histórica. Está permitida la instalación de rótulos de una sola cara, adosados a las fachadas de los inmuebles en forma paralela, no luminosa y sin ninguna estructura que afecte las características arquitectónicas del inmueble. Está permitida la iluminación de anuncios en forma directa, siempre y cuando su fuente de iluminación sea blanca o ámbar y sus accesorios se encuentren ocultos a la vista, y no tengan intermitencias, ni movimiento. No está permitida la colocación de avisos en terrenos sin construir, muros de terrenos sin construir y/o institucionales. Artículo 14.- Las nuevas edificaciones deberán respetar los componentes de la imagen urbana que permitan su integración con los bienes culturales inmuebles existentes en el lugar, para lo cual deberán armonizar el carácter, composición volumétrica, escala y expresión formal de los citados inmuebles. La volumetría de las construcciones debe adaptarse a la topografía de la zona y no debe alterar el medio físico (natural y artificial) del área histórica. Se deben establecer las características formales que le dan valor al área histórica, tales como la forma y tipo de cubiertas, alineamiento de fachadas, a fin de que las edificaciones incorporen estos elementos o armonicen con ellos y permitan una integración con las edificaciones de valor existentes en la zona.

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La altura de las nuevas edificaciones deberá guardar relación con la altura dominante de las edificaciones de valor del entorno inmediato. Los muros colindantes con terrenos sin construir o edificaciones de menor altura visibles desde la vía pública, deberán tener un acabado que garantice su integración al entorno. Los tanques de agua y cajas de ascensores no se consideran para determinar la altura de la edificación. Estos deberán tener una altura no mayor a 3.50 mts. sobre el nivel del paramento de la fachada principal, estar retirados del plomo de la fachada y deberán estar cubiertos o tratados de manera que su presencia no altere la percepción del perfil urbano. Artículo 15.- No está permitida la instalación de estructuras para comunicaciones o transmisión de energía eléctrica. Artículo 16.- Dentro del perímetro de las Arreas Históricas, no podrán ser llevadas a cabo obras de infraestructura primaria que impliquen instalaciones a nivel o elevadas desde la vía pública. Las obras de infraestructura primaria de tipo subterráneo podrán realizarse en las áreas históricas siempre y cuando su construcción no afecte ningún elemento de valor, ni los predios colindantes. Los elementos de infraestructura secundaria, no deberán obstruir el libre tránsito peatonal, ni la percepción de los bienes culturales inmuebles y no deben estar adosados a monumentos históricos. No están permitido el tendido aéreo de instalaciones eléctricas, de telefonía y televisión por cable. Los medidores de los servicios de energía o gas, se deberán acondicionar en habitaciones interiores.

CAPITULO III

EJECUCION DE OBRAS EN EDIFICACIONES BIENES CULTURAL ES INMUEBLES

Artículo 17.- En las edificaciones bienes culturales inmuebles, se autorizarán trabajos de conservación, restauración, consolidación estructural, rehabilitación y mantenimiento, remodelación y ampliación. La demolición solo está permitida en caso de que sus estructuras hayan perdido sus propiedades mecánicas siendo imposible su restauración, y su estado de conservación represente un peligro para los ocupantes o transeúntes. En este caso se deberá solicitar la desafectación del inmueble de la lista de monumentos. La autorización para la ejecución de trabajos en edificaciones bienes culturales inmuebles será otorgada por el Instituto Nacional de Cultura. Artículo 18.- En las edificaciones existentes en los Centros Históricos, cuando se haya permitido la demolición parcial, debe conservarse como mínimo la primera crujía del inmueble o si es posible técnicamente la fachada.

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Artículo 19.- La intervención en Monumentos Históricos está regida por los siguientes criterios:

- Deberán respetar los valores que motivaron su reconocimiento como Monumento Histórico.

- Se podrán autorizar el uso de elementos, técnicas y materiales contemporáneos para la conservación y buen uso de los Monumentos Históricos.

- Se deberán conservar las características tipológicas de ordenamiento espacial, volumétricas y morfológicas, así como las aportaciones de distintas épocas en la medida que hayan enriquecido sus valores originales.

- Se podrán efectuar supresiones de elementos o partes de épocas posteriores que pudieran haber alterado la unidad del monumento original o su interpretación histórica. En este caso se deberá documentar tal supresión.

- La reconstrucción total o parcial de un inmueble se permite cuando exista evidencia de elementos originales, conocimiento documental suficiente de lo que se ha perdido o en los casos en que se utilicen partes originales.

- Para demoler edificaciones que no sean Monumentos Históricos que formen parte de un área histórica se deberá obtener autorización, previa presentación del proyecto de intervención, el mismo que deberá considerar su integración al área histórica.

- Para demoler edificaciones declaradas Monumentos, estas deberán encontrarse en estado ruinoso y haber sido desafectadas como Bien Cultural.

- Los inmuebles deberán ser pintados de manera integral para toda la unidad. - En los Monumentos Históricos, se deberá realizar calas exploratorias a fin de

determinar los colores precedentes. Artículo 20.- Se permite la transformación de usos y funciones en los inmuebles monumentales siempre y cuando mantengan sus características tipológicas esenciales. Los usos o destinos de los Monumentos Históricos se regirán por el plan urbano establecido para la zona. Los nuevos usos deberán garantizar el mantenimiento o mejora del nivel de calidad del inmueble y de su entorno urbano. Los estacionamientos requeridos por el nuevo uso, de acuerdo con lo que establece el plan urbano podrán ser exonerados o provistos fuera del predio. Artículo 21.- La obra nueva en Áreas Históricas deberá seguir los siguientes criterios:

- Ser concebidas como arquitectura contemporánea, capaz de insertarse en el contexto urbano de las Áreas Urbano Históricas, no debiendo replicar los elementos formales del pasado.

- La integración arquitectónica con volúmenes ya existentes implica el respeto de las proporciones de los vanos y la relación entre llenos y vacíos.

- En las fachadas no se permite el empleo de materiales vidriados como cerámica o azulejos, ni colores discordantes o llamativos.

Artículo 22.- Las zonas arqueológicas son áreas de máxima protección por tener vestigios de la cultura material y de la vida de los hombres del pasado y merecen ser estudiados y conservados por su significación científica y cultural. No se permite la ejecución de obras de habilitación urbana en los sitios arqueológicos. Los sitios arqueológicos deberán estar delimitados e inscritos como tales en el Registro de la Propiedad Inmueble.

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En las zonas arqueológicas urbanas se permite la construcción de cercos perimétricos, museos de sitio, servicios higiénicos, guardianía, iluminación artificial y e3lementos de protección para los visitantes. Las edificaciones colindantes con los límites del sitio arqueológico deberán mantener una altura acorde con la altura del monumento arqueológico y tener características que no alteren la visual del sitio. Artículo 23.- Los proyectos de intervención en Bienes Culturales Inmuebles, para ser sometidos a su aprobación deberán contener la siguiente información:

- Antecedentes históricos: Planos anteriores, Fotografías o grabados anteriores del inmueble, Documentos de propiedad.

- Levantamiento del estado actual: Plano de las fachadas del perfil urbano de ambos frentes de la calle donde se ubica el inmueble.

- Fotografía del exterior y del interior del inmueble. - Planos de plantas, cortes y elevaciones. Indicación de materiales de pisos, techos

y muros, reseñando su estado de conservación. Indicación de intervenciones efectuadas al inmueble.

- Planos de instalaciones eléctricas y sanitarias, indicando el estado de conservación.

- Memoria descriptiva de las funciones actuales y de los componentes formales. - Propuesta de conservación-restauración: Plano de ubicación. Planos de plantas,

cortes y elevaciones indicando las intervenciones a efectuar, las soluciones estructurales a adoptar, y los acabados a intervenir, consignando las especificaciones técnicas necesarias (materiales, acabados, dimensiones).

- Planos de instalaciones sanitarias y eléctricas. - Memoria descriptiva en la que de justifiquen los criterios adoptados en las

intervenciones planteadas, el uso y las relaciones funcionales, así como las especificaciones técnicas necesarias.

Los proyectos de edificaciones nuevas en zonas monumentales, deberán tener, además de los requisitos establecidos en la norma GE-20, lo siguiente: Fotografías de los inmuebles colindantes y de la calle donde se va a edificar. Plano del perfil urbano de ambos frentes de la calle donde se ubica el predio, incluyendo la propuesta.